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TA CUN - 9539-(18-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9539-(18-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

VA DE COLOMBIA URISDICCIONJL ?Q&L& J 0 R))Q TRXBUPW. lki LS?iWVQ i JiiDÁiÁ

3OU?Á, 1). 1.

Magistrado Ponente: GARLUS OCAV1Q 0LI(;W4 Y.-

1tb)': Juicio JV 9539..4ES0LUCiO1S MIiSTE?1ÁL8.-

Demandante: GILBERTO PULV)A.- Aprobado Acta $R 9 8

El seor Gilberto 3sp1veda, por medio de apoderado presentó demandante este Tribunal con el fin deobtener los siguientes pronunciamientos; iaa1L4es'ooncargo al Departamento de Control y Presupe.to de la .Ieli cia Xacional en favor del a.?Iór a ULYkDk GIiRTQ, equivalente a la totalidad del sueldo b.ioo, s4e los eobr.ameldos 4y primas computables que ea todo tiempo devengue un iabrouniformado de la Po.licLa lacloasi, en actividad, de su mismo grado, por todo el tiempo que.ubstnta la incapacidad. "GU1Q.- Igualment solicito se disponga que en la liquidación de la pensión se £nolua además de lua primas que autoriza el articulo 54 del decreto 3197 de 1.968 (estatuto orgánico de la carrera de lo. Mute.), la prima de actividad que reconoce el articulo 52 letra A) del Decreto 2340 ti. 1.971 r.org &nico de la carrera de Agentes. setapensión se causará e partir de la fecha de retiro del bine-- ficial'io del cargo de Agente de la o1ioía 1aeionel

to 2340 ti. 1.971 r.org &nico de la carrera de Agentes. setapensión se causará e partir de la fecha de retiro del bine-- ficial'io del cargo de Agente de la o1ioía 1aeionel T9.— La correspondiente Indvcniza--- cíóu por invalidez, en la cuantía que reconoce la Policía er todos los casos de invalides total, De la suma de dinero que MtNISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA URISDICCIONAL resulte por este concepto se deeoontax4a12 cantidad que haya recibido el peticionario señork4JLY )41L&kTO, a titulode indeaniz,eión por incapacidad paz'rnanente parcial. Pundaaentó sus peticiones •n lo. siguU "l.-. El seoi Sepllveda Gilberto, ingra- .6 a la Poltcfa Nacional en el sea de sarzo.d• 1.968 yfué re tirado del servicio activo el 3 di septiembre de 1.971. '"2. La situaoi6n adicó laboral del. se.. Liar. Sepúlveda Gilberto, fué definida mediante el. Acta de laJunta Médica )i 347/0422 de fecha 7 d 'juntad.. 1.9729 aptg. bada en su totalidad por .1. Consejo Médico. acuerdo con ei te acta el seLior Sepúlveda Gilberto presente la Isestabilidad de le articulaoidu de la rodilla 1zuierda con un índice 1.— elonal de 5._cha calificada como relativan39... Le Dirección Gencral de la Polioia-. Nacional procedid $ rOonooer la indeani..ción por incapasi—

