TA CUN - 9537211-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9537211-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSION DE JUEILPCION E INDENNIZACION - Incompatibilidad 1 SUST(ACCION DE iATENIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAR
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "5"
'e '4
REL. AT'A v .
Santafé de Bogotá D..C. , julio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
R E F E R E N E 1 A 5
Expediente: Nro. 95-37211
Actor: GERMAN RICARDO LIEVANO
PALMA
Demandado: NAC ION - CAMARA DE
REPRESENTANTES
Controversia: Prestaciones
Naturaleza: Actos Nacionales GERMAN RICARDO LIEVANO PALMA ,identicacia con la cédula de ciudadanía Nro. 19.107913 de Bogotá, mediante apoderado judicial en eJerciclo do la nulidad y restablecimiento del Derechc' el pasado 16 de diciembre de 1994, presentó demanda contra la NACIONCAMARA. DE REPRESENTANTES controversia que se decide mediante esta providenci.a.
ANT E CE D ENTES lo. PRETENSIONES: El actor en su 1 ribo lo dpmandatar:io persigue las si.uuientes o parecidas DECLARACIONES (folios 21)Eidiente NrON95-3721j "PRIMERA.- Que es nulo el acto administrativo contenido en el oficio de fecha 30 de agosto de 1.994 proferido por la H. Cámara de Representantes y por medio del cual se resuelve negativamente la solicitud
"PRIMERA.- Que es nulo el acto administrativo contenido en el oficio de fecha 30 de agosto de 1.994 proferido por la H. Cámara de Representantes y por medio del cual se resuelve negativamente la solicitud formulada por el semor 'LUIS JORGE ÑVIL.A y otros" para que la mencionada entidad les hiciera el pago de sueldos y demás emolumentos dejados de devengar por el recorte del período legal y cuyo pago fue ordenado por el articulo 79 del Decreto 1076 de 1.992, SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación Cámara de Representantes a pagar a mi. mandante "la asiqnacón básica primas de navidad, antigüedad, t.écric:a s servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacaciones que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos ¿. 72, 89 y 9 de la Ley 52 de 1.978, lye; 53 do 1.987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de julio de 1.994.. "(articulo 7P Decreto Nü.1076 de 1.992)". TERCERA.- Que para los efectos de reconocimiento y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES no existe solución de continuidad.'!. 2o. H E C.,H O S Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 21 a 30 del expediente y, en lo pertinente sor; los siguientes "1.- Como OE sabido por ci mes do julio de 1.992 el Congreso de la República optó por reestructurar la planta del personal subalterno
relacionados a folios 21 a 30 del expediente y, en lo pertinente sor; los siguientes "1.- Como OE sabido por ci mes do julio de 1.992 el Congreso de la República optó por reestructurar la planta del personal subalterno que estaba al servicio de las Cámaras Legisiativas, con ci propósito de adecuar el funcionamiento de las Corporacione5 Legislativas a las nuevas exigencias de laxpedipnteNrQ 95-7211 Carta fjir. 2.- Pero resulta que ah intentar llevar a cabo La tarea de movilización de personal, se encontró con el inconveniente, aparentemente insalvable ya que por disposición de la ley la mayor parto del personal mencionado sra inamovible ce virtud a que el artículo 32 de la Ley 52 deL978 que expresamente disponía transcribe apartes 3,- Ante el inconveniente anterior, se pensó entonces que el recorte de periodo Constitucional que se había hecho a los parlamentarios (por disposición del articulo t! transitorio de la Constitución Nacional) también podi.a acobii ar a los empleados del Congreso y que en consecuencia podrían igualmente sor destituidos, pero esto no era así, 4.- Ahora bien, ante 105 inconvenientes de orden legal y constitucional que el Gobierno Nacional en con t.r -ó para entrar a modificar la planta del personal del Congreso de la República resolvió entonces presentar a la aprobación del Congreso un proyecto do ley que establecía ci "régimen salarial / preetac:ional do los empleados públicos, los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública" y en
