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TA CUN - 9537649-(26-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9537649-(26-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACTO PRESUNTO!-Régimen de caducidad /DOMINICALES Y FESTIVOS ¡HORAS EXTRAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARAcn SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

. 8OC Santafé de Bogotá, D.C., Febrero Veintiséis

(O de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro.

REFERENCIAS

Expediente No. 95-37649

Actor: RODRIGUEZ MACIAS JAIME

Demandado : EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS

PUBLICOS "EDIS" SANTAFE DE BOGOTA

DISTRITO CAPITAL.

Controversia : RECONOCIMIENTO Y PAGO DE FACTORES

SALARIALES Y EFECTOS EN PRESTACIO

NES SOCIALES

Clasificación : AUTORIDADES DISTRITALES JAIME RODRIGUEZ MACIAS, identificado con la C.C. No. 17.100.077 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Marzo. 07/95 presentó demanda contra LA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLI COS " EDIS" Y solidariamente contra SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL con ocasión de la NEGATIVA PRESUNTA DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE FACTORES SALARIALES Y SU EFECTO PRESTACIONAL, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA:TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

PRESTACIONAL, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA:TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 95-37649 = PAG. No.2

LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: 1.-Declarar la nulidad de los actos administrativos presuntos constituidos a raíz del silencio guardado por la Gerencia de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS (en liquidación) y la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C, a raíz de las peticiones presentadas, relacionadas con el pago de Dominicales, festivos y recargo nocturno laborados por mi mandante entre el 25 de Febrero de 1. 992 y 15 de Diciembre de 1.993, así como la reliquidación de cesantías y pensión de jubilación. 2.-A título de restablecimiento del Derecho violado, condenar a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS EDIS - EN LIQUIDACION y solidariamente a el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA a pagar al mandante lo siguiente: 2.1. El valor de la remuneración adicional que ordena la ley por haber laborado todos los dominicales y festivos en el lapso comprendido entre el 25 de Febrero de 1. 992 y el 15 de Diciembre de 1.993. 2.2. El valor de los días de descanso compensatorio que ordena la ley por haber laborado todos los dominicales y festivos en el lapso comprendido entre el 25 de Febrero de 1.992 y el 15 de Diciembre de 1.993.

2.2. El valor de los días de descanso compensatorio que ordena la ley por haber laborado todos los dominicales y festivos en el lapso comprendido entre el 25 de Febrero de 1.992 y el 15 de Diciembre de 1.993. 2.3. El valor del recargo dei 35% sobre la remuneración ordinaria que ordena la ley por labores efectuadas en jornada nocturna durante el mismo lapso antes indicado.

Adicionalmente a lo anterior: 2.4. Se condene a las mismas entidades en forma solidaria a reliquidar y pagar la diferencia entre lo que se liquidó y lo que corresponde, por concepto de CESANTIA DEFINITIVA, teniendo en cuenta como factores salarial el valor de los dominicales y festivos laborados y el recargo del 35% sobre la remuneración ordinaria que ordena la ley por labores efectuadas en jornada nocturna. 2.5. Se condene a las mismas entidades en forma solidaria a reliquidar y pagar la diferencia entre lo que se liquidó y lo que corresponde, por concepto de PENSION DE JUBILACION, teniendo en cuenta como factores salariales el valor de los dominicales y festivos laborados y el recargo del 35% sobre la remuneración ordinaria que ordena la ley por labores efectuadas en jornada nocturna." (Fis. 50 a 52 exp.).

