TA CUN - 9537609-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9537609-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESIC DEL CARGO - Indemnizaci6n / EMPUEAM DE CARRERAIrnaizaci6n
TR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARC
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "B'
Santaf de Bogotá D. C., mayo diez (10) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS
Epediente: 95-37609
Actor: JORGE ANISAL SANCHEZ
MORALES
Demandada: NACION - CONTRALORIA
GENERAL DE LA
REPUBLICA -'
Controversia: Bonificación
Naturaleza: Actos Nacionales.
JORGE ANISAL SANCHEZ MORALES identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 4.124.772 de GaraQoa, mediante Apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (Art. 85 C.C.A.), formuló demanda contra la NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 28 de febrero de 1995 controversia que se define mediante esta providencia. ANTECEDENTES lo.- P R E T E N 5 1 0 N E 5gxDedi.nt. Nro. 95-37609 2 La parte actora en el libelo demandatario (fis.. 30/39) solicita se hagan las siguientes, o similares, DECLARACIONES: "PRIMERA.- Que, por parte de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, se ha operado el fenómeno jurídico del Silencio Administrativo Negativo, en razón de no haberse desatado dentro del término legal el recurso de Reposición de fecha 21 de
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, se ha operado el fenómeno jurídico del Silencio Administrativo Negativo, en razón de no haberse desatado dentro del término legal el recurso de Reposición de fecha 21 de Diciembre de 1994, interpuesto y sustentado por JORGE ANIBAL SÁNCHEZ MORALES, contra la Resolución Nro.. 09523 de fecha 15 de diciembre de 1994 sobre el cual la entidad demandada guardó absoluto silencio.. SEGUNDA.- Que es nula la Resolución Nro. 09523 de fecha 15 de diciembre de 1994 expedida por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante la cual se retiro del servicio por supresión del cargo do Inspector Interno Nivel Profesional Grado 03 del Grupo Evaluación del Sector Servicios Gubernamentales y Hacienda Oficina de Control Interno de Santa Fé de Bogotá a JORGE ANIBAL SÁNCHEZ MORALES, y se negó el reconocimiento y Pago de la Bonificación a él otorgada por el articulo 112 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, aduciendo que el cargo que detentaba no era de Carrera Administrativa o asimilada a ella. TERCERA.- Que, como consecuencia de la declaración anterior, la CONTRALORIA GENERAL DE: LA REPUBLICA reconocerá y pagará a JORGE ANIBAL SÁNCHEZ MORALES la Bonificación a él otorgada por media del artículo 112 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, la cual no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de
SÁNCHEZ MORALES la Bonificación a él otorgada por media del artículo 112 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, la cual no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993.~diente NrQ. 9-37609 3 CUARTA.- Que, con base en las anteriores declaraciones, la entidad demandada, indemnizará al demandante por todos los perjuicios materiales y morales que le ocasionó con su actitud renuente QUINTA.- Que la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia, dentro del término sealado en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo, y que reconocerá los intereses de que trata el articulo 177 ibidem, inciso final, a partir del momento de la ejecutoria de la sentenciad". 