TA CUN - 9538014-(02-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9538014-(02-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DESVIACION DE PODER / INSUBSISCIA upu1uA tH: COLOM
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA Relatorla - SECCION SEGUNDASUB-SECCION D TrtnaI Administrativo de Cundinamarca 2 3 AGO. 199 Santafé de Bogotá, D.C., julio veintidós de mil novecientos noventa y nueve.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 95-38014
Demandante: PABLO SEGUNDO GALINDO NIEVES
AUTORIDADES NACIONALES
Contraloría Geijeral de la República.- El Señor PABLO SEGUNDO GALINDO NIEVES con C. C. No. 3116.767 de Pacho (Cundinamarca), actuando en causa propia, en ejercicio de la acción de Nulidad Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante este Tribunal el 8 de mayo de 1.995, para que previas las formalidades de Ley se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1a. Declarar nula la resolución No. 01414 del 3 de Marzo de 1.995, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Jefe de la División de Asuntos Legales y Contenciosos, por ser violatoria y contraria a la Constitución y a la ley, al dictarse con desviación de poder. 2a• Como consecuencia natural y lógica de la nulidad del acto administrativo acosado, (sic) se ordene el reintegro del actor al mismo cargo que venía desempeñando, o a otro de igual o superior categoría en la ciudad de
SANTAFE DE BOGOTA, D.C.
acto administrativo acosado, (sic) se ordene el reintegro del actor al mismo cargo que venía desempeñando, o a otro de igual o superior categoría en la ciudad de SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 32 Se condene a la Nación - Contraloría General de la República, o al Doctor DAVID TURBAY TURBAY, o a ambos, a pagar al demandante, todos los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación hasta el reintegro definitivo.2 Juicio No. 38.014 4a• Declarar que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo desempeñado por el actor. 5a• Que las sumas resultantes devengarán intereses comerciales por los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo y moratorios después de ese término. (Art. 177, C.C.A.) 61• Dése cumplimiento a la sentencia dentro de las prescripciones del artículo 176 del C.C.A.". Como hechos fundamentales de la acción propuesta se enlistaron en el libelo demandatorio los siguientes:
1. Ingresé a la Contraloría General de la República, el
16 de Abril de 1.979, por resolución No. 1.700 de Marzo 22 de 1.979, por medio de la cual se me nombró en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 6 en Sección Territorial de Examen de cuentas de Antioquia.
2. Por resolución No. 1491 de Abril 1 de 1986, fui promovido al cargo de Profesional Universitario Grado 5,
en Sección Territorial de Examen de cuentas de Antioquia.
2. Por resolución No. 1491 de Abril 1 de 1986, fui promovido al cargo de Profesional Universitario Grado 5, en el Grupo de Negocios Jurisdiccionales de la Oficina
Jurídica.
3. En varias oportunidades el Contralor General de la
República, me encargó de la División de Carrera Administrativa y de la Oficina Jurídica de la entidad.
4. Por resolución No. 1775 de Febrero 27 de 1.990, se me promovió nuevamente al cargo de Jefe de Grupo Nivel Ejecutivo Grado 9, del Grupo de Negocios Jurisdiccionales de la Oficina Jurídica, cuyas funciones en concreto eran las de llevar la Representación de la Entidad, ante las distintas Jurisdicciones del país, donde la Contraloría actuara como DEMANDANTE o DEMANDA, (sic) y otorgar el respectivo mandato a los funcionarios adscritos al grupo.
5. Por último a raíz de la expedición de la ley 106 de 1.993, se me incorporó al cargo de Jefe de la División de Asuntos Legales y Contenciosos de la Oficina Jurídica, cuyas funciones están contenidas en la resolución No. 3476 de Junio 23 de 1.994, de éste cargo se me desvinculó el 3 de Marzo de 1.995, por medio de la resolución que acuso.
