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TA CUN - 9537695-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9537695-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INSUBSIST1CIA POR INCDNVENIEICA - No requiere iiotivaci6n /

REGIL'IEN ORDINARIO DE CARRERA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LUND JNAMARCA

1

SECCION SEGUNDA

SUB--SECC ION "9"

Saritaf es de SoqotJA, D.C. mayo die: de mil novecientos noventa '1 seis.

Maa. Ponent Dr. CARLOS A. PINZON LJARRETO

Ref Proceso No 95'-37695. AUTORIDADES NALES

Demandante: MARIA VIRGINIA SALGUERO }3ENAVIDES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Lontroversia Insubsistencia La actora, por medio de apoderado en ejercicio de la Acción de Restablecimiento de.-,1 Derecho consaorada er, el articulo 85 del C.C..A.., previos los

trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta. Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES Due es r,uia la Reoluc:ión No 2910 del 16 de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) 'l P o ila cual se declara insibsisteri te con ( sic nombramiento" proferida por el "Departamento Administrativo de Sequridad DAS" y por medio de la cual se separó del cargo a MARIA VIRGINIA SALGUERO BENAVIDES, quien venia ocupando el cargo de Profesional Administrativo 302i3 de la Planta Global área AdnifljLra.tj'va as.inada a Unidad de Sanidar . . .a Of JA. c:ina de Recursos Humanos,Proceso No 95-37695 2

Profesional Administrativo 302i3 de la Planta Global área AdnifljLra.tj'va as.inada a Unidad de Sanidar . . .a Of JA. c:ina de Recursos Humanos,Proceso No 95-37695 2 SEGUNDAGKe romo consecuencia de la anterior declaración re condene a la entidad demandad reintegrar a mi mndant,e al cargo que venia ocupando O UflO de igual o superior categoría.. TERCERA Que igualmente Y a título de inc1emr.ac:i6n se rondene a la entidad demandada a pagarle st mi patrocinada todos los sue 1 doF primas. boni ti cac iones y demás emolumentos oue deiare de percibir desde el momento de la separación irregular del cargo y hasta rnaridr se hacia efectivo el reintegro. CUARTA.- Que para efecto de prestaciones sociales no existe solución de continuidad entre el momento de separación del cargo y el acto de posesión por reintegro. Como hechos que dieron origen a la precente Acción, se relatan tos siguientes: "PRIMERO.,-'- Mi patrocinada entró a trabajar a]. Departamento Administrativode Seguridad (DAS) I día 7 del mes rio julio de mil novecientos noventa y tres (1993) en el Cargo de PROFESIONAL. ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE SANIDAD OFICINA DE RECURSOS HUMANOS incorporado según Resolución 1349 de 'fecha O de julio de 1993 con una asignación mensual bAsíca de =7.224 (se anexa copia del acta de posesión)

SEGUNDO. .....la doctora MAFIA VIRGINIA SALGUERO

de julio de 1993 con una asignación mensual bAsíca de =7.224 (se anexa copia del acta de posesión) SEGUNDO. .....la doctora MAFIA VIRGINIA SALGUERO DENAVIDES l a partir de que tomó posesión del cargo anteriormente mencionado. ejerció las funciones del mi smc con toda eficacia y cumplimiento ! sin que en ningún momento existiera contra olla causal de mala conducta (Ver Art 23 de 1988) TERCERO.- Habida cuenta de la idoneidadProceso No 95-r3769 cumpilmjehto de 1 as funciones del cargo '1 e pi 'i tu de .. uperc: ón. 4a doctora MARIA .'IRG1NA SALGUERO BEft-V DS fue inscrita en la carrera ADMINISTRATIVA mediante la resolución 0975 de]. 5 de mayo de 1994 y por lo tanto ella jo:aba de INAMOVILIDAD RELATIVA.-Por ende no :ta nar removida de 'u cargo sihn-Pmí sino-Pm justa causa o malacrnducta debidamente comprobadas.. Eto es g' d.nte un r,roce.o d:isciplinario como lo ordenan 10 normaq que rinen sobre la Proceso dsci pl. inar'io nue no se llevó a ahn pues ni sinuiera motivó la Resolución de destituci6n se anexan comprobr;t.es). CUARTO.- Es prerigD íenpr en cuenta que a mi mandante se le incorporó a la planta de • neronal d1 Departamento Adfr,].nisPrativo de 3ec.i.rit5cd por medio de la Resolución No 149 de 1993(8 de iu].io' la cual diouso

