TA CUN - 9537597-(30-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9537597-(30-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
'P4
INSESISTEZ4cIA 1, FACULTAD DISEXIONAL
TRIBUNAL ADMINjSTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION. SEGUNDA
I1.
SUBSEcCION NBt,
Santafé de Bogotá D. C.., agosto treinta (30) de mil novecientos noventa y saje (1996)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expedientes; 95-3797
Actor: SILVIA JOHANA VERA
LOPEZ Demandados INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y
CARCELARIO INPEC"
Controversia: Insubsitencia
Naturalezas Acto Nacionalés SILVIA JOHANA VERA LOPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 6301.379 de Buçaramanga, actuando en nombre proio y en acciói de restablecimiento del dérecho formuló demanda contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. "IPFEC" el pasado 28 de febrero de 1995, controversia que se define mediante esta providença, ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONESs La parte actora en el libelo demandatorio persigue lo siguiente (folios 9): " p declare la. NtJLIDflExoedient. t4rp. 95-97 resolución Nro. 792 de octubre 20 de 1994, expedida por el seor Director general del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPECT.C.. NORBERTO PELAEZ RESTREPO, notificada el t1 del mismo mes de octubre, mediante la cual se declaró Insubsistente a la Dra. SYLVIA JOWÑA
Instituto Penitenciario y Carcelario -INPECT.C.. NORBERTO PELAEZ RESTREPO, notificada el t1 del mismo mes de octubre, mediante la cual se declaró Insubsistente a la Dra. SYLVIA JOWÑA VERA LOPEZ, del cargo de profesional especializado, código 3010 •grado;10 de la planta global del INPEC-Regional Central. eoundo; Se ordene, corno consecuencia reintegro con efectividad a la fecha de insubsistencia, al cargo que venia desempePando o a otro de superior categoría, pera d funciones afines al antes mencionado.
Tercero: Se condene, como consecuencia de lo anterior, a LA NACION - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, a recanocer4ne y pagarme todos los sueldos, primas, vacaciones, cesantías que se produzcan, aumento de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo.,que me correspondan desde la fecha de La insubsistencia hasta cuando se haga efectivo mi reintegro.
Cuart9: Se declare, para todos los efectos legales, que no ha habido solución de continuidad, en la prehtac•ión de servicios al Estada, por la suscrita.
Quinto: Se le de cumplimiento, a la sentencia favorable en la manera ue prevé el art 176, del Dec. 01 de1984.".
E C H O a Fundamenta sus peticiones en los hechos relajonados.a tollos 10 a 12 del expediente y qué, en sintesi%, son los siguientes;.gKpdien%e Nro. 95-37597 3 Vinculado. laboralmente a la Entidad demandada
relajonados.a tollos 10 a 12 del expediente y qué, en sintesi%, son los siguientes;.gKpdien%e Nro. 95-37597 3 Vinculado. laboralmente a la Entidad demandada desde julio lo. de 1992 -en la ciudad de Bucaramangae el cargo Administrativo de lnspctora Regional dependiente de la Djrcción Nacional .y hasta ei 31 de octubre de 1994 cuando, mediañté el. acto acusadoResolución Nro. 7952 de Oct. 20/94fue dvincujada mediante la, declaratoria de insubsistencia del nombramiento en el cargo de Profesional Especializado código 3010 Grado 10 do la Planta Global del INPECRegional Central-. Durante el ejercicio de .j funciones, mani'fieca, haber colaborado en beneficio de la Institución, con dedicación.. . esmero y. valentía combatiendo, la corrupción que en diferentes centros carcelarios se había presentado, lo cual se compagina "con el interés, la voluntad y . las decisiones d9 la Dirección. General, al decir, como en efecto se lee en un diario de la Capital "Seores les dijo -necesito que me apoyen en la decisión que voy a tomar.. Esto no es una persecución, PERO HAY QUE SANEAR ESTO Y. EL PAIS ESPERA RESULTADOS.",...", todo ello ,a'costa'- de poner 'en riesgo su propia vida y a la de s familiares.
3o..- NORMAS VIOLAD4S Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran reeadas a faltos, 12 del expediente y en resumen soni.
su propia vida y a la de s familiares.
