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TA CUN - 9538200-(26-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9538200-(26-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

BoQot, D.C., Veir,tieis (26) de 11 novecientos noventa y siete

Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo o, o, - antafé de eptiembr

(1997). CV)

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUH1L ADP$INI.STRATIUO DE CUNDINf%P1RCø

SECCION SEGUNDA - SUSRECCION MC

Expediente No.

Actor : Demandado

Controversia C]ificacjón 95---38200

REYES GARC JA • JORGE ELEAZAR

N-- CONTRALORIA ORAL. DE LA REPtiBLIA

INSUESISTENC1A EN 1995

AUTORIDADES NAC 1 ONALE3

'0 JORGE ELEAZAR REYES GAF<CIA. identificado con la C.C. No. 19.22).237 de Bogotá, por intermedio de apoderado y en ejercicio de La acción de nulidad y restablecimiento del derecho el 24 de mato de 1995 presentó demanda contra la NACIONCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA con ocasión de la declaratoria de .tnsubsstencia del nombramiento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES: A. 1? C_L1_ 1LQ LAS PRETENSIONES de la demanda son lassiguientes: " PRIMERO.-- Declarar que es nula la Resolución Número 01314, deI primero de marzo de Mil Novecientos Noventa Cinco i995, emanada por el Doctor DAVID TURBAY T1WBAY, Contralor Gneral de la repiiblic:a. por medio de la

01314, deI primero de marzo de Mil Novecientos Noventa Cinco i995, emanada por el Doctor DAVID TURBAY T1WBAY, Contralor Gneral de la repiiblic:a. por medio de la cual declaro insubsistente el nombramiento del rnor JORGE ELEAZAR REYES BARCIA, con cédula de ciudadania No.19.220.237. en el carao de Profesional Univerit.ario arado Nivel Profeior.al arado 13. Dirección del SectorSocial ector 3ocial Santafé de Bogotá, a partir de su expedición. 10

RIRUNAL AM. CIIUDIt1AMARCA - SECCION 2a. SU}SECCIOt4 "C

EXP. No. 9538200 HOJA No. 2

SEGUNDO.- Corno consecuencia de la nulidad y a titulo do Restablecimiento del Derecho ordenar a la NACION CON TRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el reintegro do mi re presentado en el mismo cargo o a uno do igual o mayor cat000ria que venia ocupando al momento de producírse la declaratoria de xnsubs1stenca do su nombramiento. TERCERO.- Como cortsocuencia dt? la Nulidad y a titulo do Restablecimiento del derecho, ordenar a la NACION CON TRALOR ¡A GENERAL DE LA REPUBLICA, a paciar a mi reprc sentado el valor de todos os sueldos y prestaciones socíales, o• cia:[c?s• dejados de devengar, desde que se produjo la desvinculación del servicio hasta la fecha en que se efectúa el reir.tero. CUARTO.- La Nación-CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, dará cumplimiento a las anteriores condenas dentro de

desvinculación del servicio hasta la fecha en que se efectúa el reir.tero. CUARTO.- La Nación-CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, dará cumplimiento a las anteriores condenas dentro de los términos contemplados on el art.culo 1,11 6 del Código Contencioso Administrativo.'1 (fIs. 46 a 47 oxp... LOS HECHOS en qLe se fundan las reclamaciones se resumen as¡ ; ) El accionante JORGE ELEAZAR REYES GRCIA ingresó a la Contraloria General do la República, el 16 de febrero de 1977. Relaciona los cargos que ostentó el demandante en la Contraloría General de la República, siendo el último do ellos el de Profesional Universitario Orado 13 de la Unidad del Estado NacionalS(--ccional Bogotá- Cundinamarca. ) De acuerdo con lo ordenado por la Resolución 3398 dei 4 de febrero de 1994, volvió a anexar la documentación que Lo acrdita-- ba para desempePar el cargo cuando fue declarado insubsistente. ) De acuerdo a su experiencia, estudios, especializaciones y cargo, tenía preferencia para entrar a la Carrera Administrativa. ) El cargo que desemp&aba de acuerdo con la H. Corte Constitucional en sentencia C--514 del 16 de noviembre, que declaró mexequible el articulo 122 de la Ley 106 de 1993, que indicaba qve los cargos de Jefe de Unidad, director, Jefe de Unidad Seccional, Jefe de División seccional Profesional Universitario Grados 13 y

xequible el articulo 122 de la Ley 106 de 1993, que indicaba qve los cargos de Jefe de Unidad, director, Jefe de Unidad Seccional, Jefe de División seccional Profesional Universitario Grados 13 y 12 y Coordinador, eran de libre nombramiento y remoción, por endeTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCN

