TA CUN - 9538025-(26-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9538025-(26-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PE NSION DE CO NGRESISTAS - Reajuste especial (E)
RiELJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION SEGUNDA
SUSECC ION 'B"
çO ~l~ ( A1A 0 1 ritfc. E4000t,t D - bri 1 y€nt,sr ti' 1 no e:íentti
noventa -y ei Pc:rn te: Dr CARLOS A. PI NZON BARRETO Ur ceso No 953E32. ACTOS NACIONALES Liii 5 'BARM 1 ENi O FtJ 1 TRAGO FONDO DE PREV 15 ION SOC IAL DEL CONGRESO Fontr eri Fj ute F'en1oria..1 i er:.i cio
de la de Reitb1ecimiersto del Derecho en artículo 85 d1 Códiao Contoncioo Adninistrativa: previos lo ev tr ámites de un proceo ordira.a w olicit e stak Cøroorción. 'i'e haçan 1a tau DECL-RiC. 1 ONES PR 1 MERA. - Cu er nt. 1 o e l ART 1 CUL.1 JEGUNDO de 1 . reno lución No 1509 de diciembre 29 de 1994. iro -ferid por el FONDO DE PREVISXON SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REr'UBLICA, en la oarte que dice: " .cuvos efectos s erán a partir del Jo de enero de 1994". Li diidfl te • oor interm.di.o Ñoi: er - Que ordene el rtb 1 ec:imiertto di
" .cuvos efectos s erán a partir del Jo de enero de 1994". Li diidfl te • oor interm.di.o Ñoi: er - Que ordene el rtb 1 ec:imiertto di derochci. d1%oonindd que el FONDO DE PEVIS10N SUC 1 AL DEL CONGRESO DE LA RLPUUI CA oouea in í L)dn tE
el Dr L.ui Srrrien Lo Uu 1 t.rQO conProceso No 95-3802 base en iu penin.. el r Miute :orrepondiente a 1 ir,.> ss aios de 1.992 y 1993w dec:retdo, en ci articulo 17 de la Lev 4a de 1992. Como HEtHOS que dieron origen a la preen te accícn e relatan los síguientesi 11 J. Mi oo(Jer dan te e Dr Luí Sarmiento Buitacio naió ci 5 de marxo de 1915, oor lo tar,to ha c;<ccdldci la tercera edad. 2..-' Luego de orestar divero ¶.iei-vicíos en el sector oficial como Diout.adc, a la Asamblea de Bovai:. Gobernador de ese artamento y renrceri tan te al Cono rco de 1 ePI'b.1 ica en varios período y habiendo llegado a la edad de 50 aoi fue penionadc, como € -conur ita por Re'oluc.ión No 169Z de 19 de abril de 1971. fecha anterior a la Lev 4a de 1992. 3.- Desde el ao dE.. 199 (nrzo 3) hatta el éo de 1980 (oct.26/30) mi ic.derdante de rnpeíó ci
fecha anterior a la Lev 4a de 1992. 3.- Desde el ao dE.. 199 (nrzo 3) hatta el éo de 1980 (oct.26/30) mi ic.derdante de rnpeíó ci cargo de Mao itrado de la Corte Suprema de Justicia en ,u Sala Contituci oro a1 lapso do tiempo durante el cual no percibió penióniro el aueldo de Maaistrado irrfcrior desde luoo a la Fentión del Conor'eso 4-- Al CL>5ar mi poderdante n funciones de t'Iuitrado de 1 a Corte upr ema. el Fondo de Previsión Social del Conorco no eitia: fue creado or la Le'; 33 de 1€35. Por esta rór la Caja de Prey.tióri oc:ia1 Nacional solo reconoció y pagó la oenión de Jubilación con base en ci ü;ttimc aucido de la Corte Suprema. 5,- Hahiendo reconocido la Lc 4a de 1992 un mayor, derecho a los Conore.iitai pcnic)ra€:io con anterioridad a la vioencia de esta. mi pocierdante acudió al Fondo dede 1 Con9reo, entidad que reconoció ci derechoProceso Nt. 9538025 pedido, uCru lin ce irc estrictamente di. 1 s normas ut.ie lo regulan. 6-- EL Fondo de Previsión Su L:ía 1 del congreso prefirió 1 Resolución No 1909 de 29 diciembre de 1994 :ffled iante la cual ordenó solamente ci reconocimiento , y pago cje]. reajuate peci.l (ii.spU€t(i para los Representantes y Senadures, correspondiente al ao de 199411
