TA CUN - 9539001-(06-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9539001-(06-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
1
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL
MAGISTRADO PONENTE DR.ANTONIO JOSE ARCINIEGAS. A.
Santafé de Bogotá, D.C., Agosto seis (6) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).
JUICIO No.95-39001
AUTORIDADES NACIONALES
POLICIA NACIONAL
RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO ACTOR: CESAR JULIO DURAN CESAR JULIO DURAN, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes: PETICIONES "PRIMERA: Que es NULA la resolución No008695 del 31 de Mayo de 1995 publicada en la orden administrativa de personal de la Dirección General de la Policía Nacional No. 1-109 de fecha 9 de junio de 1995 en lo que respecta al actor, emitida por el Señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado en cuanto retiro en forma absoluta, por razones del servicio, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional al Agente Profesional CESAR JULIO DURAN, cuando prestaba sus servicios en el municipio de Zipaquira, en el Departamento de Policía Cundinamarca.
SEGUNDA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante en Zipaquira del Departamento
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante en Zipaquira del Departamento de Policía Cundinamarca, con efectividad a la fecha de su separación o retiro al cargo que vcnía desernpcñuido o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón o ai que le conepoida pui antigüedad dentro del escalafón de Agentes de la Policía2
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Nacional y lo destinará a la misma dependencia , repartición o unidad policial donde prestaba sus servicios en el momento de expedirse el acto administrativo acusado.
TERCERA: Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a reconocer y a pagar a mi asistido a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden reglamentarias y estatutarias, reajustes salariales, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieran decretado con posterioridad a su separación del servicio activo de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor AGENTE PROFESIONAL RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL CESAR JULIO DURAN, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas
AGENTE PROFESIONAL RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL CESAR JULIO DURAN, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos, asistencia jurídica, etc.
CUARTA: Se le pagara, también el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia mil gramos oro a título de compensación por la angustia y pesar que le causo su arbitrario retiro de la Institución y como reparación del daño moral, material, ético, social y profesional que sufrió el demandante con la expedición del acto administrativo acusado.
QUINTA: Que, también corno consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, e igualmente a título de restablecimiento de los Derechos de mi poderdante se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, antigüedad y tiempo de servicio se considere que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional , entre la fecha de su retiro dei servicio y aquella en que produzca su fectivo reintegro a dicha institución, y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la hoja de vida
del Señor AGENTE PROFESIONAL CESAR JULIO DURAN.
SEXTA: Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del Señor AGENTE PROFESIONAL CESAR JULIO DURAN, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los incides de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo de
PROFESIONAL CESAR JULIO DURAN, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los incides de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo de Estadística -DANEo por la entidad que eventualmente llagare a hacer sus veces.
SEPTIMA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177 y 178 del
Código Contencioso Administrativo.
OCTAVA: Condenar a la entidad demandada a que si no cumplimiento al fallo o sentencia dentro del plazo estipulado en el Artículo 176 del C.C.A., reconozca y pague las sumas que por concepto de intereses comerciales y moratorios se estipulen a favor de mi mandante según lo dispone el Artículo 177 ibidem.
Estas peticiones se apoyaron en los siguientes: HECHOS "PRIMERO.- Mi mandante presto sus servicios a la Policía nacional, con lealtad, honestidad y eficiencia por más de 10(Diez) afi en el cargo de Agente Profesional de la Policía Nacional y fue retirado del Servicio Activo de la Policía3
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Nacional gin justa causa por el Director General de la Policía nacional y su Secretario Privado.
