TA CUN - 9520-(08-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9520-(08-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PODER ESPECIAL - Agotamiento / IMPUESTO DESCONTABLERechazo / CERTIFICADO DE CONTADOR PUBLICO - Valor probatorio CLOMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Tri:;i /1
SECCION CUARTA çe Curdnzmarc ¿antafé de Bogotá O. C. Agosto ocho i8) de ui1 uovecientoí3 noventa y cuatro 19945. tiagistrado Ponente Dr1. NELSON ZUWA(A RAtIIREZ
REF: Proceso No.920
Auntcí lmJ?ueato8 Nacionales Demandante: Compañía comercial £dtogrif lea Ltda. CIALIT. LTDA. La sociedad Compañía Comercial Litográfica Ltda. CIALIT. LTDA., obrando a través de apoderado y en ejexciio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita r4e previos Loe t.ám.ite.s legales ce decrete la nulidad do los ato administrativos que determinaron io3 inipuetos sobre lao venta a su cargo por el bimestre mayojunio del año de L989 a saber: Liquidación Oficial de Revisión No.000144 de 16 de Julio de 1.991 y Resolución U0,00429 de 6 de Agosto de 1.992. A titulo de testabJ oc imiento del derecho solicita se determine loo impuestos sobre las ventas "aceptando los tmuebos solicitados como descuentos y eliminando la sanciones 11Qu1ddas ". La demanda se fundamenta en los hechos que Zi continuación se compendian: lo. Hab:iéndo preentado la declaración de inpoven I.as materia
descuentos y eliminando la sanciones 11Qu1ddas ". La demanda se fundamenta en los hechos que Zi continuación se compendian: lo. Hab:iéndo preentado la declaración de inpoven I.as materia de la litis, se practicó una inspección tributaria cuyaEXPEDIENTE tIpr7, 2 ibyvacj e4e ivacn en At.a de f e tia i octubre dc 1,99C), pouucindoee luego el uei Irn1nto iii 000194 dei 31 d Diiernbre i-t nismo aío al ual se 35 debida re6pueeta. - Desetitm5 la Adrirtist.ra.ión ]-:is arguftnto y i•ruebas pieentadcp y fue asi cc'no .u. dujo1 1 í juidacis5 de rey 1ón acusada acto contri e 1. tuai e intrpuo •recuro de reconeideraç' 5.¿>n el cual fue &x..ic iainent rechazado pordt segun aut. nadniieox i N:j, 110 de 30 deSeptiernbre L991. 30. - interruest.e el ecurso de iepo: i 1 n tra el auto anterior e pronunció fevorb1rnerte la Mni tración ea auto adniorio
NO069 de 7 de noiietubre del uiierno a . di. t.ando luego i Reoluci.ón que decidió el recureo de reconsi.deración y aguó la vi gubernativa. corifi uandç io& wyore iaiorea po 1rnjueet Y aneiunes.
i Reoluci.ón que decidió el recureo de reconsi.deración y aguó la vi gubernativa. corifi uandç io& wyore iaiorea po 1rnjueet Y aneiunes. ítC'iTi v1018-da se citan &xticulos 483 55, 556, 564,. 63 73. 734 y 744 dei Et.ituto Tributario y s e fl correspond 1 er.e •unceptu de l -violación. uyó en parte !rnpugnck!r la Itdrntrii st:rac; lón consignando su oposiiIn cu tscrit vi8it:Je a folios 38 y seen el cualEXPEDIENTE Nu .9250 rila los fut;clatiieritos .juridlcct de los aL t:08 aueridos •Á ;;rr los rgumentoe contenidos en el lIbelo in,oat.ivo.
