🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9537455-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9537455-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

G2NERAL DE LA REPUBLICA —Capacidad juríd!(E) A

/ TRIBUNAL M»IINFSTRAT]VO DE CUNI)TNAHAI{CA SECCION Sf(,Uffl)A - UBSICCFON "C" ( Santa Ié de Bogotá, 1) u ,

Magistrado Ponente: DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

Referencia: Juicio No. 95-37455

Demandante: [SABEL PARRA GARCfA !\'andada CONTRALORTA GENERAL DE LA l(EÁUBLECA El señor apoderado de la parte actora ha interpuesto recurso de súplica, visible a foUos 68 a 70 del expediente, contra el auto que rechazo la demanda (folios 66 y 67), en razón a que no se corrigieron en su totalidad los defectos indicados en el auto anterior.

El recurrente alega que se hizo caso omiso de que en la corrección se señaló expresamente que las partes dentro del presente proceso son ISABEL PARRA GARCIA, representada por el Doctor S CESAR AUGUSTO REY RAMOS y LA CONTRALORIA GENERAL FE LA REI'IJBLICA, representada por el señor Contralor General de la República o quién haga sus veces, ratificado con el escrito mediante el cual se allegó el poder subsanado. El auto que rechaza la demanda está sustentado en el hecho que dicha entidad no tiene capacidad jurídica para ser demandada y el apoderado de la parte actora rechaza tal afirmación teniendo encuenta el auto de 11 de septiembre de 1995, expediente 3405, Consejera Ponente: NORIA GONZALEZ DE CERO, de la Sección Primera delJ. 95-37455 - 2teniendo encuenta el auto de 11 de septiembre de 1995, expediente 3405, Consejera Ponente: NORIA GONZALEZ DE CERO, de la Sección Primera delJ. 95-37455 - 2Consejo de Estado, en donde se hace un análisis de la característica que tiene la Contraloría General de la República, en relación con la personería jurídica, y se trancriben algunos de los apartes de dicho auto (folios 69 y 70). Finalmente sostiene el recurrente que la decisión tomada en el presente proceso, quitaría la oportunidad al demandante para acudir ante esta jurisdicción y podría producirse el fenómeno - de la caducidad, por tal razón solicita que se revoque integramente ci auto proferido. La Sala considera que es necesario hacer un análisis de las normas señaladas en la Constitución Nacional, y para tal efecto se transcriben La Constitución Nacional en su Articulo 117 establece: "El Ministerio Público y la Contraloría General de la República lo son órganos de control .". Además el inciso segundo del Artículo 267 determina: "La contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal....'. Teniendo en cuenta estas normas la Sala procede a transcribir algunos de los apartes que se consideran importantes del salvamento de voto del Doctor LIBARDO RODRIGUEZ ROFRIGUEZ en la sentencia de 9 de diciembre de 1994, Expediente 2686, Consejero Ponente: Doctor ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ (3. y E., Tomo XXIV - No. 279, págs,J. 95-31455 - 3233 a 236). Dice así:

Doctor ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ (3. y E., Tomo XXIV - No. 279, págs,J. 95-31455 - 3233 a 236). Dice así: "...En desarrollo de la Constitución Política de 1991 se dictó la Ley 42 de 1993, "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", y que según su articulo 10 "comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero, de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables". "De esta ley, para el efecto que estamos analizando, deben destacarse las siguientes normas: El artículo 31 establece que 'los órganos de control fiscal podrán contratar la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas colombianas... Parágrafo ... Los contratos se celebrarán entre el contralor respectivo y el concursante seleccionado me con cargo al presupuesto del órgano de control fiscal correspondiente". El artículo 53, prevé que "en desarrollo de los artículos 113, 117 y 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República tiene autonomía presupuestal, administrativa y contractual". El artículo 57, precisa que "en ejercicio de la autonomía contractual del Contralor General de la República suscribirá en nombre y representación de la entidad, los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones. En los procesos contencioso adminis-j. 95-37455 - 4trativos ]a Contratoría General de la república estará representada por el Contralor General o por e' abogado que él delegue". El artículo 66 ordena que "en desarrollo del

trativos ]a Contratoría General de la república estará representada por el Contralor General o por e' abogado que él delegue". El artículo 66 ordena que "en desarrollo del articulo 272 de la Constitución Nacional, las asambleas y concejos distritales y municipales deberán dotar a las contralorías de sus jurisdicción de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, de tal manera que les permita cumplir con sus funciones como entidades -atecnrcas'.