EXP No. 95--38200 - HOJA No. 3

al ser declarado inexequible, las personas que desemp&aban cualquiera de estos cargos, podían ser inscritas dentro de la Carrera Administrativa. ) El demandante, podía ser llamado e inscrito en carrera administativa, por tener derecho a ello, por su antiguedad estudios experiencia, capacidad Y en lugar de permitírsele ascenso y escaléafonamiento en Carrera Administrativa, se le declaró inubis--- tencia no obstante que tenía prelación 'i derecho a ello. ) Se violó el derecho al trabajo y la igualdad. El verdadero origen de la devinculación fue la necesidad del Contralor de vincular a otras personas para cumplir con las cuotas políticas, sin importar los estudios y la preparación. ) Desde la vinculación del Contralor de la República al momento de la separación del demandante, se han separado del servicio más de dos mil empleados. ) El demandante desempenaba el cargo en propiedad y automáticamente oinQresaba a la carrera Administrativa, sin someterse a

examen de selección, evaluación y caiafonamiento, fue separado del servicio, pretermitiendo este derecho. ) Se encontraba protegido con un status de inmobiuidci en el

camente oinQresaba a la carrera Administrativa, sin someterse a

examen de selección, evaluación y caiafonamiento, fue separado del servicio, pretermitiendo este derecho. ) Se encontraba protegido con un status de inmobiuidci en el cargo mientras no infringiera conducta alguna sancionada por el Decreto 24t:0 de 196 y 195Ø de 1973 y el derecho orgánico de la Contraloría General de la Repitblica fals. 47 a 300. EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 1.314 del lo. de marzo de 1993, proferida por el Contralor General de la Repúbli-- ca, que se aneó validamente a este proceso tfl. 2 rs LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION Las nor u,

mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistratíva son las articulas de las disposiciones siguientes De.10

rRIDUt4AL. ADM. CUNI)It4AMARCA - SECCIO14 2a. SUBSECCIOt4 HU

EXP. No. 9.38200 HOJA No. . 4 la Constitución Nacional (2. 16. 17, 25, 29, 58. 209, 228. 229 y 230 del C.C.A. (85 del O. 2400 de 1968 (22, 26. 40, 42147. 48) del D.R.19 50 de 1973 (92v 9::. 126, 127. 101, 206. 207, 222 de li Lev 153 de 1987 (lffl; de la Resolución No. 3398 del 4 de febre ro de 1994, expedida por la Contraloría General de la Re

222 de li Lev 153 de 1987 (lffl; de la Resolución No. 3398 del 4 de febre ro de 1994, expedida por la Contraloría General de la Re pública y la Sentencia C-514 del 16 de noviembre de 1994 de la Corte Constitucional. --fl. 51 exp. Y al concepto de la violación aparece expuesto a continuación y es visible del folio 51 al 54 del libelo. LA CIJANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de óO.00O,oc., sin sealar la INSTANCIA (fis. 59 y 60 exp.. LA PARTE DEMANDADA es la NAGIONCONTRALORIA GENE RAL DE DE LA REPUBLICA: fue vinculada al proceso mediante la nati ficación por aviso del admisorio al Contralor General de la Repú blica, quien designó apoderado judicial, el cual propuso excepciones de inepta demnda e indebida indicación de normas violadas y contestó la demanda solicitando la denegación de la preten-- sienes (fis. 73 a 76 exp.. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente la ENTIDAD DEMANDADA solicita la denegación de las súplicas (fis. 104 106 exp. - LA PARTE ACTORA rindió sus Alecjatos donde cies pués del estudio del caso solicita decisión favorable a las pro tensiones de la demanda tfls. 101 a 103 exp.. Adiciona el alega te fuera del término en consecuencia no se tendrá en cuenta. A continuación el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procura duna 51 en lo Judicial una vez realizado el análisis respectivo

te fuera del término en consecuencia no se tendrá en cuenta. A continuación el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procura duna 51 en lo Judicial una vez realizado el análisis respectivo solicitó denegar las pretensiones tfls. 107 a 109 exp..

ISTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. -- S(JRSECCIOU

EXP.. No. 95--38200 HOJA No. 5

Ahora, cumplido el trámite do ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONB 1 DERAC ¡ ONES El orqblema Jurídico c.ntral en el sub lite se 11 mita a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTEN CIA DEL NOMBRAMIENTO de la Parte Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en SU contra se proponen en la demanda y las pruebas vl ida oportuna mente aportadas al proceso. Ahora. en caso de prosperar la nu].i dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. .a motivcin dik la decisón - Para resolver se considera : a.-) El régimen Jurídico de personal aplicable a 1 Parte Actora y la situación 1 éctica 'previa. En La coNTr?ALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA., que es un Ot oanismo Nacional de Control. SUS SERVIDORES PUBLICOS se encuen tran sometido al RESINEN ADMINISTRATIVO DE F:.ERSONAL ESPECIAL de la Institución, que por sor ESPECIAL se aplica con preferencia al

oanismo Nacional de Control. SUS SERVIDORES PUBLICOS se encuen tran sometido al RESINEN ADMINISTRATIVO DE F:.ERSONAL ESPECIAL de la Institución, que por sor ESPECIAL se aplica con preferencia al RESINEN ADMINISTRATIVO GENERAL. el cual se encuentra consaerado Fin la Le,¡ 106 de 193 por la cual se dictan normas sobre oranizaciór y funcionamiento de la Contraloría General de la Repblica, se establece su estructura orqnica, se determina la orqani:a c.iór, y funcionamiento de la auditoria Externa, se organiza el Fon do de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la Carrera administativa Especial y se dictan otras disposiciones.

IITRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'.

EXP. No. -38200 HOJA 14o.. 6

La Parte Actor en el sub--lite demostró que desempeñaba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Grado 13 de la Dirección del Sector Social de Sattafé de Bogotá de la Contraloría General de la República cuando fue declarado insubsistente su nombramiento.. b.-) Situaciones exceptivas Las ecepciones de INEPTA DEMANDA E INDEBIDA INDICACION DE NORMAS VIOLADAS propuestas por la demandada no están llamadas a prosperar en la medida que apunta la primera a aspectos forma les que no impiden el pronunciamiento de fondo y la segunda no constituye excepción por cuanto el senalar normas no aplicables al caso son materia de análisis en la sentencia, en consecuencia se imponía la demanda, dando lugar a que se culminara el proceso.

les que no impiden el pronunciamiento de fondo y la segunda no constituye excepción por cuanto el senalar normas no aplicables al caso son materia de análisis en la sentencia, en consecuencia se imponía la demanda, dando lugar a que se culminara el proceso. c.-) Las impugnaciones del acto acusado y demás posiciones de las Partes. En la demanda, en resumen, se reclama la nulidad del ac to acusado teniendo en cuenta quelas nominadores deben valorar y apreciar antes de tomar una determinación de separación del serví cío, la experiencia, honradez, lealtad y eficiencia del empleado público, por cuanto estas calidades, capacidades y estudios, gene ran cierta garantía de estabilidad en la medida que el propósito último del aparato estatal es la correcta prestación de la fun ción publica.. En el caso sub-e>amine no se tuvieron en cueta la capacidad de trabajo, los estudios universitarios, la experiencia y la leal tad del demandante para separarlo del servicio, vulnerando el de recho a la estabilidad. 1• Se presentó una desviación de poder, en la medida que se coTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA ' SECCION 2a. SUBSECCION EXP.. No. 95-38200 HOJA No. 7 nacía la experiencia, estudios, eficiencia y capacidad de trabajo del acta, correspondiendo esta desvinculación a la politica de despidos colectivos que se dieron en la entidad para vincular a otras personas por cuotas poiiticas, a las cuales se comprometio el Contralor de la República, no importándole si empleado tiene o no los requisitos académicos y humanos para desempeiar ci cargo,