mandante se le incorporó a la planta de • neronal d1 Departamento Adfr,].nisPrativo de 3ec.i.rit5cd por medio de la Resolución No 149 de 1993(8 de iu].io' la cual diouso Articulo No' •l: Incorporar a la planta de .erana1. :1-el Denartamentr' rcimi.ni.strativo de rut' idrjá j Q s siguientes funcionarios para carca y cieoenrJPnciaame en cada caso se indica 1 Dirección del )eeartamento Unidad de sanidad de la - planta global Area AdminiitrativaP1AFU VIRGINIA SALGUERO E/IY'ET 3969337 rrnfeníanál Administrativo (Ni>tíç-:uln Mn 2. A 119 lunqionarios'incorporados anteriormente sé les -aol icará lo previsto en el Articulo to del Decreto 596 del 30 de marzo de 1993. - rtiruio 3.. Lrt furc cnr.ios que se encuentran upendidos. provi.s.tnal mente ir rorpordeen la presente Resolución manteniendo la misma situación adrninitrativa Articulo 4. La incprpciración surte efectos legales y ficales a partir de la fecha deProceso No 98-3695 QUSP4TtJ - lis¡ pues haciendo co oiso de las rorcas

quo ne - o la pLabi-1 idad. resporab1 idd y Iba derechos de los ítr Iu.. i.:l Deparipmento Adiniitrt-ivo dt 99guridadi fiL sepaoldzldel cgc. qu.. "eria ocupando mi canden te" .

resporab1 idd y Iba derechos de los ítr Iu.. i.:l Deparipmento Adiniitrt-ivo dt 99guridadi fiL sepaoldzldel cgc. qu.. "eria ocupando mi canden te" . Come nc rmGm y itl i1ikientes Cort1t.: Mr ienai articules 2, 53 y Decreto 2147 urtículos 4^35; Decrtó 2164 de 1989 CONTESTPC1ON DE -LA DEMANDA El ente a ccionado dio contet.a..;jón a la demanda i nstaurada durante el tdrrmijnc:; fijado para suc mediante escrito visi1::e de folia 2a 31 PRIJEflAS Mediznte ~n ecretsror 1 as pruebas ..L.ra a folio :33 se se nrdenú ter -ser coEricD tales las documentales que se adompaparnn con la demanda; se libraron 10E Oficies Solicitad= co el libelo de la nuiram'ai 2.0TICIUSI folio 11 y 1 que se refiero el mreirteria 1 c:k: fo lio Per la par te accionada se ordenó tener como erLr4:ap ls: docuient 1 ea rel kC te-nadas en la contestacit5n do la i rd -i folio t v la c ertificación de fe:ha nmviembrE 16 do 197 1 allegada cee esta. ALEGATOS DE CONCLtJION E1;::dsiad:m de la o: Laco deOcOrrib el t€'riniflQ para alegar medientó 11 dc'cumeimtsl do folios 47/48

ALEGATOS DE CONCLtJION E1;::dsiad:m de la o: Laco deOcOrrib el t€'riniflQ para alegar medientó 11 dc'cumeimtsl do folios 47/48 La Apoderada dl ente demandado realizó la misma actuación procesal según escrito de folio 49/51.Proceso No 95-37695 T .115 Surtido ol tr.rn.i.te c.repond i en te a 1

Trtarc: La y ro obser\'kndoe c:. :i alguna c:!e Nulidad que invalide 1'.;: ac:t.tdo, la isla unocede a dar.Ldir, previas 1s si.gui.ertex,.