Presenó alegato d : r': iuldrt o1rnente la arte i.mpugxiidus Oti escrito visible e fol;ios 7( ¿ 76, riterando Los pinteamierito
Liclales. Rindió oricpto de .f.ndo en lo Judio i. 1 €fl €crito que obra a folios aa a OJI, pidiendo orrio ucncl uiói •ieI iá1isis proba: i' de riçor, e nieguefl Jt$ .úpiic.a , le la denandt. CONSI DKRAC IONES DE TA SALA El primerL de 1:.s dore cu'os contnido&3 .n la dDuidtrt hace rtdiiar en la Iltclói respecto del trmln epieudo
denandt. CONSI DKRAC IONES DE TA SALA El primerL de 1:.s dore cu'os contnido&3 .n la dDuidtrt hace rtdiiar en la Iltclói respecto del trmln epieudo decidir el iecursc' " y e haceconistir en que., de -cuerlo con el t .oui.o 732 dci T 1 A.ir -ti n irac ión be nu ti f íe. ar it dectlón cote tiva del recIr de reo: si ración deitro del año CU i ut't 1 . UE? han t d p t ititt o J poderdo del contribuyente n rc lunado cóuto su direL.:Ión prc€:'es1. 1 oe.iie ' tIo .•' 3-8 ')ficirta 407 de ciud.1, el l
debido not 1 f c;treie l decisión que agot la vi ubern iva &ie por , o .iguiente. 1 not Y1caoi6r que se tcctuó niedi.nte edlct oatece de t;odo valor , htbiendo opradc la not ifiç:'I. /EXPEDIENTE Nro 9250 4 úiameuL el dos de dileiiLr. de 1.9i2 aíd' . r: l personalmente copia cíe la rpectiva resoluL ión, dia en la '4ue h&r,f a ta-ancurrido rRa de 'un año deedc el id de octu1e de 1 fechi en <aue fuE-ron. cumpl.idoe loe - iito preeupue8 tos prOce3&le".
h&r,f a ta-ancurrido rRa de 'un año deedc el id de octu1e de 1 fechi en <aue fuE-ron. cumpl.idoe loe - iito preeupue8 tos prOce3&le".
Idén : -a cuestión de hecho y de der-,:ho contenida n v pr000s que se han ti-artado entre las nisna parte, ha ldu y deeidid por esta Sala. en forma uniforme Así para d..'idir d favorablemente este cargo, se dijo en sentencia de 19 d 18vo del año en curso dentro del proceso No. 9251 cOfl í'onenci.:i de L.t doct':.ra MARiA INES —1' L 7 'Revisado el plenario la Sala .dviere que el rep'ntanLe legal de la empresa inteipuso e 1 recUr:;o de 'reonsidoración cc ra
la de revisión NO .000139 de .8 de Julio de i991.. el 9 de reptiembre del mismo año. el cual -te. fue indmit ido mediante auto U 102 de 23 de sept .embre do 199.1 prr no hb(i scredat,du "1 paso de la 114n1da1on pr1Ta1 art726 lit, ci, E. T.4;' procede el .r reeentaute 1oat de la compañía a otorgar ixdr en el cual e lee: para çu int,erpon recur'o de reposición contra el Auto No. 0102 de fecha 23 de eptinbre de 1931, por medt del cual kse inctcircii.tió el recurso de econideración que la Compafija presentó onUe 1 iiquidaLi ol 1<: 1 al d Revieión Uo . u00139 del
por medt del cual kse inctcircii.tió el recurso de econideración que la Compafija presentó onUe 1 iiquidaLi ol 1<: 1 al d Revieión Uo . u00139 del Juiio de 1991, por la uul se mn.diÍ ic €1 in 1/ en t as de la Empresa respecto del bi tre 4o. de 1989. El apoderado epecjai çued. facultado paiai deietir, srusc,ik,uir. reaumçjry solic ttar i presentar pruebs y adelantar t.dss las çliligtneias xelac'iodas on el mandato conferido — '. t fi. 16 e, a. .EXP1IJ ENTE Nro. "En uo del ma at. tranerito el apodera1t r rpw el recurso de repoición contra - el referidu to i':1mi' anuncia el. pago; e refiere ie a a de ndo de .1. lidación cuya recoxiideración olicIt.ó e]. re x.een .ote legal de la emJre. y aporta y pide pr sobre el particular. "CI pago se ared1ta el 18 de octubr. de 1331 4 fi. ULilE ci 7 de noviembre elguiente ee adiuite eJ reeur. No, 070 1 al dectir en rciderción la acinitraión analiza el memorial pr'cnentado por el repe-ent:ant,e leal y el certi tado de ritador -t 1 .le-L r)a la lW3pec'ión olloltada. r te,fu del mandato conferido para la Sala es claro ÁU€