LOS HECHOS de la demanda se esbozaron as¡:TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 95-37649 = PAG. No.3 -) La EDIS pensionó al Actor por Res. No. 1723 de Dic. 15/93, siendo su último cargo desempeñado el de JEFE DE DIVISION ZONA

EXP. No. 95-37649 = PAG. No.3 -) La EDIS pensionó al Actor por Res. No. 1723 de Dic. 15/93, siendo su último cargo desempeñado el de JEFE DE DIVISION ZONA III, el cual desempeñó desde Feb. 25/92 hasta Dic. 15/93, labor6 128 días de descanso obligatorio (dominicales y festivos) concretamente en las siguientes fechas: AÑO DE 1992: Marzo: 1, 8, 15, 22, 23, 29 (seis) Abril: 5, 12, 16, 17, 18, 19, 26 (siete) Mayo: 1, 3, 10, 17, 24, 25, 31 (siete) Junio: 7, 14, 15, 21, 22, 28, 29, (siete) Julio: 5, 12, 19, 20, 26 (cinco) Agosto: 2, 6, 7, 16, 17, 23, 30 (ocho) Septiembre: 6, 13, 20, 27 (cuatro) Octubre: 4, 11, 12, 18, 25 (cinco) Noviembre: 1, 2, 8, 15, 16, 22, 29 (siete) Diciembre: 6, 8, 13, 20, 27 (cinco)

AÑO DE 1.993

Enero: 3, 10, 11, 17, 24, 31

Febrero: 7, 14, 21, 22, 28 (cinco) Marzo: 7, 14, 21, 22, 28 (cinco)

Enero: 3, 10, 11, 17, 24, 31

Febrero: 7, 14, 21, 22, 28 (cinco) Marzo: 7, 14, 21, 22, 28 (cinco) Abril: 4, 8, 9, 10, 11, 18, 25 (siete) Mayo: 2, 9, 16, 23, 24, 30 (seis) Junio: 6, 13, 14, 20, 21, 27, (seis) Julio: 4, 5, 11, 18, 20, 25 (seis) Agosto: 1, 6, 7, 8, 15, 16, 22, 29 (ocho) Septiembre: 5, 12, 19, 26 (cuatro) Octubre: 3, 10, 17, 18, 24, 31 ( seis) Noviembre: 1, 7, 14, 15, 21, 28 (seis) Diciembre: 5, 8, 12 (tres)". - Las horas laboradas por el actor en dominicales y festivos fueron debidamente ordenadas por la entidad tal como consta en la certificación de fecha abril 25/94, liquidado con base en el salario correspondiente a cada año de labores: "Para el año de 1.992 $44.109,00

Para el año de 1.993 $ 3.655,50 Para un total de 128 dominicales o festivos". - Laborando en jornada nocturna, tres horas diarias, de 6 pm a 9 pm lo cual genera el recargo del 35% sobre la remuneración

Para el año de 1.993 $ 3.655,50 Para un total de 128 dominicales o festivos". - Laborando en jornada nocturna, tres horas diarias, de 6 pm a 9 pm lo cual genera el recargo del 35% sobre la remuneración ordinaria que ordena la ley por labores efectuadas en jornadaTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 95-47649 = PAG. No.4 nocturna. Liquidado con base en el salario correspondiente a cada año, el valor diario del recargo es el siguiente: " Para el año de 1992 $ 2.894.60 Para el año de 1993 $ 3.655.5011. - La EDIS nunca canceló al actor el valor de los dominicales, festivos, recargos nocturnos en el lapso laborado ya indicado. La Jefe División Jurídica de la EDIS en memorando de Jun. 17/93, aclaró a la división de Relaciones Industriales la forma como debía cancelarse a los empleados públicos la remuneración extraordinaria por trabajos realizados estos días. El acuerdo 41/93, expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, ordenó la supresión de la EDIS (Fis. 21 a 23 exp). EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION que se expresó a folio 23 a 25 dei libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que se es tima la cuantía en la suma aproximada de $ 18.775.929,00 y que el Tribunal es competente para conocer en primera Instancia.

