TA CUN - 9519-(09-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9519-(09-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA -SDICCIONAL '112. AUTOLA.JE NOICAIIE3. ]?&Jrero 9 de 1977.
ICICI No. 959. GJ3TiADC FO TE: Dr ALVAC LECLTFTE LUNA.
TOR: JLTiL'. l. ¡ J1 JiL.
NS ION DE JUBIL.CICiT. picados notariales y del re istro. • tiempo servido como empleados notariales y del redistro, con terioridad al deere. 059 de 1957 es aciimalaDle tanbien, para ectos del reconocimiento de pensión de jubilación al tiempo rvido con ELiiLEÁjJCS 0FICIAL..
MINISTERIO DE JUSTICIA
1 111c._ , \ ';'.\ (1. U TI IBtJNMJ ADMINISMATIVO 4 CUNIflLUCA • , Febr:ro úuve (9) de mil novecientos setenta y siete (1977) Jiagistrado Ponente: Uli. A1JVAO LCOMPT LUNA.— sf. Juicio 1.. 9519... AUTO IDAD3 NACIONÁLJ3 .- smandw%tez JULIA L%1A VALRMA Dg VLA
3e procede a dictar sentencia en el juicio que tuvo origen en la demanda incoada por la señora Julia garfa Valderrama de Vela pee conducto de apoderada, en ejuroiaio de is sooi& preconizada por el art. 67 del C.C.A., cumplido el bitual de ley sin qe se obaer ve causal que incida en la valides de lo aotuado. 14n ella se impetrala nulidad del noto administrativo complejo conaenido en las resolucio
ve causal que incida en la valides de lo aotuado. 14n ella se impetrala nulidad del noto administrativo complejo conaenido en las resolucio nos 42U1 da 1974, 3403 da igual afio y OO5 de 19759 profericizs por la Caja Nacional de Previst6n, en el cual se niega el derecho a pensión— de jabílaoído que reélama la demandante, y que en consecuencia y a - «talo de restablecimiento del derecho, se diga qe la señora Julizi María Vslderram.s de Vela si es acreedora al auxilio de pensión jubila tora en ouantfa idual ml 75% del promedio de los aueldoe, primai ybonifioaoionos devengadas durante el t1timo nilo de servicio, rza los— reajusten q que tenga derecho y con efectividad a partir de la fecha— en que demuestre su retiro del servicio ofioisl, de conformidad conloa siguientes "la.— La hora Julia Narf a Valderrama de Vela ha -- 2 - Juicio Nt. 5519.— venido prestando sus servicio a distintas entidades de derecho pibbioo, tales como Notarían, Universidad Nacional y Rama Jurisdiocional, durante un lapso superior a los 20 alio., siendo el Lilt.mo cargo el de Esoríblento 1, Orado 99 del Juzgado 80.- Laboral del Ciroutto de Bogot&, con 4na asignación mensual de2.420.90 M/c. tasi una prima de navidad igual a un mes delsueldo. 0 2v.- La señora Valderrama de Vela nació el 1. de2.420.90 M/c. tasi una prima de navidad igual a un mes delsueldo. 0 2v.- La señora Valderrama de Vela nació el 1. deabril de 19119 es decir, tiene afla edad superior a 50 anos. "3.- Ni mandante no devenga pensión ni recompensadel Tesoro Nacional, s1gln aparece acreditado en su expediente sobro pensión ubi1atoria. "4.- En vista de las circunstancia, anotadas en los hechos anteriores mi representada so1ioi6 a la Caja Nacional de Previsión el reconocimiento y pago a su favor de un auxilio de pensión jubilatoria para lo cual aportó todos los docta mentas que el caso requiere. "5.- Para resolver la solicitad a que se refieroel hecho anterior, la Casa 111. dé Previsión dicté la Res. 0 4201 de 1974, negando el auxilio solicitado, pues solamentesomputó los servioios prestados por mi representada que apare cieron debidamente certificados y no tuvo en cuenta para nada los acreditados como .ervidn..an la Notoria 5. de Bogotá deenero/45 a diciembre/48. "6'.- De la an.rior providencia y en ejercicio del poder que me confirió la petioionari&, me notifiqué el le. - cte octubre/74 e interpuse el correspondiente recurso de ropo sición. "7.— kl recurso de resposición a qu me acabo dereferir fue resuelto mediante la Resolución #5403 de 19749confirmando la providencia recurrida, y do esta tíltiiaa tao notifiqué oportunamente e interpuse recurso de apelación.
