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TA CUN - 9538659-(23-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9538659-(23-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CARRERA A14IÑT2l'RATIVA - Ingreso / FACULTAD DISQECICAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

SantmIé de Bogotá D. C., agosto v.xntitrs de mil novecientos noventa y seis (1996). (23)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCIP RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: 95-38659

Actor: CLARA INES RONCANCIO

Demandado: BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA ofltrovórsias InsubsistenciaNaturaleza Actos Departamentales CLARA INES RONCANCIO identificado con la cédula. de ciudadanía Nro. 20.321.055 de Bogotá.. med..ante Apoderado Judicial en ejercicio de la acción de restablecimiento del, derecho (Art. 85 C.C.A.) formuló demanda contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, el pasada 25 de julio de 1993 controversia que se define mediante esta providencia. ANTECEDENTES lo.- P R E T E NS 1 0 N E 6 : La parte actora en el libelo demaridatorio (fis. 7) saljcita se acceda a las siguíentes pretensiones:gedi,rt. Jro 93-38,59 Declarar que es Nula la Resolución No. 050 de 199 (Feb. 4) expedida por el Sindico Gerente, mediante la cual se Declaró Insubsistete el Nombramiento de CLARA INES ROÑCANCIQ SANCHEZ, ' y consecuencialmentea

2. A título de Restablecimiento en su Derecho

Violados

Sindico Gerente, mediante la cual se Declaró Insubsistete el Nombramiento de CLARA INES ROÑCANCIQ SANCHEZ, ' y consecuencialmentea

2. A título de Restablecimiento en su Derecho Violados 2.1. Ordenar a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA,. el Reintegrar a CLARA INES RONCANCIO SANCHEZ en él mismo cargo que ocupaba en el 'momento de ser declarada irisubistenta, o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 2.2. Pagarle, todos los legales Sociales, el Retiro declarándose Continuidad de Indemnización, con los aumentos y Prestaciones depercibir entre el Reirtegro, no solución. de en la Relación Laboral a titula sueldos anuales dejados y la para todas sus efectos legales 2.3. Ordenar el pago de los intereses conforme al articulo 177 del C.C.A. y, 2.4. Ordenar el pago del ajuste al valor conforme al artículo 17 del -C C ¡,A. -

2o.- HE CN.

KDd1,.flte Nro. -3869 El actor, fundamenta las peticiones en 105 HECHOS que relaciona a folios 7 a9 del C. Ppa. y que, en síntesis, sons Vinculada laboralmente a la Entidad demandada a partir de enero 30 de 1987 y hasta abril 4 d 1995 cuando fuera desvinculada en razón de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del cargo de Jefe de

Vinculada laboralmente a la Entidad demandada a partir de enero 30 de 1987 y hasta abril 4 d 1995 cuando fuera desvinculada en razón de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del cargo de Jefe de Grupo Archivo, Sub-Gerencia Administrativa que se efectuara mediante el acto acusados Considera que la Entidad demandada realizar concurso para la provisión del impidindole ser nombrada en periodo de prueba, debía ser, en razón a ocupar cargo de carrera los requisitos exigidos para tal fin. omitió empleo conforme y reunir Comenta que la Beneficencia de Cundinamarca, mediante Circulares 2 y 3 de 1993 informó a los empleados que desempearan cargos de carrera, que debían de acreditar sus requisitøs a partir de la fecha y hasta el 28 de diciembre de dicho ao y, que para continuar con dicho proceso, debían de apartar los certificados de estudio y de experiencia laboral, El Departamento Adnyinistrativo de la Función Pública, en agosto 10/93, conceptuó que a los empleados de la Beneficencia de Cundinamarca le eran aplicables -en materia d carreralas normas de, la Ley 10 de 1990 del Sector de Salud y no las generales de la Ley 27 de 1992 en razón a que dicha entidad era tenida como Entidad de Salud perteneciente al S&ctor Salud. Que contrariado 16 anterior, el Sindico de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA en noviembre 23 de 19930 ordenó que en materia d Carrera,EXD.diente Nrp. 95-8659 4 los empleados procedieran al revés de lo determinado por

