TA CUN - 9537459-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9537459-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Tr Relatora 12 AGO. Tr1bni AdrnnistraIiVO de Cundinamarca INSUESISTNECIA - Facultad discrecional / DESVIACION DE P0DERV31 - prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA oMIA YUtTCA DE COL
SEC.C,JPN SFCUNDP. SUBSECCION A
O 2A6O199
MAGISTRADA PON1RrE: DRA. MARGARITA HE1NDEZ DE ALBRRPCIN
JUICIO No. 95-37459
A(OR: SEGUNDO EYLES SAWLHEZ SMEHEZ
DEMANDADA: NACION-Ca7rRALORIA GEFRAL DE lA REPUBLICA CONTROVERSIA: ItlJBSISTFNIA SEGUNDO EYTES SANGJ4F7 SANCHEZ en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por medio de apoderado dehj.cimente constituido demandó e la NACTON-C(WRPIflRIA rFl flE LA RPUBTT.flft e efecto de oue se hagan les siguientes, D E C L A R A C 1 0 N E 5: "PRTMFRP. Que es nula le Resolución No. 08603 expedida el ra 16 de Noviembre de 1994, nor el señor CORURAIOR GVNERPT, PE LA REPUBT .TGA, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del señor SEGUNDO T-71TFS SN(HE7 SPNHZ en e], cargo de Profesional Universitario Nivel. Profesional, Grado 12 de le unidad del Sector
Ivli.nss y Energf a Di.rección Seccionel Bogot-Cundinsniar'ca.
T-71TFS SN(HE7 SPNHZ en e], cargo de Profesional Universitario Nivel. Profesional, Grado 12 de le unidad del Sector Ivli.nss y Energf a Di.rección Seccionel Bogot-Cundinsniar'ca. SFT'U[\W)A. Que como consecuencia de la declaración anterior, la CONTRPLORIA CENf'RPi DE LA REPUBLIC., deberá reintegrar al señor SECUNDO E.IES SANCHEZ SNCfEZ, en el cargo que ocunahe o en otro de igual o superior categoría, y pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los dems emolumentos que hubiere dejado de percibir, junto con todos aquellos que hayan podido nrodiicirse desde la fecha en que fue desvinculado del servicio beste acuella en me sea efectivamente reintegrado e éste.TfljC1fl D7ç9 2 ore todoFz los efectos legales, ir especialmente para los elacionados con el reconocimiento y nago de sus prestaciones sociales, no ha habido solución de conti ni ij dad en los servicios nrest,ados en la CONTRA! ORIP 0N:RAT DF. JA RDPJTBJ,JC nor el señor SEGUNDO EYT.1S SPNCJTEZ SANCT-W7, desde la facha en nue fue desvinculado del servicio hasta. anuel.ia en nue sea efectivsrente reintegrado a st.e. "GUPRT. Subsidisriemente, en caso de ser negadas ls anteriores neticiores, se declare cue es nula 1.a Resolución No. (F36O3 de fecha 16 de Noviembre de 1.994 y en su lugar Fin dicte una nuva Resolución por medio de la cual se
anteriores neticiores, se declare cue es nula 1.a Resolución No. (F36O3 de fecha 16 de Noviembre de 1.994 y en su lugar Fin dicte una nuva Resolución por medio de la cual se retire del servicio SECUNPO EYJ.ES SMGPE7 SAI'fl-TFZ, r€concciérdole el derecho r bonificación a el concedido por medio del. Prtcuio 112 de la Lev I6 de 1993, la cual. no oodr ser inferior P. la establecida en la Lev 77 de 1.993. "QiJTNT. Oi, ie ]E CONTRA! flRTA CENEflPJ DF LA RFPUBUCA ni iedn obligada