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TA CUN - 9537359-(12-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9537359-(12-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Magistrada Ponente $ re. Mercedes Rodero Trujillo 2

CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DAS -Régimen especial /DETECTIVES DEL DAS

TKIDUHL. ^DRZNI5WR^TIVO DE CUHDINPL4RCA

SECCION SEGUNDA - GUBSECCION C"

Santat de Bogotá, D.C., Doce (12) de septiembre de mil novecientas noventa y siete (1.997). Expediente No. 95--37359

Actor s CANON SUAREZ, NELO ARMANDO

Demandado a NDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD DAS

Controversia a IP4SUBSISTENCIA/95 Clasificación 2 AUTORIDADES NACIONALES NELO ARMANDO CANON SUAREZ, identificado con la C.

C. No. 3.101.179, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Feb. 1/95 presentó demanda contra la NaciónDepartamento Administrativo de Seguridad -DAScon ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A ti E CE DNTEB $

A. QE LA DEfNAa LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesa u i. Que es nula la Resolución No. 2534 del 4 de octubre de 1994. proferida por •l Director del Departamento Admi nistrativo de Seguridad DAS, por medio de la cual fue declarado insubsistente el nombramiento hecho al segar NELO ARMANDO CAON SUAREZ, en el cargo de Detective Agente 208-08 'de la Planta Gb bel Arce Operativa asignada a la División de Investigación depon

insubsistente el nombramiento hecho al segar NELO ARMANDO CAON SUAREZ, en el cargo de Detective Agente 208-08 'de la Planta Gb bel Arce Operativa asignada a la División de Investigación depon diente de la División de Extranjería' de dicho departamento. 1

0TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECC ION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 2

2. Que como consecuencia de la declaración de nulidad im potrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACION - Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" reintegrar a mi poderdante al cargo que venia ocupando o a otro igual o de superior jerarquía.

3. Que la NACION - Departamento Administrativo de Segur¡ dad "DAS" - deberá reconocer y pagar a mi representado los sueldos, sobresueldos, primas, bonificaciones, subsidios, jo demnizaciones, cesantías y demás prestaciones sociales emolumen tos que correspondan al cargo y a quien lo desempegaba, desde el 4 de octubre de 1994 hasta el día en que sea reintegrado a su cm pico, con sujeción a las normas pertinentes del Código Contencio so Administrativo, en especial las comtempladas en los artículos 174 a 179, inclusive, de dicho estatuto, incluyendo el "ajuste de valor" contemplado en el artículo 178 ibídem.

4. Que no ha existido solución de continuidad en los servi cias prestados a LA NACION - Departamento Administrati va de Seguridad "DAS" - por el sePlor NELO ARMANDO CAON SUAREZ, para los electos relacionados con prestaciones sociales y los

4. Que no ha existido solución de continuidad en los servi cias prestados a LA NACION - Departamento Administrati va de Seguridad "DAS" - por el sePlor NELO ARMANDO CAON SUAREZ, para los electos relacionados con prestaciones sociales y los demás previstos en la ley." (fls. 0 a 9 exp).

LOS HECHOS se esbozaron, en resumen así a

) El actor, ingresó al Departamento Administrativo de Segur¡ lo

dad, .1 30 de junio de 1989, en el cargo de Detective Agente, Grado 05.

) Ingresó a la carrera administrativa especial, regulada en los arts. 46 y s.s. del Decreto Ley 2147 de 19899 conforme a las normas pertinentes, en especial al art. 47 del estatuto antes mencionado.

-) Por ser funcionario ejemplar, en diferentes oportunidades fue ascendido, a los cargas de Detective Agente 06 y 07.

') En 1994 fue ascendido al cargo de Detective Agente 208-08, su ultimo salario mensual fue de 285.000.

