TA CUN - 9537701-(03-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9537701-(03-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACULTAD DISQEIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION SEGUNDA SUBSEC ION "B" 5 01% N0110Santafé da Bogotá O. C.., mayo tres (03) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIASg
Expediente: 95-37701
Actor: OU3ER VANEGAS RODR 1 GUEZ
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBL 1 CA
Controversia: InsubsistenciaNaturaleza: Actos Nacionales.
OLGER VANESAS RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 16.345.396 de Tuluá mediante Apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (Art. 85 C.C.A.), formuló demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 14 de marzo de 1995 controversia que se define mediante esta providencia.
ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio (fis.
-0 1Ow Exndi.nt. Nro. 95-37701 6/7) solicita se hagan las siguientes, o similares, DECLARACIONES Y CONDENAS "1.- Que es nula la resolución Nro. 08599 del 16 de noviembre de 1994, expedida por el Contraloria General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del doctor OLGER VANEGAS RODRIGUEZ en el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 12 de la Unidad del Sector Minas y
General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del doctor OLGER VANEGAS RODRIGUEZ en el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 12 de la Unidad del Sector Minas y Energía de la Dirección Seccional Bogotá-Cundinamarca de la Contraloría General de (sic) República. 2..- Como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la Nación-Contraloría General de la República reintegrar al doctor OLGER VANEGAS RODRIGUEZ al cargo que venía ocupando en esa Entidad, o a otro de igual a superior categoría. 3.- Que como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Contraloría General de la República a pagar al doctor OLGER VANEGAS RODRIGUEZ todos los salarios, primas, banif i cacines ,vacaciones, cesantías que se produzcan, aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo, que le correspondan desde la fecha de la renuncia hasta cuando sea efectivamente reintegrado. 4.- Que se declare que, para todos los efectos legales, no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio del servicio por parte del doctor OLGER VANEGAS RODRIGUEZ. 5.,- Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.".xoediente Nro. 95-37701
H E C H O 8
El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que se relacionan a folios 7/8 del expediente y
artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.".xoediente Nro. 95-37701
H E C H O 8
El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que se relacionan a folios 7/8 del expediente y que, en síntesis, son las siguientes:
- EW Vinculado a la Entidad demandada, mediante Resolución Nro.. 01813 del 25 de abril de 1977 expedida por el Contralor General de la república, en el cargo de MENSAJERO NIVEL EJECUTIVO GRADO 3 de la División de
Carrera Administrativa. En el curso de su estadía laboral en la Entidad demandada, fue objeto de ascensos, promociones, traslados y reconocimientos hasta escalar la posición o cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 12 DE LA UNIDAD DE MINAS Y ENERGIA DE LA SECCIONAL BOGOTA-CUNDINAMARCA nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante la Resolución Nra. 08599 de noviembre 16 de 1994, acto que dio origen a la presente litis..
30..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran resefadas a folio 8 del expediente de la siguiente manera: Artículos 2, 39 69 25 y 125 de la Constitución Nacional; Los artículos 121 y 123 del Decreto Ley 937 de 1976;1 . Exoediente Nro. 95-37701 4 El articulo 26 del Decreto 2400 de 1968 y, •1 articulo 107 del Decreto 1950 de 1973. El concepto de violación se aprecia a folios 8 a 10 del libelo demandatorio.
