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TA CUN - 9537370-(10-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9537370-(10-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EVALUACION EVENTUAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA k EPuauCA DE COLO~ imscciou ' Y Ptorfa - - --

Trib-n1l sataie øe Bocota D.C. S~tíemtwqi a1ez i1.w:e mis novecientos noventa y nueve (1999). 1 7 SE. 1999 magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 9537370

Actor: OMAR HUMBERTO DIAZ

SANTANA

Demandado NACION - MINISTERIO DE

DEFENSA - POUCIA

NACIONAL Controversia: Retiro del servicio

Naturaleza: Actos Nacionales.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecflo, previo el trámite de un juicio ordinario OMAR HUMBERTO DIAZ SANTANA Identificado con la cédula (le ciudadanía Nro. 19.487725 de Bogota, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el pasado 2 de febrero de 1995, las siguientes peticiones en contra de la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOUCIA NACIONALExpediente Nro. 95-37370

Actor: OMAR HUMBERTO DIAZ SAN1ANA

[rnindTi NACION MI Nl 1 TERSO DE DEFENSA 1 It It INAt rr it I( N,-'( IONJ

Ponente Dra MARTHA BTANCUR RUIZ

ANTgCoeNTe3; PRETENSIONES: a parte actora a foUos 36 a 38 dei expediente

Ponente Dra MARTHA BTANCUR RUIZ

ANTgCoeNTe3; PRETENSIONES: a parte actora a foUos 36 a 38 dei expediente solicita que en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, e flagan las siguientes, - PRIMERO: Que son nulos los actos AdrnIrstratIvos contenidos en el AC1L\ DE EVAWACION EVENTUAL, de fecha agosto 9 de 1994, medIante la cual se CLASIFICO al rVIaVór OMAR HUMBERTO DIAZ SANTANA en LISTA TRES (3) la que fue NOTIFICADA por la autoridad revisora BO. LUIS ENRIQUE MONTENEGRO RINCON) medIante oficio 7269 de agosto 12 de 1994la desiclón (Sic) tornada por la JUNTA CLASIFICADORA DE OFICIALES SUPERIORES datada septiembre 27 de 1994, que desató el Recurso de ReclamacIón presentado contra la clasificación eventual en lista tres (3)en el que se resolvió. .. habiendo acordado por urnIrnIdad no acceder favorablemente a su petición y en consecueecla dejar en los mismos términos la desiclón (Sic) adoptada, se le hace saber que contra tal desiclón (slc) no precede recurso alguno, quedando agotada la ia gubernativa .. , se ha resaltado, suhrayado, colocando suspensivos y comillas; la Resoluc}ou 12236 de fecha ncMeinbre 16 de 1994 irticiUlo 20 )emnanada del Despacho del señor Ministro de Defensa Nacional mediantela cual se dispuso CAUSAR EL RETIRO EN

de fecha ncMeinbre 16 de 1994 irticiUlo 20 )emnanada del Despacho del señor Ministro de Defensa Nacional mediantela cual se dispuso CAUSAR EL RETIRO EN FORMA. ABSOLUTA por conducta defIcIente DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL el Mayor OMAR HUMBERTO DLAZ y la ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL número 1-219 calendada noviembre 22 de 1994 (art. 3446, ho'a número 19) EN LO ATINENTE-AL RETIRO del servIcio activo de la Policía Nacional del Mayor OMAR H OlA? SANTANA C.C. 19487725, actos cuya NULIDAD se pide sólo en cuanto atañe a mi poderdante OMAR HUMBERTO [)IAZ SANTANA.

SEGUNDA: Que corno consecuencia de la anterior declaración, de la acción Impetrada y a titulo de restablecirnilerito del derecho e ordene a la NACION MINISTFRIO DE DEFENSA - POLICLA NACIONAL reintegrar y restablecer en los derechos al señor Mayor OMARexpediente Nro. 95-37370

