TA CUN - 9537240-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9537240-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIJL ADMINISTRATIVO DE C~INM^A
:SECCIÓN SEGUNDA
SUSECC ION B'
':'• •.e, Y Santafé do Boqbtá D.C., julio -veintiséis, (261, de lín i1 rovecien.toe noventa y ze¡% (1996). -.
Mag. Poçente: Dr.. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: PrcceoNb 95-7240. ACTOS NACIONALES
Demandante: ROBERTO HERMIDA IZOIJ lERDO
SERViCIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" Controversia: DestitucjÓn El deuindante,. por intermedio de Apoderado,, en ejercicio de la acc.i.ór, de Restablecimiento del Derecho prevista en el a.rtLcLxlo 85 del CódlgQ £ontencioo Administrativo, previas los tr&mate4 de un proc.eso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes.
A. PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declarar que sóri nulas las .iguientes Resoluciones: ) Resolución No 972 de fecha Agosto 2 de 1994 emanada del SENA DireccIón Regional de Bogotá y Cundim mediante la cua.'l : se me destituyó del cargo de Instructor Grade 12
Tiempo Completo, Especialidad Quirnica Industrial y se me inhabilitó para el ejercicio de funciones pública, por .øl tino del tirs.co (5) apios.Proceso No 95-37240 b) Resolución No 01054 de fecha 17 de Agosto de 1994, expedida por el SENA, Dirección Regional Bogotá 'i Cundinamarca, mediante la cual se
(5) apios.Proceso No 95-37240 b) Resolución No 01054 de fecha 17 de Agosto de 1994, expedida por el SENA, Dirección Regional Bogotá 'i Cundinamarca, mediante la cual se resolvió no reponer la Resoluciór, No 972 de Agosto 2 de 1994, y en consecuencia se confirmó la decisión allí contenida. SEGUNDA.- Declarar que no existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante; en consecuencia, el tiempo que dure cesante, en virtud del Acto Administrativo acusado, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos jurídicos y económicos, como si realmente lo hubiera servido.
B. PARTE CONDENATORIA: PRIMERA. Condenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" representado por el Seor Director General, al reintegro de mi mandante al mismo cargo que venía desempeando en el momento de la destitución.
SEGUNDA..- Condenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA' al reconocimiento ' pago de todos los sueldos aumentos, primas, bonificaciones, auxilios, viáticos, vacaciones y demás adehalas a la asignación básica mensual, desde cuando operó la cesación de funciones de la parte actora hasta cuando sematerialice e materialice el reintegro impetrado.. TERCERA.- Condenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" a que sobre las sumas que resulte adeudar a mi mandante, reconozca y pague las sumas necesarias para actualizar los valores de las condenas, a los valores
APRENDIZAJE "SENA" a que sobre las sumas que resulte adeudar a mi mandante, reconozca y pague las sumas necesarias para actualizar los valores de las condenas, a los valores monetarios reales, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, en conformidad con lo previsto en el artículo 170 del C.C.A. y según la certificación que expida el banco de la República..Procøsa Nó 95-37240 3 :CUARTA.- Ordenar a la Entidad ptblica demandada a que de. cumplimiento al fallo dentro de1 término previsto en el articulo 176 del C.C.A. QUINTA.- Condenar a la Entidad pública demandada, en elevento de que no de cumplimiento al Fallo dentro del término legal, a que reconozca y pague a mi mandante los -.intereses comerciales. -durante los seis (6) meses
siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorias, después de dicho término, tal como lo preceptila el articulo-177 del .C.A. Como HECHOS que 'dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes "PRIMERO.-Mi mandante se v±ncúl al SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE 'tSENA " mediante Resolución No 770 de -fecha septiembre lo de 1979, pero mediante Resolución 1746 de 1988 .emanada ,,,de la Dirección General del SENA fue incorporado a la nueva planta de personal en el trgode Técnico Calificado 02. SEGUNDO.- Del cargo anterior mi asistido tomó legal posesión. - -
