TA CUN - 9538-(18-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9538-(18-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL
TRIBUNAL A IIThATIV0 DE CUND1NÁARCA
Bogotá, D.E., 1) h '- o Magistrado Ponente: DR. MANUEL tTRUi.TA AYOLA. Referencia; Juico No. 9538 Demandante; JOSE ABEL 5A?CHJZ. RESOLUCIONES MINISTFRIALES El señor JOSE ABEL SANCIIEZ, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena juriedioci6n, solicita ante este Tribunal la nulidad de lee resoluciones Roo. 05091 de 12 de noviembre e 1.974 y 3066 de 2.4 de abril de 1.975, expedidas por la Dirección General de la Policía Nacional y el Miniete río de Defensa Nacional, respectivamente por medio di las cuales se le negó el derecho a una pensión de invalide y el reajuste de la Indemnización correspondiente. Cono consecuencia pide ser restablecido en el doroche que considera violado. El eefor apoderado del actor expone, en síntesis, - loe siuienteo: lo.- El señor SAiCiEZ JOSE ABEL, ingresó a 1 Polioía Nacional en el mes de septiembre de 1950 y fué retirado del servicio activo el 20 de marzo de 1968 9 a solicitud del Departamento de Incorporación y Medicina Laboral de la instituci6n, por incapacidad física que le sobrevino en el servicio. 2oLa situación adico-laboral del señor &ANCitEZJOSE ABEL, fu4 definida mediante Acta de Junta Mdisa No. Ol'A/
por incapacidad física que le sobrevino en el servicio. 2oLa situación adico-laboral del señor &ANCitEZJOSE ABEL, fu4 definida mediante Acta de Junta Mdisa No. Ol'A/ MT.-422 de Lecha 13 de noviembre de 1968, aprobada e]. mismo -- día por el Consejo Médico. De acuerdo on esta Acta el eefor -ICA DE COLOMBIA URISDICCIONAL J. 9538 - 2 Sdnchez José Abel presenta una reacción qqlw--Vm— índice lesional 3. Dicha incapacidad fuó calificada como rejatus permanente. 5ei1iel Departamento de Sanidad el señor5ncbez José Abel NO YS APW para el cargo de Sargento 29 de la policía Nacional, 30.- La Dirección General de la Policía Nacionalprocedió a reconocer la Indemnización por incapacidad relativa permanente al ee?lor$ANCILEZ JOSE AREL, con base en el índice lesional fijado en el Acta Médica relacionada, por Resoluoión No. 03259 d julio de 1.969. 40.- La incapacidad anteriormente citada, inhabilita al paciente para genere el sustento no sólo en el cargo de -- Sargenta 2.. de la Policía Nacional que deeempe2laba, sine tambien en otras actividades de la vida civil en deøeinpeIo de una relación laboral de empleo, teniendo en cuenta la realidad co creta del mercado asalariado en Colombia. En todo caso, comose verd rv adeante, de acuerdo con la legislación aplicable al caso sub-lite, basta que le incapacidad sea permanente y -- ¿ha motive el retiro del cargo, para que surja el derecho apensión.
se verd rv adeante, de acuerdo con la legislación aplicable al caso sub-lite, basta que le incapacidad sea permanente y -- ¿ha motive el retiro del cargo, para que surja el derecho apensión. En virtud del planteamiento anterior, el Sargento 21. Snches José Abel, solicitó por mi conducto, de la DirecciónGeneral de la Policía Nacional, el otorgamiento de una pensión por invalidez y el reajuste consecuencia de la Indemnizaciónpor Incapacidad que le fu4 reconocida y pagada, para nivelarla con la que corresponde al índica lesional 21 9 el oual es aplicable siempre que se otorga pensión por invalides. 50.- La Dirección General de la Policía, mediante la Resolución No. 05091 de 1974 (noviembre 12) 9 negó la solicitud da pensión, Beta providencia fuó apelada. El Ministerio de Defensa Nacional por Resolución No. 3066 de 1975 (abril 14) dee tsS el recurso de alzada en forma neatoria, pues confirmó entodas sus partes la providencia recurrida. La vía gubernativa quedó así agotada y la acción de plena jurisdicción de quetrata la presente demanda esté iniciada dentro del término legal.LICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL J. 9538 - 3 DISPOSIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA1 YIOLkCION Se citan como tales las siguientes: Artículo 22 de la Ley 74 de 1.945; artículo 12 ley 108 de 1.946; Letra D. - Capítulo 12 del Decreto 1378 de 1.967 (Reglamento Genere], de