anterior, el Sindico de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA en noviembre 23 de 19930 ordenó que en materia d Carrera,EXD.diente Nrp. 95-8659 4 los empleados procedieran al revés de lo determinado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Presentó SOLICITUD DE INSCR!PCION a la Carrera Administrativa, el 17 de diciembre de1993. A numerales 5 y 6 hace referencia al hecho de que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en diferentes actuaciones, insistió y ratificó.su concepto en el sentido de 3er aplicable la Ley 10 de 1990 y no la 27 de 1992 a los empleados de Carrera de la Beneficencia de Cundinamarca. "Dado que por culpa iV responsabilidad de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA erradamente la Beneficencia envió la Solicitud de Inscripción en Carrera de la ata. RONCANCIO SANCHEZ a la COMISION SECcIONAL del Servicio Civil de Cundinamarca como si estuviera regida eni materia de Carrera por la Ley 27 de 1992, debiendo haberla enviado al MINISTRO DE SALUD por estar regida 'enmatéria de Carrera por la Ley 10 de 1990, obviamente la Comisión Seccional se abstuvo de Inscribirla en Carrera, por tiiiøa el jrémite erradq dado ooy 1# Beneficencia a la solicitud de Inscripción presentad por 1. sta. RONCANdO SANcHEZ.". Considera que en vez de corregir la actuøción irregular, la BENEFICENCIA "persistió" en impedirle que la Comisión Seccional verificara que :cumpa con los

SANcHEZ.". Considera que en vez de corregir la actuøción irregular, la BENEFICENCIA "persistió" en impedirle que la Comisión Seccional verificara que :cumpa con los requisitos y el derecho a ser inscrita, "omitiendo" el envió, nuevamente, de Los sus documentos al Ministerio de Salud con el evidente propósito de "poder ,así ejercitar la atribución Discrecional de Insubsistencia.". Es claro para la actora, que frente a la Inscripción extraordinaria en Carrera Administrativa, reunía todos los requisitos para ser inscrita y, que la)(Dediaflte Nro. 95-30659 5 administración "violó sus deberes y obligaciones por su omisión, culpa y su propia responsabilidad "...Mi mandante se encontraba.en trÁmite de Inscripción en Carrera, situación durante la cual, por disposiciones legales y mientras se decidía sobre su inscripción, no podía ser retirada Discr.cionalmiint..". REL Concluye empleo de carrera , reunía había realizado todas las carrera tenía por tanto carrera, que salo se pierd Demandante desompeFaba un los requisitos de Carrera, gestiones propias para la constituido el derecho a e por actos propios y no por transgresiones omisivas a la ley por parte de la Administración ". ZO. - NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION Se encuentran reseadas a folio 9/10 del expediente de la siguiente manera: De la Constitución Política .vigente. Preámbulo, arts. 1, 2, 25, 53, 125, 189 Nuas. lo. y 13 y 209.

expediente de la siguiente manera: De la Constitución Política .vigente. Preámbulo, arts. 1, 2, 25, 53, 125, 189 Nuas. lo. y 13 y 209. Ley 61 de 1987, articulas 1 y 4 Ley 10 de 1960, artículo 26 numeral 2, 27 ,numerales 19 3 y parágrf; en concordancia con sus Decretos Reglamentarlos Nos. 1334 de 1990 (jun. 23), artículos 1, 2, 3, 5 y 4s D.R. 1335 de 1990 (jun. 23) , artículos 1, 2 9 3, 4, 8, 9, 10 y ¿2.go.di.nte Nro, 9-3869 6 D.L. 2400 de 1968 Arts. 26 en concordancia cm los pár&grafos 1. y'2 del articulo 25, 40,y 61 y D.R. 1950 de 1973, artículos 18, 27, 107, I03:y 214. Decreto Nro. 2611 de 1993 (Dic. 23) Art. lo. El concepto de violación se lee a folios 10 a 17 del libelo demandatorio. 4o.- P R O C E 9 0 $ Admitida la demanda (folio 21). 11 le fue notificado el auto admisorio al Síndico Gerente de la Beneficencia deCur.dinamarca (folio 21 anverso), quien confirió poder para la representación Judicial de la entidad dernndada (folio 30). El apoderado judicial por la entidad demandada dio contestación a la demanda -EXTEMPORANEAMENTEBeneficencia deCur.dinamarca (folio 21 anverso), quien confirió poder para la representación Judicial de la entidad dernndada (folio 30). El apoderado judicial por la entidad demandada dio contestación a la demanda -EXTEMPORANEAMENTEoponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico, solicitando pruebas y proponiendo excepciones folios 24 a 29). Fueran decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 6 5 /66) y, documentales que se fueron agregando en el transcurso d4 período probatorio. Corrido él _traslaft conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio lió).gxoedi.t. Nro. 95-3869 7 La PARTE DEMANDADA alegó de conclusión (fis.. 112 a 114), la PARTE ACTORA se acogió a los planteamientos jurídicos expuestos en la demanda La Procuradora Quinta en lo Judicial no descorrió traslado para alegar. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad., procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CON1DERACXONEØ e lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 0540 de abril 4 de 1995 expedida por el Sindico Gerente (É) de la Beneficencia de Cundinamarca, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento de la actora del cargo de JEFE DE GRUPO ARCHIVO, SUB-GERENCIA ADMINISTRATIVA; para que una vez declarada la nulidad de este acto administrativo, se' le restablezca su derecho ordenando su reintegro y pago de