) Cuando el actor fue desvinculado del servicio desemp.aba el cargo de Detective Agente 09, razón por la cual la Resolución 2534 de 1994. invoca el art. 66, literal b), del Decreto 2147 de 1989, que establece una forma de retiro, aunque inconstitucional,TRIBUNAL ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 95--37359 HOJA No. 3 de loe funcionarios pertenecientes al régimen especial de carro re. ) El actor fue felicitado en diferentes oportunidades por el

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 3 de loe funcionarios pertenecientes al régimen especial de carro re. ) El actor fue felicitado en diferentes oportunidades por el desemp&Io ejemplar de sus funciones en el DAS, la üItima de ellas un mes antes de que fuera declarado insubsistente en el cargo. ) El 4 de octubre de 1994, .l Director del DAS, invocando sus facultades legales y en especial ls que la confiere las normas a vigentes, emitió el acto que lo retira del servicio. -a ) El literal b) del art. 66 del Decreto 2147 de 1989, es in constitucional, pues se opone al art. 125 de la Carta, razón por la cual le es aplicable lo previsto en el art. 4 del mismo estatu to (fls. 9 a 11 exp.). EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 2534 de Oct. 04/94 proferida por el Director del Departamento Administrativo de Se guridad en el cual se declara la insubsistencia del nombramiento de la Parte Actora de este proceso, que se aportó válidamente a este proceso (f la. 2 y 22 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siqui.ntesa De la Constitución Política (4 y 125); Ley 27/92 (6, 7, 9); del De creto 2147/89 (66-b); del Decreto 2400/68 (26); del Decreto 1950 de 1973 (240 y 242) • fis. It a 14 exp. El concepto de la viola

creto 2147/89 (66-b); del Decreto 2400/68 (26); del Decreto 1950 de 1973 (240 y 242) • fis. It a 14 exp. El concepto de la viola ción aparece entremezclado con las normas violadas y es visible - del folio 11 al 14 del libelo.TRIBUNAL ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 4

LA IUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $285.863,00, sin mencionar la instancia del presente proceso (fis. 15 y 36 exp.).

E. p 9 1. PROCESPi LA PARTE DEMANDADA es la NACIONDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE SEGURIDAD DASla cual fue vinculada al proceso mø diante la notificación personal del admisorio al Representante le gal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y salí citó pruebas (fIs. 28 Vto, 31 y 35 a 40 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DEMAN DADA solicita denegar las pretensiones de la demanda (fis. 55 a 61 exp). LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en su pretensión anuiatoria, el restablecimiento dei derecho y en la inaplicabilidad por inconstitucional del literal b del art. 66 del Decreto 2147/89 (fis. 47 a 54 exp.). Por iUti.ø, EL MUNISTE RIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial solicita desestimar las pretensiones de la de

RIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial solicita desestimar las pretensiones de la de manda (fis. 62 a 66 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HCH

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 5

CONB 1 DERAC IONES s EJ orableea iqr4diço central en el sub-lite se u mita a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSURSISTEN CIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA PARTE ACT(IRA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válidas y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera a a.-) El rçim.n Jurídica de personal y la situación fctica "previa" de la Parte Actora. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGUR 1 DAD (DAS) tiene unos servidores que fundamentalmente son EMPLEADOS PUBLICOS come tidos al REGIMEN ESPECIAL DE PERSONAL contenido en los Decretos Leyes Nos. 2146/89, 2141/89 y 2164/89v el primero comprende el RE GIMEN DE ADMINISTRAC ION DE PERSONAL de empleado, del DAS, el se

tidos al REGIMEN ESPECIAL DE PERSONAL contenido en los Decretos Leyes Nos. 2146/89, 2141/89 y 2164/89v el primero comprende el RE GIMEN DE ADMINISTRAC ION DE PERSONAL de empleado, del DAS, el se gundo contiene el REGIMEN DE CARRERA de los empleados del DAS y el tercero regla el REGIMEN DISCIPLINARIO para los funcionarios del DAS. La Parte Actora demostró que tomó posesión del cargo deTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2. - SUBSECCION "Cf'

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 6

Detective (AlumnoCurso XLVIII) 1-10, en Oct. 07/75, por nombra miento mediante Res. No. 1755 de Ago. 26/759 siendo, promovido .1 de DETECTIVE URBANO 4115-03, en May. 30/78, por nombramiento he cho en la Res. No. 1056 de May. 30/70. La Demandada acepta la re nuncia como Detective (Urbano) 4115/04, mediante Res. No. 00082 de Ene, 11/80. Tomó posesión del cargo de DETECTIVE (Urbano) 41 15-04 en Jun. 30/89, por nombramiento hecho mediante Iøs. 2301 de Jun. 21/89, siendo promovido al de DETECTIVE AGENTE Grado 05. en Sep. 26/89, mediante Res. No. 3529 de Sep. 22/99, cargo en el que

es INSCRITO EN REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA DEL DAS COMO DETECTIVE

