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TA CUN - 9537433-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9537433-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMIIBTRATIVO DE CUNDINAM A

SECCION SEGUNDA ?S AÇJOJ r SUBSECCION "B"

CY Santafé de Bogotá D C julio diecinueve (19) de mil novecientos noventa ' seis (1996). Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCIJR RUIZ .

Expediente: Nro. 95-37433

Actor: ORLANDO ALZArE SALAZAR

Demandado: NACION PROCURADURIA

GENERAL DE LA NAC ION

Controversia: Insubsistencia Naturaleza: Actos Nacionales., ORLANDO ALZATE SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.084.099 de Bogotá, actuando mediante apoderado judicial formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el pasado 14 de Febrero de 1995 contra la NACION - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, dando origen a la actual controversia quo se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTES: lo. P R E T E N 9 1 0 N E 6

En el libelo demandtorio a folios 17/10 del expediente, so esbozan las s,idjuierltes. DECLARACIONES Y wwuExcdiente Nro. 95-37433 2

CONDENAS: 1 Peticiones Primera: Que se declare la nulidad del decreto No. 950 del 14 de octubre de 1994 por medio de la cual el Procurador General de la Nación declaró insubsistente el nombramiento del doctor Orlando Alzate Salazar como Veedor grado

.

22 :$2VE-001

No. 950 del 14 de octubre de 1994 por medio de la cual el Procurador General de la Nación declaró insubsistente el nombramiento del doctor Orlando Alzate Salazar como Veedor grado .

22 :$2VE-001

Segunda: Que como consecuencia de esa nulidad, y a manera de restablecimiento del derecho, se declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo anteriormente especificado por parte del demandante, y se condene a la Nación, de la manera como se encuentra representada en el presente asunto, a lo siguiente: a) A reintegrar al doctor Orlando Al zate SaJ.azar al cargo de Veedor grado 22 código

22VE-001 de la Procuraduría General de la Nación, o a otro de igual o superiores grado ' categoría. - b) A reconocerle y pagarle al demandante Orlando Alzate Salazar todos los salarios y prestaciones sociales, con los correspondientes incrementos de ley,, dejados de percibir desde ci 31 de octubre de 19945 fecha hasta la cual le pagaron sus servicios, hasta aquella en que se produzca su reintegro al cargo ". 2a. H E C 14 0 9 Los hechos dei libelo demartdat.orio se encuentran a los folios 15 a 21 del expediente, los cuales, en razón de su extensin se resumen asi: Ingresó a trabajar a la Entidad demandada Procuraduria General de la Naciónen el ao de 1972,Expediente Nro., 95-7433 3 siendo interrumpida su permanencia en si aío de 192 cuando se dsrnpePó como Juez de Instrucción

Procuraduria General de la Naciónen el ao de 1972,Expediente Nro., 95-7433 3 siendo interrumpida su permanencia en si aío de 192 cuando se dsrnpePó como Juez de Instrucción Durante su permanencia en la Procuraduría General de la Nación, ocupó diferentes e importantes cargos sin que hubiese sido sancionado o investigado desempenándose con pulcritud y eficiencia ejemplares". .Ocurrido el cambio de Procurador General de la Nación en el ac de 1994l y posesionado el doctorOrlando Vásquez Ve! ásquez como su titular, comenzó de su par te l paco de los i averes recibidos nombrando en la Procuraduría a los recomendados de sus nominadores, como l mismo lo ha reconocido a través de distintos medios de comunicación. " , móvil en el cual justifica su desvinculación cuando manifiesta que mediante tercera persona el Procurador General de la Nación le solicitó que renunciare a su cargo de Veedor de la Procuraduría y que ante la negativa fue declarado insubsistente su nombramiento mediante si. Decreto 050 de octubre 14 de 1994.

Hace referencia al hecho dc: ' No haber s.do suplido inmediatamente y en propiedad el cargo dejado vacante por le insubsistencia . lo cual le hace pensar dique el objeto de la insubs istencia no fue el buen servicio público.

30 DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VI OLAC ION Las normas violadas y el concepto do violaciónExpediente Nro., 9 5:zZ7433 4

servicio público. 30 DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VI OLAC ION Las normas violadas y el concepto do violaciónExpediente Nro., 9 5:zZ7433 4 se encuentran reeadas a folios 21 a 27 del expediente, en donde se expresó Artículos Go. de la Ley 4a.. de 1990, 50. y 71 del decreto 250/780, 115,114 y 118 del decreto 1660178 y lo. y 209 de la Constitución.