diciembre de 1994 :ffled iante la cual ordenó solamente ci reconocimiento , y pago cje]. reajuate peci.l (ii.spU€t(i para los Representantes y Senadures, correspondiente al ao de 199411 Como normas vio 1ctai' ie invocan la siguientes. Constitución Nacional articulo Ley 4a de 1992 articulo 171 Decreto Reglamentario 159 de 1993 articulo 19! Sentencia T-436 del 21 deOctubre de .1994. CONTESTAC 1 DPI DE LA DEMANDA El ente accionado do contestación a la demanda i i.taurada durante el término finado para ello m ^In documento! de folias 23 a PkUEDA; Mcd jante auto que obra a fol jo 58 me decretaron las pruebas solicitadas Y se,ordenó tener como tales la documntaies allegadas con . la defflanda. Por la parte accionada se ordenó tener como prueba la documentación a que se refiere los medios orobatorios de la contestación. No se accedió a. Lo solicitado en el 'memorial de fulio 51. y se manifestó que después se re s o lvería aob re el traslado a las partes a que se rcL.ere el n.mc:.
ALEGATOS DE CONLLUS1O4
La apoderada de la parte actora procedió a descorrer al término para alegar según escrito de fólio 2. El Apoderado del ente accionado ourdó silent: li::,Proceso 1-4o 95--8025 4 durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la instancia vno obiervndoe causal alguna de Nulidad tUC
durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la instancia vno obiervndoe causal alguna de Nulidad tUC pueda invalidar 1c actuado. la Sala procede a decidir previas 1a%iguientes. ÇJL!i El actorl por :Ln teríned io dw Apoderadam solicita que e declare la nulidad del Artículo Segundo de la resolución No 1509 de diciembre 29 de 1994 proferida porel FONDO [2 PREV[SION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUOLICA.. en la parte que dic€a ". ..cuv0% efecto,,, fiscales serán y partir del lo de enero de 1994' Que como consecuencia de la anterior declaración Y a título de restablecimiento del derecho se ordene we puue con baue a la pensión> el rea1ute carrepondiente a los aPios de 1992 y 1993. decretado en el articulo 17 de la Ley 4a de 1992. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto asado, esto es la resolución 109 de diciembre 29 de 1994 Folio 2. La Apoderada del demandante manifiesta QUC con la expedición de la Resolución acusada, ue incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos Como e la Violación Directa de la Ley.. En cuanto a este cargo lo Ostenta la Reoreertante del acciunante, en el deconocimíento de). articulo 17 de la Ley 4a de 1992 oue dipone que ci régimen de pensiones,.reajuutes y sustituciones para lot Representantes y Senadores, no podrán ser inferiores al 751 del ingreso menua1 promedio, que durante el último
