TA CUN - 9538753-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9538753-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
lb
EMPLEADO DE CARRERA ORDINARIA / INStBSL9I'ENCIA. POR INCONVENIENCIA (E) i.4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCi
SECCIÓN SEGUNDA SUBSEJCION .1 9.% 0 %
Santaf de Bogotá D.C.., agosto veintitrés (23) de mil novecientos noventa y seis (1996).. MagistradaPonent.i Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
RE FE R E N 1 A 5
Expediente2 Nro. 95-38753
Actor: ENRIQUE DAZA COGOLLO,
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD 1) . A. 9.
Controversia: . Irisubmstencia.
Naturaleza: Autoridades Distritales ENRIQUE DAZA COGOLLO ent.tf1Lado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.236.975 de Bogotá, mediante apoderado judicial, presenté demanja el pasado 18 cfíw agosto de 1995 contra l DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.•A.S.'t,en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide A N T E C E D E N TE S PR E T E N 6 1 0 NE E La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 7/8 del expediente)g)Wedipnte Nro. 9-3B7$ "Primera: Que es nula la resolución Nro. 0923 del 18 de abril de 1995, expedida por el Director del
Departamento Administrativo de Seguridad,
7/8 del expediente)g)Wedipnte Nro. 9-3B7$ "Primera: Que es nula la resolución Nro. 0923 del 18 de abril de 1995, expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante la, cual se declaró la INSUBSISTENCIA del nombramiento del seor ENRIQUE DAZA COGOLLO, del cargo de Profesional Administrativo Código 302grado 13, de la planta 3lobal Area Administrativa, oficina Administrativa' y Financiera Unidad Contrqccioneg y Mantenimiento, que ocupó en dicho Establecimiento Público de Orden Nacional.
Segunda: Que como consecuencia de la declaratoria anterior, el Departamento Administrativo de Seguridad PAS, deberá reintegrar ;al segar ENRIMIE DAZA COGOLLO, en el cargo que ocupaba o en otro de'igual o superior categoría y pagar los súeldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y tonos los demás emolumentos que haya podido producirse desde la fecha en que 'fue desvinculado del servicio y hasta aquélla en que sea efectivamente reintegrado a éste.
Tercera: Que, para los efectos legales y especialmente para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, no ha habido solución de' continuidad en los servicios prestados en el. : Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, por el sefor ENRIQUE DAZA COGOLLO, desde la fecha en que fue declarado insubsistente su nombramiento hasta aquella en. que sea efectivamente reintegrado al servicio.
Cuarto: xedi.nte Nro. 9-38753
COGOLLO, desde la fecha en que fue declarado insubsistente su nombramiento hasta aquella en. que sea efectivamente reintegrado al servicio.
Cuarto: xedi.nte Nro. 9-38753
Que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado por e articulo 176 Ldel C.C.A. y que -reconocerá losl intereses de que trata el articulo 177 inciso final del mismo ordenamiento y el ajuste del valor de la misma condena acorde con lo reglado en el artículo 178 del C.C.A'.a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia,". 2o.-FUNDAMENTOS DE HECHOs Los hechos en los cuajes se fundamenta la presente demanda, son los que a continuación se transcriben (folios 9 a 13 dl expediente):
4. 'Primro: El segar ÉNRIUUE DAZA COGOLLO, prestó sus servicios desde hce varios ao a la entidad demandada DEPART4ME1iTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, y en la fecha en que fue declarado insubsistente mediante resolución Nro. 0923 de abril 18 de 1995, se encontraba desempeando el cargo de Profesional Administrativo Código 302 Grade 13, de la Planta Global Arma Administrativas Of iina Administrativa y Financiera - Unidad de Construcciones y matenirniento, "que ocupó en dicho establecimiento público de Orden
Nacional Segundos El actor ENRIQUE DAZA COGOLLO, durante su vinculación a la entidad DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DESE(3URIDAD DAS ha, tenido una