referir fue resuelto mediante la Resolución #5403 de 19749confirmando la providencia recurrida, y do esta tíltiiaa tao notifiqué oportunamente e interpuse recurso de apelación. "8.- Para resolver el recurso de apelación, la doman dada tLJáteso1uci6n 1. 0055/75 confirmando la pr13videncia impu0,3 -nadaj de zata me notifiqué el 12 de junio de1. alioen curso, es decir, ma halla eeoutortada y agotada la v.-fa gubernativa."— 3 — Juicio Nc. 9519 •— DIP0ICI(s:;5 VI0L)J1S ZLOUN LA PAT ACTORA Arte. 68 ir 73 del decreto 1848 de 1969; art. 51. del decreto 59 de 1957; art. 72 4.1 decreto primeramente citado. AUGATOS DE CONCLUSIOIh No los hubo de ninguna de 1a partes. C0F'T0 )iL MINI3IMIO PU3LIC )s Descorrido por el flor Fiscal 31. de la Cor;:oraoión, dice a la letra en lo pertinente: "De conformidad con .1 estudio de las piezas prooeaa— lOs, la seora J'JLIA KAIUA VLDRL)U D9 VIEMA reune los presu— puestos de edad y tiempo servido al Astado para tener dsrecIo— al roonootmionto y pago de su pensión de 3ubilaoi&s. " rollo 103 tel expediente aparece la correspondiente partida de bautismo como comprobante de su tdad; y en cuanto al tiempo servido est.n lo, oortificados eztrafdos unoa de los it
" rollo 103 tel expediente aparece la correspondiente partida de bautismo como comprobante de su tdad; y en cuanto al tiempo servido est.n lo, oortificados eztrafdos unoa de los it bros de aota• de pese.i6n, de la Fsgadura del Ministerio de Justicia y de otras entilados en donde la actora prestó sus — servicios. 1n cuanto al tiempo trabajado en la Rotarfa 51., no aparece certificación alguna. Al respecto, con feoba 22 de — abril de 1974, a folio 104 hay una información de la Superin— tendencia do )totaMado y Registro, la cual dices '...s en los archivo, de la Superintendencia, no apa— rece constancia alguna de emolumentos lfqutdos con anterlori— dad 1 31 de diciembre de mil novecientos ¡incuenta y seis (1.956).' Y a folio 105 el Notario 51 9 dice que en esa notarf a no se lle van libros ni existe registro de personal con anteririUad al aO de l960 "sn reemplazo de las oorrespondtsntss certificaciones, a folios 106 y 107; 109 9 123 y 124, aparecen los testimonios — rendidos por las eeaoritaa NIiVi3 CABRA ¿., 1ILMA CJLP —- Juicio Ni. 9519.— y BLANCA 31ICE0 FLOREZ, las cuales coinciden en su declara— ciones al afirmar que la señora ANA JULIA VALDERRAMA DE VELA prest6 sus servicios como mecan&grafa en un tiempo y como cm pleada en el Registro Civil en la Notarfa 5. de Bogotá, - siendo Notario de dicha oficina en ese tiempo, el seiior Julio
prest6 sus servicios como mecan&grafa en un tiempo y como cm pleada en el Registro Civil en la Notarfa 5. de Bogotá, - siendo Notario de dicha oficina en ese tiempo, el seiior Julio
C. Oaitn. Ldem&e que dichos servicios fueren prestados en el lapso comprendido de enero de 1945 a finales de diciembre de1948. Estas declaraciones constituyen las pruebas supletorias aportadas con el lleno de les requisitos exigidos por losarticules 79. 9 89. y 9i. de la Ley 50 de 18869 las cuales des virt1an la afirmaci6n hecha en el considerando 799 de la Re-.