.emanada ,,,de la Dirección General del SENA fue incorporado a la nueva planta de personal en el trgode Técnico Calificado 02. SEGUNDO.- Del cargo anterior mi asistido tomó legal posesión. - - TERCERO.- El último salario mensual percibido por el demandante en la Entidad demandada fue de $29.47oo esta es,- $9.749.10 diarios. CUARTO.— El último cargo d.esempeado por mi mandarte fue el de Técnico Calificado 02 en, la Regional Bogotá y Cundinamarca. - QUINTO.-- En el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA existe el - SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE - APRENDIZAJE - SENA, H3INDESENA, Organización Sindical de Empresa de - Primer Grado, el cual utiliza como abreviatura de su - nombre la Sigla 'S1NDESENA", con Personería Juridicaviuente No 1.384 del 18 de Mayo de1971 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en el DIARIO OFICIAL No 33347 de fecha 26 do Junio de 1971 SEXTO.- La Orjanizaciórt Sindical SINDESENA, en conlormidad on sus ESTATUTOS, tiene Subdirectiva en la c. Foçj!unales del SENA.Proceso No 95-37240 4 En Dacienbre
de 92 el Presidente cia la República, Doctor Cesar 3aviria Truj2.11o, amparado en al transitorio, U de la Constitución Potica de Colombia, expide el Decreto 2149 por el cual se rstructurab el
de 92 el Presidente cia la República, Doctor Cesar 3aviria Truj2.11o, amparado en al transitorio, U de la Constitución Potica de Colombia, expide el Decreto 2149 por el cual se rstructurab el ERVICLO NACIONAL DE APRENDIZA-JE "SENA" OCTAVO.- Desde el mismo momento de promulgación del mencionado: Decreto, y por considerar que aten€aba'contrá el patrimonio del Pueblo Colombiana
al,,.,privatizar la formación rofesa.nal y contra lo ntereses económicos y estabilidad de los empleados afiliados a SINDESENA. la Organl?ación Sindical conjuntamente cOn el Comité Pro Defensa del e pusç al comando de un amplio frente da lucha contrasta disposición, a le cual se sumaran_,,.otras utganiicxones de lo trabajadrei del SENA, como SINTASENA, ANDI8NA. APENA, constituyendo entra todos ellos un amplio frenteal que se denominó
COMITE PRODEFENSA DEL SENA.
NQVENt - La lucha desplegda por este Comité, siempre dentro de los marcos de la Democracia y La, legalidad, llevó a la presentación de un P f .OECTO DL LEY DE INICIATIVA POPULAR que fue enlieado al Congre,o de la F4'epublica con, tel rspaldc de UN MILLON CUARENTA MIL firmas, concJ.aisdo nsu solo el interés del Parlamento sino de los di.frntps medios que se mueven a su interior, proyecto dentro del cual mi mandante tuvç la calidad / condición de vocero
rspaldc de UN MILLON CUARENTA MIL firmas, concJ.aisdo nsu solo el interés del Parlamento sino de los di.frntps medios que se mueven a su interior, proyecto dentro del cual mi mandante tuvç la calidad / condición de vocero popnlar en rep?-e52ri1ción de los Pfnpleados del SENA.. DECIMO.- Como resultado de lo. anterior, el Senado y la Cámara de Representantes cor4ideraron conveniente promover un proceso de concertación orientado hacia la busqueda de la mejor solución al conflicto presentado, -.invitando a' participren el mismo, al Gobierna Central, a lo enpresarws, a la Iglesia, a los trabajadores y .a.. :representan tes del Comité Por—- SENA. orSENA. bECIMO PRIMERO.~ El anterior flaado recibió la acogida de los cotvocdos, efectuándose sendos for —en las iuddes de Barranquilla. Bucaramanga, Medellin, Cali. y Bogotá, y finalmente una reunión de elaboración del articulado qu recogiendo los acuerdos de la concerción, do lugar a lá , expedición de la Ley 119 de 1994 por la, cual. SE REESTRUCTURA EL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" SE
DEROGA EL-DECRETO 2149 DE 1992 Y SE DICTAN
(TIRAS DISPOSICIUNE.
