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TA CUN - 9526-(05-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9526-(05-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

LIQUIDACION DE EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES -Facultad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

-SECCION PRIMERASantafé de Bogotá, D.C., Febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.O. No. 015

Expediente No. 9526

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 018 de julio 2 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasuga "por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 80 del 31 de diciembre de 1.996", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 018" (julio 2 de 1.997) "Por medio del cual se modifica el acuerdo No. 80 del 31 de diciembre de 1.996" "El Concejo Municipal de Fusagasuga en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 1,3 y6 del Artículo 313 de la Constitución Nacional y,2 Expediente No 9526

"CONSIDERANDO:

1. Que la ley 142 de 11 de julio de 1.994 en' su Artículo 180 establece como fecha límite para la transformación de las entidades

Expediente No 9526

"CONSIDERANDO:

1. Que la ley 142 de 11 de julio de 1.994 en' su Artículo 180 establece como fecha límite para la transformación de las entidades descentralizadas que estuvieren prestando los servicios a los que se refiere esta ley y de acuerdo a lo establecido con el Artículo 17 de la misma, un plazo de dos (2) años a partir de su vigencia.

2. Que la ley 286 del 3 de Julio de 1.996 "por la cual se modifica parcialmente las leyes 142 y 143 de 1.994" en su artículo 2 amplió el plazo establecido hasta dieciocho meses a partir de la vigencia de la citada ley.

3. Que por Acuerdo No. 065 del 16 de diciembre de 1.996 el Honorable Concejo Municipal de Fuságasuga, transformo las empresas públicas municipales de Fusagasuga en empresa industrial y comercial del Municipio de Fusagasuga, en cumplimiento de lo ordenado en los Artículos 17y l8Odelaley 142 del 11 de julio de 1.994.

4. Que por Acuerdo No. 80 del 31 de diciembre de 1.996, el Honorable Concejo Municipal de Fusagasuga, modifico los artículos 3,5 y 6 del Acuerdo No. 65 de Diciembre de 1.996 y en su Artículo 4, estableció la fecha del 1 de julio de 1.997 para entrar a regir el citado Acuerdo.

5. Que para llevar a efecto la transformación de empresas públicas Municipales de Fusagasuga, estás deben dar cumplimiento a lo normado en la ley 142 de 1.994 en sus Artículos 18,34,86 y 87 que tratan sobre: "ARTICULO 18: Parágrafo segundo: Objeto.

Municipales de Fusagasuga, estás deben dar cumplimiento a lo normado en la ley 142 de 1.994 en sus Artículos 18,34,86 y 87 que tratan sobre: "ARTICULO 18: Parágrafo segundo: Objeto. "ARTICULO 34: Prohibición de prácticas discriminatorias, abusibas y restrictivas. "ARTICULO 86: El régimen tarifario numerales 2,3 y 4. "ARTICULO 87: Criterios para definir el régimen tarifario numerales 1,4 y7.

6. Que al momento la transformación de las empresas públicas municipales de Fusagasuga, estas no pueden continuar con la prestación del servicio3

Expediente No 9526 de sacrificio de ganado mayor y ganado menor, de acuerdo a la ley 142 de 1.994 en su artículo 1.

7. Que las empresas públicas municipales deben cumplir un plan de ajuste tarifario de Acuerdo a las resoluciones 8 y 9 de 1.995, 3, 12 y 23 de 1.996 de la Comisión de Regulación de agua potable y saneamiento básico.

8. Que la Superintendencia de Servicios Públicos una vez transformadas las empresas públicas municipales en un lapso no mayor de sesenta (60) días procederán a evaluar el plan de gestión y resultados, de viabilidad económica y revisión del sistema tarifario, y de acuerdo con los parámetros exigidos por dicha entidad no se cumplen, solicitarán la. exclusión de la prestación del servicio público domiciliario que no cumpla con la viabilidad económica. 9.Que se hace necesario proceder a la liquidación de las actuales empresas públicas municipales lo cual corresponde al actual gerente.

Por lo anteriormente expuesto,

"ACUERDA:

cumpla con la viabilidad económica. 9.Que se hace necesario proceder a la liquidación de las actuales empresas públicas municipales lo cual corresponde al actual gerente. Por lo anteriormente expuesto, "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Facúltese al señor Gerente de las Empresas públicas Municipales de Fusagasuga, para proceder a su liquidación. "ARTICULO SEGUNDO: El Artículo 4 (4) del Acuerdo ochenta (80) de mil novecientos noventa y seis (1.996), quedara así: El presente Acuerdo rige a partir del 1 de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Como normas violadas se anotaron : ¿1 Artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política. El Concepto de violación es el siguiente: El Concejo Municipal de Fusagasuga al expedir el Acuerdo No. 18 de julio 2 de 1.997, "por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 80 del 31 de4 Expediente No 9526 diciembre de 1.996", lo hizo en forma ilegal al facultar al señor Gerente de las Empresas Públicas Municipales de Fusagasuga para proceder a liquidarla, en razón a que por mandato constitucional la autorización para ejercer pro-témpore funciones propias del Concejo, recae exclusivamente en cabeza del Alcalde sin hacerlo extensivo a otros funcionarios, es por ello que viola lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 313 de la Constitución Política, que en su tenor literal ordena: "Corresponde a los Concejos: 1.

3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore

Constitución Política, que en su tenor literal ordena: "Corresponde a los Concejos: 1.

3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

15 A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuenciaS procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 018 de julio 2 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasuga, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo va dirigido al desconocimiento del precepto constitucional que atribuye al Concejo Municipal la función de suprimir entidades, la que solo puede entregarle al Alcalde, y no a otro funcionario del orden municipal, para que le ejerza pro-témpore. Pero ocurre que el impugnador confunda en está materia las atribuciones del Alcalde y Concejo Municipal. En efecto, la Constitución en el Artículo 3/5 señala las atribuciones Constitucionales del Alcalde dentro de los5 Expediente No 9526 Y para el Concejo el Artículo i 13 en el Numeral 6 señal a como atribución la de crear a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y la de autorizar la constitución de sociedades

Expediente No 9526 Y para el Concejo el Artículo i 13 en el Numeral 6 señal a como atribución la de crear a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y la de autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, con lo que se tiene que por parte de alguna la liquidación de un ente sea atribución del Concejo, cuyo ejercicio protémpore pueda ser entregado al Alcalde. En tales condiciones se vislumbra en el presente caso como deficiencia en la formulación del cargo y por ello se declarará la validez del acto demandado. En consecuencia se declarará la validez del Acuerdo No. 18 de julio 2 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasuga. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Declárese la validez del Acuerdo No. 18 de julio 2 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasuga.

2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Fisagasuga.

COPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 013).

HERIBERTO REYES VARGAS BATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada6 Expediente No 9526

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS BATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada6 Expediente No 9526

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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