TA CUN - 9537526-(13-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9537526-(13-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION A
INDEBIDA ACUMtJLACION DE ACCIONES /
OJNJRSO DE MERIWS EN LA CONTRAIZRIA GENERAL
TRIBUNAL ADI4INISTRAIVO DE CUNDINAMARCA
DE COLOMIA
TrtbWe Cdmna ICUmSa rca
MAGTRAD a HERMANDEALBARRACIN
T VO Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) Referencia Actor Demandada
Controversia:
EXPEDIENTE No. 9537.526
MARTHA PATRICIA (]Y1IERREZ ROSSERO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA In8ubsistencia.. tala e • lificación MARTHA PATRICIA GUTIERREZ ROSBERO, a través de apoderado especial, demanda a la CONTRAIORTA GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de que se hagan las siguientes,
1. DECLARACIONES:
11
1. Declarar la nulidad del acuerdo número 001 del 13 de Octubre de 1994, proferido por el Consejo Superior
de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto declaró la irregularidad total de los concursos efectuados para proveer los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06, y 07 (Convocatorias 07, 08, 09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos.
2. Declarar la nulidad del Acuerdo 002 del 19 de Octubre de 1994, proferido por el mismo Consejo Superior
de la Carrera Administrativa de la Contraloría General
ordenó repetirlos.
2. Declarar la nulidad del Acuerdo 002 del 19 de Octubre de 1994, proferido por el mismo Consejo Superior
de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso, estando vigente el anterior.4
EXPEDIENTE No. 37526 2
3. Declarar la nulidad de la Resolución No. 07611 del 13 de Octubre de 1994, proferida por el señor Contralor de la República, en cuanto dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba, para loe empleos de loe niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 (Convocatorias 07, 08, 09 y 010 de 1994) continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya EL NUEVO CONCURSO (mayúsculas nuestras).
4. Declarar la nulidad de la Resolución No. 09657/del lSde Diciembre de 1994, proferida por el señor Contralor General de la República, en cuanto dispuso retirar
del servicio a mi mandante del cargo de carrera administrativa que venía desempeñando como Auxiliar Administrativo, nivel Administrativo grado 06 de la Unidad del Sector Agropecuario y Recursos Naturales de Cundinaniarca de la Contraloría General de la República.
5. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos anteriormente enunciados, se condene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a reintegrar a mi mandante al mismo cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior categoría y a reconocerle y
administrativos anteriormente enunciados, se condene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a reintegrar a mi mandante al mismo cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior categoría y a reconocerle y pagarle todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada.
6. Que igualmente se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte de mi mandante en la referida entidad.
7. Que a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se le dé cumplimiento en los términos y plazos establecidos en el Artículo 176 del C. C. A.. (fi. 35).
Sustenta las pretensiones en los siguientes
HECHOS:
1. Mi mandante fue nombrada por primera vez, mediante'EXPEDIENTE No 37526 3
Resolución No. 04178 del 19 de Mayo de 1993, en al cargo de Mecanógrafa, Nivel Administrativo No .03 Auditoria Especial Mineralco S. A. Santafé de Bogotá de la Contraloría General de la República Regional Cundinainarca, cargo del cual tomó posesión el -- de -- de 199 .(Sic.).
2. Mediante el Artículo 110 de la Ley 106 de 1993, se facultó al Contralor General de la República para proveer mediante NOMBRAMIENTO ORDINARIO, la nueva planta dándole PRELACION a loe empleados que ya venían laborando siempre y cuando, llenara loe requisitos exigidos para el desempeño de loe nuevos cargos
proveer mediante NOMBRAMIENTO ORDINARIO, la nueva planta dándole PRELACION a loe empleados que ya venían laborando siempre y cuando, llenara loe requisitos exigidos para el desempeño de loe nuevos cargos
pudiendo SER INSCRITOS EN EL ESCALAFON DE CARRERA
ADMINISTRATIVA EN PERIODO DE PRUEBA.
3. Mediante Acta número 5 del 27 de Junio de 1994 el
Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría, dispuso fijar como prueba para éstos nombramientos, que la Escuela Superior de administración Pública ESAP realizara una. evaluación teórica de cien (100) puntos en la que el puntaje mínimo aprobatorio sería de 65 puntos.