Sep. 26/89, mediante Res. No. 3529 de Sep. 22/99, cargo en el que es INSCRITO EN REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA DEL DAS COMO DETECTIVE AGENTE GRADO 05 mediante Res. No. 2134 de Julio 5/90 del Director de Recursos Humanos de la Entidad, Promovido al de DETECTIVE AI3EN TE Grado 06, en Oct. 01/90, según Res. 3252 de Oct. 1/90, promovi do al cargo de DETECTIVE AGENTE Grado 07 en Feb. 10/93 según Res. 0202 de Feb. 1.0/93. Tomó posesión del cargo DETECflVE AGENTE 20 807, en Jul 07/93, mediante Res. 1349 de Jul. 06/93. Tomó posesión del cargo de DETECTIVE AGENTE 200-08 en Mar. 15/94 de la Planta Global Area Operativa, asignada a la Dirección de Extranieria División de Investigaciones mediante Res. 0425 de Feb. 29 de 1994 y del cual es, retirado del servicio por vía de IN SUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO según la Res. No. 2534 de Oct. 4/94 "en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere •l Decreto 2200189, en armonía con el art. 66 Lit. b) del Decreto 2147/89 (fis. 169 57, 80, 1129 1209 122, 1269 138, 145 y 146 Anexo). Se observa que el citado art. 66 comprende DOS CAUSALES para declarar la INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DETECTIVES INSTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Cli

Se observa que el citado art. 66 comprende DOS CAUSALES para declarar la INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DETECTIVES INSTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Cli

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 7

CRITOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA POR LA RESPECTIVA AUTORI DAD NOMINADORA: 1.. Por haber tenido dentro del mismo aFSo y en lapso superior a un (1) mes das calificaciones deficientes de ser vicio; 2. Cuando el Jefe del Departamento en ejercicio de la fa cultad discrecional, considere que conviene al Departamento el re tiro del funcionario; pero el acto acusado NO PRECISA cual de ellas u el fundamento de la decisión. Ahora, como el actor era un Empleado Público de Carrera Espe cial del D.A.S., se entiende que se encontraba sometido a ese ré gimen Jurídico en los aspectos pertinentes. El régimen de nominación del personal de carrera espe dm1 del DAS. El Octo No. 2200/59, expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades de los arts. 135 de la Carta Política y lo de la Ley 202/36, contiene la DELEGACION, en el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de la función de declarar y proveer las VACANCIAS DEFINITIVAS Y TEMPORA LES en el organismo bajo su dirección, salvo los cargos allí de terminados expresamente. El D. L. No. 2146109 -RESINEN DE ADIIINISTRACION DE PER SONAL. DEL. DASen sq.Á art. 33 contempla las causas y formas de re

terminados expresamente. El D. L. No. 2146109 -RESINEN DE ADIIINISTRACION DE PER SONAL. DEL. DASen sq.Á art. 33 contempla las causas y formas de re tiro del personal de la Institución entre las cuales se encuentra la 'declaración de 1 insubsistencia del nombramiento y luego reglaTRISUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C" EXP. No. 95---37359 HOJA No. 8 la INSUBSISTENCIA Y EL ACTO contentivo de la misma, de la ¡quien te manera i Art. 34 Insubsistencia discrecional. La autoridad nomina dora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar insub.istentp el NOMBRAP$IEN U) ORDINARIO de un empleado del Departamento Administrativo

de Seguridad, SIN MOTIVAR LA PROVIDENCIA.