40. PROCESO: Admitida la demanda (folio 31) le fue notificada al scor Procurador General mediante ci Jefe de la División Juridiç::a Cfi 31 vto Mcd iante escr i t. e) visible a folios 15 fue ACLARADA Y ADICIONADA LA DEI1ANDA, la cual fue admitida

(fi. 43) y debida ente riotificada ] sor Procurador General de la Nación ( fi 4:3 vto. ) . La demandada mediante la Oficina de Diviión Jurídica otorgó poder (fi. 54) previo alieyamiento de la dE':Leuac:ión de funciones (FI 57/59) Fue contestada la demanda en tiempo proponiéndose excepciones, solicitando pruebas y con oposir:ión a las pretensiones (folios 46 a 53 y 60 a 62). Se decretaron las pruebas pedidas por las partes (folios 65 a 67) y se tuvieron como tales las documentales

allegadas al expediente en debida forma. fl Ordenado el, traslado corti unto para alegar deaJro 95L 374.3

partes (folios 65 a 67) y se tuvieron como tales las documentales

allegadas al expediente en debida forma. fl Ordenado el, traslado corti unto para alegar deaJro 95L 374.3 conclusión (folio 75) : parte actora alegó de conclusión ( fis, 76 a 78) la parte demandada hizo lo propio (fi. 79 a 83) El Procurador en lo Judicial correspondiente ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación CO El la presente asunto. C.mpl ido el trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procedo al estudio do la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Nw lo. El acto administrativo objeto del presente proceso lo constituye el Decreto 950 de octubre 14 de 1994, expedido por el s'or Procurador General de la Nación, "Por medio del cual se declara insubsistente un nombramiento" el de Veedor grade 22 C6diqo 22 VE-OOl en cabeza del demandante Dr. ORLANDO ÁLZATE SALAZAR; para que, una vez declarada la nulidad de dicho acto, como cansecuenc:ia, y en restablecimiento del derecho e declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo y se condene a la Entidad demandada al Reintegro del actor al cargo que tenía al momento de su desvinculación o a otro de igual o superior categoría y al pago de todos los emolumentos dejados de percibir, conforme a las pretensiones de la demanda. 2o. La parte actora, considera que con laExedinte Nro. 95-7433

su desvinculación o a otro de igual o superior categoría y al pago de todos los emolumentos dejados de percibir, conforme a las pretensiones de la demanda. 2o. La parte actora, considera que con laExedinte Nro. 95-7433 expedición del acto acusado -i. 'o & octubre 34/94 la demandada -Procuraduría General de la Naciónha violado normas del orden superior (Art.s. lo y 209 do la C .N ) y legal (Pzrts. So. Ley 4a/901 %o. y 71 Decreto 25()/70 arts. ll. 116 y 118 Decreto 1660/78), para lo cual, en el CONCEPTO DE VIOLACION, en lo pertinente expuso: . ".... Invoco como causal de nulidad la desviación de las atribuciones propias del funcionario que expidió el acto acusado, esto es, la denominada por la doctrina desviación do poder, que explico de la siguiente manera: -Es cierto que el cargo de Veedor de la Procuraduría General do la Nación es de libre nombramiento y remoción por parte del titularde ése Despacho, en su condición do nominadordel mismo. -No obstante esa facultad discrecional de la que depende el ejercicio de ese empleo, también es cierto que al igual de lo que ocurre en todos los cargos que, como éste, no sari de carrera, de ellos se predica una "estabilidad relativa" en la medida n que su ejercicio, que - si bien es discrecional, se encuentra atado a normas superiores y en particular al buen servicio a cargo de aquel funcionario en cuyas manos radica tal facultad. -De modo que por discrecional que sea la

  • si bien es discrecional, se encuentra atado a normas superiores y en particular al buen servicio a cargo de aquel funcionario en cuyas manos radica tal facultad. -De modo que por discrecional que sea la facultad nominador, su ejercicio es arbitrario no absoluto ni mucho menos incondicionado, pues siempre, sin excepción, su norte y guía será ese concepto de buen servicio al que se encuentra atado.... .el demandante Orlando Al.ato gozaba de una estabilidad relativa en el cargo de Veedor de la Procurador í, dependiente tan solo del buen servicio, y no del capricho ni del abuso del Proc: i. radar 'Coma quiera que el acto acusado se presume legal y por ende que con él se mejoraría el servicio, surge entonces la pregunta que sigue: Será verdad que se mojará el servicio, si o no. por razón do la insubsistencia del nombramientofl Erediente Nro 9-37433 7 del doctor Orlando Alzate como Veedor de la Procuraduria? (Hace un análisis de la situación originada al no haber sido reemplazado inmediatamente y en propiedad ci cama que d aba el acto 23/24) • resulta claro que con la decisión contenida en el acto administrativa acusado, esto es con iasubs:tsteric:ia por demás -íu:t inante , de que fuera objeto el nombramiento hecho al demandante, se truncó la prestación normal del servicio porque con ella quedó vacante el cargo, desde luego que, repito, no esistia designación alguna para proveerlo Al alegar de conclusión (fis. 76 a 78) ratifica los anteriores planteamientos jurídicos.