dicho establecimiento público de Orden Nacional Segundos El actor ENRIQUE DAZA COGOLLO, durante su vinculación a la entidad DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DESE(3URIDAD DAS ha, tenido una brillante hoja de vida; reconocimientos hechos por sus extraordinarias calidades profesionales y personalesgxoedientv Nro. 957387 Tercero Por promoción y mérito el seNor FERNANDO MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO MOLINA, fue ascendido e incluido en el REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA, mediante Resolución Nro. 3892 de noviembre 20 de 1990. del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, e conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del decreto 2147 de 1909. Cuartos En el momento en que fue declarado insubsistente del cargo el seor ENRIQUE DAZA COGOLLO, mediante resolución 0923 del abril 18 de 1995, invocando una supuesta Facültad Discrecional se violaron flagrantemente todos los Postulados constitucionales y legales del debido proceso; por cuanto se actuó a espaldas del actor pretendiendo diefrazar UNA DESTITUCION CON CARA DE INSUBSISTENCIA", ya que el. Director del DEPARTAMENTO ADMINiSTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, actuó pretendiendo amparar su decisión en una series de motivos "Ocultos", que son una violación lara del légítio ejercicio de la defensa; porque Bi analizamos detenidamente la situación debemos . concluir que el hecho de llevar a la comisión de Personal un INFORME RESERVADO", se esta desconociendo de
que son una violación lara del légítio ejercicio de la defensa; porque Bi analizamos detenidamente la situación debemos . concluir que el hecho de llevar a la comisión de Personal un INFORME RESERVADO", se esta desconociendo de tajo derechos fundamentales de la persona .y. por ende del funcionario, a su trabajo osu buen hombre, ya que frente a un acto administrativo de esta índole queda inerme y su nombre en entredicho. Quintos Además la administración frente a una situación de asta naturaleza esta omitiendo su deber legal de investigar la conducta de ¡us servidores, ya que si se dice que existe WUfl informe resórvad^ es porque ay fundamentos que hacen presumir que la conducta del empleado no ha sido la.rnts adecuada, hecho que de por Si debería generar una investigación disciplinaria o penal si es del caso, máxime tratándose de un Organismo de Inteligencia e Investigación como lo es el DAS, pero utilizar 1gXDedint. Nro. 9-873 la facultad discrecional del nominador como elemento fustigador o sancior,atorio como en efecto ocurrió en nuestro casos simplemente dejando denotar con esto que se acudió a esto sistema para seguramente atender algún compromiso burocrático., nunca en aras de mejorarla prestación del servicio público, violando la Carrera Adrninistrativaen que se encontraba inscrito el actor, según resolución 3892 de noviembre 20 de 1990.
Sexto: El: acto administrativo impugnado en este proceso, ea decir, la resolución Nro.. 0923 del 18 de abril de 1995, ofrece numeros (sic)
3892 de noviembre 20 de 1990.
Sexto: El: acto administrativo impugnado en este proceso, ea decir, la resolución Nro.. 0923 del 18 de abril de 1995, ofrece numeros (sic) vicios que deben dar lugar a su anulación, dentro de los que podemos nombrar: 1) Vicios de procedimiento.. 2) Desvío de Poder. 3) Falsa Motivaciónporque bajo la forma de insubsistencia del nombramiento del actor, so desconocieron los presupuestos que amparan al.
funcionario inscrito en CARRERA ADMINISTRATIVA, réglado por el decretó 1932 y 2147 de 1989, porque si observamos el 4auto Nro. 2697 de mayo de 1995, emanado dú. la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad, dando respuesta a la petición presentada por el funcionario, 5€? exbosa (sic) como fundamento de la decisión " Que en razón asti naturaleza del acto condición expedido con fundamento en la facultad discrecional que le asiste a la autoridad nominadora, de acuerdo a la preceptuado en las decretos 2146 articulo 34 literal b,,. y 2147 articulo 66 literal b de 12989, yel articulo 1 del código contencioso administrativo" (entre camillas mio), dicha justificación denota claramente un DESVIO DE PODER. 'a que no so puede invocar una supuesta :Facultad Discrecional a..sabiendas de que existe un motivo otultó que origina la decisión Administrativa INFORME RESERVADO".