•COSDERAC1ONES

1. La actora por intermedio de apoderado nolicitá que se declardia nulidad de la =Mución No 2914 de" 16 de Nr'vi enh dc 991proferida por el Depe rtamr.rto (dmiri4'.rtivn dr 1cx r !ad D(''' , 'ar la cual '.e le declaro illubsontrnte el nombramiento co el cargo de Profesional Pdminiitrit.ivo TO213 de la Planta Global f;rea Administrativa esignoda a la Unidad de Sanidad, depend.ientr , de la. Oficina de F€:.ar:cc; Humanro. Que como consecuencia de la ántérior declaración y a título de rstablecimientr del c1c'rrch: es odene ci reir,teoro al cargo que venfli cup:dc : o da. igual superior categoría y a pagarle iO: aue1dc. primas bor1ficaciones

rstablecimientr del c1c'rrch: es odene ci reir,teoro al cargo que venfli cup:dc : o da. igual superior categoría y a pagarle iO: aue1dc. primas bor1ficaciones y demás amo Iun'ien tos dc ados de', n'"c ij r; que se declare que no ha ex I.st. i. do mnluci6n c!e continuidad entre el n,cçnerto de sí::ar:iór del cargo ' al actá de poaesión por 3o encuentra dentro del exoedi.'nte prueba documental del acto acusado, es decir la resolución No 21() dr-•:4 1./ çic No'iemhrr Je 1'4 fFolio 2 Manifiesta al RepresentDnte de la parte actora, que l 'nomurru emisión de, o' actos impugnado,-..-.., do r' incurrid en ¡lacausal Ir anulación de lo actos adminitrat.ivos comc as La Violación Directa de la EL ramo. por Violación Directa de la ley, lo fundamenta ci 1 jbei jta . manifestando que la actora no pcl ja ser r omov id a de su cargo medinnté Ja modalidad de declaratoria da insubsictencia, ya que ie encontraba amparada por ci régimen ordinario de Ja Carrera Administrativa, lo que le daba una relativa Inamovilidad,Proceso No 9-37695 6 que solamente cuando e llegare a demostrar en contra de ella justa causa o causal de mala conducta se le podía separar del carao • nero mediante resolución motivada que se vulneró así mismo lo dispuesto en el articulo 35 de]. Decreto 2146 de 1989 que ordena que la insubsistencia

ella justa causa o causal de mala conducta se le podía separar del carao • nero mediante resolución motivada que se vulneró así mismo lo dispuesto en el articulo 35 de]. Decreto 2146 de 1989 que ordena que la insubsistencia debe ser motiva. le oi'e rn se hizo, además que no se determinaron las rausas que dieron como resultado la declaratoria de insubsistencia ni so llevó a cabo el procedimiento disciplinariar que con lo anterior se desconoció el Derecho al Trabajo.. los Principios Min.imo Fundamentales, la Igualdad y la Estabilidad en el empleo: manifiesta también, que la demandante venia cumpliendo

con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo por lo que tenía el derecho legítimo de permanecer en él El Decreto 2147 de 1989 en su artículo 2a clasifica la carrera de los empleados de la accionada en régimen ordinario y régimen especial. El Régimen Ordinario de Carrera comprende el conjunto de normas que regulan el Ingreso, permanencia promoción y retiro de los funcionarios del !)epartamento Administrativo de Seguridad qué no sean de libre nombramiento y remoción ni detectives y es por ello que a la actora mediante la Resolución No 0975 del 5 de mayo de 1994 (Folio 51 se le inscribió en el Régimen Ordinario de Carrera en calidad de Profesional Administrativa, Código 302, Grado 13. El objeto de este Régimen Ordinario, de Carrera es el de garantizar la eficiencia del servicio pública, el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios, previa demostración de los requisitos pare el desepeo de los cargas y aprobación