DECIMO SEGUNDO.-,El Coris'jo Dir ti10 Nacional del SENA, en una errada interpretación del contenido y espritu de la ..nueva ley tontaProceso No 9-37240 decisiones que contradicen la misma y dan al
DECIMO SEGUNDO.-,El Coris'jo Dir ti10 Nacional del SENA, en una errada interpretación del contenido y espritu de la ..nueva ley tontaProceso No 9-37240 decisiones que contradicen la misma y dan al traste con el. proceso desarrollado retomando el espíritu y la intención del derogada Decreto 2149 de 1992. DECIMO TERCERO.- Ante esta situación, el Comité Pro-Defensa llana nuevamente a la concentración de fuerzas y la acción, de oposición a los desmedidos propósitos privatizacionistas y el desconocimiento de.. la representación de los trabajadores en la Comisión Asesora de la reestructuración, llamado al que acude otra vez SINDESENA, previa consulta y acuerdos logrados en Junta Nacional con la participación de los Presidentes y Fiscales de las Subdirectivas de todo ci Pais. DECIMO CUARTO.- Producto de lo anterior se aprueba la realización de tareas y actividades encaminadai ade'fender y hacer respetar la ley del nuevo SENA, entre las cuales se aprobó la reaiiación de una marcha que. culminó en las dependencias de la Dirección General donde sesionaban el Consejo Directivo Regional Cundinnarca y el Consejo Directivo Nacional. DECIMO OUINTO.En su condición de Coordinador Juridico del Comité Pro Defensa del SENA y en cumplimiento de sus funciones Y del mandato de la organización, mi patrocinado participó en esta actividad además para garantizar que la misma se dearrollará con la debida organización, cordura y orden y evitar tanto la intromisión de elementos eraPs corno su pacifica. culminación. DECIMQ SEXTO.- Producto do esta actividad y
esta actividad además para garantizar que la misma se dearrollará con la debida organización, cordura y orden y evitar tanto la intromisión de elementos eraPs corno su pacifica. culminación. DECIMQ SEXTO.- Producto do esta actividad y ante las declaraciones de algunos Directivos de la Entidad, la Dirección Regional Cundinamarca ordena la apertura de una investigación de carácter disciplinaría, que arrojó corno resultado la destitución de mi patrocinado y la de otros co4npaeros, todo corno represalia a la oposición manifestada por la Organización Sindical y el Comité Pro Defensa contra el Decreto 2149 de 1992, circunstancia ésta que motivó al SENA para desatar la más severa de las persecuciones contra sus funcionarios que l.ideraron el Proceso de Defensa de la Institución y sus propios intereses. DECIMO OCTAVO.— E> istirUo presuntamente un motivo para terminar., par parte de . la Entidad demandada, la relación legal estatutaria o reularnentarja ccin mi patrocinado, el SENA destituyó a mi mandante en forma unilateral y sin la justa caupreviamente calificada por el Segar Juez de la Jurisdicción del Trabajo, al encontrarse amparado por la garantía de Fuero Sindical . por ostentar la calidad de Representante de los empleados del SENA anteProceso No 95-37240 6 las autoridades adinistrativas y en particular del Parlamento Colombiano.. DCCIMO NOVENO..- Mi mandante fue destituido del cargo que venia deempeando mediante Resolución No 972 de fecha 2 de Agosto de 1994, originaria del SENA, Dirección Regional de