El articulo 26 del Decreto 2400 de 1968 y, •1 articulo 107 del Decreto 1950 de 1973. El concepto de violación se aprecia a folios 8 a 10 del libelo demandatorio. 40.- P R O C E 6 0 z Admitida la demanda (folio 15), le fue notificada el auto admisorio al Contralor General de la República con las formalidades del articulo 150 del C.C.A. (folio 18). La Entidad demandada confirió poder (folio 25),para la representación judicial, conforme a delegación visible a folios 22/23. El apoderado judicial por la entidad demandada dio contestación a la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico (folios 19 a 21). Fueron deretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 28/29) testimoniales y documentales que se fueron recopcionando y agregando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Pública (folio 51). La PARTE DEMANDADA alegó de conclusión (fls.52gxoedient. Nro. 95-37701 5 a 56), la PARTE ACTORA hizo la propio mediante escrito visible a folios 57a 62. La Procuradora Octava en lo Judicial, no emitió concepto alguno. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala da Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: ÇONS 1 D E R A C IONES: lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 08599 de noviembre 15 de
al estudio de esta contienda mediante las siguientes: ÇONS 1 D E R A C IONES: lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 08599 de noviembre 15 de 1994 expedida por .l Contralor General de la República mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento hecha al actor del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO NIVEL PROFESIONAL GRADO 12 de la Unidad del Sector Minas y Energía Dirección Seccional Bogotá-Cundinamarca; para que una vez declarada la nulidad de este acto administrativo, se le restablezca su derecho ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, así coma la no solución de continuidad en el empleo, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. 2o..-) El apoderado de la parte demandantemamen t., debido dieer.etanelided de dcintotreei6n pOre no cee feeul ted d.be ejere.r.Ø o 0a 3.,0 ciert, que dentro de 1.m e que e% menes gxcedi.nt. Nro. 95-37701 6 para fundamentar sus pretensiones, en el concepto de violación, en lo pertinente, expuso: 'e - . - o. .ntendtblm que un •a.pl.Cdo que de.pp.fl un cer9c da libre n br-&ent. y 4.00n, COMO 3.0 ere mi ped.rdent., puede ..r d.u3.erede £
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4.00n, COMO 3.0 ere mi ped.rdent., puede ..r d.u3.erede £
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trmin.. o.ee1edoe Pees1td ilimitede. 0o' le le). puco no oc 1 coto ecueado ce •Mptddó can ebu.a y deo.'ieeión de le15 ^t buctanu c.flcedid. el Centpl.p awnwr&& de le epAblice por 1. Oon.titue&ón, pciloe decretø. 2400 d. 1940. 1.PR.0 de j3 y 937 d. 1P96, y por le ley 20 de LC3 que .equle le uflC ionein tce •r&nice de le C.ntrelerie 0 3. do le J.piblicc... eota intrineecemen te e.it4 eectcde do riulidede por cuente eu p.-ePiriC con .3. criterio de pereeuir un fin diferente do equl que he debido tener como be.m por^ su eiçpedieiCn, pu.s eu intención nc .rc •.ierer MI eer..i.i., coco he debido cee-le. •ina ..r..'tr e lao pertidtt.. do Se autoridad e.pedidOre del ceta. Nw e ciert, que ce pr.tende mejor-ce01 eeri..ieio. declei-cnde in.eebc.t.nto A un fupoicrieri. que durente mio de dieci.i.te efto. he •p-iabde u idoneidod y .fteineie
eeri..ieio. declei-cnde in.eebc.t.nto A un fupoicrieri. que durente mio de dieci.i.te efto. he •p-iabde u idoneidod y .fteineie ci, tener une cole tc.h. en .0 boj, de ..ide.. • A su vez, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial, debidamente acreditado, y en ejercicio del derecho de defensa, al contestar la demanda, expuso: e . • iNc eci.tió d....teLón de poder ni felee aeeti#eaión, ni cuche con.o infreeslór, e leo nereo. .uperiere. y leo .rtieula 121 y 133 del decreto l.y P37 de 1974 por •uente pi-tao -P^CLWP lo d.cl.retorte de tnoeb.tetencte 0 produjo le Pe.ultCd dt.crecicreel del pee-e di Ci.fleip .tend.endo el buen pAblio., de Aquella. cee-qe. oneti tucion.lc.n te con de 4.abreci.nt. y .- £ón ce.. •% el idid Cen treler øe r i cii. que libre ce.. delgxo.di.nt. Nro. 95-37701 7 PrePeLana1 Uni'er.ita.-ia Orada 12 que etentab .1 d dar,tu al mu deCinAlaain de la Centi-al.rLa.. øeqrbita de la. aen.titueienale. ) 1Ca1.. Pu. que obr el Cantral.r al
etentab .1 d dar,tu al mu deCinAlaain de la Centi-al.rLa.. øeqrbita de la. aen.titueienale. ) 1Ca1.. Pu. que obr el Cantral.r al •repertpla •els.Ln da. Mi, eo de ap1i.aein en e.ta p lao norma, del Decrete L-O P37 par cuanta cate fue der.mdu ep tu par la ley 10 de dit..bp. SO de 193. ectetuto Vawwntm para 1.a funei.narta, de la CentralarSa General de la apCtblia.. - Xual raenami.nt. debe pr.dicarae repeeto de lee Der.to. 2400 de 1940 y el D.a,ete PDO de 1973 no aplicable, a la C.ritral.rja General de la .p0bZLca par cuanta la entidad y ta can i..idad e.pesia cae. eran. .1 dasri,ta 937 d. 1P7 y .actuale.nt. la ley 104 de 1993. Aher.. MtnqOn PnsianørSo •aa par . de tn.ao.ilidad ya que •eta ce obtiene cele en '.'rtud de diapo.t.in leqal y ea Murd^d ~da que •.a L Llidad relativa ecl. 10 da el Metwatutu de C Adainietrati.a u otru • fuero, de lea cual.m corceL. el Fue recepcionada la declaración de 5VERARDO HERNNDEZ PRDO (fis. 36 a 38) quien depone respecto a
