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TA CUN - 9537317-(12-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9537317-(12-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION DE INVALIDEZ - Factores / PRIMA DE NAVIDAD / PRIMA DE

SERVICIOS

TRIBUNAL DM INISTRAT IVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB--SECC ION U /I#Id r 1-16 jj rC ¿y de }3ooc:t D (...a hr.i 1 ci::"::.e do mi, 1 novec:E.r tos y seis Mao t.e Dr (::frRL. ú. FIN Z QN rrr Ci

Re Prosesc No : ?5 - 71/ (;C TOS NC IONALES

DernaricLtrito RiC;íFd)O JOSE (L.ARC::on NL)ÍEZ CAJA NAC £CiNF_. DE F'RE:vISIfJN SOCIAL ,ont.roversi íe li.cuida.ión Peris:ión J:nva 1 ido; El act.or oor in termed .x.o de apodor-dn en ercí cio de 1 a acción e íestab le , :iniient.o dci. Derecho cirevist.a en el arti CL.tic SS del Códiuo ConteçLloSo Adiuni. strativc> prv1.c.is los trm.i. tes de un or oc:oso ordinar jo. sol ic:ita a asta CÍ,orooración se haoan las siouiertes DL.CL ARAC s íRIMLkA .. Que sc:n nu 1 as 1 as Resc,i ucionos ncros 28830,'93 y O'.) i95 de 1994 erofor idas ocr 1 a Ca j a Nacional de Frev:irión Socia .1 rns'd ian te las cuales se nenó a ni mandante el

ncros 28830,'93 y O'.) i95 de 1994 erofor idas ocr 1 a Ca j a Nacional de Frev:irión Socia .1 rns'd ian te las cuales se nenó a ni mandante el V., esJ ust.e do su pensión por ir -va J. ide: a ouo :oa1rrrto tiene derac:ho SEGUND -- como consecuencia de la nu 1 ciad declarada cor .i leas 11 d a d de losactos administrativos acusadc:s se condene a la Caja Nacional de Frevisión Social reoresentada ocr su actual Director General .. Doctor GeitnProceso No 95-37317 Rivero Romero. mayor Y de esta vecindad ouien tiene sus oficinas en la Avenida el Dorado curi carrera 60 oisc:' 2o a reajustarle la Pensión por Invalidez uue en la actualidad clevenoa de la citada Entidad al Doctor Ricardo José Núez. oort.ador de la c: No 4.977.096 do Santa Marte. en cuantía de la doceava parte de $119 220 oc mc oue dvenoó en el tii timo ao de servicio por concepto de Prima do Navidad así corno también en la doceava carie de si. ti. .800. cc mc que devengó durante el mismo lanso por concento rio F:.rirna de Servicio, mas los reajustes a que haya lunar, con efectividad desde el 2:: de abril de 1990 fecha en que se cumplen tres (3) alas atrás desde la fecha en cuje se le solicitó a la Caja el reconocimiento Y caco de estos reaiustes. y de conformidad con los siguientes. c:omoh ochos cue dieron orinen a la presente

cumplen tres (3) alas atrás desde la fecha en cuje se le solicitó a la Caja el reconocimiento Y caco de estos reaiustes. y de conformidad con los siguientes. c:omoh ochos cue dieron orinen a la presente acción se relatan los siguientes "i__. El Doctor Ricardo JosÉ Alarcón Núíez orestó sus servicios a la Procuraduría General de la Nación durante el lapso comprendido entre el 16 de marzo de 1972 y el 30 de junio de 1987. en ci cargo de Abogado Asesor Grado 18, En el desarrollo de la relación laboral. el Dr Alarcón Núz perdió SL( capacidad laboral en un porcentaje suoerior al 96% tal como acarece acreditado en los autos con los correspondientes exoerticios módicas. 3.- En vista de la circunstancia anotada en el hecho inmediatamente anterior, el actor le solicitó a la Caja Nacional de Previsión Social el reconocimiento 'i paco de un auxilio de pensión por invalidez. 4.- la mencionada caja para resolver 1aProceso No 95-37317 octición a oue se refiere el hecho anterior. dictó la resolución No 7809/37 en donde dispuso reconocer pagar a'favor del reticionar.io el auxilio solicitado en cuantía de $223.600 .00 rr.c. y con efectividad desde el lo de julio de 1987. 5.. Esta prestación la Caja, según la elevándola a la mensuales. efectiv 1 u 1 i c: 37 deinvalidez la rel iquidó Resolución No 07453/e9. itnia de $242. 100..ao m. c:..

