🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9538099-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9538099-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AINOUlMiz. 11 r a :

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB -SECCION "B" Santafé -de Bógoté septiembreveinte (20) de mil .novecientos noventa y seis (1996)—

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRET()

Ref: Proceso No. 95-38099. ACTOS DISTRITALES

Demandante: WILLIAM GUZMAN AGUILAR

CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Controversia: Insubsistencia El actor por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de RettableciMiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los•trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan

las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA.- Son nulas las resoluciones 3645 del 15 de diciembre de 1994 y 0044 del 10 de enero de 1995, por medio de las cuales dispuso el seinor Contralor de Santafé de Bogotá D.C., declarar insubsistente el nombramiento hecho a mi representado WILLIAM GUZMAN AGUILAR en el cargo de Profesional Especializado X-C de la planta global de la Contraloría , de Santafé de Bogotá, Unidad de Personal, por la primera de las resoluciones mencionadas, y "rechazar por improcedente el recurso de reposiciónPVIOCOWO No 95-19Q/: interbuest p9-11-el,440Ror W.11iam Guzmán AguiVer identificado con cédula de Ciudadanía:

improcedente el recurso de reposiciónPVIOCOWO No 95-19Q/: interbuest p9-11-el,440Ror W.11iam Guzmán AguiVer identificado con cédula de Ciudadanía: nrimerw 19.262-.292 de Bogotá contra la • , ,f-esolut 3645 de 1994. según ,la palte motiva ,-. • • , Preeldentell ' por : la. segunda 'de las , retolticlOnlesdireleocianOas , ' ,-, • '. IE:114110401 Cativo consecuencia f',de layvulidad de . • 3•Os adminlátrativos anteriormente idgntlY1eados, Wla i.títulode restablecimiento • .dá¡PdereCho quebv:antado.1selitito se 'CONDENE al Distrito Capit1 40 Sán'táfé 'de Begota . , . 'Cantraloría de Sántafé dePottotá, lo siguiente: i.• Peintearar a mi' mendante,' serror -WILLIAM -GIJiMAN AouILAn, al 'cargo que venía desempel;ándó en la Contraloría de Santafé dé Bogotá,D.C. o á- 'otro de igual o de SUperior reeuneración.. h. Ps que para todos lo á efectos legales y en espeeiel:' ; para el • rétonocimiento de prestaeiones sociales, el tiempo transcurrido' éntrela fecha de desvinculaCión y el día en que tea reintegrado al servicio por virtud de 1a sentencia que, así lo disponga,- se deberá tener pomo de servicio-activo a la Contraloría de Santaf:é'de Boiáatá D.C. _ - .

que tea reintegrado al servicio por virtud de 1a sentencia que, así lo disponga,- se deberá tener pomo de servicio-activo a la Contraloría de Santaf:é'de Boiáatá D.C. _ - . A reconocer y ,pagar mi Mandante una indemnización' igual al valor de la suma de :todos los sueldos.;' primas., Subsidiotl vacaciones, bonificaciones, auxilios y demás emoWmentotaue le hubieren correspondido de no ' haber sido retirado del servicio, contabilizados desde 1,,a fecha de desvinculación hasta el día en que efeetivamente sea reintegrado al cargo en cumplimiento de lasentencia que así lo disponga. d. A la liquidación de la indemnización a la que se hace referencia en el ordinal anterior,FrOCLQ Ko 9Z-3G079 3 debera incrementerse con la fórmula de corrección monetaria desde la fecha en que hipotéticamente debió percibir la remuneración salarial o prestacionale hasta el momento en que efectieaeente sean paeados dichos conceptos. TERCERA.- El Organismo de Control demandado, o la entidad que haga SUS veces, dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término legal. PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRETENSION d. de la SEGUNDA CONDENA: Subsidiariamente a la pretensión d. de la segunda condena, solicito se condene a la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., al pego de intereses corrientes sobre, el monto de la. liquidación de la indemnizauión.e que 'se refiere la pretensión