Séptimo: Igualmente aduce allí, como fundamento el
:Facultad Discrecional a..sabiendas de que existe un motivo otultó que origina la decisión Administrativa INFORME RESERVADO".
Séptimo: Igualmente aduce allí, como fundamento el decreto 2147/89, artículo 66 literal b, que no puede sor aplicado a nuestro caso por cuanto este ordenamiento esta dirigido para elgxnediene Nra. 95-39753. 6
personal del Régimen Especial de Carrera y no para el de CARRERA ADMINISTRATIVA y es que la facultad iscrecional no debe ser aplicada por capricho sno que está sujeta a ciertos pre%upuestos, sopesando las circunstancias propias del caso y tiene como principio fundamental razones del servicio y ño ninguna otra causa, cosa diferente del asunto sometido L.itis, porqwue se expone como argumento de la decisión 1 facultad discrecional y no puede ser así porque reíiria con las normas inspiradoras de la misma y por crida debió ser aplicada a la resolución tantas veces mencionada La jurisprudencia ha sido reiterativa en tal sentido cuando dice que la Facultad Discrecional para remover a funcionarios de la administración, en ningún caso puede tener carácter sancionatorio, pues la causa del retiro debe se una clara razón del servicio y no de una particular c:ondición del afectado; que fue lo queocUrió en el cato sub-lite .donde existió una particular condición (INFORME
RESERVADO).
Octavo: Es un hecho que el sePor, ENRIQUE DAZA COGOLLO, fue sometido en la Çomisión de personal a un JUZØMIENTO' porque allí se evaluó el presunto
RESERVADO).
Octavo: Es un hecho que el sePor, ENRIQUE DAZA COGOLLO, fue sometido en la Çomisión de personal a un JUZØMIENTO' porque allí se evaluó el presunto INFORME RESERVADO, sin darle al inculpado la mLnma oportunidad de rebatir las "pruebas" que existían en su contra, hecho que do por sí constituye una flagrante violación al derecho de la defensa y al Debido Proceso consagrado en el artículo 29 de la Caté máxima; por tal motivo Honorables Magistrados seria de vital importancia que se arrimara a este proceso copia del mentado Informe Reservado; de flG ser allegado prácticamente se estaría reafirmando lo que he sostenido en renglones anteriores porque también se estaría ocultando una prueba a una autoridad competente para conocerla, y no puede existir pruebas ocultas, mucho menos para un Tribunal de Justicia.".
3o.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONExl3edients Nro..75-Z9713
Respecto a las normas violadas. ' su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 14 a 19 y en síntesis, son: 4; -De la Constitueión Politice, 4, 15, 219 25 y 29. -Del Código Contencioso articulo 36.- -Del Decreto 2147 de 1989, el los articulas 20 Administrativo Q articulo 46. -Del Decreto 214649 1989, los articulas 34, 35, 36, 38y 44.
