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TA CUN - 9530385-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9530385-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NDEIZACIi RM SUESICN DEL CARGO - Inrocedencia pa±á ápieado:de libre nantramientó

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE .~X

e SECCION SEGUNDA

O SUBSECC ION 'B

Santa1 de Rogotá D.C. gantó dbn (02) de novecientos noventa y'sein (1996).. Magistrada Ponntes Dra.. PIARTI-IA IkTAW~ RUIZ. R E F $ Expedientes Nro.. 95-35355

Actori JADE FERNANDO ORTIZ DIAZ

Demandado 1 " EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE ~TA controversia: indemnización Natural~ Actos Dintritien Procedente del Despacho del H. Magistrado LUIS R'WAEL VERGARA OUU4TERO, por haber nido derrotdc el proyecto de fallo presentado • I. Sala de la Subnecci6n, en'-connt en el Acta 'Nro. 031 de julio 19 de 1996 JAIME FENANOO ORTIZ DIAZ, identificado con la cédula do ciudadanía Nro. i.299359 de aogot, mediante apoderado Judicial, n •irc3.c1.o de la acciin de ventablcimiento del derecho s. presentó demanda el pasado 21 de junio de 1995 contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE ØOUOTA, dando lugar al proceso que ¿nédiante esta providencia se decide. A N T E C.E DEN TE E la. PRE T E N 81 0 N E S $ La .ctora.,n su libelo dem.andator.io r i gúe-4,

¿nédiante esta providencia se decide. A N T E C.E DEN TE E la. PRE T E N 81 0 N E S $ La .ctora.,n su libelo dem.andator.io r i gúe-4, gxp.dient Nrq, -3BB 2 las siguientesDECLARACIONES Y CONDENAS (folio 5): "PRIMERO.- Que me declare la nulidad del siguiente ácto administrativo. a) De la liquidación de pre.tac&un.s sociales de mi poderdante, por no haberae Incluido en esta el valor de la indemnización correspondiente en cumplimiento del pa;agrato del art. 7',' de la Ley 97 d 1. w993 SEGUNDO. -Que, COffiO conecuøncia de la anterior declaración de nulidad solicitada, y con el fin de con.eçjuir el reetablecimiento del derecho laiQñadD a mi poderdante, se ordene a la

empreía de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

8OGOTA, el pago de las sumas que corresponden a la indemnización de conformidad con la Convención Clectiva de Trabajo celebrada entre la empresa y el sindicato. TERCERO. - Que con aplicación del art. lo. del Decreto 797 de, 1949, por el no pago de 1,a indemnización correspondiente se declare que no existió interrupción en la prestación del ser vicio y por tanto la entidad ditr.tal empresa de ACUEDUCTO Y AC.CANTARILLADO DE BOGOTA, deb pagar los sueldos y prestaciones de mi poderdante desde, lo 'tres meses siguientes a la termina.tón d la relación laboral hasta que le el valor de la indemnización antes sol í— citdia.

pagar los sueldos y prestaciones de mi poderdante desde, lo 'tres meses siguientes a la termina.tón d la relación laboral hasta que le el valor de la indemnización antes sol í— citdia. CUARTA.— Que l empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, quede obligada a dar cumplimiento a la sentencia en 01 tórmino sealadø por el art. 1.76 y 119 dl C.C.A. y que debe reconocer los intereses comerciales y de mora de que t rata el art 177 del mismo, en su incisa final a partir de la ejecutoria de la sentericia, y reajustar las sumas liquidadas ab pagar teniendo :er, cuenta como base el índice de precios al consumidor."g.diwt. t4rp. -338 2o. HECHOS y OMISIONEe 1. Los HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folios 6 del expediente y son Los siguientes: 1. - El último cargo que desempe mi poderdante fue el de JEFE DE DWISION DE AUDITORIA DE OBRAS desde enero 27 de 4993 hasta el 31 de Diciembre de 1993 en la Revisoria Fiscal del», empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ÓE5060TA, con un sueldo Básico de. $ 71.979 y un promedio de$ 1..362498. 2.. - El Gerente General de le empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, por medio de comunicación de fecha 15 de Diciembre de £993 informó a mi poderdante que el arta 177 del