se condene a la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., al pego de intereses corrientes sobre, el monto de la. liquidación de la indemnizauión.e que 'se refiere la pretensión c. de la petición SEGUNDA, desde la fecha en que les conceptos salariales y prestaciones hipotéticamente se hubieren causado de no haber sido retirado mi mendante del servicio oficial, hasta el dia en que efectivamente se realice el pego de dicha indemnización, Ein perjuicio de los intereses comerciales y moratorios a que se refiere el inciso final del artículo 177 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siauientes: "1.- Por resolución 064 del 30 de diciembre de 1993 fue nombrado en período de prueba mí mandante WILLIAM GUZMÁN AGUILÁR pare desempeear el cargo de Profesional Especializado X-C de la planta alobal de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. -Unidad de Personal-. 2.- Mediante comunicación 0216-01394 del 21 deTroce:so No •95-7M099 4 enero de 1994 y a partir de esa fecha, la Jefe de :Personal ' disbuso que. mi mandante GUZMAN AGUILAR debie cumplir sus funcienes en la Unidad de Consolidación Global, Resultado y Control de Calidad, cuya Jefe era la doctora BLANCA ESPERANZA NI XO IZQUIERDO. 3.- El período deeprueba es por el término de -cuatro (4) meses,- tal y ,cual lo, dispone el artículo lo de la resolución 060 del 29 de

BLANCA ESPERANZA NI XO IZQUIERDO. 3.- El período deeprueba es por el término de -cuatro (4) meses,- tal y ,cual lo, dispone el artículo lo de la resolución 060 del 29 de diciembre de 1993, expedida por el Contralor de. Sahtafé de Bogotá Distrito Capital. 4,- Mi mandante ,obtuvo la evaluación de , período ,de prueba curso-concurso .(resolueión reelamehtara ,00ey 060 de .1991),asi,ee Un á primera.; eCal“ie4teión pbc el período ¿emprendido desde el 21 de enero de 1994 hasta el 2 de mayo del mismo a/Pio, esto es, tres meses y 10 días; Una .segunda calificación por el período comprendido desde el 5 de mayo de 1994 hasta el' E de julio de 19941 esto es dos meses y 3 días. Total de tiempo calificado cine° meses y tres días. No fueron calificados los días 3 y 4 dé mayo de 1994, no obstanta que comprendía su periodo' de prueba. . 5,- El día 4 de agosto de 1994 se notifica a mi mandante el resultado de la evaluación anteriór, notificación ésta que hace referencia a "LAS CALIFICACIONES BIMENSUALES DE PERIODO' DE PRUEBA". 6.- El e de agosto de 1994 mi mandante WILLIAM OUZMAN AGUILAR interpuso recurso de reposición y en subsidio él de apelación, contra la calificación de serviCios primeramenterreceee No 9Z,e3C075 efectuada. - El 23 de. eeptiémbre de 1.994 elecelificader

y en subsidio él de apelación, contra la calificación de serviCios primeramenterreceee No 9Z,e3C075 efectuada. - El 23 de. eeptiémbre de 1.994 elecelificader desató el recurso de reposición en el sentido de confirmar la calificación recurrida. S.- El día 5 de octubre de 1994, el calificador concedió mediante auto de 'esa lecha, eI recurso de apelación para ante el Contralor. 9.e Con fecha 13 de diciembre de 1994 le notificaron personalmente a mi mandante la resolución #3599 del 9 de diciembre de 1994, por medie de la cual se resolvió ul recurso de apelación interpuesto para ante el seeor Contralor de Santafé de Bogotá D-C., en el sentido de confirmar en todas sus partes le calificación recurrida. 10.- El 15 de diciembre de 1994,- y sin que mediara estudio y concepto de la Comisión de Personal de le entidad, el Contralor de Santefé de Bogotá D.C., eepidió previa motivación, la resolución #3645, por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento hechos a mi mandante WILLIAM GUZMAN AGUILAR en el cargo de Profesional Especializado X-C de la Planta Global de la Contraloría de Santafé de Bogotá, Unidad de Personal. 11.- Contra la anterior determinación mi mandante interpuso racurse de reposieióre 12.- El Contralor Dietrital mediante la resolución #0044 del 10 de enero de 1995 dispuse RECHAZAR el recurso por considerar que contra dicho acto administrativo no procedía

