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TA CUN - 9534-(05-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9534-(05-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RECURSOS DE RECONSIDERACION - Requisitos / VIA GUBERNATIVA - Indebido agotamiento (E)

TRIE(JNAL AD/IINISYR.4YIVO DE

CUNDINA)IARCA .

SECCION CUARTA

ÇY) Tribunal de a»taté de Bogotá. ()_C Agosto cinco () de mil novecientos noventa Y cuatro (19943.

Magistrado Ponente: Dr. JULIO E CORREA RESTREPO

Ref: Proceso No 9534IMPUESTOS NACIONALES

De.andante: SOC.- SHINEL COHPAIA LIMITADA. Antes

SISTEMAS HIDRAULICOS Y NEUMATICOS LIMITADA "SHINEL"

RENTA Y COMPLEMENTARIOS AO GRAVABLE 1989

La sociedad SHINEL COMPAIA LIMITADA, Antes SISTEMAS HIDRAULICOS Y NEUHATICOS LTDA. "SHINEL", por conducto de apoderado judicial, presenta ante esta Corporación demanda e» ejercicio de la acción de nulidad 'i restablecimiento del derecho contra la Operación administrativa mediante la cual la Adrni»istraci$» de Impuestos Nacionales negó una solicitud de correcci$» de la declaración de renta y complementarios presentada por la actora por el ao gravable de 1989_ Los actos acusado:; son 1 Resolución No 002:000 de fecha 27 de octubre de 1992 oroferida por la Administración Especial de Impuestos Nacionales da Personas Jurídicas de Sa»tefé de Bogotó. 2.— Auto 1 nedmiso rio No. 01.31 del 18 de diciembre da 1992 proferido por la misma Adtn.i ni st raci ¿oda Personas Jurídicas de Sa»tefé de Bogotó. 2.— Auto 1 nedmiso rio No. 01.31 del 18 de diciembre da 1992 proferido por la misma Adtn.i ni st raci ¿o - .3 • Auto Confirmatorio de 1 a.in í so rio No 00004 de fecha 11 le .f:phr.) de 1993 emanado de la Dlvisi6n Jurídica de la misma ,idwi o i st re ci ¿oExpediente No. 9.534.— e El-actor concrete SUS pretensiones 2SÍ " 0 Se decrete le nul . dad del acto ed»i nis t ret 1 yo contenido en .12 Peso fu cídn número 001000 de fecha 27 da octubre de 19921 y de los AUTOSz 7N.4DMISORI0 número 01.31 de fecha 18 de Di ciehre de1992 y CONFIRMATORIO DE 1 NAD/IISÜÑ ID nímero 00004 de facha 11 da Febrero de 199.3 ea nados de la A1211TNISTRACION ESPECIAL PERSONAS JURZDICAS DE LA ÜIRECC.ZON DE =PUESTOS NACIONALES.- y Por al cual se negó una solicitud de co r racel $n de le cJecfaracin de renta y ce.tenenterios por el eo Qr2vehie de 1982 de Ja sociedad SH1NEL COHPA1A LT12A .2.. Que se e cante la solicitud de corrección de la dad a r:±n tributaria, correspondiente el a) qra7.'aL'Je de 19sql presentado anta el jefe de liquidación y co r re cci o nese la Dirección de la. Administración de Impuestos Nacionales de Sentafé de

qra7.'aL'Je de 19sql presentado anta el jefe de liquidación y co r re cci o nese la Dirección de la. Administración de Impuestos Nacionales de Sentafé de Bogotá, el .30 da abril de 1992, radicado balo al número 017:154, sol ic i tud acon paíeda por el provecto de co rraccÍdn el cual figuró como anexo 4... .3 Que en consecuencia. al provecto de corrección de la Dad a ¿'eci ¿n de Renta y Complementarlo del aPo gravable da 1989, sustituya la ,"/pj,',y fc ini1 nen te presentada co r EHINEL COMPAP.!IA t..TDA para el ao gravable de 1959.

4. Que en co cs e cu, encie se decrete y efectúe .1 a devolución del saldo e fa'or, liquidado cc el recql.fn 55 del proyecto decorrección da fa declaración de renta y CO » el ene n p ¿'jo :a , de la sociedad SN INE L