OMAR HUMBERTO DIAZ SANTANA

DemflClcla W4J0N - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLIÜA NACIONAL. 9iStrda Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ HUMBERTO DL4Z SANTANA, a la actMdad de la Policía Nacioual en el mismo cargo cuyas furlones venía ejerciendo al momento de producirse la ilegal destitución, sin solución de continuidad, o a uno similar o equilente a la misa o de superior jerarquía y remuneración, reconoc I3ndoseIe sus respec tivcrs

ejerciendo al momento de producirse la ilegal destitución, sin solución de continuidad, o a uno similar o equilente a la misa o de superior jerarquía y remuneración, reconoc I3ndoseIe sus respec tivcrs asceosos. "TERCERA: Que Igualmente la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, SE LE ORDENE que sean reconocidos y carcelados todos los sueldos, primas, prestaciones, aumentos legales y derriás emolumentos de ley, dejados de percibir desde el momento que se decretó su retiro hasta la fecha en que se ha, efectivo su reintegro '' EN ADELANTE sin solución de continuidad alguna al Mai/or OMAR HUMBERTO DIAZ SANTANA, más Los incrementos gue por Intereses y corrección monetaria han sido causados, al momento en que se haga efectivo su pago.

CUARTA: Que en cuanto aloe, efectos de prestaciones sociales y demás derechos se ORDENE que sus servicios se computaran desde su ingreso hasta cuando en definitIva y en forma legal se produzca su retiro legal del servicio activo. "QUINTA: Se ordene que a la SENTENCIA que ponga fin a esta controversia se le de el cumplimiento dentro de los términos formados por ci artículo 176 y 177 del C.C.A., Vartícuio 1° dei decreto 768deabril 23 de 1993. "SEXTA: Remitir copla autntica de la sentencia con coostancla de notlflcacl6n y elecutoria al señor Director General de la Policía Nacional y a la Prccuradunia General de la N.clón, en orden a proveer su pago y

coostancla de notlflcacl6n y elecutoria al señor Director General de la Policía Nacional y a la Prccuradunia General de la N.clón, en orden a proveer su pago y cumplImiento oportunos a travÉs de la Subsecretaría Jurídica del MinisterIo de uacienda y Crdlto Público como de la entidad demandada, para que dentro de los diez (lcu días siguientes a su recibo se adelante el trárrute presupuestal respectivo oc conformidad con lo preceptuado en los artículos 177 dei C.C.A. y 2° del Decreto 768 de abril 23 de 1993 "SEPTIMA: Que para los efectos relativos al presente proceso contencioso y al cumplimiento de la sentencia se me reconozca corno apoderado del señor Mayor

OMAR HUMBERTO DIAZ SANTANA,",Expeente Nro. 95-37370 4

ctor. OMP,R HUM8EkTU DAZ SAN] ANA

Dernn(1aaa NNJON - MINISTERIO DE DEFENSA NACiONSt - POLICIA NACIONAL

1,loQlstn. da Pornte Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ HECHOS U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a foUos 38 a 41 del expediente, v. en síntesis, son del siguiente contenido: Ingresó a la Policía Nacional en calidad de Cadete, luego de haber realizado y aprobado el curso para Oficial, siendo dado de alta como subteniente el 05 de noviembre de 1981, basta alcanzar el grado de Mayor mediante Decreto de noviembre 5 de 1993, cargos que desempeñó en diferentes Unidades dentro de la Institución

Oficial, siendo dado de alta como subteniente el 05 de noviembre de 1981, basta alcanzar el grado de Mayor mediante Decreto de noviembre 5 de 1993, cargos que desempeñó en diferentes Unidades dentro de la Institución Policial aestacánaose como un lsrofestOnai insigne en ci acto cel eher e lnfatlgae Uefensor del orden social". Hace referencia a las actuaciones administrativas que dieron lugar al retiro del servicio por conducta deficiente del hoy accionante, argumentando la existencia de falta de garantías procesales y de un debido proceso que determinara la responsabilidad del oficial por deficiencia en las virtudes policiales, morales o en el desempeño de su cargo. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación:

1. Artículos 1 0., 20., 40., 50.., 60., 13, 25,Expeeflte Nro. 95-37370 5

PctDr: OMAR HUM8E0 OIPZ 5ANTANA {1n(iW1i. NACION - MINTFPIO DE DEFENSA NACIONAL - POLIDA NJONAL Ma0I5tria PornIe Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ29, 53, 89, 90, 125 de la Constitución Política de 1991.

2. Artículo 36 de¡ Código Contencioso

Administrativo

3. Artículos 36 y 55 del decreto 2584 de 1993 (Reglamento de Disciplina y Itica) El concepto de violación se encuentra a folios 43 a 58 del expediente.