2o.- H E C H 0 9 El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que relaciona a folios 37 a 43 del C. Ppal. y que, en síntesis, son, Vinculado laboralmente al servicio de la Contraloría General de la Repttblica desde el 18 de octubre de 1974, desempeándose en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 08 en la Auditoría Fiscal de la Concesión Salinas en Santa Fé de Bogotá. Al momento del retiro de la Entidad demandada,Exoediente Nro. 95-37609 4 por declaratoria de Insubsistencia, se encontraba desempeñando el cargo de INSPECTOR INTERNO NIVEL
PROFESIONAL GRADO 03 DEL GRUPO EVALUAC ION DEL SECTOR
por declaratoria de Insubsistencia, se encontraba desempeñando el cargo de INSPECTOR INTERNO NIVEL PROFESIONAL GRADO 03 DEL GRUPO EVALUAC ION DEL SECTOR SERVICIOS GUBERNAMENTALES Y HACIENDA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE SANTA FE DE BOGOTA, cargo alcanzado luego de varias promociones y traslados de que fue objeto y después de haber sido revocado el acto administrativo que le había declarado insubsistente en el cargo que desE'mpeaba para 1982 (Res. 03023 de mayo 2/82), cargo que Para dicha época era "de los denominados, en la
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de Carrera
Administrativa.". Con la premisa anterior, considera que al tenor del decreto 937 de mayo 12 de 1976 Art. 6a. y 7o., el cargo que se encontraba desempeando era de los de Carrera Administrativa en razón que : "...Por medio de la solicitud Nro. 00613 del 8 de junio de 1981 JORGE ANIBAL SANCHEZ MORALES hizo ante el Departamento de Carrera Administrativa de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA su petición de inscripción a la Carrera Administrativa, y dicha petición después de llenar todos los requisitos legales, no se concluyó debido a que los seores CONTRALORES GENERALES DE LA REPUBLICA, no les convenía escalafonar personal de dicha institución, pues eso les impedía seguir manipulando los empleas en esa Entidad...'; "...sinembarga, tanto el artículo 112 de la Ley 106 de 1993 y el Decreto 2543 de fecha 17 de noviembre de 1994, les reconoce el derecho a la Bonificación a todos los funcionarios de la CONTRALORIA
Entidad...'; "...sinembarga, tanto el artículo 112 de la Ley 106 de 1993 y el Decreto 2543 de fecha 17 de noviembre de 1994, les reconoce el derecho a la Bonificación a todos los funcionarios de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA que estuvieren ocupando cargos de Carrera Administrativa y que no habían sido escalafonados. . Al no haber sido reconocida, por parte de la Entidad demandada, la BONIFICACION a la cual considera tener derecho, el actor, "interpuso y sustento el recursoxo.di.nt. Nro. 95-37609 5 de Reposición contra la Resolución Nro. 09523 de 15 de diciembre de 1994..."respecto al cual la Administración no se pronunció y que es objeto del Silencio Negativo invocado con la presente demanda..
3o.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIC3LACION.
Se encuentran resegadas a folio 44 del expediente de la siguiente maneras
D. la Constitución Política vigente.
Artículos 2, 6.87 y 90; Decreto 937 de 1976 artículos 60.. y 7o.en su parágrafo; Artículo 36 del C.C.A..; Resolución Orgánica Nro. 08470 de 1980, artículos 6o. y 7o...p Resolución Orgánica Nro. 02889 de 1993, artículo 70; Ley 106 de 1993, artículos 111 y 1112; Decreto 2543 de fecha 17 de noviembre de 1994. El concepto de violación se lee a folios 44 a 45 del libelo demandatorio.