elonal de 5._cha calificada como relativan39... Le Dirección Gencral de la Polioia-. Nacional procedid $ rOonooer la indeani..ción por incapasi— dad relativa permanente al aeor 8ep1veds Gilbertoy con base en e]. £ndj.ce lesianal finado en el Acta XJd1ca relacionada, - por resuluoi6J03178 de 1.973 (majo 30). 0 4.- Le incapacidad antoriorente citada inhabilite al paciente para ganar. el sustento no sólo en el cargo de Agente de la ?olictá Nacional que d'e!.peaba, sinotambién en otras actividades labOrales de la vida civil en aempeLio de una relación laboral 'de empleo, tsteno en cuenta la realidad concrete del mercado asalariado en Colombia Entodo caso, como ae vera aJa adelante, ido acuerdo con la lela laoj'6n aplicable al caso eub.$ite basta que la tncpcidad se permanente Y . r.#Ipe4e .argo, -paraqua aur3el 4erscbo.n4.. Corno disposiciones violadas citó las siguientes 3 Articulo 1 ley 108 de 1.946; letra D -_ capítulo 11 del. Decreto 1378 de 1.967 artículo 68 del Decz MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA URISDICCIONAL w -' 3 to ley 3176 de 1.968; artículo 30 de la Conatitucidn isci©nal. Traiitado regularmente el proceso, oi-- do el concepto de le piaoalla de la Corporación, y no observág dos causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la SeTraiitado regularmente el proceso, oi-- do el concepto de le piaoalla de la Corporación, y no observág dos causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sela a decidir, previas loa siguientes: Por interaedio de Procurador Judicial el actor señor Gilberto bep$lveda •olioit6 una pensión de invali— des con cargo el Departamento de Control y Presupuesto de la 2 lacia laoional equivalente a la totalidad del sueldo básico mas loa sobresueldo. y primas que en todo tiempo devengue un mies-- bro uniformado de la Policía gocional, en actividad, de su mismo grado por todo el tiempo que subsiste la Incapacidad con ineluaida de la prima de actividad reconocida por el articulo 51de la letra A del Decreto 2340 de 1.971 reorgánloo de la carrera de agentes. Iguglsente solicita el pago de. la i.edemniaaoidnpor invalidez en la cuantía correspondiente a la invalidez total. Para resolver se consideras 11 dictamen del instituto de Medicina Legal División de Salud OcupaciotUl del Ministerio de Trabajo, o2 no bien lo afirma el se tor Pisoal de la CorporiciGn no fue tlrmaio por el m dico correspondiente aunque aparece suscrito en. - la note remisoria por la ecroteria de la División. Este hechoharta inaooptable este medio probatorio, pero si en forma em--- plia se aceptara las consecuencias del fallo serian las mismaspor cuanto e1. índice lesionel señalado tsicialmente en 5 no hasido modificado y la capacidad, laboral del actor solo está redu oída en un 10% en relaeién con su edad para deseapefLar lao funpor cuanto e1. índice lesionel señalado tsicialmente en 5 no hasido modificado y la capacidad, laboral del actor solo está redu oída en un 10% en relaeién con su edad para deseapefLar lao funciones propias del cargo de ageate de la Policía Racional luego también la determinación de tal incapacidad influiría protesionalmente en la vida civil en la misma proporoídn. Peros ~U aés, com©_ bien lo anoto el seflor Itacal el retiro del actor del seryQiG..,A A. a tus:_ p nc• paoided Bino por anal• donducta. omprobada ,q ~ +~ á a •1 s. flor apoderado .4 .,.1~ .g ll qj4._".! .quo© daot r hubiera

MIFIISTERIO DE JUSTICIA'CA DE COLOMBIA

URISDICCIONAL

4 11 ¡ido 9Q9eeLj9pq4 3.8 ¡jwtituoión Policía Nacional, a pesar de su incapacidad relativa peartente, bien hubiere podido continuar cu In acto las actas de ¿untaonp4QJ&f dice que le reconocieron al actor le incapacidad j, ¿ l ¿e 1.72íoñ poatarorea la resolución que lo 4.aCsç%4 del servicio en 3 de septiembre de hasido demandado ni loe cargos desY1jtz4o. n out es cireunatsnoiae procede negar las eiplicss impetradas por el actor. En mérito de lo anterior el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, adminístrandé 3ust cía en nombre de I Rei1blica de Colombia y por utoridad de la leí,

ZÁLLÁ:

En mérito de lo anterior el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, adminístrandé 3ust cía en nombre de I Rei1blica de Colombia y por utoridad de la leí,

ZÁLLÁ: 9114APU LAS Li 1 •1A Lfl)A C6pteee, notifíquese, comuníquese y odwples..

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