Ud Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insub sistancia del no.bra.i.nto, SIN MOTIVAR LA PROVIaENCIA, un los siguientes casos a a) Cuando exista informe reservado de inteligencia re lativo a funcionarios INSCRITOS en el REt3IMEN ORDI NARIO DE CARRERAS b Cuando por razones del servicio los funcionarios de régimen ESPECIAL DE CARRERA deban ser retirados a juicio del Jefe del Departamento, y c) Durante el periodo de prueba de los funcionarios de régimen ESPECIAL de carrera. En los casos mencionados se procederá con arreglo a las disposiciones especiales sobre la materia. "(D.L. 2146/89). Art. 35 Insubsistencia motivada. El nombramiento de cm pIcados del Departamento sometidos a REGIMEN ORDI

a las disposiciones especiales sobre la materia. "(D.L. 2146/89). Art. 35 Insubsistencia motivada. El nombramiento de cm pIcados del Departamento sometidos a REGIMEN ORDI NARIO O ESPECIAL DE CARRERA. se podrá declarar insubsisten t., EN FORMA MOTIVADA, por las causas mediante •l procedí miento sealado en las disposiciones ESPECIALES sobre la ma tena. " (D.L. 2146/99). Y en su art. lo. dispone la "aplicabilidad" (remisión) del D.L. 2400/68, cc entiende que para llenar sus vacíos, en lo que no le sea contrario. El D.L. 2147/89 o REGUlEN DE CARRERA DE LOS EMPLEADOS DEL D.A.S. comprende. .1 Titulo ¡ que regla •l "REBINEN ORDINARIO -$

DE CARRERA" (Arta. 4o a 45o), el Titulo II que norma el ORESIMEN

ESPECIAL DE CARRERA" (Arte. 44 a 66) y el Titulo 111 que contieneTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UC"

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 9

TMNORMAS COMUNES AL REBINEN ORDINARIO Y AL REO IMBN ESPECIAL DE

CARRERA" (Arte. 67 a 72). El Rgim.n Especial de Carrera comprende el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de LOS DETECTIVES en cualquiera que sea su denominación y grado y su OBJETO es el de garantizar .1 profesionalismo, estabilidad y posi bilidades de ascenso de los detectives previo el proceso de se 19

LOS DETECTIVES en cualquiera que sea su denominación y grado y su OBJETO es el de garantizar .1 profesionalismo, estabilidad y posi bilidades de ascenso de los detectives previo el proceso de se 19

lección y formación en la Academia Superior de Inteligencia y Se guridad Publica o en las Escuelas Regionales (Arte. 46 y 47). Dentro de sus normas, en materia de "retiro' del personal de la Carrera Especial, se encuentra la siguiente 3 Art. 66. Causales. El retiro del servicio de los funciona nos inscritos en el REf3IMEN ESPECIAL DE CARRERA se producirá en loe casos previstos por disposiciones prece dentes de este decreto y por lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto 2146 de 1989. Sin embargo, la insubsistencia del nombramiento de los DETECTIVES solamente procede por las si guientes razones a) b) Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario.- (D.L. 2147/89). Ó Conforme a las disposiciones citadas anteriormente se tiene que el personal de DETECTIVES DEL DAS, que se encuentren INSCRITO EN LA CARRERA ESPECIAL en el cargo mencionado, gozan de la protec ción y prerrogativas que consagra la ley pero el Nominador tiene la facultad de DECLARAR LA INSUOSISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO EN PROVIDENCIA SIN MOTIVAR teniendo en cuenta la multuacíóno preví ti un la normetividad del inciso 2a literal b) del art. 34 del D.

L. 2146/09 en concordancia can .1 Art. 66literal b) del D.L.

ti un la normetividad del inciso 2a literal b) del art. 34 del D.

L. 2146/09 en concordancia can .1 Art. 66literal b) del D.L. 2147/89 que se relacionan con las RAZONES DE SERVICIO Y CONVENIEN CIA PARA EL RETIRO DEL FUNCIONARIO A JUICIO DEL DIRECTOR DEL DE

PARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEØURI DAD (DAS).

Así las cosas, la INSUOSISTENCIA SIN MOTIVACION EXPRESA resTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECC ION 2. - SUBSECC ION "C"

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 10

pecto de los DETECTIVES INSCRITOS EN CARRERA ESPECIAL, ttene asido ro en la normatividad legal de la Institución, la cual no preveo un procedimiento previo para tal decisión.

