TA CUN - 9537205-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9537205-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
E 11 PSiON DE JUBILACION E INDE4NIZACION - Incompatibilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ¡ QN SEGUNDA
SUB-SECCION TMB" IfC,Rc;G Gantafé de Bogotá D.Q., julio veintisi 26 de mil novecientos noventa y seí (1¿796).
Mag. Ponente: Dr.. CARLOS. PINZON EARRETO
Ref Proceso No 95-720. ACTOS NACIONALES
Deandantea I3EATRT7 ESTHER EGEA CASTRO
MAC ION CAMARA DE REPRESENTANTES Controveria: Reconocimiento de Indemnización La actora, por medio de apoderado en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 8 del C.C.A.P previos los tramites de un Proceso Ordinario. solicita de esta Corporación se hagan las eiiuientesa DECLARACIONES PRIMERAQue e nulo el .acto administrativo contenido en el oficÇode fecha O de agosto de 194 proferido por la H. Cámara de Representantes or medio del cual s resuelve negativ.:rte la solicitud formulada por ál seRor "LUIS JORGE AVILA y otros" para que la mencionada entidad les hiciera el pago de sueldos y demás emolumentos dejados de devengar por el recorte del período legal y cuyo-pago fue ordenado por el articulo 7 del Decreto 1076 de 1992. 1Proceso No 95-37205 SEGUNDA. Que como consecuencia de la anteriordeclaración nterior declaración se condene a la Nac.iór, Cámara de Representantes a pagar a mi mandante "la
Decreto 1076 de 1992. 1Proceso No 95-37205 SEGUNDA. Que como consecuencia de la anteriordeclaración nterior declaración se condene a la Nac.iór, Cámara de Representantes a pagar a mi mandante "la asior,ac:ión bsica, primas de navidad.. antiguedad, técnica, servicios y a 1a bonificaciones de quinquenio y vacaciones que venían devengando, lo cual será liquidado de cor#forinidad con los artículos 6. 7 8 y 9 de la Ley 52 de 1978 leyes 55 de 1987 y 77 de 1. ?Wrl hasta el 19 de julio de 1994." (articulo 7. Decreto No 1076 de 1992). TERCERA.. Que para los efectos cie reconocimiento y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES no exiite solución de continuidad. Como hechot que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siuuint.e "1.-- Como es sabido por el rnmes de Julio de 1992 el Congreso de la República optó por reeEtruc:turaE la planta dr personal subalterno que estaba al servicio de las Cámaras Legislativas, con el propósito de adecuar el furicion ami erto de las corporaciones legislativas a las nuevas exigencias de la Carta Política. 2.- Pero resulta que al intentar llevar a cabo la tarea de movilización de personal. se encontró con el inconveniente, aparentemente insalvable ya que por disposición de la ley la mayor parte del personal mencionado era inamovible en virtud a que el Artículo 3 de la Ley 52 de 1978 expresamente disponía:
encontró con el inconveniente, aparentemente insalvable ya que por disposición de la ley la mayor parte del personal mencionado era inamovible en virtud a que el Artículo 3 de la Ley 52 de 1978 expresamente disponía: "Los empleados del Congreso permanecerán co sus cargos durante el periodo Constitucional de la Cámara en que hubiesen sido nombrados pero podrán ser removidos por justa causa o mala conducta debidamente comprobadas". Como el período Constitucional de los empleados del Congreso se haba iniciado el 20 de julio de 1990 y dbia terminar el 19 de julio de 1994 y no antes, la proyectada reestructuración no podía tener cabida sino a partir del 19 de Julio tic 1994. 3.-Ante el inconveniente anterior, se pensó entonces que el recorte de periodo Constitucional se hao.a hecho a los Parlamentarios (por disposición del Articulo lo transitorio de la C.N.) también pc.díaProceso No 95-37205 3 cobijar a los empleados ¿el Congreso y que en consecuencia podrían igualmente ser destituidos, pero esto no era así. Para despejar las dudasi el Gobierno Nacional, resolvió consultar previamente a la Sala de Consulta del Consejo de Estado si a la-norma a la que se aludió, por analogía era aplicable también los empleados del Congreso y el H. Consejo 1rmuló la siguiente respuesta: "Se consulta a esta honorable Sala si los empleados del Congreso puedan continuar en sus cargos hasta cuando terminen los cuatro aRakis correspondientes a). período Constitucional de