2.. - El Gerente General de le empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, por medio de comunicación de fecha 15 de Diciembre de £993 informó a mi poderdante que el arta 177 del Decreto 1421 de 12993, suprimió las Revisarlas Fiscales de les Empresas Dist.ritles a partirdel artir del lo. de Enero de 19949 y por tanto indica que desde esa fecha quedaba desvinculada del servicio. 3. - Al efectuar la liquidación de prestacine sociales no le liquidaron, ni ordenaron el; pago de la indemnización corresndiente por la separación del servicio oficial como l:° indicaba la ley 87 de 19930 en el paragrafo del art 7, 4. - Todos os actos administrativos dictados por las entidades esttales bien sean empresas industriales o comerciales del Estado o Establecimiento Público deben ser 'notificadas personalmente a los vinculados por la dPt.rminación estatal, --y ni no se puede notificar se hará por edicto. Fuera de lo anterior en todo acto administrativo, que no sea el de remoción que simplemente se comunica debe in4iarse en el mismo lao recursos del cago. 6.- La Empresa de Acueducto y Alcantarilladosoedipt. Nro, de Boot, al liquidar las prestaciones suciales de poderdante el 11 de marzo de 1994, no indicó loe recursos, ni notificó al beneficia-- rio de la liquidación y por tanto según evl numeral segundo del art. 13 del C.C,A se pud demandar directamente y no estando ¡gotada 'la vLa gubernativa tal demanda puede presentarse

indicó loe recursos, ni notificó al beneficia-- rio de la liquidación y por tanto según evl numeral segundo del art. 13 del C.C,A se pud demandar directamente y no estando ¡gotada 'la vLa gubernativa tal demanda puede presentarse en cualquier tiempo, puesto que no existe caducidad de la acátn... 7. - La ley, 87 de 1993 #, indica que pra efecto de la liqukdación de la indemnización 'se deba tener en cuenta loestalecido ancada empresa al. respectQ.. 9.- La convención Colectiva celebrada entre el Sí ndictm43 y la empresa de ACUEDUCTO V ALCANTARILLADO DE $OGOTA, establece en si art 52 indemnización especial en 'caso de terfflinaciÓn de la reíacjón de trabajo.

3o NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACII34

Las disposiciones violadas' y •I concepto da..' violación, se encuentran rseadas a folio 7 del expediente y, en-resumen, son: Ley 07 de 1993 art. lo. Convención Colectiva del Trabajo art. 52 Carta Constitucional art. 25 El concepto de violación se encuentra ree&iado a folios 7 del expediente..

40. PROCESO 1.iw.d1nt Nra. 3-38

Admttid la demanda (folio ÚO, . le notfict ¿el Gerente General de la Empresa> do Tel,comunicaciorei de Bogotá Distrito Capital,:de contrmidaid con las prezcripcionee del articulo 10 del C.C.A. (folio i): Constituido apóderado por laántidad demandada

¿el Gerente General de la Empresa> do Tel,comunicaciorei de Bogotá Distrito Capital,:de contrmidaid con las prezcripcionee del articulo 10 del C.C.A. (folio i): Constituido apóderado por laántidad demandada (folió 14), el profesional del Derecho' dio cotentacÓn a la 'demanda oponiéndose a Lea pretensiones del líbelo,- solicitando ibalo, solicitando pruebas y proponiendo Excepeíonf.'.,(fulios 20 a 24. Decretadas las pruebas pedidas por las zpartes (folios 2(3), se tuvieron en cuenta iaii allegadas: demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley, a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 170)' las partes desctrieron traslado (f 1%, 172 a 174 y 176 El Ministerio Púb13.co mediante la Procuradora Judicial Doce emtt6 concepto mediant,acritb visible a folios 171'del C. Ppal... ' Presentado proyecto de Fallo por parte. del H Majistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, éste fue derrotado (Acta Nro. 031 de julíoA9 de 1996) ordenando, mediante providencia de julio 19 de £996 (fi. 13) 'el envió, pre.nte negocio, al ttgistredo que sigue en turno, "para lo pertinente". Tramitada la instancia sin que se encuentre Y. causal alguna que invalide 10 actuaó, se procede a)Lpediept. Nro. 95-3Q335 decidir previas las siguientesi CONB IDE Riic xse