DEL PROCESO: Admitida la demanda (folio 72), el auto

1993 (Reglamento de Disciplina y Itica) El concepto de violación se encuentra a folios 43 a 58 del expediente.

DEL PROCESO: Admitida la demanda (folio 72), el auto admisorto le fue notificado al señor MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, (fi. 22 vto.) y a) señor Director de la POUCIA NACIONAL (fI. 73 vto.). La Entidad demandadaPOLICIA NACIONAL - constituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses (fi. 73 vto, y 80), conforme a la delegación de funciones que obra a folIos 81 y ss. del C.

PpaL. El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 76 a 79 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parteExpeftente Nro. 95-37370 6

tor: OMAR HUM(3ER1U DZ SANTANA

Dem3nc1da NP.CIONMN5TERO DE DEFENSA NACtONAt - POLICL'-\ NACIONAL Mgstrcia Ponente D3. MARTHA BETANCUR RUZ actora (folio 86 87) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, y las que se fueron recepclonanclo a través del periodo probatorio. ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (follo 246); la parte actora alegó de conclusión (folios 2117 a 253) y la parte demandada, guardó silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto.

alegó de conclusión (folios 2117 a 253) y la parte demandada, guardó silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia prevIas las siguientes: CONSIDERACIONES : Mediante el presente rjrocesü e reclama la n,,ilidac del Acta de Evaluación EventaJ de fecha agosto 9 de 1994, medIante la cual se clasificó al demandante - MY. ornar Humberto DiaZ Santana - en LISta tres (3) ; la decl;ión adoptada por la JUNTA CLASIFICADORA DE OFICIALES SUPERIORES de septiembreExpediente Nro, 95-37370 7

actor: OMAR HUMBERTO DPZ SANTANA

Den flc(.1i: NPCION - MNSTEÍO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL M5trc1a Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ 27194 que desató el RECURSO DE RECLAMACION presentado contra la clasificación eventual antes mencionada; la Resolución No.. 12236 de noviembre 16 de 1994articulo 20. - emanada del Ministro de Defensa Nacional, que dispuso CAUSAR EL RETIRO DE LA POL1CIA NACIONAL, del hoy demandante, EN FORMA ABSOLUTA POR CONDUCTA DEFICIENTE y, la ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL número 1-219 de noviembre 22194 - art. 3446, hoja 19en lo atinente del retiro del servicio activo de la Policía Nacional del MY. Díaz Santana Como consecuencia de la anterior declaración

número 1-219 de noviembre 22194 - art. 3446, hoja 19en lo atinente del retiro del servicio activo de la Policía Nacional del MY. Díaz Santana Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho a el demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenla al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda. La parte actora para fundamentar sus peticiones, luego invocar la normatMdacl de orden superior y legal que considera violada (f ¡s. 41 a 58 C. Ppal.), razonó, en el sentido de considerar que la sanción disciplinaria Impuesta al funcionario público no procede sino mediante el lleno de los requisitos previos y reglamentarios del DEBIDO PROCESO mediante el cual se establezca la RESPONSABILIDAD contra la constitución, la ley o reglamentos y por ende ., se haga acreedor a los correctivos (hace relación de la normativídad a ser aplicada al caso concreto) y considera que en dichaExpediente Nro. 5-37370

ActOr: OMAR HUMEEI1t1 O'Z SANTANA cem2nçJc1a NPIÜN - MINISTEO DE DEFENSA NACIONAL - P01 ICIA NACIONAL MstrJcla Ponente Dra. MARTHA BTAP'ICUR RUTZ actuación no fue aplicado el decreto 54 'a... O LV ID A NDO carácter __screconai Cenen ajstarse a tos fines de lanormas que así oautorj iiCopor supuesto ¡aproporcionalictaci con esos presuntos flecnos que