Consejo 1rmuló la siguiente respuesta: "Se consulta a esta honorable Sala si los empleados del Congreso puedan continuar en sus cargos hasta cuando terminen los cuatro aRakis correspondientes a). período Constitucional de la Cámara en que fueron nombrado o, sdebe entender que también para ellos se disminuyó el período hasta el 30 de noviembre del ao en curso? y al respecto 1-a Sala de Consulta del Consejo de Estado ae manifestó en los ciuientes términoss "El articulo 3 de la ley 52 de 1978 se r,cientra Vigente, en consecuencia, los emp-leados del Congreso tienen derecho a permanecer en 41 hasta ci 19 de julio de 1994 e inclusive cuando termine el actual período constituconal de la misma, corporación" (Touado del corsceptd emitido por, la Sala de Consulta del EL >Conseio de Estado. Página. 6 Anexo). 4.- Ahora bien., ante los inconvenientes de orden legal y constitucional que el Gobierno Nacional encontró para entrar a modificar la plaflta de personal • del Congreso de l República resolvió entonces presentar a la aprobación del. Congreso un proyecto de ley que establecía el "régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, los miembros del Cnreso Nacional y la fuerza pública" y en este proyecto que mas tardé se cánvirtió en la Ley 4 de 1992 se incluyó un Artículo que cor, rela.ión i problema en comento, dispuso: "El Gobierno Nacional establecerá por una solo vez el plan de Retiro compensado de lbs-: mpiedoe del Congreso Nacional, el cual debe comprender, indemnizaciones por pago de
rela.ión i problema en comento, dispuso: "El Gobierno Nacional establecerá por una solo vez el plan de Retiro compensado de lbs-: mpiedoe del Congreso Nacional, el cual debe comprender, indemnizaciones por pago de salarios y/o pensiones de Jubilación". (Art. 189, Ley 4a/92).. Por medio de la norma transcrita se adoptó pues un sistema de retiro compensado para poder separar los empleados de las Cámaras sin que se vulneren los derechos que ellos habían adquirido y que estaban amprados por el Articulo 3 de la Lev 52 de 1978. Dicho sistema denominado por la ley (45/92) "PLAN DE RETIRO COMPENSADO" consistía en rc onocar una indemnización adecuada (Artículo 58 C.N. Inc. 3) en forma tal que el da10 sufrido por el recorte del período constitucional fueserçraúo en iinero i forma equivalente Para esto era preciso tener, en cuenta fundamentlmente das factores a saber# EL QI;L IQZjtl SUELbOil,y l PSTACIONE SOCIALES Veaeas: '0TL$ALARO WSUE El sueldo, asgniór alaria es "toda remuneración en dinero o en que per4ádic.mente reciba un empleado o trabajador y .,tmplaque retribución de sØrvicios'. - rItfarbiar egffl tn lo dispone el Decreto 1545 de 197$ el sueldo o asignación esta Por la asignción basica mensual; t.cs gastos de representación La bønific.citSrt por servicios El-au)<,ili¿la de transporte El auxilío cte a1imertacjri
197$ el sueldo o asignación esta Por la asignción basica mensual; t.cs gastos de representación La bønific.citSrt por servicios El-au)<,ili¿la de transporte El auxilío cte a1imertacjri -f La prima técnica gLa prima de uervicioli WLos in-cremen tos por antxtedad iLos vtiço percibjdos por funcionarios en comisión ce servicios Aai puo ci gnjuntq s.Je todo los anteriores factores se denomina asigncin o sueldo. - LAS PPESTACIONES SOCIALES. (Artic:ultj 48 C.N.) ahora bien aparte de la asignación o sueldo, el empleado o trabajador tiene derecho con carctr de IRRENUNCIABLE (Artículo d. la C
N. y 4 del C.L) a las PRESTACIONES SOCIALES estas fueror, definidas por la Ley 6a d1945 en su arti.cul 17, así: 'La Prestaciones Sociales son t' ') EL AUX tLIO 0E CESANTIA razón de un mes de sel4bprçada ao de servicio. b) PENSION VITALICIA DE JUEiILACION cuando el empleado u obrero ha llegado o llegue tinçuente iO5 de edad, ctospus de veinte afÇos de servicio çontinua o discoñtinuo (hoy ley 100 de de DitfTY, (irti.culo Wo) C) PENSION DE INVALIDEZ, el empleado u obrero que haya perdido la c-apacidad de trabajo par toda.' cupcir u oficio mientras durL It incapacidad d) Seguro por Muerte del empleado u obrero.