otras personas por cuotas poiiticas, a las cuales se comprometio el Contralor de la República, no importándole si empleado tiene o no los requisitos académicos y humanos para desempeiar ci cargo, así se desvirtúa la presunción de legalidad que ampara el acto acusado. De otra parte la Corte Constitucional, mdiartte Sentencia C--154:dei 16 de noviemebre de 1994 de la cual adiunta fotoco pia, declaró la inexequibillidad de articulo 1.22 de la Ley 106 de 1993, por lo tanto los cargos de Jefe do Unidad, Director. Jefe de Unidad Seccic'nal, Jefe de División Seccional, Profesional Uní versitario arados 13 y 12 y coordinador, dejaron de ser de libre nombramiento y remoción para convortirse en cargos de Carrera OW ministrativa, y como el actor desempe'iaba el cargo de Profesional Univer t.ar, lo grado 13. Dirección del Sector Social Santafó de Bo uot, tenia un derecho prefrencial para ingresar a la Carrera Ad mini stra tiva por llenar los requisitos académicos, antiquedad, e per ten i a y por el buen desernpe?o en el cargo, corno así lo ha dispuesto en reiteradas ocasiones nuestra legislación positiva. Si bien el demandante no estaba inscrito en carrera, sonún la Resolución No. 3398 del 4 de febrero de 1994 del Contralor Ge neral de la República. ci demandante tenia la prelación para su vincuTción e incripción en la carrera. por tener los derechos ad quirid4s para ello, confirmados por la Resolución No. 02710 dci JO de mayo de 1994. por la cual fue incorporado en la Dirección

vincuTción e incripción en la carrera. por tener los derechos ad quirid4s para ello, confirmados por la Resolución No. 02710 dci JO de mayo de 1994. por la cual fue incorporado en la Dirección del sector social, ostentando la doble garantía de no ser desvin 4 culada -dei organismo, sino con procesodisplinario.. justa causa comprobada mediante El acto demandado no tuvo como fin el buen servicio, por lo tanto el tribunal debe decretar su nullidad, por estar demostrado e

el origen irregular e ilegal. por cuanto las caracterisiticas bt sicas están afectadas de vicios.tRIBUHLS ADPt. CUt4DIHANARCA - SECCION 2a. SIJBSECCIDH "C"

EXP. No. 95---30200 HOJA No. 8

No podía declarare irusbsistonte su nombramiento mientras no se convocara a concurso para el inqresc) a la Carrera adminis trativa, corno lo puntulai:'arrs los Decretos 2400 de 1968 y 1.9() de 1973, al indicar las prioridades y los requisitos para la perma noticia en el empleo. u. La demandada en la constestación de la demanda manifies ta que el demandante debe probar plenamente la desviación de po der demostrando en forma fehaciente que para la emisión del acto acusadO no primó el criterio del buen servicio público, sino que lo existi(?rcn otros motivos ocultos, ajenos a su efectividad. Los factores politiqueros no son más que conJeturas desde luego subjetivas y carentes de fundamento. El acto acusado es de carácter discrecional y por ende no requería de motivación.

Los factores politiqueros no son más que conJeturas desde luego subjetivas y carentes de fundamento. El acto acusado es de carácter discrecional y por ende no requería de motivación. El demandante no estaba inscrito en el escalafón de la ca rroia administrativa y por ende era un funcionario de libro non Nw braiierito y rernocióri, pues de conformidad con los artículos 123 y de id Ley 106 de 1993, es indispensable haber superado todas las etapas allí previstas (fis. 73 a 76 exp.. El Ministerio Público considera para tener derecho a las prerrogativas que so derivan de la carrera administrativa es necebario participar y aprobar el concurso, superar ci periodo de prueba y ser nombrado en propiedad, una vez cumplido esto se UI? de hablar de incireso a la Carrera. El actor no participó en ningún concurso en consecuencia no estba inscrito en carrera. de manera que podía sor desvinculadoII

TRIBUNAL ADM. CIJHDD4A$ARCA SECCIOI4 2a. SUBSECCION

EXP. No. 9-3€200 HOJA No. 9 como lo hizo el nomi.nador, por lo tanto el acto no está afectado de desviación de poder. ni es violatorio de i—somas de carrera.