4o.- PROC ESO,:
-Del Decreto 2147 de 1989, el los articulas 20 Administrativo Q articulo 46. -Del Decreto 214649 1989, los articulas 34, 35, 36, 38y 44. 4o.- PROC ESO,: Admitida la demanda (folio 27/28), se notificó el auto admisorio de la demanda al s.or Director General del "DAS", quien en uso de,. las facultades legales, confirió poder para la representación Judicial de la entidad demandada (folio 28 vto.). Fue contestada la demanda por parte del apoderado de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas (folios 34 a 41). Se decretaron las pruebas (folios 46 a 48), y se recepcionaron .y tuvieron como tales durante el período probatorio, las solicitadas y'alleçadas por las partes. Se corrió treslad9 en común a las partes'y al Ministerio Público (folio 57); la parte demandada alegóso,disnt, P4rp. 9-37 de conclusión (fl 63 a 6), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 58 a 62 del expediente (C. PPal.). Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciataiento alguno con respecto a este antcs. Tramitada la intancii sin que exista causal alguna de nu1idd, se, procede a decidir previas las siçuiertesi cONIDERcIoNEB En elcasoub-examir.eel acto acusado la con ;4tltuye la Resolución No. 0923 de fecha 18 da abril de 19951 proferid, por .1 Director del Departamento
siçuiertesi cONIDERcIoNEB En elcasoub-examir.eel acto acusado la con ;4tltuye la Resolución No. 0923 de fecha 18 da abril de 19951 proferid, por .1 Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, mediante la tuaI: ,declaró Insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de PROFESIONAL ADMINISTRATIVO 34.2-13 de la Planta Siobal Are. Administrativa asignada a la Unidad de Construcción y Mantenimiento dependiente de la Oficina Administrativa y Financiera; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho ordenando el reintegro y al correspondiente pago de 'los emolumentos dejados de pagar conforme, a las Pretensiones de la demanda. El actor sutenta la demanda en las argumentos dirigidos a establecer la ex istenc..a de una "DESTITUCION CON CARA DE INSUBSISTNCIA', cfi razón a la existencia de INFORME R3ERVADO•, el cual da elg)u3diar)t. Nrp 95-:$73 • 9 calificativa de "Motivasi Ocultas" por no haber,,,.<sido investigada la conducta del actor, al cual -consideratener derecho por la existencia de dicho !'informe reservado". Ademas de considera violsdas las normas de orden constitucional arts. 2,4,15,21,2 y 29) y legal ( Art. 36 C.C.A.; Art.46 0. 2147/89 y Arts. 34, 350 36,38 y 44 de]. 0. 2146/89), invoca como causales de nulidad, la
Art. 36 C.C.A.; Art.46 0. 2147/89 y Arts. 34, 350 36,38 y 44 de]. 0. 2146/89), invoca como causales de nulidad, la existencia de VICIOS DE PROCEDIMIENTO, DESVIO DE PODER, FALSA MOT IVACION, en razón a que "...bajo la form de irsbsistencis del nombramiento del actor, se desconocieron, -los presupuestas que amparan al funcionario inscrito en CARRERA ADMINISTRATIVA regulado por el decreto 1932 y 2147 de 1989... l. argumentos que sustenta en el acápito deCONCEPTO DE VIOLAÇION, en el cual, en lo pertinente expusoi La facultad discrecional de que se encuentra investida la autoridad nominadora no es absoluta ni ilimitada porque debe rliarse dentro d ciertos parmetros adecuandola a loe fines que la norma eiig y proporcional a los hechos que sirven de causa, tal como lo dispone el articulo 34 del G.C.A. En el caso presento la administración actuó fuera de los linderos db la norma, por cuanto a discrecionalidad debe apuntar: trnica y exclusivamente las razones del servicio y no acotandQ factores diferentes a éste, por Lógica consecuencia existe un desvió de poder ya que detrás de la resolución Nro .0923 de abril 18 dé 1995, e>Listíeron motivos ocultos I que no permitían La aplícatión de la discrecionalidad en este acto administrativo ya que la existencia de "UN INFORME RESERVADO", prevuporie
dé 1995, e>Listíeron motivos ocultos I que no permitían La aplícatión de la discrecionalidad en este acto administrativo ya que la existencia de "UN INFORME RESERVADO", prevuporie por si un prez iugamiento de]. -funcionario ometido al mismo, sin poder tener la minima oportunidad de d fénderse de la imputación que fue debatida en la misma comisión de personal,
PIS decirQUE 10$ FUNDAMENTOS PUESTOS A
CONSIDERACION, SEGÚN LA TÉORIA DE LA,