C) PENSION DE INVALIDEZ, el empleado u obrero que haya perdido la c-apacidad de trabajo par toda.' cupcir u oficio mientras durL It incapacidad d) Seguro por Muerte del empleado u obrero. e) ALJ)(ILIO POR 1Nr!RMEDAD NO PROFESIONAL CONTRIDA por e empleado u obrero en el desempeio de uS funciones f) ASISTENCIA fIEDICA, 1armatutict. quirurgic y hospitalaria en los casos en que haya lugar. g) Los gastos indispensables del entierro del empleado u obrero. De lo anterior ae infiero sin lugar a la menor dudzk, que para que la INOE1NIZ11CION que fue ordenada por iéLey 4a (Art. 18) de 1992 en favor e empleados que fueron retirados antes del vencimierrto del periodoProco No 20. Con3titucipra1, pra que esa repito1 sea justa y equitatva (ver Art. 58 XflC. 3o C N ) y para que no fuesen vulnerados ..low derech's adquirido dç los, empleados de la
H. C&mara de Representantes a debido pagarlos a los empleados los dos factores a que he hecha referenta, a 3abe: a SALARIOS que. iban a dejar de devengar, yb) PRESTACIONES SOCIALES, no solo las va causadas sino lau que se causaran hasta el final del período constitucional (19 de julio de 1994). - Con el fin de desarrollar lo ,ordenado por el Articulo 18 de la Ley 4a de 1992 el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1076 de 19921 el cual rglamentó el pago de la
- Con el fin de desarrollar lo ,ordenado por el Articulo 18 de la Ley 4a de 1992 el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1076 de 19921 el cual rglamentó el pago de la INDEMNUACXON por, concepto de sueldos y pretac iones a
A) SUELDOS O ASIGNACIONESs Por medio del artículo 7 se dispuso: "Loa empleados publicas quienes en desarrollo del pres.ente Decreto sean retirados del carao, tendrán de recto a la asignación básica, primas d niv.idad, ntiguedd, tcnacaq VLt tCI boraificación por servtciay a las bnificaciones de quinquenio y vacaciones que, venían devengrido lo cual será liquidado de conformidad con los attculos 6, 7, 8 y 9 de la Le 52 de 178 y 77 de 1988 hasta el 19 de jul io de 1994 2) PRESTAc roNEs SOCIALES: Eh cuanto al reconocimiento y pago de las pretacjones sociales" el mencionado decreto en su Articulo Zo estableció: "Loi empieados públicos al servicio del Congreso que a la terminación del periodo tuviren un tiempo de servicio igual o superior a los 1.9 aos continuos con esta corporación, terdr4n derecho a la pensión de jubilación, cualquiera que sea 1 edad". Es ostensiblemente claro que cuando - a un empleado se le despide irregularmente del car.o, como on el presente caso que se lo disminuyó él periodo Constitucional, el patrono (Estado o particular) debe pagarle antea del despido,_ no solamente los sueldos
empleado se le despide irregularmente del car.o, como on el presente caso que se lo disminuyó él periodo Constitucional, el patrono (Estado o particular) debe pagarle antea del despido,_ no solamente los sueldos que le adeude. sino iauaivaente las prestaciones sociales a que atrás hice alusión. Esto es sabido por todos, tanto patronos como trabajadores y ' es ley en Colombia. 6.- No obstante lo anterior mi patrocinado fue retirado del cargo que venía ocupando en la H. Cámara de Representantes sin que antes esta en -tidd le pagase "LaAsignación Básica", "primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación de servicios y las Bonificaciones de Ouinqúenio y Vacaciones quePrncew venia deverndci' p.çjc. Ett€ que ibi h&uer "HASTA EL 19 DE JULIO DE 1994" sean lo ordenado en el Articulo i del Decreto 1076 de 1992, La H. crnara du represeM.antes le reconoció parte de las llamadas' prestaciortes sóciales santías, pensión de Jubilación, 'tc N pero no lo correspondiente a 'ueid primas y bonificaciones" Tónose en, cuenta que cuando la justicia contencioso administrativa ordena rejntear -ar a un empleado al cargo que venía ocupando por haber sido separado en forma ilegal por la entidad norninadora corno consecuencia de tal declaratoria. se condena a dicha entidad a pagar: a Los sue2doa primas e demás bor.ificacionL .zs de.Jadas de percibir; b) Las Prestaciones Sociales y ostas sin solución de