mandante interpuso racurse de reposieióre 12.- El Contralor Dietrital mediante la resolución #0044 del 10 de enero de 1995 dispuse RECHAZAR el recurso por considerar que contra dicho acto administrativo no procedía recurso alguno por cuanto mi mandante era sujeto de la facultad de libre nombramiento y recooion".'Proceso No95-7587:199 6 Cama normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional artículos 2, b, 25, 29 y 53; C.C.A. artículo 50; Decreto 1421 de 1993 artículo 126; Ley 27 de 1992 artículos 2 y 301 Acuerdo 12 de 1987 artículos 57, 59, 62,, 63 y 71; Resolución 60 de 1993 artículo 2. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término legal para ellor.: mediante escrito de folios 38 a 43.. PRUEBAS ' Medi an te auto que obra a fiio 52 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que- -se, acempaRaron (:..ad la demanda; se libraron' los Oficios _solicitados en el numeral — literales a, b, c, y d, folios 30 y -31 a fin do allegar la prueba-, documental,-: allí indicada. Por la parte accionada se ordenó líbar el oficio solititado 4al!re lacontestación, inciso finalfolio- :13-; no Se ordenó alleaar la hoja de vj.da del aCtorporque esta, 9a había

accionada se ordenó líbar el oficio solititado 4al!re lacontestación, inciso finalfolio- :13-; no Se ordenó alleaar la hoja de vj.da del aCtorporque esta, 9a había sido remitida mediante oficio de folio 47. ALEGATOS DE,CONCLUSION El apoderado de la parte accionada descorrió el término para aladar mediante:: 10 documental de folio 101. El' Apóderado, de la parte, actora realizó la misma actuación procesal aegún escrito de folio 97. Surt.ido el • trámite correspondiente, a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las sinuientes,PrULEJ,j e:o e-ne/9

CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de apoderad solicite que se declare la nulidad de las resolueíones 3645 del 13 de diciembre de 1994 y'0044 del 10 de enero de 1995, proferidas por el Contralor de Safitafe da Bogotá mediante las cuales se le declare insubsistente el nombramiento en el careo -deProfeeiónal Especializado X-C y se. desata el recurso de repoeicien respectivamente.

Como consecuencia de. la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reenteoro el mismo careo o e otro de igual o de superior remuneraciónl que se declare que nu ha habidosoleeión de continuidad se le paguen lel sueldos, primas, Subsideot, vacacionee bonificaeippese auxilios;: y demás, emulumentot 'desde la

que se declare que nu ha habidosoleeión de continuidad se le paguen lel sueldos, primas, Subsideot, vacacionee bonificaeippese auxilios;: y demás, emulumentot 'desde la fecha de la-- desvinculación hasta el día del reintegro; a dicha suma debe agregarse la corrección monetaria. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término legal. Como petición subsidiaria se solicita el pago de intereees corrientes sobre el monto dé la liquidación de la indemnizacióh, desde: la feche en que se hubiere causado hasta el die en que efectivamente se realice el pago de lee miema, sin perjuicio de los intereees comerciales y moratorios a que se refiere el inciso final del artículo 177 del e.C.e. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos ácusados, es decir las Resoluciones Nos 3645 del 15 de diciembre de 1994 (Folio 2) v0044 del 10 de enero de 1995 (Folio 4). Mediante escrito de contestación de la demanda visible a folio 38, propone la Apoderada de la accionada la Excepción de inconeeitucionelided del Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Distrital, por cuanto ésta Corporación no _tenía faceltades para expedir normas que regularan la carrera admínisteeteva, por cuanto la norma constitucional ee la atribuyó a la ley y al órgano legislativo como es el Congreso, y el Concejo no tiene tal calidad.Proctuia, No9..1.5.-'31-5(,-,7