nombramiento de la actora del cargo de JEFE DE GRUPO ARCHIVO, SUB-GERENCIA ADMINISTRATIVA; para que una vez declarada la nulidad de este acto administrativo, se' le restablezca su derecho ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, así como la no solución do continuidad en el empleo, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. El apoderado de la parte denindar,te, considera que con la expedición del acto acusadoResolución Nro. 0560 de abril 4/95-- se han infringido normas del orden constitucional (arts. 1, 2,25, 53, 125, 199 Nums. lo. y 13 y-209) en razón a que no fueron tenidos en cuenta principios mínimos como la estabilidad en el empleo, el de Carrera Administrativa y los derecho% que de la misma se generan.gxedi.nt. Nro. 95-38659 8 Asimismo, considera la existencia de violación a normas legales coter1idas en la Ley 61/60, Decreto Ley 2400/68, Ley 10/60, Decreto 2611/93, Decreto Reglamentario 1950/73 y demás normas concordantes, en razón a que el Derecho a la Carrera Admjnistrtiva ha sido violado por parte de la, Entidad demandadai violación que argumenta en los siguientes términos: "..La administración tenía el deber y Obligación, en nuestro caso de haber tramitado correctamente la solicitud, de Inscripción Extraordinaria en la, Carrera, y, la infracción, por error y por omisión, de la administración, solo Le' genera Responsabilidad a la propiaadministración, ropia

correctamente la solicitud, de Inscripción Extraordinaria en la, Carrera, y, la infracción, por error y por omisión, de la administración, solo Le' genera Responsabilidad a la propiaadministración, ropia administración, y que por tanto no es trasladable en sus efectos negativos a la empleada cumplidora Al efecto ..,la propia Ley 10 de 1990 en forma expresa y reiterativa preceptúa al respecto; "Todas ' las autoridades nominadoras resales de la aplicación del régimen de carrera administrativa...t' ... ' u Precisamente Por 'el Errar de la Beneficencia, al no haberle dado 1 trámite debido a la solicitud de inscripción en carrera sumado a que luego de devuelta omitió reiniciar el trámite, fue que mi mandante se vio impedida en haber podido obtener la confirmación o' verificación de que reunía requisitos y que' por tanto se le inscribiera.. mediante Acto Administrativo Y si no,,, se le inscribió, 'no fue porque mi mandante no reuniei'a los requisitos, sino porque por su culpa, la administración, se lo impidió. . El que la Administración hubiera impedido y por ello mi Mandante no hubiera podido obtener a pesar de reunir requisitos y de su diligencia, el acto de Inscripción, que es meramente Decorativo o de comprobación "de haberse satisfecho el conjunto de exigencias legales", nosinifice que la empleada sea Responsable de la omisión y error de la propia administración,gxo.diente Nro. 95-66 9 ni que No tenga constttuido al derecho' por "haber satisfecho elr conjunto de exigencia