articulo 17 de la Ley 4a de 1992 oue dipone que ci régimen de pensiones,.reajuutes y sustituciones para lot Representantes y Senadores, no podrán ser inferiores al 751 del ingreso menua1 promedio, que durante el último J por todo concepto percibe un Cncjeiita, dicha normativídad rige a partir de su publicación, poro el acto acusado reconoce Yun reajustes reAjustes a partir del lo de enero de 1994: mani . ........a ads que el reajuste esProceso No 95--38025 equivalente al 7 W. de lo devenciado por un Correi%t a arLir de la uhlicac1ón de la Lev 4a de 1992. por lo que falta por liquidar el papo correçjpondtente a loe ao d .1992 y 1993. En ueo de las facultadea t.onfericia al Gobierno Nacional por la Lev 4 de 1992 (Estatuto del Penionado) e profirió el Decreto Reolamentar:w i39 dci 12 de julio de 1993 « a través del cual e estableceun Réu.ten Especial de Per1one así. como de Real ute ' Sus t¡ tuc, ioní=-iE de las rnima, api iable a lo Sznadorei Renrecntante a la Cámara.. Es a%i. corno el arliculo 1.7 de la L,.e.; 4 de uavo 18 de 1992 dipuo "El Gobierno Nac.i onal eiablecer. un r€tirnen de oenioneç, u iutes .-,,ustítucloriesa de las mima para los Repr e.cn tan t.n y eradnre. Aquel lav áwta4i no ger .. l
oenioneç, u iutes .-,,ustítucloriesa de las mima para los Repr e.cn tan t.n y eradnre. Aquel lav áwta4i no ger .. l del inureo rnenul prouedio que durante.. el último aiño, y rur todo concepto, perciba el Conoreita. Y s e en el m.ifilo porcentaje en que se %alarie , mínimo iejal. Parágrafo. La liquidación de 1 a punis 1utte 5 Y (AUStitUCiOlIE?S se hai -á teniendo en cuco ta el último irsureci nua 1 nr ciied io que por todo concepto devenguen lo Reoretante SenacJc)rei en la fecha en que e decrete la lubilación. el reaivate o la auetitución re.pec...tiva.. A tmu vez el artículo 17 del Dcc:reto :17.59 de iu). io 12 de 1993 e'tablem;íó Epcia1. Ln Senacicirei y RepreenLantee a la CáIth ..que se penjc,r.amo con anter.ior.dacJ a la vioen.:ia de la Lev 4a de .i992 tendrán derecho a un reaiuteProceso No 93-3E3025 en iLt ens ion. 1 • oor una sola vez de tal manera Ww1 peniór en n.rci.tn Ca%O podrá er inferioral de la pensión a que tendr ían derecho lc tu1e Coriurei Será reouiei te iriirabte cara oue un c (XI ureita oer - enadc) pueda obtener el reaiute a iue se refiere el preeente art.:ulo.
tendr ían derecho lc tu1e Coriurei Será reouiei te iriirabte cara oue un c (XI ureita oer - enadc) pueda obtener el reaiute a iue se refiere el preeente art.:ulo. no habervariado tal condición como necuencia de su re1ncorpor.ción al servicio público en un carpo distinto al de miembro del Coreo que hubiere implicado el incremento y reliquidacjón de su i Qada pensíenal. Ee reajuste %urt.j-rá efectos fiscales a partir del lo de enero de 1994. i Gobierno Nacional incluirlas respectivas partidas en el provecto de ley anuial de pr &supueitc. IeDorid ¡en e a la v1çerci.a de 1994 neu es de la S a 1a. En virtud de lo anterior el. d rnandan:e oi. Lcit.ó se 1 e reconc lera el Fa j uste Especial sobre u Feísión Mensual Vitalicia de Jubilación. mediante escrito 'le de di czembre de 1.994 íol los 4 a 18 dci Cuaderno No 2 en donde se solicita (Folio iY 4- "1. Anal i.ar en su letra w espiritu ci contenido de las Normas Cont1tucior-a les cue he sai midO colla;' r.br-otecci,ón a los derechos de ml reprr,tado. Escso de duda oor laistmcie. de re1amen tos o normas anteriores a la Const.itución de 1991, aolicaiel articulo 4o de nuestra Crta Po1itca, oue lo da prelación