La Sala observa y considera : El casosub-lite tiene relación con la impuqnación en nulidad de un acto administrativo por medio del cual fue declarado ir,subistente el nombramiento de la Parte Actora el lo. de marzo de 1,995 en la Contraloría General de la República.

La clase de servídores públicos y su régimen Jurídico. Bajo la Constitución de 1886 con reformas los SER

lo. de marzo de 1,995 en la Contraloría General de la República. La clase de servídores públicos y su régimen Jurídico. Bajo la Constitución de 1886 con reformas los SER VIDORES PUBLICS de la Rana Administrativa en sus niveles Nacio nal y Local, así como Central y Descentralizada, estaban conforma das por empleados públicos y trabajadores oficiales, salvo alu nas claificac:iones especiales de aplicación restrictiva; el Legislador e gislador expidió das clases de NORMACIONES, a saber LA GENERAL para la Administración Y LAS ESPECIALES para algunas instituclo nes y profesiones (v.gr. Militares, Docentes, Contraloría General de la República, etc.. De otro lado, la icaislación contempló distintas clases de empleos de periodo, de libre nombramiento y remoción, de carre ra., etc. En los últimos tiempos, se reestructuró la CONTRALORIA GENE RAL DE LA REPUBLICA y también se expidieron disposiciones relati vas al ESTATUTO DE PERSONAL de la Institución en algunas campos como los regímenes situacional, de carrera, remuneracional, etc. (v. gr. D.L. 937 de 1976). En cuanto a la clasificación de cm picos en la Entidad, allí se previeron unos de libre nombramiento y remoción, otros de carrera y algunos de período, sometidos a sus propias normaciones.4 '0

TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA SECCIOH 2a. - SUBSECCION

EXP. No. 9-38200 HOJA No. 10

Posteriormente surgió la Nueva Constitución de 1991. la cual en su art. 125 fue categórica en consagrar el principio que "Los

EXP. No. 9-38200 HOJA No. 10

Posteriormente surgió la Nueva Constitución de 1991. la cual en su art. 125 fue categórica en consagrar el principio que "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera' y determinó que no lo son por excepción los de elección popular. los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficia les y los demás que determine la ley. Y la Ley 27 da 1992 (Dic. 231. que desarrolla algunos aspectos de la CARRERA ADMINISTRATIVA con un amplio alcance, en los pa rágrafos 3o y 4o del art. 2o dispuso Los servidores del Estado que presten sus servicios en la Presidencia de La República. Congreso de la República y por virtud de la ley. Ministerio de Defensa, Organización Electoral y demás entidades y sectores con carreras especia les o sistemas específicos de administración de personal, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para ellos consagradas en la Constitución y la ley. Las disposiciones de la presente ley serán igualmente aplicables a los funcionarios de la Contraloría General de la República y procuraduría General de la Nación, mientras estas entidades adoptan sus respectivas normas de carrera ordenadas por la Constitución Política. " De esta manera, la normatividad anterior v. gr. D.L. 9-1`?7/76<> siguió vigente después del surgimiento de la Nueva Cons titución de 1991. en tanto no fuera abiertamente contraria a los mandatos superiores • por lo que en caso de objeción era imperioso su análisis cuidadoso. Después, se expidió la LEY 106 DE 1993 (Dic. 30). pu

titución de 1991. en tanto no fuera abiertamente contraria a los mandatos superiores • por lo que en caso de objeción era imperioso su análisis cuidadoso. Después, se expidió la LEY 106 DE 1993 (Dic. 30). pu blicada en el O. Of. No. 41158 de Dic. 30/93 y que segun su art. 151 rige a partir de su promulgación, deroga las disposiciones contrarias en especial el art. 7o del D.L. 1713 de 1960 y los De cre-tos Le'es Nos. 924 y 9 30 de 1976 esta ley reestructura la Con traloria General de la República como también regla el sistema depersonal e personal de la Entidad y su Carrera Administrativa Especial. En su art. 122 se clasifican los empleos de la Entidad (deTRIBUNAL. ADM. CUt'lllP4AMARCA ÇECCION 2a.. SUBSECCION "C