— soluoiln Amero 4201 de agosto 6 de 1974 al decir: 'Que el tiempo que la interesada pretende acreditar— como meoan6grsf a pues no se trata de que la actíra pretende acreditar este tiempo servido, sino que esta plenamente acreditado. "Ttnbin a folio 65 se encuentra la deolaraoi6n ren— dida por la demandante ante el Jaez 211. Laboral del Circuito— de Begot., en la cual, bajo la gravedad del juramento, rinde— testimonio 4e qua a partir del II o de septiembre de 1975 9 se— retir6 definitivamente del cargo ofioial que venia desempeñan do como ECRIBIh1E 1'. grado 9, en el Juzgado 81. Laboral del Circuito de Bogstí. "Por medio de las Resoluciones impugnadas so le niega a la señora YMIDERRÁMA DE VELA el reconocimiento y pago de ewpeasíSa mensual vitalicia de jubilaoi6n, con el argumento deCircuito de Bogstí. "Por medio de las Resoluciones impugnadas so le niega a la señora YMIDERRÁMA DE VELA el reconocimiento y pago de ewpeasíSa mensual vitalicia de jubilaoi6n, con el argumento deque no se lo pueden tener en cuenta los servicios prestados de enero de 1945 a diciembre de 1948 en la Metan. Quinta de Bogo tig en oump1imien@ al articulo 59. del Decreto 59 de 1957, "Al respecto, el E. Consejo de Estado en vaias ppor— tunidades, en sentencias, entre ellas la que invoca el apodera do, cace de la señora ANA ODILI.A RON R0 DE MORAL1$, fallo de15 de junio de 1973, dioe que la actora no se encontraba 'al servicio de la Oficina de Registro de 1.?. y P. - de Bogota al entrar en vigencia el Decreto 59 en cita.— Pero a las razones de equidad invocadas por su apoderado y a la funda mental raz6n de que el Registro de I.P. y P. ha nido siempre un5 - Juicio NQ. 9519.— servicio de ordeii nacional, ( br4y& la iqca1fa) ha venido a agre lgarse ilitimemente de cae conforme al Decreto 184 8/ 6 9, rts. 68 y 129 .1 emleedo oficial que preste o haya prestado (Sub— raya ka Sala) sus servicios durante 20 ahos continua o discon— tinuamente en dependencias nacionales, tiene derecho a gozar de pensión de jubilación, al cumplir 55 aios de edad, si es varón0 50 mi es mujer, Todo lo cual ha inclinado a esta Corporación
tinuamente en dependencias nacionales, tiene derecho a gozar de pensión de jubilación, al cumplir 55 aios de edad, si es varón0 50 mi es mujer, Todo lo cual ha inclinado a esta Corporación en casos similar.s al presente a acumularles a ezempleados no— tariales y del R.istro el tiempo de servicio anterior al Doct. te 059/57(. (4abreJa la Pisu4lfm). "Por toco lo ex,uesto, la Piacelfa Tercera cenoeptiía que el. Tribunal debo hacer las deolaraciones solicitadas por— la parto actora." Pa4 0LVR, a1c C0?LI1tÁ: La Caja Molonal de Previsión r000nOcO imomqo~ .ue la eeiors Julia Haría Talderrama de Vela trabajó para el )atmdo duran te dieoiseie (16) aoa, ocho (8) meses y quince (15) Ifa., asfa
A CAW0 D LA CAJA U PaVI JION i0cIL Dá LA UWIViR SI Mi) MAC 1 ÜLL Junio 1/ 38 a Dio. 30/60 1 7
A CAV0 DE LA CAJA NACIONAL Dt FlUsXISION Marzo 1 6/59 a Abril 30/74 15 1 15
16 3 Igualmente acepte que para el día de su retiro, 30 de abril d. 19749 estaba afiliada a la Caja y que tenía mi de oinouea te 50) anos de e.i, pues nació el 12. de abril de 1911. La controversia, por consiguiente, se limite a si el tiempo trabajado en la Notarfa 5$ 9 de Bogot&, cisco años, debe compu—-E COLOMBIA
La controversia, por consiguiente, se limite a si el tiempo trabajado en la Notarfa 5$ 9 de Bogot&, cisco años, debe compu—-E COLOMBIA DICCIONAL - 6 - J'.tie10 Nº. 9519 tares para efectoa de la pansi8n de jubi1ciSn. 31 ell&, pues, se os.,: traerá el estudio el case ub—judíce. 1 art. 59. del decreto 059 de 1957 estatuyó: "'ara efectos de jubilaci&a, las personas que con ante rioridad a la vigencia del presente decreto hayan prestado ser— vicios como notarios, registradores o empleados subalternos de— oarzoter permanente de ¡ates y que actualmente se encuentrenen ejercicio del cargo, tendrn derecho a la aoumulaoi&n del tiempo sorido,.abonando a la Caja Nacional de Previai6n lasouotas que hubieren debido pagar árante ese tiempo, 1iqiidadas sobre el preredio mensual de las remuneraciones del lapo~ que se vayan a oompatar. 'n la nra transcrita hay, entonces, que d.iutinguir, en le atínente a l.a empleados subalternea da las notarfas y e4strduartas, lo aiduiene: a) Que el cmputo del tiempo servido como talts solojuega para 1a atinente da la panai6n de jubilación; b) Que jayan servido a ¡as not4rfae o reigtradurfas con anterioridad al 19. de julio de 1957, feca en que entró en vigen— cia dicho estatuto. c) ue cuando enpesó la vigencia, se encontraran enejercicio del cargo, y