actuación no fue aplicado el decreto 54 'a... O LV ID A NDO carácter __screconai Cenen ajstarse a tos fines de lanormas que así oautorj iiCopor supuesto ¡aproporcionalictaci con esos presuntos flecnos que sirvieron cte seílueto ' cte causa evitánciose a toca costa realizar la inva tçtón tantas _veces c 1 como verUCo AMERITABA ACTUACRIN LEGAL.., », lo cual le da lugar a invocar la existencia de FALSA MOTIVAC1ON, UN ABUSO DE SU FUNCION DISCRECIONAL y una INDEBIDA .APUCACIÓN DE LA LEY por existir en el fallo violación al principio del"Debido Proceso" y del 'Dei'echo a la Defensa" a'.., pues en riada se tuvo en cuenta s circunstancias, tiecrios, Qerecrios, nulidades cieprecacias y Cern ¿5 exposiciones esbozadas en su Recurso interpuesto.., ante el BG MONTENEGRO RINCON como se detecta en el Formulario Ce EVALUACION EVENTUAL que se acielantó con violación del proceclirri lento y en ci que se VISIUITI nra sendos 'jer ros Jurídicos que en la primera Instancia ni en la segunda instancia policial se flan querido ciar por aludidos sobre ci c$eOiCo proceso, sonre el contenido de los fallos y que siendo un acto jurídico aCm nistrativo debe var , una Im parcia! diesiclón (sic) de responsacilliciaci tipificando la falta o deficiencia, todo elio a la luz de los principios dei derecrio y de las regias Ce las sana critica ...".

var , una Im parcia! diesiclón (sic) de responsacilliciaci tipificando la falta o deficiencia, todo elio a la luz de los principios dei derecrio y de las regias Ce las sana critica ...". Menciona violados los articulos 13 y 25 de la carta Política al censurar la actitud de los funcionarios policiales que al generar actos administrativos corno la evaluación eventual, careció del trato Igual, de Iguales oportunidades y fue discriminado frente a la leV sin tener en cuenta el adecuado proceso disciplinario, el cual debió de ser adelantando teniendo en cuenta la Investidura y rango de PoUcta ejemplar. El Derecho al Trabajo lo considera violado en razón a la decisión de laExpedIente Nro, 95-37370 9

ctor OMAR HUMBERTO DIPZ SANTANA

flemnOacia NiON - MINISTERIO DE DEEENSP, NACIONAL - POtICIA NPIONAI.

MaIstrac)a Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ administración. En fin, luego de Insistir en la existencia de falta de competencia, falsa motivación, indebida aplicación de la Ley, desviación de poder discrecional, conjugado alrededor de la violación al debido proceso y al derecho de defensa, argumenta la existencia del deterioro de su estado físico y síquico, teniendo en cuenta que debido y con ocasión del servicio, sufrió D1SMINUCION DE SU CAPACIDAD SICOSOMJ4TICA lo cual. en su consideración, viola el articulo 49 en concordancia con los artículos 13 y 53 dela Calta Política piles . com o AiRUPTAMENTE se encontraúa úelicaclo de salud en SU estado

lo cual. en su consideración, viola el articulo 49 en concordancia con los artículos 13 y 53 dela Calta Política piles . com o AiRUPTAMENTE se encontraúa úelicaclo de salud en SU estado sicosom ático, coactanclole (sic) ese fundamental derecrlo de la Salud y su asistencia un boica como obligación prioritaria de ia aam inistraclón, la que ria debido cumplir cabal 'j previamente, antes dB producir su destitución cle la institución Policial, a la que se incorporó en excelentes aptitudes físicas y síquicas y por tanto a deDidio devoivrsele a ia vida civil en sim liares conaiciones, asum lendo SU tratamiento equivalente V/O Indem nizándosele conforma a los preceptos ieqaies,..'. mace referencia a pronunciamientos jurisprudencíates sobre el tema). Termina describiendo los significados de mantenimiento de la disciplina medios para encausada, destitución , acción disciplinaria y principios de la misma. Al alegar de conclt.isión mediante escrito visible a folios 247 a 253 dei expediente (C. Ppal.) ratifica los planteamientos Jurídicos de la defensa baio los supuesto de existencia cte vtolacin a la constItucIón y la ley, abuso de laExpediente NEO. 95-37370 10

pctjr. OMAR HUMBERTO CflPZ SANTANA

[lEfldld NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NAOONAI - Ç)I.iCIA NACiONAL M915tfld Jrnt ra MARTHA RETINClJR RUIZ facultad discrecional, violación al debido proceso y al derecho de defensa. or su parte la entidad demandada, mediante