Ahora bien, sobre la DISCRECIONALIDAD DEL RETIRO ÍPE PERSONAL

DE CARRERA Y SIN MOTIVACION DEL. ACTO en .1 D.A.S. se iabLa pronun cía do el H. Consejo de Estado en Sentencia de Agoiit 17/93 del Exp. No. 8557 con ponencia del Dr. Orjuela Góngora en el sentido que no era factible admitir su remoción en esas cndiciones por que se violaba la garantía de estabilidad de la CARRERA ADMINIS TRATIVA, la cual en líneas generales no permite 4A REMOCION DIS CRECIONAL Y SIN MOTIVACION DEL ACTO del personal e$calafonado. Po ro, se observa que LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y APLICABLE (D.L. Nos. 2146 y 2147/89) si lo autoriza expresamente y aPio-a, en las Son

ro, se observa que LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y APLICABLE (D.L. Nos. 2146 y 2147/89) si lo autoriza expresamente y aPio-a, en las Son tencias de Julio 10/96 de la Subsección 0 de la Sección 2. del

H. Consejo de Estado de los Expedientes Nos. 65011y 8274 con Po nencia -ambasdel Dr. Escudero Castro, con salvamento de voto del Dr. Orjuela Góngora, se sostuvo que el NominadGr no está obli gado a explicar las razones que motivan su proceder ni agotar tr8 cite previo alguno para disponer la insubsistencia del nombramien

to de funcionarios en carrera administrativa especial conforme a la ley que les es aplicable. La insubsistencia motivada. Se observa qul a pesar que el art. 34 del D.L. 2146/89 se titula "INSUBSISTENCIA DISCRECIO NAL' no es menos cierto que en literal a) de su inciso 2o se en cuentra un caso reglado, respecto de los INSCRITOS EN CARRERA OR DINARIA, por, cuanto sólo por la causal allí prevista y con las formalidades" del caso se puede ejercer la facultada después en el art. 44 del D.L. 2147/89 se concretan las causales. De otro la do, conforme al Art. 35 del DL. 2148/09 la INSUBSISTENCIA DEL NON BRAP$IENTO POR ACTO MOTIVADO de personal del DAS de REGIPIEN ORDINA RIO O ESPECIAL DE CARRERA procede en los demás casos s&Ialadosfuera de la discrecionalidad autorizadasegún sus causas y proce dimientos especiales,1

RIO O ESPECIAL DE CARRERA procede en los demás casos s&Ialadosfuera de la discrecionalidad autorizadasegún sus causas y proce dimientos especiales,1

TRIBUNAL ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBBECC ION "C"

EXP. No. 95---37359 HOJA No. 21

El Otto L. 2164/09 (sept. 20) comprende 1 REGIPIEN 019 CIPLINARIO DE FUNCIONARIOS del D.A.S., aplicable entre otros a los FUNCIONARIOS DE CARRERA cuyos vacíos se llenaban con las di% posiciones compatibles de 1 Ley 13/84 y su DR. 482/85 dicho r gimen especial fue sustituido en las condiciones establecidas en la LEY 200/95 (CODISO UNICO DISCIPLINARIO). c.) Lam impugnaciones del acto acusado. En .1 proceso se reclama la NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (Declaratoria de insubsistencia del nombramiento del Detective Agente, escalafonado en carrera especial) se reclama en el pro ceso conforme al CONCEPTO DE VIOLACION siguiente¡

1. DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

La Parte Actora propone esta excepción al conside rar que cuando se dictó el Decreto 2247/89, no existía el art. 125 de la Constitución Política, que se considera quebrantado por el art. 66 del D. 2147/89, pero que al expedirse en 1991, la Con» titución dicho precepto vino a chocar con el art. 125 y por con siguiente devino la inconstitucionalidad. De conformidad con el art. 4o. de la Constitución, corresponde al Tribunal declarar la

titución dicho precepto vino a chocar con el art. 125 y por con siguiente devino la inconstitucionalidad. De conformidad con el art. 4o. de la Constitución, corresponde al Tribunal declarar la inaplicabilidad del literal b) del art. 66 del Decreto 2147/89, que sirvió de fundamento legal al aludido acto por resultar con trario a la Carta y que una vez declarada la excepción de incons titucionalidad procede la declaración de nulidad del acto acusa do.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECC ION 2a. - SUBSECC ION "C"

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 12

Así mismo sostiene, que dado ese testo constitucional .1 lit. b) del art. 66 del Decreto 2147/89, que consagró, para uso discrecional del respectivo nominador, el concepto de convenían cía como causal de declaración de insubsistencia del nombramiento de los detectives, funcionarios de carrera, se convirtió en une disposición claramente inconstitucional; porque un criterio de conveniencia no constituye una causal y un poder discrecional no lo está sujeto a causal alguna.