Def: z,e,la:.CprOoración- -yreCilar ,aue a partir ,dp

legislativo como es el Congreso, y el Concejo no tiene tal calidad.Proctuia, No9..1.5.-'31-5(,-,7

Def: z,e,la:.CprOoración- -yreCilar ,aue a partir ,dp La, 'Iireditieln, 46? '14:LeY 27 del 2t de-dicieMbre de i.992.. — la cual en el' parágrafo del Orti.st.:110./stIllt-In09 '0,spusó; ak • •. -"PARAGRAFO. LOS oleadasde Distrito Capiítal Sahtafé,de Bogatá, continuaran rigiéndose por .1o4nispoSiCiansscantehinos'con el Acykérdo 12 de 1.987, expedida por el CtInceio Distrital de_ Bagata,° y tOdás as 'Normas reglamentarias dek nispo, 'en tado'a~111a, que esta ley no modifique o repule expresamente.".

Lo que significa que el Acuerdo 12 de 1.987, se encontraba viciado al no haber tida'proferidapor el 1eais1ádor0 de conformidad con el ordinal 10 del Artículo 76 de la Constitución de 1886, sino por el Concejo de Santofé de Bogotá, pero al elevaltlo a la catenaria de norma leaal por parte de la ley 27 de 1992, se subsano tal deficiencia. 'Lo anterior noisupone—que a 1u vez se haya reVivido los apartes del Acuerdo 12 de • 1987, que fueron debidamente estudiados y ordenado SU anulación ''en la providencia expedida par esta misma Corporación, de mayo

'Lo anterior noisupone—que a 1u vez se haya reVivido los apartes del Acuerdo 12 de • 1987, que fueron debidamente estudiados y ordenado SU anulación ''en la providencia expedida par esta misma Corporación, de mayo 13 de 1991,„ EXpediente 23.6t4, Magisvtrjtda Ponente:, Dra. Maraarita Hernández, por lo referido se deberá declarar no probada la excepción propuesta. Manifiesta 'el Representante de la parte actora, 'quo ,a1 momento de la emisión de las Resoluciones impugnadas se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos „como es la Violación Directa de la ley. Respecto ál cargó por Violación Dir=ecta de la ley, manifiesta el Apoderado delactor que el ente accionado hizo una interpretación errada del artículo 126 inciso final dei Decreto 1421 de 1993 lo que desencadenó en violación del Acuerdo 12 de 1987, tal como sucedió con el articulo 57 que dispone que el empleado innresa a la carrera administrativo cuanda inicia el período de prueba, artículo 59 que prevé que la calificación debe ser aprobada por el superior, artículo 62 que ordena que el empleado de carrera administrativa salo podrá serVreeeeu tí'eeZd'eY declarado iosubeistente coi') Concepto previo de le Comisión de Personal, el articulo 63 que dispone que el acto de insuesietencia do un empleado de ceirere debe ser motivado; menifieáte asi eiemo, que ee dio aplicación al Decreto 1222 de 1'2'7.3 cuye ámbito no cubre al Distrito