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que se es tima la cuantía en la suma aproximada de $ 18.775.929,00 y que el Tribunal es competente para conocer en primera Instancia. Discriminó la cuantía de la siguiente manera " 1,- El demandante laboró y reclama 128 días de descanso obligatorio (dominicales y festivos). - Liquidado con base en el salario correspondiente a cada año de labores, el valor de cada dominical o festivo laborado es el siguiente: Para el año de 1.992 $ 44.109,00 Para el año de 1.993 $ 55.703.00 61 con salario de 1.992 y 67 con salario de 1.993 Para un total de 128 dominicales o festivos. Que monetariamente representan $ 6.442.750,00 2.- El demandante laboró y reclama durante el lapso que ya indique en jornada nocturna, tres horas diarias, de 6 p.m a 9 p.m. lo cual genera el recargo del 35% sobre la remuneraci6nTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 95-37649 = PAG. No.5 ordinaria que ordena la ley por labores efectuadas en jornada nocturna. Liquidado con base en el salario correspondiente a cada año, el valor diario del recargo antedicho es el siguiente: Para el año de 1.992 $ 2.894.60 Para el año de 1.993 $ 3.655.50 Lo cual multiplicado por el número de días laborados nos arroja un resultado de $ 2.153.179,00 3.-Se reclama la reliquidación y el pago de la diferencia

Para el año de 1.993 $ 3.655.50 Lo cual multiplicado por el número de días laborados nos arroja un resultado de $ 2.153.179,00 3.-Se reclama la reliquidación y el pago de la diferencia entre lo que se liquidó y lo que corresponde, por concepto de CESANTIA DEFINITIVA, teniendo en cuenta los anteriores factores salariales que arroja un resultado aproximado de $ 6.500.000.00 4.-Se reclama la reliquidaci6n y el pago de la diferencia entre lo que se liquidó y lo que corresponde, por concepto de PENSION DE JUBILACION, teniendo en cuenta mesadas causadas solamente arroja una suma de $ 3.700.000,00 aproximadamente. La cuantía aproximada de las pretensiones la cuantificó entonces en $ 15.000.000,00 (fi. 28 exp)

B. DEL PROCESO:

LAS PARTES DEMANDADAS son la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" y solidariamente SANTAFE DE BOGOTA DIS TRITO CAPITAL las cuales fueron vinculadas al proceso mediante la notificación personal del admisorio al SubSecretario de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.0 y al Gerente Liquidador de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, quienes designaron Apoderado, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones (fis. 31, 31 vto, 43, 44, 72 a 75 exp.) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADADISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTAsolicita se declare la CADUCIDAD de la acción, ya que en el

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADADISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTAsolicita se declare la CADUCIDAD de la acción, ya que en el proceso reposa el escrito de agotamiento de la vía Gubernativa, radicado en la EDIS en mayo 24/94 y la demanda se presentó en marzo 7/95 La Acción se impetró extemporáneamente, teniendo enTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 95-37649 = PAG. No.6 cuanta que el apoderado de la P. Actora demandó los actos administrativos presuntos por la ocurrencia del silencio administrativo. (fls. 178 a 181 exp). Por último, el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría 51 en lo Judicial sugiere a la Corporación declarar la Caducidad de la acción (fis. 182 a 186 exp) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El troblexna lurídico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar SI LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA (NEGATIVA PRESUNTA de la petición que reclama el reconocimiento y pago de factores salariales a la Parte Actora y su trascendencia), SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado

los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. LA MOTIVACION DE LA DECISION.- Para resolver se considera lo.) La actuación administrativa acusada, la impucmaciones Y demás araumentaciones de las partes. La actuación administrativa acusada está conformada por el ACTO PRESUNTO NEGATIVO fruto del silencio administrativo respecto de la PETICION LABORAL ADMINISTRATIVA (para que se leTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 95-37649 = PAG. No.7 reconozca y cancele unos factores salariales que nunca fueron cancelados por el tiempo comprendido entre Feb. 25/92 y Dic. 15/93) contenida en el Oficio de fecha Mayo 24/94 en la cual el apoderado de la P. Actora hace la solicitud mencionada para Agotar la Vía Gubernativa ante el Gerente de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS (En liquidación) las imDuanaciones,- En el capítulo de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION de la demanda se sostiene que la actuación administrativa está incursa en los vicios o causales de nulidad y violación normativa de las siguientes disposiciones: El Dcto 1042/78 (art. 390); Res. No. 307/83 de la Gerencia EDIS, Memorando DJ-04-788/93 de la Jefe de la división Jurídica de EDIS (fi. 23 exp).

