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TA CUN - 9517-(18-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9517-(18-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

-SDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF. CUDlNA&iARCA Ogot, diez y ocho (18) de unio de Ti1 novcientos set€nta y seis (1976). Magistrado Ponentes DR. ZAMIE SILVA A!IIN

RJP.: Juicio Nro. 9517.

Rac1ucionee Ministeriales, El aeIor PEDRO VCiNGQ GONhALEZ LRILYp. mediante apoderado judicial, legalmente constituído y en ejercicio de la acoi6n de plena juriadicci6n consagrada en el artíc lo 67 del O. C.A., solicita a esta Corporaoi6n se declare la nulidad del artículo lo. de la Resoluci6n Nro. 2417 de 2 de junio de 1975, originaria del initrio de Justicia, en lo que hace r&laci6n a la declaratoria de inu&:aietenoie del nombramiento del actor en el cargo de Director de Fatebleoi. miento Carcelario Clase II Grado 12, de le Cárcel del Circuj to de Anseraa, perteneciente a la Mirecci6n neal de Priei neo; para que como consecuencia de dieha nulidad ea restablel ca al se1or GONIAkEZ ARIAS en su derecho, o sea, se le reati túya al cargo que venía ocupando antes de ser declardo insub— isiente, o a otro de igual o superior categoría; que se le..

MINWrSRI0 JUSTICIADE COLOMBIA

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-SDICCIONAL

2 - 9517 paguen los riueidoa, priman, bonii'icacionea y vacaciones dejados de percibir desde la fecha de su insuhiistcia hasta cuando se le rstituya, dcl6randose igualmente que para efecto de p:eotcjcnes sociales, no ha existido solución de continuidad. fi C E 0 3: == ===-=--=-=- e dice en la detnnda que el eor 1'DRO PO MINGO GON ZA1Z ARIAS, venia deenpeIando el cargo de IZLreotor Clase II Grado 12, de la Cárcel del Circuito de Anserma, perteneciente a la Dirección General de Prialonee, hasta el 2 de junio de 1975 9 cuando Be produjo el acto que ge acuSa - Neo].ución No. 2417 de la mi3ma fecha, emanda del Ministerio de Justicla,me chante la cual se le declaraba insubsistente 6eiio normas que se consideran violadas, se citan las iguientea: Art. 17 y 30 de 18 Corutituci6n Nacional; arta. So. 90, 12 y 14 del Acrto 16E1 de 1965; arta. 100 9104,106 y 129 del Deco 1817 de 1964. El aexior .gente del 4xieterio Iiblico en su vista final, propone la excepción de inconstitucionalidad por in18TZP.IO DI JU&l'iOI&J - 9517 3 compatibilidad entre el artículo 100 del Decreto Legislativo 1817 y el numeral 12 del artículo 76 de la Contituci6n

18TZP.IO DI JU&l'iOI&J - 9517 3 compatibilidad entre el artículo 100 del Decreto Legislativo 1817 y el numeral 12 del artículo 76 de la Contituci6n Natjonal. No encontrrdose causal alguna de nulidad que invalide 10 actuado, se entra a dt'cidir la 1iti, mediante la. .i guintea, C0Nk;1IONE; DLL TJiIBUNALs =z= ==z = De conformidad con lo diopueato en lo. atfou1oe 7o y 90. del Decreto 2665 de diciembre 18 de 1973, las personas que venían p'etando sus servicios como funcionarios de custodie y vigilancia y no estuviesen escalafonados en la Carrera Penitenciria, as ocrfroieran nnbredoa en forma provisional, pudiendo r removic.os 1ibr mente. Ahora bien, como en el caso ub-judice el demandante no d.mostr6 que estuviese inscrito en el eaca1f6n de la carrera penitenciaria y el acto acusado - &soluci6n No. 2417 de j nio 2 de 1975 -, en posterior a la vigencia del citado Decreto 2665, se concluye que la Adminiatracldn no viol6 ninguna dispJ — 9517 4 eición de carácter le al. Por lo expuesto, el Tt unal Administrativo de Cuy dinamarca, ad►inistrando juaticia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, L L A kt2A: . LAS bJUPLICh.S DE LA iii MARDA. C6píese y notifíquese. 1a

Colombia y por autoridad de la Ley, L L A kt2A: . LAS bJUPLICh.S DE LA iii MARDA. C6píese y notifíquese. 1a Aprobado en seaidn de ' -'de junio de 1976, según Acta Nro.JX

ALVARO L._:.Ct3MI'íL LUNA ZAMIR SILVA A1:1IR

MIGUEL ANTONIO CARD2NAb CLARA FORRO DE CAU=RO

CUUAEA MUI~T1.S DE LCHLV} RRI JAIM. MOSSQ:i GUARNIZ©

ALBERTO k DRENO GO Z AQUILINO RODRIGUEZ Bt DRAZA

MARCO EMILIO C1JLIS B., Srio. h'

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