TA CUN - 9525-(20-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9525-(20-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
JURISDICCION COACTIVA -Consulta vino en Coactiva Judicial
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D.C.
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Ref: Proceso 9525
Jurisdicción Coactiva DEMANDANTE: DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL
C/. MARLES ENDO JESUS ANTONIO.- Procedente de la Dirección Nacional Judicial consulta el presente juicio ejecutivo por Jurisdicción que adelanta la Dirección Nacional de Administración contra Oswaldo Castilla Uribe. No señala el a-quo la norma legal en que fundamenta el envio del expediente en grado de consulta y asume la Sala que lo hizo con base en lo dispuesto por el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo que dispone: "Competencia de los Tribunales Administrativos en segunda instancia. Los Tribunales Administrativos conocen, en segunda instancia, de las apelaciones y recursos de queja que se interpongan en los procesos por jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes y de las consultas de las sentencias dictadas en estos mismos procesos cuando fueren adversas a quien estuvo representado por curador ad-litem. Como puede apreciarse la consulta conforme a la norma transcrita procede sólo cuando las sentencias en los procesos por Jurisdicción Coactiva sean adversas a quien esté representado por Curador Ad-litem. En el caso de autos la providencia es favorable al ejecutadoa EXPEDIENTE No .9540 2 quien no está Tribunal no es Por lo Administrativo
Curador Ad-litem. En el caso de autos la providencia es favorable al ejecutadoa EXPEDIENTE No .9540 2 quien no está Tribunal no es Por lo Administrativo representado por Curador, razón por la cual este competente para decidir en grado de Consulta. expuesto, la Sección Cuarta del Tribunal de Cundinamarca, RESUELVE: RECHAZASE la consulta por improcedente. Devuélvase el proceso a la oficina de orígen. Aprobado en la Sesión No.37 de doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y tres. (1.993).