disposiciones: El Dcto 1042/78 (art. 390); Res. No. 307/83 de la Gerencia EDIS, Memorando DJ-04-788/93 de la Jefe de la división Jurídica de EDIS (fi. 23 exp). La Entidad Demandada, contestó la demanda solicitando que se denieguen las pretensiones del libelo, y propone como excepción la Inexistencia de la Entidad Demandada y caducidad de la acción (fis. 72 a 75 exp). El Ministerio Público, Por intermedio de la Procuraduría 51 en lo Judicial sugiere declarar probada la Caducidad de la acción (fis. 113 a 114 exp). 2o-) El caso controvertido. CORRESPONDE RESOLVER SOBRE EL ENJUCIANIENTO DE LA ACTUACION ADMINSITRATIVA ACUSADA CONFORME A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS EN LA. DEMANDA. Pero, antes se deben resolver las siguientes Excepciones o Situaciones Exceptivas.TRIS. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 95-37649 = PAG. No.8

La Parte demandada a folios 73 a 74 y 180 a 181 propone a la Corporación declarar la inexistencia de la Entidad Demandada y la Caducidad de la Acción, tal como se sustenta.

A) INEXISTENCIA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

La Demandada lo propone en los siguientes términos: " La entidad demandada fue suprimida por el Acuerdo 41 de 1993 emanado del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá " Por el cual se reglamenta la prestación de los servicios de recolección, barrido y disposición final de residuos

" La entidad demandada fue suprimida por el Acuerdo 41 de 1993 emanado del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá " Por el cual se reglamenta la prestación de los servicios de recolección, barrido y disposición final de residuos sólidos, se suprime la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS", y se dictan otras disposiciones." El artículo 30. inciso 1 del Acuerdo 41 de 1993 dispone: Artículo 30.- El Distrito Capital de Santafé de Bogotá sustituye la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en la titularidad de los derechos que a ésta corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, concluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la Empresa. La Empresa Distrital de Servicios Públicos fue creada por los Acuerdos 30 de 1958 y 75 de 1960, tratándose de una entidad autónoma descentralizada, con patrimonio propio y personería jurídica, con funciones especiales de aseo para ser cumplidas en la ciudad de Bogotá (Hoy Santafé de Bogotá D.C). Así mismo, la Honorables Corporación, mediante el Acuerdo 41 de 1993, arriba mencionados, determinó la supresión del ente jurídico creado, o sea dió por terminada, la vida jurídica de dicha entidad, por lo tanto solicito al señor Magistrado se declare la ineptitud sustantiva de la demanda por inexistencia de la entidad demandada" (fis. 73 a 74 exp).

B) CADUCIDAD DE LA ACCION.

La Demandada la propone por considerar que la acción

Magistrado se declare la ineptitud sustantiva de la demanda por inexistencia de la entidad demandada" (fis. 73 a 74 exp).

B) CADUCIDAD DE LA ACCION.

La Demandada la propone por considerar que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro meses y que en el sub-lite se ha dado esa situación (fi. 74 exp.) y en el ALEGATO DE CONCLUSIONES insiste en ella destacando que el escrito de agotamiento de la vía gubernativaTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 95-37649 = PAG. No.9 es de mayo 24 de 1994 mientras la demanda fue presentada en marzo 7 de 1995 (fi. 180 exp.) El Ministerio Público en la Vista Fiscal señala que el Actor tenía cuatro meses para acusar el ACTO PRESUNTO NEGATIVO y como lo hizo después se produce la CADUCIDAD DE LA ACCION (fi. 184 exp.) La Sala, teniendo en cuenta la prioridad en que deben ser analizadas las EXCEPCIONES que se propongan, pasa en primer lugar al estudio de la CADUCIDAD. En mayo 24 de 1994 la Parte Actora ante la EDIS presentó PETICION LABORAL de reconocimiento y pago de unos factores salariales (dominicales, festivos, horas extras, etc.) del período comprendido entre el Feb. 25/92 y Dic. 15/93 (fis. 5 a 7 exp.) En la demanda -presentada en marzo 7 de 1995se encuentra la PRIMERA PRETENSION donde reclama la NULIDAD DEL ACTO PRESUNTO, fruto del silencio administrativo de la Entidad

