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TA CUN - 9520-(25-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9520-(25-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONTRAVENCIONES DE OBRA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANRAFE DE BOGOTA, D. C., veinticinco (25) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 9520.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE : JULIO DE BRIGARD MONTOYA, C.C. # 2.878.625 DE BOGOTA, EN NOMBRE PROPIO Y COMO REPRESENTANTE LEGAL DE INVERSIONES B. M. LIMITADA.

CONTRA : La ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO, LOCALI----

DAD II.

Expone el Solicitante: "Por medio de la presente y en uso de lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, me permito solicitar a ese Tribunal hacer cumplir lo dispuesto en el Acuerdo N. 6 de 1990 y en su Decreto Reglamentario número 215 de Marzo 31 de 1.997 promulgados por el Concejo y por la Alcaldía de la ciudad, respectivamente, cuyas publicaciones acompaño al presente.

Las disposiciones que alego que se deben hacer cumplir, concretamente son. El Artículo 8. Antejardines, del Capítulo 1 Elementos Exteriores del Título III Normas Urbanísticas y Arquitectónicas, que a la letra dice "...El antejardín no podrá ser cubierto para el ejercicio de las actividades que se desarrollan dentro del área edificada, ni tratado como zona dura. En caso de que dichos inmuebles hayan sido objeto de este tipo de intervenciones, deberá realizarse la restitución del área empradizada, de los faltantes de muros de cerramiento y

dentro del área edificada, ni tratado como zona dura. En caso de que dichos inmuebles hayan sido objeto de este tipo de intervenciones, deberá realizarse la restitución del área empradizada, de los faltantes de muros de cerramiento y demás elementos originales, y adelantarse las obras de liberación a que haya lugar. ..." El Artículo 17. Usos permitidos, del Capítulo II, del mismo Título ya citado, que a la letra dice "... Restringir el funcionamiento de los usos que por su impacto van en detrimento de los valores protegidos, con el fin de evitar y controlar las transformaciones y sustituciones que impliquen la pérdida de dichos valores. ... Controlar la forma en que se asignan los usos con el fin de proteger las calidades ambientales de los inmuebles y sus contextos. ..." El Artículo 21. Patios, del Capítulo III, del mismo Título en comento, que a la letra dice "Los patios originales de tipologías repetitivas (de uso residencial) deben mantenerse en su totalidad; podrán ser cubiertos total o parcialmente según el caso, previo concepto favorable de la Junta de Protección del Patrimonio Urbano. Cuando el área empradizada original del patio deba ser objeto de restitución, se debe garantizar la permeabilidad del suelo y de la capa vegetal. ".EXP. N°. 9520. 2 Acción de Cumplimiento. Los Artículos citados corresponden al Decreto número 215 de Marzo 31 de 1997. HECHOS "La Administración Distrital, hasta el momento, no ha tomado ninguna medida para hacer cumplir las normas citadas en el sector denominado Quinta Camacho, y en especial en los predios que a continuación enumero:

1997. HECHOS "La Administración Distrital, hasta el momento, no ha tomado ninguna medida para hacer cumplir las normas citadas en el sector denominado Quinta Camacho, y en especial en los predios que a continuación enumero: Predios ubicados en la Calle 69 entre Carreras 11 A y 12 del Distrito Capital. Todos los predios aquí enumerados están taxativamente discriminados en la página 50 del Anexo número 1 del citado Decreto. Según el ordenamiento legal del Distrito, el cumplimiento de estas disposiciones le corresponde directamente a la Alcaldía Menor del Sector, que para este caso es la Alcaldía Menor de Chapinero, cuya titular actualmente es la señora Gladys Gorovit, y su Despacho está situado en la Calle 50 A número 13-58, teléfono 346-6368. De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 393 de 1997, estoy anexando a la presente petición la copia de la comunicación dirigida a la autoridad competente, radicada el 12 de Agosto, según se puede comprobar con el sello puesto en la misma por la dependencia de correspondencia de la Alcaldía Menor, y de la que no he recibido ninguna respuesta hasta la fecha ni por escrito ni verbalmente, a pesar de haber hecho repetidas llamadas telefónicas a la funcionaria mencionada sin haber logrado nunca que ésta atendiera las comunicaciones y habiendo recibido permanentemente de la secretaria (María Luisa) la información de que la funcionaria no podía atender la llamada. Para efectos de pruebas, yo solicito a ese Tribunal efectuar una visita al sector, con el fin de verificar el total incumplimiento de lo dispuesto por las normas en comento; así mismo anexo la secuencia fotográfica del sector, la

Para efectos de pruebas, yo solicito a ese Tribunal efectuar una visita al sector, con el fin de verificar el total incumplimiento de lo dispuesto por las normas en comento; así mismo anexo la secuencia fotográfica del sector, la que quedaría ratificada al efectuarse la diligencia solicitada. Es importante poner de presente que la aplicación de las medidas citadas no ocasiona gastos de ninguna naturaleza por parte de la administración i todo se reduce a una labor efectiva de la Policía tomando medidas adecuada a la situación por medio de actos administrativos que hagan realidad lo disj uesto en las normas. La razón por la que presentamos este alegato, es que, aunque compartii ios la intención de las normas citadas, el no cumplimiento de lo establecido n las mismas ha acarreado un desmejoramiento manifiesto y enorme p< ra el patrimonio de los que tenemos intereses en el sector. Todo lo manifestado en el presente escrito lo presento bajo la graved 'd del juramento y manifiesto, expresamente, que no he presentado otra sa icitud respecto a los mismos hechos y derechos ante ninguna otra autoridad. ".