ADNINISTRAC ION. ERAN TAN IRREFUTABLES QUE NO ERA NECESARIO DARLOS A CONOCER: AL SINDICATO,91 gitped,tent.Nro —30753 10 marziliando el nombre de una persona que sirvió por varios aos con abnegatiórt y respon.abilida.t a una prestigiosa Institución . 'u.. ...el acto administrativo ar.uado no podría ser, más contrario a lo preceptuada por la Constitución y por la misma Jurisprudencia, en cuanto tiene que ver con la indefensión iurídtca a que fue sometido el funcionario ENRIQUE DAZA COGOLLO, al ser declarado tnubsistente de su crga aportando como sustento de su desvir,éulación una PRUEBA SECRETA que hizo "Naçer" ese acto juridico viciado do ilegalidad. Es ::or,sueF.udinaria la insistencia del leqiil9dc'r en restringir la d.tscrecianalidad de la Administración como 1 ruto de la experiencia universal de la tendencia a servirse do4 ella para esconder
insistencia del leqiil9dc'r en restringir la d.tscrecianalidad de la Administración como 1 ruto de la experiencia universal de la tendencia a servirse do4 ella para esconder actos de verdadera arbitrariedad e irijuticia.
Esta es una de las : razones fundamentales del control Contencioso admir,istrativo sobre los actos puramente discrecionies; porque en ellas más que en ningún acto administrativo, . existe el peligro de desconocer ci derecho de las personas con el disfraz y las razones del Estado; como es evidente con el control se pretende la protección iurdica de lø administrados, asi. todos lo actos de la administración estén sometidos al control de legalidad... (transcribe apartes de Jurisprudencia de la Corte suprema de Justicia). u ..de lns hechos antes mencionados, aparece, de manera clara, una falsa motivación en el acto cuya nulidad se impetra por cuanto no había razones del buen servicio. Por otra parte HAY DESVIO DE PODER, porque lo que se pretendía no era la solución ms onvnionte para el Departamento Admira trtivo de 1 Seguridad DAS, sino el sacrificio de un funcionario con varios aio de servicio ante un informe de prest.Antias irreqularidades en el cargo, determinadas de manera secreta y a cspald;is de quien sulr¡era la imputación. No vale por tanta disculpa alguna, para una,serie de Procedimiento Administrativos, actos si irregulares, porque se condenó al funcionario sin formula de juicio, es decir, a través de un irregular
la imputación. No vale por tanta disculpa alguna, para una,serie de Procedimiento Administrativos, actos si irregulares, porque se condenó al funcionario sin formula de juicio, es decir, a través de un irregular acto se quiso subsanar la presuntaEsediept. Nro 9197 ji irregularidad disciplinaria del funcionario condenándolo ra in permitirle defensa y uti 1 izando a jnubsit.ençia como reurso sncienatorio y además la administración ante la grave acusación del presunto INFORME RESERVADO omitió 8U deber, legal de.irvestigar al infractor, máxime si tenemos en cuenta que í se determinó desvincularlo de la Institución en porque debía existir , un cargo grave que debió de oficia ser investiadp por el máximo organismo de Inteligencia del Estado o ponerlo en conocimiento de la autoridad competente; de lo contrario tal decisión fue hecha por conveniencia de otro tipo, lo que desemboca a tener que concluir que la resolución Nro 0923 de abril 1(4 de 1995 debe ser declarada NULA.N. Mediante escrito que obra folios 58 a 62 del expediente (C Ppal.), alegó de conclusión ratificando sus planteamientos iuridicos antes tran:rits Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial, debidameríte acredítado,eri ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas Los argumentos de la oposición están conten i.dos en la contestación de la demrida donde, en 1-e pertinente, e Puso :
las pretensiones de la misma y solicitando pruebas Los argumentos de la oposición están conten i.dos en la contestación de la demrida donde, en 1-e pertinente, e Puso : . ..La declaratoria de insubsistencia del actor tuvo su fundamento en eli Literal d) del articulo 44 del Decreto 2147/89-, y siendo ésta precisamente el eierccto de la facultad discrecional de que está legalmente investido del Director del DAS, ejercicio que no está sometido a reusitos ni condiciones diferentes a las que la misma norma contempla siendo para el caso Presente la evaluaciórt, por parte de la Comisión de Personal, en la que hace parte un representante de 1os empleado, de 1agKD.diflt Nro,.. 9-Q7 12 información reservada expuesta ,por la Dirección t3erera1 dw Inteligencia de la. Entidad, en contra de ENRIQUE DAZA COGOLLO, y su recomendación al Director dl Departamentó de declararlo insub1tente.
