TA CUN - 9537962-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9537962-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Ç' III ' N<N%"
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION. $9U
Santaf& de Bogotá D.C.., açosto dos (02) de mil novecientos noventa y seis (1996). Mgistrda Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ..
EFEREP[C lASi
Expedientar Nro. 95-37962
Actors ' TIMOTEO MORA ROMERO
Demandados EMPRESA DE ENERGI A DE BOGOTA Controversias Re 1 iquidación prestaciones Naturalezas Actos Distritales TIMOTEO MORA ROMERO, idntificado con la cédula de ciudadanía Nro.. 17411.879 'de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presentó demanda el pasado 26 de abril 'de $995 contra LA 'EMPRESA DE ENERGIA DE BOBOTA dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. A N T E C E D E N T E 8 lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorioperigue las siguientes o similares DECLARACIONES, ('folio 11/12): "Primera: Se declare nulo el 1acto de liquidación de las prestácionesXDIØiente Nra. 9 -3796Z 2 sociales elaborado pór la Empresa de Energía de Bogota, de fecha lo. de marzo de 1994m así como de el (si.c) Auto 00007 de agosto lo. de 1994 que rechazó el recurso de reposición y el subsidiario de apelación interpuestos contra aquella, y la Resolución
marzo de 1994m así como de el (si.c) Auto 00007 de agosto lo. de 1994 que rechazó el recurso de reposición y el subsidiario de apelación interpuestos contra aquella, y la Resolución 01309 de noviembre 28 de 1994 que confirmó el auto anterior. Segun" s Como consecuencia de lo interior' a título de < restablecimiento del derecho se ordene a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA practicar una rluevaliquidaciórb•que incluya también las factores y el pago de las siguientes prestaciones: a) Tiempo de servicio; del 27 de enero de 1992 al 31 de enero de 1994. b) Sueldo Básico Mensual; $322.276,00 c) Salarios pendientes d) Vacaciones e) Primas de vacaciones f) Quinquenio propQrcional q) Cesantía h) Indemnización Estas sumas actua1zadas a la fecha del pago de acuerdo con certificación del Banco de la República que aportaré en su momento procesal.
Tercera: Así mismo i también a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a pagar a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA a pagar
(sic) los salarios, primas y bonificaciones dejado de percibir por mi poderdante desde el lo. de feb-ero de £994 hasta Iá fecha en que se realic lanuev liquidación.".xa.diente Nra. 9-37962. 2o. E C H O 5 Y OMISIONES, Los fundamentos de hecho s, encuentran relacionados a folios 12/13 del expediente son las siguientes:
2o. E C H O 5 Y OMISIONES, Los fundamentos de hecho s, encuentran relacionados a folios 12/13 del expediente son las siguientes: PRIMERO: Mi poderdante se vinculó a la Revisoría Fiscal de la Empresa de Energía de Bogotá, el día 27 de enero de 1992, romo supernumerarioy, por el término de noventa (90) días posteriormente dicho término fue prorrogado por otros noventa (90) días a partir del 27 de abril de 1992 y antes de su vencimiento -mi poderdante fue nombrado en el cargo de Técnico de Control Fiscal a partir del 7 de julio de 1992, cargo que desempeaba a la fecha de su retiro, esto es' a 31 de enero de 1994, SEGUNDO:. El Góbierno' Nacional mediante el decreto - Ley 1421 de 1993 "por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", suprimió a partir del "vencimiento del periodo para el cual fueran elegidos sus actuales titularas", esto es, desde el lo de -:
enero de 1994, los cargos de libre nombramiento y remoción de las Revisarías Fiscales de las Empresas de energía, de teléfonos y de Acueducto y Alcantarillado (artículo 177)..
TERCERO: Posteriormente el Congreso de la República-expidió la Ley 87 de 1993
(noviembre 29), la cual en el parágrafo de su artículo 7o. ordenó que "las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito
República-expidió la Ley 87 de 1993 (noviembre 29), la cual en el parágrafo de su artículo 7o. ordenó que "las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capa.tall, en donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por la Revisarías, el personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejercicio de control interno de las respectivas empresas, no 1Exoedi.nt, Nro. 95-792 pudiéndose alegar inhabilidad para estos efectos", y que "de no serposible poible la reubicación del personal, as Empresas aplicarán deconformiclad con el Régimen Laboral interno, las indemnizaciones correspondientes. cUARTOÍ Con fecha 4 de eno de, 194 y mediante comunicación 46831 del 30 de'diciembre, dé 1993 dirigida al seor Revisor Fiscal, seora Gerente (E) de la Empresa le solicitó "informar ,a todos los funcionarios de u dependeñcia que los cargos fueron suprimidos a partir del lo. de enero de 1994 por ministerio:de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Decreto - Ley 1421 del ao en curso".