República resolvió entonces presentar a la aprobación del Congreso un proyecto do ley que establecía ci "régimen salarial / preetac:ional do los empleados públicos, los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública" y en éste proyecto que más tarde so convirtió en la Ley 4 de 1,99: se incluyó un artículo que con rol ación al problema en comento, dispuso El Gobierno voz el plan empleados del comprender, salarios y/o ley W/920. Nacional establecerá por tir,a sola de retiro compensado de los Congreso Nacional, el cual debe indemnizaciones por pago de ::c'risior,es de ibi ].ación (Art. 18 lcrmedio de la norma transcrita eta adopté pues un sistema de retiro compensado para poderseparar los empleados de las Cámaras sir que se vulneren los derechos que ellos habían adquirido y que estaban amparados por el artículo :ç de la. ley 52 de 1.970. Dicho sistema denominado por ley ( 4i - /92 ) PLAN DE RETIRO COMPENSADO" consistía en reconocer una indemnización adecuada tArticulo 52 UNI.Expediente Nro.95-37211 4 Inc.3() en forma tal qué el daio sufrido por ci recorte al final del periodo Constitucional fuese reparado en dinero en forma equivalente. Para esto era preciso tener en cuenta fundamentalmente dos factores a saber EL
SALARIO O SUELDOS y las PRESTACIONES SOCIALES"
5Con el fin de desarrollar lo ordenado porel artículo 18 de la Ley 4. de 1992, el
fundamentalmente dos factores a saber EL
SALARIO O SUELDOS y las PRESTACIONES SOCIALES"
5Con el fin de desarrollar lo ordenado porel artículo 18 de la Ley 4. de 1992, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1976 de . 1992, el cual reglamentó así al payo de la INOEMN:tzAcIiN por concepto de sueldos y prestaciones6.No obstante lo anterior, mi patrocinado fue retirado del cargo que venía ocupando en la H Cámara de Representantes, sin que antes ésta entidad le pagase "La Asignación Básica" "primas de navidad antigüedad técnica, servicios bonificación de servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacaciones que venían devengando, "pago éste que debía hacer hasta "HASTA EL 19 DE JULIO DE 1994" según lo ordenado en e:1 artículo 79 del decreto 1076 de
1992. La H Cámara de representantes le reconoció parte de las llamadas prestaciones sociales (cesantía, pensión de jub.ilación.etc) pero no lo correspondiente a usueldosm primas, y bonificaciones)"..
7. Ante la circunstancia anterior y teniendo en cuenta que a otros emplados del Congreso de la República que fueron retirados de sus cargos en desarrollo también de lo rodeado por el Decreto 1076/92 teniendo en cuenta repito que a ellos se les pago no solamente la pensión ( a quienes tenían derecho) sino también la asignación básica, primas de navidad antigüedad técnica, etc" (Artículo 7Q. Decreto
a ellos se les pago no solamente la pensión ( a quienes tenían derecho) sino también la asignación básica, primas de navidad antigüedad técnica, etc" (Artículo 7Q. Decreto 1076) mi mandante resolvió otorgarme poder para que adelantara las diligencias extrajudiciales y Judiciales que fuesen del caso a fin de obtener el reconocimiento y pago de lo dejado de devengar
8. En desarrollo del mandato recibido yos a nombre y representación de mi patrocinado solicité a ].a Cámara de Representantes: PRIMERO: Que como lo ordena el artículo 72 del Decreto 1076/92 se le pague a mi patrocinado los sueldos, primas, de navidad, de antigüedad, la prima técnica la prima de servicios, laExogdienle Nrp95-372Jj. 5 bonificación de quinquenio que dehcria haber devengado durante el lapso de tiempo comprendido entre el 20 de julio de 1.992 y el :19 de julio de l.994, suma ésta que la mencionada Corporación legislativa hasta la fecha le adeuda al demandante se anexa copia de]. memorial) U
9. A lo anterior, H. Cámara de Representantes dio respuesta negativa en los siguientes términos: "Sin ,desconocer el excelente trabaje que implica la formulación de la reclamación tenemos que concluir que no es posible acceder a los pedimentos por las
siguientes razones:
a)" LA ADMINISTRACION SOLO PUEDE LLEVAR A CABO
AQUELLOS PARA LOS CUALES ESTA EXPRESAMENTE
FACULTADA". (._T.
acceder a los pedimentos por las siguientes razones:
a)" LA ADMINISTRACION SOLO PUEDE LLEVAR A CABO
AQUELLOS PARA LOS CUALES ESTA EXPRESAMENTE FACULTADA". (._T. b0 QUE LA ADN (NI STP.AC 1 OI1 ESTA EN LA CJ}3L. 1 (3AC ION
PERENTORIA DE CUMPLIR ESTRICTAMENTE LAS
DISPOSICIONES VIGENTES SEAN O SEAN DE SU
AGRADO" (....0.
c)" QUE LAS NORMAS QUE REGULARON EL RETIRO
- COMPENSADO DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NO
SOLO NO AUTORIZARON EL PAGO DE LA INDEMNIZACION
A LOS FUNCIONARIOS QUE OPTARON POR LA F'ENS1ON
DE JUBILACION SINO QUE ESTABLECIERON UNA
EXPRESA INCOMPATIBILIDAD ENTRE UNA Y OTRA"
(... .)". (Los hechos se encuentran a folio 22 a 30 de expediente).