Tramitada la instancia sin que se encuentre Y. causal alguna que invalide 10 actuaó, se procede a)Lpediept. Nro. 95-3Q335 decidir previas las siguientesi CONB IDE Riic xse lo. En el caso sub-examine, el &¿to acusado

los contituye LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALE9

(Registro Nro. 473) de lucha junio 04/95 efectuada al ctor -Sr. Jaime tornando Ortiz Diazen razón a la desvinculación laboral por uuporesión d los cargos de Revisorj,a Fiscal ante la Entidad deeand4ada -Empresa d Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-; para que 'ur,a vez anulado dicho acta, se crdene a la denndada el pago ,.-de las sumas que correspondan a la ndemnzación de corr?ormidad con la Convención Colectiva dØ Trabajo celebrada entre la empresa y el sindicato. 2o. Considera el actor, que mediante la expedj.ción del acto acusado 1 iqutdación de Prestaciones Socialesla administración há violado normas del orden superior y legal, cuyo fundamento radica en el hecho de no haberse incluido e esta el ylor de la indemr,izacón correspondiente en cumplimiento del paragraf o del art. 7 de la ley 87 de 1993, por parte de la Empresa de Acueducto y AlcantarUldo de Bogotá al suprimirse el carao que venía, desempegando e la Revisoría Fiscl ante dic1a Entidad. El cargo prir.cipal de la demanda, s ençuntra expuesto, en el concepto de violación, dentro del sivenía, desempegando e la Revisoría Fiscl ante dic1a Entidad. El cargo prir.cipal de la demanda, s ençuntra expuesto, en el concepto de violación, dentro del siguiente conte)tÓ: `...Al no ordenar el pago de la in-- demnización solicitada como róstabló- tiiUento del 'Derecho La Administra-) gxi,edi.nt. Nro. 95-385 cin de la ,Empresa violó por falta de aplicación et paragrafo del, art 7 de la ley 87 de 1993, en su último ,tnciso Como consecuencia de tal violación n le dio aplIcación al : art 52 de la Convención Colectiva dl Trabajo vi9ente entre la empresa .y su sindicato la cual rige para todo el personal vinculado ,a la empresa...". Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado 10 al contestar la demanda y como razones de la defensa, en lo pertinente, expusoi e..La resolución iG de 1976 1 pro-' ferida por la junta directivade -la empresa, estableció la estructua administrativa de la revisoria fiscal conforme al decreto 3133 de 1968 0 &alfldo en el articulo tercero "Todaa ls perionas que presten sus servicios a la revisor1a fiscal de la empresa tienen Ól carácter de empleadas pQblícoz y su remoción correspon. de al revisor fiscal de la empresa. Debe sealarøa también ,que para todos los electos, la representación legal de La entidad recae en el gerente, fur,cørtaria de libre nombramiento y

de al revisor fiscal de la empresa. Debe sealarøa también ,que para todos los electos, la representación legal de La entidad recae en el gerente, fur,cørtaria de libre nombramiento y remoción del alcalde mayór de. Santafe de Bogota, in que entre el representante legal de .1 entidad y los funcionarios de la reviaoria fiscal es el revisor iicai. A, las cosas, ante la desaparición de la revisOria, la entidad conformeo,d4j.eAtt Nrofr 9-5$38 al decreto 1421' de 1993 procedió a suprimir dicha planta entre cuyos cargos se enct,ntraba e,1 del ,demandan-' tt?... M . -Ii 1. El apoderado de la demar.dad, en ,la coneteta-» ción de la demanda, propone ccwno 'ECEPCIONES' lae de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA y la de CARENCIA —, DE CAUSA; que sustenta a folios 2 'y.. 2 del expediente (Co PpaL.) y que por tratarede tema - ..,que concierne , al decisión de fondo del preeenteaeunto• la Sala no habrá de hacer pronunciamiento previo al respecto.. Llama la atención , la Sala, para hacer clartdad respecto a lo epueto por el actor en 41 lblo demandatono, acpitede HECHOS NUMERAL 6-cuando hace #eferwn cia a la no indicación de los recursos no nQtifiaci al beneficiarzo de la liquidación de fecha març ti d 1994 y lis posibilidad -por endede demandar díreetarnnt no agotando la Vía gubernativa, conforme a indebida