servicio porque con ella quedó vacante el cargo, desde luego que, repito, no esistia designación alguna para proveerlo Al alegar de conclusión (fis. 76 a 78) ratifica los anteriores planteamientos jurídicos. Por su parte la Entidad demandada, mediante apoderado judicial, al contestar la demanda y en ejercicio del derecho de defensa, en lo pertinente, expuso: E1 cargo de Veedor de la Procuraduría, no es de carrera, sino de libre nombramiento y remoción dado que está incluida entre los de mayor rango en la institución. Respecto a esta facultad, al parecer la parte demandante parece estar de acuerdo; sir embargo, debido a un equivocado raciocinio considera que la designación de la doctora tIOSCOSO ALVARADO como encargada de la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, produjo dos consecuencias haberse llenado la vacante que se originó con la insubsistencia del doctorORLANDO ALZATE con la persona que no reunía requisitos para ejercer el cargo y haberse desmejorado el servicio. Sin embargo, estas consecuencias que sé atribuyen a la Procuraduría no tienen asidero; en primer lugar porque la vacancias de un cargo Jamás se llena con una designación en encargo, y menos aún en l caso de la doctora MOSCOSO ALVARADO quien como consta en ci decreto de nombramiento feEøedinte Nro. 95-37433 enctrcda, valga la redundancia, del cargo de Veedor mientras se posesionaba su titular, el cual fue designado mediante Decreto 958 del 18 de octubre del aFo en curso habiéndose

enctrcda, valga la redundancia, del cargo de Veedor mientras se posesionaba su titular, el cual fue designado mediante Decreto 958 del 18 de octubre del aFo en curso habiéndose designado al doctor IVAN ECHEVERRY VALENCIA • sea con fecha anterior a la del encargo de la doctora MOSCOSO ALVARADO, lo cual demuestra como lo expresé anteriormente, que la misma estaría en dicha posición mientras el titular adelantaba los trámites necesarios para posesionarse en forma legal y o porque además no podía dejar acéfalo ci cargo mientras se realizaban los trámites seal acior; Los anteriores argumentos igualmente desvirtúan lo afirmado respecto a la falta de idoneidad dci reemplazo del doctor ORLANDO ALZATE, por cuanto el Veedor designado cumple los requisitos morales y profesionales para desempoFar en forma idónea el cargo a que nos hemos referido El encargo es oria figura que la Ley prevé mientras como en ci caso que os ocupay se posesiona el titular; es una situación transitoria y legal Por lo tanto no 'as cierta la afirmación de la demanda, que con la asignación del reemplazo del doctor ALZATE se hubiera desmejorado el servicio...." Termina haciendo referencia a la Facultad Discrecional del nominador y a que " es un absurdo por cuanto ilógico que un funcionario subalterno vigile la actividad de su superior, como equivocadamente se pretendo y se afirma en la demanda. Lo anterior 'as desconocer totalmente oi principio do jerarquía que impera en i:odas las organizaciones estatales y el cual es si pilar del buen funcionamiento de la función pública. La vigilancia de la actividad del.

demanda. Lo anterior 'as desconocer totalmente oi principio do jerarquía que impera en i:odas las organizaciones estatales y el cual es si pilar del buen funcionamiento de la función pública. La vigilancia de la actividad del. Procurador está asignada a funcionarios de mayor categoría o de categoría igual a la cje], scor Procurador, nunca un subalterno puede vigilar a investigar a su superiora " Propone como EXCEPCIONES la de INEPTITUD o: LA DEMANDA en razón a considerar que han sido invocadas las normas violadas y su correspondiente concepto de violación; excepción que No es de recibo de la Sala al tener en cuenta, que no obstante la carencia do técnica jurídico en la demanda, a folios 21 so encuentra referenciadas las normas que el actor considera comoE xpedi ente Nro. 95-3Z413 9 infringidas y, a fo:tíos 21 a 27 se haya narrada el concepto de su violación. Al alegar de conclusión, la demandada ratifica su planteamiento juridico en los mismos términos de J. contestación de la demanda (f].s 79 a 83) 3o. Observadas las pruebas documentales que aparecen al expediente se establece claramente la relación laboral sostenida entre el demandante -Dr. Orlando Al'.ate Salaz sr--- y la demandada --Procuradur -ia General de la Nación--- que concluyó con la expedición del acto acusada ---Decreto 950 de octubre 14 de 1994-. Igualmente, no obra constancia alguna de donde se pueda establecer que el cargo de Veedor Grado 22 fuera cargo de carrera administrativa y que el actor estuviere