4. Así mismo, mediante Acta del Consejo Superior de la Contraloría se dispuso que por una sola vez para efectos de la convocatoria se aplicara el capítulo primero del Decreto 1222 de 1993 con el fin de que los empleados accedieran a la evaluación en forma espontánea, voluntaria y libre, sin que existiera coacción o evaluación forzosa por parte de la Contraloría y siempre y cuando llenaran loe requisitos para el cargo al que aspiraban.
5. Mediante convocatoria 09 de]. 21 de Julio de 1994, la Contraloría General de la República, citó a concurso a loe aspirantes a los cargos de Auxiliar Administrativo Grado 06 del nivel administrativo de la Contraloría General de la República.
6. Los exámenes correspondientes fueron realizados por la ESAP en virtud de un convenio celebrado con la Contraloria (sic.) donde se le otorgó a la Escuela plena autonomía para determinar el contenido del
General de la República.
6. Los exámenes correspondientes fueron realizados por la ESAP en virtud de un convenio celebrado con la Contraloria (sic.) donde se le otorgó a la Escuela plena autonomía para determinar el contenido del examen, practicar la prueba, evaluarla, calificarla y en caso necesario a petición de los interesados efectuar las revisiones sobre las calificaciones objetadas.
7. Luego de presentados y calificados 108 exámenes deEXPEDIENTE No. 37526 4 rigor, mi poderdante aparece en la lista de elegibles por haber alcanzado el puntaje aprobatorio para optar a dicho cargo mediante Resolución No. 05955 del 18 de Agosto de 1994, en la que se clasificó en el puesto número 19 con un puntaje de 69.75.
8. Posteriormente y mediante Resolución No. 06747 del 29 de Agosto de 1994 proferida por el señor Contralor General de la República se nombra a mi mandante en el
cargo de Carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo nivel administrativo grado 06 Unidad del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales de Cundinamarca por período de prueba por (sic.) Un (1) mes contado a partir de la fecha de su posesión. 9..- A partir del mes de Septiembre ejerce sus funciones como Contralor de la República el Doctor DAVID TURBAY
TURBAY.
10. Mediante oficio 1294 del 7 de Octubre del mismo año el Director Seccional de la Regional Bogotá Cundinamarca de la Contraloría solicita al Jefe de la División de Evaluación y Escalafón que se sirva iniciar el proceso de evaluación de los funcionarios nombrados en loe
el Director Seccional de la Regional Bogotá Cundinamarca de la Contraloría solicita al Jefe de la División de Evaluación y Escalafón que se sirva iniciar el proceso de evaluación de los funcionarios nombrados en loe cargos de carrera administrativa, por los servicios prestados durante el período transcurrido entre los meses de Septiembre y Octubre de 1994. Nunca se efectúo.
11. Mediante el Acuerdo 001 del 13 de Octubre de 1994
del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría se dispuso declarar la irregularidad total de los concursos efectuados y la repetición de los mismos.
12. Con Resolución N. 07811 del 13 de Octubre de 1994, del Contralor General de la República se dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba para los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso (Sic.).
13. Mediante Acuerdo 002 del 19 de Octubre de 1994 del
Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloria se dispusieron nuevas bases para el nuevo concurso.
14. Mediante la Resolución No. 08826 del lo. de Diciem-EXPEDIENTE No. 37526 5 bre de 1994 se produjo la calificación de la evaluación hecha al demandante, producto del nuevo concurso, en la que se le otorga un puntaje no calificatorio para incluirla en la lista de elegibles.
15. Presentó dentro del término legal el Recurso de Reposición que fue resuelto mediante el Acuerdo No. 00195 del 12 de Diciembre de 1994, emanado del Consejo
incluirla en la lista de elegibles.
15. Presentó dentro del término legal el Recurso de Reposición que fue resuelto mediante el Acuerdo No. 00195 del 12 de Diciembre de 1994, emanado del Consejo
Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloria, en el sentido de confirmar la calificación otorgada mediante la Resolución No. 06826 del 1. de Diciembre de 1994. .16. Como consecuencia, de lo anterior y mediante la Resolución No. 09657 del 15 de Diciembre de 1994, proferida por el Contralor General de la República se dispuso el retiro del servicio a la demandante del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO 06 DE LA UNIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO Y LOS RECURSOS NATURALES DE CUNDINM4ARCA, con derecho a percibir la bonificación de aourdo a los parámetros de loe Decretos 1551 y 2543 de 1994. (fis. 36 a 36). IILDISPQSICIOt4ESVIOLADAS De la Constitución Nacional (Arte. 2, 25, 29, 53, 125 y 268 num 10); Ley 106/1993 (Arte. 120 y se.); C.C.A. (Arte. 66, 69 y 73 inc. lo.). (fi. 38).
