TA CUN - 9523-(04-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9523-(04-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL CONTECIQO ADM NISTRATVO DE CUNINÁMARCA Bogotd,n0Viebre cuatro de mil novecientos setenta y siete
Magiotrada ponente: MkRIA FU(NIA SÁMPER RODRIGU1Z
RE?: proceso No. 9523...Aotoa Municipales, Demandante: Iamael&. Duarte Y.- El seior apoderado de] Ismael A. Duarte Y. en ejercicio de la acoidn de plena juriedcoi6n que consagra el art. 66 del C.C. A. solicita de este Tribunal que previos loe trdmites del juicio ordinario, se hagan las siguientes declaraciones y condenas. "BUMEO.- Que ea nulo el Decreto 221 de febrero 26 di 1.975, comunicado mediante oficio de marzo 3 de 1.975 por medio del cual as destituyd del cargo de Agente de Trneito de la. categoría s Secci6n Vigilancia del Departamento Administrativo de ?rnaito y Transportes al a.ftor ISMLEL A. DUARTE Y, SEGUIDO.- Que a titulo del restablecimiento del derecha se ordene el reintegro al cargo que vena d.s.apeilando i mandante o a uno 4. igual o superior j rarqufa y as condene por tanto al Diiatrito Especial de Bogotaa bagar loe salarios, prestaciones, bnizioaoi2 neo y demás valores o derechos dejados de devengar o disfrutar desde la fecha en que ee s.par6 del servicio, hasta el momento en que se produsóa dichO reintegro. "TERCERO.-. Que para todos los efectos legales y especialmente para lo relativo a la pensi6n de
disfrutar desde la fecha en que ee s.par6 del servicio, hasta el momento en que se produsóa dichO reintegro. "TERCERO.-. Que para todos los efectos legales y especialmente para lo relativo a la pensi6n de jubilacidu se entienda que no ha habido aoiuoi6n de con tinuidad de la prsataci6n de loe servicios en que mi Sandante pera anesoa fuera del servicio o entre si lapso comprendido entre el despido y el reintegro." Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes iDCHO:2 u ( Juicio No. 9523) i mandante eutr(i a deoespeiax, funcione, en el Departamento miniuratjyo de Trdnaito y rran.- portee desde el dia 9 de novieubr. de 1.962 huetu el da en que lo declararon ineubáiotete. EGtJ)O.- Mi tandante en e1 deaempeio ie ¿ate cargo de-- vengaba un salarlo de 1iO MIL NQVC1;E'x-; 03 ($ 2.900,00). M tQE9... I1 Decreto 221 de 1.975 fuá expedido en el mo.- ciento en que mi poderdante hacia uso del dei'eolio de VcaOiOUe8 y OWQenaatorioa, de conformidad con las pruebae que goreditard opotuirnciente. - 1ualneTite de conformidad con el memorando JP076 ee le haba concedido 11. cuncim sin sueldo por el término de 60 días a partir Uel. 1 9 de marzo di 1.975. "cuka!ro_,- rl tiempo do servicio prentado pur al anuante ea de troce a1oa.
cuncim sin sueldo por el término de 60 días a partir Uel. 1 9 de marzo di 1.975. "cuka!ro_,- rl tiempo do servicio prentado pur al anuante ea de troce a1oa. NJITO._ 1i jodraauta oba.rvS duratte el deaeupedo de aun 1bore, en todos loe afoa de su servicio muy buena Conduota. STO..- Loe )iechou anteriores ecu reltevantee pare demostrar en qué forma .1 Pistrito a traves de hechos leeivoe del patrimonio moral y .00n&d.00 de miaandante que violan en i'oria flagrante no solo normau de upertor outegorlu que etabsn obligadoe a acatar amo principios de dtios y de derecho ". 1)L0l&C0Jf.i3 V10J4I r C0NCEiO 4 J V1t)1tC1QZ2 Cita como dio cienos violadas lao iuienteas arte. 17 y 30 de La Conetituoidn sacienal; 24 col Decreto 2733 de 1.959 y Decreto 3135 de l.96t3, y 18 del I>ecreto 1848 de 1.969. cobre el oncepto de la vi0laoi.6n de l'L3 ant.rio.- - ra disponjelones el seilor apoderado naoe brevea conside.- - rciofta.as 3 m( Julcio Ro. 9523) L l}R10 Çj3LIÇO: i1 eeuor fiscal 30 del TribunLi1 al emitir su oonoepto de fondo ocnceptda que en el px'asents aseo debe declararse probada la excepción do isepta desanda, por