3o..- NORMAS VIOLAD4S Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran reeadas a faltos, 12 del expediente y en resumen soni. Artículos 2, 3, 69 y 125 de. la ConstituciónDedieQte P4yo. 9-37597 4. 4 Nacional Art. 84 del doc. 01 de 19849 por cuanto se trata de un auténtico buzo y desviación de poder, 4o..- P R O C E S O s Admitida la demanda (folia 2/26), fue notificado el Director General del IIINPECI mediante la Oficina Jurídica! el 17 de octubre de 199 (folio 26 anverso) La Entidad demandada no constituyó apoderado Judicial, no contestó la demanda! ni alegó de conclusión. Fueron decretadas 1a prueban pedidas por la parte actora (folios 38/39, documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Corrido el trasladQ conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Públic.(fo1io 48). La parte actora alegó de conclusión reiterado sus plar.teameritos iniciales (tal¡os 4f1T), La parte demandada no descorrió traslado. El Agente del,. Ministeri.o Publico no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema»Exoedi.nt. Nrq,,, 95-37597 Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad procede esta Sala de Dcisión al estudio de. esta contienda mediante laá siguientes:
CONSIDERACIONES
Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad procede esta Sala de Dcisión al estudio de. esta contienda mediante laá siguientes: CONSIDERACIONES lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 7952 de fecha 20 de octubre de 19.4 expedida por el Director General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIG O, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 3010 Grado 10, de la Planta Global del "INPEC"I para que una vez-declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. 2o.-) Como causales de nulidad el demandante invoca la violación de normas constitucionales -arts. 2,3 y 12-0 normaslegales -art. 84 del Dec.., .01/84 C.C.A.- y el abuso y la desviación de poder por parte de la administración, cargas que fundamentó en razón a los hechos referidos a folios It a 12 y en los cuales expone que: ".. Varias fueron las incomodidades que representé en mi último carga desempePada, en donde ejercía control al funcionamiento de l Penftenciaria EL BRNE, lomo quiera que mi trayectoria corta pero eficaz, tervía de garantía y como carta de presentación que soy persona recta, vertical intachable, singnDediente Nro. 95-37597 6
Penftenciaria EL BRNE, lomo quiera que mi trayectoria corta pero eficaz, tervía de garantía y como carta de presentación que soy persona recta, vertical intachable, singnDediente Nro. 95-37597 6 tentaciones por razones económica, lo que me llevó por razones de seguridad a solicitar mi traslado a la Regional de la ciudad Natal en donde inicie mis servicios en el INPEC. Bucaramanga.. Jamas se me contestó la olicitud respetuosa, y por el contrario, se me notificó la declaratoria de insubsistencia, como si la intención del Estado, fuera la de separar > a aquellos funcionarios, que con alto peligro persiguen la corrupción, sin temor alguno y a muy altos precios. ...Todo lo anterior me lleva, sin duda alguna, a la conclusión de que el acto que declaró mi irisubsistencia, no se inspiró en razones de BUEN SERVICIO PUBLICO, que ha debido tener presente la Administración para expedirlo. Todo lo contrario, fue expedido con desviación de la atribuciones propias de la autoridad de la cual proviene, lesionando mis derechos laborales, aún cuañdo en apariencia cumpla con los requisitos de forma. ..... (Transcribe apartes de iuriprudencia del Consejo de Estado). ..Lo tiene reiteradamente sostenido la máxima Corporación Judicial Administrativa, en desarrollo Jurisprudencial que le sirve de limitante a la discrecionalidad de libre nombramiento y remoción, que, "Se configura la DESVIACION D CQCO no aparecen motivos Justificativos, del acta, 'en razón del buen servicio, o cuando qe pretextaron motivos
limitante a la discrecionalidad de libre nombramiento y remoción, que, "Se configura la DESVIACION D CQCO no aparecen motivos Justificativos, del acta, 'en razón del buen servicio, o cuando qe pretextaron motivos inexistentes para apoyar la decisión" (Sentencia del 24`0e enero de 1963...).. ...Las decisiones Jurisprudenciales que inspiran esta acción contenciosa, en aras de que se me restablezca mis derechos laborales y además, se me reintegre mi patrimonio moral, que se encuentra estrujdo al interpretar el articulo de prensa y las emisiones de televisión, serán llevadas a su correspondiente Sala, con creces y la seguridad de que tocaran oídos sordos, al momento de Presentar mis alegatos en la etapa del bien probado. ...La publicidd periodística de la noticia "SEVERO REMEZON EN PRISIONES" que da cuenta de la deiaratoria de insubsistencia varias, entregxoej.ntq Nro. 95-77 7 las cualet, y por I#a fecha de mi resolución (octubre 20 de 1994), se cuenta la mía, me permite aportar la SEÇCION A, del diario EL TIEMPO., de fecha 21 de octubre de 1994, el cual da cuenta de muchos aspectos aquí plasmados al discurrir de mi libelo...". Por su parto, la Entidad demandada, no constituyó apoderado judicial, no contestó la demanda ni, - alego de conclusión dentro del presente proceso. 30.-) Observa la Sala, que a folio 2, 19, 36 del expediente (C. Ppal.) abra copia de la Resolución