elevándola a la mensuales. efectiv 1 u 1 i c: 37 deinvalidez la rel iquidó Resolución No 07453/e9. itnia de $242. 100..ao m. c:.. a niart.tr del lo do é.-- Para fijar el monto de esta pensión, la entidad de previsión social • solamente tomó la ¿irnacón básica devengada por el actor. pero no tuvo en cuenta las primas de navidad y de servicios percibidas en el último ao de servicio. 7.- En vista de la circunstancia anotada en el hecho inmediatamente anterior y en ci erc LCIO di poder QUC me confirió el dr'manrJarte, con fecha 22 de abril de 1993 le solicité a 1a Caja Nacional de Previsión el reajuste de esta oensi'n a efectos de que al valor reconocido le sumara la doceava parte de $119 220.00 mc: que recibió el actor en el último ala de servicio y la doceava parte de 5111.800.00 mc. • que por concepto de Prima de Servicios recibió durante el mismo lapso.

O. La Caja para resolver al requerimiento solicitado. dictó la Resolución No 28830/9:3m negando e]. reajuste solicitado. De asta providencia me notifiqué el día lo de julio de 1993 y contra ella Interpuse recurso de apelación.

El recurso de apelación a que me acabo de referir fue desatado por la entidad. según laProceso No 95-37317 resolución No 003795194, confirmando W., orov:denc:ia recurrida De este. última me

El recurso de apelación a que me acabo de referir fue desatado por la entidad. según laProceso No 95-37317 resolución No 003795194, confirmando W., orov:denc:ia recurrida De este. última me notifiaué el día 26de seotiembre de 1994 es decir. se halla ei ecutc)ra.ada y ac3otee. le. via gubernativa. 10..- El Doctor Ricardo José Al arcón Nóez me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción" Corno normas violadas se invocar, Las siguientes: Decreto 546 de 1971 articulo 13 Decreto 717 de 1978 articule 12 Decreto 204 de 1989 artículos 14 'y 15 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA íI ente acci.oriado dio contestación e. :t instaurada (1CUie.ntC la documental de Ço i. los 22 a 26, dentro del término legal mara ella. PRUEBAS Mediante auto oua obre. e. folio .'4 se decretaron las ruebe.s no se ordenó ci of .ic;io solicitado en le capitulo de oruehas de la demande... oor cuanto el expediente administrativo va se encontraba anexo al proceso. Por la narte accionada se d .isousc tener corno pruebe la documental a uue se refieren los medios de prueba de la contestación do la deine.rida, ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada de la entidad accionada procedió a descorrer el término cara alegar mediante la documental de folio 37 El Apoderado del actor oue.rcIó silencio durante

ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada de la entidad accionada procedió a descorrer el término cara alegar mediante la documental de folio 37 El Apoderado del actor oue.rcIó silencio durante esta etapa procesal.Proceso No 95-37317 5 Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuada la Sala urocc•cic a decidir, previas las siguientes.

CONSIDERACIONES: El actor. Por intermedio de Apoderado.. solicitó que se declarara la nulidad de las Resoluciones 28830 de junio 23 de 1993 y 003795 de agosto 25 de 1994. proferidas por la Caja Nacional de Previsión Social mediante las cuales se le negó el rea 1 oste de la pensión norinvalidez. c:on consecuencia de la nulidad declarada y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene r ea ustar la Pensión por Invalidez en cuantía de le doceava parte de $119 220 .00 mc que devengó en el al timo .ao de servicio oor concepto de Prima de Navidad como tambi,4n en la doceava parte de $1 1.1 800 oo mc que dcv&noó durante el mismo lapso por concepto de Prima de Servico mas los reajustes a que haya luciar, con efectividad desde ci 22 de abril de 1990. fecha en que se cumplen tres (3) aos atrás desde la fecha en que se J.c aol ici tó a le Ceja el reconocimiento y pago de estos reajustes e encuentra dentro del, expediente prueba documental de :los actos acusados estos son las