QUINTO: Sin embargo y teniendo, que,.en su condición de Técnico Control Fiscal, mi poderdante se encontraba obligado a colaborar con sus inmediatos superiores ep las labores de entrega formal y material ala Empresa de los asuntos bajo la responsabilidad del seor, Revisor Fiscal, procedió entonces, en compaia dé algunos otros funcionarios, a adelantar dcha
a colaborar con sus inmediatos superiores ep las labores de entrega formal y material ala Empresa de los asuntos bajo la responsabilidad del seor, Revisor Fiscal, procedió entonces, en compaia dé algunos otros funcionarios, a adelantar dcha labor, la cual se dio por concluida el día 31 de enero de 19941 tal como expresamente' lo reconoce la liquidación demandada.
SEXTO: A partir del dia lo. de enero de 1994, løs sueldos de topos los empleados públicos, incluidos los del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá i, y los de sus empresas de servicios publico' domiciliarios como los de la Energía, fueron aumntados en ,un veintidós por ciento 1(22V.).
SEPTIllO: Con fecha lo. de marzo do 1994 se practicó la Liquidación de P-estaciónes de Retiro a mi poderdante, par "supresión del cargo según comunicación Nro. 85i961':del 28 de diciembre de 1993" :cuya nulidad se solicita a través de la Presente demanda, por. cuanto, tdl y como se explicará más adelante en ella no soló se partió de bases equivocadas,gxaedint. Nro. 95-37962 tino que se omitió ordenar el pago de c uáldos y otras prestaciones que onstituyen factor .salarial, así como el pago de la ,indemnización consagrada : P49r0 dl artículo 7o. de la LPy B7 de 1993
SEXTO (sic) El día lo.. de marzo de 1994 mi poderdante fue notificado de dicha
el pago de la ,indemnización consagrada : P49r0 dl artículo 7o. de la LPy B7 de 1993 SEXTO (sic) El día lo.. de marzo de 1994 mi poderdante fue notificado de dicha liquidación, sin que en el texto de la misma ni en el acto de notificación le fuera informado que contra dicha liquidación cabían los - recursos de ley..
SEPTIPIO: El día 1. de junio de 1994, por medio de apoderado, mi poderdante interpuso el recurso de reposición y el subsidio de apelación. contra el acto de liquidación mencionado.
OCTAVO: Por medio del auto 0007 de agosto lo. de 1994,la Emprsa d Energía pormedio or medio de su Subgerente Administrativo rechazó l recur%o presentado arguyendo, su f?xtemparaneidado y anotó que contra cicha decisión cabía el reçursc, de queja ante el sor Gerente de la Empresa.
NOVENO: Por medio de escrito presentado el día 29 de agosto de 1994, por intermedio de apoderado y dentro del término de ejecutoria del auto mencionado :en lpunto anterior se interpuso l correspondiente recurso, de queja ante el Gerente de la
Empresa de Energía. DECIMOs Por medio de Reeolucjón 013509 de fecha, noviembre 28 de 1994 notificada personaltente el día 26 de diciembre de t994 el Gerente de la Empresa confirmó la decisión adoptada por el Subgerente Administrativo en el auto mencionado, abtenindose de resolver el recurso -de, reposición
notificada personaltente el día 26 de diciembre de t994 el Gerente de la Empresa confirmó la decisión adoptada por el Subgerente Administrativo en el auto mencionado, abtenindose de resolver el recurso -de, reposición impetrado con-tra la liquidación de las prestaciones sociales.s 1gxasdignt Nro 95-7962
30 NORMAS VIOLADAS V' CONCEPTO DE VIOLACION5
La normas que se sealairan quebrantadas eorn Artículo 2o., 25 y 53 ultimo Inciso Constitución Nacional ; ArtLculos 40. nus.ral 40., 47,48 y 85 del Parágrafo del art. lo. de 1 Ley 87 de 1993; Artiçulo 65 del CódgÓ Sustantivo del Trabajoj Acuerdo 12 de 1987 del Concejo Distrital de Santaif de Sogotáp Resolución de la Empresa de Energía mediante los cuales U extendieron los beneficios de la Convención Coláctivm del Trbajo a los Empleados Públicos. Y el concepto de violación se encuentra res&ado a folios 13a 18 dei expedientes
40. P R O C E S O : Admitida la demanda (folio 25/26), se le notificó a el Gerente General de la Empresa de Energía de Bogotá, mediante el Secretario General (folió 26 vto.).
Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 38), ci profesional del Derecho dio contestación a la demanda-'en tiempooponiéndose a lata pretensiones dl libelo, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 31 a 37).gxDediente I4ro 95.-37942
(folio 38), ci profesional del Derecho dio contestación a la demanda-'en tiempooponiéndose a lata pretensiones dl libelo, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 31 a 37).gxDediente I4ro 95.-37942 Decretadas las pruebas pedidas por la parte Actora ( -folios 53/54), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Mínisterio Público (folio 141); la•: parte Actora descorrió triado en tiempo (-fls 145), lo - propio hizo la parte demandada mediante memorial visible a folios 142.a 144 del C. ppal. Tramitada la instancia sinque se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las sientes: CONS 1 DERACI UÑES. lo. En el caso sub-examine, el :acto acusado los constituye la LIQIJIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ELABORADO POR LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOøOtA de fecha lo. de marzo de 1994 el AUTO No. 00007 da agosto lo.. de 1994 mediante el cual fue rechazo el RECURSO DE REPOSICION y en subsidio APELACION interpuesto contra la anteriormente mencionad á •liquidaciói?9. la Resolución Nro. 013509 de Novimbre 28 de 1994 que confirmó el Auto anterior, por no haber sido incluido en la misma el valor de la indemnización correspondiente y en cumplimiento del art. 7 de la Ley E17 de 1993; para que una vez decrátada la nulidad solicitada, se procede a ordenar a la Empresa
anterior, por no haber sido incluido en la misma el valor de la indemnización correspondiente y en cumplimiento del art. 7 de la Ley E17 de 1993; para que una vez decrátada la nulidad solicitada, se procede a ordenar a la Empresa Energía de Bogotá, pagar al demandante la indemnización correspondiente por supresión del cargo, conforme a las pretensiones de La demanda. 1gxoedient. Nr9.. 95-37962 6 2o. Consideré el actor, que mediante la expedición de los actos acusados, la administración ha violado normas del orden superior y legal, en razón a que no se dio aplicación al contenido del parQrafo del articulo 7c. de la Ley 87 de 1993 quehace referencia a la "prelación" que tenían los funcionarios de las Revisarlas Fiscales de las Empresas de Acueducto, Teléfono y Energía para ocupar los cargos de control interno o en su efecto y, de no se posible dicha reubicación, al pago de "indemnización'!, al Régimen Laboral Interno de cada una de dichas empresas, para cuyo sustento, expuso: "..toda vez, que en el presente caso no existió un pronunciamiento expreso de la Empresa acerca de la—reubicacíón> de mi poderdante, es lo cierto que él hecho de haber ordenado, elaborado y" pagado la 'Liquidación de Prestaciones d. Retiro" de mi poderdante, aquí demandada, implica l pronunciamiento tácita en el sentido de que no es posible su reubicación y, en cangecuencia,la Empresa de Energía ha debido entonces ajustarse' al mandato legal en comento y "pracedér a indemnizarlo 'de acuerdo
demandada, implica l pronunciamiento tácita en el sentido de que no es posible su reubicación y, en cangecuencia,la Empresa de Energía ha debido entonces ajustarse' al mandato legal en comento y "pracedér a indemnizarlo 'de acuerdo con el Régimen Laboral Interna, es decir, a lo que en materia dé indemnizaciones establece la respectiva Convención Colectiva de Trabajo. Sobre es último ltimo particular vale la pena aclarar, que si bien Los funcionarios y empleados de libre nombramiento de las Revisor jas Fiscales, cuyas cargos fueron suprimidos a partir del lo. de enero de 1994 por mandato del artículo 177 del Decreto - Ley 1421 de 1993, son .mpi.adoá públicos pues no estaban vinculados por , virtud de un contrato de trabajo, propio de los trabajadores oficiales, sinocon una relación legal y reglamentaria, es lo cierto que. tal circrnstancia jamás podrá servir a las empresas deerviciospúblicos del Distrito Capital de Bartaféde Bogotá como fundamento jurídico valedeio para eludir el cumplimiento del mandato de la Ley 87 de 1993 y negar el recanoctmtento y pago de la indemnización ordenada :por el parágrafo de su artículo lo, bajo el supuesto de que la Convención Colectiva deTrabajo se aplica a los Trabajadores Oficiales y no a losExn.dient. NrQ. -792 9 Empleado. Pisb1icos de las Revisarías Fiscales, en este caso, de laEmpresa de Energía, por las razones que a continuación se explicarz. (Las relata -Fis. 15 y ss).
