🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9538817-(15-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9538817-(15-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RETIRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA n N997 22 NW

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., agosto quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 95-38817

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN

SOTO

Demandado NACION - MINISTERIO DE

DEFENSA • POLICIA

NACIONAL Controversia: Retiro del servicio

Naturaleza: Actos Nacionales.

Efl ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento delderecho, previo el trámite de un juicio ordinario FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.347.016 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el día el pasaqo 25 de agosto de 1995, las siguientes peticiones en contra de la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL:EXPEDIENTE Nro. 95-38817 2

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ANTECEDENTES:

10. PRETENSIONES: La parte actora a folios 3/4 del expediente solicita

se formulen las siguientes o parecidas:

"1D E C L A R A C lo N E S:

ANTECEDENTES:

10. PRETENSIONES: La parte actora a folios 3/4 del expediente solicita

se formulen las siguientes o parecidas: "1D E C L A R A C lo N E S: 1-1: Que es nulo el artículo 10 de la Resolución 011177 deI 190795 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Agente FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO. 1-2: Que es nula el Acta del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos que propuso el retiro de mi mandante.- 1-3: Que como consecuencia de la acción impetrada Y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, reintegrar al Agente FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO, al cargo cuyas funciones venía ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinuclación, sin solución de continuidad, o a uno similar o equivalente a la misma o de superior jerarquía y remuneración. 1-4: Que igualmente la NACIONMINISTERIO DE DEFENSAS POLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar íntegros los haberes y sueldos causados y dejados de percibir, desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al señor FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados, al momento en que se haga efectivo su pago. 1-5: Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su Ingreso y

monetaria hayan sido causados, al momento en que se haga efectivo su pago. 1-5: Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su Ingreso y hasta cuando en definitiva ven forma legal se produzca suEXPEDIENTE Nro. 95-38817 3

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ retiro del servicio activo. 1-6: La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los arts. 176 y 177 del CCA. Y 1.

Del Decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del apoderado del actor como de la parte demandada, como lo ordena esta norma. 1-7: Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación, para que este Despacho a su vez la envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el art. 20. Del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. 1-8: Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del señor FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO.". 20.HECH05U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente

1-8: Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del señor FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO.". 20.HECH05U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 4 a 5 del expediente, y, son los siguientes: 91-1: El Agente FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO fue nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones, como tal, siendo su último lugar de trabajo el Departamento de Policía CUNDINAMARCA. 11-2: El Agente FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO, fue retirado en forma absoluta "por disposición del Director General de la Policía Nacional", mediante Resolución 011177 del 190795, dictada en desarrollo de los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 511 y 6°, numeral 20, lIteral f) del Decreto 574 de 1995.-EXPEDIENTE Nro. 95-38817 4

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La Finalidad de la anterior disposición es, además de depurar a la Institución, ante la ola de corrupción que se ha venido presentando en los organismos de la Administración Pública, aumentar la eficacia de la fuerza pública" y de otra parte aumentar la eficacia de la Policía Nacional, en orden a "facilitar los ascensos de los Agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando" y mejorar su capacidad para enfrentar la perturbación el orden público.-

parte aumentar la eficacia de la Policía Nacional, en orden a "facilitar los ascensos de los Agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando" y mejorar su capacidad para enfrentar la perturbación el orden público.- Estas razones del servicio deben estar claramente determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, y el Director General de la Institución, en consecuencia, dice la norma "podrá disponer el retiro de los Agentes".- Consagra esta norma como se vé una facultad discrecional para remover a los Agentes, facultad que no puede ser absoluta e ilimitada, usino adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa" (Art. 36 del CCA).- Fuera de esta marco, la actuación administrativa; estaría viciada por desvío de poder, falsa motivación y expedición irregular, por violación a normas superiores (art. 84 del CCA).- Según mi mandante, él no se encontraba en edad de retiro, cuenta con la suficiente experiencia profesional y que no es consciente de haber incurrido en irregularidades o hechos contra el reglamento que le impidan continuar cumpliendo con eficacia Va cabalidad sus funciones.- Si no existen razones serias y consistentes que se adecuen a los supuestos de hecho del Decreto citado ha de concluirse, conforme a los hechos arriba narrados que sin duda alguna constituyen relación de causalidad con el acto demandado, y por lo mismo éste se encuentra viciado de nulidad, por haberse producido con exceso o desviación de poder, en el