es el de garantizar la eficiencia del servicio pública, el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios, previa demostración de los requisitos pare el desepeo de los cargas y aprobación d las cursos de formación, capacitación o inducción estahiecdas en la ley Al encontrarse la accioriante escalafonade dentro del régimen ordinario Je la cariara pcjmjtistrative de los empleados d3. Departamento Administrativo deProceso No 95-37695 7 SeeurídacL sec.1ri la dcntal visible a folio 55 le era aplicable lo dispuesto en e1 Decreto 214. do 1999, el cual en su articulo 33 dentro de las causaba de retiro en su literal c consagra la declaratoria de I3ub3içjtericja. Ahora bien de acuerdo con la normatividad especifica que regula la carera administrativa dentro del ente accionadái Se prevee la iaosibi 1 idad de dcc larar insubsistentes los nombramientos de los empleados escal afcwtados en carrera cuando :x ,i eta informe reservado de inteligencia reet.iÇ'o a la inconveniencia de la permanencia del empleado en eJ. Departamento por razón de seciuridad.. lo anterior se encuentra establecido en el artículo 44 deI Decrete 2147 de 1989, 1cuyo tener literal es el siauien'Ls "Artículo 44.., Insubsistencia. El nombramiento de las empleados en periodo de prueba o inscritos ere 1 r?Q iman erd in ario d0 carrera será declarado insubsistente,por la respectiva autoridad nominadora: a)..... d) Cuando por informe reservado deinscritos ere 1 r?Q iman erd in ario d0 carrera será declarado insubsistente,por la respectiva autoridad nominadora: a)..... d) Cuando por informe reservado de1 a Dir:ciónenera1 do Inteligencia y previa evaluación de la Comisión de personal aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razones enes d seguridad En este caso la providencia no será motivada". Por lo tanto, la demandante a posar que se encontraba inscrita en el rimen ordinario do la carrera administrativa y por ende prc'1eoidá por la misma y gozando do todas sus prerrouativas, se podía declarar insubsistente su nombramiento por lo que estaba sujeta a la posibilidad que la Entidad Nominadora la separare del cargo mediante Resolución que no es necesario motivar requiriéndose para ello tan solo de la existencia de un informe reservado tic la Dirección General y la evaluación por parte de la Comisión de Personal. Requisitos que lucrors debidamente cumplidas

por el ente demandado según ' :'ha......':: a ?7— .r 72, ya que en la certificación de noviembre 16 de 1994 se expresa9 Proceso No 95--37695 8 "Que en Com:iit5n de Personal reunida el 16 de noviembre de 1994, segun Lonst, en el Acta No 'r 3. Minma mes 1 n 1' nrm iLfl reservada expuesta por la Dirección General de Inteligencm en co Lu de MARIA VIRGINIA SALGUERO BENAVIDES Profosional Adminitrat.ívo 02-13. Los miembros de la Comisión unave.

reservada expuesta por la Dirección General de Inteligencm en co Lu de MARIA VIRGINIA SALGUERO BENAVIDES Profosional Adminitrat.ívo 02-13. Los miembros de la Comisión unave. otda la evalúan y rLcJnier,cSan al seor Dire.:torde! Dcpait..mzrito se declare irtsubistente su nchr,iento" ;r base en lo oputLo para podEi declarar ..rubsitr te a la autora noThabia necobidau de iniciar un proceso disciplinario L U Tonara l 'i que '' trata ate. d dos facultades Lctlmeu Le 'diferentes, son acciones diferentes- .i n ; didersos, en una projale' e la necesidad de prbar la rebpunaabilidad administrativa de nr funcionario que -upue LaiI,U.. ftt incurrido tuo en un causal oa hala conducta n la otra impedi i. necesidad de la pres tac ión d_ un bien syuyicio pública, ni mucho ei IU L)fr calá ficác1iinOs insatalfaLlucias en el depeo do sustuncio icr sudo el Director General del £rtaento dinirstrLivo de Seuu ciad esba plenamente capacitado upara -hacer , ue la iuna,ted - ueemoción de la actora basado en lo rallado en, e1 úrevato 21 47 de 198? artículo ulu +' literaí u, y quo el regamen urdinario d. cor r ert en 1 que se e=untraba inscrita iv limita dicha facultad, ad s& éste considera perMente el r uLu o de la iuncionaria ¿vL lo podra declarar tan s olo limitado por la existencia