La f: rmac.iór de que de pretendió d.raz..r "una destitución con cara de inubit3:enci.a" esta coiuplet.amente ale'ada de la realidad, por cuanto ambas figurai SOn, comp tarnenti autónomas e indopendiontp. En electo, mientras que La detit.ución c la mAima ianción a un fur:iunario como reL.tltado de un proceso diciplinario, la in%u;itencia e 15 un mecanismo otorgado por la ley a la autoridad nominadora para devit -icuiar a un funcionario por razones de1 buenser -vicie) público por
diciplinario, la in%u;itencia e 15 un mecanismo otorgado por la ley a la autoridad nominadora para devit -icuiar a un funcionario por razones de1 buenser -vicie) público por resultar inconveniente la porswencia del, funcionaria, por razonee de seguridad. No e claro que la ineubeitencia no contituye sanción dieciplinaria, de manera que para declararla no te requtereproceo disciplinario previo alguno. 11 ...El articulo :34 del Decreto-Ley 2146 do 1989 "Por e l cual tíe expido el régimen de adminiitración do persoral do loia empleador. del Departamento Admin itr4ativo de Seguridad" oPala que la autoridad nominadora pued en cualquier momento, en virtud de la Facul tad d.icrecional que allí e coragra, declarar ibgttento ol nombramiento de CsVi Vuncjonar ¡os iraseritos e el Fejiffien ordinario de carrera cuando exista informe reeervadu do inteligencia, en cuyo caso, ordena la norma, deberá procodere con. arreglo a dvpo i cjoree
especiales obro la materia. Dicha norma especial es el Decretó 2147 de 1989, el cual establece en st.t articulo 44 q.ie el nombramiento de loss mnpl#. -ziados inecritoe en el régimen ordinario de crrer será declarado irubeietente, entre atrae eventos, cuando por informo 'reservado d' la Dirección GenermI de Inteligencia y previa evaluación de la Comisión de Pereonal, aparezca que o
el régimen ordinario de crrer será declarado irubeietente, entre atrae eventos, cuando por informo 'reservado d' la Dirección GenermI de Inteligencia y previa evaluación de la Comisión de Pereonal, aparezca que o inconveniente su permanencia en el. Departamento por razones de seguridad, en cuyo caso la providencia no usy motivará. De 1aw precitadai' d potcionoe se desprenda-F.No"iejmte Nro. 9-7 13 claramente que el irector del D(8 puede declarar la ir ut itencit del nombramiento de, un empleada inscrito en el r&gi.men ordinario de carrera, cuando ocurría urjo de' los c:ai.os previtoe en la norma y con el lleno de Los requisitos allí exigidrs siendo para el caso presente la extstncia de la .trtt'ormatón reservada de la Drecc:ión ter.era1 de Inteligencia y la evaluación de la Comisión do Personal, los cuales att' surtieron en debida forma y oportunidad, imprimindoIe al acto plena legal.dad, segtn consta en el acta Nro.. 011 fechada abril U de 1995, sucríta por los miembros de la Comisión de personal, que textualmente di'ze ... (La transcribe --fI.. 38- • ..Como quiera que se dieron lasa circunstancias previstas en el articulo 44 literal ci) el decreto 2147/89 y no existiendo ningún otro procedimiento legal que surtir, se expidió la resolución de lfub5i5tena (No. 09.213 del 14 cJe abril de 1995)0 en la forma que