del Parlamento Colombiano.. DCCIMO NOVENO..- Mi mandante fue destituido del cargo que venia deempeando mediante Resolución No 972 de fecha 2 de Agosto de 1994, originaria del SENA, Dirección Regional de Bogotá Cundinamarca. VIGEIMO.- Contra la anterior resolución mi representado, interpuso el Recurso de Reposición y Subsidiario de Apelación. VIGESIMO PRIMERO.- El SENA,Dirección Regional Bogotá y Cundinamarca, mediante Resolución No 1054 d fecha 17 de Agoto de 1994, desató el Recurso e Reposición y den€gó el de Apelación interpuesto oportunamentecontra la resolución de' destitución decisión que le fue notificada el día 18 de Agosto de 1994. VIG3IMO SEGUNDO.-- Mi rprssentado al momento de la destitución deque fue sujeto estaba .amparado por la garantía del Fuero Sindical, en conformidad con el precepto consarado en el artículo z39 de la Constitución Política de Colombia, en - conse.cuncia no podía ser dcspcdida
sin qe preamerits la jL(StEl causa de destttución fuera ca'ificada por el Seior Juez de l Jurisdiccón dl Tr ab jo i& Como normr, vto1ds se invocan las siguientes: ConstitMtlón Nacional artículosi. 2., 39 4, 5, 6, 13., jo, 2:!%> 25, 2. 37, 38, 39, 4, SZ. 58, 306 Cdigo Cbr'#t'E ?ncios,p Administrativo artculo
6, 13., jo, 2:!%> 25, 2. 37, 38, 39, 4, SZ. 58, 306 Cdigo Cbr'#t'E ?ncios,p Administrativo artculo !; Lea' 13 de 1904 y Decreto 482 de 1905; Código &istantivo.del Trabajo art:ulos 3, 12, 13, 14, 19, 20 1.. 405 ndjficado por. el articulo Idel Decreto 204,d 1957, 406 modificado por el Decreto 23M de 1965, 24, 407, 408 modificado par el Decreto 204 de 1957,7 y 414 Leyes 26 y 2
de 1976 aprQbatoria de los Convenios 87 y 99 do la OIT. CDNTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente demandado no . dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello (Folio 81)& Proceso No 95-37240 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 82 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener corno tales las documentales relacionadas en el capitulo de pruebas numeral 1 DOCUMENTALES, folios 32 y 3:3; se dispuso librarlos ibrar los oficios peticionados en los medios de pruebas de la demanda numeral II. OFICIOS, folios 33 y i4. No se decretaron las de la parte accionada por cuanto contestó la demanda por fuera del término legal. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la entidad accionada desc:orriÓ el término para alegar mecÇiane la documental de folio 123. El Apoderado del actor guardó silencio durante
la demanda por fuera del término legal. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la entidad accionada desc:orriÓ el término para alegar mecÇiane la documental de folio 123. El Apoderado del actor guardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes. CONS 1 DRAC XDNES : El actor, por intermedio de Apoderado, solicita que se declare la nulidad de la Resolución 972 de Agosto 2 de 19949 emanada de la Dirección Regional de Bogotá y Cundinamarca mediante la cual se lo destituyó del cargo de Instructor Grado 12 Tiempo Completo, Especialidad Química Industrial y se inhabilitó por el término de 5 aos y de la Resolución 01054 de 17 de Agosto de 1994, por medio do la cual se desató el recurso de reposición. Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene declarar que no existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo y el reintegro al mismo cargo, que se le paguen los sueldos, aumentos, primas, bonificaciones, auxilios,Proceso No 9-3724Q vit'icos, yac iones. y,demáiB adehalas a la asignación bsicamensul desde la cesación de funciones y hasta cuando opere el reintegro; que se paquen las sumas recesarias para actualizar los valores de las condenas, a los valores,.monetarias reales, tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor, en