conforme a los hechos arriba narrados que sin duda alguna constituyen relación de causalidad con el acto demandado, y por lo mismo éste se encuentra viciado de nulidad, por haberse producido con exceso o desviación de poder, en el ejercicio de la facultad discrecional, exceso que ha de probarse con la confrontación de la prueba documental que se allegue al proceso.- 11-3: Con la decisión administrativa irregularmente adoptada se han quebrantado principios y derechos fundamentales, como son, la irretroactividad en la aplicación de la ley, salvo la más favorable, derechos fundamentales y sustanciales de carácter laboral ya adquiridos, tales como su igualdad de oportunidades, estabilidad laboral y a la aplicación de la "situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación eEXPEDIENTE Nro. 95-38817 5

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ interpretación de las fuentes formales del derecho", como a la "primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por-los sujetos de las relaciones laborales" y, finalmente, a ser destinatarios del beneficio constitucional que le ofrece la interpretación del art 40• De la norma de normas, frente a la incompatibilidad existente ente éste y las normas aplicadas.- LO anterior permite deducir que o existen parámetros legales en los supuestos de hecho, para proponer el desarrollo de las fórmulas legales que preceden, para disponer, como en efecto se hizo, el retiro discrecional de mi mandante.-

LO anterior permite deducir que o existen parámetros legales en los supuestos de hecho, para proponer el desarrollo de las fórmulas legales que preceden, para disponer, como en efecto se hizo, el retiro discrecional de mi mandante.- Es más, no es fácilmente explicable que teniendo derecho a vacaciones, éstas no le hayan sido decretadas oportunamente, conforme a las normas legales, antes de ser retirado de la institución, para que le fueran computadas en tiempo, lo cual no sólo es adecuada al ordenamiento jurídico, sino que se atemperaba al principio de igualdad frente a la ley y a otros derechos fundamentales que resultaron manifiestamente conculcados. Además de eso lo evidenciarán las pruebas, fue objeto de una Implacable persecución por parte de sus superiores, quienes permanentemente lo hostigaban amenazándolo con hacerlo retirar de la Institución. El efecto de esta persecución, fue la decisión de su separación absoluta, por esta mal entendida via discrecional, que no fue otra cosa que el consecuente resultado de las amenazas y de la persecución personal desatada por sus superiores, traducido todo ello en una especie de "sanción disfrazada", sin justa causa.- Si se trataba de una persona fiel al cumplimiento de su deber y brillante en sus actuaciones públicas, como lo muestra su hoja de vida, su continuidad en la Institución, constituía prenda de garantía en el mejoramiento del buen servido público y por lo tanto resulta contradictorio, admitir como correcta la decisión administrativa, si ésta va en manifiesta contravía con el contenido del Decreto 574 de 1995, cuya finalidad no es otra que mejorar la eficiencia del

resulta contradictorio, admitir como correcta la decisión administrativa, si ésta va en manifiesta contravía con el contenido del Decreto 574 de 1995, cuya finalidad no es otra que mejorar la eficiencia del servicio y combatir la corrupción administrativa.".EXPEDIENTE Nro. 95-38817 6

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas: Constitución Nacional : Artículos 10., 20., 30, 6°, 29, 53, 25 Y 90.

C.C.A. Art. 36 Ley 100 de 1989 arts. 67 Y 68 DecretoLey Nro. 574 del 04 de abril de 1995, art. 11; C.S.T., arts. 21 Y 189 El concepto de violación se encuentra registrado a folios 5 a 11 del expediente.

40. DEL PROCESO: Admitida la demanda (folio 48), el auto admisorio le fue notificado al señor Ministro de Defensa Nacional y alEXPEDIENTE Nro. 95-38817 7

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa, quien confirió poder para la

magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa, quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 50 C. Ppal.), conforme a delegación acreditada (FIS. 53 y SS.) El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal, (folios 56 a 60 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 77 a 79) fueron tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, así como las que se fueron recepcionando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 157); la parte demandada alegó de conclusión (fIs. 158 a 160) y, la parte actora, no descorrió el traslado. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia 4,EXPEDIENTE Nro. 95-38817 8

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO. 011177 de 19 de julio de 1995 proferida por el Director General de la Policía Nacional

previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO. 011177 de 19 de julio de 1995 proferida por el Director General de la Policía Nacional y, del Acta del Comité de Evaluación de oficiales Subalternos, mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO. Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.

20. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento jurídico que obra a folios 5 a 11 del expediente C. Ppal. y que hace referencia a la existencia de FALSA MOTIVACION, DESVIACION DE PODER, EXPEDICION EN FORMA IRREGULAR, entre otros, en el contenido de los actos acusados con violación a normas del orden constitucional y legal.EXPEDIENTE Nro. 95-38817 9

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Fundamenta la violación al artículo 29 de la C.N., que consagra el debido proceso al 1,prejuzgársele en forma precipitada e irresponsable, sin que se le hubiera dado oportunidad a defenderse, si de faltas disciplinarias o infracciones penales se trataba, al apelar subrepticiamente a

precipitada e irresponsable, sin que se le hubiera dado oportunidad a defenderse, si de faltas disciplinarias o infracciones penales se trataba, al apelar subrepticiamente a los mecanismos de las atribuciones discrecionales, para provocar su retiro...". Considera la existencia del DESVIO DE PODER al no aceptar la existencia del buen servicio, "como la necesidad directa e inmediata en que se encuentra la administración de atender pronta y eficazmente a la prestación y cumplimiento de las obligaciones a su cargo y aquí concretamente, la de aumentar la eficacia de la Policía Nacional...". Continúa haciendo referencia a el hecho de ser tenidos en cuenta rumores ,y comentarios respecto a faltas inexistentes dando lugar a posibles móviles "que determinaron incrementar el retiro de mi mandante, por los mecanismo legales ya reseñados, es desde todo punto de vista evidente que la decisión adoptada a través del acto impugnado, no es más que una "destitución disfrazada". . . Invoca violación al derecho al trabajo bajo los argumentos de nos haber sido tenido en cuenta el tiempo de servicio que llevaba el demandante, su situación prestacional y disciplinaria, así como la buena trayectoria.EXPEDIENTE Nro. 95-38817 'o

Actor: FIDEL ANTONIO CUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistracla Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Hace alusión a violación de las normas legales contenidas en el artículo 11 del Decreto 1212 de 1990 y artículo 233 del decreto 100 de 1989 referentes a la Evaluación

Hace alusión a violación de las normas legales contenidas en el artículo 11 del Decreto 1212 de 1990 y artículo 233 del decreto 100 de 1989 referentes a la Evaluación adelantada por el Comité de Oficiales Subalternos, para exponer que "Sustraernos a este requisito de la evaluación profesional no quedaría otro supuesto fáctico distinto al de la presunta comisión de faltas disciplinarias o de delitos o de la incapacidad sicofísica. circunstancias todas reguladas por los respectivos Estatutos que, obviamente, están por fuera de los parámetros de la Ley en comento. . . .", y concluye, "a mi procurado no lo recubrían serios motivos que deterioran la buena imagen dela institución y afectaran la eficacia del servicio, ante esta Ausencia de situaciones verdaderamente trascendentales que justificara la medida, lleva a concluir que la Administración Incurrió por eso mismo en una clara y típica causal de DESVIACION DE PODER o EXTRALIMITACION DE FUNCIONES, por no haberse circunscrito la decisión acusada a los precisos parámetros de las norma en cuestión....". NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, al contestar la demanda, en loEXPEDIENTE Nro. 95-38817 11

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

pertinente, expuso:

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ pertinente, expuso: "... la decisión tomada por la entidad nominadora, fue producto de un razonable ejercicio de la Facultad Discrecional, contenida en el Decreto 574 de 1995. La Facultad Discrecional del nominador, ejercida en el presente caso, propendió al mejoramiento de la calidad de el servicio, ejerciéndola de una manera proporcional, racional y ajustándola a los fines de el (sic) servicio, los cuales se concretan en la eficiencia de la función pública que le ha sido asignada.