TRAMITE DE LA ACCIONEXP. N°. 9520. 3

Acción de Cumplimiento. Por auto del primero de Septiembre se admitió la solicitud, se ordenó notificar personalmente a la Alcaldesa Menor de Chapinero, se informó sobre el término para proferir el Fallo y se le concedió el término legal para ejercitar el derecho a hacerse parte en el proceso y allegar pruebas o solicitar su práctica. Dentro del Término, la señora Alcaldesa intervino para informar que con motivo de la comunicación presentada por el solicitante se abrieron las respectivas Querellas por presuntas contravenciones al régimen de obras, la

Dentro del Término, la señora Alcaldesa intervino para informar que con motivo de la comunicación presentada por el solicitante se abrieron las respectivas Querellas por presuntas contravenciones al régimen de obras, la cuales se están tramitando conforme al procedimiento legal. "Como quiera que el peticionario envió una secuencia fotográfica del actual estado del sector, no es necesario practicar diligencia de inspección ocuh ir y/o constatación, a efectos de agotar el trámite policivo. Si bien es cierto que la Alcaldía Local de Chapinero es la encargada d dar cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto 215 de 1997, es igualmente cierto y mi criterio prevalente que para poder tomar la Ah aldía Local cualquier medida debe previamente agotar el procedimiento poi civo, por lo que es imposible entrar, una vez recibí el escrito del Señor JULJ) DE BRIGARD MONTOYA, a ordenar las medidas establecidas en la norma citada, pues previamente debía agotar el procedimiento previsto en todo trámite policivo, el cual es en este caso en oír en diligencia de descargos a los posibles contraventores. Concuerdo con el Señor DE BRIGARD en que la autoridad policiva debe tomar las medilas necesarias para hacer cu, iplir no solo la norma implicada en este caso, s no cualquier otra que encua 're dentro de nuestro ámbito de competencia, pero ello no implica jamás el dt sconocimiento a los derechos de defensa y debido proceso, para toda persona jue presumiblemente transgreda alguna de estas normas. Una vez surtida la notificación del auto que ordena abrir expediente por parte del Ministerio Público, y se rinda por los involucrados los correspondientes

defensa y debido proceso, para toda persona jue presumiblemente transgreda alguna de estas normas. Una vez surtida la notificación del auto que ordena abrir expediente por parte del Ministerio Público, y se rinda por los involucrados los correspondientes descargos, se proferirán los actos administrativos solicitados por el peticionario, de lo cual se dará aviso a su Despacho." Por auto del diez (10) de Septiembre se decretaron las pruebas aportadas por el solicitante y se consideró innecesaria la Inspección Judicial pedida al sector ante la secuencia fotográfica aportada. CONSIDERA LA SALA Se negará la Solicitud presentada por el Señor JULIO DE BRIGARD MONTOYA en nombre propio y en representación de la Sociedad INVERSIONES B. M. LTDA. en ejercicio de la Acción de Cumplimiento, por la siguiente razón. La Alcaldesa Local de Chapinero dio curso legal a su petición de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 215 de 1997, reglamentario del Acuerdo 6 de 1990, con la apertura de las correspondientes Querellas 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194,195, 196, 197, 198 y 199 además de la ya existente con el Número 028 de 1996 por el predio de la Calle 69 N°. 12-46/50/52, cuyo fallo requiere del trámite propio del proceso policivo el cual se está surtiendo.EXP. N°. 9520. 4 Acción de Cumplimiento.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

del proceso policivo el cual se está surtiendo.EXP. N°. 9520. 4 Acción de Cumplimiento. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FA L LA:

PRIMERO,- NIÉGASE LA SOLICITUD PRESENTADA EN E FERCICIO -- DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL ;EÑOR JULIO DE BRIGARD MONTOYA EN NOMBRE PROPIO YEN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD 1N\ ERSIONES

B. M. LTDA., CONTRA LA ALCALDESA LOCA L DE CHA—

PINERO, LOCALIDAD II.

SEGUNDO.- ADVIÉRTESE AL SOLICITANTE QUE NO POI RA INS TAURAR NUEVA ACCION CON LA MISMA F iNALIDADEN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8° DE Li LEY 393/9.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la Fecha. ACTA N°. 125.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

DARlO QUIÑONES PlltILLA

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