M915tfld Jrnt ra MARTHA RETINClJR RUIZ facultad discrecional, violación al debido proceso y al derecho de defensa. or su parte la entidad demandada, mediante apoderado debidamente acreditado al proceso, en escrito QUC obra a folIos 76 a 79 del expediente se opone a las pretensiones de la demanda, para lo cual efectúa el siguiente razonamiento: el ret!ro en forma absoluta del mayor OMAR HUMBERTO DIA7 SANTANA, por cünduta deficiente, se basó en normas aplicables al presente caso como lo es el Decreto 41 de 1994, de conforrriidad con el artículo 75, ci cual establece que los retiros de los oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional; el artículo 76 y 85 Ibídem establecen las causales de retiro por conducta deficiente, serán retirados en cualquier tiempo de servicio cuando la clasificacIón anual sea lista No. 3 de acuerdo al Reglamento de Evaluación Clasificación para la Policía Nacional, decreto 354 de 1994, por medio del cual se modifica dicho Reglamento y tiene por objeto, establecer las normas, criterios, técnicas y procedimientos para la eivación y clasificación de los oficiales, suboficiales, mlei-nbros de nIvel eiecutlio, agentes y personal no uniformado al servicio de la Policía Nacional El objetivo de tal evaluación es obtener información válida acerca de (as aptitudes, habilidades y condiciones que se consideren esenciales para el ejercicio de la profesión, así como determinar la calidad del desempeño miel personal en ejercicio de sus funciones y responsabilidades, durante un período

información válida acerca de (as aptitudes, habilidades y condiciones que se consideren esenciales para el ejercicio de la profesión, así como determinar la calidad del desempeño miel personal en ejercicio de sus funciones y responsabilidades, durante un período determinado y así mantener al servicio de la institución al personal mejor calificado para el desempeño de los diferentes carqos. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio.Expediente Nro. 95-37370 11

ACtflí DIVIAR HUMBtE RIO OI#Z SANTANA

Demincaa NACION - MINISTEQ DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

bmg)str-ada Ponen: Dra. MARTHA 9ETANCUR Rtfl2 Procede la sala a efectuar el estudio sobre la legalidad de la Resolución No 12236 de noviembre 16 de 1994 por la cual el Ministro de Defensa Nacional retiró, en forma absoluta, del servicio activo de la Policía Nacional a el actor -OMAR HUMBERTO DIAZ SANTANAen su calidad de Mayor , de la Entidad, por CONDUCTA DEFICIENTE y, de los actos previos a la expedición del mismo, esto es, el Acta de Evaluación Eventual de fecha agosto 9 de 1994 medIante la cual fue clasificado - el actor - en Lista NO. 3 y la Orden Administrativa de Personal No. 1-219 de noviembre 22 de 1994 (art. 3446 Hola 19 en lo que concierne al retiro del hoy demandante, actos acusados igualmente. Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de FALSA MOTIVACION

demandante, actos acusados igualmente. Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de FALSA MOTIVACION INDEBiDA APLICACIÓN 1)E LA LEY, DESVIACION DE PODER, ABUSO DE FUNCION DISCRECIONAL, con violación al DEBIDO PROCESO, con el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1 °., 20., 40., 50., 60., 13, 25, 29, 53, 89, 90, 125, 209 de la Constitución Política y violación de las normas legales contenidas en los ArUcuos 36 y 53 dei Decreto 2584 de 1993 (ReIamento de Dlsctplína y tica); Articulo 36 del Cócflgo COntPnCiOP,0 AdmÍnhstr3tivo, rara la Sala de Decisión., es del caso anotar previamente, que el Acta de Evaluación Eventual acusada, de fecha agosto 9 de 1994 y la Orden Adnhín(stratva dCEXpeeflte Nro, 95-37370 12

Actor; OMAR HUMBERTO DLAZ SANTANA

neffflC1d; NACJON MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAl - IiJIJCIA NACIONAL

Mastrda Ponente; Dra. MAR1HA BETANCUR RUIZ Personal no. 1-219 de noviembre 22 de 1994, respectivamente, son considerados coma meros actos de trámite no susceptibles de acción ante esta jurisdicción, razón por la cual, su legalidad no se será objeto de estuclo. con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del

trámite no susceptibles de acción ante esta jurisdicción, razón por la cual, su legalidad no se será objeto de estuclo. con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar e) acto administrativo acusado - Resolución No. 12236 de noviembre 16194-. Después de una lectura de la Resolución No. 12236 de noviembre 16194, se observa que el Ministro de Defensa Nacional profirió el acto en uso de las facultades legales v de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76, numeral 20, literal c) y 85 numeral 20 deI eto 41 de 1994, retirando en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, "por conducta deficiente" a unos oficiales, entre ellos, a el actor MY.