cumplen tres (3) aos atrás desde la fecha en que se J.c aol ici tó a le Ceja el reconocimiento y pago de estos reajustes e encuentra dentro del, expediente prueba documental de :los actos acusados estos son las Resoluciones 2800 de lunio 23 de 1993 (Folio 2) y 003795 de agosto 25 de 1994 ( folio 4 Manifiesta el apoderado del actor que al momento de emitirse ....actos acusados se incurrió en la causal de anulación de lo actos administrativos como ca la Violación Directa de la Lev. EL cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el libelista en la infracción de las disuosicicinea legales que regulan lo re! .o a la Pensión de Invalidez en el Ministerio Pública. se incurrió en desconocimiento de la J.ev al aplicarle al.Proceso No 95-37317 accionante el régimen consagrado en la ley Ti de 1995 estatuto cue no era de recibo por ser Lkr,a pensión especialm ocr lo que se dejó de tener en cuenta en el monto del salario base nara liquidar la pensión algunos factores salariales tales como la prima de navidad y de servicios, debido a que sobre los mismos no se hablan realizado los descuentos mar concento de acortes ara. Ca i anal agrega además citando diversas nor'matividades de orden legal, lo que debe entenderse como salario Del acervo orobatori.o allegado se establece que al actor se le reconoció una pensión mensual por, invalidez definitiva a través de la Resolución No 07909 de julio 1 de 1997 (Folio 79 del Cuaderno No 2). en

al actor se le reconoció una pensión mensual por, invalidez definitiva a través de la Resolución No 07909 de julio 1 de 1997 (Folio 79 del Cuaderno No 2). en calidad de funcionario de la f:)rc)c.nr. t cí((ria General de la Nación en la cuantía de 23. 600. co posteriormente el demandante solicitó se re 1 icuidara la pensión de invalidez ci 11 de mayo do 1989 (Folio 89 del Cuaderno No 21. la cual fue liquidada en la suma de %242 i0O oc. mediante la Resolución No 07453 de julio 28 do 1989 Folio 97 ib. A través del escrito de Noviembre 10 de 1992 (Folio 102 del Cuaderno No 21. solicité el actor en via administrativa se tuviera en cuenta cara efectos del reconocimiento y pago de la nensión de invalidez la sexta carta de la prima da navidad y da la prima de servicios,

V. OUC dicho factores no habian sido reconocidos al momento cJe liquidarse la misma La entidad accionada al resolver la cetición :.incoacia mediante la resolución No 288:3() do junio 23 de 1993 (Folio 2) argumenta que Que al sor se lo decreto la invalidez en un 96% y la fecha que rige es marzo 31 de 1987 M.741. Que como fue costar ior a la Ley 33195 no se contemoiar, dentro de ica factores de dicha ley la prima de navidad y semestral. Que dentro del cuaderno administrativo no hay certificación alguna donde constan dichos factores al igual que tampoco obra poder alguna conferirle al Dr. Agustín Gallo Cal .is por lo cual