a dar cumnlimierto a la sentencia dentro del tid.no señaJado nor el. P•rtcuio 176 dei. Código Contencioso Pnini strtivo y one recorocPrA los intereses de que trata el artfciflo 177, ibídem, inciso final, a partir del rucnento de eecutoria de la sentencia." Sonorta el netitun en los siguientes hechos, los cuales conti,.niisción se resumen así: HEC H O S: 1. vi demerdsnte conenz6 a laborar al servicio de la entidad en el cargo de Auditor Financiero Nivel Profesional Grado 1, del cual se posesionó e] 12 de noviembre de 1980. Desde 511 nosesi rs comenzó a asistir y sorohar todos los cursos especfi.cos dictados por la Escuela de Capacitación ,le la 'ierpand-da.Juicio 3.7459 4 T h'r'ho 10 y 11 refieren. a nne la Corte Constitucional
los cursos especfi.cos dictados por la Escuela de Capacitación ,le la 'ierpand-da.Juicio 3.7459 4 T h'r'ho 10 y 11 refieren. a nne la Corte Constitucional en S ePtOTIM9 aorÓhda el. 1.6 de Noviembre de 1,994 declaró como jrexeçirihl las referencias nne el art5icul.o 122 de la Lev 106 ce 1.99, hacia de cargos como el ocupado por el demadonte, el cual catalogaba el nrecento legal como de libre nombramiento y remoción.
12. Fi nrovecto de sentencia C-514 de 1.994, fi ie registrado con algunos d.i.as de antelación en la Secretaría de esa alta Corte,- el orte; el fail o fue apodo en las horas de la Trnena.
13. FI. mismo 16 de rovi.errhre de 1994, a través de un comunicado ce nrenaa, el Presidente de ]P, Corte Constitucional infor6 aohre las sentencias dictadas en esa fecha, entre las cuales se encontraba la referenciada.. 14. flesde 3 a rii na fecha de presentación de la demande e inconstitucionalidad en contra del art. 122 de la Ley 106 de 1993, era rip nieno conocimiento del Contralor General la existencia. de dicha demrna, crnio tarbin conocp el. comunicado de prense del 16 de rovien'br. de 1994, nrcviniente de la Corte Constitucional. . Sin lnrrpr pi. iin rr.rririo n(ihlieo ir e siendae. de rna ] Corte ronstitiieiorai heha rEconocido el cargo como de
. Sin lnrrpr pi. iin rr.rririo n(ihlieo ir e siendae. de rna ] Corte ronstitiieiorai heha rEconocido el cargo como de carreri rini.stratir, nresuradamentn se dictó el acto de i.nsii}asisIrrria, ni id, rn pc ras aun nne' destitución.
16. Cçyiy vri a de ne se hiischa sil destitución, a]135
Tnjejo 27459 5 se le prepuntó i ten novo político, 5 1.0 cine mnifest6 nui ij rnovç ere el enfl-nl irni.erto del deher.
17. No se dejó consteneja en la hoja de vida sobre lis C111 ses cine ocesi.onsron Ip devincuieci.ón del. actor, con lo cine ce vioi el. art. 26 Inciso 1. del. Decreto 2400 de 1968.
18. Fi ('ontrpior incurrió en desvio de ooder con falsa
porone o spJ)i.erdp de cine el cargo era de carrera declaró irsibsl.sterte e] nombramiento del derncIante con el solo pronósito de creer vacantes.
19. Aldeclarar insubsistente el nombramiento del demandante in reconocerle el derecho o bonificación, se incurri.6 en violaciones djrectnf. e las novs legales a las cuales estaba oh1i.godo a ciuiioli.r.
