TA CUN - 9535-(24-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9535-(24-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL cctTiNcIOO áj L)i CUN 1 1flRCt 7;wd ¿2CQCC4" 417C LL t í £c• 3T aogotd D.K.. 24, 9, 1978 Mag.tstrdo Ponentes
DR. AQUILINO RO.RIQUEz PEít?7J
Refs Proceso No. 535•. Znputoe MacinplaleseDetuanientes Uiz Rsmirez de M. n eercic10 <le le eci6n de reviiddn y medí,unte apode ude. le sebore Lis kan,Cr.s de Medrjfl4n. pide 1 Tribunal hcer las siçuienea dsc1ercioness 1) 8on Ilegales los etgtUent'a actos ee(i itretivoss a) Liqiiidacidn Oficial # 13563 P da Febrero 20 ce 1.973 de la nini.ridn da Iwp ,tos pcju. neles da e'ogotá relativa a loe inrue'tos de rtrnte y ptrimonio por el ello grev4e de 1.970 e cargo de Luz Remírez d. Nadrit4n. b) Le R AAC]ucidfl ..004722P do Octubre 23 de 1974 de la ?.ccjón de Recursos Tributarios de le IdaLnj.tre.cidn de Xnuctog Nrnckneles de Bogotá. o) Le Repolucidn # R..r.01023-H de Febrero 24 da 1975 de le Dir.ccidn Genrrel de Impuetos '4 eciona-. les. '29) Jin oonqeeuancia revisen~ telas aco) Le Repolucidn # R..r.01023-H de Febrero 24 da 1975 de le Dir.ccidn Genrrel de Impuetos '4 eciona-. les. '29) Jin oonqeeuancia revisen~ telas actos y se decira que la recl.ai?ctdn que pre:s, ,.nté por el ato grv,U. de 1.970 Luz ¡tamires de 1adrttI4n quede fallada a su favor, 9535 IunJemente su, p'ticions .n los siguiente. '1..) 11 Øa31 de Mrso 4. 1.971 Zi Rjres
4. Mifl4fl present4 .r la Adeiniatrcidn de Itp' ooe Necio.. nejo de "oçot4 su cieolrscidn de rente y ptriaonio por .1 aro grvb1e de 1.970 con le correspondiente Ziqu-decidn pfLa vade por ci valor de L 17.739.00. 0 20.4 1 20 de P.r.ro de 1.973 1. A4.itstre. cidn de Impuestos "ecioni,l.e de »OWtí prectiod e crnrgo de 141 R01e5 4. MsdrIr4a le 11p4cLdn oficial # 135683 0 en » cual se dedujo un imp eto de $ 47.359.00 pór el af.o qrvab1.i 4. 1.970. '3..) Dentro de la oportuflil 4 legal y el llerwb las formalidades Legales, tus Ramirez de Mad rifián Interpuso recurso de rcl.mci6n contra la 1iquidción oiciat o en
1.970. '3..) Dentro de la oportuflil 4 legal y el llerwb las formalidades Legales, tus Ramirez de Mad rifián Interpuso recurso de rcl.mci6n contra la 1iquidción oiciat o en el día 21 4. Mayo de 1.973 y Po pidió ernfirmar la 11cuidaci6n privada por valor de $ 17.739.90. '49.) ¿m oc isdad R : LTDA MIT 60.005.523, 4e la cU1 14is Raaires de Padrif%m se socia interpuso recurso de reclamcidn contra la 11uida.. aLón precticda a su ce go por el afo greveble 4. 1.970. 'Sa.) Le A4.irUstrcidn de lep ,.ç$-os ]•• 4. 1 ogot, mediante Resolución 1L004722-P de Octubre 23 de 1.974, confirmd 1a 11ui&ci6n recurrida por tu, Rstr. de Medriftín, '6.... Contra la Resolución 4. 1 Adeiflitr5..' cidn Luz Remires de )4drifl4n interpuso recurso de apelación pare ante 1 ireccidn Gene , nlde Xinç estos Nicionaleso en escrito presentado .1 12 de Noviembre 6. 1.974. 0 7a... Mediante TLeolución R -0102344 de Pebre. •4 ro 26 de 1.975 le 1ireccidn Gene al d e Imp etoa Mac ioneler# 9533 a cO!lfiXmd la Reoluce de 1& AdIjictrcjofl 1
•4 ro 26 de 1.975 le 1ireccidn Gene al d e Imp etoa Mac ioneler# 9533 a cO!lfiXmd la Reoluce de 1& AdIjictrcjofl 1 I0 Y.141 recurso iv •rpui,rto por le Sociedad mencionada en e]. numeral 4a) no ha sido reuelto por la Ad.' minitracjdnTM. como dispoeicicnes Violadas ce cita el art. 54 ci.]. Decreto 1651 de 1.961v art. 26 de la Ley 81 4. 1.960. Se expone el Oncepto de la violación de cetas normas por los actos acunado jautoriedo .1 auto de citacián pera centsn» cia sin que se oba rve causal de rnalidc que invalide le ø.' tuedo. el Tribunal decide el proc., mediantes lee eiquien. tea V ES La ti.celta Tercera de la Corporoidn en su concepto de fondo exprevas »La ssfora LUZ RAMXR!Z DE MADRXíA1I, por me.' dio da su apoderado, el abogado V NAUDO SAENZ CPIWCNA 9 demand, que se dder.n Ilegales 1a liquidacidn oficial y las Raolucionea 4. J.e Aiinistreoi6n de Impuestos de oqot4 y de la Direccidn Gene .1 que lo sef.leroe imi.' puertos definitivamente por el et'o qrvtls de 1970 y como conrecuencie que ce revire la operecidn atiniet~ tiva correspondiente. Se bee el reclamo en que se 1e sezs1d une renta aup.ror a 1 que he debido correspon.'