nosinifice que la empleada sea Responsable de la omisión y error de la propia administración,gxo.diente Nro. 95-66 9 ni que No tenga constttuido al derecho' por "haber satisfecho elr conjunto de exigencia legales" dado que el derecho de Carrera se constituye en, la objetividad de hecho y Juridica y el acto Administrativo la ÚnCQ que hace es verificar y comprobar esa realidad, sin que un 1 simple acto administrativo, de registro, pueda subordinar 1a existencia y constitución de un derecho, dado que tal acto Administrativa, coma toda' acto administrativo es accesorio y subordinado a la Constitución, la Ley y el Reglamento que, son los que Jurídicamente determinanla Constitución del Derecho. . (Hace referencia a jurisprudencia del Consejo de Estado). II ...La omisión en el tramite. de Inscripción en carrera, por. Responsabilidad de 'la administración no puede ser invocada en su favor, hi los efectos negativos trasladados al empleado, como erradamante se supone. Precisamente ,la jurisdicción contenciosa administrativa está instituida es para juzgar las omisiones y para derivar Responsabilidad en contra de la administración, pero Jamas en contra del afectado por actos ajenos a. voluntad...", (Transcribe apartes de jurisprudencia del Consejo de:Estado).. Asimismo, invoca la existencia de FALSA tIOlIVACION DEL ACTO, como causal de nulidad y, al respecto,. expone: s...An en el supuet..no cierta deque fuera predicablé la potestad Discrecional Nominadora

Asimismo, invoca la existencia de FALSA tIOlIVACION DEL ACTO, como causal de nulidad y, al respecto,. expone: s...An en el supuet..no cierta deque fuera predicablé la potestad Discrecional Nominadora que es exclusiva para cargos d libre nombramiento y remáción, a los reglados cargos de Carrera, aún en ese supuesto, el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo en forma expresa seala-com elmento. esencial del Acto Discrecional el que daba indicar 'loa hechos que le sirven de causa", coma elemento objetivo o factico concreto, referido al requisito de Rproporcionalidad'lo o de los hechos proporcionales, lo que exige la motivación del Acto. En forma concordante a la norma general delgxoedi.nte Nro. 93659 10 e artículo 36 .del C.C.A. en forma especial enel tema laboral se seaia en el articulo 26 dl D.L. 2400 de 1968, que ha de dei are "Constancia del hacha y de las cjsas .casionaron", en la respectiva hoja de vida. • . El presttpuesto jurídico es el de ique la solicitud de Inscripción en Carrera de la actora, se encontraba en trámite. Jurídicamente, durante ene .t.rám1te, no procede la facultad Discrecional, tal como lo preceptúa el Decreto Nro. 2611 de 19993 (Dic. 23), al disponer que el empleado que esté en trámite de inscripción en Carreta, no puede ser retirado (en forra discrecional ) mientras que

el Decreto Nro. 2611 de 19993 (Dic. 23), al disponer que el empleado que esté en trámite de inscripción en Carreta, no puede ser retirado (en forra discrecional ) mientras que se decide sobre. su Inscripción; entendiéndose que este trmite se inicia cuando .1 empleado interesado presenta la solicitud..." (Decreto 1224 de 1993, art. 4). Entonces, a partir del momnto en que se inicia el trámite de Inscripción' en Carrera y hasta tanto 'decidan sobre la Inscripeión" la ley en forma expresa protege al empleado/oiicitaflte y excluye la atribución Discrecional de retiro por parte de la Administración (Decreto 211 de 1993 (dic. 23) art. lo.). Las disposiciones legales citadas,fueron violadas en nuestro caso, al eiercitarse con el acto Acusado la Potestad discrecional de nominación, desconociéndose que estaba en trámite la Inscripción en Carrera, que legalmente estaba protegida einplead.a / solicitante y restringida la administración en su facultad discrecional. .•. Aldescorrer el trnlado para alegar, se remitió a las razones de Hecho y DerechQ consignadas en la demanda, (fi. iii C. Ppal.). Por, su parte, la Entidad demandada, mediarte apoderado judicial contestó EXTEMPORANEAMENTE la demandaEXD.dinte Nrc 95-3669 11 y, tflediante escrito que obra a folios 112 a 114 del C. Fpal., al alegar de conclusión y en aposición a las

apoderado judicial contestó EXTEMPORANEAMENTE la demandaEXD.dinte Nrc 95-3669 11 y, tflediante escrito que obra a folios 112 a 114 del C. Fpal., al alegar de conclusión y en aposición a las pretensiones de la demanda, en lø prtinerYce, expusos '... Dentro de los antecedentes existentes en el expediente no aparece documento que demuestre que la demandante había realizado solicitud de Inscripción en carrera administrativa segtin lo contemplado en la Ley 10 de 1990 y el Decreto 1.34 del 23 de junio de 1990. La neFora RONCANCIO no se encontraba escalafonada en carrera administrativa para la época que se expidió el acto administrativo del que se solicita su nulidad, tal como corista en fotocopia auténtica del oficio Nro. 3416 expedido por la Secretaria' Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el 31 de mayo de 199 donde certifica que revisados los registros y archivos que se llevan en ese Departamento, la sefora CLARA INES RONCANCIO.....no se encuentra inscrita en el escalafón de carrera administrativa. Par tal razón la Entidad nominadora hizo uso de la facultad discrecional y por La tanto el acto administrativo que esi la declaró no es nula y se ajustan a la facultad legal para dicha remoción. ..". 3o.- Observa la Sala, que a folio 3 del expediente (C. Ppal.), obra fotocapa del acto acusadoResolución 0560 de abril 04 de 1995suscrita por el

