TA CUN - 9537536-(22-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9537536-(22-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SENTENCIA - Aclaración
EPU\JCA M fl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / SECCION SEGUNDA e namarcl SUB-SECCION "B" \H3 JUN. 1999
Santafé de Bogotá D.C., enero veintidós (22) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No. 95-37536. ACTOS NACIONALES
Dte: BAVARIA S.A.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Controversia: Multa Pasaron las presente diligencias a ésta ponencia, por no haber sido aprobado el proyecto de aclaración de sentencia elaborado por la Doctora MARTHA BETANCUR RUIZ, tal como se evidencia a folio 387. El Apoderado del Ministerio de Trabajo y Seguridad social mediante escrito visible a folio 382 solicita se aclare la sentencia ordenando que la multa sea devuelta directamente por el SENA, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1. Las multas que en ejercicio de su competencia impone el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en los términos de la ley 1 de 1963, se recaudan por el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".Proceso No 95-37536
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2. La demandante pagó la multa impuesta por valor de $4'935.000.00, como aparece en el recibo de caja No 16638 del 19 de diciembre de 1994 expedido por la Tesorería del SENA (folio 72 cuaderno principal).
En virtud de lo anterior y como lo ha decidido siempre esa H.
$4'935.000.00, como aparece en el recibo de caja No 16638 del 19 de diciembre de 1994 expedido por la Tesorería del SENA (folio 72 cuaderno principal). En virtud de lo anterior y como lo ha decidido siempre esa H. Corporación en casos similares, corresponde al Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", devolver la multa consignada en su favor, pues en sentido contrario habría además de una doble penalización para la parte que represento, un enriquecimiento sin causa para el SENA". Para resolver, se considera, Si bien es cierto aparece a folio 72 del expediente que la multa impuesta a BAVARIA S.A. por valor de $4'935.000.00 fue cancelada al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, lo cierto es que jurisdiccional y procesalmente se constituyó como sujeto procesal dentro del sub-judice solo a la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y así se tramitó toda la actuación procesal, sin que las partes o la Magistrada conductora del proceso hubiesen vinculado al SENA como parte procesal, razón por la cual la decisión de la litis se hizo en los términos de que da cuenta la providencia de octubre 23 de 1998 (Folios 365 a 380), no pudiéndose extemporáneamente vincular a un tercero para que corra con las contingencias de una decisión judicial en la que no fue parte por omisión de quienes debían haber constituido como tal; en tales circunstancias no es viable la aclaración solicitada. Una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia, se resolverá la apelación interpuesta por los Apoderados de las partes. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de
viable la aclaración solicitada. Una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia, se resolverá la apelación interpuesta por los Apoderados de las partes. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVEProceso No 95-37536 3 NO ACCEDER a la aclaración de la providencia de Octubre 23 de 1998, conforme lo manifestado en las parte motiva
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta de la fecha CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERORIMA TEICA DE (XNCFjs DEL ¿DISTRITO CAPITAL / (DNCILIACION PRE3UDICL - Improbacj6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO IE CUNDINAMARCA
SECCON SEGUNJIA
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DE LA HONORABLE MAGISTRADA Dra. W`27HA ET'k -. A LA
PROVIDENCIA DE FECHA ENERO VEINTIDOS (22) DE MIL N
NUEVE (1999) CON PONENCIA DEL HONORABLE MAGIS1t40 Dr. CARLOS ALI
PINZON BARRETO
25 LLiIJJ
Expediente Nro. 95-37536 Accionante BAVARIA S.A. Accionada MINISTERIO DE SOCIAL TRABAJO-. '(:• SCURIDAD Con el acostumbrado respeto que me merece la opinión mayoritaria de los restantes Magistrados que conforman la Sub-Sección "B" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
SOCIAL TRABAJO-. '(:• SCURIDAD Con el acostumbrado respeto que me merece la opinión mayoritaria de los restantes Magistrados que conforman la Sub-Sección "B" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, me aparto de la decisión adoptada en la providencia de la referencia, al considerar que, en razón y como consecuencia lógica de la decisión adoptada en sentencia de octubre 23 de 1998, asiste razón al apoderado de la demandada Ministeri. de Trabajo y Seguridad Socia! - al solicitar sea aclarada diciia sentencia señalando la persona jurídica a quien le corresponde la devolución de la multa impuesta mediante los actos acusados y debidamente anulados.SALVAMENTO DE VOTO 2 Expediente Nro. 95-37536
Actor: BAVARIA S.A.
Demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ NO existe razón alguna que comporte ia negativa de dicha aclaración pues, aún cuando el decreto 01 de 1984 no regula el aspecto de la Aclaración de las sentencias, es de seguirse el procedimiento o regla general por remisión del artículo 267 del C.C.A. y, proceder a la aplicación del artículo 309 del C. de P.C. que hace alusión al caso concreto de la aclaración.
ES así como la norma en comento contempla que: "... La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,
por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de ia sentencia o que Influyan en ella. El auto que resuelva sobre ia aclaración no tiene recursos.". En tratándose de EJECUTORIA DE LA SENTENCIA, igualmente es obligatoria la remisión al C. de P.C., el cual al artículo 331 que es del siguiente tenor: "Artículo 331. Ejecutoria. Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse Interpuesto ios recursos queSALVAMENTO DE VOTO 3 Expediente Nro. 95-37536
Actor: BAVARIA S.A.
Demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Magistrada: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelve los interpuestos. NO obstante, en caso de que se Pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva ...".
Ante la anterior circunstancia y dada la condición de ser obligatorio tener en cuenta el término de ejecutoria de la sentencia para proceder a la ACLARACION de oficio o a petición de parte, la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora, es procedente por haber sido presentada DENTRO DEL TERMINO DE EJECUTORIA, razón por la cual fue viable proceder al
sentencia para proceder a la ACLARACION de oficio o a petición de parte, la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora, es procedente por haber sido presentada DENTRO DEL TERMINO DE EJECUTORIA, razón por la cual fue viable proceder al estudio de la aclaración solicitada. Respecto al contenido de la aclaración, observa la Sala que, efectivamente, la parte Resolutoria de la providencia, sentencia de octubre 23 de 1998, hace referencia a la devolución de la suma pagada por concepto de multa y ordena, como consecuencia de la decisión adoptada en el artículo primero, a Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceder a su reintegro cuando, en realidad dicho valor fue recaudado por el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" , debiendo ser ésta quien debe proceder a la devolución, aún cuando no haya sido parte en el proceso.SALVAMENTO DE VOTO 4 Expediente Nro. 95-37536
Actor: BAVARIA S.A.
Demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Para dicho efecto se debió aclarar, condenando al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a la devolución del valor de la multa y, ACLARANDO que, para el efecto, se ordenará al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" proceder de conformidad.
Situación distinta, genera detrimento para oos intereses del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y, enriquecimiento sin causa para el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA". En los anteriores términos dejó plasmado m
Situación distinta, genera detrimento para oos intereses del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y, enriquecimiento sin causa para el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA". En los anteriores términos dejó plasmado m disentimiento al contenido de la providencia referenciada. Atentamente,
MARTHA BETANCUR RUIZ
Santafé de Bogotá D.C. , enero 25 de 1999