de re1amen tos o normas anteriores a la Const.itución de 1991, aolicaiel articulo 4o de nuestra Crta Po1itca, oue lo da prelación total sobre las anter iores y el t3 sobre derechos idqui r idos 2.- Se tome como fuen te u autoridad indiscutibles • en lo relativo a los derechos y prerroua€ivas oue tiene mi repr el. entado, especialmente en 1a cuantía de su rea,usteProce s o Na 95--3802 co,o ex-c:are.ita la titncia oroi'erida por la Corte Contituciona]. • al tutelar los derechos de lose-par1amer,tario José Rafael tandor Eucheli. rmando Decerra Oarci. y Manuel A n gel López, ditinuuida con ci rLuImero NT456/94 CLtVt Copia adiUfltO 3.. Como d edu cción lógica, la incorporación inmediata dci, Dr Luj.z Duitraco al Fondo Prtacioria1 del Conoreeo de la República. con la rel iuiduJóri de u nenióru de .iub.lación. a partir de la techa salada por el Decreto 1359 de 1993. AdemáE l liquidación de tOdaia las nartidas que implique la indcxaci.ón (.iue le cor'reoonde" (L.. nccri 11 a es de la Sala). de lo ante•r. .tor • se manife stó . uue el actor c encontraba narte de 1 a Ca .i a Nacional de Previsión social r€ olución No 1602 del
es de la Sala). de lo ante•r. .tor • se manife stó . uue el actor c encontraba narte de 1 a Ca .i a Nacional de Previsión social r€ olución No 1602 del 19 de abril do 1971 (Folio 22 a 2ó del Cuaderno No 2) en donde s e le oenionó como Cc,r'rcita en cuantia. de 4461.07 y uuo había nacido el 5 de mar' de 191. Corno consecuencia de la anterior petición ci Fondo de Previiión Social del Conqreo de la Roptblica creado por la Lev 33 eje 198 quien er.% 1 c. entidad de previsión encaruada del reconocimiento y eago a n a r-e ~3 Á, <at«ab de u Ue prestariones zociales, teniendo en cuenta su óairncn pec..ia1 pv ofirió la Rcolución No 109 de diciembre 29 dei'?94 Foi10 2) en cuya parte motiva o c:onideró; "Seçund 'fundamentci iuridico de la entertcia de la H. CORTE CUNTITUC1ONAL on íncontrovertibi.e. y pueden re..tmirc al. , a) Hay dos 'formas de rea,1wtai" ia mead ¿a s i ci ofic:ioo y el epecii; b) la Lev 4a de 19 112 Lev marco) di fcrenc:i.ó entre eto dese reaiute, cxíoiendo que el c DECRETE m1entraique al c"r icioo y anual lo denomina AUMENTOS c) El re&iute e special odenad, oor la l.v 4a
entre eto dese reaiute, cxíoiendo que el c DECRETE m1entraique al c"r icioo y anual lo denomina AUMENTOS c) El re&iute e special odenad, oor la l.v 4a de 1992 tiene e 9taiscaractrit:k,caProceso No 95---38025 de. El juste pedal lo etableció lék Lev 4rm de 1992 (1n esta Lev el Gobierno no hubiri oc3didei diaponer lo pur Dec:reto) •, el Dec:ret.o 13 ,39 199 lo ci dice 1 entenci. de la Corte.. (3entercia. Fi.. 29). ci) Ç3org obiettvo y er-iter ,iog de la Ley 4a d 1.992 en c.. tia rto al rea,iute ep :ial iendo esto lo norma1. puE' reAjuts , de 1,Ahí. que el Decreto 1.359 de 1,993 dipuo que el reaiut.o epeciier.ii para lot con anteríoridad de la vigencia de la Lev 4a otro criterio de la Ley 4a (art.. 17 y su parágrafo) y del prorio Decreto 135'?(:Art. ó eb el de., que e) La Corte ntat.ta "para ci caso concreto de los Cc,noreistas., el promecilo para en 1 a 'fe c en que se decrete la 'ubiiación.. (Sentencia r:'l V»,) .