cuando opere el reintegro; que se paquen las sumas recesarias para actualizar los valores de las condenas, a los valores,.monetarias reales, tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor, en conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y segun la certx1icacin que expida el Danzo de la Repbi.tca. Que se .de.cumplimiento...al tallo dentro del término previsto en el articulo 176 del C.C.A. o que se reconozcan 1-os' intereses comerciales, durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia moratorios, después de dicho término, tal como precepta el artículo 177 del C.C. A. Se. en1euentran en el expediente debidamente probad" los actos administrativos acusados, es decir las Resoluciones 972 de Agoto 2 de 1994 (Folio 3) y.01054 d 17 de Agosto 01 1994 (Folio 11). 'n cuanto al fondo del asunto planteado el apoderado de la parte demandante,. 'le ha imputado a los actos administrativos impugnados loe cargos por Violación Directa de la ley y. Expedición Irregular. Los cargos por Violación Directa de la Ley y Expedición Irregular, 1,ora hace consistir el libelista en el "desconocimiento de pr.incipio8 orden constitucional tales como la supremaçia de IaConstitucióra, que no se le dio un trato igualitario al actor vulnerándose el derecho de defensa y el debido proceso ya que el actor acreditó su condición de representante sindical y sin mediar justa causa se procedió a retirarlo., ademas tampoco se solicitó
dio un trato igualitario al actor vulnerándose el derecho de defensa y el debido proceso ya que el actor acreditó su condición de representante sindical y sin mediar justa causa se procedió a retirarlo., ademas tampoco se solicitó que el Juez de Trabajó la calificara como tal; que el día de los hechos se encontraba ejerciendo el derecho de reunión; manifiesta así mismo que los trabajadores con fuero sindical tienen la garantía de no ser despedidos in justa causa previamente calificada como tal por el Juez del Trabajo, lo que significa que para poder expedir el acto impugnado era meneteu el pr'onunc.ia.ierito de órgano jurisdiccional respeto a la justa causa dentro del y loproceso de Ievntanunto del proceso dwip13.n.rio. erb Si.# 71 d ital y no dentro tiene buenque - al actorsø le inició un proceso di,, cipliiaro por - parte del ervicio Nacionl de Proceso No 93-37240 9 prendiaje ."SEN,' tenjendo en cuenta los hechos ocurridos l 1 de jul3o de 1994, cuando un grupo de personas se toq,eron en forma violert las ifl%tlC1Qnes de ta Di.r€r tón Gerer?1 t1 aprendizaje -SENA-- durante e Servicio transcurb da-_toda el Nacional de proceso.dm iristativo disc4Iinario se J rspetarDn todas y cada una dé 'las e'igia e ordena la Ley 13 de 1 ,984 y&YI Decreto Reg lamen tario 482 do 1985 tal como lo observamos a contiruac.ón Mediante auto nc julio 14
todas y cada una dé 'las e'igia e ordena la Ley 13 de 1 ,984 y&YI Decreto Reg lamen tario 482 do 1985 tal como lo observamos a contiruac.ón Mediante auto nc julio 14 de 1.994 se declara bierta la nvst3.gación (Folio 9 del Cuaderno No 2 se incorporaron unas docwientos investigación diicipliniria a través del auto de fol.tc 11 1b3ciem; se re:epcionaroh ls declaraciones de los testigos T-91 iosr, 14, 1 18 1. 22, 24, 28, 517, 7, 77, 81, 84 Bó, O, 98 102 197 hO ibdern; se emtió pliega de :aro el 15 de julió do 1994 (Foltc 4. y 44 ihidem; se rindieran lçs de5carDos por parte de el inculpada, s€oun consta el scrto vbl a folio .9 ..bidern; través del cUtO de juUo 22 cle , 1994 se decretaron 1 a pruebas. flio 70 ibidem, se dcretó cerrada la investigación el 2de Julio de 1994 (Folio 111 ibidem) se rindió .inforrüe. por parte de los funcionarios en dc'rdc e ret...omiertda la destitución dt1 carm dri inculpadri Folio 1 52 a 1i'2 ibidm); secaliflcé fa falta yseromulgó la resolución No 9,725 de agosto 2 de 1994 por medio de la cual se sanciona al actor con 1. destitución del cargo, folio 3