6. La declaratoria de insubsistencia de mi nombramiento3 Juicio No. 38.014 no fue en aras del buen servicio público, sino, por motivos de animadversión de la Jefe de la Oficina
Jurídica, LUZ ELENA SALDARRIAGA BLANCO, como
no fue en aras del buen servicio público, sino, por motivos de animadversión de la Jefe de la Oficina Jurídica, LUZ ELENA SALDARRIAGA BLANCO, como resumidamente se detalla: - A raíz de que el Contralor General fue postulado por la Corte Constitucional, el Doctor David Turbay Turbay en agradecimiento de dicha postulación, nombró como Jefe de la Oficina Jurídica, a la doctora Luz Elena Saldamaga quien de inmediato a su posesión y en la primera reunión celebrada en la Oficina Jurídica con los funcionarios adscritos, recalcó que los jefes de Divisiones sólo eran jefes funcionales, por lo tanto se les suprimía la facultad de conceder permisos a los empleados de sus divisiones, con violación flagrante a las prescripciones de la resolución No. 10836 de Noviembre 14 de 1.984, expedida por el Contralor General. - En Diciembre de 1.994, se realizó una reunión con los profesionales de la División a mi cargo, donde se analizaron los aspectos relacionados con la vigilancia y representación de la entidad en los procesos que cursaban en las distintas Corporaciones Judiciales, encomendándonos la Doctora Luz Elena Saldamaga a la creación de una Unidad de Conciliación, sobre lo cual le presenté mi apreciación al respecto, recalcándole que no era procedente tal Unidad por no permitirlo la ley. Más sin embargo, a través de su Secretaria le hice llegar un estudio sobre la conciliación y los Centros de Conciliación donde se le ilustraba al respecto. - El día 1 de Marzo de 1995, me dirigió el memorando
Más sin embargo, a través de su Secretaria le hice llegar un estudio sobre la conciliación y los Centros de Conciliación donde se le ilustraba al respecto. - El día 1 de Marzo de 1995, me dirigió el memorando No. 0010, donde resaltaba su desconocimiento del litigio, ya que en uno de sus apartes nos requiere que no debemos trabajar de acuerdo a los términos procesales, sino que deberíamos ir más allá para anticipamos a las exigencias de los Tribunales, lo cual desde todo punto de vista es improcedente, igualmente nos exige que cambiemos de doctrina en los alegatos y que se aporten jurisprudencias nuevas (Como si ellas valen por su fechas y no por sus contenidos), además pretendía que se le indicara el costo económico de todas las demandas. - Frente a las anteriores exigencias por parte de la Jefe de la Oficina Jurídica, me permití enviarle en las horas de la mañana del día 3 de Marzo de 1.995, un escrito por medio del cual le manifestaba que la presupuestación de los procesos originaría una situación inoperante en la ejecución presupuestal, por las razones que esbocé en dicho escrito. - El día 3 de Marzo por la tarde nos reunimos con todos los profesionales de la División y nos manifestó que yo no tenía liderazgo y que ella se había comprometido con el Contralor a crear una Unidad de Conciliación y que necesitaba el CALCULO ACTUARIAL DE LOS PROCESOS, a lo cual le recalqué mi posición inicial,4 Juicio No. 38.014 manifestándome que de inmediato le informaría al Contralor para que tomara la decisión al respecto; Decisión que no se hizo esperar, toda vez que el mismo
PROCESOS, a lo cual le recalqué mi posición inicial,4 Juicio No. 38.014 manifestándome que de inmediato le informaría al Contralor para que tomara la decisión al respecto; Decisión que no se hizo esperar, toda vez que el mismo día se expidió la resolución No. 01414 de Marzo 3 de 1.995, por medio de la cual se me desvincula de la entidad.
7. El ejercicio de los anteriores cargos, me permitieron realizar una REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ENTIDAD, ante todas las Corporaciones Judiciales en forma DEBIDA, OPORTUNA Y EFICIENTE, como se puede comprobar con la estadística de los procesos, donde haciendo un estimativo de aproximadamente 1.050 proceso fallados, el 95% fue a favor de la entidad, como lo comprobaré".