En lo que se refiere a los motivos de la administración, esta debe hacerlo tomando en consideración las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso determinan a tomar una decisión. Es un poder de apreciación condicionado por el fin, en este caso, ese fin lo constituye el buen servicio. Ahora bien, el Decreto 574 del 4 de abril de 1995, por el cual se modificó parcialmente el Decreto 262 de 1994, sobre normas de carrera de personal de agentes de la Policía Nacional fue dictado por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 5 de el (sic) artículo 7 dela ley 180 de el (sic) 13 de enero de 1995, previo concepto de la Comisión Especial, integrada por el Congreso Nacional por designación de las mesas directivas de ambas cámaras. Las normas que en su momento sirvieron de sustento

enero de 1995, previo concepto de la Comisión Especial, integrada por el Congreso Nacional por designación de las mesas directivas de ambas cámaras. Las normas que en su momento sirvieron de sustento jurídico al Acto Administrativo cuya nulidad se pretende, se encontraban vigentes para la fecha de su expedición y continúan estándolo, pues no se tiene conocimiento que hayan sido declaradas inexequibles o inconstitucionales por el órgano de control correspondiente....". Mediante escrito visible a folios 158 a 160 del expediente (C. PpaI.) descorrió traslado para alegar deEXPEDIENTE Nro. 95-38817 12

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ conclusión haciendo referencia a lo probado dentro del proceso y a la correcta aplicación de las normas legales aplicadas en el caso concreto. 30. se procede, en el caso subjudice, a realizar el estudio sobre la legalidad del acto acusado, la Resolución NO. 011177 de 19 de julio de 1995 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio.

LOS argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son DSEVIACION DE PODER, FALSA MOTIVACION y la EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO con el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos lo.,

fundamentar la anulación del acto administrativo citado son DSEVIACION DE PODER, FALSA MOTIVACION y la EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO con el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos lo., 20.,60, 53, 25, 29 y 90 de la Constitución Política Nacional y, de normas legales contenidas en los Decretos Ley NOS. 100/89, 574/95 y C.C.A. Art. 36. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado.EXPEDIENTE Nro. 95-38817 13

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Después de una lectura de la Resolución NO. 011177 del 19 de julio de 1995 se observa, que el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 50. y 60. numeral 20. literal f) del decreto 574 de 1995 en concordancia con el artículo 11 Ibidem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la

artículo 11 Ibidem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El Decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 260.- Retiro.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:EXPEDIENTE Nro. 95-38817 14

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional.

C. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.

d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial.

C. Por conducta deficiente;

d. Por destitución; e. Por muerte." LOS artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 50. y 60. numeral 20. literal f) del decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: "ARTICULO 50. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 28. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.".EXPEDIENTE Nro. 95-38817 15

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "ARTICULO Go. El artículo 27 del decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 27. Causales de retiro.

1,

20. Retiro Absoluto: a) f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía

Nacional ...". Ahora bien, el artículo 11 del decreto 574 de 1995

Artículo 27. Causales de retiro. 1,

20. Retiro Absoluto: a) f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía

Nacional ...". Ahora bien, el artículo 11 del decreto 574 de 1995 -abril 4estípula lo siguiente: "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.". De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 50. y 60. numeral 20. literal fi del decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar.EXPEDIENTE Nro. 95-38817 16

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Y el Decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que

estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el artículo 11 que el Director de la

parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el artículo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994. Dicho Decreto 574/95 estableció que "rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias." Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso -julio 19/95se encontraba vigente el decreto 574 de abril 04 de 1995 y por lo mismo, el Director de la Policía por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Entidad y previo el concepto del comité de Evaluación de Oficiales Subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en su calidad de agente de la Policía Nacional y esto fue lo que ocurrió, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía.EXPEDIENTE Nro. 95-38817 17

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

por parte del Director de la Policía.EXPEDIENTE Nro. 95-38817 17

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El decreto 574 de 1995 le impuso la obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable para el personal de agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto.

En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 574 de 1995 para llevar a cabo el retiro del agente, hoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Inspección General de la Policía al determinar las razones del buen servicio público tenga que hacerse conocer, ni mucho menos el concepto del Comité de Oficiales Subalternos deba publicarse y contra el puedan interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de violación al DEBIDO PROCESO y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación

Subalternos deba publicarse y contra el puedan interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de violación al DEBIDO PROCESO y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación por esta Sala.EXPEDIENTE Nro. 95-38817 18

Actor: FIDEL ANTONIO GUZMAN SOTO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que s

Consultar sobre este documento ...