remoción. ..". 3o.- Observa la Sala, que a folio 3 del expediente (C. Ppal.), obra fotocapa del acto acusadoResolución 0560 de abril 04 de 1995suscrita por el Sindico Gerente (E) de la beneficencia de Cundinamarca sin que contenga motivación diferente a la que ".en uso de sus atribuciones legales y en especial la% conferidas por el Acuerdo Nro. 058 de 1986, RESUELVE ...Declarar insubsistente el nombramiento hecho a CLARA INES RONCANC ID SNCHE Z . .gxE diente Nro. 95-3869 12 A folias 91 a 93 del expediente (C. Ppal..) aparece copia de la CIRCULAR Nro. Ó1 de junio 23 de 19931, expedida par la División de Relaciones Industriales de la Entidad demandada, mediante la cual se informa qué cargos de la Beneficencia de Cundinamarca son considerados de Carrera y entre los cuales se,, encuentra relacionado el correspondiente a JEFE DE GRUPO NIVEL 6 GRADO 33. Asimismo, a folio 93 obra la CIRCULAR Nra. 02 de junio 23 de 1993 mediante el cual. ' ... informa que las personas que desempean funciones en los cargos relacionados en la Circular Nro. 01 sobre Carrera Administrativa, deben acreditar ante este, Despacho los requisitos correspondientes establecidos para cada uno en el MANUAL DE FUNCIONES Y REQULSITOS MINIMOS A NIVEL DE CARGO, a Dartir dy la fchj y 91 28 de diciepbr# del presente ao inclusive. Para tal efecto, se hará llegar a la

cada uno en el MANUAL DE FUNCIONES Y REQULSITOS MINIMOS A NIVEL DE CARGO, a Dartir dy la fchj y 91 28 de diciepbr# del presente ao inclusive. Para tal efecto, se hará llegar a la diferentes dependencias la parte pertinente del MANUAL de modoque cada Jefe esté encpacidad de informar al respecto a todo el personal a su cargo. Los empleados que no presenten dichos requisitos dentroel término arriba sealado, serán declarados de libro nombramiento y' remación y tienen la posibilidad de cumplir con los mismos en cualquier momento mientras continúen en sus cargos ...". La CIRCULAR Nra. 00 de agosto 4 de 1993 (Fís. 117 a < 120) da a conocer el calendario de recepción de solicitudes de inscripción en Carrera Administrativa e informa, además, "...que el mismo está diseñado de tal forma que cada día se reciban entre 14 y 18 solicitudes para su correspondiente diligenciamiento'y remisión a la Comisión Seccional del Servicio Civil...'.', determtnándosø -oediente oro. 95-B659 13 el día 15 de noviembre /93 pira el cargo de JEFE DE 8RUPO 14. La actora presentó SOLICITUD DE INSCRIPCION EN CARRERA. ADMINISTRATIVA (Ley 27 de 1992), el día 17dm diciembre de 1993 según consta en fotocopia que obra a folios 98 del expediente (C. Ppal.). La División, de Relaciones Industriales, mediante oficio de Diciembre 27 de 1993 remitió 272 formularios de zoliCitud de inscripción en Carrera

folios 98 del expediente (C. Ppal.). La División, de Relaciones Industriales, mediante oficio de Diciembre 27 de 1993 remitió 272 formularios de zoliCitud de inscripción en Carrera Administrativa al Síndico Gerente para que, :por su conducto, fueran ;enviado a la Comisión Seccional del Servicio Civil, en cuya relación, distinguido con el Nro. 248, aparece el nombre de la actora CLARA INES RONCANC.IO SANCHEZ (fis. 99 a 101 C. Ppal.), El Departamento Administrativo de la 'Función Ptblic, mediante el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió el concepto Nro. 435 de enero 27 de 1994 con destino al Presidente de la Comisión. Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca (fls. 77/7