7 exp.) En la demanda -presentada en marzo 7 de 1995se encuentra la PRIMERA PRETENSION donde reclama la NULIDAD DEL ACTO PRESUNTO, fruto del silencio administrativo de la Entidad Demandada respecto de la PETICION que presentó de reconocimiento y pago de algunos factores salariales, para luego reclamar el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (fi. 20 exp.) Pues bien, en nuestra Jurisdicc ión Contencioso Administrativa es posible acusar y reclamar la NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PRESUNTOS, que contempla la ley con efectos jurídicos, en ejercicio de la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO cuando éstos actos lesionan derechos particulares. La ley procesal contencioso administrativa vigente a la fecha de Dresentación de la demanda (marzo 7/95) aue estaba comoendiada en el C.C.A.184 con la reforma del D.L. 2304/89 establecía que la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO sirve para acusar los ACTOS ADMINISTRATIVOS PRESUNTOS y al respectoTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION lic,' EXP. No. 95-37649 = PAG. No.l O determinaba claramente : " Si se DEMANDA UN ACTO PRESUNTO, el término de caducidad será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se configure el SILENCIO ADMINISTRATIVO»' A la vez, el SILENCIO ADMINISTRATIVO de la PETICION, conforme al art. 40 del C.C.A. ocurría al transcurrir

del día siguiente a aquel en el que se configure el SILENCIO ADMINISTRATIVO»' A la vez, el SILENCIO ADMINISTRATIVO de la PETICION, conforme al art. 40 del C.C.A. ocurría al transcurrir un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva y se entenderá que es negativa. En el sub-lite, al aplicar la normatividad precitada se tiene Si la PETICION particular se presentó en mayo 24/94 el SILENCIO ADMINISTRATIVO de petici6n se dió en agosto 24/94 y a partir del día siguiente corrió el término de CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de cuatro meses, por lo que para diciembre 25 de 1994 precluía el mismo, cuando la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encontraba en VACACIONES por lo que la demanda podía ser presentada en tiempo EL PRIMER DIA HABIL A LA REANUDACION DE LABORES DE ESTA JURISDICCION EN EL AÑO DE 1995 que fue el 11 de enero (miércoles) de 1995. Ahora, aparece que la demanda fue presentada en marzo 7 de 1995, tiempo después de la citada fecha, por lo que indudablemente para ese momento había CADUCADO LA ACCION que ejercitó la Parte Actora en este proceso, tal como se declarará, de acuerdo a lo planteado por la Parte Demandada y corroborado por el Ministerio Público.

En conclusión, PROSPERA LA EXCEPCION PROPUESTA

de CADUCIDAD DE LA ACCION.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección

En conclusión, PROSPERA LA EXCEPCION PROPUESTA

de CADUCIDAD DE LA ACCION.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 95-37649 = PAG. No. 11

l. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION

PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA Y CORROBORADA POR EL

MINISTERIO PUBLICO.

2°. EJECUTORIADA LA PRESENTE PROVIDENCIA, POR SECRETARIA,

DEVUELVASE AL INTERESADO EL REMANENTE DE LA SUMA QUE

ORDENO CANCELAR PARA GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO SE LA

HUBIERE Y EL CUADERNO DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA

OFICINA DE ORIGEN, DEJESE CONSTANCIA DE DICHA ENTREGA Y

ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE CUANDO SE ENCUENTRE EN

FIRME Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.

APROBADO EN SESIÓN DE LA FECHA SEGUN ACTA NO. 99TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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