acto acusada ---Decreto 950 de octubre 14 de 1994-. Igualmente, no obra constancia alguna de donde se pueda establecer que el cargo de Veedor Grado 22 fuera cargo de carrera administrativa y que el actor estuviere escalafonado en el mismo o en carrera especial al momento de su desvinculación razón por la cual la calidad ostentada correspondía a la de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOC ION A folios 14 abra CERTIFICACION de no existir proceso disciplinario alguno en contra el doctor ORLADO

ALZATE SALAZAR.

El Acto acusado-Decreto 950 de octubre 14 de 1994-- (fi. 2) no contiene motivación alguna y se basa únicamente en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas al Procurador General de la Nación para dicho efecto: .iejjj Nro. 9574 10 Del contenido del Decreto 966 de octubre ;: de 1994 (fi 11 ) "Por medio del cual se realiza un encargo" como Veedor grado 22 Código 22VE-001 "mientras toma posesión su titular.", SE' establece que dicho nombramiento se llevo a cabo únicamente mientras que 0A persona noLr'ada en titularidad tomaba posesión del mismo • razón por la c:ua i • no era necesario la extricta exigencia de los requisitos mínimos a los cuales hace referencia el actor y mediante los cuales alega el detrimento del buen servicio. 4o.. Para decidir esta Sala considera: Tratándose, como, en el presente caso, de empleados de libre nombramiento y remoción, que no se encuentren amparados por estabilidad relativa proveniente

detrimento del buen servicio. 4o.. Para decidir esta Sala considera: Tratándose, como, en el presente caso, de empleados de libre nombramiento y remoción, que no se encuentren amparados por estabilidad relativa proveniente del escal4fon&miento en carrera administrativa general o especial alguna, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, queda supeditada al ejercicio de la FACULTAD DISCRECIONAL DEL NOMINADOR, en el presente caso, del seFor Procurador General de la Nación Dicha facultad no contiene motivación alguna diferente a la protección del buen servicio público, situación que el acto;'- trata do desvirtuar basado en el hecho de haber sido 'reemplazo por persona que no reunía los requisitos exigidos para tal efecto, sena 1 ando ci nombramiento hecho en encargo a la doctora MOSCOSO ALVARADO como un acto de desmejoramiento del servicio planteamiento que No es del recibo de esta Sala en razón a que, como ya se di-Jo, 'fue un nombramiento hechoEDediente Nro. 9-37433 11 solamente "mientras torna posesión su titular" y, cuando en e]. Acta de posesión se impetra la NOTA "DEVENGARA EL

757. POR NO REUNIR REQUISITOS" se :está haciendo claridad a la aplicación de efectos 'fisc:ales mientras dure dicho encargo; pero, no fue demostrado dentro del proceso que quien en últimas reemplazo al demandante '-Dr. Alate Salazarno reuniera requisitos o que mediante su nombramiento el servicio desmejorara ranpOco 'fue probado en el proceso, la referencias hec:h por el actor en cuanto a que el

Salazarno reuniera requisitos o que mediante su nombramiento el servicio desmejorara ranpOco 'fue probado en el proceso, la referencias hec:h por el actor en cuanto a que el Procirador General de la Nación, con la decisión e declarar insubsistente el nombramiento del cargo que venia desernpeando estuviera payando "favores pal ii:i cos" o que su propósito fuera el de "nombrar pal it icos" rnáx irne cuando no concreta a qué tipo do poi.ít.it se refiere, si es partidista o de otra índole. No cabe la suposición del actor al considerar que con su desvinculación el seor Procurador General da la Nación quedar:La sin control aiyurto basado en la interpretación que da a Ley la /90 (art. 8) .ai crear el cargo de Veedor de Ja Procuraduría y asignarle sus funciones no e>cepcionó do las alcances que le asignó a la persona misma del Procurador General, con la c:ua 1 pongo de presente que dicho servidor, aun fuera el superior ierrquico y nominador de]. Veedor, se encontraba bajo se vigilancia, o si se prefiere, bajo so veeduría...", interpretación que es carente de lógica jurídica y que sólo pasa a ser una apreciación subjetiva del demandante. u.1 Por las razones anterior-mente analizadas, no es procedente la existencia de DESVIACION DE PODER tantas veces invocado por el actor en el libelo demandatorio y menos aún la existencia de violación legal al acto acusado Decreto 950 de octubre 14 de 1994ci cual conserva la presunción de legalidad por no haber sido