repe-ent:ant,e leal y el certi tado de ritador -t 1 .le-L r)a la lW3pec'ión olloltada. r te,fu del mandato conferido para la Sala es claro ÁU€ el m i a m e encuentra`,limitado a la interpoició. del recurso de repcteición cuntr. cd auto inaduiiorio del de reconsideración. actuacióna la que ce ref.ier de mn€ira expresa y taxativa; 35i el encargo v•:a eo i-iiten tesobre e 1. negee lo indicado para el cual se ot:.org el poder iue Ui 1 orn u objeto y co le. $ohre éste tenia el mandat 'r [o ir& fau[t-td de obrar en nombre .leJ mandarte .tut 14 y .!l . •, );
la gstión p&a la cual fue ot-ort.- &do e 1 poder Culminó en el ub---lite con el auto admi rio dci. P(- por e por el repreentante legal y el ac-o que ai ló decidió fue notificado a la dirección infoniada en el memorial del recur»o de reposición . fJ— 00017 y t110031 o a. situación ét úiti que nc se discute. "En cn)neecuenoia, el poder én terminó por el desempeno dei negocio para que fue e-ont i tuldo, ,i t€ de Lo establecí do en el articulo 218 num. le ) k 1 J, "Erj las condicione analizadas para la Sala ea evidente que laa alegae lOflr del cocionante rei itivas a la 1 iebida
Lo establecí do en el articulo 218 num. le ) k 1 J, "Erj las condicione analizadas para la Sala ea evidente que laa alegae lOflr del cocionante rei itivas a la 1 iebida ntiíicacióri 4e la resolución que decide en reconeidera:ión no tienen sideru iea1 y que al no haber-me, probado irregularidad alguna en la notificación de tal aet.o in;erpuesto el t'eeuru debida forma el 1.8 de oct ubre de 1991. disen que se efectuó el paso, pt'oferida la resolución el ie agoató de 1992 y des fi --ado el edicto el 7 de septiembre siuiente, no ha orado ci silencio administrativo que se impett'a, a lu luz. de lo dic l&eCLo On 1 '.xtaculo
732 Jel tt&tuto T ñutaii quier't que lO4 razoflamientos t.rn&:cr ItC.'s son aplicables en (—U
todo en el caso de aut;os pues i neluo coinci den iofecha yEXPEDIENTE Nro providencias en cita, con base en ellos se impone i inroieridad del cargo ert et-udio. El seurido cargo hace relac lóri al "rechazo de iue impuestLs descont&hies y de imposición de sant: iones', Idntic;o cargo fue anal izado y decidido en la sentencia antes transcrita, en los sigu lentes trm inca: '2o.- Rechazo de impuestos deacorttahles e imposición de sanciones: Arguye el demandante que la atuación impugnadi
anal izado y decidido en la sentencia antes transcrita, en los sigu lentes trm inca: '2o.- Rechazo de impuestos deacorttahles e imposición de sanciones: Arguye el demandante que la atuación impugnadi vuinera lo artículos 43. '744 y 683 del EsL:itutu Tributar lo pues se rechazaron impuestos descon les contra expreso mandato