ley la prima de navidad y semestral. Que dentro del cuaderno administrativo no hay certificación alguna donde constan dichos factores al igual que tampoco obra poder alguna conferirle al Dr. Agustín Gallo Cal .is por lo cual no está facultado cara actuar, Que ci Art. 63 del DecretoProceso No 95-37317 7 1848169 manifestó: El valor de la oerisiór de joya 1 ide cc liquidará con base en e). último sal ario devengado por :t empleado ot icial y será equivalente al grado de incapacidad laboral conforme a los porcentajes que se establecen a continuación así: a) Cuando la incapacidad sea superior al noventa y cinco por ciento (95) el valor de la oerión mensual será igual al último salario devengado por el empleado oficial, o al último promedio mensual, si 'fuere variable b Si la incapacidad excediere del setenta y cinco por ciento (75%) sin pasar del noventa y cinco (95) la pensión mensual cera equivalente al setenta y cinco por ciento 05%) dei última sal ario devengado por el empleado oficial, o del último sal ario promedio mensual c Si. la inc apac:idad laboral es de setenta cinco por ciento 757v) dicha oenión será igual al cincuenta por ciento 507v) del último salar jo devengado por el empleado oficial, o del último sai ario promedio mensual. si fuere variable. Como se yo claramente que menciona el ULTIMO SALARIO DEVENGADO scr:ro esto 'factor que se le decreto la cuantía de su invalidez. :kto romo os a toda luz clara no ea procedente modificar la resolución 7453/28 de julio/89, toda vez o.te

scr:ro esto 'factor que se le decreto la cuantía de su invalidez. :kto romo os a toda luz clara no ea procedente modificar la resolución 7453/28 de julio/89, toda vez o.te es decretó su invalidez después del aVio de 1985 donde entró en vigencia la L. o'.' 33. la cual no incluye lo-=, factores que pretenden hacer valer su ve:, en la Resolución :3795 de agosto 25 de 1/994 (Folio 4), se manifestó por la accionada ouo Antes da la vigencia cia la ley 33 de 1985 se daba aplicación al articulo 45 del Decreto 1045 de 1978. que establecía los factores sal aria lee para la liquidación del pago do nene iones de todos los empleados públicos. A los empleados a quienes se lee reconoce la pensión de invalidez co les aplica el r o rrman comen en estas por no encontrarse exonerados de 3. y oor'aue precisamente ea el, régimen común Decreto 1848 do 1969. el que consagra esta prestación. F.:.i)r tanto como 0:1 régimen espec...al no consagra La pensión do invalidez. le os aplicable el régimen ordinario estro es la Ley 33 de 1985 para los eme], oados oficiales que determina lo factores a tener en cuenta para e1 reconocimiento de la c)er'!sión si la. invalidezProceso No 95-37317 8 lo sobrevino antes del 29 de çnpy. de 1905 se aplican icz factores establecidos en el decreto 1045/78 para el reconocimiento y si ocurrió después del 29 de enero de 1905 se aplican los

lo sobrevino antes del 29 de çnpy. de 1905 se aplican icz factores establecidos en el decreto 1045/78 para el reconocimiento y si ocurrió después del 29 de enero de 1905 se aplican los factores de la ley 33 antes irienLonada t.) Por otra partem si bien es cierto pi inciso 2o del articulo 2o consagró una excepción mara la aplicación de la ley 33 de 1985 tal excepción solo se refiere a la regla contenida en ci artículo te de dicha lev • respecto a las calidades para acceder a la pensión da 1 ubi lación ordinaria. caso en el cual so respeta lo establecido por los regímenes es pec.i. a les La entidad de orevisión para efecto do sustentar jurídicamente su negativa, hace la mención quepara la época en que se tramitó la nensión de irival í.de regía la ley 62 de 1985. la qie a su vez habia modificado ci articulo 3. de la ley 33 del mismo aiu norma Seciri la cual ordena que todo empleada oficial afiliado a cualciuier Caia de Previsión debe cotizar unos aportesque prevén los reglamentos respectivos. Que para estimar el valor de la coti ación han do tenerse en cuenta no solo la asignación básica sino loe gastos do reoroseritacióri primas de anticiuedad., técnica