veces invocado por el actor en el libelo demandatorio y menos aún la existencia de violación legal al acto acusado Decreto 950 de octubre 14 de 1994ci cual conserva la presunción de legalidad por no haber sido desvirtuada en ci curso del proceci La facultad de libre nombramiento y remoción que posee el Procurador General de la Nación es DISCRECIONAL que le permite apreciar libremente los motivos y tomar decisiones que comporte el BUEN SERVICIO PUBLICO, sin que se requiera tIOTIVACION, PROCESO DISCIPLINnRIO, FUNDAFIENTAC ION o RAZONAMIENTO alguno como lo alega el ac:tor. Al respecto a expuesto el Consejo de Estado La declaración de insubsistencia de un nombramiento, como la que, se cuestiona en este caso, es un mecanismo autorizado por la ley para que la administración pueda desvincular a un funcionario sin necesidad de motivar el acto, inspirada y movida por consideraciones del buen servicio público. Dentro de este marco legal no tiene limitación alguna y puede actuar libre y discrecionalmente Fcro frente al derecho de la comunidad de recibir un buen servicio público, esta también el derecho individual del funcionario de que no se prescinda de él sin alguna justificación ni se haga por un equivocado entendimiento de las circunstancias Se comprende así por qué el propósito del buen servicio es de la esencia del ejercicio de la facultad discrecional cualquier razón diferente desnaturaliza esta función El]13 De ocurrir tal cosa, jorreondejaçjor 1jl mcJyación ad til ir i (CONSEJO DE: ESTADO.. Sentencia OC)1813 de 25 de

cualquier razón diferente desnaturaliza esta función El]13 De ocurrir tal cosa, jorreondejaçjor 1jl mcJyación ad til ir i (CONSEJO DE: ESTADO.. Sentencia OC)1813 de 25 de noviembre de 1991. Sala de lo. Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponen i e Doctor - REYNAI Dli ARCINIEGAS BAEOEÍ ER Exp. 3696. Actor.- Ricardo Bnjamin Patio lo Coral) (Subrayado fuera do texto). Los buenos antecedentes del actor su honorabilidad y demás cualidades esbozadas dentro del proceso no ofrecen ninguna garantía o estabilidad laboral y son conductas obligatorios que todo funcionario público debe cumplir en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el juramento y compromiso hecho al momento de su posesión.. . OW Como el actor, no a demostrado estar vinculado en CARRERA ADMINISTRATIVA y poseer fuero especial que te conceda ESTABILIDAD 'VA ....... considerado EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION y, tampoco ha demostrado nexo de causalidad entre los hechos relatados en la demanda y el acto acusado, se está ante el ejercicio de la FACULTAD DISCRECIONAL del nominadorejercida en aras al BUEN SERVICIO PUBLICO, por lo cual, la SALA, procederá a negar las pretensiones de la demanda.

En mór: t.o de lo expuestos el Tribunal Contencioso Administrativa de Cundinamarca. Secciónp ediente Nro. 95-37433 14

la SALA, procederá a negar las pretensiones de la demanda.

En mór: t.o de lo expuestos el Tribunal Contencioso Administrativa de Cundinamarca. Secciónp ediente Nro. 95-37433 14

Segunda,. Subseccióri B, ad:inistrardo Juticia en nombre J. 1 1-1, eb1 ica de iomba y por autoridad de la Ley, NEGAF. LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA N a:ones expuestas en la pat'. rot 2o. ­ Debídente ejecutoriada l presente providersc:ia. por . S::retaría DEVUELVA-SE al interesado si remanento de 1 a suma que se ordenó .cjar para los gastos ordinarios del procesosi los hubiere y el cuaderno de antecc'dentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia en si expediente de dicha ent.rer.a y ARCHIVESE a3 pr c.crso COP JEBE. NOT 1 F 1 OUESE COMUN 1 QUESE Y CUMPLASEAprobada en Sesión de la fecha Nro. 031.

MARTHA EETANCIJP RUIZ CARLOS ÑLFONSO PINZON bARRETO

LUIS RAFAEL VERGAR( OUINTERO-

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