declaratoria. se condena a dicha entidad a pagar: a Los sue2doa primas e demás bor.ificacionL .zs de.Jadas de percibir; b) Las Prestaciones Sociales y ostas sin solución de continuidad luego es absolutamente claro que la H. Cámara hizo a mi mandante un pago parcial pues existen las constancias de que 1-- pagó e pagó la pensión de jubilación por cuanto acreditó los requiaitos para go2ar de t.i beneficio (que es irrenunciable. Art 53 C.N.) pero no le pago todos los factores salariales a que tenía ah.oluto derecho. 7.- Ante la cirunstancia anterior y teniendo en Cuenta. que a otreis del Con cireo de la República que fueron retirados de su cargos en desarrollo tarnbir, de lo ordenado por ' el Decreto 1076/92 teniendo en cuenta repito que a ellos se les pagó no solamente la pensión (a quienes tenían derecho) sino tamhin, "L.a asignación hAsica, primas de navidad, antiguedad, técnicas etc" (Art 7 Decreto 1976) mi rnar.dar,te resolvió otorgarme poder para que adelantara las diligencias etrajud1ciales y judiciales que fuesen del caso a fin de obtener el reconocimiento y pago de lo dejado de devenoar. 8.- En desarrolla del mandato recibid yo, a nombre e representaciór». d rey mi patrocinado solicité a la Cámara de Representantes: "PRIMERO: Que coç,o lo ordena el Articulo 7 del Decreto 1076/92 se le pague a mi patrocirsad
nombre e representaciór». d rey mi patrocinado solicité a la Cámara de Representantes: "PRIMERO: Que coç,o lo ordena el Articulo 7 del Decreto 1076/92 se le pague a mi patrocirsad los , sueldos, primas, ' de navidad, de antiguedad, la prima técnica, la prima dela e la bonificación de quinquenio y vacaciones" que debería haber devengado durante 'el lapso de tiempo .comprendido entre el 20 de julio de 1992 y el 19 de julio de 1994. suma ésta quela mencionada corporaciór. legislativa hasta la fecha le adeuda al demandante, (se anexa copia del memorial). ') A lo anterior, la H. ' Cámara de Represer.tantei dio respuesta r,eea ti. .a en lo siuuiente términos. "Sir, desconocer el exc:eler ste trabajo que implica la formulación de la reclatnciónprones9No tenemos que concluir £.LIO no es posible uccedie a los pedimentos por las siguientes razones:
LA A1:MINIsTRAcrot-I SOLO PUEDE LLEVAR A CABO
AQUELLOS PARA LOS CUALE3 ESTA EXPRESAMENTE FACULTADA" H.H Magistrados No le asiste razón a la H. cámara de Repreaentantos para, en el co sub judice, llegar a hacer la anterior afirmación tanto el artículo 113 de la Ley 21 de 1992 corno o:t artículo 7 del T)c:retc:' No 107 do 1992 no solamente facultaban a la Cámara de Representantes para reconocer y pagar la indemnízación por despido a aquellos empleadoqcorno o:t artículo 7 del T)c:retc:' No 107 do 1992 no solamente facultaban a la Cámara de Representantes para reconocer y pagar la indemnízación por despido a aquellos empleadoqa los cuales retirarse valiéndose del "Plan de retiro compensado" sino que forzosa y obligatoriamente dobla hacerlo pues, es preciso recordar que dichos empleados, según ci Artículo 3o de la Ley 52 de 1920, erare funtiznarios de periodo t177071.994) y por lo tanto tenían ci carácter de INAMOVIBLES y si el congreso pretende separar-los del cargo, JCt:f LS necesr i.a ente indemnizarlQs pagándoles todos los ue1dos y prestaciones sociales que por tal causa dejaron de devengar desde la fecha de separación del Largo haita el final del periodo, esto es, hasta el 19 de julio de 1994 así lo sostuvo el H. Consejo de Estado. so al concepto emitido sobre el particular calendado el 19 de febrero de 1992 y que como prueba se anexa a esta demanda
"b' QUE LA ADMINISTRACION ESTA EN LA
ÜF$L £GAC ION PERENTORIA DE CUMPLIR ESTRICTAMENTE
LAS DISPOSICIONES VIGENTES SEAN O NO DE SU
AGRADO' L.a H. Cámara de Representantea estaba e festi :a nte "en la obligación psstor.ia do cumplir estrictamente" lo ordenado por el articulo 113 de la Ley 21 do 1992 que "eran 1. .s dI spo 1. c:i oes vients " al momento en que mi mandante fue separado del cargo, así no
cumplir estrictamente" lo ordenado por el articulo 113 de la Ley 21 do 1992 que "eran 1. .s dI spo 1. c:i oes vients " al momento en que mi mandante fue separado del cargo, así no fueran de su agrado. De lo contrario está cometiendo un ebuso por Sim .i ión
W U(JE LAS NORMAS t4LJE REGULARON EL, RETIRO
COMPENSADO DF LOS FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NO
SOLO NO AUTORIZARON EL PAGO DE LA
INIiLMN.t ZAC iON A LOS FUNCIONARIOS QUE OPTARON
POR LA PENSJ:ON DE JU1:ILACION SINO QUEESTABLECIERON
UE
ESTABLEC1ERON UNA EXPRESA INCOMPATIBILIDAD
ENTRE UNA '1 OTRA".