otru • fuero, de lea cual.m corceL. el Fue recepcionada la declaración de 5VERARDO HERNNDEZ PRDO (fis. 36 a 38) quien depone respecto a las calidades humanas y profesionales del actor, su buen desempeo en las labores propias a su cargas, la permanencia en el cargo no obstante la declaratoria de insubsistencia pero "realmente no conozco la causa por la cual la hayan declarado insubsistente, pero se por el cargo que ocupaba que eramos de libre nombramiento y remoción, podía el Contralor disponer de los cargos a cualquier momento...". 3o. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatoria allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados de la Contraloria General de lagxdinte Nro. 95-37701 8 República De acervo probatorio allegado al proceso, se deduce que el actor -Sr. OLGER VANEGAS RODRIGUEZso encontraba vinculado laboralmente ante la Entidad demandada --CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAdesempeando el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO NIVEL PROFESIONAL GRADO 12 de la Unidad del Sector Minas y Energía Dirección Seccional Bogotá-Cundinamarca, nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado -Resolución 08599 de noviembre 15 de 1994sin que aparezca constancia que acredite estar escalafonado en carrera administrativa, ni gestión adelantada respecto a solicitud de inscripción, sin
el acto acusado -Resolución 08599 de noviembre 15 de 1994sin que aparezca constancia que acredite estar escalafonado en carrera administrativa, ni gestión adelantada respecto a solicitud de inscripción, sin obtener escalafonamiento o fuero especial de inamovilidad en el cargo del cual fue separado.. Luego entonces, quedó plenamente establecido en este proceso que, el demandante, de ninguna manera se encontraba escalafonada en carrera administrativa en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad, por lo tanto, se comprueba que en este caso de estudio se trataba de UI) empleado de libre nombramiento y remoción y el nominador en virtud de la facultad discrecional podía removerlo de su cargo por razón del buen servicio público.gxD.d4Wnt. Nro. 9-37791 9 El cargo de violación normativa de las normas radica en la existencia de ABUSO Y DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS al Contralor,la cual hace consistir en el hecho de haber utilizado "con fines distintos de los seíalados por el legislador" y "con el criterio de perseguir un fin diferente de aquel que ha debido tener como base para su expedición, pues su intención no era mejorar el servicio...sino servir a los intereses partidistas de la autoridad expedidora del acto". Pues bien, el actor no demostró que su cargo fuera de carrera administrativa, tampoco probó su inscripción en la misma y mucho menos que su desvinculación obedeciera a fines o intereses "partidistas" diferentes a la prestación de un mejor servicio público. Para la prosperidad de las peticiones de la
fuera de carrera administrativa, tampoco probó su inscripción en la misma y mucho menos que su desvinculación obedeciera a fines o intereses "partidistas" diferentes a la prestación de un mejor servicio público. Para la prosperidad de las peticiones de la demanda no bastaba hacer afirmaciones sino que era necesario e indispensable demostrar dichas circunstancias, por tanto, no puede aceptarse ningún razonamiento de violación normativa que rige para el personal de la Contraloría, puesto que la entidad por tratarse de un empleado sin fuero especial de inamovilidad podía declarar insubsistente su nombramiento en cualquier momento en aras del mejoramiento del servicio publico.Lx edlente Nro. 95-37701 10 Los derechos y garantías de carrera surgen de la inscripción o escalafonamiento en la carrera administrativa y la tienen los funcionarios que se encuentran en período de prueba después de las etapas de selección y concurso lo cual otorga el beneficio de estabilidad relativa en el empleo; pero de ninguna manera es aceptable que por el hecho de llevar más de diecisiete = (17) aos de labores en la entidad pública, se pueda Nw alegar derechos adquiridos de como intenta hacerlo ver la parte demandante en este caso. La situación de haber desempePado en correcta forma sus funciones, es compromiso de todo funcionario público, al cual se compromete desde el momento de aceptar el cargo y tomar posesión del mismo. La razón de haber continuado laborando, no obstante haber sido comunicado de la declaratoria de insubsistencia, obedece a la tarea encomendada dentro de sus labores profesionales y que tuvo la correspondiente retribución económica (paga de