1 que se e=untraba inscrita iv limita dicha facultad, ad s& éste considera perMente el r uLu o de la iuncionaria ¿vL lo podra declarar tan s olo limitado por la existencia del intorme sesrato que sonsicierare que la permanencia cte la demandante era ¡"conveniente para la seguridad, y previa cva1uac:on de la comamun , tal como se ir spr CfldL de la no mt1. 'idad Lr cu' i i La en lo pertinente. ite 1k) e xiste L'L 3 IJLiÓf i por par te del nominador de motivar la deLlIratori4 de iiuLsitencia., cuando se hacó uso tit éstá facultad pub exprese ón de ] , Del encabezamiento de la rebolución impugnada si dLspreruit. UUC it misma pvufirio LOti buse en lo tOuO-v por el articula 4 1icc o) del Decreta 414/ de 1909 es decir, cuando bC rnrc çj in - --vaniente para la seguridad la permanencia dentro del ente demandado delProceso No 95--3795 empleado, p0v sede, i-. motivación Je la 1amp.:' ce exige que conste en el acto ci declaratoria de ireubEisteflcit Ion motivos de ir:onver i i a J¿ ou.r idad del ente accionado por r pr: r te a3.son prolerido= le prr la Dirección cn Otr'- 1 de Yri 1No 1 npor ,,t, del ynte accionado ei oriuc 1 r d10 rr rr t 27 ,de / 61prr la Dirección cn Otr'- 1 de Yri 1No 1 npor ,,t, del ynte accionado ei oriuc 1 r d10 rr rr t 27 ,de / 61de 197 de a e di r;eartnent.0 Ad' i 1Z:.t rt4 ) r 1 kl r existe una carrerzá administrativa especializada para dicho ente teniendo en C000ta la naturalez lea funciones que allí se ríalizan, por ic nne son esT..1% disposiciones 1 pi]r (Decietos 214\/ 2147 do-1969)y no 30 dispuesto 9n 1 a Ley 27 dr: 1992 a ¿d de 1987 El derecho e 1, estab_i Ii dc.1 que ampara a los funci6nariuB.de carrera' 1 hera., va que el retiro mediante Insubsistencia debe hecerra siempre cuando puf razones de seçp.i id .d no lea conveniente continuar, con el 50ev irte de un funciOrri0 un pr:edirnie[ltO en el que inteligencia y le eva1uaein Ufrlis1óndr: personal, Cu mplidos dentro dei pre eer e No r:orleart.5 1 1 adelan trn ion de, S2 requiere el informe CjC concepto de parte de la :e que

fueron p lenaff,ontP .3. rfl1.ifl realizada . la oor e 1. ub1 ista en cuanto c que 1 e actora debía rmercer erI el coren m¡entras lo Jasetare con

fueron p lenaff,ontP .3. rfl1.ifl realizada . la oor e 1. ub1 ista en cuanto c que 1 e actora debía rmercer erI el coren m¡entras lo Jasetare con honestidad ., lealtad y e jçJ.ençia •'/a que C5 ésta una ubl 1 1 1 dr t io 1 o - empleadom públicas, quienes deben ejercer jul cargos en forme eficiente , h unalta y cumplida, ç.Llr la OUE el nituar minera Tan Bola Ct esta eump it ende con 1.3a obligaciones legales, enrioti. tk e ion 1. e de

los f:r ci. oc oc .L espúblicos., En el presente caso no desvirtúo le ¿actora la presunción de legalidad que cobije el acto administrativoFroco Nu 95--3793 I) iui' 1 3 , ;- ii 1 irÁ. LUnJ. u1tfl1t'1.S t:r-?. L liD de E de

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