Como normas que estimó violadas con la expedición del acto administrativo demandado, citó las siguientes: "Constitucionales, Arts. 6y 25. Legales, Arts. 36 y 84 del C.C.A.; Art. 110 de la Ley 106 de 1.993, en concordancia con el artículo 107 de¡ Decreto No. 1950 de 1.973". Tramitado el Proceso conforme a las ritualidades de Ley dentro de la oportunidad legal, la Señora Procuradora Séptima en lo Judicial, ante esta Corporación, al emitir su concepto de fondo, en escrito que aparece a folios 86/88, solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Se dirige la acción a obtener la nulidad de la Resolución No. 01414
No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Se dirige la acción a obtener la nulidad de la Resolución No. 01414 del 18 de marzo de 1.995, expedida por el Contralor General de la República, por medio de la cual fue declarado insubsistente el nombramiento del demandante del cargo de Jefe de la División de Asuntos Legales y Contenciosos; y, como consecuencia, "natural y lógica", de tal declaración, a manera de restablecimiento5 Juicio No. 38.014 M derecho, a que se ordene a la Nación, Contraloría General de la República, reintegrarlo al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría, en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., y se condene a la citada entidad o al Dr. David Turbay Turbay, o a ambos, a reconocer y a pagar todas las consecuencias económicas, incluidos los intereses comerciales y moratorios a que haya lugar, y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica. Sostiene la demanda que con la expedición del acto administrativo acusado no solamente se transgredieron las disposiciones del orden Legal y Constitucional citadas en el libelo, sino que, además, por haberse dictado por móviles diversos al mejoramiento del servicio, se incurrió en "el más irritante vicio que corroe la administración pública y que se denomina, DESVIACION DE
PODER".
Que la determinación acusada de separar al actor de su cargo, mediante el acto de insubsistencia de su nombramiento, no tuvo como finalidad el buen servicio, que debe acompañar a todo acto administrativo de tipo discrecional
PODER".
Que la determinación acusada de separar al actor de su cargo, mediante el acto de insubsistencia de su nombramiento, no tuvo como finalidad el buen servicio, que debe acompañar a todo acto administrativo de tipo discrecional como éste, sino que sólo fue el producto de las desaveniencias de éste con la Jefe de la Oficina Jurídica, "quien con el anhelo de traer a sus amigos ha ido solicitando las remociones de funcionarios con una gran experiencia en sus ejecuciones", y, sólo, porque el actor se atrevió a exponer su propio criterio frente al de élla, sobre algunos aspectos de hecho y de derecho. Que, "En el caso presente, dada la naturaleza de las funciones asignadas al Jefe de la División de Asuntos Legales y Contenciosos, en aras a la buena prestación del servicio, no le es dable a la administración improvisar con empleados sin ninguna experiencia al respecto, pues de hecho ipso facto se desmejora el servicio, toda vez que los términos procesales no se suspenden". Y, concluye la demanda, "En este orden de ideas, como la decisión acusada no se adecuó a los fines del buen servicio. Se violó el artículo 36 del C.C.A. en concordancia con el artículo 84, al proferirse con desviación de las atribuciones propias del nominador, y por ende se transgredieron el art. 110 de la Ley 106 de 1.993, y el art. 107 del Dto. 1950 de 1.973, por cuanto la facultad de la autoridad debe estar dirigida no solo a hacer cumplir la Constitución y la Ley, sino que están obligadas a cumplirlas y su acción general no puede desviarse a propósitos subjetivos, y el Contralor General en el caso del actor no dirigió su
autoridad debe estar dirigida no solo a hacer cumplir la Constitución y la Ley, sino que están obligadas a cumplirlas y su acción general no puede desviarse a propósitos subjetivos, y el Contralor General en el caso del actor no dirigió su competencia de remoción dentro de su normal ejercicio, ni para mejorar el servicio, sino que utilizó su atribución al fin abusivo de infringir un daño, obró con la6 Juicio No. 38.014 intención de ejercer una acción punitiva y perjudicial al demandante, por la relación de causalidad con los altercados suscitados con la Jefe de la Oficina Jurídica, quien solicitó mi remoción como lo manifestó en presencia de los demás compañeros". Por todo lo cual y conforme al marco legal que señala en el libelo, demanda de este tribunal, se decreten probados los cargos y se acceda a declarar la nulidad del acto acusado, con el consiguiente restablecimiento del derecho solicitado. La entidad demandada se hizo presente al proceso por intermedio de apoderado, quien dió contestación a la demanda y se opuso a las pretensiones consignadas en la misma, argumentando que deben ser negadas, por cuanto la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor fue producto del ejercicio de la facultad discrecional, otorgada al Contralor General, por la Constitución Política en sus artículos 125 y 268/13, en armonía con el último inciso del artículo 110 y el parágrafo del artículo 150, ambos de la Ley 106 de 1.993, para desvincular funcionarios que, como el demandante, no estén amparados por fueros excepcionales o escalafonados dentro de la carrera administrativa, Por su parte, como ya se dijo, la Señora Procuradora Séptima en lo