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se sealaror quebrantadas sonlxp gdt e n tl_ . 95-37j1
CONSTITUCION NACIONAL. Art. 2, 13 25, 53 y 58
LEY 52 DE 1978. ART.. 3
DECRETO 1076 DE 1992. ART. 7
El concepto de violación se encuentra reseado
4 a folios 30135 del expediente.
40. P R O L E 5 0
Admitida la demanda (folio 45), se le notificó flfÇj DE GOBIERNO en la forma provista en el artículo 150 del C.C.A. (folio 48).
40. P R O L E 5 0
Admitida la demanda (folio 45), se le notificó flfÇj DE GOBIERNO en la forma provista en el artículo 150 del C.C.A. (folio 48).
- La Entidad demandada-Ministerio de Gobiernomediante la Secretaria General, otorgó poder ( -f 1 . 60) para la defensa de sus intereses en ejercicio de la delegación conferida (fi..61162) ; la apoderada judicial de la Entidad demandada ---Ministerio de Gobiernocontestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 50 a 59) Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 77/791 se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agreçjdas o recepcionadas posteriormente.
Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 92); la parte demandada alegó de conclusión, mediante escritowqw 7 visible a folios 101 A 105 del expediente C Ppa1 La actora hizo lo propio, en tiempo (fis. 93 a 100) El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada La instancia sin que so encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes lo El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad de los actos compuestos por las el Oficio de fecha 30 de agosto de 1994, proferido por la H Cámara de Representantes y mediante el cual se decide negativamente la solicitud formulada por ci seor
lo El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad de los actos compuestos por las el Oficio de fecha 30 de agosto de 1994, proferido por la H Cámara de Representantes y mediante el cual se decide negativamente la solicitud formulada por ci seor "LUIS JORGE AVILA y otros." para que lo mencionada entidad les hiciera ci pago de sueldos y demás emolumentos dejados de devengar porel recorte del período legal y cuyo payo fue ordenado por el articulo 7o del Decreto 1076 e 1992" para que una vez anulado el acto. antes mencionado y como restablecimiento del derechos se condene a la Nación - Cámara de Representantes a pagar "la asignación básica, primas de navidad antigüedad, técnica, servicios y bonificaciones de quinquenio y vacaciones que venia devengando...", conforme a las pretensiones de la demanda 2o. Al considerar que le han sido violados derechos a la IGUALDAD, TRABAJO, IRRENUNCIABILIDAD DEExpediente Nro,95-37211 El DERECHOS ADQUIRIDOS y otros más, el actor afirma que los actos administrativos demandados quebrantan el articulo 3 de la ley 52 de 1978 ( Inamovi 1 idad y Permanencia) el articulo 7 del Decreto 1076 (Plan de Retiro Compensado) los deberes sociales del Estado ( artic:ulos 2 de la C.P.) tos deechos adqu.i r idos . PI. Derer:ho al Traba.Jc) y 1 a 4 irrenunciabi 1 .idad de los deredos laboral es med iante fundamentos quE rel ata a folios :35 dc:i e>pecL.ente
4 irrenunciabi 1 .idad de los deredos laboral es med iante fundamentos quE rel ata a folios :35 dc:i e>pecL.ente ( C p pa, i. iímisrno el apoderado judicial. de la Entidad de m andada ....-Crnara do Reresentant. 0 .....al contestar la demanda se opuso de las pretensiones de la misma porcarecerde fundamento tta1 y 1 corno EXCEPCIONES 1 de INEPt 1 ¡LID en razón a que EL. CONCEPTO CONTP.OVERí IDO NO ES UN ACTO ADM 1 N :(STRAT IVO La de CADtJC lOAD DE LA ACL: ION y 1 a de 1 NEX 1 STENC lA DEL.. DERECHO PRETENDIDO O FAL.TA DE CAUSA FARA DEMANDAR ( fis 53 a 56 C Ppa 1 Con respecto a la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta por la parte demandada la SALA considera que no esta 1. .1. 