TA CUN - 9515-(25-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9515-(25-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INASISTENCIA AL TRABAJO
7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA'
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOPGOTA, D. C., veinticinco (25) de Septiembre novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 95 1 5 .- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SOLICITANTE : LUIS MIGUEL MARTIN ALBARRACIN.
CONTRA : El SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
SANTAFE DE BOGOTA, D. C..
El señor MARTIN ALBARRACIN presentó la solicitud de la referencia "con fundamento en la Ley 393 de 1997, que desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política de la República. Los fundamentos son: 1°) Nombre, identificación y lugar de residencia de quien instaura la acción: Nombre: Luis Miguel Martín Albarracín Cédula de ciudadanía: 19.396.425 de Bogotá. Lugar de Residencia. Carrera 64 B # 78 A-21 Sur. 2°) Determinación del Acto Administrativo incumplido: Mi contrato de Trabajo con la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.
C. 3°) Narración de los hechos constitutivos del incumplimiento: Desde mi posesión como empleado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá hasta la fecha, he venido trabajando en ella ininterrumpidamente
pero como el Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C. desencadenó persecución sindical contra los directivos del Sindicato de
de Bogotá hasta la fecha, he venido trabajando en ella ininterrumpidamente pero como el Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C. desencadenó persecución sindical contra los directivos del Sindicato de Empleados de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. dio la orden de retener sus sueldos a dichos directivos: Epaminondas Moreno Parrado, Jorge Eliécer Miranda Téllez y Luis Miguel Martín Albarracín desde Abril de 1997, SIN QUE HASTA LA FECHA SE NOS HAYA DESTITUIDO DE NUESTROS EMPLEOS. 0) Determinación de la Autoridad incumplida: La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C. 5°) Prueba de la renuencia: Acompaño fotocopia del oficio que los directivos del Sindicato de Empleados de la Secretaría de Tránsito y Transpon de Santafé de Bogotá D. C. enviamos al Secretario de esa entidad dis-¡tal reclamándole por el no pago de nuestros sueldos y pidiéndole su pago, c n lo cual se comprueba la renuencia de la autoridad respectiva porque se h ibía pedido directamente el cumplimiento de la obligación.EXP. No. 9515. 2 Acción de Cumplimiento. 6°) Solicitud de pruebas: Acompaño fotocopia del último comprobante de pago de la Pagaduría Distrital, correspondiente al 15 de Agosto de 1997 que acredita: a) Que todavía figuro como empleado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C. y b) Que mi sueldo no fue consignado
acredita: a) Que todavía figuro como empleado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C. y b) Que mi sueldo no fue consignado en mi cuenta bancaria, como es lo reglamentario, sino en una enigmática cuenta número 999-999999999-9, cuyo titular ignoro y de donde no puedo sacar mi sueldo. Pido se soliciten a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá fotocopia de mi nombramiento y posesión como empleado de la Secretaría, certificación del monto de mi último sueldo, del tiempo que llevo sin recibirlo y fotocopia auténtica del Decreto por medio del cual se me haya destituido, si existe. 7°) Juramento: Conforme al artículo 100 de la Ley 393 de 1997 juro no haber presentado otra solicitud respecto de los mismo hechos, ante ninguna otra autoridad. 8°) Uso de la acción: Aunque es claro que tengo acción ante el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca para demandar por el no cumplimiento de mi contrato de trabajo, en cuanto al pago, tengo que hacer uso de la ACCION DE CUMPLIMIENTO porque ese es un trámite largo, demorado y el hambre que estamos sufriendo mi familia y yo no dan espera. El Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá C. C. está violando manifiestamente el tercer inciso del artículo 13 de la Constitución Nacional y el artículo 25 de la misma, de modo que de no proceder se sigue un perjuicio grave e inminente para mifamilia y para mí. 90) Solicitud: Respetuosamente les pido dar la orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido. ".
PRUEBAS
perjuicio grave e inminente para mifamilia y para mí. 90) Solicitud: Respetuosamente les pido dar la orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido. ". PRUEBAS Aporta dos (2) fotocopias de comprobantes de pago del 03-07-97 y 15-08-97 con el número de cuenta indicado; solicitud sobre copia de documentos de Julio 14/97; respuesta a la anterior solicitud; petición de Mayo 29/97 sobre por qué se trasladaron unos funcionarios; solicitud de copias de actos por medio de los cuales se declaró abandono de cargos de unos señores, y, solicitud de información sobre: "1.- En qué Juzgado Laboral se adelanta el trámite correspondiente de levantamiento de FUERO SINDICAL. 2.- Qué autoridad jurisdiccional expidió la orden correspondiente, para retener los salarios de: EPA MINONDAS MORENO PARRADO, LUIS
MIGUEL MAR TIN Y JORGE ELlE CER MIRANDA TELLEZ. ".