1'K)R!4AS VIOLADAS Y C(EPTO DE LA VIOLACI(I:
(onstituci6n Política arts. 2,6,25,54,83,90,125 y 243;
1'K)R!4AS VIOLADAS Y C(EPTO DE LA VIOLACI(I:
(onstituci6n Política arts. 2,6,25,54,83,90,125 y 243; flecreto P4nnd 1.968, art. 26 inciso lo.; Art. 5 de la Ley 27 de 1992; srtc. n y 7 de ]a Resolución flrgnica 08470 de 1980: Art. 7 de la Resolución Insimictiva No. 2889; art. 112 de 1.s Ley 106 da 1993, y Decreto 2f43 de noviembre 1.7 de 1994. Fxnone el. concento de 1.a vio] ación a fo] i os 69 y PCFUACTON PROCESAL: Fi ia admi ti d 19 denda por ci 'to de 'marzo 31 de 1.99513 Juicio 7L159 6 (f l. 7), re decretaron oriiehs nor auto del 22 de septiembre del. mismo ao (fi. 95), y se ordenó el traslado a las nartes y al Ministerio Público rara alear de conclusión. mediante nroveí do del circo de rnero de 199 (fI. 118), esda una de las nartes alegó de conclusión y la Procuradora Sptirip Judicial rindió concepto çIesfa.rorphle r las nretensiones de la demanda. Ritnada la instancia en el presente nroceso y al no ohser.rsrse causal ?luna de nulidad que invalide lo actuado procede In Sala a nroferir sentencia nrevias las siguientes,
CONSIDERACIONES:
I. Pretende el demandante en eierci.c10 de la acción de
ohser.rsrse causal ?luna de nulidad que invalide lo actuado procede In Sala a nroferir sentencia nrevias las siguientes,
CONSIDERACIONES:
I. Pretende el demandante en eierci.c10 de la acción de nulidad y roriabl.ecimi.ento del derecho, se declare la nulidad de Un Reaiueir r11 16 Tierhre de 1 qgi, expadida nor al ror Contralor Ceneral de la Rephi.ica., por rnedi.o del cual dad aró i.nsnhristente su nombramiento en el cargo de Profesional.
TTnirertit;prio !\Ti1rel Pfesionai. Crndo 12, de la Unidad del Sector Minar y Fnerg a i)i.rección Secciona] Bogot-( indinamarca. A título de restablecimiento reclam, ,. lar medidas nropias del mismo. Subsidiariamente impetra la rin] idad de la precitada Resolución y nne en su lugar se dicte una resolución por la cualTfljrj() 37i1C9 7 e 1-1 retire del servid e reconocjncjoie el derecho e honi ficpción nor 1 T ev 112 de 1993, 1 a cual no mdrA ser inferior 2 le estabi ecicia en la Leir 77 de 1993.
II. Funda el concepto de la violación el actor en nne
eon'e le drnstjt,ucjón conara la protección a le carrera adpinistrstiesta dehi.6 ser respetada, se violó el inciso lo. del art. 26
del. Decreto 2z100 de 1968, nornue el Contralor produjo la insiibsistenele sin mottveeión eigiinp., y con cleros motivos nol f.ticos pretendiendo hacer tremna a la ier.(fl. 70).
III. La entidad demandada se omiso e las nretensl.ones nor considerar cme al ser el demandante funcionario de libre nombramiento y remoción nodía ser declarado insubsistente en uso de le fact titad discrecional del nominador, porque si bien el. cargo
deserrpe?edo nor el petor ere de carrera, éste no se encontraba inscrito en ella. PfirTPe ene ni la ley 77 de 1993, ni ].os Decretos 1 1 y 1802 de 199.4 previeron. la bonificación a nui enes desempe?aran cargos del Nivel Profesional, como el ejercido por el. actor e la. fecha del retiro (fi. 87 e 89).