desvincular funcionarios que, como el demandante, no estén amparados por fueros excepcionales o escalafonados dentro de la carrera administrativa, Por su parte, como ya se dijo, la Señora Procuradora Séptima en lo Judicial, ante esta Corporación, al emitir su concepto de fondo, en escrito que aparece a folios 86/88, solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda. Analizado el libelo, su respuesta, las alegaciones de las partes, así como el material probatorio allegado al informativo, frente a la normatividad aplicable al caso controvertido, se llega a la conclusión, por parte de la Sala, que deben acogerse las súplicas de la demanda. En el presente caso, teniendo en consideración las circunstancias de hecho y de derecho en que se produjo la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del demandante, a juicio de la Sala, se da la transgresión de las normas citadas en el libelo, y, por ende, se presenta la causal de anulación, por desviación de poder, alegada por el demandante. En efecto, está demostrado en el informativo, con la Hoja de vida del demandante, que éste se encontraba vinculado a la Contraloría General de la República desde el 16 de abril de 1.979, y, que en su recorrido por tal entidad,7 Juicio No. 38.014 hasta el 3 de marzo de 1.995, cuando fue removido de su cargo, mediante la resolución acusada, desempeñó varios cargos, entre ellos los de Revisor de Documentos Nivel Técnico, Profesional Universitario grado 5, Jefe de Grupo Nivel Ejecutivo grado 9, del grupo de negocios jurisdiccionales de la oficina
resolución acusada, desempeñó varios cargos, entre ellos los de Revisor de Documentos Nivel Técnico, Profesional Universitario grado 5, Jefe de Grupo Nivel Ejecutivo grado 9, del grupo de negocios jurisdiccionales de la oficina Jurídica, Jefe de la División de Asuntos Legales y Contenciosos de la Oficina Jurídica, y, encargado de la División de Carrera Administrativa y de la Oficina Jurídica de la entidad, adelantando, además, varios cursos de capacitación y asistiendo a seminarios diversos. Igualmente está demostrado que el actor, aún después de encontrarse ejerciendo el cargo de Jefe de la División de Asuntos Legales y Contenciosos de la Oficina Jurídica, continuó representando judicialmente a la entidad en los procesos contra ella promovidos, tanto en esta ciudad, como en los tribunales administrativos de otras ciudades. No hay prueba en el informativo que acredite que contra el actor se hubiera formulado queja o acusación que ameritara adelantarle proceso alguno, ya por su conducta o por el mal desempeño de sus funciones. Por el contrario, las personas que concurrieron a declarar dentro del proceso, informan acerca de las excelentes calidades del actor, tanto como funcionario, como litigante en defensa de la administración. Igualmente, estos declarantes, informan acerca de las causas que originaron el retiro del demandante, en lo cual están de acuerdo con la demanda, en cuanto, afirman, tal determinación fue adoptada por la administración como consecuencia de las desaveniencias que surgieron entre el actor y su superior jerárquica, por razones de índole laboral, pero que aquélla utilizó, según les manifestó expresa y personalmente, para solicitar al nominador la remoción del
consecuencia de las desaveniencias que surgieron entre el actor y su superior jerárquica, por razones de índole laboral, pero que aquélla utilizó, según les manifestó expresa y personalmente, para solicitar al nominador la remoción del demandante. Así, el testigo Huberto Calderón Sehoanes, quien manifestó encontrarse al servicio de la entidad demandada para la fecha en que rindió su declaración, y desde el 13 de diciembre de 1.976, expuso, al respecto: a( )PREGUNTADO: Sabe usted si el Dr. GALINDO NIEVES continúa al servicio de la Contraloría. En caso negativo, infórmele al Tribunal, silo sabe, la época y cuáles fueron las causas de su retiro? CONTESTO: 'Actualmente el Dr. GALINDO no labora con la8 Juicio No. 38.014 Contraloría General de la República, en razón a que fue declarado insubsistente su nombramiento en el mes de marzo de 1.995. Actualmente o en la fecha es Abogado de la Oficina Jurídica FONADE. La Resolución de insubsistencia le fue comunicada el 3 de marzo de 1.995, yo considero que la desvinculación del DR. GALINDQ se debió a una petición directa que le hizo al Contralor la Dra. LUZ HELENA SALDARRIAGA como Jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloría, que tiene como antecedente el hecho de que ese mismo día, en las horas de la mañana del 3 de marzo, en reunión que tuvimos los Abogados de la División de Asuntos Legales y Contenciosos con la Dra. LUZ HELENA, concretamente ella le solicitó al Dr.