decreto 2147/89 y no existiendo ningún otro procedimiento legal que surtir, se expidió la resolución de lfub5i5tena (No. 09.213 del 14 cJe abril de 1995)0 en la forma que expresamente ordena la Ley, valga decir sin motivación, toda vez que su razón de ser no e otra que la cc1rsvertienci por razones do seguridad y del servicio. Además, por tratarse do una decisión administrtiva que no necesita motivación, no le son aplicables las normas contenidas sri la Primera parte del Decreto, 01/84, dada su naturaleza de acto condición expedido con fundamento en la facultad discrecional que L asiste a la autoridad nominadora, de conformidad con, lo preceptuado en los Decretos 2146, art. 34,;,literal a) y 2200/89, en concordancia con el artículo lo. del decreto En términos amulares, alega de coricluión, meda.ante escr-i.tu que obra a folios 63 a 65 del Ü,,xpe.dii,-,o-ite 3o.- Observa la Sala, que a flío 5 delExpedientq Nro. 95-87 14 expediente (G. Ppai.),_obra fotocopia del acto t.tsado -- Resolución Peolucón Nro. 0923 de abril 18 de 1.995expedida por el Director dei. Departamento Administrativo de 3euridad, mediante la cual se declara ihsistrte In nombramiento, el de Prfetorbal UniversitariQ 302'13 dø la Planta Global Area Administrativa asignada a la Unidad de Construcción y Mantenimiento dependiente de la Oficina
mediante la cual se declara ihsistrte In nombramiento, el de Prfetorbal UniversitariQ 302'13 dø la Planta Global Area Administrativa asignada a la Unidad de Construcción y Mantenimiento dependiente de la Oficina Administrativa y Financiera que venia desempendo el actor, acto que no posee motivación aluna diterenteal "...uso de las facultades legales y en especial de las, que le confiere el Decreto $200 de 1,9891 en armonía 4tori el Literal ci) articulo 44 del Decreto 2147 de 199...t. Asimismo, a folio 3 del C. Ppal., obra copia de lzi Resolución Nro. 3.392 de noviembre20 de 1990 'Por Medio de la cual se inscriben en el Régimen Ordinario de Carrera del DepartamPnto a unos Foncionario'3, entre otro, al actor DAZA COGOLLO ENRIQUE-, A folio 34 del expediente (C. Ppal.) obra copia del ACTA Nro. 11 de 'abril 11 de 1995 de la COPUSION DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD cuyo punto 2. hace reterercia a los Informes Reservados de Inteligencia 'dank cumplimiento al articulo 44, literal d) del D reto 2.147 de 1989..." se expuso la información reservada de algunos funcionarios, entre ellos el actor -Enrique Daca Cociollo llegarsdci a conclusión allí plasmada en los siguientes términos "..Los miembros la Comisión de Personal, una vez olda la información la evalúan y recomiendan al seor Director del DepartaMento,
conclusión allí plasmada en los siguientes términos "..Los miembros la Comisión de Personal, una vez olda la información la evalúan y recomiendan al seor Director del DepartaMento, se declare insubsistente sus nombraientos..u.gxpdi.nte Nrç. 9-33 El Departamento Administratíva de Seguridad Oficina de Recursos Humanos - Unidad de PersonalPrestaciones Sociales, al dar, respuesta a información solicitada y røferente a el contenido de loy. infor-flies de inteligencia, mediante oficio DAS. C3RH.UP.0711 de mayo 14/96,, en lo pertinente tpuso ..1a )ire:ción General de lnteliqencia no comunica ... "que Una vez se cumple el tramite de ley ante la Comisión de Personal los informes de inteligencia eservidç, son destruidos, debido a que su contenido lo por obvias razones de seguridad. 