L l}R10 Çj3LIÇO: i1 eeuor fiscal 30 del TribunLi1 al emitir su oonoepto de fondo ocnceptda que en el px'asents aseo debe declararse probada la excepción do isepta desanda, por cuanto oceo lo sostiene la apoderada del Distrito, Dra. LILIh } AIiriZ TDL, que el acto que sapard a Duarte Velasquez 1e1 cargo de agente no as .1 Decreto 221 sino el 175, y que ooao ooneecuenc,ia deben negarse las adpli.- Cas de la desanda. CO1DiÁCZO14;8 DEL TRLI3VItkLz En auto del 29 do agosto di 1.977 a, citó u las partee jara cantencia. Ejeoutoriadu tal auto sin quo se observe causal de nulidad que invalide lo actuado,se procede a dictar eentencia definitiva •n la siguiente foraa: U »caor Zasael Á. Duarte V. por sodio de apodracta, ha pedido que se declare nulo al Decreto 1o. 221 de 1.975 9 del iei1or Jlca1de Mayor del Distrito sa-. pacial de i3ogot4 por el cual oegiln la demandante, " se destituyó del cargo de Agente de Trénalto de l oate-- ¿oz'a, Secci6n Vigilancia del Uupart&n.nto Ad~aumtáv9 Transporten al actor. aibi4n soltoita que a tftulo da restable cislonto del presunto derecho, as le reintegre en el rneno cargo o a uno .iatlar o de superior categoriQ. 11 Decreto acusado que obra a f].io 12 ea del siguiente tenor:
cislonto del presunto derecho, as le reintegre en el rneno cargo o a uno .iatlar o de superior categoriQ. 11 Decreto acusado que obra a f].io 12 ea del siguiente tenor:
1EC.E'O N1MEI0 221 de 1.975
(FEB. 27 1.975) "Por el cual se causa una noveLad de personal ea el Jeprtaoento Ádainiutrativa de Tz'dn$ito y Transportes '. Lb ÁLCdJE MXCR I)L DLTiiTO £t2LCXÁL E4 uic_u o. 95;3) en uso de uua faca la].ee, 0 4' Li jiCUI uwxco. Aol rauo 1 Decreto No. 175 de }e-Zr.ro 19 de 1.975, en su artou10 dnioo en el Lloanti do do cjuo ae h.ee efectivo a lAirtir de iFobroro 26 de 1.975 y n6 de }".bxerolo de 1.975 poz' cuanto el afilo? LIMAFIs AUIL110 DUARTI, VhtUb; se encontraba haciendo uso e bus vacaoicj,. "C OMUNIULE , 1BLIU};E Y CUM.PL &. Dido en Bogotd a los 27 t1tu del mee de febrero de 11 novecientos setenta y oinot (1.975). Li b101de Mayor, Ydo. AL.LJO PM4JI0 ktWi e A folio 35 uarcce un extracto de la Hoja de Vida •uintstrado por la0440ra Yolanda de flievce,J•e de Personal del e&rtaaento :.dintatrativo do Tr&nuto
A folio 35 uarcce un extracto de la Hoja de Vida •uintstrado por la0440ra Yolanda de flievce,J•e de Personal del e&rtaaento :.dintatrativo do Tr&nuto y Trnapoa'te que dios 4')xtracto de la 8oa de Vida del menor Duarte Unquez Iseae]. 1.. lud nombrado por Decreto 787 de noviembre 9 de 1.962.- Ultimo 2r 1gos por De'. ereto 221 de febrero 27 d o 1.9739 tu& destituido del carfo de Agente de rrdnaito 1 oategorfa. De la simple lectura del acto acunado se deduce que el actor ha debido demandar .1 D.czeto Jo. 175 de febrero 19 de 1.973, que dic.; ' Ieoreto No. 175 de 1.975 (PEB. 19 1.975) Por el cual aa causa una novedad de pertaonal en e]. i)epa?taaefltO AdadnhstrsttVø de Trdrsito y Transportes". EL AwAlIDU MíLyck IL £'I1R1TO ICLkIj iE BOGOTÁ en uso de ua facultades legales, CO1IDkA10 'ue de acuerdo al ooUOetO L. 015 de la Personeria de Enero 15 de 1.9759 emitido por la LbOsda visitadora: STELLI ALTA 1TL1DO, y que dio.: "uo ea ¡ucedontS que as 10 aplique como San--5 - ( Juicio Ho. 9523) oidu disciplinaria la 9)estituoidn del cargo" de acuerdo a lo previsto en e] Ordinal "o" del artiou-.
"uo ea ¡ucedontS que as 10 aplique como San--5 - ( Juicio Ho. 9523) oidu disciplinaria la 9)estituoidn del cargo" de acuerdo a lo previsto en e] Ordinal "o" del artiou-. lo 72 del Acuerdo No. 10 de 1.971 9 por la falta gr ve en que inourrid. "Ba mérito de lo expuesto anteriormente .1. Alcalc;e Mayor de Bogoid D.E.
D E It B T A: "ARTICULO UNICO.-. A partir de febrero 1.0 de 1.975, declárase destituido al seflor I8MA.E1 AQUILINO DUARTE VÁSQUEZ, del cargo de Agente de Trdn.ito de 15 eategera, Divisidn Vigilancia ¿el Departamento Administrativo de Trdneito y Tran porte..
00NIUEE IVBLIQUEE Y CL1UPIE.