SEGUNDO: Las funciones encomendadas a mi poderdante fueron desarrolladas por él en forma responsable, honrada, observando una conducta irreprochable y prestando un servicio optimo a la Sociedad , como se demuestra en sus felicitaciones y menciones honoríficas , en testimonio de sus virtudes Policiales
por él en forma responsable, honrada, observando una conducta irreprochable y prestando un servicio optimo a la Sociedad , como se demuestra en sus felicitaciones y menciones honoríficas , en testimonio de sus virtudes Policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la entidad demandada. TERCERO.- Dio origen a la expedición del acto administrativo acusado como consecuencia de la corrupción del actor como se prueba con las afirmaciones del señor Director General de la Policía Nacional, señor General Rosso José Serrano Cadena, en el noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 al ser entrevistado por el Director de dicho noticiero YAMIT AMAT , y en el programa "EN LINEA" 1:00 p.m. del día 6 de julio de 1995 que los retiros del personal de la Policía entre los que se encuentra el actor, obedeció por su corrupción y lo ordenado por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá a los comandantes en su oficio que ordena: "Compromiso Señores Oficiales COMANDANTES DE ESTACION Y JEFES PLANA MAYOR Ciudad. - Teniendo en cuenta el compromiso actual de la Dirección General de la Policía , en combatir la corrupción institucional, este Comando les hace un llamado para que en forma decidida envíen a mi despacho las listas de los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Personal del Nivel Ejecutivo, que merezcan el retiro por la aplicación de los decretos 573 - 574 y 132. Las solicitudes deben ser juiciosas y justas, la decisión debe tomarse con base en motivos reales de corrupción. A partir del 31 de mayo, la Dirección General responsabilizará a los Comandantes por negligencia ante los casos de
Las solicitudes deben ser juiciosas y justas, la decisión debe tomarse con base en motivos reales de corrupción. A partir del 31 de mayo, la Dirección General responsabilizará a los Comandantes por negligencia ante los casos de corrupción que sucedan en las jurisdicciones. Atentamente, Brigadier General LUIS ERNESTO GILIBEERT VARGAS comandante Policía Metropolitana Bogotá" Subrayado. El AGENTE PROFESIONAL CESAR JULIO DURAN, no ejercía corrupción en la Institución Policial. No violó los reglamentos y la Ley con su actuar simplemente se limito a trabajar como se demuestra en su extracto de Folio de Vida y la constancia del Comandante Quinto Distrito del Departamento de Policía Cundinamarca Teniente JOSE DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, que dice:"... Que el señor JULIO CESAR DURAN ..., laboré en el quinto Distrito durante un tiempo de tres (3) años y nueve (9) meses, quien durante su permanencia observo buena conducta .. dada es Zipaquira a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco..." (hay firma y sello) Anexo dicha constancia. Tampoco con su actuar fue condenado con sentencias judiciales o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriadas para que lo incluyeran en la lista para la aplicación del Decreto 574 porque no esta probado que mi poderdante fuera corrupto, como lo dijo el señor Director de la Institución policial repito en el noticiero CM& del 5 de julio de 1995 y en el programa "EN LINEA" del día 6 de julio de 1995 de conformidad con las declaraciones repito del señor Director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y en el
LINEA" del día 6 de julio de 1995 de conformidad con las declaraciones repito del señor Director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m. y el oficio del Comandante de la Bogotá el retiro del servico (sic) Activo del Actor obedeció por: "Corrupción". CUARTO.- El Director General de la Policía nacional y su Secretario Privado, avalé el retiro del scrvicio activo de la Policía nacional del Actor, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el actor haya sido4
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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" JUICIO No. 95-39001 retirado por corrupto como lo dijo el Director General de la Policía Nacional, de otra parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el AGENTE PROFESIONAL CESAR JULIO DURAN, haya recomendado previamente al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por las razones que allí se indican le sea aplicable el artículo 11 del Decreto 574 de 1995, porque no obra informe suscrito por el Comandante al que prestaba sus servicios dicho Agente, en el sentido de que él no emitió concepto al respecto. QUINTO.- Es conveniente aclarar algunos aspectos propios d& los procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 574 de 1995 en la Policía Nacional para retirar a los Agentes de la Institución Policial así: 1°. El
QUINTO.- Es conveniente aclarar algunos aspectos propios d& los procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 574 de 1995 en la Policía Nacional para retirar a los Agentes de la Institución Policial así: 1°. El Director General de la Policía Nacional ordena al Director de Recursos Humanos y este a su vez al jefe de la División de Procedimientos de Personal de la Policía Nacional presentar la lista de los Agentes a retirar del Servicio Activo de la Institución Policial por "Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional" y 2°. El Jefe de Procedimiento de Personal a través de los comandantes y el Comité de Evaluación da cumplimiento a la orden y el Director General de la Policía Nacional avaló así el retiro por voluntad del Director General al actor, dándole absoluto respaldo a los Comandantes y al Comité.
SEXTO: La Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional - La Nación Colombiana Retiro del servicio activo a mi poderdante mediante la Resolución 008695 del 31 de Mayo de 1995, por "VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL" por corrupción como lo declaró el Director General de la Policía Nacional en él Noticiero CM& y el programa EN LINFA 11:00 p.m.
SEPTIMO: El actor es destituido de su cargo con el acto impugnado para combatir la corrupción institucional pero no esta demostrado que el actor fuera corrupto para que lo hubieran retirado por esa causal de corrupto.