5 importante salar que los inforee de Iritel.gencia elgbarados con base en hechos que colocan en. riesgo la saguridadde la Institución y de sus empleados, dada la naturaleza y origen, no son uscritos por funcionario alguno, haciendo referencia al resultado especifico de inteligencia que interesa,, para preservar los niveles de seguridad necesarios en un organismo como el D..A.L". ...".. Fue al icciada Hoja de Vida antecedenten) en teta al actor -Sr. ENRIQUE DAZA COGOLLO (vercuaderno ver cuaderno Nro. 2) 40.- Del acervo probatorio arrimado al presente proceso, es claro etablecer que el señor
en teta al actor -Sr. ENRIQUE DAZA COGOLLO (vercuaderno ver cuaderno Nro. 2) 40.- Del acervo probatorio arrimado al presente proceso, es claro etablecer que el señor Enrique DazaCogollo otuvo relación de iridole laboral con la demandada Oepartamenta Administrativo de Seguridaddesde mayo 06 de 1,982 cuando tomará posesión para desempear el cargo deD.bujante (calígrafo) 409-05 del Grupo de Resea y expedición dé cédulas de.DediEnte Nro 95-5753 15 El Uepartament'D Administrativo de Seguridad Otit:ina de Recuruos Unidad de Perrial Pr'etacioo Sociale8 1 al dar rpueita a información olit:itada y referente a el corstenidc' dr? lo formet3 de inteligencia, mediante oficio DAS. ORH.UF .0711 de mayo 14/96, en lo pertiuente expuo • "...la Dirección General de Inteligencia no comunica •... "que una vez se cumple el trámite de ley ante la Comisión de Personal lo informes de inteligencia reservados SOn destruido, debido a que su contenido lo exige, por obvts razones de seguridad. s importante sealar que los informes de Inteligencia elaborados con base wn hechos que colocan en riesgo la seguridad de la Institución y de sus empleados, la naturaleza y origen, no son úsCritos por funcionario alguno haciendo referencia al reultado específico do inteligencia que interesa,, para preservar lo niveles de seguridad necesarios en un organismo como el D.A.S.'. .. Fue legada hoja de Vida (antecedente)
referencia al reultado específico do inteligencia que interesa,, para preservar lo niveles de seguridad necesarios en un organismo como el D.A.S.'. .. Fue legada hoja de Vida (antecedente) correspondientes al actor Sr ENRIQUE DAZA COGOLLO- (ver cuaderno Nro. 2). 4a.- Del acervo probatorio arrimado al presente proceso, es claro establecer que el seor Enrique caza Cogollo sostuvo relación de índole laboral con la demandada -Departamento Administrativo de Seguridad—. desde mayo 06 de 1992 cuando tomará posesión para desempear el cargo de Dibujante (calígrafo) 40995-0 del Grupo de Resea y expedic:iórt de c&dula s degxodirt. Nra. 95-38753 16 e)tr1njeria, de la S el ci_ión de Ldcntificaci%n y estadística dependiente de la División de Etranjeria (Rei. O8 3 /8 2) y, hasta 18 de abril de 1995 cuando fuera deciarado,.. inubeistente el nombramiento del cargo, de PrQ1'esiHl -4jmir.etr,jt.iVo
302-13 de la Planta Global reAdmirui,tri3tiva aignda a la Unidad de Construcción y Mantenimiento dcpendienb. de la Oficina Admini&rati.va y Financiera, cargo que se encontraba de np nd' y del cual fuera desvinculado mediante' la Resolución Nro1 - 0923/9. --'acto acusado-- Durante dicho iapop accedió a a Carrera Administrativa de Régimen Ordinario implantada en la
cual fuera desvinculado mediante' la Resolución Nro1 - 0923/9. --'acto acusado-- Durante dicho iapop accedió a a C