TA CUN - 9522-(16-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9522-(16-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
S': Ctv çfÇ) (aJ. Ck- ' c A r kÁj c \\ (\ TRIBUNAL ..ONr 1Cl0EO AiTh'ZVO JS Cfl1tJMRCA Rogot D.., 6 - 1aqistt Ponente, • rQU1 LIN( SMDRIGUEZ 1'kUMAZA Rfs Proceso No. 9522.... .ctos Departa mentalee,.. Dunandantes Obdulia Torre de Correal . dint apoderado y en •rcieio te la aoóión de plena juriUiccidu. la -et\ore lii>uiia Torres de Correal haci a]. Tribunal las siguientes peticione., s nulo el decreto No. 00767 de marzo 7 de 1.975 epeI1do por la Gobernci6n uo Cundinamarca en cuanto sueene en el •jrei.. cio do crgo de profesora del Colegio Deprterert..1 de Oaah14 a partir del lo de tebrro dei presente aro e la ieílora Qbdulia orra c Correal sguzo... Co con,cuencia de le nulidad q que precede, el Departamento de CurIdinau»rca ¿t, obliydo a restablecer a la ae?ora Obduiia Torre. QS Qorreal en el cargo ;,,,el cual fue Suspendida por el D.crvto que por medio s este providencia se anule o e otro de igual o superior ategorie en el ramo docente, lo cual se cumplirá dentro Láeltérmíno real en el Art. 121 de la Ley 167 de 1.941.
D.crvto que por medio s este providencia se anule o e otro de igual o superior ategorie en el ramo docente, lo cual se cumplirá dentro Láeltérmíno real en el Art. 121 de la Ley 167 de 1.941. 1»X9VRCIR0... fl Depart.eflto de Cund arnrci d be pagar a la e!ore Obdulia Torre. de 'órresl loe sueldos que ha dejado de Uvtngsr e causa del9522 2 Dearto 00767 ce 1.975 # hasta cuando sea reintogruda en ei cargo, s&gdn se ordena en este fallo, iflctuive ls priaaa, subeiios y demás esiçncionen coz oeonden es a su condi-. otón de maestra esalfonaue en primera C.rtgoti. cuwro._ Para loa efectos d la 1iquicacidn y pagos de Las prstaciones socia.. lea y vcciones remuneras que corresporÑan a la demandan.. te me consisjers que no ha existido solución de continuidad entre la fecha 0e si.pensidn en el ejercicio del cargo que de-. empetaba y quel1s en que sea reintre!ds e SU Car9Oe Pundae.nte sus peticionas en los siguientes w si 1119ML manante, le eíors fibdulis, Torres de Qorreal venia deserpeflando con eficiencia, bonorbiiidad y rctttud e. cargo e prutesora del Colegio ¿)epartemental de GchlS huata cuando fue sus 1 eni.td por e] Decrto citado sin tenor en cuenta la e,tbi1iad que la sy da a este tipo de servidores pdblicoa7
GchlS huata cuando fue sus 1 eni.td por e] Decrto citado sin tenor en cuenta la e,tbi1iad que la sy da a este tipo de servidores pdblicoa7 Le rtotivación que contiene el decreto en cita no correnpowe a la ra1icd ce los heco.7 pUes le edd rgb s.ntaria de conformidad con le Isp pare obtener la pensión de jubilación es de 50 aoe y mi mandante necio 1 26 de marzo d5 1.927 0 49.. 91 decr'to demandado no puede contener una una h'bi1itaciÓn de edad, y. que éste este determinada legalmente para ente s&Ora por su prtidadebautistmo q'I. as el medio Idóneo y legal pera ella corprobr su ad4 pattuto de epca1af6n de fleeienra primario debidanonte promulgado en le Ley 97 de l.945 Arte. 50 55 del ¡)ecto 1.135 de 1.9527 DeCetoe 444 de 1.9467 976 de 1.946v 1.488 de 1.946, 1144 de 1.9477 Leyes 12 de 19.'9522 • 3 34# 17 e 1.9361 Lerto 1602 c• 1.936 y Laey 43 d, 1,945 establec el .'rocedimieto para que un Prof t sor debiumente e scs 1fOTcjo sea SUS PflLI.tdO en su cérgo tnapftidas ocsiones el Concejo ie ha dicho que la situci6n jurfdica del fui». oion4rio de crrere adrninistrtiva se eqU&Ea e la del masConcejo ie ha dicho que la situci6n jurfdica del fui». oion4rio de crrere adrninistrtiva se eqU&Ea e la del mastro eac1afor lo en cuento hoe relación a su estbi1iad y en consecuencia tanto el uno coi ,,-., el otro pueden invocr esa calidad cuando arbitrriernento se pretende ,,pararlos del cargo In •l lleno de les toe,i-dee preexistentes p.-,ra .l10 Lí separi6n d1 a mi rnendante le c.usa perjuicios de o rctcr econdunico irreperbles y con la norma que 1 dertiuys se ccsrnete unzi violtcin directa de 1e ley.s yue regulen el et -tuto del escalafón de en'efanzs pritrie que son »t.-p! iores en Jer,rquie e la norma acusadaTM. CCOO disosicionee vio1das cite loa erre. 8. 99 y 109 de la isy 49 de 1.9457 lo. arta. 4a y Se de le Ley 97 de 1.945, Decreto 1135 ÓS 1.952 Ley 43 4. 1.945. Se sçone .1 concepto di la viole46n di ese formes por loe actosecuez,dos. Le Yiaaalf a Swetinda ce la orporacidn con— cetde d.,favorablemene e ls peticiones de la d.,nanda. Tremitdo requl.rtconte el proceso y no encontrndose ciuea1 de nu1idd que invalide lo actuado el Tribunal decide el proce, previas 1s siguientes CONS IDl Clon ESe