EXP. No. 95----3$200 - HOJA No. II

carrera, de libre nombramiento y remoción) por lo que se entiendo tácitamente derogada la norma correspondiente del DL. 937/76 -en virtud del principio de la prohibición de la tautología legal respecto de esta norma recayó la Sentencia C-514 de Nov. 16 de 1994 de la Corto Constitucional que declaró parcialmente inexequi ble el citado artículo en cuanto contemplaba algunos cargos como da libre nombramiento y remoción cuando frente la Nueva Carta Po lítica son de carrera Cv. gr. Jefe de Unidad, Director, Jefe de 0 Unidad Seccional, Jefe de División Seccional, Profesional Univer sitarto grados 13 y 12 y Coordinador.

lítica son de carrera Cv. gr. Jefe de Unidad, Director, Jefe de 0 Unidad Seccional, Jefe de División Seccional, Profesional Univer sitarto grados 13 y 12 y Coordinador. Por tanto, bajo la vigencia de la Ley 106/93 los cargas del Ente Fiscal son de Carrera Administrativa Especial, salvo las excepciones "legales" La situación de la Parte Actora en la Entidadi la compe toncia nominadora, el ejercicio de la facultad y el do bido proceso. En el sub-lite aparece que la Parte Actora se vinculó - en 1.977 cuando ya regía el O.L. 937/76 y fue desvinculada por la vía de la insubsister-cia de su nombramiento el 5 de marro de 1995 bajo la vigencia de la Ley 106/93. El cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Grado 13 que de sempeaba la Parte Actora, es un cargo de carrera administrativa. teniendo en cuenta la decisión de la Corte Constitucional que de claró inexequible las referencias que en el articulo 122 de la Ley 106 de 1993 se hacen entre otros del empleo mencionado. De otro lado, esta demostrado que la Parte Actora no ingresó al servicio de la Entidad por LA VIA DE LA CARRERA ADMI • NISTRATIVA ESPECIAL DEL ENTE FISCAL (CONTRALORIA QENERAL DE LA REPUBLICA), tampoco que posteriormente hubiese sido escalaforadoTRIBUNAL. AD$. CU - sEcc10t4 2. - SUBSECCIOH 00

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(fis. 90 a 91) es decir que era un empleado de libre nombramiento y remoción al momento de su desvinculación.

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(fis. 90 a 91) es decir que era un empleado de libre nombramiento y remoción al momento de su desvinculación. Entonces,, aunque la Parte Actora deeempeaba un cargo de ca rrera en la Entidad al momento de su desvinculación del servicio en 199 como no estaba inscrito en ella, no gozaba de la eetabi lidad que para lçs escalafonados consagra la 1, pertinente, por IØ lo que no procede la protección que ella establece para los ms crit.os; de esta manera, no pueden resultar violadas las NORMAS CONSTITUCIONALES 'í LEGALES que amparan al personal de Carrera de la Entidad, W no se tiene la calidad para ser titular de los de 011 rechos consagrados en el régimen Jurídico para ese personal. La violación del derecho al trabajo no puede darse di rectamente frente a la norma constitucional, salvo ca sos excepcionales • por lo que previamente es necesario hacer la confrontación del acto acusado con las NORMAS LEGALES que desarro 11 an el mandato constitucional Por eso es necesario "descender'' al ámbito legal que tiene relación con la NORMA PROTECTORA DEL

DERECHO AL TRABAJO.

El Poder Nominador en la Contraloría General de la Repú blica es reglado y por consiguiente su ejercicio debe ceAirse a lo establecido en la ley dados los fundamentos fct.icos.