acto de insuesietencia do un empleado de ceirere debe ser motivado; menifieáte asi eiemo, que ee dio aplicación al Decreto 1222 de 1'2'7.3 cuye ámbito no cubre al Distrito Capital; que se desconoció el debido proceso al no oírse a la Comisión de Personal y al rechazarse el recurso de reposición ínterpueeto y adaanás que se eulneró le dispuesto en la Reeelucion 60 do 997 qee verse eobre le calificación bimensual en elperíodo de prueba, puesto que las celifieaciones realizadas 'cubren un tórmine superior a los dos bimestres del per jodo de prueba. Observa la Sale, que dentro del eubeiudice, se trata de establecer la nema legal eplieeble e loe empleados de carrera administrativa pertenecientes a Santafé de DoQutA Distrito Cepital, por lo que se debe entrar a realizar el estudio pertinente de la siguiente manera. En cueeto a lu planteado se tiene que mediante concepto del Consejo de. Estado Sala de Consulta y Servicio Civil de .fecha 15 de abril de 1994, radieeciún número 586, Coesejere Pepente Dr JAVIER HENAO HIDRON ee manifestó que: "4. La reoulación de la carrera administrativa en la capital de la República. (...) Por último, la necesidad de adaptar el estatuto orgánico de Bogotá, proveniente del eño de 1968, a lee nuevos preceptos de la Carta Política de 1991, llevó al constituyente de este último año a consignar la siguiente disposición transitoria: ART. 41. Si durante los dos años siguientes a la fecha de premuleación de ésta Constitución,

Carta Política de 1991, llevó al constituyente de este último año a consignar la siguiente disposición transitoria: ART. 41. Si durante los dos años siguientes a la fecha de premuleación de ésta Constitución, el Congreso no dicta la lev a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especiel para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspondientes. Fue entonces 'cuando, transcurrido el plazo de dos años sin que el Congreso ejerciera sus funciones en la materia mencionada en el artículo transcrito, el Gobierno procedió a expedir el estatuto contentivo del régimen,Frocetd 5',5-3895 10 espéialpara Dogotá', mediante el decretu 1421 . de 21 de julio dé 1993; al tratar el tema concerniente ' a Carrera administrativa. cormíi nó su t'jp UfltLl lh aituiontes términds. textuales: ART. 126. Sen aplicables en el natrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones 'de la ley 27 de 1992 en los términos allí previstos, y, su a disposiciones . - complementarias (inciso segundo). La Sala'cunidera que el anterior mandato del legislador extraordinario de 1993, en.materia de :carrera administrativa, tiene para el Pistrito Capital de .0000taun dob1e significado: a. Aiuili la cobertwa de la carrera administrativa. , Esta carrera, qué venía aplicándose .Unicamente ,-a la administración central por voluntad del estatuto oroanica del

significado: a. Aiuili la cobertwa de la carrera administrativa. , Esta carrera, qué venía aplicándose .Unicamente ,-a la administración central por voluntad del estatuto oroanica del allo 1968 y del Acuerdo 12 de 1987, en lo sucesivo comprenderá también al sector descentralizado - cempt.lesto por lei. establecimientos ,público, las empresas industriales y comerCialeS, las sociedades de ecraiía mita y los entes universitario:,... autónomos (decreto-ley 1421 de 1993, art. 54).

Y. h) Remite a la ley 27 de 1992, .con el fin da que en la, organización administrativa de %gota sean aplicadas sus disposiciones "en los términds 1 1 í previstos", y además "sw:i disposiciones complementarias". - La Sala estima que, ..mientres,la ,voluntad del Congreso (legislador ordinario) al expedir la

ley 27 de 1992' sobre carrera administrativa, consistió en prorrogar la vigencia del Acuerdo 12 de 1987, mediante el cual té regulaba un Sistema especial de carrera para la administración central-distrital, la intención del Gobierno Nacional (legislador ,extraordinario), expresada mediante la eY,pedición'del decreto-ley 1421 de 1993, fue ' precisamente la contraria: Que la carrera administrativa en mi Distrito Capital sé rigiera, tanto en el, sector central Como en el- ' desCentralizado,por las normas previstas en la LeY. 27 de 1992 y en sus disposiciones complementarias. ' En tal forma, no solamente quedó derogado el