legal., se ignoraron las pruebas pretadas y solicitadas con la respuesta al requerimiento y con el recurso y se olvidó el espiritu de Justicia: tfirt que la circunstancia de no tener los libros al día en el momento de la inspección es un argumento de forma qtte sacrifica lo fundaniental del problema y que se r€sentaron libros por atrasos pero preentó los auxiliares y los comprobantes externos e intrno que eirvieron de base para la información certificada por el contador. - Agrega el i.lbei ista que tampoco es argumento afirmar que los descuentos no et.aban contabilizados en el periodo de su causación o en loe dos siguientes porque en e,] momento de visita no fue posible saberlo y por ello se imponía nueva inspección o atender la certificación de contador para eetalecer el cu linjicuto o incumplimiento de lo dispuesto en ci. artículo 496 del. EEtatuto Tributario.. Para, resolver y advertido que en el expediente no reposaba el acta de Visita, la Sala con fundamento en el articulo 169 del C. C - A. ordenó ailegarl El j'ríodo ,ra.vab.ie co discujón es el IV bimestre de 1989 ; en ci ¿cta la
el acta de Visita, la Sala con fundamento en el articulo 169 del C. C - A. ordenó ailegarl El j'ríodo ,ra.vab.ie co discujón es el IV bimestre de 1989 ; en ci ¿cta la adminietracjn hace constar que los Lilario, Mayor' y Balances e Inventarios y Bal ances, registran movimient hasta ci 31 de diciembre de 19134; en las .ob3ervaoiune eanota que si movimiento correspondient;e al a?io de 1989, entre otros, se lleva en ho;jas sistematizadas sin registrar en la Cámara de Comercio; el acta fue levantada el 9 de octubre de 1990.FUEPUENTE 41-0 La Sala ghaerva i apt 1 , u lo L8 :ki ó; de como ru1.. elt a blece que en el recistro mi debén "U`Jas de cu niabilidadUUZI ' / j .1 1 i LP perzaribe que PP ápiceydoconeútup eujot o p producen ersejes1 t-t t t taPerrea sino surtir Y 1 J fecha J it,çrj p'I,n ir¡ Jas coros, no }i:1dbreabauat h 1 - pl -ti lo PH -u i itv;u n -mi i i'Clujes 1 it -1 ' ÍLt. 1 i tq u :tu= ui h Puna derecho,La que id de que
trata 1 ruJ U 1 u que deuído.noi e tc 1 1trisa rp( ct e ut1idep u t Isla el de
:tu= ui h Puna derecho,La que id de que
trata 1 ruJ U 1 u que deuído.noi e tc 1 1trisa rp( ct e ut1idep u t Isla el de
pila hará1 1 Isla me u n COUM!dcpoy r u bien rech azoig ella no se infiera 'ti u e 100 u 1 1 hu T'
id itui 1 hay¡ cou i dar opy, que 1 tfl id jn ufl L tu baja 1 ti '1 V 4 111 fue aual íz lJ a decije el 1r&, debet1 tri-i c iflf ib J. LQrI 1 1 1 1flU t- 'je1 ii e t 1 t t i i dt Y 1 1 upar!'Id < t 1 r e3 meta ti 1 u L carga de i ttie Y 1 fli 1 -'PICIPSID de 1 i dctd Rl irlq -.t 'ctuo ttd CUMO ha1-rç 'f -• re u rite tidij pur :llanto en PaluejiTU, •un Ira 1:1i. impuestas •n 1 Lonu en - u 11tt:iu. jt • i J pues u["i1tuj -h.J l 1plulI :U •Jei'j:.jl.;fl•: it dIfl4'Tj. l-:.! ca:Po en
J pues u["i1tuj -h.J l 1plulI :U •Jei'j:.jl.;fl•: it dIfl4'Tj. l-:.! ca:Po en lo anteriormente 1 T1j I iNJ, ¿'WTNI J1?,T1w rE t U14{J N1F 1WARTA u fl ktEXPEDIENTE Nro9250 R de la Re-publica de Coioiíie y por autoridad de la Ley FALL.A lo. N1EGANSE lae ffúplícas de la demandi 2o..- Una vez en firme esta providencia, vuelvan loe ant.ecedentee adminietrativoe a la oficina de origen. OOPIESE, NOTIIYIQURSE ( CUMPLJLSE Diceutida y Aprobada en sesión de fecha 4 de Agosto de 1.994 según Acta No..30.