constituyó apoderado judicial, no contestó la demanda ni, - alego de conclusión dentro del presente proceso. 30.-) Observa la Sala, que a folio 2, 19, 36 del expediente (C. Ppal.) abra copia de la Resolución Nro. 7952 de octubre 20 de 1994 suscrita por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Acto acusadomediante la cual se declara insubsistente un nombramiento de la Planta de Personal del "INPEC" y, que corresponde a la actora -Dra. SILVIA JOHANA VERA LOPEZ-- como Profesional Especializado Código 3010 Grado 10 de la Planta Global del INPEC y el cual contiene como única motivación la del "...uso de sus facultades legales. ,. Asimismo, a folio 3, aparece copia de la solicitud de ingresó al ESCALAFON DE LA CARRERA PENINTENCIARIA como Profesional Especializado Grado 10, dirigida a laiefe de ;Recursos Humanos INPEC por la actora SYLVIA JOHANA VERALÜPEZ y, que fuera rocepcionada en cor+epondoncia dél "INPEC' con fecha 25 oct. de 1994. Mediante escrito que obra a folios 5/6 del expediente (C..PPa1..) la actora da cuenta al Director General del INPEC en octubre 21 de 1994 de los£xødint Nro. 95-37597 8 inconvenientes laborales que ha tenida en la zona F en calidad de Inspectora Administrativa "exactamente he sido objeto de persecución laboral y personal por parte del Mayor (r) ANANIAS HINCAPIE •ZULUA6A, ,ixdirector de. la
inconvenientes laborales que ha tenida en la zona F en calidad de Inspectora Administrativa "exactamente he sido objeto de persecución laboral y personal por parte del Mayor (r) ANANIAS HINCAPIE •ZULUA6A, ,ixdirector de. la Penitenciaria Nacional EL BARNE... ." par "habérsele acusado de cometer actos anómalos..." y hace mención a la solicitud de traslado o destitución solicitada par dicho seor,y concluye con solicitud de copia de la última queja presentada por el Mayor Hincapie Zuluaga. Copia de la presentación hecha al Director Regional Zona Central INPEC, de la actora, e razn a traslado hecho por el DirectorGeneral de la Entidad demandada, obra a folio 8 del expediente(C.Ppal...). Dentro de la Hoja de Vida de la actora -SILVIA JOHANA VERA LOPEZno aparece antecedente administrativo, conforme fue certificado por la Jefe de :División.de Recursos Humanos en oficio que aparece a folio 44 del expediente (C. Ppal.). Fue allegado apartes del periódico "EL TIEMPO" de fecha octubre 21/94 donde se busca destacar la crónica titulada "SEVERO REMEZON EN PRISIONES" "Insubsistentes 10 directores y 34 bajos cargas" -Ver C. 3-. Igualmente,. fue remitida Hoja de Vida de la actora C. 2. 4o.-. Teniendo en cuenta que el cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas porque el acto administrativo impugnadogxdi.nt. Nro. 5-375.97 quebrantó -entre otrosel derecha de estabilidad en la
4o.-. Teniendo en cuenta que el cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas porque el acto administrativo impugnadogxdi.nt. Nro. 5-375.97 quebrantó -entre otrosel derecha de estabilidad en la carrera administrativa, no se encuentra., plenamente establecido efl. el presente caso por cuanto los articulas invocados son principios generales desarr011ados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundameñto de violación legal, lo que impide aceptar la violación directa de la norma constitucional, máxime cuándo respecto de las mismas no existe Concepto de Violación. La norma legal invocada corno violada -Art. 84 del Decreto 03. de 1994hace referencia a la acción de Nulidad contenida en C.C.A., cuyo utento de violación no fue arrimado, ni se manifestó en que consistía la misma, razón por la cual, dicha violación no es procedente. Ahora bien, con relación a la manifestación de la actora de la causal de ABUSO y DESVIACION DE PODER alegada y que hace consistir, según los hechos expuestos en la demanda, la insubsitencia circunstancia de haber asumido instituCión con la responsabilidad que la ameritaba, a riesgo de familia, denunciando las presentando en la Cárcel EL BARNE y las diferentes denuncias suyas con el objeto de sanear la Entidad, habrá dese analizada del acervo probatorio allegado al proceso para demostrar tal situación. su obedeció a la su compromiso con la misma propia existencia y de la anainali as, qu se estaban
