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TA CUN - 9525-(20-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9525-(20-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

JURISDICCION COACTIVA -Consulta vino en Coactiva Judicial

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D.C.

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Ref: Proceso 9525

Jurisdicción Coactiva DEMANDANTE: DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL

C/. MARLES ENDO JESUS ANTONIO.- Procedente de la Dirección Nacional Judicial consulta el presente juicio ejecutivo por Jurisdicción que adelanta la Dirección Nacional de Administración contra Oswaldo Castilla Uribe. No señala el a-quo la norma legal en que fundamenta el envio del expediente en grado de consulta y asume la Sala que lo hizo con base en lo dispuesto por el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo que dispone: "Competencia de los Tribunales Administrativos en segunda instancia. Los Tribunales Administrativos conocen, en segunda instancia, de las apelaciones y recursos de queja que se interpongan en los procesos por jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes y de las consultas de las sentencias dictadas en estos mismos procesos cuando fueren adversas a quien estuvo representado por curador ad-litem. Como puede apreciarse la consulta conforme a la norma transcrita procede sólo cuando las sentencias en los procesos por Jurisdicción Coactiva sean adversas a quien esté representado por Curador Ad-litem. En el caso de autos la providencia es favorable al ejecutadoa EXPEDIENTE No .9540 2 quien no está Tribunal no es Por lo Administrativo

Curador Ad-litem. En el caso de autos la providencia es favorable al ejecutadoa EXPEDIENTE No .9540 2 quien no está Tribunal no es Por lo Administrativo representado por Curador, razón por la cual este competente para decidir en grado de Consulta. expuesto, la Sección Cuarta del Tribunal de Cundinamarca, RESUELVE: RECHAZASE la consulta por improcedente. Devuélvase el proceso a la oficina de orígen. Aprobado en la Sesión No.37 de doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y tres. (1.993).

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

MANUEL BERNAL AREVALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES

JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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