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TA CUN - 9520-(13-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9520-(13-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

TRIBuAL AIXI)ISTBAflYO DE CDXEAYÁRCA Bogota, DJ.,$lLs i4.t (iyrv). ¿ial ¡agistrado Ponente Dr, LLBTO KOLUO G(1LZ Ref.s Expediente 9520 Lotos Nacionales Actori 191 117, ALFREDO COFREDC FEA.- Por conducto de apoderado judicial y ejercitando la so.- ctdn contenciosa de plena jurit3diccidn prevista en el articulo 67 del C.C.A., LU2f AIJ LDO CC1 ET:C rEÍA solicita a1 Tribunal que haga las siguientesD e o 1 a r a o 1. o a e es WQUe son nulas las resoluciotes ¡os. 4102/74 y 00022/75 proferidas por la Caja ¡el. 4. Previetdn, por medio de las cuales es negd a at msndan 4e un auxilio de penoi6ri por inva— lides. ue, cano oonvccuøncta de la nulidad declarada, por 1legalidad di los actos administrativos acusados, se condene a la caja ¡si. de Previst6n,reprea.ntada por su actual Di-- rectora General, Dra. Cecilia Gzrcfa )autista, mayor y de es— ta vecindad, quien tiene sus oficinas en. la Avenida El Torado con carrera 60 de sota ciudad, a reconocer y pa.ar al Sre Luis Alfredo Corredor Pe?a el auxilio de penst6n por invali.- des que le fue negado, en cuantía igual a los aberee que en todo tiempo haya tenido el cargo de Agente de la iolioía sal,

Luis Alfredo Corredor Pe?a el auxilio de penst6n por invali.- des que le fue negado, en cuantía igual a los aberee que en todo tiempo haya tenido el cargo de Agente de la iolioía sal, y efectiva a partir del 11 de octubre de 1970 9 fecha en que se oimplen 3 fIoe atrás desde la pseeeitac16rt di la solici— tud .... MINISTERIO DE JUSTICIA—DE COLOMBIA SDICCIONAL (9520) -2ecbos.- Son, e.g4n la d nda, los siguientes: "lo.- El esflor Luis Alfredo Corredor P.fa estuvo prestan do sus servicios ocso Agente de la Yolicía Interna de Agua de Dios, durante él lapo cprindtdo entre el mee de enero de1942 a diciembre de 19499 con algunas interrupciones, es de— oír, durante ast lapsa de 3 aros, 11 asa.s y 7 dlae, con unaaa;ignaoi6n mensual 6. $ 50.00 m o. te. (fi. 13). "29.- Cuando mi mandante inr.i'6 al nervio lo oficial, a pesar de hallare afectado por is enfermedad de øns.n, gasabe di buena aptitud física pare el deiepeIIo de su cargo, - tal como lo deaueeta el hecho de Iber podido laborar durante un lapso de aproxtmadeente 4 e$os; flCaDbLO, cuando fu retirado 4.l cargo, ya )-aba perdido toa su capuoiad detrabajo, aegdn lo uianif testen los tec1araintee Tulio ('arceEscobar y Juan Antonio Delgado Valor, quienes cuentan queretirado 4.l cargo, ya )-aba perdido toa su capuoiad detrabajo, aegdn lo uianif testen los tec1araintee Tulio ('arceEscobar y Juan Antonio Delgado Valor, quienes cuentan quepara 1 época del retiro ya estaba muy incapacitado para trabajar, debido al progreso de su enfermedad que 1e baLsa atacado las manos por lo cual las tenis muy atrofiadas y muydieinufds le agudeza visual. 0 30.- }n vista de la circunstancia anotada en el hechoisaediatamente anterior y en ejercicio del poder que zi conff16 e] e&lor Corredor P.?ia, don fecha 11 4, octubre /739solictt4 e la Caja Yal. de Previeifl.l reconocimiento y pago de un auxilio de ¡enit6n por invalidez. "40.- La cteda entidad, pare resolver la p,ticidn que a, alude en el hecho anterior, dicté la reeoluot6n 10.4102 /74, negando el auxilio Impetrado; de esta proviurnacia me — nbUlqué 3. 5 de agosto /74 e interpuse el recurso de apelsoidn al di« 13 del lamo mes. 4,59..- El recurso 'de áé1aoi6n a que Uie acabo de referir fue resuelto mediante la Res. #.00022175 y por tal providencia se confirmó la r.eolucidáa recurrida. Me nottfiqu4 de seta ditima .1 22 di abril del ato Su curso, es decir, es halla s jeoutortéda y agotada la vía, gubernativa.