artículo 70; Ley 106 de 1993, artículos 111 y 1112; Decreto 2543 de fecha 17 de noviembre de 1994. El concepto de violación se lee a folios 44 a 45 del libelo demandatorio. 40.- P R 0 C E 5 0 ig,wedi.nte Nro.. 9-37609 6 Admitida la demanda (folio 52), le fue notificado el auto admisorio al Jefe del Grupo de Negocios Judiciales de la Contraloría General de la República (folio 52 anverso), quien confirió poder para la representación Judicial de la entidad demandada (folio 55) acreditando sus facultades y delegaciór. (folios 56 a C.4. 1) . El apoderado judicial por la entidad demandada dió contestación, a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la misma por carecer de fundamento jurídica y solicitando pruebas (folios 63 a 66). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 73/74) y, documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 79). La PARTE DEMANDADA alegó de conclusión (fls.83/84), la PARTE ACTORA hizo lo propia mediante escrito visible a folios 80 a 82 del C. Ppal.. La Procuradora Octava en lo Judicial no descorrió traslado para conceptuar.xoediente Nro. 95-37609 7 Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes:
descorrió traslado para conceptuar.xoediente Nro. 95-37609 7 Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: ÇONS 1 D E R A C IONES; lo.-) El presente proceso tiene por objeto la declaratoria de que ha OPERADO EL FENOIIENO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto al RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la Resolución Nro. 09523 de dic. 15/94 v presentado con fecha 21 de diciembre de 1994 y, la nulidad de la Resolución No. 09523 de Diciembre 15 de 1994 expedida por .1 Contralor General de la República mediante la cual se retiró del servicio por supresión del cargo de Inspector Interno Nivel profesional Grado 03 del Grupo de Evaluación del Sector Servicios Gubernamentales y Hacienda Oficina de Control Interno de Santafé de Bogotá al actor -Sr. JORGE ANIE4AL SANCHEZ MORALESy "se le negó el reconocimiento y pago de la Bonificación a él otorgada par el artículo 112 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993..."; para que una vez declarado el silencio negativo y la nulidad del acto acusado, se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA el reconocimiento y pago de la BONIFICACION solicitada conforme a las pretensiones e la demanda. 2o.-) El apoderado de la parte demandante para fundamentar sus pretensiones en el concepto de violación expuso: disposicionesE>Icmdíante Nro. 95-37609 8 constitucionales que se relacionan en
2o.-) El apoderado de la parte demandante para fundamentar sus pretensiones en el concepto de violación expuso: disposicionesE>Icmdíante Nro. 95-37609 8 constitucionales que se relacionan en primer lugar, establecen las condiciones para el ejercicio del poder público por parte de la Administración Pública; de donde surge la e>cigencia , para las autoridades de la República, de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, y también la responsabilidad que tienen las servidores públicos cuando infringen la Constitución y la Ley por omisión en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Constitución Nacional permite a los nacionales colombianos acudir a las autoridades administrativas para efectivizar el cumplimiento de un derecho del ciudadano consagrado en una ley y solicitar se le ordene al funcionario renuente el cumplimiento del deberestatuido eber estatuido en la norma omitida, y, la misma Constitución, hace responder al Estado por los daos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas, no solo reconociendo el derecho sino que también indemnizando todos los perjuicios ocasionados. El CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, debía, con base en normas de carácterlegal arácter legal y normas reglamentarias dictadas por su mismo despacho, reconocer el derecho que tenía el demandante a la bonificación de acuerdo con lo ordenado en el artículo 112 de la Ley 106 de 1993 así como el Decreto 2343 de fecha 17 de noviembre de 1994, y no podía