como conrecuencie que ce revire la operecidn atiniet~ tiva correspondiente. Se bee el reclamo en que se 1e sezs1d une renta aup.ror a 1 que he debido correspon.' darleo porque le prtieipci6n fi jada a lis contribuyen-' te en le sociedad de que forma parte# he debido atenerse al resultado 4.1 fallo que r.suslva el recurso de retlamacidn da la ociedd, para lo cual ordena la ley quS ce acumulen los recursos en le Dir.i6n Qnenl de I.' puectos Nacionales con .1 fin de resolverloo en uno solo.# 9535 4 'Plantea 1 apOe acto que debe aplicarse lo que se ha Conocido en el derecho tributario como .3 fencrneno jurídico de le. c nexidad, que con.iat• en que lo que favorece o desfavorece a lassociedad.s de porrones favorece o desfavorece a los socios. "dateé pues, une relación íntima entio la contribuyente y la sociedad de que forma parte, pues la Ulrec~ Geneal cts Impuestos debe seítaler su par.. ticipecidu en ella # como lo preeptda, al artículo 26 de la Ley 01. de 1960. Esta es la r asón jurídica para qU• esa Oficina acumule loo recursos que iflt.rpont.n le sociedad y sl socio, con si fin cts resolverlo. bos. Jo una mismacuerda como as desprende del articulo 56 del Decreto 1651 6 1961. «ui as plantea en esta aciÓn la Oon.aidad de lea dos reclamaciones, es obvio que se Jemuestre que
Jo una mismacuerda como as desprende del articulo 56 del Decreto 1651 6 1961. «ui as plantea en esta aciÓn la Oon.aidad de lea dos reclamaciones, es obvio que se Jemuestre que la sociedad ha interpeto .1 correspondiente recur~ so y que se ha flledo en concordancia con les aspi.. racione, expuestas en oste cirend. Este sería le be. se per, que prosperaran sus prntenaiones en 1 instn.. cia contencioso trikteria. "Pero al proceso no se allegó ninguna pruebe que satii.ga las ante4 oree s,dqenciae# y esta sión no Le permite comprobar a 3.e tiscalfa si real.. mente la ecciadd hito en forma oportuna su reclama.. ción en leetapia gubernativao y si la AdmInlatracida se pronunció sobre 11 patieuler. Tampoco se, .abS si biso valer sus derechos coragrdoe en .1 artículo 271 del cddiOo Contenciomo Jdeinistr tivo. "En conscuenoia. la £ tecali. Tercera concsptila que el Tribunal debe fallar negando la. preten..1 9535 e sion.s del oontriuysnte. Tal cual lo anote la tipølfaé la creni. de prueba por parte del demanCante pera e crditar los plantWiisn.' tos genmlee da ai reclamo hac que la prsuncidn do legalidad que ampare los ectoe admlníotraUvos no baria sido d..virtiedos y en cori.scunoie a la iisprozpertdad de la a cción incoedí. En efecto $
que ampare los ectoe admlníotraUvos no baria sido d..virtiedos y en cori.scunoie a la iisprozpertdad de la a cción incoedí. En efecto $ Tanto u la etapa &Ii"ii atrtiv como en el plenario da set. proceso, .olm.nte las efraeciori.s da la actora en el entido da que 1. Compatlh "Rafael, NadriMa 5. auce. 1d.s formuli reclamación por cuento a ella se le gravó una mayor prticipeci6n en la liquidación de &tøhe socledado pero mo se repite nade .1 respecto se demostró y si por el contrrio la AUni trcidn sostuvo que no es habf a formulado reclameoidn por dicha com:eflis correspondiente al afto greviibls 4. 1.970,9 poder atrsa a lo que se resolviese en sea realma— al6n de ¿cuerdo Cori el fendeeno Jurídico de la integr,cidn o de conpxit$ad causal que en estos Casos se presente. Y por lo que h.-ce a los intereses pagados que no se 1a tu çisron sri cuenta como dduccidn a le rente tampoco se djsvrituaron loe plent.amientos lgalss hechos en los sotos a cusados a Igualmente , lo rslecionedo a le multe por carencia da libros da contabilidad, pues neds el respecto me bien para lograr la prosperidad de sus pretensiones. Pues los an eetsntes administrativos ellegadol al proceso no modifican loe razonamiento contenics en loe ctoea usados Lo anterior se suficiente pera que al Tr1.
para lograr la prosperidad de sus pretensiones. Pues los an eetsntes administrativos ellegadol al proceso no modifican loe razonamiento contenics en loe ctoea usados Lo anterior se suficiente pera que al Tr1. rial oDttnciøso Adoini,trtivO de Cundinamarca. de acuerdo COnlu colaborador fiscal ainitrndo justicie en nombre d la Rapdblica de Colombia y por autoridad di la ley,1 9535
6 R E ;u E L. V A • 1a.. CANE L?.S P'grJRXCN £iE Lj UEANDA, 2e9.. 5nfiri• gte proveido, conunfquea 3 Direccidn Uencmi de Impuertos Nacional y previa» lig antm. cicri.e de ateo, por le Secr.terie devuélvanse lor, anteceden—' tos admitr tivos e le oficina de origen y ,rchivese el e. diente. C6pioeé notifiquese y~la" Aprobedo en la seaWn No. 63.
AV!,RO I LUNA AU1LI13C RODRXGUEZ p :
M3GUEL. ANTONIO CRDEt&r½S y. AL1ETO MO'NC GCZ
JAIPE WIO3 GW,W41ZO CARLOS OCVTO RODRIGUEZ Y.
Z?M1R SILVA AMIN HJflUI URW1A AYOLA
MRO EMILIO CJIS B. secretario...