OCTAVO: El Director General de la Policía Nacional, en la resolución No. 008695 del 31 de mayo de 1995, en la motivación jurídica la presunta facultad discreccional (sic) contenidad (sic) en el artículo 26 y 27 del Decreto 262 de 1994
008695 del 31 de mayo de 1995, en la motivación jurídica la presunta facultad discreccional (sic) contenidad (sic) en el artículo 26 y 27 del Decreto 262 de 1994 modificados por los artículos 5 y 6 numerales 2 literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 11 ibidem.
NOVENO: El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, en primer lugar que el actor fuera corrupto y para combatir la corrupción institucional se hubiese retirado por corrupto al actor, de otra parte, que el Comandante del Actor a la que había sido asignado el Agente CESAR JULIO DURAN, haya recomendado previamente al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por las razones que allí se indican le sea aplicable el Artículo 11 del Decreto 574 de 1995, porque no obra el informe suscrito por el Comandante del Departamento, al que prestaba sus servicios dicho agente, en el sentido de que el halla emitido recomendación previa al respecto y, de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que se plasman, puesto que, la Hoja de Vida como se prueba con la constancia del comandante Quinto Distrito del Departamento de Policía Cundinamarca Teniente JOSE DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ ,, que dice: " Que el Señor JULIO CESAR DURAN. .1aboió en el quinte Dirito durante un tiempo de tres (3) años y nueve (9) meses, quien durante su permanencia observo buena conducta . . . dada en Zipaquira a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y
DURAN. .1aboió en el quinte Dirito durante un tiempo de tres (3) años y nueve (9) meses, quien durante su permanencia observo buena conducta . . . dada en Zipaquira a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco...." (hay firma y sello) Anexo dicha constancia. Y y el Folio de Vida se desprende que el referido policial cumplía a cabalidad con sus deberes, observabaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDrNAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" JUICIO No. 95-39001 un comportamiento irreprochable ante la sociedad y la comunidad en donde desarrollaba su labor distinguiendose por su espíritu de colaboración, respecto frente a sus superiores y compañeros, puntualidad en su horario de trabajo y trato ejemplar a las personas y bienes cuya custodia se le había encomendado. Como se demuestra con sus felicitaciones y certificaciones de diferentes personas de la comunidad y sociedad donde prestaba sus servicios.
DECIMO: De conformidad con las declaraciones del señor Director General dela Policía nacional en el Noticiero CM& y el programa EN LINEA el retiro del actor en forma absoluta obedeció por" corrupción" ONCE: En ningún momento la Policía Nacional comprobó, ni siquiera confirmo o por lo menos se informó de los actos atribuidos a mi poderdante correspondían a la realidad, pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente el extracto del Folio de Vida y su Hoja de Vida, en donde se establece que en un período inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo "FELICITO" por sus excelentes servicios.
DOCE: El actor se retiro sin ninguna explicación, se soslaya el principio de
período inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo "FELICITO" por sus excelentes servicios.
DOCE: El actor se retiro sin ninguna explicación, se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la Administración y se atenta contra el Derecho de Defensa. La previa recomendación del Comité, para que sea tal, supone un juicio previo o análisis de las circunstancias y condiciones personales,, sociales y profesionales del actor que lleve a concluir sobre la conveniencia o inconveniencia del retiro, lo que no se hizo.
TRECE: El Comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro del actor del cual habla las actas.- CATORCE: Extraña, por decir lo menos, como el Comité de Evaluación en un solo día, que digo en un solo día, en unas poquisimas horas (nótese que toda la documental que fundamenta el retiro del servicio activo del actor según el acta pudo revisar varias hojas de vida, porque esa fue la cantidad de agentes retirados mediante la misma resolución) evaluar la conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para los agentes. En consecuencia, lógicamente el estudio de los extractos de los Folios de vida y de las hojas de vida no fueron tan profundo como se pretende hacer creer.- QUINCE: Físicamente es imposible que el Comité de Evaluación, que lo componen cuatro personas, haya podido en tan solo unas horas estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal de agentes retirados.
DIECISEIS: Surge el interrogante a que tiempo pudo el Comité de Evaluación confirmar las conductas endilgadas a mi poderdante 7 de ser corrupto para destituirlo como lo afirmo repito el señor Director General de la Policía Nacional
DIECISEIS: Surge el interrogante a que tiempo pudo el Comité de Evaluación confirmar las conductas endilgadas a mi poderdante 7 de ser corrupto para destituirlo como lo afirmo repito el señor Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y en el programa EN LINEA.
DIECISIETE: Al actor repito se lo retira por la vía de la Resolución 008695 del 31 de mayo de 1995, sin ninguna explicación, se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra el derecho de defensa.