reconocer el derecho que tenía el demandante a la bonificación de acuerdo con lo ordenado en el artículo 112 de la Ley 106 de 1993 así como el Decreto 2343 de fecha 17 de noviembre de 1994, y no podía desconocer el Artículo 6o. del Decreto 937 de 1976 que otorgaba facultad a ese mismo funcionario para reglamentar la Carrera Administrativa en la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Tampoco podía desconocer el CONTRALOR el parágrafo del articulo 7o. del mismo Decreto que le permitía modificar el carácter de los cargos de la entidad demandada, modificaciones que hizo en el artículo 6o. de la Resolución Orgánica Nro. 08470 de 1980.Exovdipnt. Nro. 95-37609 9 Asimismo, omitió, el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA1, la Resolución Orgánica 02889 de 1993 que en su artículo 7o. en forma expresa, reconocía la vigencia de los artículos 6o. y 7o. de la Resolución Orgánica Nro. 08470 de 1980, los cuales no solo reconocían como de Carrera Administrativa el cargo que detentaba, sino que reconocía que en caso de que dicho cargo, que era de Carrera Administrativa, fuere declarado de libre nombramiento y remoción, éste continuaría derivando las garantías y derechos propios de la carrera. Con la Omisión del CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA no sólo se le negó un derecho a JORGE ANIBAL SANCHEZ MORALES sino que también se le causaron ingentes perjuicios de
la carrera. Con la Omisión del CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA no sólo se le negó un derecho a JORGE ANIBAL SANCHEZ MORALES sino que también se le causaron ingentes perjuicios de carácter no sólo material sino morales. En términos similares, alegó de conclusión mediante memorial que obra a foliog 80 a 82 del expediente, C. Ppal.. El apoderado de la entidad demandada en la contestación de la demanda se refirió, en lo pertinente, en los siguientes términos "...el retiro del actor fue producto de la facultad otorgada al ContralorGeneral ontralor General de la República para retirar, a quienes se les suprimiera el cargo, en razón de la reestructuración de la entidad, como en este caso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 106 de diciembre 30 de 1993 y los Decretos Nos. 1551 y 1802 de julio 19 y agosto 3 de 1994 respectivamente.gxo.di.nte Nro. 95-37609 10 'e ...El actor, erróneamente fundamenta su petición pues la situación prevista en el artículo 112 de la Ley 106 de 1993, donde se estipula que a los funcionarios que se les suprima con motivo de la reestructuración de la entidad el cargo de carrera que ocupan y que no han sido escalafonados (como en el caso en debate), tendrán derecho al paga de una bonificación que no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. La claridad de la norma en comento, nos permite observar a todas luces que las condiciones que rodeaban a la
debate), tendrán derecho al paga de una bonificación que no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. La claridad de la norma en comento, nos permite observar a todas luces que las condiciones que rodeaban a la actora tales como Las de ocupar al momento del retiro un cargo de Inspector Interno, Nivel Profesional Grado 03, inscrito a Carrera administrativa por estar en periodo de pruebq y no estar escalafonado y por tratarse de un cargo suprimido, el nominador en aras del interés general y del buen servicio, emitió la Resolución Nro. 09523 15 de diciembre de 1994 (subraya)... (transcribe apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional). el ...Es claro que el legislador ante la necesidad del retiro de los funcionarios en mención, trató de compensarlos can el beneficio económico establecido en la citada Ley 73 de 1993 y los Decretos 1551 y 1802 de julio 19 y agosto 3 de 1994 respectivamente, beneficio que no es, procedente r.çonoç.rle al demandante Sánchez Morales, por cuanto su retiro sin el pago de la bonificación que reclama, obedeció a que éste salo fue para los niveles técnico, administrativo y operativo y no para los cargos de libre nombramiento y remoción, como el ejercido por el accionante, puesto que el campo de aplicación fue limitante de conformidad con las normas antesxoedinte Nro. 95-37609 11 relacionadas.". Al alegar de conclusión, mediante escrito
accionante, puesto que el campo de aplicación fue limitante de conformidad con las normas antesxoedinte Nro. 95-37609 11 relacionadas.". Al alegar de conclusión, mediante escrito visible a -folios 83/84 del expediente C.PPa1., sostiene el anterior planteamiento Jurídico de su defensa.
30. A -folios 4 a 9 del expediente, C. Ppal., obra copia del escrito contentivo del RECURSO DE REPOSICION y APELACION interpuesto por el actor contra el acto que lo desvinculó de la administración, esto es, contra la Resolución Nro. 09523 del 15 de diciembre de 1994 que fuera presentado ante la secretaria Privada del Contralor General de la República el día 21 de diciembre de 1994 y respecto del cual no aparece prueba que demuestre -a la fechaacto alguno resolviendo tales recursos.