1a a prosperar por cuanto corno se observa en el oxpediente el acto acusado fue expedido e]. día 30 de agosto de 1994 y la demanda fue presentada el dia 16 de diciembre de 1994, tiempo cst.e que no el indicado en el articulo 1:3 del L C En cuanto al arumentc de que el CONCEPTO RENDIDO POR LA ENTIDAD NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO, no es de recibo de la Sala, en razón a que el Presidente de la H. Cámara de Representantes acogió en todos sus términos el concepto de la División iurdic:a y con el lo se puso-fin a la reciarnaciór, laboral do los empleados de
la H. Cámara de Representantes acogió en todos sus términos el concepto de la División iurdic:a y con el lo se puso-fin a la reciarnaciór, laboral do los empleados de dicho organismo ieqis1ativo produciendo los efectosExodient Nrp,95-37211 9 j urid icos negativos objeto de impugnación y que generaron la acción aqiu{. impetrada Es de anotar que la actora ro cJrndó el concepto de la Divitón Jurídica de la Cámara do Representantes como lo sealan los exc::epcionartes sino el oficio de 30 de agosto de 1.994 por el cual el Presidente de la Corporación resuelvo en 'forma negativa la petición de payo de la indemnización reclamada; con lo cuai se pone 'fin a la solicitud do payo presentada por los interesados De otro lado, observa la SALA que, no existe ningún acto administrativo (expreso presunto) en que la administración hubiese negado el pago de la indemnización solicitada. Por consiçjui çi'nte si a la fecha en que se formula la ror lamacin no había transcurrido el término de los tres (3) aos para la prec::r'i prióri de los derec:hos :taborties, la petición era pertinente y sí no ja istió acto previo, o s aventurado decir que SE real izó para burlar los términos de la caducidad do la acción En efecto, la resoluciór. que reconoc:e la pensiór, de .i ubi. 1 ación no le quebranta n inc3ún der inc:ho a la acc:iciriarit,e, ni decide si le asiste— c:. no derecho para el
efecto, la resoluciór. que reconoc:e la pensiór, de .i ubi. 1 ación no le quebranta n inc3ún der inc:ho a la acc:iciriarit,e, ni decide si le asiste— c:. no derecho para el payo indemn i zatorio, por' consiguiente, no existiendo ac:to anterior que hubiere resuelto el ob.-j oto principal de la reclamaciÓn no se puede afirmar nada en contrario Con relación a la INEXISTENCIA DEL DERECHO PRETENDIDO 0 FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR,teniendo enLR, cuenta que,"Estima la .parte demandante que la iridemnizaciór, es viable por cuanto que ro es incompatible con la pensión y que por esta razón al ser desvinculada su prohijada el pago fue parcial. Estriba a su juicio el supuesto derecho en el artículo 113 de la Ley 21/92 que habiendo sido declarado inexeqt.tible generó un derecho adquirido par cuanto durante su vigencia hizo compatibles la indemnización y la pensión... .., considera la demandada, que ha debido tenerse en cuenta lo sostenido por el H. Consejo de Estado cuando hace referencia a los derechos que se crean durante la vigencia de una norma. (la transcribe) para continuar exponiendo que queda absolutamente claro que durante la vigencia del mencionado artículo ro se crearon ni derechos subjetivos ni se causaron daos inminentes, por cuanto se repite, al ser declarada la inexequibilidaci de la norma en comento, por ser ilegal, sus efectos también lo eran... Por considerar tema del estudio de fondo de la presente providencia, ésta Sala habrá de declarar no probada la excepción propuesta y antes cementada..