Empleado. Pisb1icos de las Revisarías Fiscales, en este caso, de laEmpresa de Energía, por las razones que a continuación se explicarz. (Las relata -Fis. 15 y ss). Asimismo, considera que la administración a omitido tener en cuenta y reconocer, al momento de Efectuar la liquidación impugnada, el ajuste correspondiente al 22% que tomo aumento para el año d& 1994 le fue asignado a lbs empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y, que, igualmente, y en cuanto hace referencia al tiempo de servicio, no se tuvo en cuenta los períodos laborados en su calidad de temporal nilos correspondientes del lo. al 31 de enero de 1994, para incrementar los diferentes— factores base de la liquidación que motivo la presente acción. Por tu parte la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, al dar contestación a la demanda, hizo referencia únicamente la improcedencia del reconocimiento de indemnización para el acto, en razón a que -Na existe disposición legal que consagre indemnización de retiro en favor de EMPLEADOS PUBLICOS, que sean desvinculados en ejercicio de la facultad de Libre nombramiento y remoción ni en aplicación del art. 177 del Dec. 1421 de Jul. 21/93 par supresión de cargos y funciones. Es mas, la Ley 87 de 1993 en su ,parágrafo del art. 7o. tampoco consagró en si ninguna indemnización para empleados públicos, pues al referirse a indemnizaçiones cqnvençipnaie, éstas jurídicamente solo le corresponden a TRABAJADORES OFICIALES y no a empleados públicos, ya que a Ostos
ninguna indemnización para empleados públicos, pues al referirse a indemnizaçiones cqnvençipnaie, éstas jurídicamente solo le corresponden a TRABAJADORES OFICIALES y no a empleados públicos, ya que a Ostos Últimos no se les puede extender lícitamente las convenciones colectivas...xoedi.r,te Nro. 95-196Z .10 Al contestar la demanda, el apoderado de la Entidad demandada, propuso como EXCEPCIONES LAS DE FALTA DE CAUSA,. CORRO DE LO NO DEBIDO,, INEXISTENCIA DE LA OBL IGACI ON, PAGO PRESCR 1 PCION, COMPENSAC ION, CADUCIDAD DE LA ACCION E INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA si&que de las mismas. de haga una sustentación que comporé, por esta Sala, estudio y pronunciamiento individualizado de las mismas.
30. Observa la Sala., que a folios 108Í109 del expediente (C.Ppal.)obra constancia d1 contenido de la Liquidación de Prestaciones por retiro hecha al seor.
Timoteo Mora Romero -'--acto 'acusadoque le fuera notificada personalmente el da 01-"- MARZO DE 1994 y contra la cual presentara RECURSO DE REPOSICION y en subsidio APELACION, mediante escrito radicado" •l dia JUNIO 09 DÉ 1994 , el cual, obra a folio% iii a 122 del expediente C. Ppal, La administración, mediante el AUTO Nro. Q007 de agosto lo. de 1994 --Acto ácusado-- (fIs.. 124 a 126) RECHAZA el recurso de Repcs.icióny en subsidio Apelación
expediente C. Ppal, La administración, mediante el AUTO Nro. Q007 de agosto lo. de 1994 --Acto ácusado-- (fIs.. 124 a 126) RECHAZA el recurso de Repcs.icióny en subsidio Apelación interpuesto contra la liquidación de marzo 01 de 1994 al considerar. que los mismos han sida en forma EXTEMPORANEA al tenor e lo dispuesto en el articuIQ 51 y 52,del C..C.A., advirtiéndole &l actor la posibilidad de acudir al superior en ejercicio del recurso de queja, el cual es ejercitado conforme se deduce del escrito visible a folios 128 a 132 del C. Ppal.. Mediante la Reoluciór Nro.. 01.3509 de Nov. 28 de 19941 -'-acto acusadola administración decide el RECURSO DE QUEJA y confirma la decisión adoptada el Auto Nro. 007 de agosto lo. de. 1994 (fIs. 133/134 C. Ppal.), situación que originó el accionar ante esta jurisdicción.ExOWdieQte Nro. 95-7962 Anota ia, Sala, que conforme al contenido de los actos acusados y antes' relacionados, se establece plenamente que a la administración le asiste la razón, en su proceder si tenemos en cuenta que entre la fecha de notificación del contenido de la liquidación acusada marzo lo. de 1994y la presentación del Recurso de Reposición y en subsidio Apelación han transcurrido más de los cinco (05) días a Los cuales hice reterenciael articulo 51 del C.C.A.-D. 01/84om000rtunidid ora