los Cc,noreistas., el promecilo para en 1 a 'fe c en que se decrete la 'ubiiación.. (Sentencia r:'l V»,) . f's Y reitera la Cortes JaJ j.4iL Li iLw 'Q J1fL si& LLJ - (3en'i.enc.ia rl. 33).. çji Una ttltirna cita de la Cort,eg "tratindoe del rea iut.e especial la Lev 4a de 1992 también acudió al 7i como nor €?nta')e ....................... liidçn y esto c'rj.te' íes tienen respaldo en la. Cont.i.tución la cual orienta la lectura de létanorrnas' (Sentencia Fi 37). h La lectura que hice la Corte del Art. 17 dci Decreto 1359 de 1993 frente a lo diçue,to por el Art.. 17 de la Lev 4a de 1992 la 1lva a otener oue "no e puede plantear dicotomía" entre esos articul( -.P para concluir que ee Art. 17 dci )ecreto e abiertamente contrarío. al Art, (2 dci mismo Decreto.. debiendo armoriar'e est.n tec t.ci entender los como dearroi lo del artículo 150 numeral 19 literal ) CJE:' la Constitución Política.. Seriter,cí FI 3(Y). (Lo ubravado es del texto
dearroi lo del artículo 150 numeral 19 literal ) CJE:' la Constitución Política.. Seriter,cí FI 3(Y). (Lo ubravado es del texto Por lo exuesto. en el artículo eoundu de la rec'1uc ..tón No 1509 de 29 de diciembre de :1994 e.Proceso No 95-38025 9 reconoció a favor del demandante el reajuste espéciai en la cuantía de $3.23 i.726.00 cor, efectos fiscales a partir del lo de enero de 1994. cuanto a los efectos fiscales del reajuste Espec:ial, que es precisamente ci motivo de controversia dentro de la presente acción, observa la Sala, que el reajuste especial fue creado por la Ley 4 de 1992, que es la ley marco de dicha prestación, pero al regularse el mismo no se expresó a partir de que momento entraría a regir, por lo que se hizo necesario el ejercicio de la potestad reglamentaria mediante el Decreto 1359 de 1993 para manifestar en forma clara y expresa que ci mismo entraría a regir a partir del lo de enero de 1994, para lo cual el gobierno incluiría las respectivas partidas en el proyecto de ley anual de presupuesto correspondiente a la vigencia de 1994 or lo tanto, cuando la ley es clara en este caso el Decreto Reglamentario 1359 de 19931 que es diáfano y preciso, en establecer un término, no le es permitido al interprete desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Dentro del sub--:iudice no hay necesidad de entrar a esclarecer su significado
diáfano y preciso, en establecer un término, no le es permitido al interprete desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Dentro del sub--:iudice no hay necesidad de entrar a esclarecer su significado fijando su sentido y alcance, ya que en forma expresa se manifiesta que el reajuste especial tendrá efectos fiscales a partir del lo de enero de 1994. Debe la Sala proceder a aclarar lo relacionado con los reajustes existentes para las pensiones de jubilación, en la Ley 4 de 1992 se diferenció el reajuste oficioso y anual (regulado por la Le', 4a de 197$ el ci.iai ordenó que se aumentaran las pensiones en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal) y el reajuste especial que es exclusivo para los congresistas con la finalidad de ajustar sus pensiones, el cual se reconocerá por una sola vez. La citada ley, esto es la 4a de 1992, reguló lo pertinente a la creación de un régimen especial de pensiones, reajustes y sustituciones para losProceso No 95-38025 10 sReprsentantes y Senadores, oara lo cual concedió facultades al Gobierno Nacional para que en un -futuro estableciera tal régimen teniendo en cuenta que éstas prestaciones no podían ser inferiores al 751 del ingreso mensual promedio que, durante el último ac., y por todo concepto, perciba el Congresista Pero lo anterior, no significa que a partir dela expedición de la ley marco (ley 4a de 1992) se tuviera derecho al reconocimiento y pago del reajuste especial, pues se hacia necesario la reglamentación de la