el valor de la coti ación han do tenerse en cuenta no solo la asignación básica sino loe gastos do reoroseritacióri primas de anticiuedad., técnica ascensional y de capacitación dominicales y feriados, horas extras bonificación oor servicios prestados y trabajo suplementario ci realizado en jornada nocturna (-j en çJ.a de descansc, obligatorio. Está plenamente establecido cue por disposición e•wresa de la misma Ley 33 de 1985 en su articulo lo se prohibe aplicar la misma a las ciensiones otorgadas con un régimen especial, cuyo tenor literal cc; e). siguiente: 'ARTICULO lo. El emoleadQ oficial que sirva o haya servicio veinte 2.0) ¿kÇos continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco aFos 55 • tendrá derecho a ciue por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de iubiiación equivalente al setenta y cinco por ciento (75 del salario promedio que sirvió de base pare los anortos durante el último ao de servicio No c)uecien sujetos a esta regla general losempleados oficiales que trabajan en actividades nue por su naturaleza i ust It .iuuen la excepciónProceso No 95-37317 c;u¡El la lev haya dotrn,Lnado €presamen te o anuo 11 os nue por 1 ev d .1 sfruten do un roimen esoecial de nsionos Lo subrayado es do 1 ¿ Sal a. Como puedo col irse do la anterior

anuo 11 os nue por 1 ev d .1 sfruten do un roimen esoecial de nsionos Lo subrayado es do 1 ¿ Sal a. Como puedo col irse do la anterior la misma no se aplica al orsonal oUO se haya oonsionado ba.lo un rci ivnen especial y los funcionarios do la Procuraduria General de la Nación tienen un roimon espec:ial do pensiones seoún e cc)ncento do la Sala Consulta y Servicio Civil del H.. Conse.1 o de Estado do marzo 2é de 1.992..Censoj oro Ponente Doctor HUMBERTO MORA osE:Jo • en el u'...u:? se afirma "( ......) Con fundamento en todo Lo ox puesto la Sol a responde 1)Las pensiones de jubi iac.:iór reu idos por leves esociales. no pueden 1 inuidarse con lundamon t en 1 os factores prescritos por el artículo 3.. inciso 2.. de la lev 33 de 1983 porque no les es aiicoblo.. 2)Las pensiones ron idas por leves especiales so deben 1 ic:uidor ox c: 1 i.tsi \'amerIte con funditin to en oil as cada uno do estos estatutos tiene caracter osoecial y prevaleciente. Las pensiones rocul adas por le.'es especiales se liquidan con fundamento no en los aportes sino en la remuneración que es todo lo que percibe el empleados o trabajador., direc:to c: mi rectameri te.. ror causa do su rol ac:ión laboralt (La no q r:..lia es do la Sala).. Al respect.c, considera la Sbocç:iÓn que o 1

percibe el empleados o trabajador., direc:to c: mi rectameri te.. ror causa do su rol ac:ión laboralt (La no q r:..lia es do la Sala).. Al respect.c, considera la Sbocç:iÓn que o 1 actor deriva su derecho de normas especia les nue reouian lo relativo a las pensiones de .iubm loción 'ia que si bmon os cierto dentro de:L presente se ostud:ia lo r:)ert,irten t.e una oensión do invalidez.. se trata así mismo do un róciitron eseciai por ser el demandante un f un ci. onar .i o oortenet..ion te a la Procurarjuria Genero 1 de la Nación El Decreto 7:1/ de 1978 por ci cual se —filia la nomenclatura de 1oo func monarios (Jo la Roma Jur:Lsdiccional y del Ministerio Pi.bl icc... en su articulo 12 sePaló abonos factores de solario e estableció nue adem.s de lo osiciraci 6r bas:i. co nensuo 1. fi. .i ada por la lev ciara cada empleo - constituyen factores de saiar.to todas 1as sumas que habitual e por mdi. comento rori b elProceso No 95-37317 Íkj -funcionario o empleado como retribución nor sue servicios.. Es decir, que el criterio consagrado en la disposición citada debió ser el imperante al momento de rei.iouidarse la pensión de invalidez del actory no lo consagrado en la Ley 33 de 19C35 la que no era de recibo por tratarse precisamente de un régimen especial El problema de la violación de la ley! se evidencia cuando la entidad demandada al tomar los