OMAR HUMBERTO DIAZ SANTANA.

El Decreto 41 de 1994 -enero 10constituye el Estatuto de Personal de Oficiales, Suboficiales y personal de nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 75.- Retiro. Retiro de la Policía NacIonal, es la situación en que por disposición del GobiernoExpediente NEO. 95-37370 13

CtcW: OMAR HIAVIBERTO D1AZ SANTANA

Demandada NACION - MINiSTEO DE DEFENSA NACIONAL - LICIA r'WIONAI

gistraoa Ponente: Dra. MARTHA ØETANCURRUJ?

CtcW: OMAR HIAVIBERTO D1AZ SANTANA

Demandada NACION - MINiSTEO DE DEFENSA NACIONAL - LICIA r'WIONAI

gistraoa Ponente: Dra. MARTHA ØETANCURRUJ? Nacional para oficiales a partir riel grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los 'ierrs grados, o de la Dirección General de la Poilcia Nacional para suboficiales y miembros del nhiel elecutivo, unos y otros sin perder su orado policial, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en tos casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o rnoviuicIón Los retiros de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Poilcia Nacional, e>epto cuando se trata de oficiales generales e nasistercia del servicio por rrs de diez (IG días sin causa Justificada PARAGRAFO. Los retiros de los oficiales por llar ciar nento a calificar servicio o por voluntad riel Gobierno, se dispondrán en todos los casos por decreto del Gobierno Naclonal .u . "ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los Oficiales, Suboficiales y personal de¡ nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así.

1. Retiro temporal con pase a la reserva: a Por solicitud propia

b. Por cumplir cLtro (4) años en el grado de General.

C. Por llamamiento a calificar servicio

d. Por voluntad del qoblerno para oticlales y de la Dirección General de la Policía para Suboficiales y personal de nivel ejecutivo,

b. Por cumplir cLtro (4) años en el grado de General.

C. Por llamamiento a calificar servicio

d. Por voluntad del qoblerno para oticlales y de la Dirección General de la Policía para Suboficiales y personal de nivel ejecutivo, e Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. f. Por ircapacldad profesional. g, Por Irasisteri -al servicio por más de diez 1C días, sin causa Justificada 2 Retiro absoluto. a. Por Incapacidad absoluta y permanente o c ar invalidez h Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad (os hombres y sesenta (60 años de edad las mujeres c. Por conducta deficienteEXpedeflte 95-37370 14 ctor: UMAk HUMBERTO DLZ SANTANA rnaflCf3. wpION• UNISTFMO DE DEFENSA NACIONAL fflUCIA NACIONAL MIstrc1 POrflte: Dra. MARTHA BET/\NCUR RUIZ ci. Por destitución, I? Por muerte." De la normativi dad antes transcrita, especlairnente de los artículos 76 literal C) numeral 2 dei decreto 41 de 1994 se desprende que el retiro del servicio de un oficial significa que el servkdor cesa en la obligación de prestar servicio en actvídad, lo que puede decirse, por mandato de la ley, que es el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Ministro de Defensa Ñacionai respecto a 105 oficiales de grado inferior al deCoronel, corno es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar.

la facultad discrecional que tiene el Ministro de Defensa Ñacionai respecto a 105 oficiales de grado inferior al deCoronel, corno es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. El Decreto NO. 354 /94 febrero 11 -contentivo del Reglamento de Evaluación y Clasificación para el Personal de la Policía Nacional al CAPITULO y artículos 66 a 69 contempla la EVALUACION Y CLASIFICACION EVENTUAL a ser efectuada en cualquier momento de la carrera al personal de la InstItución, como consecuencia de la comisión de un hecho reprochable que atente contra el prestigio y la moral de la Institución. El procedimiento de dicha evaluación contempla la competencia para ordenar la Evaluación Eventual, la cual corresponde SOLAMENTE al Director General de la Policía, subdirector General, Subdirectores especializados, Comandantes de Departamento, Directores de escuelas, Jefes de División Antinarcóticos y de apoyo al servicio de la Policía. Asimismo indica los términos e Instancias para ejercitar la correspondiente defensa porEXpedeflte Nro. 95-37370 1 5

Actor: OMAR HUMBERTO OPZ SANTAt'LA nemnc1a NPCON MINiTFR1O flE OFÍ-ENSA NAÍIÍ If Ai Pi 4A' ÍC U Ma95traa1 Por?r!te Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ parte del Implicado y, para el caso concreto de los oficiales, dicha calificación corresponde efectuarla la junta Clasificadora de oficiales superiores.