cia a la no indicación de los recursos no nQtifiaci al beneficiarzo de la liquidación de fecha març ti d 1994 y lis posibilidad -por endede demandar díreetarnnt no agotando la Vía gubernativa, conforme a indebida interpretación que hace del artículo 135 del la cual no comparte. En el presente caw, al acto, de Liquidación acunado fue el sustenta legal de la epedición.de ORDEN. DE PAGO 19643 de Junio 13 de 199, .debidameñtwrácíbida y aceptada par el actor conforme se desprende de prueba que obra afólo Hl •119 de expediente C , cuyos aparten de motivación, non del siguiente tenore 0 .,.POR tONtTPTO DE Pago d#'ceantía definitiva y prestacíone ¡ocia — les por servicios ''prestados a la em-- prosa 'de enero 27/88 a dic. 31/93 correpondieriten al trabajador , JAIME ORTIZ DI4Z, 'regtntro Nro. 00473-9, Lic Nro. 1000, ieauidción m4- .4gwo.di.qt Nro, Juifl.P4to. 210. ....' (Subraya 'y resalta la Sala).. De loanterior, se dEduce, que así no se estén determinando -en el acto acusadolos Recurso procedantes, para el agotamiento de la vía gubernativa, ha debido -el actormanifestar, mediante petición, su inconformidad con la eped.ción dl actq, a efecto de permitirlo a la administración corregir su error o, en su defecto, anotar la vía adiliniatritiva que 1a permita accionar ant

dad con la eped.ción dl actq, a efecto de permitirlo a la administración corregir su error o, en su defecto, anotar la vía adiliniatritiva que 1a permita accionar ant esta jurisdicción 11 Para la Sala, teniendo en cuenta la reiterada aplicación que del ;articuio 228 de la Constitución Poli.- tina ha venido acogrdo, en aras a la prevale,ca del derecho sustancial, procaderá al estudio de fondo de las pretensione4 de :1 a demanda..

30. La revisoría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, fue creada por el Decreto 3233 de 198 y mediant. la Resolución Nro. 03 de 1977, que obra en autos, éste organismo de control Fiscal aparece incluido dentro de la estructura interna de la Empresa demandada, en el Capitulo correspondiente a los órganos de Dirección, Adfflinistración y representación.

Las Empresas de Servicios Públicas domiciliarios del Distrito Capital (Acueducto, Energía y Telé10 nos) en donde Las Pevisorias Fiscales ejercían la vigilancia fial asumieran ila responsabilidad de tás gastos de funcionamiento do tales entes (pagos laborales, pres' tactonales, operativos, etc), aún .cuando se les concedió a los revisares la facultad de administración y manejo dé personal, en razón.. a la ndependencza y autonomía exigida por la naturaleza de sus fucion.s..gx.dint. Nro. 95-SB5 fn consecuøriia, La Reponeabilidad en el pago de la prestación reclamada (pago.indemnizciór, por suprepor la naturaleza de sus fucion.s..gx.dint. Nro. 95-SB5 fn consecuøriia, La Reponeabilidad en el pago de la prestación reclamada (pago.indemnizciór, por supre3.ón del eargo) es de: ;la Adminietración Descentralizada del Distrito Capital Santafd de Baot, radicada en cabeza de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado d Santalé de Bogotá. Es del caso se 1aque el pago de salarios y prestaciones sociales del dernendantQ estuvo a cargo de la empresa demandada desde su po.eióri hasta el da de su retiro tal como consta en loe documentos Visibles folioe.9R a 102 del expediente (C. PPaI..). Así mismo, neP1Ø, L# SALA, que el argumento de la á1ta de legitimación eflla causa por pasiva, no fueel ue el motivo alnado por la administración para negar el derecho al pago de un INDENNIZACI6N, tal como se infiere de una simple lectura de lo actos impugnados. Igualmente, observa la Sala de de.cisión que,, los empleados de las Revisriae ficle, por regla general, eran empleados bI.icoii de LABRE NOMBRAMIENTO REMOCION del Revisor Fsca1 ante la Empresa que ejer'-, dichas funciones. Razón:por, la cual, el actor -Sr. JAIME FERNANDO ORTIZ DIAZse encontraba:aistido -a su desvínculactón-- de la calidad d EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y RtiiOrIDN sin obre prueba, él pY0CçSO

FERNANDO ORTIZ DIAZse encontraba:aistido -a su desvínculactón-- de la calidad d EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y RtiiOrIDN sin obre prueba, él pY0CçSO de ancontrarse escalafonado al, Carrera Administrativa general o especial o, de gozar da fuero que le garantizara una estabilidad relativa o astai d indrnnización algunra.o.dj.ntp P9r. 9-3ø 11