concepto, perciba el Congresista Pero lo anterior, no significa que a partir dela expedición de la ley marco (ley 4a de 1992) se tuviera derecho al reconocimiento y pago del reajuste especial, pues se hacia necesario la reglamentación de la citada prestación .i En la Ley 4 de 1992, se dispuso que el Gobierno Nacional establecerá un régimen especial para los congresistas, es decir lo facultó tan solo para creardicho régimen lo que hizo mediante el Decreto 1359 de 1993, en donde precisamente en su encabezamiento se dice: "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y en especial de la contenida en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992", de lo que se colige que fue mediante el Decreto 1359 de 1993 en donde se vino a implementar lo relacionado con el reajuste especial, es por ello que dicha normatividad es la que se debe aplicar, en cuanto regula que el reajuste especial tendrá efectos fiscales a partir del lo de enero de 19940 Se aprecia que en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, no se crea un régimen pensional ,ni de reajustes y sustituciones sino que lo ordena crear, esto es para el futuro, además, que no sePala otros requisitos necesarios para hacer efectivo el mismom lo que si hace el. Decreto 1359 de 1993 artículo 17 Además de lo expresado, debe la Sala, recalcar, que en el escrito mediante el cual se hace el agotamiento en la vía gubernativa, esto es el de fecha 13 de diciembre de 1994 (Folios 4 a 18 del Cuaderno No 2), en
que en el escrito mediante el cual se hace el agotamiento en la vía gubernativa, esto es el de fecha 13 de diciembre de 1994 (Folios 4 a 18 del Cuaderno No 2), en la parte pertinente denominada "PRETENSIONES" en el numeral tercero (3), lo que solicita el accionante aProceso No 938025 11 travós de au cdradu ess oue st , le reconozca el reajuste ecial a partir de la -fecha alad ocr el Decreto .1:'9 de 199Y' lo cue a icr,ifica que en principio ciue .4. el reconocimiento del €t especial a partir del lo de enero det4. pues es eqt(--- el único término rdenacJo oor el citado cIecreto R€pecto al tema aqui debatidc, e>ite pronunciamiento por parte de la H. Corte Cor titucionaJ. a trav de la sentencia de tutela No T ... 46/94 de octubre 21 de 1994. £iariistrado Ponente Dr, ALEJANt:R0 MARTINEL CABALL..ERU la cual a: ". ,Se ve clarmnte que el objetivo de este raiute especial fue el de equilibrar la Luarstia de Lala iadas pen s i un ¿;t 1 es con •l .ueido de los Gonurs itas. En realidad. debido al aumento de sueldow ciue el mimo Parlamento oermitia para Conqrçista ie aumentaba la desp ropo rcaón entre el sueldo y la penióri Esta, en el caso de io sufrió comparativamente una nrcada devaluación., lo cita 1 ex 0 l.ca er par te 1 a necesidad del rea iute
desp ropo rcaón entre el sueldo y la penióri Esta, en el caso de io sufrió comparativamente una nrcada devaluación., lo cita 1 ex 0 l.ca er par te 1 a necesidad del rea iute eoeci al. es muy di -reren'Le al aumento anual automático y oficioso que también et.á incluido en la parte iinal del a Lículo 17 va transcrito y que se basa en la oarte del articulo 53 d la Carta Política uue reza: "E 1 Estado aarantiza el derecho al paqo oportuno y al reajuste periódico de las ufen .teua les' De todo esto se conclu que la Lev 4 ser jaló uara Les Conureitas niicinados des ciases de reajuste: la esec:ia3 y la anual y oficicsi a m b jp es tabl:idas; en partes distintas del art::ulc, 17 de la Ley 4a -, en artículos diferente del i)ecreto 1359 de 1993 (en el. articulo 16 esta el anual y oficioso y en el artículo 17 el realuste especial) y ambos real Listes tienen su base cc:'rsti tucioria 1 esoecif.Lca para el reajuste ceriódico ci artículo 53 de la Carta Política y para el reajuste espacial el articulo 46 ibídem. Por suuesto que ambos eajust.es no pueden serporque se pecaría contra el principio U bis ir. idemLe correpondia al Gobierno Nacional ac 1 arar este aspecto y así lo hzo en ci Decreto mAe
