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TA CUN - 9533-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9533-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

A.I.S.N. 104

Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE :9533

DEMANDANTE: LUIS GILBERTO ORTEGON ORTEGON la ACCION DE NULIDAD Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por el señor LUIS GILBERTO ORTEGON ORTEGON, en nombre propio, con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 556 del 22 de julio de 1997, expedido por la

Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. Advierte la Sala que con anterioridad conoció ya de una demanda promovida por el señor Henry Alberto Acevedo Huertas orientada, igualmente a obtener la nulidad del Decreto 556 de 1997. Y mediante providencia del 02 de octubre del año en curso la inadmitió, pues en el respectivo expediente se estableció, que el Alcalde Mayor de la ciudad, expidió el Decreto 921 del 10 de septiel.Tlbre de 1997, "por el cual se expide la regulación de bebidas alcohólicas en el espacio público de las zonas en las que su consumo y expendio tiene un fuerte impacto sobre la convivencia", habiendo derogado en dicho acto el decreto 556 ahora impugnado. De manera que resulta innecesario pronunciarse sobre la legalidad de un acto de carácter general que ya ha sido derogado por la misma administración y que

sobre la convivencia", habiendo derogado en dicho acto el decreto 556 ahora impugnado. De manera que resulta innecesario pronunciarse sobre la legalidad de un acto de carácter general que ya ha sido derogado por la misma administración y que de conformidad con el artículo 66 numeral 5° del C.C.A. perdió vigencia, y por ende su fuerza ejecutoria.Exp.No.9533. Luis Gilberto Ortegon Ortegon En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- INADMITIR la demanda presentada por el señor LUIS GILBERTO ORTEGON ORTEGON, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 168. Los Magistrados

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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