Teniendo en cuenta que la presentación de la presente demanda se efectúo el día 28 de febrero de 1995 y que los recursos interpuestos datan de 21 de diciembre de 1994 es claro afirmar que han transcurrido más de DOS (2) MESES sin que, hasta la -fecha de admisión de la demanda --mayo 19/95-- la administración se haya pronunciado, situación que está asistida del lenónemo Jurídico denominado SILENCIO NEGATIVO, conforme lo solicita el libelista se declare y a lo cual ésta Sala habrá de acceder.g,.di.nt Nro., 95-37609 12 Ahora bien, no obstante que el libelista omitió demandar el acto negativo producto del silencio administrativo antes mencionado, ésta Sala, acogiendo lo
habrá de acceder.g,.di.nt Nro., 95-37609 12 Ahora bien, no obstante que el libelista omitió demandar el acto negativo producto del silencio administrativo antes mencionado, ésta Sala, acogiendo lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución Nacional, habrá de proceder al estudio del acto principal -Res. 09523 de dic. 15/94y de la presunta negativa que con ocasión del silencio administrativo, respecto a lo recursos interpuestos contra éste, se han producido. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidas por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados de la Contraloría General de la República. De acervo probatorio allegado al proceso, se deduce que el actor -Sr. JORGE ANIBAL SANCHEZ MORALESse encontraba vinculado laboralmente ante la Entidad demandada -CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBLICAdesernpeando el cargo de INSPECTOR INTERNO NIVEL PROFESIONAL GRADO 03 DEL GRUPO DE EVALUAC ION DEL SECTOR SERVICIOS GUBERNAMENTALES Y HACIENDA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE SANTAFE DE BOGOTA, cargo que fuera retirado del servicio -por supresión el cargo-- mediante el acto acusado -Resolución 09523 de diciembre 15 de 1994sin que aparezca constancia que acredite estar escalafonado en carrera administrativa, ni la gestión adelantada respecto a solicitud de inscripción, sin obtener escalafanamiento a fuero especial de inamovilidad en el
que aparezca constancia que acredite estar escalafonado en carrera administrativa, ni la gestión adelantada respecto a solicitud de inscripción, sin obtener escalafanamiento a fuero especial de inamovilidad en el cargo del cual fue separado.Lxidi.nt& Nra. 95-3709 13 A folio 37, el Jefe de la División de Selección e incorporación de la Contraloría General de la República, expuso: el • • • en laja, a,ra,hL..#aja, de 1. D,'Latr, de MMIMOULán • Xnorpect.n re..a,a 401 e a p.d Lenta q44e oan t Lan. la e. 1 1 a tMd da rpal Lnat-atL'..a #40-0. 00á1$ del a de Junto de 1#1, hecha posMatad, en cu azspndietn d. p,-aPe.iarsal vetare
grado, 02.. Can la lncrpLón aparte la .an.taneL del cus-e. para .a,udtjjiaa, Peaale. adelantad, en la Eaau.1a de Capact.aLán entre .1 29 de as..te y el 6 de dacteabre de 99. El eaipadinte eenttefla a,dem4i.. .1 eetudia de .a,ntøj,.derjtea .-.alsa.I. .1 02 de dia..bru de ze. ..Aperdnde 01 anAlt.Le c.rs la «»b £450 d. um ce debj an a oc. tasel a '..a2.dØan y
ze. ..Aperdnde 01 anAlt.Le c.rs la «»b £450 d. um ce debj an a oc. tasel a '..a2.dØan y .calLfLeaejerse. da •er"saa de lcsa cate (6) .nter -trew a la fecha 4It 00. H neoripaión Oabs-e acta i1ttm no apareo~ trmit. alguno En ,a,rs te. par no ha, besca can el u idas .1 ps-eccaa no fis. eecalafe-nadsa dentro del usiatease de carg-era Luego entonces, quedó plenamente establecido en este proceso que, el demandante, de ninguna manera se encontraba escalafonado en carrera administrativa en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad y, la afirmación en la demanda sobre dicha vinculación quedó desvirtuada con la certificación transcrita anteriormente, por lo tanto, se comprueba que en este caso de estudio se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción del nominador. Pues bien, el actor no demostró que su cargo fuera de carrera administrativa, tampoco probó suXQdeflt Nro. 9-37609 14 inscripción en la misma y mucho menos que su no escalafonamiento se debió a la omisión de la entidad demandada, entonces quiere decir, que ninguna de las pretensiones, al derecho de Bonificación, sustentadas sobre tal hecho -ser empleado de carrera administrativatienen validez para que esta Sala pueda acceder a las mismas. Para la prosperidad de las peticiones de la demanda no bastaba hacer afirmaciones sino que era
