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TA CUN - 9528-(04-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9528-(04-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

'fA13bUkr41ENTOS PUBLICOS MUNICIPALES -Determinación de su organización y funcionamiento ¡ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS MUNICIPALES -Competencia para nombrar y remover al gerente /JUNTA DIRECTIVA DE ESTABLECIMIENTO PUBLICIO -Señalamiento de funciones

TRIBUNAL ADMINSITRA1IVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C, Diciembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE : No.9528

DEMANDANTE : GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA

ACUERDO No.17 DE JULIO 2 DE 1997

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador (E) del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se crea el establecimiento público Hogar del Anciano San Rafael de Fuscasugá", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de Fusagasugá expidió el Acuerdo No.17 de 1997.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (Exp. No.9528) Acuerdo No. 17 de 1997

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (Exp. No.9528) Acuerdo No. 17 de 1997

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se consideran violadas las siguientes disposiciones: . Artículos 28,26,27 de¡ Decreto 1050 de 1968 • Artículo 16 del Decreto 3130 de 1968. El Concejo Municipal de Fusagasugá expidió el Acuerdo 17 de julio 02 de 1997, por medio del cual se crea el establecimiento público Hogar del Anciano San Rafael de Fusagasugá. En su artículo 50 expresa: "La dirección y administración del Hogar del Anciano San Rafael de Fusagasugá, estará a cargo de. a. Junta Directiva b. Gerente que será, su representante legal de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. c. Secretario Tesorero. Al respecto el artículo 28 del Decreto 1050 de 1968, dispone: "Los Directores, Gerentes o Presidentes de los Establecimientos Públicos, salvo las Universidades y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción" Es decir, a nivel municipal, la competencia le corresponde al Alcalde, quien le corresponde nombrar y remover a dichos funcionarios. De conformidad al anterior aparte legal, el artículo 5 en su literal B, infringe el citado artículo 28 al disponer que el nombramiento y remoción del Gerente le corresponde a la Junta Directiva.3 (Exp. No.9528) Acuerdo No. 17 de 1997

citado artículo 28 al disponer que el nombramiento y remoción del Gerente le corresponde a la Junta Directiva.3 (Exp. No.9528) Acuerdo No. 17 de 1997 Así mismos en el literal c) del mismo articulo 5 y en el parágrafo 2.1. del artículo 6, se esta por parte de la Corporación Edilicia, primero conformando al estructura interna del Hogar del Anciano, creando dentro de ella la figura del Secretario Tesorero y en el segundo se designa como Secretario del establecimiento Público al Secretario de la Junta Directiva. Con relación a este aspecto el artículo 16 del Decreto 3130 de 1968, determina: "De la dirección y administración. La dirección y administración de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado estará a cargo de una Junta o Consejo Directivo de un Gerente, Director o Presidente y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta o Consejo Al analizar y comparar el contenido de la norma anterior con lo dispuesto por el Concejo, podemos observar que esta contraviene la ley al hacer caso omiso a lo dispuesto en el mencionado artículo 16, al prescribir que con excepción del Gerente, los demás funcionarios los determinan los actos pertinentes de la Junta, por ello el Cabildo esta interviniendo en asuntos que no son de su competencia. El artículo 17 del acto administrativo está señalando las funciones de la

Junta Directiva así: "Son funciones de la Junta Directiva:

a. Dictar y modificar sus propios reglamentos legalmente. b. Aprobar el presupuesto de rentas y gastos para cada vigencia que ha sido elaborado por el Secretario Tesorero.

Junta Directiva así: "Son funciones de la Junta Directiva:

a. Dictar y modificar sus propios reglamentos legalmente. b. Aprobar el presupuesto de rentas y gastos para cada vigencia que ha sido elaborado por el Secretario Tesorero. c. Resolver sobre los actos y contratos relativos a la administración de los bienes del Hogar del Anciano San Rafael de Fusagasugá y fijar las bases sobre las cuales podrán celebrarse toda clase de contratos con montos superiores a quince salarios mínimos mensuales legales vigentes. d. Aprobar la planta de personal elaborada por el gerente, sus modificaciones y solicitar al gerente informes sobre el funcionamiento de la misma. e. Colaborar con el Gerente y personal en general en toda clase de gestiones orientadas al buen funcionamiento de la entidad. f. Conformar los comités asesores necesarios para el desarrollo de los objetivos del establecimiento fijando sus funciones y reglamentos. g. Aprobar los acuerdos de gastos y modificaciones presupuestales necesarios en concordancia con la autonomía administrativa y financiera al tenor de la ley y los estatutos. h. Estudiar, aprobar y objetar las cuentas y balances que le presente el gerente.4 (Exp. No.9528) Acuerdo No. 17 de 1997

  1. Adecuar continuamente los servicios, estructura y funcionamiento del Hogar del anciano de acuerdo con las exigencias que se presenten.

j. Contribuir con la formulación y adopción de planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción en el área de su competencia y en armonía con las políticas planes y programas de la Nación, el Departamento y el Municipio. k. Elaborar los programas específicos que se deban adelantar en materia de

proyectos del sector salud en su jurisdicción en el área de su competencia y en armonía con las políticas planes y programas de la Nación, el Departamento y el Municipio. k. Elaborar los programas específicos que se deban adelantar en materia de atención a la población de la tercra edad a partir del diagnóstico de la problemática los cuales deben estar en concordancia con las políticas y planes adoptados.