laborando, no obstante haber sido comunicado de la declaratoria de insubsistencia, obedece a la tarea encomendada dentro de sus labores profesionales y que tuvo la correspondiente retribución económica (paga de días laborados) y que en nada afecta la expedición del acto acusado. Se concluye por tanto que no prospera el cargo de violación normativa -Constitucional ni legalpuesto que la entidad no infringió ninguna norma de la Constitución Nacional (Arts. 2,3,6,25 y 125) ni del decreto 937 de 1976, ni del 2400/68 y menos aún del 1950/73, que establecen respectivamente, el Estatuto de Personal de la Contraloría y por medio de la cual se reglamenta la carrera administrativa para las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República. Tampoco ha sido violado el Decreto 106 de 1993, siendo la disposición legal aplicable al asunto de estudio, estatutos normativos especiales en los cuales quedó establecido que el nominador en ejercicio de laxpgdipçt. Nro. 95-37701 11 facultad discrecional de que esta investido y por razones del buen servicio, sin motivar la providencia, puede declarar la insubsistencia del nombramiento de un empleado que como el actor, no estaba amparado de alguna de las circunstancias que le otorgaran fuero de inamovilidad en el cargo que desempeaba al momento de su retiro. 4o. No habiendo prosperado el cargo de violación normativa esta Sala de Decisión anota la Sala, que respecto al cargo de ABUSO Y DESVIACION DE ATRIBUCIONES invocado por la actora, no se allegó prueba
retiro. 4o. No habiendo prosperado el cargo de violación normativa esta Sala de Decisión anota la Sala, que respecto al cargo de ABUSO Y DESVIACION DE ATRIBUCIONES invocado por la actora, no se allegó prueba alguna que demuestre su existencia y, el acto administrativo de insubsistencia lleva siempre implícita la motivación de garantizar un buen servicio público, si se llegare a considerar motivo distinto, dicho motivo debe probarse en el proceso, de tal manera que el fallador llegue a la convicción plena y no tenga ninguna duda de que se tuvo un fin distinto al buen servicio - público. Se repite que, no aparece ninguna prueba al expediente demostrando que hubo un motiva distinto al buen servicio público cuando el Contralor General de la República ejerció la potestad discrecional conferida por la ley, era la parte interesada en el proceso a quien lo correspondía demostrar fehacientemente el ABUSO Y DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES que considere existente, sin que en el presente casa hubiera ocurrido esto, por lo que, la presunción de legalidad que lo cobija permanece incólume al no desvirtuarse que el fin de dicho acto fue contrario al buen servicio público.N Nw xo.dient Nro. 95-37701 12 De todas maneras esta Sala reitera lo que ha expresado en otros fallos de similares proposiciones Jurídicas sobre la insubsistencia, como la facultad que la ley le concede a la autoridad nominadora respecto de los empleados que no están escalafanados en carrera administrativa, la cual, desde luego tiene una motivación, móvil que no esta obligada a expresar en el acto administrativo proferido en su ejercicio, y la
la ley le concede a la autoridad nominadora respecto de los empleados que no están escalafanados en carrera administrativa, la cual, desde luego tiene una motivación, móvil que no esta obligada a expresar en el acto administrativo proferido en su ejercicio, y la autoridad nominadora recurre a ella cuando considera que la permanencia del empleado no favorece el buen servicio por cualquier razón y, con el pretexto de tutelar el derecho al trabajo no puede limitarse o impedirse a la administración ejercer la facultad discrecional por mandato legal conferida al nominador para prescindir de empleados que cumplan a cabalidad con las funciones propias de su cargo y para los cuales fueron designados mediante su nombramiento para el ejercicio de la función pública. So. Al no haber sido probados los hechos que constituyen motivos ajenos al buen servicio público y como no se llegó al convencimiento que el nominador incurrió en violación normativa de las normas de carrera administrativa, las súplicas de la demanda deben despacharse desfavorablemente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,q Nw xo.diente Nro. 95-37701 13
FA L LA: lo.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección DEVUELVARE al interesada el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiere y el cuaderno de antecedentes
2o. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección DEVUELVARE al interesada el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; diese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COPILJNIQUESE Y CUIIPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 018.