40. Observa la Sala que a folio 2 del C.

Ppal. obra el acto acusado. -Liquidación 1 de Cesantía defintxva

Registro 47 de junio 06 de 19951 corespondiente al extrabajador Jaime Ortiz Dia: -hoy actor-. Asimisno, a folios 117/113 del expediente (C. 2) obra fotocopias dé la ORDEN DE PAGO Nro. 169643 de junioT13 de 1995 teniendo como bazo l« liquidación "a& Junta Nro. 270" acto acusadocorrespondiente al actor, como exfunc)onario de la Reviora Fiscal ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en la cual obra constancia de nottficacíón con fetha 28 de junio de 199 Fue anexada al expedienté copia do la CONVENClON COLECTIVA 1,991 - 1992 suscrita entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Sindicato de trabaJadores da la misma, así como cdpia de los antecedentes administrativos -HOJA. DE VIDA-- del actor'. 5o. Dei acerio, probatóri allegado al proceso,

trabaJadores da la misma, así como cdpia de los antecedentes administrativos -HOJA. DE VIDA-- del actor'. 5o. Dei acerio, probatóri allegado al proceso, observa la Sala, que el s&or Jaim Fernando Ortiz Díaz sostuvo vinculo labotal con lá Entidad demardada y, que la Entidad -E.A.A.B.-en cumplimiento del artLula 177 del decreto 1421 do julio 21 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa -ré de Bogotdi', DESVINCULO, por supr,ón del cargo, al hoy actor sePor ORTIZ DIAZ. Como copsecuencia de la aplicación de la norma antes enunciada y como c9mpl amen tación a la misma, fue expedida la Ley E37 de noviembre 29 de 1993 .'Por la cualxo.dint Nr9. 95-38385 .12 %e normas para el eJercicio del control intø,r'-. nóer la entidades y organis$ças del Estado y se dictn otras dispos14..3.ones, cuyo articula 70 es del sigutentQ tenara NNffICULO 70 Contrateción del ser-vicio de Control Intárno con Eepress Priv dais..- st Parqrfo.- En las empresas de aervicia públicos domiciliarios del Uttrito Capital, en donde se jiuprimió el cóntrol Fiscal ejercido por las Revisórias, el personal de las mismas tendrá_. . prelación para ser rsubicttO sin solución de continuidad en .j eiericio de control 'interno de las respectivas empresas, no pudiendø alegar inhabilidad para estas efec.... toe.

tendrá_. . prelación para ser rsubicttO sin solución de continuidad en .j eiericio de control 'interno de las respectivas empresas, no pudiendø alegar inhabilidad para estas efec.... toe. De no ser, posible la reubicciórg dl personal, ls Empresas.. aplcar&n de ntorrnidad. can el Régmen Laboral lnterno,4as irsdemniaciones corres pondiants. • En el caso sublite, no se está ale'ando derecho de prelación, sino al reconocimiento y pago de la indeniacn contenido en la norma antes trancrita y a la cuat consiCera tener derecho por el SQ1O hecho de ser efuncxonario de l revisora Fiscal ante la E.A.A.L3. y que, siendo norma general, t.s para todo. "el párcnsl." sin ¿istinción alguna "...entre empleados ptbliode carrera y empleados públínos de libre naaibratanto remocóri, puesta que la norma no hace distinción.' Para decidirla pretensión de ladnanda dinqiciá a el reconocimentó y pago de indemnización pory adJ.pç te Nro, 955 13., supre&ón del cargó, Ir-si do anotar. que tal beneficio quedó condicionado a r& aplicabilidad que, al respecto, estuviera conEnplado en el Rqimen Laboral Interno en cada una de las Empresas, esto e, a la regulación del pago de índemni z~acic>nes que por aupreatón del cargo de mpl.adoa públtcoa de libre noebraeinto y remoción contenga el Régimen Laboral Interno de la Empresa de

pago de índemni z~acic>nes que por aupreatón del cargo de mpl.adoa públtcoa de libre noebraeinto y remoción contenga el Régimen Laboral Interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogatá. Desconoçe la Sala, la existencia del Régimen L.boral-•Intarno de la Empresa demandada, de donde se pueda eatb1ecer clárarnente la existencia del beneficio a indemnización a la cual s e remite el parágrafo del ar- ¡ículo artículo 7o de la Ley 87 de 1993, carga que le correapondia aportar a la parte actora y lo cual no hizo. Del contenido de la Convención Colectiva del Trbao 1991-- 11792 --antes mencionadano ftÁe viable amparar tal benef 1cio y por ende af lora la imposibilidad de acceder a la peticiones de la' demanda, máxime ai se tiene en cuenta que l actor poseida la calidad de emleIptbiico. de libre nombramiento y remoción y que, por norma general, dicho reconocimiento ea improcedente para esta clase de empleados.