1. Programar de manera racional los recursos que le hayan asignado para el cumplimiento de sus responsabilidades.

m. Celebrar contratos, convenios con entidades públicas o privadas con el fin de cumplir con el objetivo para el cual fue creado el establecimiento público. n. Organizar e impulsar las actividades tendientes a la obtención de recursos destinados al Hogar del Anciano San Rafael de Fusagasugá. o. Administrar las partidas que le sean asignadas en el presupuesto municipal y las provenientes del Departamento y la Nación. p. Aceptar, herencias, legados, donaciones que se hagan en su favor". A su vez el articulo 26 del Decreto 1050 de 1968, indica cuáles son las funciones que debe cumplir las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos y ninguno de ello concuerda con los descritos en el acto administrativo, vale decir, que estas son distintas y además son señalados por el Cabildo Municipal; por otra parte el artículo 26, en su ordinal c) dispone que son la ley, los reglamentos o los estatutos respectivos quienes le pueden señalar otras funciones, no así el Concejo como lo está realizando en nuestro caso, con lo cual se contraviene la norma legal descrita. En el artículo 8 del acuerdo en estudio se determinan las funciones del Gerentes, en los siguientes términos: "Funciones del Gerente.

realizando en nuestro caso, con lo cual se contraviene la norma legal descrita. En el artículo 8 del acuerdo en estudio se determinan las funciones del Gerentes, en los siguientes términos: "Funciones del Gerente.

A. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva

B. Expedir actos, operaciones y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad conforme a las disposiciones legales y estatutarias.

C. Presentar a la Junta Directiva los documentos, estudios, informes, conceptos y demás requeridos por ese para el cumplimiento de sus funciones.

O. Presentar anualmente un informe de labores ejecutadas al Alcalde

Municipal.

E. Nombrar y remover el personal de planta de la Corporación.

F. Representar en todos los actos al Hogar del Anciano San Rafael de Fusagasugá.6 (Exp. No.9528) Acuerdo No.17 de 1997

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.17 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugá "Por medio del cual se crea el establecimiento público Hogar del Anciano San Rafael de Fusagasugá.". Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, por el carácter de rogada de está jurisdicción. El Gobernador (E) del Departamento, formula observaciones al Acuerdo No.17 de julio 2 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugá, en el sentido de considerar que no podía la Corporación Edilicia, determinar

El Gobernador (E) del Departamento, formula observaciones al Acuerdo No.17 de julio 2 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugá, en el sentido de considerar que no podía la Corporación Edilicia, determinar que el nombramiento y remoción del Gerente le correspondía a la Junta Directiva, al igual que el Secretario Tesorero sería el secretario de la Junta Directiva además de que en el artículo 70 del acto en estudio señala las funciones de la Junta Directiva. Del estudio del acuerdo No.17 de 1997, se observa que la Corporación Edilicia de Fusagasugá, en bI artículo 1° crea el Hogar del Anciano San Rafael de Fusagasugá, como establecimiento público del orden municipal, cuyo objetivo es el mantenimiento y recuperación de la salud y el cubrimiento de las necesidades básicas de la población de la tercera edad de escasos recurso económicos. El Decreto 1050 de 1968, reglamenta las entidades descentralizadas del orden Nacional, y solo se aplica a los establecimientos públicos del orden municipal, en caso de ausencia de reglamentación. A su vez el Decreto 1333 de 1986, señala que los establecimientos públicos del orden municipal, deben sometersen a la ley y a las disposiciones que dentro de sus respectivas competencias expidan los Concejos. Al respecto el Decreto 1333 de 1986, señala:7 (Exp. No.9528) Acuerdo No. 17 de 1997 "Artículo 156. Las entidades descentralizadas municipales se someten a las normas que contenga la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los Concejos y demás autoridades locales en lo atinente a su definición, características, organización,

normas que contenga la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los Concejos y demás autoridades locales en lo atinente a su definición, características, organización, funcionamiento, régimen jurídico de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de estas y de sus representantes legales u

10. De modo, que al indicar el Decreto 1333 de 1986, que los establecimientos del orden municipal deben sometersen a la ley y a las normas que dentro de sus competencias expidan las Corporaciones Edilicias, no puede tenerse como infringido el Decreto 1050 de 1968, el cual como se expresó reglamenta los establecimientos del orden Nacional.