día, en las horas de la mañana del 3 de marzo, en reunión que tuvimos los Abogados de la División de Asuntos Legales y Contenciosos con la Dra. LUZ HELENA, concretamente ella le solicitó al Dr. GALINDO como Jefe de esta División le hiciera un cálculo de todos los negocios que tramitábamos en esta oficina y le estableciera cuales de estos posiblemente se podrían perder, pues a lo cual le respondió el doctor GALINDO, después de hacer un análisis mental con todos los abogados que estabamos ahí, que él veía que esa petición o ese cálculo era muy difícil establecer por cuanto uno no podía precisar el desenvolvimiento futuro de un proceso por muchas razones, eso no le agradó a la Dra. LUZ HELENA. Aclaro que el Dr. GALINDO por escrito le sentó esa posición y ese mismo día 3 de marzo de 1.995 precisamente en las horas de la tarde, le fue comunicada la Resolución de insubsistencia al Dr. GALINDO; es más posteriormente, el 13 de marzo de 1.995. en una pequeña reunión en Ql Dspacho Je la Dra. LUZ HELENA. ella en presencia del Dr. CAMILO. no recuerdo bien su apellido, él era Asesor Externo de la Oficin? Jurídica, e igualmente en presencia del Dr. CARLOS QUINTERO mi compañero de labores. la Dra. Manifestó que ella le había pedidQ al señor Contralor la insubsistencia del Dr. GALINDO" ( ... ) PREGUNTADO: Diga usted si en la mencionada reunión, la Dra. SALDARRIAGA hizo alguna manifestación relacionada
Manifestó que ella le había pedidQ al señor Contralor la insubsistencia del Dr. GALINDO" ( ... ) PREGUNTADO: Diga usted si en la mencionada reunión, la Dra. SALDARRIAGA hizo alguna manifestación relacionada con el retiro del Dr. GALINDO? CONTESTO: 'Sí, lo cierto es que la Dra, habló, ella a veces se dirige a uno en tono amenazante. No recuerdo concretamente si en ese momento la dja. LUZ HELENA amenazó al Dr. GALINDO. pero sí insisto que el día 13 de marzo de 1.995. ella. en mi presencia. y en, la presencia del Dr. CARLOS QUINTERO y el Dr. CAMILO si mal no recuerdo su apellido es VARGAS, ratificó eso. que ella le había pedo al señor Contralor se desv(ncuJara al Dr. QALINDO.'( ... ) PREGUNTADO: Aparte de lo manifestado en respuesta anterior que puede decir sobre la conducta y cumplimiento de las funciones del Dr. GALINDO NIEVES? CONTESTO: 'El Dr. GALINDO fue un profesional excelente, él primero fue Abogado en el Grupo de Consultas, después pasó a ser Jefe de la División de la cual venimos hablando; es más categóricamente puede decir que si no era el mejor profesional de la Oficina Jurídica, era uno de los9 Juicio No. 38.014 excelentes Abogados, es tanto así que todavía se le llama al Dr. QALINDO a Ja entidad donde presta sus servicios a solicitarle ciertos criterios o a intercambiar conceptos jurídicos con él. como Jefe que fue de la División de Asuntos Legales caso muy excepcional e
llama al Dr. QALINDO a Ja entidad donde presta sus servicios a solicitarle ciertos criterios o a intercambiar conceptos jurídicos con él. como Jefe que fue de la División de Asuntos Legales caso muy excepcional e la administración pública de que, un jefe se reparta las mismas labores que le corresponden a los funcionarios subalternos, él tenía un número de procesos proporcionalmente a los que nosotros llevábamos en la Oficina y generalmente nos orientaba en las labores intercambiaba ideas con nosotros, en fin, era un abogado muy estudioso y tenía una gran experiencia sobra el manejo administrativo de los asuntos a nuestro cargo.' PREGUNTADO: Quien reemplazó al Dr. GALINDO NIEVES? CONTESTO: 'Al Dr. GALINDO lo reemplazó inmediatamente el Dr. FABIAN SEGURA, quien actualmente es nuestro Jefe, el Dr. Fabián Segura no pertenecía a la Contraloría General de la República, venía de afuera de la entidad.'(....)" (se resalta) Carlos Modesto Quintero Fuentes, quien, igualmente, manifestó encontrarse al servicio de la entidad demandada, para la fecha de su declaración, y desde el 17 de julio de 1.978, manifestó, al respecto: .)PREGUNTADO: Ya que usted manifiesta que el Dr. GALINDO fue retirado del cargo, informe al Tribunal, silo sabe, en que época y cuales fueron las causas de su retiro? CONTESTO: 'A raíz de la llegada de un nuevo Jefe a la Oficina Jurídica, Dra LUZ HELENA SALDARRIAGA BLANCO impartió una sede de órdenes a los funcionarios de su dependencia como