rigiera, tanto en el, sector central Como en el- ' desCentralizado,por las normas previstas en la LeY. 27 de 1992 y en sus disposiciones complementarias. ' En tal forma, no solamente quedó derogado el pátágrafo.det art. 2o. de esa última ley sino que perdió toda vigencia el Acuerdo Distrital número 12 de 1987, expedido con fundamento en el decreto-ley 3133 de 1968, 11 su vez dictado por el Gobierno en una época en que la Constitución otorgaba a la ley la atribución de "dictar las normas correspondientes a la-s" •a (Consti tuci.ór de 189é.. art.. 76. numeral 10); C - la nu: ,a le' sobrecirrei a ¿administrativa para las administraciones nacional, departamental, distrital y municipal (lev 27 de 1922) que habi: exceptuado de au c.oberturra .l regímenes especiales de carrera y de manera expresa, el régimen para ci Distrito Cap itl' con ten i.do en el (cuerdo 12 de 1987, amplia, su -Campo de aplicación a Bogotá por mandato'L'dé'l decretó-'ley 1421 de £993 o ?t;.t.tutp especia para dich ciudad. De conformidad con 1's consideraciones 1 a Sala responde: 1.. El articulo 126 del decrtoley 1421 de t93 9 derooó ci paráoraf dul artíul'o 2 de la Ley 27 de 1992.

2. Han , quedado 'i nsubsiten'tes las

dipoetciones relativas a a carrera administrativa contenidas en el Acuerdo 12 de

Ley 27 de 1992.

2. Han , quedado 'i nsubsiten'tes las

dipoetciones relativas a a carrera administrativa contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, expedido por el. Concejo Distrital, sin perjuicio de las citucionsconctituida pnr 'dicho Acuerdo. Por consiguiente, los empleados del Distrito Capital, tanto del nivel central como dci dcti' lizado deben reoiree por la ley 27 de 1.992 y sus decretos reglamentarios. En rari; dwcipinaria, tal corno iosoituvo la Sala en' reciente consulta, a. dichos empleados leson'aplicables las disposiciones del ' dc to-'ln, 1421 de 1993 y, en 'lo no previsto,n esta norma, las de laIy 13 de 1984 y aLi .decreto reglamentario 482 de 1985. . El Dep&rtmento Administrativo, del Servicio • Ciil Distrital y el Consejo Distrital del Ser"icio Civil, perdieron: competencia para administrar •viQ4 lar 3 • cairéra administrativa dé 'los empleados del Distrito capital, por mandato del articulo 126 del decreto-ley 1421 de 1993 y, por consiguiente, estas 'funciones deben ser asumidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a que se • refieren ls artículos 130 de la' Conctitución y 12'e 14 de la Ley 27 de 1992.

4. La Comisión Nacional del Servicio Civil ouede. deloor en 1 el Cone-10 Distrital del Ser'icio, Civil la funçión de administrar y

vigilar lá carrera administrativa de los

y 12'e 14 de la Ley 27 de 1992.

4. La Comisión Nacional del Servicio Civil ouede. deloor en 1 el Cone-10 Distrital del Ser'icio, Civil la funçión de administrar y

vigilar lá carrera administrativa de los erfIplc.ados del Distrito Capital" (La negrilla es de la: >Sala,), En conclusión, se tiene que el régimen de carrera administrativa aplicable a los empleados de carrera perteneciente al nivel central de Santafé de Bogotá D.C,., es el contenido en la. Ley 27 de 1992 y disposiciones complementarias y no otrp, al menos es el12 viaente para el momentr) de 3;. expedición de lo--a actos aquí impugnados. En cuanto al 'fondo del aunto planteado. observa la Çcirpraciór que el actor fue nomhr-ado en periodo, de prueba. oc:r el término de :uatrc: (4) meses en el cargo de Profes ion ai Espcial.i - adn X-C.. mediante Resolución No 4 de noviernhre 30 de 1993 como resultado del con curm núbl.4 r 'envocado por la Pewlución Reolamentaria 050 de 1.99-7993. 1 Ek La Resolución No 060 de 1.993 i F'::l lo 3E') seala en el' .'r ti. culo e9urtdo, oue losk furtc1onrior:. seleccionados, mecJ.ante el concurso-curso seriar, evaluados por el, jefe de la tIttdd r D i viÓn a la c u 1, se asignen, en 'forma bimensual y ic.ardo e]. 'formato cJe