Por consiguiente, el Concejo Municipal tiene la competencia para determinar la organización y funcionamiento de los establecimientos públicos del orden local, y en ejercicio de ella puede indicar a cargo de quien está la dirección y administración del ente descentralizado municipal, es decir, que lo señalado en el artículo 5° del acuerdo en referencia a la dirección y administración del Hogar del Anciano, es legal, toda vez que la Corporación Edilicia al señalar a cargo de quienes está la Dirección y Administración del Hogar del Anciano San Rafael, lo hizo en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Nacional. 21.El Concejo Municipal de Fusagasugá, en el articulo 50 literal B del acuerdo No. 17 de 1997, dispone que la competencia para nombrar y remover al Gerente del Hogar del Anciano San Rafael es de la Junta Directiva, al respecto la Sala se permite manifestar, que si bien es cierto los establecimiento públicos del orden municipal deben sometersen a la ley y a

Gerente del Hogar del Anciano San Rafael es de la Junta Directiva, al respecto la Sala se permite manifestar, que si bien es cierto los establecimiento públicos del orden municipal deben sometersen a la ley y a las disposiciones que dentro de su competencia expidan los Concejos, no es menos cierto, que en ejercicio de la facultad antes indicada, la Corporación Edilicia, tenía la facultad de señalar como competencia de la Junta Directiva el nombramiento y remoción del Gerente, en la forma indicada en el artículo 50 literal b del acto en estudio. Por consiguiente, el Concejo Municipal de Fusagasugá, actúa en forma legal, al señalar que el nombramiento y remoción del Gerente del establecimiento público correspondía a la Junta Directiva, pues como se expresó los entes8 (Exp. No.9528) Acuerdo No. 17 de 1997 territoriales deben sometersen no solo a la ley sino a las disposiciones que en ejercicio de sus competencias expidan las Corporaciones Edilicias.

30. De otra parte, en el literal C) del artículo 50 y parágrafo 21 del artículo 61, la Corporación Edilicia de Fusagasugá, señala dentro del órganos de dirección y administración del establecimiento público, al Secretario Tesorero, quien a su vez es el secretario de la Junta Directiva.

Al respecto, la Sala observa, que si bien es cierto la Corporación Edilicia señala en el artículo 50 del acuerdo en estudio los órganos de dirección y administración del establecimiento público Hogar del Anciano, señalando entre ellos al Secretario Tesorero, quien es a su vez el Secretario de la Junta Directiva, también lo es que el Concejo Municipal, al determinar los órganos de dirección del ente público podía señalar que el Secretario Tesorero sería

entre ellos al Secretario Tesorero, quien es a su vez el Secretario de la Junta Directiva, también lo es que el Concejo Municipal, al determinar los órganos de dirección del ente público podía señalar que el Secretario Tesorero sería a su vez el Secretario de la Junta Directiva, pues en ejercicio de la competencia del artículo 313 numeral 60 de la Constitución Nacional, los Concejos Municipales pueden crear establecimientos públicos, señalando sus características, organización, funcionamiento y características, y en ejercicio de ellas, puede determinar los órganos que la conforman. Razón por la cual la denominación hecha por la Corporación Edilicia de Fusagasugá, de Secretario Tesorero, cargo desempeñado por el Secretario de la Junta Directiva del establecimiento público, es legal, toda vez que el Concejo Municipal, actúa en el ejercicio de sus facultades consagradas en el artículo 313 numeral 60 de la Constitución Política. 41.El artículo 7° del Acuerdo impugnado, señala las funciones de la Junta Directiva, lo cual para la Sala, es legal, toda vez que no desconoce ni afecta de manera alguna la autonomía administrativa, pues ella esta asignada a la Administración Municipal Central, y como se ya se expresó, las Corporaciones Municipales por disposición legal, tienen la competencia para determinar las características, funciones, organización, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva, del establecimiento público que se crea. De modo, que el señalamiento de la funciones de la Junta Directiva se encuentra comprendido dentro de las facultades otorgadas a las9 (Exp. No.9528) Acuerdo No. 17 de 1997 Corporaciones Edilicias cuando crean establecimientos públicos del orden

encuentra comprendido dentro de las facultades otorgadas a las9 (Exp. No.9528) Acuerdo No. 17 de 1997 Corporaciones Edilicias cuando crean establecimientos públicos del orden Municipal, toda vez que las funciones desempeñadas por la Junta Directiva, Gerente y Secretario Tesorero hacen parte de la organización y funcionamiento del ente - Hogar del Anciano San Rafael de Facatativá, razón por la cual el cargo no prospera. Por lo expresado, le Sala declarará la validez de los artículos cuestionados por el Señor Gobernador del Departamento (E). En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ DE LOS LITERALES B Y C DEL ARTICULO 5, PARÁGRAFO 2 DEL ARTICULO 6, Y ARTICULOS 7,8 y 9

DEL ACUERDO No.17 DE 1997. EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE FUSAGASUGA.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador (E) del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Fusagasugá. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 168

LOS MAGISTRADOS,

/ ¿) HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUIN TER Presidente de la Sala,4-Ovg7 1,7

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LOS MAGISTRADOS,

/ ¿) HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUIN TER Presidente de la Sala,4-Ovg7 1,7

ES NAVARR ARRERO DARlO QUIÑONES PIÑILLA R 10 (Exp. No.9528) Acuerdo No. 17 de 1997

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