MIN8TEBIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDIOCIONAL

ditima .1 22 di abril del ato Su curso, es decir, es halla s jeoutortéda y agotada la vía, gubernativa. MIN8TEBIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDIOCIONAL (9520) 3 e 60... El menor Luis Alfredo Corredor Pena me ha conferido poder eipCial pare •1 ejercicio de la presente aci6n, p1pp001ciones violadas y concepto d. vlolac&ón.- 3.21a1a la derand oo disposiciones infringidas por ion actos acusados el literal e) del articulo 17 de la Ley 6a. de 19459 el articulo lo. de la Ley 1015 de 1946 9 .1 artículo lOo, de la Ley 72 de 1947, y .1 literal a) del artfculo 68 dei reor.to 3178 de 1968 9 nomas sobre las cuales se si reipeotivo concepto de yiolacj6n oucepto fiscal.- Lo emite si menor itca1 Cuarto de la corporacida, en sentido favorable a las pretensiones del accionan.. te. Como el tr'daite del juicio as encuentra agotado, y no se observa causal que afecte la validez da la actuaoWn, procede elTribunal a dictar la sentencia que corresponda, para lo cual hace las aiuiantes OOlSIDERÁCIORES La Caja lactona]. de Prevt'.i6n, para denegar el reconocial actor de la pcnei6n de invalides que reolata, arguye que no está dsostr'dO que para la fecha en que se produjo su retiro del vervieLo se encontrare incapattedo para trabajar y que, de oal actor de la pcnei6n de invalides que reolata, arguye que no está dsostr'dO que para la fecha en que se produjo su retiro del vervieLo se encontrare incapattedo para trabajar y que, de otra parts, el demandante soltcitó y obtuvo el reconoc1iento y pago de auxilio 45 cesantfa, lo que significa que tal incapacidad no expresa la caja que la dnica prueba conuoente para demostrar la ixs1abilided tibe aleada por si actor, lo es el correaponiente diotemn eddico, y no las simples ec1arsoiies

MINI8TERI0 DE JUSTICIADE COLOMBIA

SDIOCIONAL (9520) 4e testigos ya que 4atoe no están en posibilidades de amitir un ooepto oiintfioo,00no el caso lo z'squtars. un 1 Curso 4.1 juicio fueron róoepoion&dos los teatino-. nios de Tulio Øaroa Eecober y Juan Antonio lelgado Valor (fi. 62 y 63, ødrno. ppsl.), set cano el de Carlos Arturo Eslava, quienes en forme imlf oras declaran que conocieron al desencante para 1 - fecha en qul ingreed prestar sus servicios ccc Agente de la PoIlota Interna del Sanatorio de Agua de Diás, y que para entonces, no obstante que ya padecía la enfermedad de Naneen, se ancontsb en buenas condiciones de salud para deeemps?er dicho cargo, lo que o ocarrid pera cuando ee causd su retiro, ya que »ara entonces, dadas les diversas lesiones que 10 ocaeiond tal .nf•xedad, as en-. contreba totalmente incapucitado para continuar ejerciendo su am-. plao

o ocarrid pera cuando ee causd su retiro, ya que »ara entonces, dadas les diversas lesiones que 10 ocaeiond tal .nf•xedad, as en-. contreba totalmente incapucitado para continuar ejerciendo su am-. plao ?sabldn es alleg6 el expediente el dictamen emitido por la lwíslda de Salud Ocupscioísi del Yintsterto de Trabajo y guridad !oc¡al (fi. 50), .1 ÓU51 cont1mo lo expresado por losmencionados testigos, anoande que Sars la fecha en que tus smitido (22 de julio de 1976), 1 d1inuc16n de la capacidad laboral del socionónte asosadis a un 950 y situando en un 75 eca dianinuaidn pera el alío de l49 cuando es produjo su separsaida del serviotó. Con lo anterior, en sentir 6$ la Sala » y tal coso se ha dicho en amos 14nttcos, ]]sa a concluir que el desauc.ante tiene derecho a la pene ida de Invalides que Impetra, ya que se ha dem~ trado que ingrae6 al servicio con sufIciente aptitud tintos para desimpeliar e]. cargo 4$ Ageste de la Poli fo Interna del sanatorío ,

