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TA CUN - 9538825-(19-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9538825-(19-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

04

RETIRO ABSOLUTO DEL SERVICIO' - Pt>lícír Nacional /VIOLACION

DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES - Improcedencia /RETIRO

ABSOLUTO DEL SERVICIO - Facultad discrecional

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" 28 !LR. 1999

Santa Fe de Bogotá D. C. 19 de marzo de 1999 e

MAGISTRADO PONENTE JOSE HERNEY VICTORIA EXPEDIENTE NUMERO : 95-38825

DEMANDANTE ARQUÍMEDEZ RINCON G.

CONTROVERSIA : RETIRO DEL SERVICIO DEMANDADA POLICIA NACIONAL • El demandante por intermedio de apoderada judicial solícita de esta doporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de confornidad con el art. 85 deI C.C.A. y mediante sentencia se resuelva

sobre ¡o siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS "1 Que se declare que es nulo el acto administrativo identificado como resolución número 004432 del 25 de abril del año 1995, por la cual se retira del servicio activo al agente de la Policía Ñ.aci¿n'al señor ARQUÍMEDEZ RINCON GARZON.Demandante: Arquímedez Rincón Garzón Radicación : 95-38825

Página : 2 2.- Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional, el reintegro a mi representado, con efectividad a la fecha de su retiro, al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría con funciones afines. 3:-Se condene a la Nación Ministerio de Defensa Nacional

representado, con efectividad a la fecha de su retiro, al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría con funciones afines. 3:-Se condene a la Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional ) a reconocer y pagar al actor o a quien represente sus derechos todos los sueldos, primas bonificaciones, vacaciones, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir que le correspondían desde la fecha de la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, comprendiendo el valor de los aumentos que se hubiesen decretado con posterioridad al retiro. •: 4• Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales se considere que no ha existido solución de continudad en los servicios prestados a la Nación - Policía NacionalPor mimandante. 5..- La Dirección General de la Policía Nacional, ajustará el valor dela Condena que surgiere para todos los efectos de acuerdo a los parámetros del art. 178 del C.C.A. y dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C. A y reconocerá todos los "intereses que genere según lo preceptuado en el art. 177 ibídem" HECHOS Y OMISIONES: • k "l.- El agente señor ARQUÍMEDEZ RINCON GARZON, ingresó a la Policía Nacional, el 01 de enero de 1983.Demandante: Arquimedez Rincón Garzón Radicación : 95-38825

Página : 6 normatividad legal, de ahí ciue sea necesario citar de manera precisa la que se ha violado y proceder a su sustentación para así poder etabléer una violación inch recta de la Constitución.

De otra parte si bien es cierto la Constitución Política tiene

normatividad legal, de ahí ciue sea necesario citar de manera precisa la que se ha violado y proceder a su sustentación para así poder etabléer una violación inch recta de la Constitución. De otra parte si bien es cierto la Constitución Política tiene carácter de norma sustantiva, siendo por lo tanto susceptible de transgresión, no se ha acreditado que los principios generales que ella contiene no han sido objeto de reglamento como para tenerlas de fluente única normativa del derecho afectado, siendo esta la razón .parahber dicho lo ya anetaclo en relación con los reglamentos de kos estatutos primarios. -En efecto, el acto acusado tuvo como fundamento legal los artículos 26 y 27 de de'reto 262 de 1994, modificados por los artículos 5 y 6 numeral 2 literal f del decreto 574 de 1995., rspetivamente en concordancia con el artículo 11 ibídem, y son las que regulan la carrera del personal de agentes de la Policía Nacional 'dicen: '.Artículo S. E! artículo 6 cÍci ciucreto 262 cíe 1994 quedará así: ARTÍCULO 26. RETIRO. Es L :itua:irn en qL/e por disposición de la Dirección General de la policía Nacional los apuntes cesan en la obligación de prestar •servició, salvo en los casos cl(, '2uuai çuto especial al servicio o movilización. Artículo 6. El artículo 261 de 7 1 )94, quedará así ARTICULO 27. CAUSALES 2)? RETIRO. El retiro del servicio activo de los agentes se produce por las siguientes causales