Fr cierto que el artículo E del Decreto 107 de 26 de junio de 1992 estableció una inexplicable incompatibilidad entre la pensIón de jub i. 1 eci.0 le indemnización "por retiro compensado" Pero es mas cierto que aún que posteriormente, en £0 IEFIDRE 30 de 1993 por medio di sr Li culo 1.13 de la Ley 21 de 1992 6 meses después) se derogó el mencionado articulo 8 del Decreto 1076d01 992 que al efecto dispuso:- - II 1 ttAs rtu lo. 113Lnt del Csnjr::. Nacional ( do-CIkar que a la promulgación del Decreto 1076 -de 1992 tenar derecho adq ir , i x1,0 ésí la -pens'ión d 3ubl.LtórI en concordancia con laldísposíciones legales por
del Decreto 1076 -de 1992 tenar derecho adq ir , i x1,0 ésí la -pens'ión d 3ubl.LtórI en concordancia con laldísposíciones legales por la edad y tiempo de servi lc liola,RLCÍ8IR4N SU CORRESOt4PIENTE TN1Et1WiZÑCION de q trata el articulo 18 'de. 'la Ley 4a de 1992 SIN IMP 1DMDALGUN (art. 113 Ley 21/92) e ii aim'r,tt' Llaro que u ta. JtltiT nor uEXpps_A INCOMPATIBILIDAD de que habla la 4. Cnara de Repreritante". Es pues el cazo de aplicar el artículo 2 de la Ley 13 de 1837 que para el caso dispone; "Articulo 2Ci. La 1-e.' posterior prevalece tbrs la ley anterior. En case de que alguna ley posterior '-sea contraria a otra anterior, y niba. pree> 1 tan al he:ho que —l:t.z Juzga, aplicará la, ley. posterior". J)e lc anterior se infiere que como mi ma-rtdant:e fne eparado del cruo cuando estaba rio:erdo ..el articuló 113 de la Ley 21 de 1992, tiene un durec;:hc adquirido que, ).o cpacita par'a sn -licitar que en u favor se le de aplicación a di-cha norma, lal que, en consecuencia se le la IttDFMNTZAION pr despido d1 cru que fue orden4da por el -artículo 7 del Decreto i07 de 1992- "d ', 992
a di-cha norma, lal que, en consecuencia se le la IttDFMNTZAION pr despido d1 cru que fue orden4da por el -artículo 7 del Decreto i07 de 1992- "d ', 992
"d ÓUE EL ARGUMENTO DE, QUE EL ARTICULO £4o 113
DE LA LEY 21 DE 199-2 derogó ,esta PROHIBICION
NO ES VALIDO F'ARA EL CASO QUE NOS OCUPA POR
DOS RAZONES:
A. LA NUMA FUE DECLRAIA'INEXEQUIILE Y POR LO
MT -Silo NO EXISTE 3URIDItAMENTE EN LA FECHA DE LA SQLJCITUD" Es cierto que el articulo 113 de la Ley 21 de 1992 fue d lrada inexequible pero mucho desués de efectüado - por-el Congreso. Nacional (Senado-- ám-ara ci "PIan de Retiro pn Cc:1?ado" le im ort tt y decisivo ro es la fecha de cuándo, pormi conducto, "se presenta la solicitud" c'umo-"le) a-firma la Cáriara rio lo que o iridispeñsabitener ei' cuert e ':i el. articulo 113 de la Ley 21 de 1.992 ESTABA VIGENTE en la - época en que el Congreso
-- edelantó - e1 nerc.ior'iacJo - ',Plan do Retiro Compensado" -que 'fue la 'razón para que mi mandante fuera-separado de su arqo. La norna legl que establecía incompatibilidad entre el reconocimiento de la pensión de jubilación y la' - iridemnizac.iór (rtícuio O Decreto No1076/92) tuvo vigencíaá partir del