ibidm); secaliflcé fa falta yseromulgó la resolución No 9,725 de agosto 2 de 1994 por medio de la cual se sanciona al actor con 1. destitución del cargo, folio 3 del cuaderno orincipal. iórt qu fu recurrida, cuso recurso fue dostacio mediante Pecolut 1054 de agosto 17 de 1994 (Folio 11 dril cuaderno principafl. :COMU . lo que .e bisczt estableccr es si en realidad el áctor incurrió en la comisión do una falta cIisciplinaríay si la investigación de éste se ajusté a la normat.vidad vigente, eEk necesario estudiar el acervo probatorio allegado al proceso disciplinario.Proceso No 95-37240 10 investioación iniciada al demandante por supuestamente haber participado el día 13 de julio de 194 en una manifestación que terminó con la toma de las Instalaciones de la Dirección General del ente accionado, ocasionando dao a bienes, de propiedad de personas particulares y del Sena y agraviando a funcionarios de la entidad. Al accionante por medio del escrito de fecha 15 de julio de 1994 que constituye el pliego de l cargos (Folio 45 del Cuaderno No 2). se le endilgaron como tales los cargos de responsabilidad administrativa consagrados en el artículo 6- -del Decreto 2400 de 1968 consistente en el incumplimiento a los deberes de "Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución., las leyes y los reglamentos, desempeíar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo; - vigilar y
el incumplimiento a los deberes de "Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución., las leyes y los reglamentos, desempeíar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo; - vigilar y salvaguardar los intereses del Estado: dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeo de las funciones que les han sido encomendadas; atender regularmente las actividades de capacitac:ión y perfeccionamiento y efectuar las prácticas y los trabajos que se impongan'. También supuestamente por haber incurrido en las faltas previstas. en los numerales 30 y 32 del articulo 48 del Decreto 4821 de 1.95, consistentes en: '30. Amenazar, provocar o agredir a las autoridades legítimamente constituidas. 32.. Suscitar al desconocimiento de las leyes y de las autoridades legitimas Y!. en general., a la alteración del orden p.tbli co" . 911
El último cargo desernpeado por el actor fue el de Técnico Calificado arado 02. La investigación administrativa se inició cor, fundamento. en el Acta de visita practicada por el Inspector Cuarto del Trabajo y la queja presentada por :ta seora MARTHA PATRICIA VERA Ni CUERÑ. quien manifestó al Despacho que se dirigía en el vehículo de propiedad dehacer a precjuntó q indiv'idu dq Proceso No 95-3720 u esposo ÇuaiJo r,hr.ó •Le de la SENA alía un oran número de 45 rnurep qui, 1 arr-anc.ar o 17 Vehiculo fuertemEn4 1 vi4ria d1 lado donde
u esposo ÇuaiJo r,hr.ó •Le de la SENA alía un oran número de 45 rnurep qui, 1 arr-anc.ar o 17 Vehiculo fuertemEn4 1 vi4ria d1 lado donde cOmen:& 4 prrLrle cu.iquier ç.ant.Md otro individúo, qt e nrts'ab 1 lado 11 intaIacione5 del entré hombres y una mujer golpeó iba manejando y de vul,garid .adeu y de ella empezó a qué J.]a bajo 4--1 vid ro y le púiiab 9urti c.on Is grora; qte el te Ité. devolvió ei,fure.-ido ye 1 leyó la mano tr.menazapo cr sar un arma y Con rayar el carro, lo i.U41 instigó a la trs ,prsonas el hoiibre .ndicadt..i counc a darle pufo, 1 çrvo y 1 mujer a patearlo . por` , - un. ridoy• 4wá rns irtdjvidUoc pro'1.madaruentF unoa lo :ornen2at on a rayar el techo del vehículo qué deisot sí saliron ul tks de ]la; que el da 14 de julio uand e encontrba en la Sala de espera de la para hacer entrega de unik carta, encontr6 un t91IPto llnado 'Tn1.a Servicio Nacional d Apniaje ley i19" n,waero 87 dt.,i junio dL 1984 y con 9ran -sornbró cbservó ert ' o, pgr 11 de la publcción la f 0 OC f uno de lo agrores quiera