IV. COMPEMCIA Y CUANTIA Es competente éste Tribunal para conocer el presente caso, en primera instancia, en razón de la cuantía de las pretensiones que al momento de presentar la demanda ascendían a la suma de $1.963.986,33; (salarios 1.625.368,00 más la parte prestacional que asciende a la suma de 338.618,33); por la
las pretensiones que al momento de presentar la demanda ascendían a la suma de $1.963.986,33; (salarios 1.625.368,00 más la parte prestacional que asciende a la suma de 338.618,33); por la naturaleza del acto demandado y el último lugar de prestación del servicio que lo fue la ciudad de Bogotá.
V. ACTUAQION PROCESAL La demanda fue presentada el 13 de febrero de 1995EXPEDIENTE No. 37526 6
(f 1.44); admitida el 22 de septiembre de 1995 (fi. 70); se decretaron pruebas el 22 de marzo de 1996 (fi. 109); se dió traslado a las partes y al Ministerio Público para sus alegatos de conclusión, mediante auto del 21 de junio de 1996 (fi. 189). Rituada la instancia en el presente proceso y. no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Pretende la demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de loe Acuerdo 01 y 02 de 1994 y de las Resoluciones números 07811 y 09657 de 1994, expedidas por el Contralor General de la República,y que concluyeron con la irisubsistencia de su nombramiento en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL
ADMINISTRATIVO GRADO 06 DE LA UNIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO Y
RECURSOS NATURALES DE CUNDINAMARCA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA.
En consecuencia solicite sea reintegrada y las demás medidas de restablecimiento.
2. El concepto de violación se resume a los siguientes argumentos
RECURSOS NATURALES DE CUNDINAMARCA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA.
En consecuencia solicite sea reintegrada y las demás medidas de restablecimiento.
2. El concepto de violación se resume a los siguientes argumentos
La Carrera Administrativa tiene por objeto amparar el derecho que le asiste al empleado pare mantenerse en el servicio activo corno derivación del derecho fundamental del trabajo, de tal manera que el retiro solo puede producirse por las causales expresamente señaladas en la ley.EXPEDIENTE No. 37526 7 La demandante fue legalmente vinculada al cargo de carrera que desempeñaba, previo el agotamiento de un concurso. El nuevo Contralor, Dr. DAVID TURBAY TURBAY 'ante la necesidad de corresponder a sus múltiples compromisos políticos adquiridos como consecuencia de su elección y de su trayectoria política, con el concurso de varios subalternos suyos se idearon la manera de impedir que un buen número de loe funcionarios que hablan sido legalmente vinculados en la carrera administrativa, pudieran permanecer en sus cargos y proceder así a nombrar en su reemplazo a los nuevos empleados conforme a sus conveniencias particulares, lo que dió origen a la expedición del acuerdo número 001 del 13 de octubre de 1994 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa, de la Contraloría General de la República por el cual se dispuso declarar la irregularidad total de los concursos efectuados y repetir entre los mismos participantes de la Contraloría dicho concurso",. Ello se hizo con un criterio subjetivo y sin el debido soporto probatorio que pudiera establecer la certeza sobre la validez de tales denuncias.