por ser ilegal, sus efectos también lo eran... Por considerar tema del estudio de fondo de la presente providencia, ésta Sala habrá de declarar no probada la excepción propuesta y antes cementada.. No obstante la negativa de las EXCEPCIONES INVOCADAS por la parte demandada, para la Magistrada ponente, es del caso observar que en tratándose de acciones impetradas contra actos sustentados en normas cuya vigencia ha fenecido en razón a la inexequibil idad decretada por la H. Corto Constitucional., debían de ser objeto de análisis de negativa de la admisión de la demanda en razón a la sustracción de materia que dichos actos contienen implícitamente en su contenido No es justificable el abuso a que se somete la Jurisdicción contencioso administrativa por parte de!!1UIrZ!t?4U 11 funcionarios que mediante apoderados judiciales que atentan contra la ética profesional ha sabiendas do la 1NEXEOU IDIL 1 DAD y por eride de la IMPROCEDENCIA del. derecho reclamado, acuden-como resultado del ej erci. cio de una peticióna abusar del derecho y provocar el desgaste de la administración de justicia que comporta sólo una aglomeración sin logro de objetivos. ii 30 Se encuentra demostrado al expediente ( fi 81 a 83 del U 12) que el actor ¡ue retirado do la H. Cámara de Representantes mediante Resolución 521 de julio 15 de 1992 haciendo efectivo el derecho a pensión al cual hace referencia el artículo 3 del Decreto 1076 de 1992 que a la letra dice " os empleados públicos riel Congreso Nacional que a la fecha de la
15 de 1992 haciendo efectivo el derecho a pensión al cual hace referencia el artículo 3 del Decreto 1076 de 1992 que a la letra dice " os empleados públicos riel Congreso Nacional que a la fecha de la Publicación del presento Decreto a la terminación de su período tuvieran un tiempo igual o superior a 19 aos continuos o discontinuos con esta Corporación, tendrá der2£ho (Subraya la Sala) En estas ci r c:urs tan ci. as Í3ERMAN RICARDO LI EVANO PALMA fue pensionado a la edad de qj jaos ( nació el 22 de septiembre de 1949) y con un tiempo de servicios do 23 aos 7 meses y 14 días, (fL72) En el caso subiudice, es del caso determinar si la accionante habiendo sido pensionada también tiene derecho a el pago de la indemnización a que se refiere elz• 12 ¿. artículo 7c del Decreto 1076 de 1992 Encuentra la SALA que conforme se ha expuesto en reiterados fallos de esta Subseccióri con ponencia del
H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL VERSARÁ QUINTERO, no le asiste razón a la demandante, como quiera que ella fue beneficiaria de una prestación epeci .ntaosa
(pensión sin tener en cuenta la edad) que excluía el beneficio .indemniatorio. Las argumentaciones del orden legal expuestas por ésta Sala en casos similares donde la demandada ha sido la NACION .....CAMARA DE REPRESENTANTES y donde se decide respecto a idénticas pretensiones, han sido las siguientes: ... REGISTRA. la SAL.., que no tiene BOL
presentación que un empleado oficial que reciba
decide respecto a idénticas pretensiones, han sido las siguientes: ... REGISTRA. la SAL.., que no tiene BOL
presentación que un empleado oficial que reciba la gracia de pensionarse a la edad de 42 aos también pretenda que se le pague Indemnización por su retiro del Conqresc, Observa la SALA que, fue sabio y acertado lo dispuesto por el Decreto 1076 de 1992, expedido en desarrollo de la ley 4o. de 1992, al disponer la¡EnTI^ fflS,qjibijidad entre la pensión consagrada en dicha normatividad especial y transitoria y la indemnización que para el retiro compensado se prescribe. En efecto en dicha norniatividad especial, se estableció la referida incompatibilidad, en éstos término "Artículo 8Ç- indemniza~ — ncompati con las ponesajoninqna rExpediente Nra. 9-7211 13 ia.Lr&L cibir•inçjización'
(Subraya la Sala). por su parte el artículo 14 del citado decreto., seaió "Los empleados públicos al servicio del Congreso Nactoriai que se acogen al plan de retiro compensado y reciba ya sea la pensión de Jubilación o las asignaciones básicas junto con la prima de navidad, antigüedad, técnica, servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo c..tal será liquidado de conformidad con los articulas 6578 y 9 de la ley 52 de 1.903, se entender á se
servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo c..tal será liquidado de conformidad con los articulas 6578 y 9 de la ley 52 de 1.903, se entender á se Ls i LLs (Sub ya 1 Sala). En otras palabras, la pensión especial que recibió la demandante es su indemnización por los perjuicios ocasionados con la daJ ríodo fIjo para el cual había sido nombrada El Estado le resarció sus derechos laborales otorgándole una pensión de jubilación, sin tener los requisitos ordinarios para acceder a dicha prestación. No es equitativo que aspire a un doble resarcimiento., como sería el otorg amiento de la pensión de jubilación de que trata el articulo 3 del Decreto 1076/92, y a su vez la indemnización a que se refiere el articulo 72 de dicha texto leqal Ahora bien • el artículo 113 de la Ley 21/92, que estableció la compatibilidad entre las pensiones y la indemnización es de los empleados del Congreso y en el que el actorfundamenta su alegato de conclusión, es una norma que no sólo no nació con vicios do Inconstitucionalidad, sino que constituyó un atentada contra la ley y los intereses púb 1 i. c:os de la NaciónEDediente Nrp.9-7211 14 Así lo sealó, la 1-1. Curte Constitucional en la sentencia C-337/93, e•p.