dese analizada del acervo probatorio allegado al proceso para demostrar tal situación. su obedeció a la su compromiso con la misma propia existencia y de la anainali as, qu se estaban 5o.-) Para resolver esta Sala de Decisión encuentra que las pruebas obrantes al proceso demuestrangxoedi.ntá NrO, 9-7597 10 las afirmaciones de la demanda en cuanto: La demandante -Dra. SILVIA JOHANA VERA LOPEZ--- sostuvo vinculo laboral con la Entidad demandada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC"- hasta el día 31 de octubre de 1994 cuando le fuera comunicada la declaratoria de insubsistente del cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIQ 3010 GRADO 10-0 mediante la Resolución Nro. 7952/94 -acto acusado--. Dentro del proceso no fue demostrado que la demandante estuviera escalafonada en Carrera Administrativa Especial o General o gozara de fuero que le permitiera estabilidad relativa en el cargo que desempeaba lo cual es de considerar que se trata de una EMPLEADA PUBLICA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL NOMINADOR, para el caso que nos ocupa, del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 9 INPEC"; únicamente obra solicitud de Ingreso a la Carrera penitenciaria de fecha octubre 21 de 1994, -Un día deeoués de haber eidq exoedido el acto d. insubistencia 'demanqado. No obra antecedente alguno que demuestre pliego de cargos hecho a la demandante, quejas, proceso
día deeoués de haber eidq exoedido el acto d. insubistencia 'demanqado. No obra antecedente alguno que demuestre pliego de cargos hecho a la demandante, quejas, proceso disciplinario en curso a acción que compruebe estar -la administraciónejerciendo la facultad sancionadora respecto a actuaciones irregulares que, como Inspectora Administrativa de la Zona F o Profesional Especializado, hubiera podido realizar la demandantero.disntv Nro. 95-37597 Del contenido del Acto acusado sólo se deduce la existencia de ladeciar•atbrja de insubsistencia de un cargo, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar con posible DESTITUCIN o actuación que tenga ribetes de sanción. Los argumentos expuestos por la actora referentes a la 'persecución laboral y personal por parte del Mayor (r) ANANIAS HINCARlE ZULUAGA..", que dejara consignados en el escrito visible a folios 516, no fueron demostrados dentro del proceso y, de dicho escrito se resalta el hecho de haber sido presentado el día 21 de octubre de 1994, esto es0 un días después de la expedición del acto acusado que declaró la insubsistencia del cargo que desempegaba la actora. El contenido en la nota periodística de Octubre 21 de 1994 referente al remezón en prisiones, cuyo aparte fue traido al proceso, no es qtra cosa que la divulgación de las actuaciones realizadas en ese entonces por pate del Director General del INPEC, pero que en nada afectan el acto acusado cuya expedición -para dicha fechaya se había efectuado. 7o.-) Observa la Sala que., las probanzas
de las actuaciones realizadas en ese entonces por pate del Director General del INPEC, pero que en nada afectan el acto acusado cuya expedición -para dicha fechaya se había efectuado. 7o.-) Observa la Sala que., las probanzas visible al expediente no permiten inferir la violación de normas Constitucionales Legales o de Abuso o la desviación de poder alegada como un móvil oculto diferente al buen servicio público en la expedición del acto de insubsistencia por el cual se retira a la actora.( gxedinte Nro. 9-37897 12 La parte actora se esforzó en de,nostrar la desviación de poder, con la prueba documental allegada al proceso y, no obstante tratar de establecer una relación de causalidad entre los hechos relativos al desarrollo, con "diligencia" de las funciones propias a su cargo consistentes en las denuncias hechas por anomalías presentadas :0r diferentes centros carcelarios especialmente en la cárcel EL }3ARNEy de lo "inconvenientes laborales" a que sostuvo con el Mayor- (r) I4incapie Zuluaga, quien lo "persiguió.. laboral y personalmente", frente al acto de declaratoria de Insubsistencia acusado, no se logró tal propósito. 'Estudiada, la anterior situación, es claro deducir que el acto acusado -Res. 7952 de octubre 20/94no va dirigida a imponer SANCION alguna y su contenido solamente contiene la voluntad de la administración de. hacer uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que la Ley le otorga, razón por la cual -el acto acusadolleva implícita la motivación del mejoramiento del servicio
solamente contiene la voluntad de la administración de. hacer uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que la Ley le otorga, razón por la cual -el acto acusadolleva implícita la motivación del mejoramiento del servicio público, el cual no. ha sido desvirtuado. No habiéndose comprobado en, forma fehaciente, cargá probatoria que leincumbe a la actora, que el móvil o motivo oculto.de la insubsisteneia fue diferente a la prestación del buen servicio público que la facultad. discrecional confiere al nominador, el acto demandada conserva su presunción de legalidad por lo que habrá de negarse las peticiones de la demnda En mrito .e lo expuesto, el TribunalA, gxDedi.nt. Nro. 95-3797 13 Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subseccián B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, A L A = 10.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas 2oEiecutorada la presente providencia, por, Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y 01 cuaderno de antecedente administrativos, déjee constancia de dicha entrega y ARHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No, 037.