consagrado en la Ley 33 de 19C35 la que no era de recibo por tratarse precisamente de un régimen especial El problema de la violación de la ley! se evidencia cuando la entidad demandada al tomar los factores salariales fijados en le Ley 33 de 19850 liquide la oensión de invalidez sin tener en cuenta algunos de ellos que se encontraban debidamente probedes manifestando que sobre los mismos no se habían realizado los aportes a pesar de que existe plena prueba de que el actor los percibió en forma efectiva.. Si. bien es cierto, sobre los factores salariales solicitados en vía administrativa (Prima de Navidad y de Servicios) no se habían realizado los descuentos legales según lo afirma la entidad empleadora, dicha situación no implica 5L negación, va que al momento de entrar e reconocerlos, de su monto se puede descontar la suma respectiva de tos aportes adeudados.. Obre dentro del expediente a -fol jo 131 cie:I. errio No 20 certificación expedida por el Tesorero de la Procuraduría General de la Nación en donde consta que esa Tesorería le canceló sueldos y le efectuó al actor, los descuentos reglamentarios ...ayer de la Caja Nacional de Provisión Social. así Del :1 Enero ci :15 Abril/B7 $203.300. co Dei 16 Abril ci 30 unía/e7 223 00

PRIMA 1)E NAVIDAD PRIMA DE SERVICIO 1987 $119.220..oc:. 1907 $111 ..800.00

PRIMA DE VACAC 1 ONE:'3 REAJUSTE DE CAJAProceso No 95-37317 11

PRIMA 1)E NAVIDAD PRIMA DE SERVICIO 1987 $119.220..oc:. 1907 $111 ..800.00

PRIMA DE VACAC 1 ONE:'3 REAJUSTE DE CAJAProceso No 95-37317 11

SUBSIDIO or TRANSPORTE E. SiJIL [O DE. AL IMIfl 1f TUN Sobre todos los valore descontó el i% y la Ley Cala Nacional de Previsión Santafó de Bogotá, a los

OCTUBRE/92 CON DESTINO A

FREVIS ION SOCIAL.

So 1.9 LA r e 1 a con 1 al día CÑJ A :.icjrdos se destino a la Se e< r)ide en del mes do

NACIONAL DE.

No obstante la existencia de la anterior constancia se solicitó por oarte del or,Le accionado se certificara en forma precisa por parte de la Procuraduría General da :ta Nación los Valores descontados, la que su realizó por medio de la documenta¡ visible a folia 1 del cuaderno No 2 en donde se manifiesta: "Que esta sección ha efectuado oauos y descuentos oor loe conceptos y valores aue sc aoecifican a continuaciónm al SePÇor RICARDO JOSE ALARCON NUEZ identificado con la O de O No 4.977.096 de Santa Marta POR Del Del POR Aío A í o POR o Amo POR Avío CONCEPTO j.c Enero lé> Abril

CONCEPTO

198,111 1996

CONCEPTO

1957 1905 ¿

POR Aío A í o POR o Amo POR Avío CONCEPTO j.c Enero lé> Abril

CONCEPTO

198,111 1996

CONCEPTO

1957 1905 ¿

CONCEPTO

1986 DE 1: MUNERAC ION MENSUAL.. al 15 Abril /87 $ 2033000o al 30 de Junio/87 223

DE PRIMA DE NAVIDAD $ 119 22Ooo

192.291.66

DE PRIMA DE SERVICIOS $ 111.800.0C) 84 oc

DE PRIMA VACACIONES $ 67..500oci Que en relación con los pagos descritos so lo efectuaron los siguientes descuentas can destino a la Caja Nacional cia Previsión Social Por concepto de reaiuste de cuota de af i 1 iación diferencia entre remuneración mensual de 1986 y 1987 ' 11.7ooProceso No 95-37317 con c:epto de aport. e del ' sobre en, uneración a J. aria! de 19E37 s .t()i)5oov$1 r osear de lo e> esto. la entidad accionada al hacer 1 as ooerac:iones ari.. tmóti cas encor tró uue en :i :.i dad 1. os des cuon tc:s se h cia. erc,n sol amen te sobre 1 a asionaci.ón básica oor lo que consideró que no había J.uoar a tornar la orlina de navidad ni. la de servicic)a C:CJrnC) factores salariales E.fectivarnertte la Sal a c:omprueba qt.s los aportes