S. Concretamente para la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República se expidió la Ley 106 de 1993, en cuyo artículo 31, numeral 70, se estableció que es función del contralor General la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad".

6. La Ley So de 1993, "por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública", en su artículo 20 enumera entre las Olenticiades estatales" a la Contraloría General de La República y a las contralorías departamentales, distritales y municipales.

A su vez, el artículo 11 de esta ley establece que "tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva', entre otros el Contralor General de la República y a nivel territorial, además de los gobernadores, alcaldes y los representantes legales de otras entidades, los contralores departamentales,J. 95-37455 - 5distritales y municipales.

7. Del análisis arm Snico del conjunto de nornias constitucionales y legales anteriormente citadas, en mi concepto se allega fácilmente a la conclusión de que tanto la Contraloría General

distritales y municipales.

7. Del análisis arm Snico del conjunto de nornias constitucionales y legales anteriormente citadas, en mi concepto se allega fácilmente a la conclusión de que tanto la Contraloría General de la República como las contralorías departamentales, distrita les y municipales tienen personalidad jurídica por las siguientes consideraciones: La noción de persona jurídica no está dada por la Constitución. Por su parte, algunos textos legales en ciertos casos, como los indicados en la sentencia respecto de entidades públicas, reconocen expresamente el carácter de persona jurídica a determinadas entidades.

Sin embargo, lo anterior no quiere decir que solamente tengan el atributo de la personalidad jurídica las entidades respecto de las cuales la ley expresamente les otorgue esa calidad. En efecto, de acuerdo con la doctrina generalmente reconocida "entiéndese por sujeto de derecho o persona el ente que tiene capacidad para ser sujeto de las normas jurídicas (activa o pasivamente) (Arturo Valencia Zea y Alvaro Ortíz M., Derecho Civil, Parte General y Personas, 13a. edición, 1994; Edit. Temis, Bogotá, pág. 254).A su vez, la ley (art. 633 del Código Civil) precisa que 'se llama persona jurídica una persona ficticia,capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente". r.1. 95-37455 - 6De tal manera que si la Constitución ha reconocido a las contralorías ci carácter de entidades" con 'autonoma administrativa y presupuestal" y que "podrán contratar con empresas privadas

r.1. 95-37455 - 6De tal manera que si la Constitución ha reconocido a las contralorías ci carácter de entidades" con 'autonoma administrativa y presupuestal" y que "podrán contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal" (art. 272), capacidad de contratación que la Ley extiende a la celebración de contratos en general en cumplimiento de sus funciones (art. 31, 53, 57, y 66 de la Ley 42 de 1993 y 20 y 11 de Ja Ley So de 1993) y que llega hasta reconocer expresamente al Contralor Generar "la representación legal de todos los asuntos que en ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad' (art. 31-7 de la Ley 106 de 1993), debe concluirse que las normas legales le están otorgando a estas entidades el tributo de ser sujeto de derecho, es decir, la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, de lo cual se deriva necesariamente La de ser representante judicial y extrajudicialmente, que se traduce sencilla y jurídicamente en que se trata de personas jurídicas, con las consecuencias que de ellas se derivan..". Al respecto, la Sala comparte la tesis expuesta por el saor apoderado de 1a parte actora, quien se apoya en criterios de los Honorables Consejeros de Estado precitados, y anota adicionalmente lo siguiente: Es indudable que a partir de la Constitución de 1991 y las leyes posteriores relativas a la "Contraloría General de la República", tales como la Ley 42 de 1.993, la Ley 80 de 1.993 y la Ley 106 del mismo año, el ente técnico titular del control fiscal

de 1991 y las leyes posteriores relativas a la "Contraloría General de la República", tales como la Ley 42 de 1.993, la Ley 80 de 1.993 y la Ley 106 del mismo año, el ente técnico titular del control fiscal y de control de resultados de la administración, ha sido revestido de autonomía e independecia, como lo dicen los artículos 113 y 119J. 95-37455 - 7de la Constitución Política. En desarrollo de los parámetros constitucionales de la autonomía y la independencia de este órgano de control diferente a las ramas legislativas, ejecutiva y judicial del poder público, la propia Constitución política define a la Contraloría General de a República como "una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal". (Art. 267 - inciso 4o.). El desarrollo legal posterior a la Constitución ya le adicioné en efecto, autonomía contractual (Artículos 2 y 11 de la Ley So de 1993 y artículo 57 de la Ley 12 de 1993). Adiciona buente, el artículo 57 de la Ley 42 de 1993, ratificandole su capacidad contractual, también le concede facultad para actuar, por si misma en los procesos contencioso-administrativos contractuales, representada por el Contralor General o por su abogado que él delegue. De otra parte Lei estatuto orgánico de la Contratoría, en su Artículo 31 - 7 (Ley ioó de 1993) al atribuirle funciones