seleccionados, mecJ.ante el concurso-curso seriar, evaluados por el, jefe de la tIttdd r D i viÓn a la c u 1, se asignen, en 'forma bimensual y ic.ardo e]. 'formato cJe evaluación die.ePado por la Unidad de Personal y que en todas las evaluaciones parciales., la califlcac.6n mínima orobatoria 'ería equivalente al 70X de la nota. m.4irna. posible. 4 SU ve: el articulo terc:erorle la referida resolución, die..que.o nue, Jo 'fur'icuianion que ci b t u ví. erar una calificación 'inferior a la e>icida • serían d'claradc insuhsistent.e mediante resolución n,c ...ivad Como consecuencia de lo anterior al demandante se le realizaron las dog bimensuales de periodo de prueba obtorriendo los siguientes resultados para la primera de ellas por el periodo comprendido entre el 21 de enero al 2 de mayo de 1.994 la suma de 450 puntos sobre 700, la cual no era. aprobatoria (Folio 7) y en Ea seounda obtuvo 545 puntos considerada aprobatoria. para el período entre , el t5 de mayo al de julio de 1994 (Folio 8) En contra de la p.ri.niera calificación no aprobatoria, interpuso el actor, los rocur'os" de reposición 'r aoelar:i,órs según consta en e). escrito de folio 10. el recurso de.. reposición fue resuelto mediante auto de sep1emhre' 23 dp 1994 (FoliDi4), a través del.9 -L 3 cual se con firma la TiLma ir dics da la

folio 10. el recurso de.. reposición fue resuelto mediante auto de sep1emhre' 23 dp 1994 (FoliDi4), a través del.9 -L 3 cual se con firma la TiLma ir dics da la 599 d 9 di diciembre ue .t94 CFol.o 17) rcarso d •itpul .tióconfirrando en tóda calificación de Iz eva1.uciÓri de demb' r5OiLCión se desatá SUE par tes La Sala iec3 rezalclr,que el Ii,nr de Carrera Adm..ri itrhva tn c oujeL ¡u primordial el tic. mejorar lw eficlencia4e la Administración y para que el la ir,crE?5En peYsonis con base en Ul mÓr ito doiatrado mediante el concurso u oposición a emplean de carrera adriistrativ para lo cual,, el funcionario una vez sea designado como consecuencia de este s proceso m goce de estabilidad en el l eniplu .cmpr: y cuando 'oritine demostrando dichos .méri.tos y observe además buena coriducta. cosa eç el inc,iso la cr r É va edmnistrata. Ii cual se logra LurrJc el-espirante un vez slecc.:it:rado por concarapp abierto C5 nombrado :n periodo d pruba durante este lapso tiene derecho a permanecer en el cargo y a obt•er'r Fas cali.oaciones deservicios e servicios que servirán para determinar su capacidad, habilidad y apti Ludes requeridas para el ejercicio del cargo otra muy ,diferente es einswalafonamiento dnto de la, misma el cual se evidencia cuando se venza el

servicios e servicios que servirán para determinar su capacidad, habilidad y apti Ludes requeridas para el ejercicio del cargo otra muy ,diferente es einswalafonamiento dnto de la, misma el cual se evidencia cuando se venza el periodo de pruebe > el concepto sobre la calificación de servicio sea favorable. Al nStenar concepto favorable el SLCionante en una de las Lalifícaciones de servicios se proceciio a declarar insubsistente bu nóbram1en1 En cuanto a ll. ,neceaidadTde airleal concepto no vinculante dela Comi.i.ón de Personal del ente accionado, scjctn ID regulado por el artículo 1 de la Ley 27 de 1992 cuyo tenor litoral es elsiguiente:_ Mi nombramiento del empleado e5calafonado en la carrera debrá declararse insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya cbten ido una calificación do servicios no satisfactoria, para lo cual deberá oírse previamente el concepto ro vinculante de laCj 14 L.t'.i5 .L4 t CIL F'r Chñ 1 [..ç negrilla S. de 1. Del texto de la norma transcrita en lo pertinente, se deduce que hay obligación de oírse a la comisión de personal cuando se trate de personal escala-fonado en la carrera administrativa y el demandante no se encontraba en tal situación, precisamente se había emitido concepto a través del cual se impedía realizartal ealizar tal escalaforiamiento. Es por ello que se dio aplicación al artículo 10 del Decreto 1222 de 1993 (nor-matividad aplicable según lo manifestado), que dice si la calificación no es