11. DE LA VIOLACHIN NCJRPIATIVA En la demanda se sostiene que la Parte Actora era

un empleado publico de Carrera Especial del DAS, por lo que se en tiende se encontraba sometido a es. régimen Jurídico en los asp.c tos pertinentes. Considera la Parte Actora que .1 acto acusado proferido con fundamento en el literal b) del art. 66 del Decreto 2147/89, que autoriza ladec1srción c..insubsistencia del nombramiento de los

tos pertinentes. Considera la Parte Actora que .1 acto acusado proferido con fundamento en el literal b) del art. 66 del Decreto 2147/89, que autoriza ladec1srción c..insubsistencia del nombramiento de los detectives en forma discrecional y por sólo ratones de conveníancía, infringe el art. 125 de la Constitución Nacional en .1 cual se establece que .1 retiro de los empleados de carrera, como son aquellos, solo procede "por calificación no satisfactoria en el desempePlo del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la Ley". Afirma que donde la Constitución habla de 'causal.s" el De1• TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'$ EXP. No. 95--37359 HOJA No. 13 creta en la disposición antes citada habla de "facultad discrecio nal'; que una razón de conveniencia, apreciada ubietivamente, no es ninguna causal en la acepción que la da a ase vocablo 1 Cane titución. Sostiene igualmente que aparte de las disposiciones del DAS, no existe norma que haya previsto la simple 'facultad discrecio nal" o el mero criterio subjetivo de conveniencia como causal de retiro de un funcionario de carrera. La facultad discrecional im plica ausencia de una causal, o sea de un hecho determinado o una determinada circunstancia, previstos como motivo para el retiro del servicio. En otros términos se invoca la facultad discrecional cuando no existe objetivo determinado, hecho o circunstancia, que se puede señalar como razón para la desvinculación de un amdeterminada circunstancia, previstos como motivo para el retiro del servicio. En otros términos se invoca la facultad discrecional cuando no existe objetivo determinado, hecho o circunstancia, que se puede señalar como razón para la desvinculación de un ampisado publico (fis. 48 a 51). De otra parte manifiesta, que tratándose de un funcionario de carrera. la declaración de insubsistencia de su nombramiento, en forma discrecional, esto es sin causa determinada, objetiva, prevista en la ley, vulnera un derecho fundamental, inherente a la carrera administrativa, como es la estabilidad del empleo, pro tegido por el art. 125 de la Constitución, ya que carrera administrativa significa estabilidad y la remoción del empleado ampa rado por ella está condicionada a unos requisitos o presupuestos que no se dieron en el caso analizado. La facultad discrecional le permite al nominador diponer casi amnimodamente de la suerte del empleado (lls. 11 a 14 exp.). 1;'0 ..

TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 14

La Demandda, respecto de los cargos planteados, en re sumen, manifiesta que el art. 125 de la Carta ademas de consagrar, como norma general, los derechos de carrera para los empleos en los órganos y entidades del Estado, estableció simulti neamente las causales para que u produzca el retiro de los tun cionarios en ella inscritos o uscalafonados, cuando se produzca la calificación no satisfactoria, la violación .1 r6gimen disci plinario y las causales establecidas en la ley; le que implica

cionarios en ella inscritos o uscalafonados, cuando se produzca la calificación no satisfactoria, la violación .1 r6gimen disci plinario y las causales establecidas en la ley; le que implica que a los funcionarios inscritos en carrera le es aplicable ésta última causal. Considera que debido a la delicada misión que cumple .1 DAS, especialmente en sus ámbitos de inteligencia, Investigaciones y protección le exige contar con funcionarios respecto de los cua les no exista ningún grado de reserva o duda sobre su conf i.bili dad. EL art. 125 facultó al legislador para que a través de la ley estableciera nuevas causales de retiro de los funcionarios de carrera, esta circunstancia le atora visos de constitucionalidad a las normas acusadas, es así que el Director del DAS, tiene la facultad constitucional consagrada en el art. 12$ de la Carta, pa ra declarar la insubsistencia del nombramiento de un funcionario escala tonado en uno de sus regímenes, ordinario a especial, es de cir, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 66 u tara¡ b) del Decreto 2147/9, sopesando la conveniencia de la me dida en aras del buen servicio enmarcando el acto administrativo controvertido dentro de los parámetros setlalados par la ley, por lo

lo que solicita denegar la pr.t.niones de la demanda (fis. 56 a 61 •xp.).TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. - SUUSECCION 'C"