IV. Entra a estudiar la Sala los cargos elevados al acto acusado, comenzando por diferenciar si el cargo ocupado por el
actor era o no de carrera y si. éste se encontraba inscrito en la misma. Sea lo ori.mero sefíci ir que a In fecha del retiro el actor ocupaba el cargo de Profesional Universitario Nivel. Profesional Credo 12, ce la TJni.dad del. Sector Mines y Tnerga, Dirección Seccione]. Bogoté-Tini 7AQ 8
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,Y i r p V fl, 'l (fl-l. f' jirorflor2rio flOY' Re 1nOi& N. 22'71' p prç fl r gg L1 , , nncsjori l rjp de fl)WfC, f ese afie ('fi. .7). fle lo nortdn .1 xredi€'nte ro surge ene el 'etrr 1)11hierrn estndc inscritr' en pprrprp sinit,rntj.yp en el carao del cirI fue ret i.rço. T nne s.j e'' cierto, es cine ncuinsb nr cerçn de cirrere, tl corno lo so p,t-,tnro Irit Porfe Pnnstjturjonl pr 5onten(jp c]A/9L. Cnss nne son hir , di''erentes, nnrnne,pi efpr pr cercio (¡e rrrerp sin eneontrerce nn e pSti p"inprnd mr Tft1er rip estebi] iclr re,1 vt-jir, s deb nonsi derp.r eor'o ernl edo de libre norrhrprniprto refmoj fl. ls pin'.r Corte 50et,nre en l pentercis C17/9E nne mere i.npreir e cerrers riche l esnirent,e noncurser J.y nne mor ocunsr un d' r,nrrrre, entorntjcsrnente no se ntioçic consixerer esci.efnnndo en lie, Contredicc, en oritner tnrinn, 1.9 Psenrín del sisteme de carrern, en cuento ene en el mhito de le nentede. entided
en lie, Contredicc, en oritner tnrinn, 1.9 Psenrín del sisteme de carrern, en cuento ene en el mhito de le nentede. entided Tint,retivp, todos lo cergos, sin excenci6n., se someten a la foirn'a ç deeigrncj6n nrooide los emnieos de libre norrrerniento. En este snnti,do, ilnente (ie.qnl~iti iral i 7p, le cerrere nne a elle entortieernpnfe ingresen fircionerios libremente nombrerlos mor el director de le entidec 1, sin heherse soTretido e les norres sobre conc"rsn nuiblico. . ti fl(') erurantrarse escle'orisdo el ector en cerrera ninistrstiire, ncrl4'S m' dpc]r'rpdo irisni',eistente sin ras 1 ini,taci.ones de 1s nne imnene nl hnep servicio, mor ende frecese el cero r1e rjp1'njfr nop'st.TfljCjC) 3749 9 'entr el cargo de dewiaei.ór de noder en nue la insuhistencie fue en realidad una destitución, no se dejaron sus motivos en la hoia de vid y se produjo por motivos políticos. Pebe mitrar la Sala nne Ti i.nsnhsistencie ro comporta snción
alguna, sino nne es simniemente el ejercicio de Ja facultad discrecional. del nominador y ave el hecho de aue no se dejen en la hoji de vida los motivos del acto, no vicia éste, por ser nr fenómeno nosterior y exterro nne no afecta su eficacia y validez.
discrecional. del nominador y ave el hecho de aue no se dejen en la hoji de vida los motivos del acto, no vicia éste, por ser nr fenómeno nosterior y exterro nne no afecta su eficacia y validez. Crítica testimonial. flenusieron CPMTTO VPRPS J4YPhA (fi. ini), FT AMTNJO (TJpARFfl ATRA (fi. 1O5), J,ITTS ATBFPTQ MNRTQUF' C!1p\rARRO (Pl. 1.C)8) y ()T rER 'ANC.S (fi . 111). fl te'i-iço /AR.PS PPT ni sicni.era conoce al. actor; CHAPARRO ALBA por su nnrte suno del retiro, seaia nne hubo comentarios de los jefes de niie se debía buscar anoyo político, y al responder a la nregunts de si sabe el motivo de le desvinculación del actor: "CONTI'SffiO: No conocí ningun rrotivo y personalmente para mi fue sornresivo, nornue el siempre fue en excelente funcionario. •1 'irír:? rderns nne fue rleci.prado insubsistente el mismo dip nne el. demandante y nne debido e la injusticia con eJ cometida, presentó der.en(e arte el 9ribunel...lninjr 37i19 lo Seolo rno r'n l rol (eflirr (l ootor s' ont'rprnn de nien PT)irflc n;c:, PyneHi(ioz ron boso PP ITfl derroto del P()nFpir) de todo. Pj nne pst dorodo, no onorece n--o en el eypdj ente M retiro de nnionorios de crrerp.