con anterioridad al 19. de julio de 1957, feca en que entró en vigen— cia dicho estatuto. c) ue cuando enpesó la vigencia, se encontraran enejercicio del cargo, y d) i^lue abonan las cuotas que hubieren debido pagr du— rante ese tiempo, liquidadas sobre al promedio mensual de las remunera— ojones del lapso que se haya de computar. Mas como ya habf a tenido ocasión de indicarlo el Tribu nal y le ha seetenido reiteradamente el H. Consejo de Estado (entre otras en rallos de 15 de junio de 1913, ponente, H.C. Dr. Rafael Tafur i4errn)-)E COLOMBIA DICCIONAL Juicio lúa. y5I9 y de 5 de oc -tube do 197$, p nent .. Jr. lvaro Orejuela G6mez, es prscieo tener e ozea.a que la ley 6 de 145, que 'Onatituye ano de a 108 eett4tos fl18 completos en relaci&i cua el _rimen )r aeionide loe empleados publicos J9 trabaadors of iialc, ta1s.efa que lo funoienarioe eubl1trnoe (le los Not'jø y ReietraUores de Inotruw.ontos "iblicoe, aran empleados particulares y de ahí aquellos debían responder de las prestaciones qae so causaran durante sus respectivosperíodos. Del cismo mo, 'al artículo IJI) del C&lio Sastantivo del Tra
bajo, deteriiwtó que 1,hay contrato de trabajo entre lbs tr&aj&ore delas Notarías Piiblic35 y Oficinas de eistro de Instrumentos Piibltcoey lea Notari.s y istradoreu", OOfli:r3zluo a estos traors como par tic ui are e. 'oster1ormente -contináe el Consejo en el fltirno:rallo citado-, el art. 5'. del Decreto-ley J59 de 1957 preacribi6 que para - 'afectas de jubilacl5n, las pereonae z.,ue con anterioridad a la vitenaiade ose estatuto, hayan prestado servicios como Notarios y Regíatradoros, o como empleados subalternos de carácter perunente y que se encontrarazt en eíe momento en ejercicio del caro, tsntrian derecho a la acumula ct6n del tiempo servido, abonando a la Caja Nacional de ?roviai&1 lacuotas que hubiraa debido pasar durante eso tiempo, 1tuidadae sobreal proiedio mensual de las remuneraciones d1 lapso que se vaya a comu t sr. aimismo, el artículo 10 de la ley 1'. de 1962 dispuso que tanto loe Notarios y Rei.trador como su respectivos empleadoe, serán afiliados forsoo de la Caja Naoita1 de Previai6n y gozarn de todas las preetacibnea que dicha katldad tiene establecida y do las que en el futuro se establezcano u tales oundtoionea, no ostsnts el oarcter inicial de particulares de los empleados subalternos de las Notarías y Registra•E COLOMBIA 'DICCIONAL - 8 - Juicio 11. 9519 .-
u tales oundtoionea, no ostsnts el oarcter inicial de particulares de los empleados subalternos de las Notarías y Registra•E COLOMBIA 'DICCIONAL - 8 - Juicio 11. 9519 .- duxíae, es natural que de oonfo'midad oon las normas antes menoionada., gozan de loe beneficios sociales de que disfrutan loe funcionarios pú- blicos, dentro de loe cuales se encuentran aquellos que se hallan en el e.jeroicio del cargo cuando comenzó a regir el Decreto nnero 059 de 1.957. "Sobra el pi.rticular, en un cso similar al sub-lite, esta Sala, con ponencia del Censejero Dostar Rafael Paf ur Harrin, en fallo de 15 de junio de 1973, sostuve: 'Loe empleados subalternos de las Notarias y Ofioinasde Registro de Instrumentos Públivau y 11r.v1ou eran 3onsicierados por la Ley "empleados part.tcu1aree' t.e cuyas prestaciones socialeo respondían loe ii1alarea de aquellos cargos durante su respectivo período, y debCan cancelarla al dejar el empleo (Ley 6 de 1945, art. 27). 