MINI8TERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL (9520) de Agua 6. Dios y, en cambio s esa miia aptitud no la ostentaba al producirse su retiro. La circunstancie de que el demandante hubiese pedido que se le reconociera el eux1 lo de c.aartfa, en 'vea de la pena Ida de invalides, no siiifica por ese solo hecho de que no ne encontrara

producirse su retiro. La circunstancie de que el demandante hubiese pedido que se le reconociera el eux1 lo de c.aartfa, en 'vea de la pena Ida de invalides, no siiifica por ese solo hecho de que no ne encontrara la'apacitac10 totalmente 'para trabajar cuando se retiró del servicio, pues como bien lo anota el e.?or Fiscal es la peni3i6n de Invalidez la que excluye tal preetaci6n, y no 4eta a aquella, al tenor de lo dispuesto por si literal o) del articulo 17 de la ley 6a. de 1945 y el numeral 3o. del articulo 2o. del Decreto reg1entario 1600 del mismo alo e Por lo mates dicho, as #ccederit a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se dispondrá que por la Caja Eacionsl de Preyj.jdn se reconozca y pague 1 demandante le oorreondiente pensida de invalide, a partir del 11 de octubre de 19709 fecha en que ae ciaplan tres silos atrdo de formulada le respectiva solicitud, y hasta cuando tul Invalidez subeista. Ese penai6n ear4 equivalen— te al aainisio legal vi,ante por esa fecha, sin perjuicio de loe aumentos consagrados en disposiciones oatertoree. En arito da lo expuesto, .1 Tribunal Adinistrativo de Cundinairarca, compartiendo .1 concepto fiscal y administrando Justicia en nombre de la Rspdblica de Colombia y por autoridad de la ley, .1.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

=ISDICCIQNAL

(9520) PALLAs DECLALSE LA $ULI1ÁD de las resoluciones niro

ley, .1.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

=ISDICCIQNAL

(9520) PALLAs DECLALSE LA $ULI1ÁD de las resoluciones niro 4102 del lo. de agosto d 1974 y 00022 del 1$ di marzo de 1975 9 en.aMdas dé le Ceje Baoional de Previsión, en cu~ to niegir si reconoaliento y pago .nZavor clii demandante L 11S L11 AL.. flEDO CORETOI ¡3Á 9 de la psnei6nde invalides. 20.. En cozui.ouencia, la Caja lacional de Previsión, dentro, ¿1 plazo e.tta2ado por al artículo 121 del C.C. ., proceder a reconocer y pagar al citado denandants LUIs ALPR— DO CO.RDOR PELA, as pensión de invalides equivalente al minino legal vi,ente para el 11 de octubri de 1970 y a partir de ese fe— cha y hasta cuando persiste dicha invalides, sin perjuicio de los aumentos consagrados ea disposiciones legal.s posteriores a esa fecha. (zi proyeóto de set, fallo fue discutido y aprobado enlesión de Sala celebrada se ¿tji. Cópieae, nótifiquese, .oømunfqueee y CÓI&1iLTi.

ZÁPIR SITIA A1 ÁQUILflIO flODRIGUEZ P11'RAZÁ

RECTOR PAUL CCUELO 1 ALYABO L!C KPZE LUIA

ITEItO DE JU8EI0IÁDE COLOMBIA

ISDIOCIONAL

(9520)

RECTOR PAUL CCUELO 1 ALYABO L!C KPZE LUIA

ITEItO DE JU8EI0IÁDE COLOMBIA

ISDIOCIONAL

(9520) LX!R?OicEOøcFZ JZW0C GuAN izo

CARLOS OCTÁYLO P.OiKIGTJZ Y. KAFIA EIGENIL SAMi PQ4RIGøRZ

WRIM PAJARDO ?RES

Secretaría

MINT8TEEI0 DE JUSTICIA

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