trativos contractuales, representada por el Contralor General o por su abogado que él delegue. De otra parte Lei estatuto orgánico de la Contratoría, en su Artículo 31 - 7 (Ley ioó de 1993) al atribuirle funciones al Contralor, en aplicación de la autorización constitucional contenida en su articulo 268, numeral 13; establece que ci citado funcionario en ejercicio de sus funciones lleva la representación legal de todos los asuntos que se presenten en favor o en contra de la entidad. la La anterior atribución al Contralor refuerza --J. 95-37455 - 8la tesis de la autonomía de la contraloría para defender sus intereses a tráves de su representante legal. La representación legal es tina institución propia de las personas jurídicas, las cuales carecen de la posibilidad física para actuar por si inisrias. LSe observa que la antedicha disposición legal, viene entonces a modificar en forma tácita el artículo 149 de] Código Contencioso Administrativo en cuanto a la Contraloría se refiere. Las dos disposiciones se refieren a un mismo tema, cual es el de las funciones del contralor. Mientras el Código Contencioso le atribuye al Contralor la función de representar a la Nación en los procesos contencioso administrativos, como funcionario de mayor jerarquía de la Contraloría y en relación con los actos o hechos de la entidad; por su parte tal estatuto órganico de la Contraloría le da al Contralor la función de representar legalmente a la Contraloría -No a la Naciónen todo asunto en favor o en contra.\ Hay pues un cambio radical que ratifica la autonomía e independencia de la Contraloría como entidad Estatal, no solo en

la función de representar legalmente a la Contraloría -No a la Naciónen todo asunto en favor o en contra.\ Hay pues un cambio radical que ratifica la autonomía e independencia de la Contraloría como entidad Estatal, no solo en lo administrativo, presupuestal y contractual, sino en todo asunto de su interes, sin dependencia alguna de la Nación ni de ninguna otra persona jurídica. El sentido del numeral 70. del Artículo JI de la Ley 106 de 1993, es suprema,nente claro y amplio y no deja duda de la capacidad para actuar en todo asunto de su incumbencia a tráves de su representante legal, el Contralor. Se corripletan así todos los atributos propios de la personaría jurídica como se entiende en Colom-j. 95_37455 - 9bia; Autonomía e independencia administrativa, presupuesto!, contractual - y capacidad para actuar en todo asunto a traves de quien tenga la representación legal. Si el ordenamiento jurídico ha omitido decir expresamente que la Contraloría es una persona jurtdica, esto no significa que tácitamente no lo exprese así, cuando a partir de La misma Constitución se [e da autonomía e independencia para actuar y cuando las leyes precitadas le ratifican los atributos para que actúe como titular de derechos y obligaciones y para que sea legalmente representada, cii los asuntos en su favor o en contra. Si alguna duda existiera de las modificaciones del artículo 149 del C.C.A., basta decir que la ley posterior que regula un mismo asunto en forma diferente a la ley anterior es la ley aplicable. Además no se trata de cualquier ley, sino del Estatuto orgánico de la Contraloría el cual es el medio especial para fijarle funciones al Contralor, funciones que no son lógico determinarle

ley aplicable. Además no se trata de cualquier ley, sino del Estatuto orgánico de la Contraloría el cual es el medio especial para fijarle funciones al Contralor, funciones que no son lógico determinarle lo en un estatuto poco idóneo para ello como es el Código Contencioso Administrativo el cual como lo indica su nombre tiene cojijo objeto la regulación del procedimiento administrativo y el judicial administrativo. Así las cosas, la Ley 106 de 1993 es norma especial y posterior que debe aplicarse sin duda alguna. Dentro de este contexto, es procedente concluir, que la Contraloría General de la República tiene capacidad jurídica suficiente para actuar en todo asunto, bien sea Ate judicial o extrajudicial y como persona jurídica actita a traves del contralor.J95_37455 - loPor las razones antedichas no sería procedente inadmitir en este caso La demanda. Por lo expuesto, la Sala E S U E L Y E lo.- REVOCASE el auto súplicado de fecha 1 de - diciembre de 19952o.- Ejecutoriado este auto devuélvase a Magistrado Ponente para lo de su cargo.

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión No. .4 e

/ ILVAR NELSON AREVALO PERICORSFGt CACERES

Consultar sobre este documento ...