La Procuradora Judicial: Doce, ante esta Corporación al emitir concepto N9406-8i de junio 14 d co ., 19960, hacj referencia a la reiterada jurisprudencia de esta. Corporación, remttndose a la sentencia de la Sección Segunda, Substeción "Id" de fecha marzo 29 de 1994

Magitrada Ponente: Dra Martha Betcur Ruiz Es de anotar, que ésta Corporación, se ha pro nunciado sobre el tema da estudio en providencia de lgent 4ro. 9-3a3B5 14

Magitrada Ponente: Dra Martha Betcur Ruiz Es de anotar, que ésta Corporación, se ha pro nunciado sobre el tema da estudio en providencia de lgent 4ro. 9-3a3B5 14

Sección Laboral, Subsección "8" de Marzo 29 de 1996, Expediente Nro, 94-3488, Actori Edgar Alfonso Hernández Lázano, Demandada: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota "E.A.AIBV", Magistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCLJR RUI7, la cual concluyó con la negativa de las pretensiones. Asimismo, la Corte Constitucional, al hacer. referencia a el RETIRO DE EMPUADOS DE LIBRE NOMRAt4INTO Y REMOCION y lo qu.atafçe al pago de INDEMP4IZACION 9, ha' expuesto: "... Para determinar la procedencia o no de las indemnizaciones en casó de supresión dW cargos públicos. es nece- .aario distinguir entre Losempleadcis de libre ncrnbramiersto y remoción, y empleados de Carreras Para :quien es eran de libre nombramiento y remoción, no es constitucional .1 establecimiento de la indmnjZación. En efecto, cómo tales empleados no tienón. los derectios propias de quie-nes estñ incorporados a la carrera adminiutratiya, y por ello establecer una indemnización implica' "reconocer , : pagar una compensación sin causa un funcionario, que dada la naturalza de su vinculo con la administra-' ción, puede, en virtud de la facultad conferida pór la ley 'al nominador, ser desvinuIado sin que se le reco-

: pagar una compensación sin causa un funcionario, que dada la naturalza de su vinculo con la administra-' ción, puede, en virtud de la facultad conferida pór la ley 'al nominador, ser desvinuIado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones socia-- les distintas a aquellas cor, las que el Estada mediante la ley ampara a esta clase de servidores púbUcas'... (CORTE CONTITtJClÜNA1. - SENTENCIA Nro. C27 cJe Noviembre 18 DE 1994, Magistrado Ponente: DR. !'ALEJANDRO MART INEZ CBALLERO) les De lo anteriormente analizado s conc1uyla sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no tnl,. , V? tjUflt. Nro. 9-383$ 15 dadas a prosperar en razón a que lo' acto% acusados se encuentran asistidos de la preurición de legalidad, l cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener'. derecho -1 actor---- e difruter, de las prerrogativas a i_ati cuales hizo mondón —INDEMNIZACXON-, por, lo cual, habrá de negar las' pretensiones de la demanda. En conecuencia, el Cundinamarc.a, ,Sección Segunda trando justicia en nombre de por autoridad cje ley, Tribunal AdmjnJ.trativo de ubecciÓr la república de Colombia y lo. NEGAR L.A9 PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razonL»,,>(iauettas en la parte mativa

20. Ejecutoriada la presente providencia, por la

ubecciÓr la república de Colombia y lo. NEGAR L.A9 PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razonL»,,>(iauettas en la parte mativa

20. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaria de: la Secit, DE'.JELVASE al interesado el remanente de 'la suma que ísey, ordenó pagar para gastos ordinarios del' proceso los hubiere— y,, el cuaderno de antecedente administrativos a lá cvficína de origen; diese constancia de dicha entrega y ARHIVESE el expediente COPIESE , NOT IFI Q4JESE, COPIJN 1 (UESE Y CUP$PLASE Aprobada, en Sesión de la fecha. Acta Nro. 033

11

MARTHA BETANCUR RUI 2 CARLOS ALFONSO P INZON W~TO

LUIS RAFAEL VERGARA DUINTERO.

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