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 15

De otra parte el DAS, recordó que la Corte Constitucional ha

61 •xp.).TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. - SUUSECCION 'C"

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 15

De otra parte el DAS, recordó que la Corte Constitucional ha avalado en dos oportunidades la posibilidad que las autoridades nominadoras declaren la insubsietencia de determinados -funcionarios pertenecientes a regímenes especiales de carrera, cuando su presencia se considere inconveniente para la respectiva institución. En electo la H. Corte Constitucional declaró la exequibilidad de esta facultad discrecional en el caso de los empleados del '0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y en el caso del personal da agentes de la Policía Nacional (Sentencia C-057 de .. 1996). El Ministerio Pública, sostiene igualmente que deberán denegarse las pretensiones de la demanda ya que la norma en la cual se basó el nominador del DAS, no resulta inaplicable sobre la base de la supuesta insconstitucionalidad (f le. 62 a 66 exp.). La Sala para resolver observa y considera s Inicialmente debemos pronunciarnos sobre la EXCEPCIQN

DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta.

La Constitucionalidad del literal b) del art. 66 del De creto 2146 de Sept. 19/89 (contentivo del régimen de carrera da los empleados del DAS) fue declarada expresamente por la H. Corte Constitucional en la sentencia proferida en Febrero 6 de 1997, Ma

gistrado Ponente Dr. Herrera Vergara, Exp. No. D-1393, SentenciaTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECC ION 2a. -. SUBSECCION "C"

EXP. No. 9--37359 HOJA No. 16

No. C-048/97, en la cual se declaró EXEQUIBLE EL LITERAL B) DEL ART. 66 DEL D.L. 2146/89, por haberse encontrado ajustado a los Preceptos constitucionales, como se aprecia en el siguiente aparte del fallo que se transcribe asís U Estudio del articulo 66 literal b) del decreto 2147 de 1909. Examen del cargo. Dispone .1 literal b del articulo 66 del Decreto 2147 de 1989, que la ineubsitencia del nombramiento de los detectives procede entre otras causales, cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de la facultad discrecional considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario'. De conformidad con .1 articulo 4 del Decreto 2146 de 1989, los detectives pertenecen al régimen de carrera en sus diversos grados, cuyas tareas están directamente relacionadas con los objetivos esenciales de la entidad, pues a ellos les corresponde supervisar y participar en la dirección, preparación y ejecución de las actividades especificas de la seguridad interior y exterior del Estado y en la integridad del régimen constitucional. Por consiguiente, dadas, las funciones y el grado de confiabilidad que se exige a los detectives en sus

diversos grados, especializados, profesionales y agentes, es evidente que existe una justificación suficiente de carácter objetiva y razonable para la consagración por vía excepcional de una causal que permita el ejercicio de la facultad discrecional con respecto a dichos servidoras, cuando el Jefe del Departamento Administrativo considere que conviene el retiro del respectivo funcionario. Es evidente que los detectives del DAS manejan informa ciones secretas, reservadas, cuya revelación comprometen a seguridad estatal y por ende dicha actuación, asi como el desbordamiento de la función pública a ellos encomendada puede generar perjuicios en detriiento de -10

la integridad del régimen constitucional, del mismo organismo y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que deben proteger.

'0 1•1• TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - BUBSECCION "C"

EXP. No. 95--37359 HOJA No. 17

Por ello, también resulta obvio que a los servidores mencionados, asi como a los del Arma Operativa del DAS se les exija una responsabilidad mayor que a los demás empleados del orden administrativo, dado además, el grado de confianza superlativo que debe existir entra estos y el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, razón por la cual es razonable que a ellos se les aplique la excepción al régimen de carrera que le permita al organ

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