C. Ppal.),que hace 'referencia a la solicitud de INSCRIPCION EXTRAORDINARIA mediante el Sistema Naciónal 'de Salud, en cuyos apartes se lees U Teniendo en cuenta que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 13 de la Constitución Nacional, y' conforme con el articulo 14 de.'la Ley 27 de 1992,la Cmtsión Nacional del Servicio Civil es el organismo

encargado de administrar y vigilar la Carrera Administrativa y, por ende, de fiar los criterios generales para la correcta aplicación de las normas dé' carrera, además de controlar el cumplimiento de las mismas poroiente Nro. 95-3B659 14 parte de los responsables de la administración del personal al servicio del Estado, se permite infórrnarles, por conducto de la Presidencia'

controlar el cumplimiento de las mismas poroiente Nro. 95-3B659 14 parte de los responsables de la administración del personal al servicio del Estado, se permite infórrnarles, por conducto de la Presidencia' que en razón de que los empleados de la Baneficéncia de Cundinamarca se rigen por la normatividad que regula el Sistema ;Naciónal de Salud, su inscripción de manera extraordinaria j escalafón de la carrera administrativa debe efectuarse como lo dispone el articulo 27 de la Ley 10 de. 190 y no como lo establece el articulo 22 de la Ley 27 de 1992 Dicha inscripción debe surtirse par la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Ministerio de Salud. Cualquier inscripción que efectúe la Comisión Seccional, de empleados de la Beneficencia de Cundinamarca, resultara ilegal e inocua y no podrá producir los efectos que la Ley prescribe para lors escalafonados en carrera, toda vez que estara fundamentada en normas no aplicables a estos empleados y porque, ademas, esa Comisión carece de competencia para el efecto. Por lo anterior, esa Comisión debería abstenerse de inscribir extraordinariamente en la Carrera Administrativa a los empleados de la Beneficencia de Cundinamarca con base: en el articulo 22 de la citada Ley 270 so pena de :ordenarse su revocatoria por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Lo anterior sin detrimento de las responsabilidades que se pueden derivar, de dicha actuación ....".. E1 anterior concepto es corroborado mediante

:ordenarse su revocatoria por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Lo anterior sin detrimento de las responsabilidades que se pueden derivar, de dicha actuación ....".. E1 anterior concepto es corroborado mediante oficio de mayo lOde 1994 (11. 84/8 C. Ppal..) suscrito por el Asesor Secretario de la Comisión Seccic'nal del Servicio Civil de Cundinamarca y dirigido a la Oficina Jurídica Sección III Asuntos Laborales de la Beneficencia de Cundinamarca, donde, en lo pertinente, se expuso "...,. Es claro anotar que los empleados que prestan los servicios en la Beneficencia de Cundinamarca, en materia de Carrera Administrativa, le son aplicables lasxp.dj.nt. 1rp. -30659 15 disposiciones cQntenidas en la Ley 10 de 1990 y el Ingreso extraordinario en la misma procederá en los términos contenidos en el: articulo 27 de la misma. Esta disposición establece un iPtgreso extraordinario en el escalafón de la carrera administrativa para los empleados que prestaban sus servicios en entidade y organismos del nivel territorial, siempre y.cuando al momento de entrar en vigencia la Ley 10 de 1990, estuvieran desempeandá un cargo de carrera administrativa y cumplieran conlos requisitos establecidos para el ejercicio d los correspondientes imp leos." En consecuencia d lo anterior, me permito informarla que no so«Wis competentes para tramitar su inscripción en carrera administrativa, toda vez que esta se debe adelantar bajo lsparámetros de la Ley 10 de 1990". En atención a los anteriores conceptos, el

informarla que no so«Wis competentes para tramitar su inscripción en carrera administrativa, toda vez que esta se debe adelantar bajo lsparámetros de la Ley 10 de 1990". En atención a los anteriores conceptos, el Director de la División de Relaciones Industriales de. la Beneficencia de Cundinamarca expidió CIRCULAR fechada Junio 1.5 da 1994 (fis. lis C Ppal.) mediante la cual II Se informa a quiénes estén interesados en inscribirse en la CARRERA ADMINISTRATIVA, que pueden diligenciar y radicar en la DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES (So. Piso Administración Central) los formularios de SOLICITUD DE INSCRIPCION EXTRAORDINARIA POR LA LEY 10. Esto incluye también a los funcionarios que con anterioridad presentaron solicitud por Ley 27. . . No obra constancia al expediente, de la cual se pueda establecer que la actora Clara Inés Roncancio Sánchezhubiera presentado solicitud extraórdinaria de Inscripción en la Carrera Administrativa, conforme a la Ley 10 y a la cual hizo rferencja la Cirularde junioEi.odiante Nro. 93-3869 16 15/94 antes mencionada. Por el contrario, a folio 116 de