Las consecuencias que respecto a dicha evaluación señala la ley no son otras diferentes a las de

dicha calificación corresponde efectuarla la junta Clasificadora de oficiales superiores. Las consecuencias que respecto a dicha evaluación señala la ley no son otras diferentes a las de

RETIRO DE LA INSTITUCION POR CONDUCTA DEFICIENTE cuando

quede clasificado en lista NO. 3 como en el caso que nos ocupa. En el presente caso, conforme se observa de la documental allegada al proceso, existieron hechos reprochables que atentan contra el prestigio y buen nombre de la institución, en investigación, que dieron lugar a que la Fiscalía Regional delegada ante la Unidad Nacional W C,Ti. mediante Resolución No, 067 de julio 18/94 profiriera MEDIDA DE ASEGURAMIENTO consistente en DETENCION PREVENTIVA por ser sindicados de infracción a la Ley 30í86, entre otros, al hoy demandante MY. Diaz Santana situación que dio lugar a ser suspendido en el elercicto de sus funciones y atribuciones de la Policía Nacional conforme resolución 75811 de agosto (14 de 19911 (C #2) y, ser Objeto de evaluación eventual que lo ubicó en lista 3 y generó el retiro de la Institución por conducta deficiente. Luego entonces para e) caso de análisis., en e) momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 41 de 1994 y, por lo mismo, el Ministerio de Defensa Nacional, en razón del servicio y en formaEXpedIente Nro, 9537370

Actor. OMAR HUMbERTO DIAZ SANTANA

DemancaOa: NAOÜN MINISTERIO DE DEFENSA NAC$ONAI POUCA NACIÚNA

9strTbJa Pornt Dra. MARTHA BETANCUR RUYZ

Actor. OMAR HUMbERTO DIAZ SANTANA

DemancaOa: NAOÜN MINISTERIO DE DEFENSA NAC$ONAI POUCA NACIÚNA 9strTbJa Pornt Dra. MARTHA BETANCUR RUYZ discredonaL podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en su calidad de oficial en el grado de Mayor de la Policía Nacional previa existencia de causal o procedimiento de ley, en éste caso, la Evaluación

Eventual que lo ubica en Lista No. 3 que implica catalogarlo con conduct.a deficiente conforme i.o preceptuado al CAPITULO V del Decreto 354 de 1994, antes comentado. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto Al de 1994 para llevar a cabo el retiro del oficial - Mayor hoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto, es así, corno presente caso, el proced{m(ent.o y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos anteriormente comentados -41 de 1994 y 354 de 1994. Si la norrnatMdad vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de oficiales establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión de la Junta Clasificadora de oficiales mediante el ejercicio de los diferentes recursos conforme lo hizo el demandante, no puede aleqarse la Infracción de dichos derechos, puesto que en tal sentido fue garantizado

el DERECHO A LA DEFENSA y AL DEBIDO PROCESO.

La situación alegada de encontrarse en un estado de [)ISMINUCION [)E CAPACIDAD SICOSOMATCA enExpediente NrO. 95-37370 17

el DERECHO A LA DEFENSA y AL DEBIDO PROCESO.

La situación alegada de encontrarse en un estado de [)ISMINUCION [)E CAPACIDAD SICOSOMATCA enExpediente NrO. 95-37370 17

ACr. OMAR HUMER1O DIAZ SANTAW

Dernnc1r1a NACICIN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ]tiClA l'lAClONI MIgIstrrn Ponente Dra. MJRTHA_ET'\NCUR RUIZ ocasión al servicIo y por razón del mismo y de (a posible violación de normas superiores (arts. 49 - 13 y 53 de la Carta) y haber sido separado "abruptamente cuando se encontraba delicado de salud, es causal para requerir de la Institución demandada, derechos de índole pensional, siempre y cuando se reunan los requisitos de ley, rns no, óbice para que el nominador ejercite la facultad discrecional a la cual - corno en el presente casoestaba obligado ejercer ante la existencia de EVALUACION EVENTUAL DE LISTA TRES y encontrarse incurso en la causal de CONDUCTA DEFICIENTE equivalente a

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