causas de su retiro? CONTESTO: 'A raíz de la llegada de un nuevo Jefe a la Oficina Jurídica, Dra LUZ HELENA SALDARRIAGA BLANCO impartió una sede de órdenes a los funcionarios de su dependencia como fue al Dr. PABLO GALINDO en el cargo de Jefe de División de Asuntos Legales y Contenciosos. Concretamente recuerdo que le solicitó, me refiero al Dr. GALINDO, que estudiara la posibilidad de crear un centro de conciliación en la Contraloría y de que le diera una información o determinara el monto total de lo que debería pagar la Contraloría General por las demandas que habían en su contra. Recuerdo que el Dr. GALINDO le respondió en documentos sobre la dificultad de establecer ese monto por una parte con relación a las demandas y por otra sobre la imposibilidad legal de crear allí un centro de conciliación. Recuerdo que en una reunión que se hizo donde se encontraba el doctor HUGO LATORRE. el Dr. PABLO GALINDO. el Dr. HUMBERTO CALDERON. la Dra. LUZ HELENA SALDARRIAGA y el suscrito, el Dr. GALINDO manifestó a la Dra. LUZ HELENA los motivos por los cuales po se podían10 Juicio No. 38.014 cumplir las solicitudes o peticiones a que me he referido. Recuerdo que ese día de la reunión exactamepte fue el 3 de marzo de 1.995. a la Dra. LUZ HELENA no le gustó. se incomodó con la respuesta del Dr. GALINDO y düo que ella era la que mandaba ahí y que, ahí se hacia lo que ella ordenara si no tendrían
HELENA no le gustó. se incomodó con la respuesta del Dr. GALINDO y düo que ella era la que mandaba ahí y que, ahí se hacia lo que ella ordenara si no tendrían que irse los que estabamos ahí y cpncretamerjte amenazó directamente al Dr. PABLO GALINDO con hacejio despedir. para lo cual hablará inmediatamente crj el Contralor y en efecto así sucedió. si jnal no recuerdo creo que la fecha de la resolución de insubsistencia tiene Ja misma fecha de la reunión. a la que me vengo refiriendo, cumpliendo así lo que había dicho en la reunión. Posteriormente en una reunión que fue el 13 de marzo. encontrándose presente el Dr. CAMILO OSPINA exasesor del Contralor General. el Dr. HUMBERTO CALDERON. el Dr. HUGO LATORRE y el suscrito volvió y ratificó en una forma amenazante, como para intimidar a los que estabamos allí. que allí se cumplIar sus órdenes. sino los hacía echar del cargo como lo había hecho con el Dr. PABLO GALINDO. eso es lo que me consta.' PREGUNTADO: Que puede usted informar al Tribunal acerca de la conducta y cumplimiento de las funciones del Dr. PABLO GALINDO? CONTESTO: 'Su conducta era muy ejemplar, un profesional a carta cabal, tenía mucha experiencia de los asuntos de carácter fiscal y del manejo de los asuntos de su oficina. Por lo general debido a sus extensos conocimientos de carácter jurídico, siempre era consultado, no solo por los funcionarios de ahí de la Oficina Jurídica, sino de otras
del manejo de los asuntos de su oficina. Por lo general debido a sus extensos conocimientos de carácter jurídico, siempre era consultado, no solo por los funcionarios de ahí de la Oficina Jurídica, sino de otras dependencias de la Contraloría.' (....)" (se resalta) Por su parte Hugo Latorre Donado, quien manifestó hallarse retirado de la entidad, por renuncia de su cargo, después de haberle servido por más de 18 años, respondió, a las preguntas que se le hicieron, lo siguiente: U( )PREGUNTADO: Sabe usted si el Dr. GALINDO NIEVES continuó al servicio de la Contraloría. En caso que ello no sea así, infórmele al Tribunal, silo sabe, en que época y cuales fueron las causas de su retiro?