DIECIOCHO: Ni en el extracto del Folio de vida, ni en la hoja de vida aparece la previa recomendación del comité de oficiales subalternos para disponer el retiro del actor de la entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que la Dirección General no cumplió con el procedimiento establecido en el6
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Decreto 574 de 1995 incurriendo en el vicio de la EXPEDICION IRREGULAR del acto administrativo de retiro del servicio activo del AGENTE
PROFESIONAL CESAR JULIO DURAN.
DIECINUEVE: El actor fue retirado en forma arbitraria, porque había prestado sus servicios con tanta dedicación, idoneidad y honestidad, por lo que se deduce que no fue justo, fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad din que existiera por tanto mérito alguno para que lo retiraran. Hubo pues violación de la facultad discrecional.
que no fue justo, fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad din que existiera por tanto mérito alguno para que lo retiraran. Hubo pues violación de la facultad discrecional.
VEINTE: Mi asistido en el momento del retiro en forma absoluta de la Policía Nacional por voluntad de la Dirección General prestaba sus servicios en Departamento de Policía Cundinamarca sitio este que ha de tenerse en cuenta como último lugar de prestación de servicios personales.
VEINTIUNO: La Dirección General de la Policía Nacional produjo la resolución No. 008695 del 31 -V-95 mediante la cual dispuso retirar del servicio activo a mi poderdante. Mi mandante al momento del retiro tenía 35 días de vacaciones pendientes, las cuales no le fueron reconocidas en tiempo, dentro del acto administrativo de desvinculación, pues de haberlo hecho, su retiro tendría que haber sido con fecha posterior al de la Resolución, es decir, al terminar sus vacaciones y no como irregularmente se indica allí.- VEINTIDOS: El señor AGENTE PROFESIONAL CESAR JULIO DURAN, me ha conferido poder amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción".
En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas: "- Art. 1, 2, 4, 6, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, 228 y 230 de la Constitución Nacional vigente. - Artíçulo 3°; inciso 2 del art. 84 del Decreto - ley 01 de 1984 del Código Contencioso Administrativo en cuanto consagra como causal de nulidad del acto administrativo" el abuso o desviación de poder".
- Artíçulo 3°; inciso 2 del art. 84 del Decreto - ley 01 de 1984 del Código Contencioso Administrativo en cuanto consagra como causal de nulidad del acto administrativo" el abuso o desviación de poder". - El articulo 14 del Decreto 2304 de 1989, subrogatorio del Art. 84 del C.C.A. - Artículo 1°, 2°, 3°, 40, 31, 32, 35, 36, 39, 25, 44, 42, ordinal 1° 48, 52, 53, 54, y ss del Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1983 Reglamento de disciplina y ética para la Policía Nacional. - Los arts. 26 y 27 del decreto 262 de 1994 modificados por los artículos 6 y 7 numeral 2 literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente en concordancia con el articulo 11 ibidem" Los conceptos de anulación se leen y consideran, sin necesidad de transcribirlos, en los folios 108 a 140.
Nó fue admitida la complementación, aclaración y corrección a la demanda del memorial de folios 188 a 214, como tampoco la adición a la7
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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "CH JUICIO No. 95-39001 petición de pruebas de la demanda de los folios 263, 264 y ss., por improcedencia procesal. La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 222 a 226. Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos,
improcedencia procesal. La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 222 a 226. Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 380 a 522 y, la parte actora, además, hizo adiciones a los argumentos conceptuales de la demanda, los cuales son improcedentes como adiciones o aclaraciones extemporáneas de la demanda contrarias al artículo 208 del C.C.A. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de Ley sin que observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes: CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del acto acusado cuyo tenor se transcribe: "POLICIA NACIONAL .- RESOLUCION NUMERO 008695 .- (31 MAYO 1995) .- Por la cual se retira del servicio activo a un personal de Agentes de la Policía Nacional .- EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL .- en uso de sus facultades legales .- R E S U E L Y E .- Artículo 1° . De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificado por los artículos 5° y 6° numeral 2° literal f) del decreto 574 de 1995, respectivamente, en concordancia con el articulo 11 ibídem, a partir de la vigencia de la presente Resolución, por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, a un personal de Agentes que se relaciona a continuación.....- AG. DURAN CESAR JULIO 5.991.6148
Resolución, por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, a un personal de Agentes que se relaciona a continuación.....- AG. DURAN CESAR JULIO 5.991.6148