(IPAI1 LTDA. para el alo gravable de .i989 . H e c h o s Los narre al libelista a folios .3 y SS, del cuaderno principal y se pueden resucir de le siguiente manera 1) El .30 de abril de 1992o 19 actoraj en ejercicio del derecho de corrección establecido en el articulo 589 del Estatuto Tributario. creeent$ 2 de Administracián una solicitud €j corrección da la declaración da renta y complementarios del ase gravable de 1989 radicada bajo el número 017754.. la cual fueExpwdicnte No 9.53U— negada por media de la Recelo ç.6n No 001000 del 27 de octubre

corrección da la declaración da renta y complementarios del ase gravable de 1989 radicada bajo el número 017754.. la cual fueExpwdicnte No 9.53U— negada por media de la Recelo ç.6n No 001000 del 27 de octubre del mismo aSo, teniendo en cuente que en la fotocopia anexa del roecto de corre;:c26n no se aprecio le ocrte superior correspondiente a datos generales y que la cita fotocopia no se encuentra Ornada; ademas el s2 Xor firmante del oficio petitorio no acredita calidad para actuar en nombre de le sociedad según, os articulas 556 y 555 del Estatuto Tributario, 21 Por nadie de memoria! radicado con el número 0556 el .30 de noviembre de 1912, la sociedad actora xnterouco recurso de rac:onci de raclún subsanando las 1 ??coSistencias se(a1 as por le Ade .1?? .1 t reciún Cfl los COfls . de rendes de la Resolución recurrida-, e) cual fue .1 nedn. ti do por medio del Auto No 05.31 dci 18 de diciembre de 1992, ene] que se considere que en el recurso interpuesta o ce formula desscue rdo ni se exprese en forma. concrete los motivos de inconformidad. Este auto 1 nadniso rio fue notificado por edicto desfijado el día 20 de enero de 199.3 31 51 4 de febrero de.! mismo amo, la sociedad actora interpuso recurso de re cosi ciún contra el anterior coito radicado balo ci No. 000012 43 so Divisi ún Jo ri di ca cIa la Adni 01 st re ci ¿o Especial de

recurso de re cosi ciún contra el anterior coito radicado balo ci No. 000012 43 so Divisi ún Jo ri di ca cIa la Adni 01 st re ci ¿o Especial de

Personas Jo ridi co: ; de Por nadie del Auto No. 0'4del .21 de Tebr= da.isss., confirma el auto inadmisorío .' advierte que con t re esta preví de ocie no precede recurso alguno por le vía gubernativa, Vis oosi ci o is vio ¡ dcs El accionanta :;eeia cono transpredidascr o ::iu concepto de íes siaicnta: norma= Articulas 2 23, 58, 8:3 57 90 y 363 de le ConstituciónExPwdients N. 953

Nacional; ¿ Estatuto Tríbutaciop 9 o.Z 11 do 1 Cádigo Ctenoz oso Aie. ni st rot. yo 4do1 Cdiao de P.:odir1 orto Civil, iirjç, pb1icc, Lo F rocu edo ro Sexta Delegada en lo judicial Corrorectán en zu Concepto de fondo vAsible o fojies99 y 100 de! cuaderno gr'i o. os) considera que el debe se;- inhibítorio oo - cuant o ro so oeot0 ¿e vio gubernativa, pues el recurso do reposÉc1de 1 fl O O 0005to SOfl t 00 e) auto que . rodo i ti é ci recurso de r9considerición fue ent.00Io sr extemporánea, ro quedando otra con no pap a l e ¡)oi n ¿st recir que confirmar !e inadpisián,

ci recurso de r9considerición fue ent.00Io sr extemporánea, ro quedando otra con no pap a l e ¡)oi n ¿st recir que confirmar !e inadpisián, Surtido el traslado O ¿e:; fo Oteo: veo! 00 e) término es ro o) eqe o do' conclusión or erLre Ko Sala e decidir o sobre loo puntos de r:) sin antes resolver ¿e octE ciar hecha tonto po; lo parte opositora c:u:u re o az Apeucie ds.. N, rEste ri o Público do fallo inhibitorio por ro: asot 0.Er'to: :Jo Jo I'iO' ciuhetyve. Le Nación por conducto apoderado 1od1sisi so hace parte dentro del término o/ef iociép en !Ésta y en SU escrito de contestación OJO dewanae, visible e folio éS del cuaderno O0E nci po) impetra le siguiente poti cidn También ob/o si Nr ooLbs Tribunsp que seinhiLro Pa ra hacer un creeo rol se lo te do mérito en rozón o loo amos números 131 de 15 de diciembre de 1992 yExpientr2 No. 953k )004 da febrero lo da: 1997 no deciden de fondo ninguna actue el dr administrativa porque con ellos Se? .z edri ti C 01 recu rio ce recons ¿ ea roci en c:ar' ro le Res lcid.n No 001000 de 27 de actubreda 1992 Es decir no aootd la contribuyente la; v,lo gubernativa ccnra requisito previo e le d TOfl5 Parar teso1ve-r se Consíder:

Res lcid.n No 001000 de 27 de actubreda 1992 Es decir no aootd la contribuyente la; v,lo gubernativa ccnra requisito previo e le d TOfl5 Parar teso1ve-r se Consíder: Vi e tos los actos ed 1 r í st re 1:1 vos acusados se observa, que el recurso de recons.x de ;ci dr irte raue5fo contra le RGeojucion que neod la .:;o.lici'fud da' ccrroccidr cf e daelorocidn da rento y complementarios de la sociedad actora por el ofo de Z989.. fue inedritido porque e imicfo da le, Admiristraci6n el escrito contentivo del mispo no cori of fc can los rapo 1 si tos establecidos en los articulas y 722 del Estatuto 7 ri bufe sí o pues no iorrr.;.IC fi nadn desacuerdo, rl expresó sr fo rae concreta los motivos de inconformidad co'ot ro la Resolución rc:u rr.idri. /lar 1 fÍes te el sexor apoderado de la e. cIa ro que enteja negativa de la solicitud de carreccián por parte de lo Administración per 1 nro rs elen cies fo rrei es al recurrente no podi2 formular una razón de desacuerdo con la decisión. sino que Procedió a subsanar tales inconsistencias_. pero con a ç:a: 1 dr e/eesta e cci dr aduce Que (iOn el actuar da las Ofácinas fIs cO (iS', :iri y lo 1 a. ron los e ¿'li cuJas 9 el 2:1 del Código Contencioso Administrativo que

aduce Que (iOn el actuar da las Ofácinas fIs cO (iS', :iri y lo 1 a. ron los e ¿'li cuJas 9 el 2:1 del Código Contencioso Administrativo que consagran el derecho ea petición, el a e' t .E cola .3a ale Ja ¡fosal uci dr Ha.: 04427 de 1984 del Ni o i cte riada Hacienda y Crédito 84h11 co que establece suri s.l la petición da corra ccidr adolecía de requisitos farerolse,, la procedente era oficiar el peticionario pera que subsanará dichas fallas ' re negar de piano su petición como en el sb1 .1 lo ircontecid En este orden de ideas, considera l e Sala Que dichos i.dorente's hubiesen podido ser al desacuerdo o expresar en el recurso de roconsidereciein contra la hes al u clon que negó la solicitud deExpediente Na. 9.534eerreccin oor Jo tanto no es edeisbio en esta oportunidad tales argumentos ue no fue ron discutimos en la Wa gubernativa, he re bien en si recu rso de re osi cian interpuesto cont re el auto 1 nedeisorio observa, la Sala, en 5J.:yJ. se el anteS la inconformidad del recurrente ante i actuar de Ja 1 sI' re ci Se poro como dicha re ce rs o fue presentado e re eee e te 1 e: de i e ¿:': que foee 12 Ade 1 ni st red Se fue ,confirmar el auto inedaisorio ectuecide que encuentre la Sale, ajustada e derecho.

e re eee e te 1 e: de i e ¿:': que foee 12 Ade 1 ni st red Se fue ,confirmar el auto inedaisorio ectuecide que encuentre la Sale, ajustada e derecho. S.7endo esl lee cosas' 'ten,endo se cuente que &l actor en le presente demanda eopresenta fundamentos te ed. en les 2 cJC:iT y y tt 02 r la extemporaneidad del recurso de re nos cian i e te mees tu contra el auto inedey.:orio del recurso de recoesíderaeiSn ni invece d.ís nos i ci on violada especie! e e la demanda, el desarrolla concepto de volaciSe al res necte considera le Sala que en efecto ta.i y ceoe io se'el a e .1 e, Agencia del Mini : te rl o PS hi 1 co y la parte demandada) no hubo debido agotamiento de la v.ía gubernativa como lo ordene el artículo 1.35 del c'Sdigo Contencioso Administrat i vo en zo eco rda es a con el artículo 720 del Estatuto Tributario por le tente pamela Sala, le decisiSn ,q u e fry9 Oc:. Come rse en al subí toes pe' -bser otra que ene sentencie auhibítoria para un pronun ciamiento cJe eér.zlo En orden lo o C)uCS fo... el Tr .i bu ea 2 Administrativo dci Cuedynaearcar Sec:cyr; cJerte ede.jni.etr.eedo justicia en nombre de le República de Colombia y ocr autoridad de la. Ley7 /1 £

1 DECLARASE 1tlMZiVT! PARA KJCE11 Ud FRGNUKCXANIENTO VE FONDO.t.

de le República de Colombia y ocr autoridad de la. Ley7 /1 £

1 DECLARASE 1tlMZiVT! PARA KJCE11 Ud FRGNUKCXANIENTO VE FONDO.t.

Expediente No. 9.534.— 7 2.— No se cIe en ca-tas corno lo prevé el articulo 171 del C6CJÍ qo conten c oso Ad m, i o .i st r t .i yo no r cuanto 110 aparecen catsadas de con 'rrn.idad con el numeral So_ del artículo 392 del Cdiao de Procedi7nieoto Civil

3. En — fi rne esta providencia he chas .1 as anotaciones co r res p n dl: en t es archivase el expediente previa devoluci$n de los antecedentes adnini:;t rti vos a la oficina de oricien.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNZQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada seqún Acta No 29 del 21 de Julio de 1994 Los Magistrados.

JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE. E. H4ROUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARROSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULIJAGA RAM IREZ

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