concursos efectuados y repetir entre los mismos participantes de la Contraloría dicho concurso",. Ello se hizo con un criterio subjetivo y sin el debido soporto probatorio que pudiera establecer la certeza sobre la validez de tales denuncias. Se hace una "aberrante y torcida" interpretación de la presunción de legalidad que ampara loe actos administrativos pues se la otorga plenamente al Acuerdo 001 de 1994 que invalidó los concursos pero no a loe actos administrativos que terminaron con el nombramiento de la demandante; lo que además constituye un acto generador de una situación jurídica y concreta que no podía ser revocada sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular al tenor de lo establecido en el art. 73 del C.C.A. La intención del Contralor de no permitir la permanencia de los funcionarios se evidencia en el mismo oficio y en la resolución 7811 de octubre de 1994 en la que les pedía a tales funcionarios permanecer en sus cargos solamente "hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso". Se advierte además, dice, que el Contralor procede ilegalmente con desvío de poder, pues no fueron precisamente las razones del buen servicio las que prevalecieron al expedir el acuerdo 001 de 1994, sino la de sus intereses particulares y apetitos burocrá- ticos. Prueba de ello es que los funcionarios que habían sido bien calificados durante la anterior administración, no tuvieron calificaciones satisfactorias en el segundo concurso y como consecuencia de ello fueron retirados de sus cargos. Se violó el art. 2o. de la Constitución ya que no fueron loe fines esenciales del Estado destinados a servir a la comunidad y
calificaciones satisfactorias en el segundo concurso y como consecuencia de ello fueron retirados de sus cargos. Se violó el art. 2o. de la Constitución ya que no fueron loe fines esenciales del Estado destinados a servir a la comunidad y a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales, sino otros. También se violó el art. 25 Ibidem por la misma razón. Se violó el debido proceso pues no se procedió a evaluar al vencimiento del periodo de prueba al empleado dándole la oportunidad de eventualmente obtener su escalafonamiento en la carrera. Se violó el art. 53 de la Carta que consagra el derecho a la estabilidad en el empleo.EXPEDIENTE No. 37526 8
Se violó el art. 125 de la Constitución por cuanto se desconoció que el demandante ya habla obtenido calificación satisfactoria. Se desconoció el art. 268 num, 10 constitucional porque no se proveyó mediante un concurso, sino que se desconoció el que ya habla sido realizado. Se violó el art. 73 del C.C.A. porque no se obtuvo el consentimiento del demandante para modificar el derecho particular y concreto que se le había reconocido. Se violaron los arte. 120 y es. de la Ley 106/1993 porque no se buscó la eficiencia de la administración, la profesionalización y la experiencia en el ejercicio de las funciones de la Contraloría. El art. lo. del Acuerdo 2 de 1994 es violatorio del art. 125 de la Ley 106 /1993 el cual determina que no podrán cambiarse las bases de la convocatoria y esta ya estaban determinadas con anterioridad. Se viola también el art. lo. del acuerdo 001/1994 porque el conla Ley 106 /1993 el cual determina que no podrán cambiarse las bases de la convocatoria y esta ya estaban determinadas con anterioridad. Se viola también el art. lo. del acuerdo 001/1994 porque el concurso debía hacerse entre los mismos aspirantes anteriores y se permitió que a aquel concurrieran personas que en el primer proceso no estaban llamadas a concurso. La prueba de conocimiento que debía ser valorada por el SENA, no lo fue, sino por los propio8 funcionarios de la Contraloría con lo que se facilitó el manejo político del concurso. Se le otorgó una bonificación irrisoria que no compensa el enorme perjuicio causado con su desvinculación. (fi. 38).
3. La entidad demandada en su contestación además de proponer la excepción de Inepta Demanda por indebida acumulación de acciones y pretensiones; sostuvo :
LAS NOMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS.
No fueron violadas, como pretende hacerlo valer la parte actora, ya que el concurso fue declarado irregular por las siguientes razones En las convocatorias 0794, 0694, 0994 y 1094 del 21 de julio de 1994, para los cargos del nivel administrativo grados 04, 05, 06 y 07, se estableció como pruebas aplicar una evaluación teórico práctica con valor de 100 puntos y un puntaje mínimo aprobatorio de 65. Que el componente práctico de la evaluación no se afectó. Hubo vicios sustanciales que afectaran la validez de las pruebas realizadas por violación del derecho constitucional a la igualdad y al trabajo.EXPEDIENTE No. 37526 9 La prueba no se estructuró sobre la base de criterios