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De esta Resolución se notificó personalmente el demandante el 2 de junio de 1995, como consta al folio 184. Se tiene que, mediante esta Resolución, el Director General de la Policía Nacional, en uso de las facultades que le confieren los artículos 5 y 6, numeral 2°, literal f), y 11 del Decreto 574 de 1995, retiró del servicio activo policial en forma absoluta, por razones del servicio, a unos Agentes de la Policía Nacional, entre ellos al demandante, por voluntad de la Dirección General de la entidad. Previamente a esta Resolución, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos recomendó, por razones del servicio, el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, del demandante, corno consta en el proceso y se transcribe: "POLICIA NACIONAL -. COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES SUBALTERNOS .- Santafé de Bogotá, Mayo 16 de 1995 .- A C T A No.206/95 .- En Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciseis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco, siendo las 16:45 horas, se reunió en la Sala de Conferencias de la Dirección Docente, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en los
noventa y cinco, siendo las 16:45 horas, se reunió en la Sala de Conferencias de la Dirección Docente, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en los Artículos 52 y 53 del Decreto 41 de 1994. .- A s i s t e n: .- Brigadier General REYES LOPEZ JOSE. EUGENIO , Presidente .- Brigadier General CAMPO GOMEZ TEODORO RICAURTE, Vocal .- Brigadier General FELIX GALLARDO ANGARITA , vocal .-Teniente Coronel HERRERA BERDUGO CARLOS EFRAIN, Secretario. .- Abierta la sesión por el señor Brigadier General, Presidente del Comité se procede a dar cumplimiento al Artículo 11 del Decreto 574 del 4 de abril de 1995, en el sentido de recomendar, por razones del servicio, el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, del personal de Agentes que se relaciona a continuación, adscritos a la unidad que en cada caso se indica.....- AG.
DURAN CESAR JULIO 5.991.614 DECUN."
"POLICIA NACIONAL .- COMITÉ EVALUACION OFICIALES
SUBALTERNOS .-Santafé cíe Bogotá, D.C., Mayo 16 de 1995. .- ASUNTO: Recomendación retiro. .- AL: Señor Brigadier General DIRECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL Gn. .- Respetuosamente y atendiendo lo preceptuado en el Artículo 11 del Decreto 574 de 1995, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, se permite recomendar al señor General, el retiro del personal de Suboficiales, que a continuación se relaciona por razones del servicio, decisión adoptada mediante acta
Artículo 11 del Decreto 574 de 1995, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, se permite recomendar al señor General, el retiro del personal de Suboficiales, que a continuación se relaciona por razones del servicio, decisión adoptada mediante acta No.206 del 16 de Mayo de 1995.....- AG. DURAN CESAR JULIO 5.991.614
DECUN.."9
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Es preciso tener en cuenta que el régimen de carrera para la Policía nacional es especial y distinto, por consiguiente al de la carrera administrativa, como lo anota el artículo 218 de la C:N, en concordancia con los artículos 219, 220,221, y 222. Es obvio que su naturaleza especial requiere de un régimen especial, por ello las normas de carrera -del personal de agentes de la Policía Nacional están contenidas en el Decreto Ley 262 de 1994, modificado por el Decreto 574 de 1995. Mediante el Decreto 574/95 se modificó parcialmente el Decreto 262/94, sobre normas de carrera del personal de agentes de dicha institución y, se facultó al Director General de la Policía Nacional para retirar al personal de agentes por razones del servicio, como se transcribe: "Art. 50 El artículo 26 del Decreto 262 de 1994, quedará así: Art. 26 .- Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de llamamiento especial al servicio o movilización."
Art. 26 .- Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de llamamiento especial al servicio o movilización." "Art.ó° .- El artículo 27 del Decreto 262 de 1994, quedará así: Art. 27 .- Causales de retiro. El retiro del servicio activo de los agentes se produce por las siguientes causales:
2. Retiro absolutb.
f. Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional,..." "Art. 11 .- Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994." Para el caso presente, la normatividad aplicable es la contenida en el Decreto Extraordinario 574/95, que modificó el Decreto 262 de enero 31 de 1994, sobre carrera de Personal de agentes de la Policía Nacional. Esta normatividad desarrolla para su aplicabilidad los preceptos constitucionales correspondientes, como los citados en la demanda.10
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La Sala observa que la facultad discrecional derivada de la norma, le permitió al señor Director de la Policía Nacional retirar al actor por razones del servicio, contando con el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, que no requiere formalismo alguno, pues de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 574/95, basta que el Comité
razones del servicio, contando con el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, que no requiere formalismo alguno, pues de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 574/95, basta que el Comité de Evaluación recomiende al Director General de la Policía Nacional para que éste discrecionalmente pueda decidir el retiro absoluto del personal en aras del buen servicio público de la institución. Según esta normatividad especial del Decreto 574 de 1995, la decisión de retirar en