J.uoar a tornar la orlina de navidad ni. la de servicic)a C:CJrnC) factores salariales E.fectivarnertte la Sal a c:omprueba qt.s los aportes se hi cier' ors tan so lo tornando corno base 1 a asinación bási. c:a ocro 1 e anterior no mi a ous• s e debe tener tan solo este tactor oai'a 1 iauidar' la pensión de ir,val :idez sino OLe ésta se debe 1 luoldar' sobre todo lo que recibía coro rernunsracz.i.ón si emo 1 aad o 'i que se en cuen tra dob:Ldament.e certi-fic:ado sí sobre a.lciuno de estos factores no so hizo si descuento oara la Ca.i a Nacional de Previsión Social se debe prccsrJer' a real izar el ffliSiTtO Y restarlo del monto de l,::zk suma que arroi e la liquidación de la referida oensión pflr lo tanto al existir c:oi"ti'fic:at. ..'ión er:'e:iida nor la Tesorera de la Procuraduria Senera 1 de la Nación en donde se constaté los valores mensual es oerc.bidos oor el actor desde si 1 de enero al 30 de .i un lo de 197 en oondeae exoresa pus si actor devsnó los si. factores sa1ariales suei.do prima de servicio y prima de navidad por lo que ha debido tenerse en c:uonta todos los fact.ores a uue hace referencia oara efectos de la 1 iquidac:iÓn de la pensión dei nval ,tdez ost.icionada Se observa oue a. 'fol io 133 dci Cuaderno No 2

fact.ores a uue hace referencia oara efectos de la 1 iquidac:iÓn de la pensión dei nval ,tdez ost.icionada Se observa oue a. 'fol io 133 dci Cuaderno No 2 hay una cert.ific:ac.ión de lo devsnpado oor' el demandante mensualmente y de las orestaciones papadas dentro de la cual s t. á n 1 ..a factores reclamados, estos son la prima de navidad y de servicios es por el lo que el ente demandado debió tener en cuenta éstos para efectos de proceder a liquidar la pensión de invalidez solicitada. « r.o 1 amente la asienación básicaProceso No 95-37317 En idéntico sentido se pronunció el H. Conjo c:Ie Estado, a través de la providencia de fecha 28 de octubre de 1993. Consejera Ponente Doctora DØLL."( PEDRAZA DE: ARENAS Expediente No 5244,, Actor Maria Nora Cif'.entes Rico. cuya oarte nertinente en eia "La pensión de jubilación para :tc' funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional y del. ministerio público. según el artículo 7 del Decreto 546 de 1971 se liquidará en la forma ordinaria establecida para los empleados de 'la rama administrativa del poder público, a merinos que hubieren prestado sus servicios por 1t:. menos díez diez aíos a la rama jurisdiccional o al ministerio público o a ambas actividades, puea en estos casos, por disposición del articulo 6 del mismo decr'et.o, tienen derecho a una pensión equivalente al 75) de la asignación mensual mas elevada que hubieron devengado en el último eo

en estos casos, por disposición del articulo 6 del mismo decr'et.o, tienen derecho a una pensión equivalente al 75) de la asignación mensual mas elevada que hubieron devengado en el último eo de st2r'vrLc:Loa en las actividades citadas lo cual constituye un r'éoiriers especial. La lev 33 de 1985 dispuso que le oens6n de los empleados oficiales seria irjuel el 7 dci salario promedio OUO sirvió de base ocre los aportes durante el él timo aPci de servicio (.....tr lo) modificando así el artículo 27 de] decreto 3135 de 1968 que disponía que la pensión ser le equivalente al 75 del oromedio de loe salarios devengados durante el 0]. t,:i.mo a'o de servicios. Pare el efecto s&a 16 loe factores ou.e debían tenerse en cuenta en la determinación do la hace de liquidación do las aoortes art. 30) Prescripción que luego fue modificada por €i artículo lo cric la L.r.riv 62 del mismo ao con lo cual ouedó dorcjuecio cl articula 45 del f.c:r'ot,o 1045 de 1.978 • en cuanto efactores salariales para reconocimiento de pensión do jubilación. La ley 33 de 1903, sin embargo. dispuso que ésta era una regla general qur: no se aplicaría e loe empleados oficiales '4u0 trabajan en actividades que por su naturaleza 1 ustri. f :kcluen la excepción que la ley haya determinado expresamente, ni a aquellos que por lev disfruten de un régimen especial de pensiones.