1)-296 M. PonenteDr. Vlad.imiro Naranjo, en la cual la dec:laró irtexequible ci referido articulo 113 de la ley
sentencia C-337/93, e•p.
1)-296 M. PonenteDr. Vlad.imiro Naranjo, en la cual la dec:laró irtexequible ci referido articulo 113 de la ley 21 de 1992. Dijo en aquel la oportunidad la H. Corte Constitucional En este caso. la Corte considera que les asiste razón al accionantc y al ProcuradorGen e Fa 1 de la Nación, en el sentido de que la disposición que se estudia se refiere a materias completnentc' ajenas a una ley de presupuesto s toda ver: que el articulo 1.13 de la ley suI:-oxamine se reiacic,na con asuntos de índole netament e1 aboral como es e 1. de la pensión de jubilación de los empleados del Congreso de la República y las correspondientes indemn i zaciones a que hace referencia el art:icuio 18 de la Ley 41 de 1.992. Lo anterior contradice en forma Nw evidente el mandato del artículo 158 cc'rísti tuciortal que demanda una relación armónica respecto del contenido de las leyes que expida el órgano legislativo. Por otra parte, para ésta Corporación el parágrafo de la norma en comento atenta tic manera flagrante contra los principios coristi tucional es, pues, de un lado, se c:onsacjra una retroactividad, la cual al CIO referirse a un asunto de orden penal, desconoce los mandatos fundamentales de nuestro orden Jurídico, además
pues, de un lado, se c:onsacjra una retroactividad, la cual al CIO referirse a un asunto de orden penal, desconoce los mandatos fundamentales de nuestro orden Jurídico, además de vulnerar ci articulo 29 de la Carta que sólo permite que sea la ley que relacione con aspectos punitivos, la que pueda api icarse de preferencia, 'tatn cuando sea posterior".Expediente Nro1.95-37211 15 .1L - tn ida 113 de -la LPy jex jflcr1 jcj2 abuso IP se hia ifljflizacionedciuetratae1 o tr os p u c: bos r ticu lar raen te d e gue t_.aLrç_. s&L víve PÇ.LJiitÇ&- (Sk.br/a la Sala) Ete articulo es lo que suele denominarse en cl lengua-je coloquial "un mico" pues est,ahi ecia una erje eje piroqa1ivas laborales que eran totalmente ajenas a la ley anual de]. presupuesto En tales condiciones si a, la fecha de la expedición del acto acusado ya se había dictado el fallo de inconstitucionalidad de la referida norma, la decisión neciativa de no paejar, la indemnización reclamada se encontraba ajustada. E xp ediente Nrp..95-37211 16 a derecho y a la Constitución Las normas contrarias a la Ley a la constitución y a l._ moralidad publica no producen ni. generan derechos intangibles.. Admá q retiro y la pensión de
a derecho y a la Constitución Las normas contrarias a la Ley a la constitución y a l._ moralidad publica no producen ni. generan derechos intangibles.. Admá q retiro y la pensión de jubilación (Plan de retiro c:ompensado) otorgado a la accionante se consolidá bajo la vigencia de la Ley 4/92 y el Decreto 1072 dci 26 de junio de 1.992 y no bajo la Ley 21 de 1.992, que es de noviembre 8 de 1.992, pues para esa época la accionante había sido retirada del servicio (julio 15 de 1.992) y pensionada. En consecuencia, la Ley no podía tener efectos retroactivos y entrar a regular situaciones que se encontraban consolidadas. Suficientes las anteriores razones para desestimar las pretensiones del libelo. .. (IR 1 BIJNAL ADM 1 NIsrRA T VO DE CUM) INAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION hIBU; providencia de mayo 31 de 1996; expediente Nro. 37.203; actora: Carmen Elisa Chaparro Parra; Magistrado Ponente: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO). 4o. Estudiado por esta Sala de Decisión el caso subj udice y de c:onformidad con las pruebas aportadas al proceso y teniendo en cuenta el contenido d la providencia anteriormente transcrita y la cual acoge como sustento legal de la presente decisión , en razón a corresponder a la realidad jurídico procesal, esta Sala habrá de negar las pretensiones de la demanda.
providencia anteriormente transcrita y la cual acoge como sustento legal de la presente decisión , en razón a corresponder a la realidad jurídico procesal, esta Sala habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'B", Administrando Justicia en nombre de la Repúbiiç:a de Colombia y por autoridad de la Ley.FA L L A lo.- Declarar NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por la rt• d:rdacia 2o. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. :c:rr la• razones la p fflet:.