1. Retiro temporal con pase a

a.:.Demandante: Arquímedez Rincón Garzón

ARTICULO 27. CAUSALES 2)? RETIRO. El retiro del servicio activo de los agentes se produce por las siguientes causales

1. Retiro temporal con pase a a.:.Demandante: Arquímedez Rincón Garzón Radicación : 95-38825

Página : 8 administrativa al agente conductor Arquímides Rincón Garzón, providencia que fue confirmada por el Director de la misma Escuela el 17 de. mayo de 1993. Por lo anterior, la Sala considera que la potestad discrecional se ejerció independiente de la facultad anckrnatoria, pues aún así coexistieran está no impedía el uso de aquella. •' "Ahora bien; la carga de la prueba de la desviación de poder y falsa motivación alegada en la demanda le corresponde al actor, sin embargo al expediente no se uoortó prueba que confirmará las afirmaciones de la libelista, no se probó que los motivos determinantes que tuvo la administración fueran diferentes al buen servicio. No obra en elxediente ni siquiera un indicio de los motivos ocultos que al 'decir. 'de la parte actora acompañaron la expedición del acto. No prospera el cargo. 1a sentencia C1 75 de 1993, mediante la cual se decidió sobré la exequibilidad del clecreio 2010 de 1992 y respecto al artículo 4 de la citada norma, qr' consugra que por razones de servicio determinadas por la nspncción General de la Policía Nacional, el Directr General podrá disponer ni retiro de agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del • 4" Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el

Directr General podrá disponer ni retiro de agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del • 4" Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el ~rrtículo' 47 del decreto ¡ev 1 21 2 de 1990. Similar disposición consagro el decreto 262 de 1994, modificado por el decreto 574 de 199,'en aquella oportunidad Corte Constitucional consideró que l rríecanismo atribuido a! Director General de la Policía era necesario, dado el fenónno (Ir' corrupción que infortunadamente la aqueja;' por tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Ñácional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con elDemandante: Arquímedez Rincón Garzón Radicación : 95-38825

Página : 9 fin & asegurar el desempaño eiHaz de la función pública que le ha sido asignada para recoair credibilidad y confianza de la ciudadanía.

Ert relación a las r(:orH ñel ser'cio la misma Corporación en sentencia del 16 de no\.'iembr' de 1 0.95, dijo Las razones del se; uicio En el caso de la Po!,:,a rac;onal, Ca razones del servicio están básicamente señaladas i la aropia Constitución Política (art. 218), a saber: el mantenimiontn4a Ca condiciones necesarias par el ejercicio .de los derechos y libei •:ias ¡Ciicas ' segurar que los habitantes de Colombia convivan en r: nit 5 l: uador debe verificar si, dentro ¿le estos parámetros, OS ¡ales, i,,boficiales y agentes están Jimpliendo correctamniva Cm su deber, si están en condiciones

Colombia convivan en r: nit 5 l: uador debe verificar si, dentro ¿le estos parámetros, OS ¡ales, i,,boficiales y agentes están Jimpliendo correctamniva Cm su deber, si están en condiciones psíquicas, físicas y morlc ¡no prestat el servicio y en actitud para afrontar todas las sit1':cionc:; que e razón de su actividad de satvaguarda del orden • pica nnten Por otra parte, debe tener en irenta que el servicio lienu ;'ais ex inoncias de confiabilidad y de eficiencia que implican me 1 • itos mandos de la institución puedan -contar, en condicione ; ahmlL ita babi/iclacl, con el personal bajo su • mando. Es claro 'ie / (leí servicio guarda relación de proporcionalidad entro :1utits a/ex ctat nersonal que lo presta y el fin de la institución; en casa ca rc!inacián entre el servidor y el fin de la institución debe prim a a por ande debe la institución estar habilitada para remover a e. ben por cualquier motivo impida la consecución del fin propuesto.

Són pues las razones tic para asegurar el Iii dscrecionalidacl de !(- desvinculación o desvinculación de e)/¡,- entonces lía entonces en las razone n las q í permiten corregir los medios sin no ello implique arbitrariedad; la a/ns anclos en lo que se refiere a la bs, aibolicialcs o agentes debe basarse .1 CiC tiene que preservar y aplicar.

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