Dado en Bogotit D.E., a loa 19 ditas del mee de •- frero de mil novecientos setenta y cinco (1.975). "EL Alcalde ¡ayor Pdo. ÁLP0I30 PAL&CIOAEtUDÁS." El Deoreto antes transcrito es el acto esencial de des.nvstidura del empleo que es por tanto el que ha debido demandare..- El Decreto aoueado es un acto aoo.ao-- río del que como tal,sigue la suerte del acto principal que aclara.- El Consejo de Estado en su sentencia de 22 de junio de 1.954, Tono LX, numdro. 377-381, pdgina 75, sostuvo: La jurisppudencia del Consejo de Estado ha si do reiterada y constante en el sentido de declarar que
de junio de 1.954, Tono LX, numdro. 377-381, pdgina 75, sostuvo: La jurisppudencia del Consejo de Estado ha si do reiterada y constante en el sentido de declarar que cuando se eeroita la aooidn de plena juriadioei6n se baos indispensable que la demanda se encamine a obtener la nulidad ¿e todo el proceso o aetuaoidn adminiatrati-. va generadora de los perjuicios cuya tndsmnizaoidn as persigue, y ello se natural porque al demandar solo una parte de dicha aotuaOidn quedarían vigentes las d.mda, haciéndose imposible en esta forma si regreso a la B calidad jurídica~ En la acoidn de plena jurisdicoi6n, la anulaoi6n del acto o actos acusados constituyen ape nao un medio para llegar al fin principal perseguido,6 la ( Juicio Ro. 9523) que no ca otro que la indenizaoi4n de bu perjuicios sufridos mediante el r'eatablecimiento del deaechc, y ea eso se diferencia precisamente de la simple nulidad, o conten cioso da anulaoi6n, en el cual no me persiguen titee dia-. tintod del regreso a la noroalidad jurUioa '. .n catas ocudiciones .1. Tribunal acose por coapar-. tirio plenamente ].a vista fiscal contenida en las nigute tes oonaideraoionesV "1]. Decreto 221 dice en su Mrticulo duico;" Aclarase el. Decreto 175 de febrero 19 de 1.975 en su articulo dnioo en el sentido de que u. hace •fec tiro a partir de Febrero 26 de 1.975 y no f.breo
rase el. Decreto 175 de febrero 19 de 1.975 en su articulo dnioo en el sentido de que u. hace •fec tiro a partir de Febrero 26 de 1.975 y no f.breo 10 de 1.975 por cuanto el flor IMÉJL AQUIZ.30 J)Uá,k,TE VQUZ as encontraba haciendo uso de sus vsoac ioneu." "Y el bucreto 175 precitado dice que a partir de]. U) de Febrero de 1.975" decldrwie destituid.'., al cÍor "De modo que el verdadero acto creador de una situacidn juriciioa en contra del actor, ea e1t0 dltimo decreto, porque el anterior no hace sino una aclrzAcicSu de techas para hacer eeutiva la d.st tucidn. lAn eabargo estos doe actos forman UUB ola unicld, y cono tales t$nian que ser objeto de la &aCidfl de nulidad conjutaaónte,pues no tse PUI de entwder el uno sin el otro. 't apoderada de]. liatrito, Doctora LIL.IJ ffl3AJ1)1Z 0J1'DA obc.rva que el acto que seiiar6 a Duu te Vaquez del cargo de agente fo es el decreto 221 sino el 175 9 y que 4^ oonecuncia deben nearse las sdplioas de la devanda "La Fiscalfa no comparta asta punto de vista po que considera que sin d.aandarae el priser deorl to que destituye al.actor e no ce ha oreado e] l tiaconaoroio pera que el proceso tenga su obvio desarrollo.
que considera que sin d.aandarae el priser deorl to que destituye al.actor e no ce ha oreado e] l tiaconaoroio pera que el proceso tenga su obvio desarrollo. " 2 or eso oonoeptd& que el Tribum1 declare proba da la excepción de fondo de inepta desanda". Por lo expuesto, .1 Tribunal ContencioSo Jdaini trativo de Cundinamarca, administrando justicia en nonbre de la Ropdblioa de Colombia y por autoricltta de la ley,7 = ( Juicio lo. 9523)
Y A L L A: DECLAPUBE I(OBADA L EXCEIVION DE IMITA De hace constar que el proyecto de este fa11o,Íu estudiado y aprobado por la 3ala del. Tribunal Contenolo BO AdaiDiatrati'vo de Cundinamarca, en su sesión del día
4 Nov./77. Acta No»8O,
RJBLIQUIS, COPD8E, NOTUIQUESB 1 CUMPL&3E,
ALBERTO MOkEO (OMEZ CAkLQ OCTAVIO kOIkIGUEZ Y.
MARIA EUGENIA SAMPER }tODRIGUE CL1K& FORLRO DE CATRO
ALYÁRO LCOJLPTE LUNA AQUILINO kODIUCUEZ PkDRÁ71Á
JAIME MOSSOS GUAR1'IZO JOSE JOQUIN CAMACHO PARDO
Myriaa Pajardo Torres Secretaria