Tremitdo requl.rtconte el proceso y no encontrndose ciuea1 de nu1idd que invalide lo actuado el Tribunal decide el proce, previas 1s siguientes CONS IDl Clon ESe La oDerncidn e Cncin marca . •n el ^ eto a.. cu,do, esqriid den "vtívns pz,ra a le actora d.l. ..r vicio. había presentado eolia' 0 4.D 9522 escrita manifestando su 1'çnción d retirars jÁibrs lo cual debe ntirse qua de eeuerdo con la cmvnic-,gcldn qu. obra 1 folio 20 tel eolicutd no eUati4. luego por ese espcto si ZoCreto en 1uici .dolecs de f alM4 motiv016n, que aunque expreS.efltr no fue elega afl la de ta, pi vino a constituir bajee tunteienta1 para le ceterinin ci6n cogida, ya quO inspi.. nad,nente puso fur,rs de servici, a La 1e' enc nt. ádkicíw~ que así lo había pedido, Cu.anóo e realidad ello no econteeió. El eçundo rro4.iVo moh:'ee consi etix SU qUS 1 accinnts ya hi,bía cwplttio '4!r l ch' en que es djctó .1 Decrete uc ( 7 d, a 1.975) .l ti.p y la edad regla ert4rio! pre tii.Ltr c', pendán ue filajCid". pero lo ciet.o es uo tal tfiraeidn Q!>-MI-ecc. deviriatada con la oo
regla ert4rio! pre tii.Ltr c', pendán ue filajCid". pero lo ciet.o es uo tal tfiraeidn Q!>-MI-ecc. deviriatada con la oo pie de criçea ec1aS.Ltico tie obra al tollo 3 dele ,dint, &n l& cual u n;cir.íento re produjo al 26 da aagpo 1927# es dectr,, .,Íue loas 50 afWDs requerido" ratel fin sélo los viene a cumplir ml 26 da nZIrzo 1.911, o 'ea que no había llegado adn e Ion cincuenta ¿' cuando go pro~ pu r.tir. Con secuenc.j rj1ç'nte, estando e stoblecíde que la ectrre. tbe i,crita si el reycalnf6n de Eneft1 Pria.. ria, P&9r3 cetgoríe, come se dwnaetra con st docuanto que obra n1 folio 2 del eedtvnQg que no fue e81uide previrente ce él ra que proed.e"s s' sapereeidn del serví. 0107 y ue el arto enluici do adujo mntivcø inexistentes para decr tr su erreidn del 'erviio, lp p.tjcins impetre.. la exci3a dobetrosterar, ye que aprecen quebrantedan ln nocs que cono víolis 2• indican en el libelo. ¡lor lo anterlorrente axpusto, si ?ribuaal ContLciO8ø ALlbiín^4str tivo c4 Cnndtnarca, eiinistrndo jus. tici en r.orr de la Repbic de Colaie y por sutoridsd
¡lor lo anterlorrente axpusto, si ?ribuaal ContLciO8ø ALlbiín^4str tivo c4 Cnndtnarca, eiinistrndo jus. tici en r.orr de la Repbic de Colaie y por sutoridsd do la Ley.• 9522 • 519.. Declre la flU11dÁ4 del Oecrtø 00767 de marzo 7 de 1.975 eç,mido por la Gobrn'ción de un1in a2erca, en virtud del cual we «u,eridi6 en el ,jnrcicio del cargo de krofenora del Colegio Deprtarntiil ie LchajÇ, e partir del 19 de febrero de 1.975, a l eora Cbdulja Torres de Qorrealy
2. La 4obrn -ci6n de Cuninarca Jebe reintegrar a le, r.ahora Obdulla Torre de Correal al erqo atte v.. ala de.epafande, reconoci&dole y pagándole los eucldos, primes, subsidíos y ie,r correspondientes e su cargo de. zte cujno fue siscrndide de su crgo hrsta cuzndo se operé si r eirategro que en e-te prviencie se ordena. descontándole los valores que hoyn recibido por w nepto de servicios aue en eite lapso hubiere pr tO al actor publico y oficial. 3e cUre esrniiino. pera 1o,fectos de prtacies social., que no h .xirtido volioion de conti.. nuidad en el eJrcico deL cargo. durante el lapso cO!rpr~ dido entre •l 1º de febrero de 1.975 hnta al día del rinte. tiro.
nuidad en el eJrcico deL cargo. durante el lapso cO!rpr~ dido entre •l 1º de febrero de 1.975 hnta al día del rinte. tiro. 4a . Le ob rncidn tie øt. ndin'rca & ra cumplimiento al ¡Presente fallo, entrc del t$rriino ertebtecido por si. art. 121 del C.C.A. CcSpic'e, notifipse. comuniquese y cnailts-' e. Cori el Y. "o Jo de "prob 4n en la øidn me. b 2
ALVM() LFCOt1PTT LUNA AJUILINO RCDRICmPZ )E)TA2A1 9522 6
MIGUEL Ic y. ,LH#xro i'1o:guc orz
JIWE ?OSSO3 ou CRLC5 OTAVTO RO)RIGUZ V.
ZAI'IR SIVA AVXN MAWUFL UkUTA ¡YOLA
IRCO IMILIO CRIZS F.
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