afectó. Hubo vicios sustanciales que afectaran la validez de las pruebas realizadas por violación del derecho constitucional a la igualdad y al trabajo.EXPEDIENTE No. 37526 9 La prueba no se estructuró sobre la base de criterios como proporcionalidad, razonabilidad, justicia, toda vez que el examen de conocimientos versó sobre saberes que no son adecuados para decempefiar las funciones propias del nivel administrativo, conforme a lo establecido en el articulo 102 de la ley 106 de 1993. Por lo anterior se transgredió uno de los postulados esenciales del derecho constitucional a la igualdad que consagra el articulo 13 de la Constitución Política, alcance que lo estableció la Corte Constitucional en los Términos : 'Es objetivo y no formal; él se predica de. la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulacion diferente de supuestos 'iguales o análogo8 y prescribe diferente normación a supuestos distintos. En cumplimiento de este supuesto el cual se imponía en razón a las diferencias existentes entre las funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los empleos mencionados, los cuales están dados por la nomenclatura de grados distintos para cada uno de ellos y por loe requisitos exigidos para el desarrollo de la función asignada. Visto lo anterior, y en aras de llevar a cabo un nuevo concurso con imparcialidad y transparencia fue que se adoptó por la revocatoria del concurso efectuado en virtud del articulo 69 del decreto 01 de 1984, el cual determina que todos los actos administrativos,
nuevo concurso con imparcialidad y transparencia fue que se adoptó por la revocatoria del concurso efectuado en virtud del articulo 69 del decreto 01 de 1984, el cual determina que todos los actos administrativos, incluidos los complejos, deben ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, cuando ellos sean manifiestamente contrarios a la Constitución Política o a la ley, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa. 11 También la Ley 106 de 1993, prevé la declaratoria de irregularidad de los concursos cuando en su articulo 135 dispone : "Irregularidad de los concursos. En caso de declararse irregular la totalidad del concurso este deberá repetiree entre loe mismos participantes sin necesidad de nueva convocatoria. Si es parcial el concurso podrá rehacerse a partir del momento en que se presente la irregularidad'. De acuerdo con lo expuesto podemos concluir que la repetición del concurso se efectuó atendiendo las causales que se requieren para ello y basado en disposiciones legales que permiten la revocatoria de los actos administrativos que se hayan proferido en forma irregular. De otra parte y como quiera que la accionante no obtuvo el puntaje mínimo necesario en el nuevo concurso para ocupar cargos de la Planta de Personal, el nominador la retiró del servicio con derecho a bonificación económica basado en los decretos 1551 y 1802 de 1994, tal como se puede comprobar en las resoluciones 9598 de diciembre 15 de 1994, y 11595 del
nominador la retiró del servicio con derecho a bonificación económica basado en los decretos 1551 y 1802 de 1994, tal como se puede comprobar en las resoluciones 9598 de diciembre 15 de 1994, y 11595 del mismo año". (fi. 79).EXPEDIENTE No. 37526 10
4. Por eu parte el Ministerio Público representado por la Procuradora Séptima.Judicial considera que por tratarse de un asunto similar al aquí tratado, debe remitirse a lo expresado en su Concepto No. 143 del 29 de abril de 1998, emitido dentro del expediente No. 9537.473, Magistrado Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero; en el que considera que debe ser declarada la inepta demanda en el presente caso. fi. 193).
5. LA EXCEPCION PROPUESTA DE INDEBIDA ACIULACIOH DE ACCIONES - - 5.1. Como lo dijera e]. tratadista CARLOS BETANCUR JARAMILLO, no podría acumularse una acción de nulidad con una de restablecimiento, .." Porque aunque comúnmente corresponden al mismo Tribunal y se tramitan por igual procedimiento, presentan titulares, naturaleza y finalidades distintas que las hacen excluyentes entre si. Baste para entender a cabalidad esta posición negativa pensar en los obstáculos que presentaría la acumulación de inri mencionadas nociones: la de nulidad sin término de caducidad y la de restablecimiento, en principio, con un plazo de cuatro meses; aquella con la posibilidad de coadyuveoi6n o impugnación por cualquier persona y ésta limitando el derecho de intervención a quien pueda acreditar un interés directo en las