TRAMITE DE LA SOLICITUD Por auto del Primero de Septiembre se admitió la solicitud, se ordenó notificar personalmente al Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, se informó del término para fallar y se concedió el término de tres (3) días para ejercitar el derecho de hacerse parte en el proceso y allegar pruebas o solicitar su práctica.EXP. No. 9515. 3 Acción de Cumplimiento. En tiempo, se recibió la respuesta que obra a partir del folio 14. Acepta que el solicitante se encuentra vinculado a la Secretaría de Tránsito, que en su condición de directivo sindical fue beneficiario de permisos durante el presente año, que junto con el señor MORENO PARRADO solicitó nuevo
Acepta que el solicitante se encuentra vinculado a la Secretaría de Tránsito, que en su condición de directivo sindical fue beneficiario de permisos durante el presente año, que junto con el señor MORENO PARRADO solicitó nuevo permiso sindical entre el 16 y el 30 de Abril el cual le fue negado "por estrictas necesidades del servicio (Oficio 17-131 que anexo a ésta suscrito por el Jefe de la División de Personal, recordándoles además que otro de los asociados gozaba de la misma prerrogativa), por cuanto la Entidad (S. T. T) se encuentra en proceso serio de reestructuración que ha traído consigo la supresión de más de 1.500 cargos. ".
4. El señor LUIS MIGUEL MARTIN ALBARRÁCIN abandonó el cargo a partir del 16 de Abril de 1997, según los correspondientes oficios que anexo suscritos por el Jefe de la División Legal de Tránsito, sin que a la fecha se haya presentado al servicio, configurándose el ABANDONO
INJUSTIFICADO DEL CARGO.
5. Por ser Directivo del Sindicato S.E. T T. el señor LUIS MIGUEL MARTIN ALBARRACIN goza de la prerrogativa de fuero sindical y en consecuencia no podría dar la declaratoria de vacancia por abandono del cargo sin tener previo permiso del Juez Laboral (Ley 362 del 18 de febrero de 17 (SIC)), situación por la cual la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá por ser de su competencia asignó el caso al Doctor ... quien inició proceso que por reparto correspondió al Juzgado 19 Laboral del Circuito en donde se adelanta bajo el número de expediente 498. Se solicitó al Despacho de la
competencia asignó el caso al Doctor ... quien inició proceso que por reparto correspondió al Juzgado 19 Laboral del Circuito en donde se adelanta bajo el número de expediente 498. Se solicitó al Despacho de la Señora Juez expedir certificación del mismo, aún no hemos obtenido respuesta, una vez la obtengamos la haremos llegar a su Despacho.
6. La referencia 9999-999999999-9 que el accionante cita no corresponde a un número de cuenta, es un mecanismo de sistematización para el bloqueo de cuenta que hace la liquidación correspondiente sin general pago alguno ni transferencia bancaria de dineros. (Se anexa soporte). 7. por los mismos hechos el accionante ha acudido a la Personería Distrital, a la Procuraduría General de la Nación, y además ha presentado denuncias penales por hechos similares contra el Jefe de la División de Desarrollo de Personal que adelanta la Fiscalía N. 218.
CONSIDERACIONES "Por las razones antes descritas, de la supuesta retención de sueldos, manifiesto a usted, Honorable Magistrado, que la Entidad no ha retenido sueldos. No ha hecho pago al accionante porque solo es procedente el pago de sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales que desempeñen las funciones propias de sus cargos y por servicios rendidos, pues mal haría la administración en remunerar a quien no concurre a su sitio de labor para cumplir las funciones asignadas, situación aplicable al señor LUIS MIGUEL MARTIN ALBARRACIN a quien como servidor público le asiste el deber de cumplir las funciones que desde el 16 de Abril hasta la fecha no ha cumplido. ".
situación aplicable al señor LUIS MIGUEL MARTIN ALBARRACIN a quien como servidor público le asiste el deber de cumplir las funciones que desde el 16 de Abril hasta la fecha no ha cumplido. ". A Folio 16 fundamenta con disposiciones legales y Jurisprudencia del H. Consejo de Estado, el no pago de los sueldos a quien no labora.S NAVARRETE BXIÉRO DARlO QUIÑONES PINILLA EXP. No. 9515. 4 Acción de Cumplimiento. CONSIDERA LA SALA Se negará la solicitud presentada por el señor MARTIN ALBARRACIN en ejercicio de la Acción de Cumplimiento por la siguiente razón. Con las pruebas aportadas por el Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital queda en claro su situación laboral y la causa por la cual no le han cancelado los sueldos desde el 16 de Abril del presente año, y no es otra que su ausencia al lugar de trabajo para desempeñar sus funciones. Los Artículos 1° y 2° del Decreto 1647 de 1967 consagran que el pago de sueldos o cualquiera otra remuneración serán por servicios prestados e imponen a los funcionarios que deben certificar los servicios rendidos por los funcionarios públicos y trabajadores oficiales la obligación de ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal. En consecuencia, como ya se advirtió, se negará la solicitud de la referencia. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA
PRIMERO.- NIÉGASE LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA PRIMERO.- NIÉGASE LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR LUIS MIGUEL MARTIN ALBARRACIN, CONTRA EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO.- ADVIÉRTESE AL SOLICITANTE QUE NO PODRÁ INSTAU
RAR NUEVA ACCION CON LA MISMA FINALIDAD EN
LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 393/97.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 125.-
LOS MAGISTRADOS,
-
QÁÁQ'-
HERIBERTO REYES VARGAS ¿/BEATRIZ MARTINEZ QUINP'RO PRESIDENTE /-1EXP. No. 9515. 5
Acción de Cumplimiento.