Por suuesto que ambos eajust.es no pueden serporque se pecaría contra el principio U bis ir. idemLe correpondia al Gobierno Nacional ac 1 arar este aspecto y así lo hzo en ci Decreto mAe desar rol ló la Lev 4a articulo 17 parte finalPruceo No 95' BO25 12 e rea i el Sul—t.Irá efecto riartlr del lo de enero de .199 ,V. Lóqicatftente. el rea1ute oficioo y anual nperar a partir de enero de 1995. Otra diferenciación entre los dos reajutcs e ei eic,uiente: el encia 1 debe spr DECRETPDO porque aei lo ordena la parte fina1 del pararafo del articulo 17 de la Lev 4a de 1993 y porque el Rc2alafiientei del Fondo í Decreto 2G37 de 1906 articulo 5 e>doe Que el rocoriencimiento de pr tac4onee económicas"será o fertuada par Rec.luciór, debidamente motivada" Por el contrario. el oficioso, anual y automático rIO exicieRe-solución, sencillamente e hace en la nómina". / 1/ 7/ Si bien es cIerto en alaunm aoarteí de la iurisprudericia : referida ae aiirma que el reajuste especial debe rec:onocerse a ciar tir de la viuencla de la Lev 4a de 1992, poteriormen te la misma Cor oración arlara Que esto rea juste (eepecial - que es el reclamado). urte efectos a partir del lo de enero de
1994. ,
Lev 4a de 1992, poteriormen te la misma Cor oración arlara Que esto rea juste (eepecial - que es el reclamado). urte efectos a partir del lo de enero de 1994. , / Debido a uue el Fondo de Previ.1ón Social del Congreso en forma errada ha 1 la reconoc ido a otroe pertonadoe el rea 3uete espec:A al y su paco correspondienteswIrra los aoe 1992 1993 y 1994, no sicinifi ca nue el mismo sea lecial y ncP puede en este momento el accionan te derivar de tal error el derecho que ahora pretende y el reconocimiento de óete. ,f
¡ Además si se ha evidencíado el rajuste oficíoci y anual oue se da por nómina para los aos 1992 i 1993 ciara la oensión de jubilación reconocida al actor, mal ciuede solicitar el reconocmientci del reajusto especial a nartir del lo de enero de 1992 cuando ni quiera había entrado en v.toeru...ja la ley 4 de 1992 v ya que la ley no es retroactiva, ni para el apio de 199% cuando se le había reconocido ci reajuste oficioso o anual el cual ce incompatible con el reaiuete especial. En consecuencia 1 t.n solo partir , del lo de enero de 1,994 se debe entrar reconocer el reajusteOL€O No 93-38025 1 :: oor ir.oner lo en fr c1r4t el t)errct.o 1339 de 1993 y por no e<itr ntc d ~La f echa
oor ir.oner lo en fr c1r4t el t)errct.o 1339 de 1993 y por no e<itr ntc d ~La f echa rrtid dentro del lDreupuetc: i1ori r$ ¿,A 1 a c:ubrir tle nretç.oriei nç. dsvirtuar ol 1 preurr.tór, de iC31 idd del CtO í4Jidu se deberán eur, la 4tp1 ica do la de and t1 como retrá en la Diartt resolutiva de la presente ir€v.idericia • to d e lo expuesto el Tribur 1 Admin i st.rt.ivo de íinti -ajnrc. Sección Snda SubSección adrniri t.rav,do 1 utici a en ncirbr de 1 i r<eoút.11iiz:a de Co 1ribia y nor autoridad de la
EJL.LiL
NI EGANSE LAS SUPL. 1 CAS DE LA EWTMAWDA COI'IESE NOl IF IOLJEEE,, 1ÜMUNI0UESE Y CUMPLASE En firme esta providencia. a :hivee el expedient. Ai mismo, por Scretri reintett la pr t. ccionnt.e eJ. remanente de le coniçnado para to del proceso. Aprobado en Acta de la fecha