Pj nne pst dorodo, no onorece n--o en el eypdj ente M retiro de nnionorios de crrerp. T'l denononte PIPNTRTOTT ruflrRRn, efo10 ono ero sohido ono en lo ('ontrnlorio nnjpr no tenjo noloneo noljtjcp sol jp 11 nno el derrndonte htrj le nir4i6 nn-njc'o ocre hnscprlc. 'rnrrhjki ofjrvno nne fue denlcrcdo insnhpicfnte nor lo mi.--ros djo en me se retirf del serricio ol dricrdpntn i' riiie interpuso orrin de tutelo. nT('"FP, 11AUMZSpor su nnrfe njfest, nne lo rros sepiirn fue nne ci derrondonte lo desvinniflcron nor no tonor resnoldo noltioo, y me o bl tprrbjn lo deelororon irsnhsistente el mismo di nne nl octor V nre'.ont/ dorrpndc. flehp destcrnr 12 Solo nne Inc; denonentes en penerol se limitan o horer onrenioniones de tino uh,ietivo, considereriones nersonoles onereo de los cjrcunstorcico nne rodeorori el retiro del octor, solvo el testigo WPPY',AS AYJ, onien ni sinniero lo conoce. tderns, revisten cierto rondinión de sosneeho noro lo Solo, norriiie o los treo les fueron derlorodos irsiihsistentes sus respectivos nombrcmjentos el micmno djp o en fec9-ioo muy nercanos nl retiro del. octor: dos de ellos nresentornn rierrendo y el otro onein de tutelo./Ltt
nombrcmjentos el micmno djp o en fec9-ioo muy nercanos nl retiro del. octor: dos de ellos nresentornn rierrendo y el otro onein de tutelo./Ltt Inicio 77A19 11 Tienen er, comn con e] ripmnndontp el retiro riel Qe.çricj( ) nor lo mismo noce v el hecho de occionr indicielT1ente rindo S1I jnconfoyjçipçl con lc decjsjonps d decirjnrlilpión, lo niie nfer'to sncredihilidod el tenor de lo djc'nnosto en el ort. 217 riel .si les co'os, se r ighe desecher oste 'ern, y nor enr10 nenr los nretornione nrincinples rip In rie'endo. Resnecto de les nretens'ione snhsIdjerjp nnntiin1jo le Solo ene el netor no fin , ret,i rodo riel ser'icio nor snnresin del cerro, sino or inciihristencio, le ciiel fno tor'de en eiercicio de lo rniteri discrocionel eno esitc el norrinerlor, y de lo nnortdo ol oxnediente no surge cine el coran oeiinpdo nor el ector, esto os, Profejonpl Pniirersitorio (redo 12, hoyo sido snnrimiclo, nere Psí infepter nredicor lnn derecho e jndpni7ocjn como consecnereie de le siiniipstp snnresin. Por ende, tprrhjn e dphpn nenr les nretensiones snheidieries de l derrende, es decir no nrosneron los si'inlicns impetredes en el lihelo.
le siiniipstp snnresin. Por ende, tprrhjn e dphpn nenr les nretensiones snheidieries de l derrende, es decir no nrosneron los si'inlicns impetredes en el lihelo. 'n nritc de lo eyniiesto, el mrihiinol Priministrativo de ñindinirrerce, Seccin Seçnndo, Siihseccin f, oclmmnistrondo ,insticio en norrhre do 1 Roni'ihl j ce de ('el orrbj e y nor ni itori dar! de 10 lev,Tiíjr J7Arq NTFTANSF 1 nhic. e ln rerrnn