principio, con un plazo de cuatro meses; aquella con la posibilidad de coadyuveoi6n o impugnación por cualquier persona y ésta limitando el derecho de intervención a quien pueda acreditar un interés directo en las resultas del juicio (art. 146 C.C.A..) no debe confundirse esta hipótesis con la que se presenta en las acciones de restablecimiento, cuando para obtener la nulidad del acto que produjo el perjuicio se pide la inaplicabilidad del acto creador de situaciones generales que le sirvió de apoyo. Aquí no existe propiamente una acumulación, porque la no aplicación del acto soporte es de efectos relativos y lo deja vigente frente a terceros. Por todo lo anotado no podría, Vgr. el sujeto pasivo de un impuesto demandar en un mismo libelo la nulidad del acto creador del tributo y la revisión, con su coneecuencial restablecimiento, del proceso de liquidación, pero el esta misma revisión con inaplicación del acto regia que le sirvió de soporte. (Derecho Procesal Administrativo, autor citado, eeguñda Edición, 1988, pag. 237). 5.2. De una parte debe observar la Sala que el poder fue otorgado para demandar la nulidad de la Resolución No. 09657 del 15 de diciembre de 1994 proferida por el Contralor, General de ].a República, por medio de la oual se ordenó el retiroIXPEDIKNTE No. 37526 11 del servicio del cargo que venia ocupando el poderdante...." Y contra loe demás actos administrativos de la Contraloría General de la República que tengan relación con dicha desvinculación y
del servicio del cargo que venia ocupando el poderdante...." Y contra loe demás actos administrativos de la Contraloría General de la República que tengan relación con dicha desvinculación y estimo mi apoderado, conveniente demandar en procura de la mejor defensa de mis intereses. As¡ mimo, para que solicite mi reintegro a dicha entidad, así como al pago de loe sal-arios y prestaciones aocialea dejados de percibir".. - (fi. 1). Y el Apoderado demandó no solo la Resolución 9657 de 1994 para la cual había recibido expreso poder, sino loe actos que él entendió necesarios para obtener su cometido, que fueron loe acuerdos 001 de 1894, 002 del mismo año, y la Reeoiución 07811 de 1994. Entonces, debe concluirse que el apoderado entendió la necesidad de demandar éstos, facultado debidamente por el otorgante. Pero que pasa con dichos actos a) El Acuerdo 001 del 13 de Octubre de 1994, dei Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría, dictado según allí ea lee, con base en loe ordinalee 4, 8 y 9 del artículo 117 de la Ley 106/1993, conaiderando que la evaluación teóricopractica no ea efectuó; que hay vicios sustanciales que afectan la validez de las pruebas; loe cuales determina; DECLARO LA IRREGULARIDAD TOTAL DE LOS COIKXJRSOS EFECTUADOS de conformidad con el art. 135 de la Ley 108 de 1993. Y ordenó repetir entre loe mismos participantes, el concurso. Acto que se publicó en la Gaceta, del 19 de octubre de 1994,
con el art. 135 de la Ley 108 de 1993. Y ordenó repetir entre loe mismos participantes, el concurso. Acto que se publicó en la Gaceta, del 19 de octubre de 1994, órgano legal de publicación de la Contraloría General de la República.KXPEDIKNTE No. 37526 12 h). El Acuerdo 002 del 19 de Octubre de 1994, expedido por el mismo Orgarto, considerando que el precitado Acuerdo 001 ordenó repetir loe concursos, ordenó aviear a loe funcionarios que a su Juicio se crean lesionados en aus derechos, y establecer el oronograma de actividades. (fi. 57). Publicado en la Gaceta de Octubre 1.9/1994. c. La Resolución 07811 del 13 de Octubre de 1994 publicada en la Gaceta dei 13 de octubre/1994 establece que loe funcionarios nombrados en periodo de prueba para los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 continuarán en sus funciones hasta tanto ea realice y concluya el nuevo concurso. Aquí se debe entender por acto general, impersonal y abstracto. Aquel que no va dirigido a un determinado destinatario, sino a un núcleo, grupo. Y cuya nulidad, es preciso decirlo, producirla efectos erga omues, susceptible de coadyuvar o impugnar por cualquier persona Pero como aquí en la misma demanda se pide la nulidad de un acto subjetivo, cuyos efectos de la nulidad, caso eje prosperar, estos, serian interpartes, de ahí es desprende que hay una indebida acumulación de acciones, que hace, lastimosamente, que se
subjetivo, cuyos efectos de la nulidad, caso eje prosperar, estos, serian interpartes, de ahí es desprende que hay una indebida acumulación de acciones, que hace, lastimosamente, que se presente la ineptitud euetarLtiva de la demanda. Con igual criterio se ha pronunciado el H. Consejo de Estado, Vgr. en la providencia del. 6 de septiembre de 1995, sección 2a. Consejero Ponente Dr. LEGOIIPTE LUNA, Exp. 8876. Lo anteriormente expuesto, lleva a la Sala a concluir que se presenta en el sub judice, la indebida acumulación de acciones, yRXPEDIKNTK No. 37526 13 así habrá de declararse en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L1 L A: DECLARAR probada la excepción de indebida acumulación de acciones propuesta por la parte demandada. COPIRSE, NOTIFIQLJESE. (X»U$IQUKSE Y CiPLASE; una vez en firme esta providencia, &rchiveee el expediente. Discutido y aprobado en Sala de la fecha según Acta Nro.- ,9OMARGARITA RA$IZ DE AUAMRACJN WILLII GIIIALI)O GIRALIX) Kgietreda tiegietrado
JOSE ø4XY V1C1RIA UYMNO
Magistrado