actividades que por su naturaleza 1 ustri. f :kcluen la excepción que la ley haya determinado expresamente, ni a aquellos que por lev disfruten de un régimen especial de pensiones. De manera oue por virtud tic la :1ev 31 de 1985 los 'funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional Y del ministerio público hoy tienen derecho a una pensión do jubilación equivalente al 75% del salario cur'omerJicr que sirvió do base ocre los aportes durante ci último ac' de servicios, a monos que por un lapso de diez aPeos o más hubieren laborado en la rama jurisdiccional o en el ministerio público. pues teniendo entonces éstos Uli régimen especial continúan con el derecho de disfrutar de una pensión igual al 73% de laProceso No 95-37317 asignación mensual mas elevada que hubieren deveroacjo :n el ultimo aFo de servicios en las citadas actividades Y oor asic.inac:iór, mensual debe entenderse no sólo la remuneración básica mensual. sino todo lo oue el funcionario e empleado percibe por concepto de salario.. es decir".. todo lo que dever,ouen como retribución do sus servicios El artículo 12 dei Decreto 717 de 1978 seta algunos factores do salario pare la rama jurisdiccional y el ministerio pública, pero establece un principio general: que además de la asignación básica mensual fijada por la le", para cada empleo. constituyen factores desalario todas las sumes uue habitual periódicamente recibe el funcionario o empleado como retribución de sus servicios de manera ouc

la asignación básica mensual fijada por la le", para cada empleo. constituyen factores desalario todas las sumes uue habitual periódicamente recibe el funcionario o empleado como retribución de sus servicios de manera ouc los factores allí seÇaJ,ados no pueden tomar'se como una relación taxativa, oues de hacerle) quedaría sin significación ci principio general. Entonces. la asignación mensual más elevada. cara efecto de determinar la base do la pensión de jubilación el régimen salarial do los funcionarios , empleados de la rama jurisdiccional y del ministerio público incluye la asignación básica mensual fi jada por la ley para el empleo y todas las sumas que habitual y periódicamente reciba c.t funcionario o empleado como retribución de sus servicios a menos claro está que se trate de un factor expresamente excluido por la lev, como la prima pare jueces y magistrados de la reina e algunos funcionarios del ministerio público, creada porla lev 4a de 1992. Se equivocó por tanto el Tribunal al concluirque la pensión de régimen especial de le rama jurisdiccional y el ministerio público debe liquidarse sobre los factores salariales sealados en el artículo lo de La Ley 62 de 1905M porque, repite la Sala, esta norma es aplicable a la rama jurisdiccional y al ministerio Público para la determinación de la base de 1 iuu.idacíón de la pensión de régimen ordinario, pero no do la pensión de régimen especial La orecision final del artículo lo en rnenc.i.t.in respecto e que en todo ceso las pensiones de los empleados oficiales do cualquier orden.

ordinario, pero no do la pensión de régimen especial La orecision final del artículo lo en rnenc.i.t.in respecto e que en todo ceso las pensiones de los empleados oficiales do cualquier orden. siernre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de baso pare calcular aportesm significa que aun cuando se trate de una pensión de régimen especial el empleado está obligado a pagar les respectivos aportes sobre todos los factores pue según la ley deberá tenerse en cuenta para le determinación de laProceso No 95-37317 5 basel obligación que oor lo demás si no se cumple por cualquier motivo no da a lugar a que se niegue la inclusión del determinado factor sino st que al momento del reconocimiento la entidad de previsión haga los descuentos correspondientes, como lo aclaró la Corte Suprema de Justicia en sentencia de :i.o de febrero de 1989. al declarar la exeouibi. 1 idad do este inciso La Corte dijo entonces: "Poro os pertinente aclarar que en el caso de la 1 iuuidacíón de una pensión cuando el empleado oficial no haya oaostdo determinados a

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