0 empleados privados segila la expresí6n del articulo 10 del (ódígo 54stantivo del Trabajo. 'El artículo 5. del Decreto 059 de 1967 ore6 a su favor el derecho a que para efectos de jubilación se acumulara el tiempo servido, siempre que se tratara de empleados permanentes "y que actualmen1e se encuentren en ejeroioio,dei cargo". Ciertamente, la actora no se encontraba si serviciovor el derecho a que para efectos de jubilación se acumulara el tiempo servido, siempre que se tratara de empleados permanentes "y que actualmen1e se encuentren en ejeroioio,dei cargo". Ciertamente, la actora no se encontraba si serviciode la Oficina de Reistro de Instrumentos Pbbicos y Privadosde Boot al entrar en vigencia el decreto 059 en cita a las razones de equidad invocadas por su. apodera do j a la fundamental razón de que el Re istro de InstrumentosPjblkoos y Privad.s haya sido siempre un servicio del orden nacional, ha venido a agregarse (áltimatnente la do que oonforme alDecreto 1848 de 19699 artículos 68 y 12, .1 empleado oficial que haya prestado (subraya la sala) sus servicios durante 20 anos, - ooninua o discontinuamente en dependencias nacionales tiene derecho a gozar de la pensión de jubilación al cumplir 55 aiíbs de--E COLOMBIA .DICCIONAL — 9 — Juicio N. e— ed4d si in 'ar6n o 50 ui eu rCt. 'Todo J.o C3.il Ja i iijijtO rt esta Corporoi&n a 1ar1e a ez-6 Leadoe Nota iUs y del deio el tiernpo aervi do anterior al Decreto 05) de 1957.' Trxnal acata en todas eua partes l. juriapruden — cta en c&eeti6n. Por ende, como está dernotrado tstirnnia1rnjnta ze la aeiiora actora trabajó al servicio de la Notaría 5S. de 30ot& durante —
cta en c&eeti6n. Por ende, como está dernotrado tstirnnia1rnjnta ze la aeiiora actora trabajó al servicio de la Notaría 5S. de 30ot& durante — cinco años# y loe otros eorvioioe al á^Intado lo fueron por 16 anos, 8 me sos y 15 días y et prodo que cupli5 los 50 a;íou de edad, ris do i. concluir que oon1eta rn toal de !?1 meses y' 15 tina di tiempo acanalado y' tiene derecho, en razones fundadas en la eqalad, a la ponaión da jbilao2&1 qe írnptr6 a li cija y' que ¿ata negó, por Lo cual — la Sala habrá de proceder en oonecenoia. n rnríto do lo eJ?wsto, el Tribunal Administrativo do Cu.rinamarca, administrado juatois en nombre de la aepblica de — Colombia y por atoridad de la ley, L L. rrX!ero: Declárase la nulidad de las Resolucionce NQ5. 2Ql de 1974, 5403 de igual aito y 005 de 1975, iao1onal de Prevts.no expedidas por la Caja — ie,jundO: n consecuencia, la Caja Nacional de Previ — aí&a reconocerá y pa¿,,mará a la señora JULIA MA111A V.L)HA D VL19 a Partir de la fecha ga q&áe dutru retiro dOi eervicto oficial, u1n
pni&n mensual dks jubilación, equivalente al setenta y' nco por Ciente (y) del sueldo devengado uu:ante el tíltiiao año de servi,oios, y taswir' 19 '[ITE COLOMBIA DICCIONAL - 1U Jiioio Wc. 9519 •- oontando las cuota orrepondiextee a cuaiacl• laboré en la Notaría 59 del Circuito de ogot, conforme al art. ,. del Decreto 059 de l97.
Tercero: La entidad obligada dará aumplimiento a la pre aente providencia dentro del trmino ordenado en el art. 121 del C.C.A.
COI}SE, !(OTIFIQUSk y si no fuere apelada, CONSULPESI. CONUNI QJ1iS1.— CUM?LA 5J.— Jprobado en Acta Na. 6 de 2 de febrero de 1977.—
ALVAkO LCO4PPi LUNA diMIR SILVA AMIN IUL ANT3NIQ CAkDNAS L3'TO MOO (OM jAiXE MOSS (UARNIZO j4.UILlNQ OJIÍUi P.A/A
CAELO3 OCTAVIO RO.D I(iU..Z y. KNUL UUETA AYOLA
Nk1CO EMILIO CLLIS B.
Secretario