CONTESTO: 'El Dr. PABLO GALINDO laboró en la Contraloría hasta el día 3 de marzo de 1.995, fecha en la cual fue declarado insubsistente y los motivos se debieron a que precisamente ese día 3 de marzo hubo una reunión de los Abogados de la División de Asuntos Legales con la Jefe de la Oficina Jurídica la Dra. LUZ HELENA SALDARRIAGA, quien nos reunió ese día y durante la reunión ella le manifestó al Dr. PABLO GALINDO que qué había hecho con respecto a la11 Juicio No. 38.014 creación de un centro de conciliación en la Contraloría General de la República, el Dr. PABLO GALINDO le manifestó en esa reunión que eso no era posible por cuanto de acuerdo con la ley los centros de conciliación solamente podían crearse en las Universidades y en las Cámaras de Comercio. Ante
manifestó en esa reunión que eso no era posible por cuanto de acuerdo con la ley los centros de conciliación solamente podían crearse en las Universidades y en las Cámaras de Comercio. Ante esa respuesta la Jefe de la Oficina Jurídica le dijo que él era un inepto y que si él no podía realizar esa misión que entonces se vería obligada a prescindir de sus servicios y parece que así fue porque el mismo día de Ja reunión se produjo el acto administrativo de insubsistencia.'(. . . .)PREGUNTADO: Que puede usted informar al Tribunal acerca de la conducta y desempeño de funciones del Dr. GALINDO NIEVES?
CONTESTO: 'Durante por lo menos 1 años que tuve la oportunidad de trabajar con él, en la Oficina Jurídica puede dar fé de su inquebrantable voluntad de servicio y de la gran eficiencia con que desempeñaba sus funciones, pudiendo asegurar categóricamente que el Dr. PABLO GALINDO era tal vez el funcionario más distinguido de esa oficina y quien era conocido en la Contraloría General como la conciencia de esa oficina, razón por la cual siempre era consultado por las distintas dependencias de la Contraloría precisamente por la gran experiencia que tenía en el ejercicio de sus funciones.' PREGUNTADO: Diga usted quien fue la persona que reemplazó al Dr. GALINDO NIEVES, indicando si provenía de los cuadros internos de la Contraloría y si el reemplazo se hizo de manera inmediata? CONTESTO: 'El Dr. PABLO GALINDO fue reemplazadQ por el Dr. FABIAN SEGURA quien po era funcionario de la Contraloría. llegó de afuera y si mal
inmediata? CONTESTO: 'El Dr. PABLO GALINDO fue reemplazadQ por el Dr. FABIAN SEGURA quien po era funcionario de la Contraloría. llegó de afuera y si mal no recuerdo fue nombrado como a los 20 días Q al mes en el cargo que ocupaba el Dr. GALINDO.'(. . .)Sírvase informar al H. Tribunal si ha habido mejoramiento en el cargo ocupado por el Dr. PABLO GALINDO, mejoramiento en la prestación del servicio?
CONTESTO: 'Yo puedo asegurar que hubo una desmejora ostensible en la prestación del servicio con relación a ¡p División de Asuntos Legales y Contenciosos, sobre todo porque se presentó un recargo exagerado enjas albores de lQs Abogados de esa Divisióp por cuanto los procesos en los cuales aparecía como apoderado el Dr. PABLO GALINDO no fueron asumidos por el nuevo Jefe de la División sino que fueron repartidos a los funcionarios que hacíamos parte de esa División y se ocasionó un recargo a las labores que veníamos desempeñando. que de por sí era una carga bastante grande. ya que en promedio cada uno de los abogados llevaba por IQ menos unos cien procesos y en el caso mío para es. época yo era apoderado por lo menos de unos 140 procesos en los distintos Tribunales del país. (....)PREGUNTADO: Puede informar a este Despacho cual fue el motivo de su renuncia? CONTESTO: 'Mi renuncia voluntaria,12 Juicio No. 38.014 entre comillas, se debió a que no pude soportar más tanta injusticia y tanta mediocridad de la entonces Jefe
su renuncia? CONTESTO: 'Mi renuncia voluntaria,12 Juicio No. 38.014 entre comillas, se debió a que no pude sopo