La norna legl que establecía incompatibilidad entre el reconocimiento de la pensión de jubilación y la' - iridemnizac.iór (rtícuio O Decreto No1076/92) tuvo vigencíaá partir del 26 de julio de 1992 pero solamente hasta el 8 de rovierftbi"-e ' del mismo aso, pLI 7 en esta última fecha fue deroQado por una disposición legal posterior y de superior categoría o Jerarquía art. 113 le' 21 do 1992) a. partirif J nY ie3flbr€? d 1'?9 nu nçcrnoitibi tida4 al-auria efttr e pensic.n d jIare irsden.c..ón pc&r retiro d iC1:!.ier) o... mancJat6Je1 arUculo T e cut tr1 l F1p Ø o tse certi,.c.LAn epd,da per el 1$.. nad, c1endada el 8a 2. de Jul id de 199, t81 [1 LLtt1L, u; efl eif tu viçreta yáto,i1i1idd durante nueve ( me s e , 1ue declarado inxequible por cuanto h Corte enIttnd..ó tbi e e
.rtculooTcdi r incluida en la Ley de pl esup.to Ley 1, '72-) pueeto esto era rrt 'i i l: puto 3 rt LUIL) 1Z3 de I Orti PelLtica que establece que Tcdo prt.y&cto debe ref una ieta Je 19 d 199..,-pin á 12)
rrt 'i i l: puto 3 rt LUIL) 1Z3 de I Orti PelLtica que establece que Tcdo prt.y&cto debe ref una ieta Je 19 d 199..,-pin á 12) De td nre cardt l riiui 11 T it. dclardo equihl 1a
nueve ( me ,.jeja que i» nndnte Pri titular de un derecho iq3ii 'Jo rúlJJ d. Ia entei -ici dfo tuL1Uni11dad o
nexequibfljdad Jrn TI ENEN EFECTOS RETP3ACT . )t13 di ' r L'rí. U .L.rit hatae l ?uturQ En otras plabra pl.ttabiIidd de la ntnLi eolo comenzó a pi .tr dL ¿9 de itsoto de 193 LUhd3 tbr1-echó todos los retiro compet,ádc y el derecho .d idan -te que es un derecho :¿ífjq LJU (tt t 'O de la C, ni .tariJc) del cartb Siri e]. pago de la Lndeniriiacjóç, previ. En rc..iente fallo del H. í bii ip• ior tilá de. r :d terna anteriory ert relaci )r"í el . reccinociffliento y pago, de Jinj ej. t-10 1O7 de £992 vl Art. 113de la Ley 21 de 19 traz5 l-r, siii.g¿ienteu paut iur.Ldicas t i. íJ l. cionaieE.
Jinj ej. t-10 1O7 de £992 vl Art. 113de la Ley 21 de 19 traz5 l-r, siii.g¿ienteu paut iur.Ldicas t i. íJ l. cionaieE. La situación plante,d.a pór el apoderacIc. de l. . r
de -fundrnento para f trferl r el acto qLte Jup dcclar4do 'nexequtbie , es Lwitonces c --Ltan,.-Jk-.3 recrciar qué unfa lo de :hc, Ut octubr de 1 9 93. e. 1-1. Cnejo de Etadc - -,- - - 'Prev1çnei-ite ' que la juriprudencia d la Corte Suprema de Juti:ia ' alguno-a del CrjQ de Etdo han predicado que los -ie 1 eriteicí de u equibilidad s-' hac1 - eL. futuro,'-. cvea a partir de la epedici5n dii ialio iepectivo.. dádo que --de itor 1 a Lij ---tcutde su eJeeutable., CueE -Li& diferente "es 1 o de saber . aldeclrare inxequi.ble una Ley '.j un DEcr«tbcon ea JrÉr'uí, tal esttuto legalFrtt. No i-.3,'U5 ctuId ectadc, por 1 inj e:utbi 1 .chd qe proVien de i LLneXequibilidad, desde cuando fuel epeciido toda ' VWZ que la inexequbilidad se predia. ante la existencia del iicLmu de incorttitucional ¡dad . con el cual nace el
proVien de i LLneXequibilidad, desde cuando fuel epeciido toda ' VWZ que la inexequbilidad se predia. ante la existencia del iicLmu de incorttitucional ¡dad . con el cual nace el estatuto sometido a control. "411,4unas solitarias providencias de la Corte Supreiísa de Justic:ia y el Consejo de Estado han rt,no:ido iwi e ctos ab iitiu de ]-i ntenci de inxequihilidad, sobre la base de que el acto: juridico controlado por razón de incon5titucional idad debe respetar se los derecho% adquiridos excepción hecha de los concrtos que hayan quedado cubiertos pe