sobre tal hecho -ser empleado de carrera administrativatienen validez para que esta Sala pueda acceder a las mismas. Para la prosperidad de las peticiones de la demanda no bastaba hacer afirmaciones sino que era necesario e indispensable demostrar dichas circunstancias, par tanta, no puede aceptarse ningún razonamiento de violación normativa con relación al no pago de Bonificación por supresión de cargo de carrera administrativa que rige para el personal de la Contraloría, puesta que la entidad por tratarse de un empleado sin fuero especial de inamovilidad podía suprimir el cargo en cualquier momento, sin el reconocimiento de la Bonificación alegada y limitándose al paga que -conforme se hizopor razón de prestaciones sociales era acreedor el ex-empleado. Los derechos y garantías de carrera surgen de la inscripción o escalafonamiento en la carrera administrativa y la tienen los funcionarios que se encuentran en período de prueba después de las etapas de selección y concurso, pero de ninguna manera es aceptable que por el hecho de llevar varios aos en la entidad pública o con la mera solicitud de inscripción -en cargo diferente se pueda alegar derechos adquiridos de carrera como intenta hacerlo ver la parte demandante en este caso, para que le sea reconocida y pagada una BONIFICACION por supresión del cargo.gxDedient. Nro. 9-37609 15 Se concluye por tanta que no prospera el cargo de violación normativa puesto que la entidad no infringió ninguna norma del decreto 937 de 1976, ni de la Resolución Orgánica No. 08470 de 1980 y 02889 de 1993 que establecen respectivamente, el Estatuto de Personal de la
de violación normativa puesto que la entidad no infringió ninguna norma del decreto 937 de 1976, ni de la Resolución Orgánica No. 08470 de 1980 y 02889 de 1993 que establecen respectivamente, el Estatuto de Personal de la Contraloría y por medio de la cual se reglamenta la carrera administrativa para las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y, menas aún, de la Ley 106 de 1993 o del decreto 2543 de Nov. 17/94, siendo las disposiciones legales aplicables al asunto de estudio, estatutos normativos especiales en los cuales quedó establecido que la manera de aplicar dicho beneficio. Es de anotar, que ésta Corporación ha sido reiterativa sobre el tema de estudio mediante providencia que han concluido con la negativa do las pretensiones. Asimismo, la Corte Constitucional, al hacer referencia a el RETIRO DE EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION y lo que atase al pago de INDEMNIZACION o BONIFICACION, ha expuesto: "..Para determinar la procedencia o no de las indemnizaciones en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción, y empleados de Carrera. Para quienes eran de libre nombramiento y remoción, no es constitucional el establecimiento degxoediente Nro. 95-57609 16 la indemnización. En electo, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello estableceruna stablecer una indemnización implica "reconocer y pagar una compensación sin causa a
tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello estableceruna stablecer una indemnización implica "reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas a aquellas con las que el Estado mediante la ley ampara a esta clasede lase de servidores públicos"..." (CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA Nro. C-527 de Noviembre 18 DE 1994. Magistrado
Ponente: DR. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO) De lo anteriormente analizada, concluye la Sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención -BONIFICACION--, par lo cual, habrá de negar las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subaección 8, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL LA4 gxc).di.nte Nrp 95-37609 17 DECLARAR QUE HA OPERADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto a los recursos de REPOSICION Y APELACION interpuesto con fecha
F AL LA4 gxc).di.nte Nrp 95-37609 17 DECLARAR QUE HA OPERADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto a los recursos de REPOSICION Y APELACION interpuesto con fecha 21 de diciembre de 1994, contra la resolución Nro. 0952.3 de dic. 15/94, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2o..- NEGAR LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, par las razones expuestas en la parte motiva. 30.- Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 019.