1984 y con 9ran -sornbró cbservó ert ' o, pgr 11 de la publcción la f 0 OC f uno de lo agrores quiera Rábertq Hermjda . rn l d latac.ióri rendida por la rora MARIA ANTONIA SANABRIA MORA (Folio 14 dell cuaderno No 2) e>pre88 que " .Cuandoeidía .13 entr .y.&.30 de la rnaana, vi a 05: funcic rj.o .; Roberto Hrrida Enrique Ortegón y otras erEots a Ottier. cor)oc:o de car pero no • de nombre y .se posesibnaron en la - pukar ta a hai.:lar con la RccepLiani.La ettuvi&i on muj nquicto " Er corno las 8.15 dial: la Fara cuando etnpeó una gritería. ¡le aoffi, la puerta estaba abierta y .....entrando personal, me dtr1g a mi itu.. do U abajo La a subit —`la escalera cuando se vino ci •. tropel . .v casi me - 'ndr escaleras abajo" "thj Jde ci p imi o hta l OLvO piso hab nuch yente gritando polttira sçc:es drdoi€ de golpes a las puertas en . genrai de .ahi no pude sa ir más hasta 1 ¿s 9.30 de 1 a a.ana / CRd 1 . el¡¡ pe ron a botar cos como papel higiÉníce.,z. scndo los o] los de todos los baos y los botaron por todas las esca1eras rompieron una matera, una Chapa del mazzanine y salió un sor yProcesa— No 95-37240
como papel higiÉníce.,z. scndo los o] los de todos los baos y los botaron por todas las esca1eras rompieron una matera, una Chapa del mazzanine y salió un sor yProcesa— No 95-37240 Ie: dijo que norirah ri -v tlehtrar nada' cosa que d€ntro de ese crupo hahian empleados a los cuales no .las e el nbre, per i los conozco de cara.. So que son empleados del SENA,:. Nos-mandaron rrar la puerta con acceso al sótarc y a lias wicaleras, estábamol cora el secir Sanabria, funcionarlo de Servicios Generales de la Dxrecci.ór General quienes estábamos tontrulande la -puerta con ac:ceso-a l4 clera y al parqueadro del Sótno y se dirigió un seor de chaqueta gris ' dijo que iba a salir nole permitimos lasalida lo cual con más personas que vénia,nQs smpujaron y ab ier on la puerta'
L deponnte MARIA MEPCELES CALLE DELGADO
(Folio 16 del Euaderno No 2) en calidad de Aesora División de Comunicaciones Relaciones Públicas y Protocolo, exresó que ingreso a la Dirección General del SENA a las U12 a.m. que sakLudó con el sef'nr Roberto Hermida, que por la naturaleza de sus funciones se encontraba en el Descacho para asistir al desayuno de trabajo-Consejo Regiosel Bogotá y Consejeros Nacional del SENA S que empezó oír alengas, gritos y marf€taciories víolenta de mitin, que :e dispuscra cerrad las puertas
trabajo-Consejo Regiosel Bogotá y Consejeros Nacional del SENA S que empezó oír alengas, gritos y marf€taciories víolenta de mitin, que :e dispuscra cerrad las puertas de los pitos 7 y 9,.Cotriendo un escritorio-de la sala contigua hacia la puerta que da al corredor del piso 8 para no permitir el ingresode mas menos 300 personas que :gritaban ,y tratabsrs de lot:at Tla chapa de lá sala contigua al dspcho al parecer con un—.destornillador, entre el los reconoció at'seor Herrnida y el ceor Fabio Arias 4 su. vez ].a seora MARINA t{IGRINIS GANTJ:VA fl10 20 del Cuaderno No 2) en la declaración manifiesta que llegó y apresimadamente las 7:30 a • m y que como hbia Consejo había funcinariode otras Regianllós, - entre ).o cuáles lutaba,.Roberte Hermida,, Cecilia Vargas Fabio Arias y Enrique Ortegón y otros funcionarios que circ a l. 8. paEadas comenzaron a llegar estudiantes y que romo siempre que hay maruifestaciórt tiene ordenes de dejar entrar solamente el personal autorizado, pero al salir una perSOfl; aprovecharon tal situación y los estudiantes se Tlaro:arcnProceso No 95-37240 1-• y el vii1artte no alcanzó a colocar el seouroq que poteriormentellegó una seora quien manifestó que le había daiado el carro. El SeAor ISRAEL SUESCA GUERRERO (Folio 22 del