n.), •prnLip e de la, c: j uyada Adí,t algunaa respetables doctrinas stir que si la ley invalidada por el control juriJi#c.ional causa lesion grave y groera . las oarantías esenciales - consagradas a favor de los ciudadanos en la. Carta Fundamental, los efe.to de : la -ii-iv¿tlidez -invalidez deben retre'traere al momento de su expedic:iój O Si de la aplicitción de la ley declarada .L!e .e4uib 1 e ctu sn te el t.ipo que sa Constituciontl han surgide , derEchos subi etivos consolidados, ESTOS DEBEN RESPETARSE, y b ) Al con Lr sr.i.. a. iJ 1 .:tpi.t cc ión de e ley declarada ine;equib1e durante el mismo tieípo. se causaran da -nos, o estos son
b ) Al con Lr sr.i.. a. iJ 1 .:tpi.t cc ión de e ley declarada ine;equib1e durante el mismo tieípo. se causaran da -nos, o estos son Lnmiete, la dccl ateria de iriexequibi 1 idd puede producir efectos retroac tivob sobre tales sítuacxones
Jurídicas, siempre que por .ta de e ce jón su han ej et -Litado en oportunidad las defensas córrespondient.. No puede perder se de vista que la suma de cuya t t a a en este proceso, f? rocxnocida con fundamento en una disposic;ón legal igualmente revestida de presunción de »nati.tuciora1 idad ha a tanto, fue declarada exequible, lo que siç3nific, que al no decir la srtencia de la Corte Constitucional otra coas LOS DERCOHOS INDIVIDUALES Y CONCRETOS RECONOCIDOS DURANTE SU VIGENCIA mediante actos admini%trativos,
no resultan afectados por caí du, 1 a pu. ter io Vale 1 a ci La il tratadista GERARDO MONROY CABRAS cuando en relación con este aspecto dic "La declaratoria de inexequibil idaj no equivale a la derogación de la ley. La .Lricxequibi 1 idad SOLO PRODUCE EFECTOS HACIA 1111F. UTURO L. FUTURO RESPETANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, situcones jurídicas concretas creadas y ducision. jurí. sdicc.Lonius ejecutoi taJas ron autoridad (sic) a la dec'aratoria de
L. FUTURO RESPETANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, situcones jurídicas concretas creadas y ducision. jurí. sdicc.Lonius ejecutoi taJas ron autoridad (sic) a la dec'aratoria de inexequibi 1 icIsd' í't.,r zi-Li par u el tratadista Dr LJJIS CARLOS SACHICA. sobre el ínismo aspecto ha dicho lo siguiente: "La, ciispoición jeclstada.. incor titec. 'i - 1 crdi J ur iU o3erIe tod - la p] L(h). 1.ittads ir] que pud ir re.'ivida ni por él leitador 1 d; r i i ón ni 1 o j OLv 1. çu e1ecto cumplidos t de lá sentencia, on int,Lab1e e ln garantzado por ser efectos prccftuldo' tJ ,;: 1 a 'ionc:: d la Ley, L.tnd estaba anparado por -Auna pruociÓn ri tnt:ítLiciortal .ctad ypor raone do eçuridad urtcU ç U 1 u u. 1 a, po. 1 a I^doir todo pacto de nsociales sin rgu1ac.iÓn a1gtna con. caóticas consecuencias ' t t.j lt t €iL1t,,l i invaiiE do 9 i tua c ¡o¡-jes creada al amparo d una norma corti tUci.wsal lo (aL1 'eríiii irju:tç H t T jb&'itl J... &ct á d ].