tal ealizar tal escalaforiamiento. Es por ello que se dio aplicación al artículo 10 del Decreto 1222 de 1993 (nor-matividad aplicable según lo manifestado), que dice si la calificación no es satisfactoria, deberá declararse insubsistente su nombramiento" El empleado se encuentra protegido por el régimen de la Carrera Idministrativacuando después de superar el periodo de prueba es inscrito en el escalafon mediante resolución, para que ocurra lo anterior debe previamente haberse superado dicho periodo e inscrito dentro de la misma y en el presente caso no existe constancia que acredite que el actor fue debidamente inscrito dentro del escalafón de la carrera administrativa. Es decir, en ningún momento probó el demandante haber cumplido con los requisitos para acceder a la carrera administrativa, todo lo contrario, aparece plena prueba que no superó el periodo de prueba.

En conec: uenr.ia • al no estar esc.ai afonado en

la carrera administrativa se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción que podía ser declarado insubsistente su nombramiento en cualquier momento por la autoridad nominadora, teniendo como limitación úic:amerte el servicio público. En contra de la anterior decisión no procede ningún recurso en la vía gubernativa es por ello través de resolución 0044 de enero 10 de 1995 se rechazorrrr ' -- :' 1 i5 por improcednte 'i recargo de rer)nçrc.iár inter,esto L-pi actos de retiro de un empleado núblíco no requieren anotar la vía.. ouberritiva ya que con la expedición del. mismc se cumple éste ac'otamiento. ee

L-pi actos de retiro de un empleado núblíco no requieren anotar la vía.. ouberritiva ya que con la expedición del. mismc se cumple éste ac'otamiento. ee decir, que la administración agota por si misia si..t poderel oder al efectuar el acta condición, es un acto dispositivo y no decisorio dentro de la facultad de libre nombramiento y remoción. Se ha concluido por la doctrina y por la Jurisprudencia, nue el acto en virtud del cual la administración declara insubsistente un nombramiento no esta sujeto a ningún recurso y los que se interponaan a. pesar de lo mani1 tado, no tienen ninguna prncedenci a e se deben tener como no ereser,tados, es por el lo, que el ente demanci.dn al no aceptar el recurso impetrado ro incurrió en desconocimiento del debido proceso. Ahora bien, respecto a que las calificaciones no fueron bImensuales sino nue abarcaron un mayor período de tiempo, obsérvese nue ci actor empezó a laborar ci 21 de enero de 1994 (Folio, 46 del Cuaderno No 21 calificaciones se real i:aron desde ósta fecha hasta ci 2 de mayo de 5994 e entro 5 de mayo a i de julio de 1994. las cuales a pesar de ro haberse pract.iado dentro del período exacto de los cuatro (4) meses • se efectuaron realmente y no demuestra el demandante como se desconoció el derecho de defensa o el debido proceso por el hecho de haberse extendido su período. Encuanto a la petición subsidiaria, esto se ordene el pado de intereses corrientes sobre el monto de la liquidación de la indemnización á que se refiere la

el derecho de defensa o el debido proceso por el hecho de haberse extendido su período. Encuanto a la petición subsidiaria, esto se ordene el pado de intereses corrientes sobre el monto de la liquidación de la indemnización á que se refiere la pretensión c. de la petición SEUND., desde la fecha en que los

Consultar sobre este documento ...