Reposición y en subsidio Apelación han transcurrido más de los cinco (05) días a Los cuales hice reterenciael articulo 51 del C.C.A.-D. 01/84om000rtunidid ora presentar recjarsos en vía auberriativa. situación que ubica al principal de los actos acusadas -Liquidación de Prestaciones por Retiroen ESTADO DE EJECUTORIA, sin que esta jurisdicción pueda entrar considerar la, posibilidad de nulidad ya t4ue la oportunidad que tenía el actor en vía administrativa de reclamare para así agotar la vía gubernativa, y poder acudí ante esta iutisdicciófl, no fue ejercitada en su oportunidad. No obstante lo anterior, advierte la Sala, que tratándose de derechos prestac.iQnales, estos se encuentran sujetos a al periodo de prescripción de tres (3) aos, para que, de considerar pertinente, el actoracuda ctor acuda ante la administración en derecho de PETICION a reclamar los derechos prestacionales que considere1e han sido negados. Lo anterior, no sin antes observar que afolios 69 /70 del expediente C. #2, aparece constanciade nueva liquidacióh de prestaciones de retíro-RELIC)UIDACIONhecha al actor -Sr. Timoteo tiara Romeroy e la cual se tiene como tiempo de servicio del 27 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 199 -conformé a las pretensiores de la demanda-, liquidación que le fue notificada al actor15xoe4n1t. Nro. 9-37962 el día 3 de enero de 1995/ con la cual no tendrá razón alguna el reclamo prestacional que se ha efectuado
la demanda-, liquidación que le fue notificada al actor15xoe4n1t. Nro. 9-37962 el día 3 de enero de 1995/ con la cual no tendrá razón alguna el reclamo prestacional que se ha efectuado mediante el presente proceso. Igualmente., observa la Sala de decisión que, los empleados de las Revisorias fiscales, por regla general, eran considerados empleados públicos 4e LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION del Revisor Fiscal ante la Empresa que ejercía dichas - funciones.Razón por la cual, el acta --Sra Timoteo Mora Romerose encontraba asistido -a su desvinculaciónde la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION sin que obre prueba, al proceso, de encontrarse escalafonado en Carrera Administrativa general o especial o, de: gozar de fuero que le. garantizara uná estabilidad relativa o casual de indemnización algunas Es de anotar, que ésta Corporación se ha pronunciado sobra el tema de estudia en providencia de la Sección Segunda, Subsección "B" de Marzo 29 de 1996, Expediente Nro, 94-3488, Actor: Edgar: Alfnsó Hernández Lozano, Demandada: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá "E.AA.B.", Magistrado Popenteo Dra. MARTHA F3ETANCUR RUIZ, la cual concluyó con la negativa 4e las pretensiones. Asimismo, la Corte Constitucionl, al hacer referencia a el RETIRO DE EMPLEADOS PE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION y lo que ata al pago de INDEMNIZACION, ha epuasto
pretensiones. Asimismo, la Corte Constitucionl, al hacer referencia a el RETIRO DE EMPLEADOS PE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION y lo que ata al pago de INDEMNIZACION, ha epuasto ."...Para determinar la procedencia ogxoe4.ntq Nro. 95-379 13 no cia las indemnizaciones en caso de supresión de cargos pb1icos es necesario di.tinguir entre los empleados de. libre nombramiento y remoción, y empléadog de 1 Carrera. Para quienes eran de libre nombramiento y remoción no es constitucional el establecimiento de la indemnización. En efecto, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una indemnización implica "reconocer y payar una cotnpensaión sin causa a un funcionario, qúe dada la naturaleza de su vínculo con la administración puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, serdesvinculado sinqué se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas a aquellas con las que el Estado mediante la ley ampara a esta clase de servidores públicos"...". (CORTE CONSTITUC!ONAL - SENTENCIA Nro. C-27 de Noviembre 18 DE 1994. Magistrado Ponnte DR. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO) De lo anteriormente analizado concluye la Sala de Decisión qqe las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperaren razón a que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, y
CABALLERO) De lo anteriormente analizado concluye la Sala de Decisión qqe las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperaren razón a que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, y eiecutoriedd, la. cUal no fue desvirtuada con la presente demanda y, por nc tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención INDEMNIZACION-, por lo cual, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En consecuenCia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsacción "B", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley,g.dent. Nra. $-7962 14 FALL.A lo • NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razonei expuestas en la parte motiva. 2o. Eiecuto-iada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección DEVUELVASE al interesada el remanente de la suma que se ordeno pagar para gastos ordinarios del proceso -i1os hubierey, el cuaderna de antecedente administrativos a la oficina de origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUPIPLASE Aprobada, en Sesión de la fecha. Acta Nro. 053