El empleado y : incu 1 ado a CARGO DE CARRERA • SIN 11 OOSER

VANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO O ASCENSO EN LA CARRERA, no uoa de estabilidad. pues su real vinculación es por nombramiento

El empleado y : incu 1 ado a CARGO DE CARRERA • SIN 11 OOSER

VANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO O ASCENSO EN LA CARRERA, no uoa de estabilidad. pues su real vinculación es por nombramiento provisional que tiene alcance temporal sin que la permisibilidad en su continuación en ni servicio por encima del término de lev le otorgue otra calidad ni derechos que solo tiene el personal es cal al criado. Y si se .invoca la violación del régimen de carreras por noTRIBUNAL. ADM. CUNDIHAMARCA SECCI014 2cii. SU4SECCION "C" EXP, No. 9-38200 HOJA No. 13 permisión de su ingreso a ella, es necesario determinar con pro cisión la norma pertinente y los hechos relevantes para poder de terminar si realmente se dió la falla administrativa, y en el ca so subexamine el demandante citó como normas violadas los Decre tos 24(X) de 1968 y 195: de 1,97, los cuales no son aplicables a los empleados de la Contralora General de la República. La ley autorizó al Nominador declarar la INSUBSISTENCIÑ DEL NOMBRAMIENTO del empleado que no pertenezca a la Carrera Adminis trativa, vale decir, que no este escalaforiado, lo cual puede dar se aún con personal vinculado en empleo de carrera pero que llegó a él sin el procedimiento de ley. Como la ley otorga la protección de la "presunción de legali dad" al acto, que implica que se considera expedido en aras del buen servicio público y ajustado a la ley, para su extinción por la vía de la nulidad, es preciso "desvirtuar" tal presunción en

dad" al acto, que implica que se considera expedido en aras del buen servicio público y ajustado a la ley, para su extinción por la vía de la nulidad, es preciso "desvirtuar" tal presunción en sede jurisdiccional; por ende, si el afectado con el acto estima que la '1 fundamntacián" no expresada del acto se contraria a la realidad y al derecho (falsa motivación), bien puede impugnar lo en vía judicial por esa falla, para lo cual en primer lugar debe rá era el proceso "descubrir" la motivación o causa real de la de cisión administrativa por loe medios probatorios posibles, sin que para ello baste formular simples conjeturas o deducciones, p ra leqo probar la contrariedad con la situación real y la ley. De otra parte, también puede impugnarlo por desviación de poder, que implica que la autoridad tenía la competencia para expedir el acto pero ejerció la facultad en forma torcida 'i con traria a derecho ci sea sin tener en cuenta la finalidad del buen servicio público; para la prosperidad de este ataque jurídico es necesario poner a descubierto claramente ese vicio del acto admi nistrativo. En este proceso no se probó que la desvinculación se hubiese proferido para satisfacer cuotas políticas corno lo mani fiesta el demandante.TRIBUNAL. ADM. CIJ4DIHAP1ARCA -. SECCIOH 2a. - SUBSECCION

EXP. No. 9--38200 HOJA No. 14

En el sub-lite indudablemente que, conforme a la prueba. el Contralor General de la República detentaba la facultad de remo ver al empleado por ILA va de la irisubsistencia del nombramiento

EXP. No. 9--38200 HOJA No. 14

En el sub-lite indudablemente que, conforme a la prueba. el Contralor General de la República detentaba la facultad de remo ver al empleado por ILA va de la irisubsistencia del nombramiento por no estar escalafondo en la carrera administrativa especial y dicho acto pod prcferirlo sin motivación epresa. Las violaciones constitucionales. Previamente se han arali:ado los cargos relacionados con las obiecciones formuladas contra el acto acusado a la luz do las reulas consti tucionales, sin que se haya logrado demostrar su violación por o lo que los cargos fundados en ellas no prosperan. Conclusión final. En ci caso sub--examine no se lo rÓ desvirtuar la presunción do legalidad que protege el Acto ad iirtitrativo ac.uado Y por ende el acto mantiene su vigencia y se

deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrat.i yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subseccióri "C'1 de la Soc ción Segunda, de acuerdo can el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia ' por autoridad de la ley,

F A L L A

10 DESESTIMANGE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA DEMANDADA.

2o) DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 1 3o) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUELTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIO14 2. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 95--38200 HOJA No. 15

1 3o) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUELTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIO14 2. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 95--38200 HOJA No. 15

VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de en €?fl dé.iese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expe diente. COP ¡ESE NOT lE! QUESE COMUNI QUESE en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha seqún Acta No. 97-6

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAF< NELSON AREVALO F'ERICO

Exp. 93-

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