C. PpAI. obra oficio de mayo 31 de 1996 que da cuenta de no encontrarse -la actora entre otrosinscritos en

carrera administativa. 4o. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que

carrera administativa. 4o. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los emleados de la Beneficencia de Cundinamarca. Del acervo probatorio allegado al proceso, se deduce que la actora -Sra. CLARA INES RONCANCIO SANCHEZse encontraba vinculada labøralmente ante la Entidad demandada -Beneficencia de Cundinamarcadesempeando el cargo de JEFE DE GRUPO ARCHIVO SUBGERENCI-A ADMINISTRATIVA, nambramientoqué fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado -Resolución 0560 de abril 04 de 1995sin que aparezca constancia que acredite estar escalafonada en carrera administrativa general ni espeial; solamente la gestión adelantada respecto a solicitud de anscripción en Carrera Administrativa (Ley 27 de 1992), sin obtener escalafonarnierito o fuero especial, de inamovilidad en el cargo del cual fue separada, situación que le otorga la calidad do empleada pública de libre nombramiento y remoción. Observa la Sala, que, conforffie a los conceptos, emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil dondegxDedint. Nro. 95-'65 17 se considera que la Beneficencia de Cundinamarca es un establecimiento público del orden departamental que presta asistencia pública y servicios de slud dé manera indirecta mediante sus centros a3istenciales. dicha Entidad forma parte del Sector de Salúd -5ubector

se considera que la Beneficencia de Cundinamarca es un establecimiento público del orden departamental que presta asistencia pública y servicios de slud dé manera indirecta mediante sus centros a3istenciales. dicha Entidad forma parte del Sector de Salúd -5ubector oficialla norma a aplicar, en cuanto. a carrera administrativa se refiere, es la conteridaen la Ley 10 d.1990. Al tenor de lo demostradó. dentro del presenté procesç, esta visto que la attóra hizo solicitud de inscripción a Carrera AdminiStrativa conf arme a la Ley 21/92 (Fi. 98), :solicitud que fuera remitida por el Director de;la División, de Relaciones Industrialet al Sindico Gerente, junta ron la do otras 271 funcionarios que se encontraban en idéntica situación. En enero 27 de 1994, atend.endo solicitud, de inscripción extraordinaria, el Depártamento Administrativo de La Función Pública, mediante oficio 0435 conceptuó la inaplicabilzdad de' la Ley 27/92 para las empleados -dé la Benéficencia. de Cundinamarca yla obligación de øplic.ar -en materia de carrera administrativalas normaspropias del Sistema Nacional de Salud, es decir, la Ley 10 de 1990. Toda vez que la inscripción ordinaria en la Carrera Administrativa establecida-por la Ley 10 de 1990 se encontraba vencida, se optó por diligenciai la solicitud de inscripción extraordinaria pira lo cual, mediante Circular de junio j5 de 1994 (fi. 115) fueron invitados todos los empleados de la Beneficencia de

se encontraba vencida, se optó por diligenciai la solicitud de inscripción extraordinaria pira lo cual, mediante Circular de junio j5 de 1994 (fi. 115) fueron invitados todos los empleados de la Beneficencia de Cundinamarca -incluidas aquellos que con anterioridadF.Cffidignte N!i. 9D-38689 18 1. presentaron solicitud de la Ley 27, a ,que procedieran .a dicha inscripcón, sin que obre cori%tar.cia alguna de haber sido adlantade dicho tramite por parte de la. actora. - Luego entonces, quedó plenamente establecido en este proceso que, lademandantra, de ninguna manera se encontraba escalaforsacia en carrera administrativa, ni general ni especial, en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad y, la afirmación en la demánda sobre dicha vinculación quedó desvirtuada con lascertificaciones transcritas anteriormente, por l

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