invaiiE do 9 i tua c ¡o¡-jes creada al amparo d una norma corti tUci.wsal lo (aL1 'eríiii irju:tç H t T jb&'itl J... &ct á d ]. de wayo dol 77 4I poin Da lo artrdo infiere qu r l a iít r.z6r ..lgur.a la H. Cámara de Representantes, cuando dice que no rí cuenta la Lil1r1 da de idnciir LCht mt ridante pdr Cuar4o es etonpna pues e hecha cituefla, dpo de e 1 £0..- E-s un hcto qu uho cI los empieado qu ro - rt r.dc dc 1 i cia. on krrtllo del nitr do rtirc c c, mpertad coflErdo i rtculc:i lo d1 'Decreto 1076 do l92 qu a fetha. del retiro :ciurant€ 1 trr,scur-o id periodo Constitucnal 19901994 LUrrIp.li n con 1 r e.quii to que 1 a - ley - ' LA fC'IItM L' UETCOM Ete je rnoc" pagar pero.adern de' l pensión se le pagó - 1:1 R t3t. de oue atael art.Lculo .7 deiDci -ati nt-i çtJo Eçt firm on h c. utui1 / lo mt. •. , -j -jflpl i? t_ ti 1 JJ 'dJpor l H 3ord, l a República /
çtJo Eçt firm on h c. utui1 / lo mt. •. , -j -jflpl i? t_ ti 1 JJ 'dJpor l H 3ord, l a República / qo textu.aliir,te dit:e »'En tcn' a. sLi s o1icitud radjcád en este. despache el pa'itdo i.de .)utio, 1 ett-o.. 1 a rol. h' funi'nar -io del H. 3erJo laP e pLb1 i qu fueron rttrdo rís d .l ?r./1to con derecho pone tán de jui lLán qA DEM? Z E Ñ000IrPON !\L LAN D IWÉINI-ZAE' TON , )E CONFQRMTDD CON' 'EL ARTICULO 1t3 DE L LEY 21 DE 1992 (VéatL» f ato cop -ia riíiC.-..,c. ¿LfleO, tetor tie lo ¿-ntertór mi patrocinado h Uo1 uit Q r,Qçj 1 - 'l...indni2ci6n de conforrnidd con el -articulo 3 d la. LeV. 23.. de l992" No eite r a 1.'na .y&ledr -a oar,a que 1.. - H C.inar'a a p.aqar mi inudi.nt lo suoldo ; domashoni'ic:-c iono dj a ci de rrbi 1 p !''er lo parado del crc antes 11l. .in 11 -1 idel ...er1LUo. L a
; domashoni'ic:-c iono dj a ci de rrbi 1 p !''er lo parado del crc antes 11l. .in 11 -1 idel ...er1LUo. L a rA 1 os E, r is i uj r t -t U u , s7>u le5, J:ictó reso1 iconoci•dole la jr,dini LLLÓn pero cno 'lOj.Jú 1 t1id: pi ti tt corresrond iente.,
los empleados tiin .tcudido a l a .i usticit 1bora1 en donde, por via Lh e1tLLiL_ L5
Como nOEnas ii.ol.d.s e c: .t.an las ientes Lev 52 de 1978 articulo 3; Decreto 1076 de articulo 7 articulo 7. c::txtucii Nacional artic:oios 13. 25. i;y; CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente acç.:ionado no dio contestación a la demanda insLauradi Foiio 127) PRUEBAS tled tan Le auto que obra DI i1j 16 decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se al 1earor con la dettanda s dispuso librar el ofici.c , solicitado en los medios de prueba de la misma, numeral 2 OFICIOS, folio 36 L, se refiere el memorial de folio 50, ALEGATOS DE CONCL(JS ION EL Aooderado de la parte actora procedió a descorrer el término oara aleQar, ediarite el escrito visible a folia 108.
memorial de folio 50, ALEGATOS DE CONCL(JS ION EL Aooderado de la parte actora procedió a descorrer el término oara aleQar, ediarite el escrito visible a folia 108. El Aroderadc'de la entidad acciond real ió la misma actuaLin procesal • seún escrito de fljo .L!.. Surtido el - trimite correspondiente a la Instancia y no observándose causal aluna de Nulidad que invalide lo actuado. la Sala procede a decidí? -.previas 1s siguientes.efectos c;3 ccial on t inü ídacL. eçncriiient) po de delaré 'que no çit clució,i de ererrr deçtro dl GxpdientL p r ueb r.T t3 1.; Ç25
C E N TDRAC IONES
tt por ±ter , dic: dç.. der solicita que ie dç1ar la nulidad dia1 oficio de 30 de agoEta d& pÇ!ç• j p . .1 Z.. f, ; Repreientante por IfltdL_ del. LUil '3t le fl1C9C el pago de SLeidø.s, y demÉt .:' . cJe deverr pori recorte del piodoleçja1, e€úr el artículo 7 del Decreto 107 1e 1.992. Oue c, oIEur.jJe iu anterior dcJc.ón ', t.tul de e%tableLunlento dl derecho se orJeru 1 1 ak básica, p navidad, antiguedicJ. técnica, Servicios
anterior dcJc.ón ', t.tul de e%tableLunlento dl derecho se orJeru 1 1 ak básica, p navidad, antiguedicJ. técnica, Servicios bon i f i cac i cm -#est de que vettitr devengando, lo cualerá liquidado de conformidad can 10 articulo & y 9 da, Va Le2 de 1978 lye '55 de 1987 y 77 de 183 hasta el 1 d ul.zo de 194; que par docunben ta del €ctc &Ir> decir el of icic:, de 30 de agosto de1994 F - lio :\).. lnifi:t.