Se citan como tales las siguientes: Artículo 22 de la Ley 74 de 1.945; artículo 12 ley 108 de 1.946; Letra D. - Capítulo 12 del Decreto 1378 de 1.967 (Reglamento Genere], de Incapacidadee, Invalideces e Indemnizacionee> Decreto 3072 de 1.968 artículo 108; artículo 30 de la Conetituoi6n Nacional. El concepto de la violación se expone extensamente en el libelo de la demanda. El señor apoderado de la Policía Nacional se opone a las pretenciones de la demande pues estima que no se reunen loe requisitos necesarios para tener derecho a pensi6n de invalidez ya que la incapacidad ea relativa y no absoluta. La doctore Fiscal del Tribunal en su concepto defondo observa que el requisito indispensable para obtenerel reconocimiento pensional as la incapacidad total y abeo1j te para el servicio, como er le secuela del juicio no Be 003 probó que el demandante no se encuentra totalmente incapacita do deben negarse las ap1ioas de la demanda". Se prooeue a decir mediante las siguientes CONSIDERACIONES: De los hechos relatados y pruebas aportadas, elTribunal llega a las conclusiones siguientes: le.- El demandante fue dado de baja por medio dela Resoluoi6n No. 01018 de 28 de febrero de 1.969 9 que lo re tira del servicio activo de la Policía Nacional por 1noapao, dad relativa y permanente, previa continuidad de alta por al término de tres (3) mesas (folio 14 expediente administrativo). 2a,- tlha de las conclusiones del Acta Médica, celedad relativa y permanente, previa continuidad de alta por al término de tres (3) mesas (folio 14 expediente administrativo). 2a,- tlha de las conclusiones del Acta Médica, celebrada el 13 de noviembre de 1.968 (folios 49 5, 6 y 7 del Expediente Administrativo) establece: "que do acuerdo con .1el reglamento ... Le corresponde: por la reacción Paiconeur6-ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL J. 9538 - 4 tica que presenta con disminución de la capacidad laboral, - asimilable al Numeral dos cero uno seis (2-016) con un índice lesional de tres (3). Qtse la Incapacidad antes calificada no fu& adquirida por causa ni con ocasión del servicio. Elmismo diotSmen fue acogido por el Consejo Mdioo, sin modif caci6n alguna. (folio 8 del Expediente administrativo). 3a.-. El 17 de septiembre de 1.974 9 la parte actora por medio de apoderado, solicito ente la Direcol6n Generalde la Policía Nacional el reconocimiento de una pensión por invalidez y un reajuste de lndennizaci6n sobre le consideración de que se trata de un inv&lido absoluto. 4a.-. Antes de la petición de esa penei6n de invalidez y reajuste de indemnlaci6n, al interesado le fue reconocida una indetrnlzación por causa da las lesiones sufridas, - por medio de la iesoluci6n No. 5259 de julio 3 de 1.969 lacual fue modificada por medio de la Resolución No. 05093 de agosto 1º de 1.972.
por medio de la iesoluci6n No. 5259 de julio 3 de 1.969 lacual fue modificada por medio de la Resolución No. 05093 de agosto 1º de 1.972. 5a.- La ecci6n de Medicina del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en su dictamen de 18 de marzo de -- 1.976, estableció: que la reacción Peiconeurótioa, con un índice lesional de tres (3), respectivamente, le producen unadieminución de la capacidad laborativa, en relación con suedad, del nueve por ciento (9%), para desempeftar las activid des propias del cargo de Agente de la Policía. 6a.- Las lesionen descritas en los concer tos de las Juntes Mdicte no reunen la tipicidad exigida por el Reg1aP» to para que se configure la noción de invalidez. Por las razones, exueetas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administ:ando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, .n acuerdocon el concepto fiscal, P A L L A a No se accede a las súplicas de la demanda.CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL J. 9538 5 Cpieae, notifíquese y comuníquese. Aprobada en Seai6n No.
ALVARO LCOMk'TE i4U1A ZÁ:IE SILVA IU1II
MIGUEL AMW.(IO CÁRDELAS kLBEhTO MORBO GOZ
JAIMK MOSSOS GUÁRNIO A(IUILINO RODRIGUEZ PBDLZA
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JAIMK MOSSOS GUÁRNIO A(IUILINO RODRIGUEZ PBDLZA
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Marco Emilio Celle B. Secretario