y el vii1artte no alcanzó a colocar el seouroq que poteriormentellegó una seora quien manifestó que le había daiado el carro. El SeAor ISRAEL SUESCA GUERRERO (Folio 22 del Cuaderno No 2) relata los hechos ocurridós el 13 de julio de 1994 en - forma similar manifestando que aproximadamente a las 8:00 de la maana había en la plazoleta, un número de 1.000 tersonas y que al abrir la pu4rta a in, seor de-edad, en ese momento, se le lanaron los que estaban mas cerca a la puerta principal y la abrieron totalmente, qu el ebmaerr de la otra puerta le trato de áyudar pero fue impósibLe y que cuando llegó la policia desalojaron el lugar.. El Doctor JULI0NRIQUE ARIAS GOMEZ (Folio 24 del Cuaderno No 2) en calidad de Asistente del Secretario Ger eral afirna que cuando llegó a trabajar encontró a un gran rCtmer-o de personal can pancarta, alusivas al SENA, gritaildo difrerte cosas y que cono a las ocho y cuarto aitas personas entraron al edificio ciritando arengas y que al subjr por las escaleras la puerta de acceso del piso 7 de laTórre Central fue cogida a, patadas. Posteriormente subieron unas personas por el ascensor y r' las es.caleras dentro de los cuales se encontraba Roberto Hermida Fabio Arias y Cecilia Vargas y otros fLtñcionarios a quien conoce de vista apero que no le sabe los nombres; afirma así mismc:., que e). 'Secretario General le solicitó, llarnara al Ministerio de
se encontraba Roberto Hermida Fabio Arias y Cecilia Vargas y otros fLtñcionarios a quien conoce de vista apero que no le sabe los nombres; afirma así mismc:., que e). 'Secretario General le solicitó, llarnara al Ministerio de Trabajo pir que enviaran un inspector , de Trabajo y se levantara un acta de lo queestaba ucediendo iaualmente le, solicitó que 1lamara a la Policía y pidiera protección; que el prsonl se había entrado a las c -feterías sacaron tinto papel hi..iénico que lo esparcieron por la Iscaleras-, además que quitaron el fluidc lctri.co.. E]. seor -ENRIQUE ORTEGON MORENO (Folio 57 del Cuaderna No 2). expresó que participó en la manifestación dede las 7:30 con algunos c::oipae:ros mimbrus de la Comisión de los trabajadores con Roberto He1da. JulioProceso No 9 5-37240 salo arengas yco iÑçencñtr-a de la del SENA" pr .i y a ti z ación -6aravito abio Arí y'el Cenit Pró fena que han y acordado cçri alnuric 5 rec ailia. tlusnc y trbaj.arø die re.i di acta 44 pratt pacífico, cjt durante eltiempo que artiipós e lanzaron corigria c.ohtila pr tiaciØn del SENA / cn contra dL la ejecçitore çi ta rncdida y que ci.ndo se trataror4 de presentar ece d,u-Lparo qu no e 1ert; que
ejecçitore çi ta rncdida y que ci.ndo se trataror4 de presentar ece d,u-Lparo qu no e 1ert; que eitrai¼na tQr're cen-tr p.ro qU no hubo ningún e ceso de las coinpSro que ocuror el edfic salo golpearon laTs barandas,' d. 'l sca]Lr / la pturL d los baos y feter.Ló., En idántica forma e proIurcron íc t.Ç..st1L MÍANUELRODRIGUEZ SUA (Flo 77 t11 Cuaderno Ño 2) OU91VC ALOO flI1I4 (rc,l.1u 84 'hider), EDGAF ENFSIOUE OJEDA CiV1AF'GU (Folío 66 ibidm), EMILIO DE.L&ALJU DIAZ (Fcio 90.i,icíem) / iBLANCA CECJL VAPGA (rólic) 11..' ib.íem), qijiehiró CE-tarGfl --..hher participado en la • man ifctacin lJa c:üitF ifarrnan •fu-p íf1fá gritando tan 14 En 1 a diii genc de de:ar qos rendid - 'tr el 1HLU],pcdQ (Fl.iu 69 cJe]. 1.uadrn Nci .22,—N expriesó ue en e l ¿II LktO d - apertw . no e cnciciró. como una. : dedii cnc.A.aL c cro de., lo invettdore 1 a d formular-le cargç.:, razón por la cual egL:tr) él, 'todo
dii cnc.A.aL c cro de., lo invettdore 1 a d formular-le cargç.:, razón por la cual egL:tr) él, 'todo parece ind J ca quc ft Una de nvcatigaciun preliminar"; qu •vulneridose ci der echo fundantal del debido procea y e]. dre c. ho de defensa