TA CUN - 9539110-(27-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9539110-(27-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DELACION DE FUNCIES /- Alcance / DAS - Autoridad nominadora / INSUBSISTECIA - Facultad discrecional (E)
O TRJB1JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA '4451, '0115 h SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION A11t J? • ( O p ¿%r•'
MAGISTRADO PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C., Junio 27 de 1997
REFERENCIAS: EXPEDIENTE : 95-39110
ACTOR : JORGE ENRIQUE ECHE VERRIA PINTO
DEMANDADO : NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D. A. S." CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIAJORGE ENRIQUE ECHEVERRIA PINTO , a través de apoderado especial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y previo el trámite de un juicio ordinario, demanda a la NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", a fin de que se hagan las siguientes,
1. DECLARACIONES "1. Que es nula la resolución No. 1378 del 6 de junio de 1995, notificada mediante comunicación de fecha 7 de junio de 1995, por medio de la cual el señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad, declaró insubsistente el nombramiento del señor JORGE ENRIQUE ECHE VERRIA PINTO, del cargo de Jefe de División de Inteligencia Interna y Externa, dependiente de la Dirección General de Inteligencia. 2°. Que la nación, Departamento Administrativo de Seguridad , restituya al Señor
Jefe de División de Inteligencia Interna y Externa, dependiente de la Dirección General de Inteligencia. 2°. Que la nación, Departamento Administrativo de Seguridad , restituya al Señor Coronel ( r ) en el mismo cargo, mencionado anteriormente, o a otro empleo de igual o superior categoría, teniendo en cuenta sus condiciones económicas, profesionales y familiares.Expediente No. 95-39110 2
Y. Que la Nación, pague a dicho señor las indemnizaciones o prestaciones correspondientes, consistentes en los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, compensaciones económicas, cesantía y demás prestaciones sociales dejados de percibir desde el día 8 de junio de 1995, fecha a partir de la cual quedó fuera del servicio, hasta el día que se haga efectiva sus restitución. 4°. Que la Nación, pague al demandante los intereses consagrados en el artículo 178 del C.C.A..
50. Que para efectos prestacionales, no ha existido solución de continuidad en sus relaciones de servicio público. 6°. Que, a lo expresado anteriormente se le de aplicación a los términos del artículo 176 l77 del C.C.A." Soporta el petitum en los siguientes,
II. HECHOS
1Mi representado, Coronel ( r ) JORGE ENRIQUE ECHEVERRIA PINTO, desempeñó varios cargos en la Nación, Departamento Administrativo de Seguridad entre ellos el de Jefe de División 116-21 de la División de Inteligencia Interna y externa dependiente de la Dirección General de Inteligencia, con un sueldo básico de $947.658,00 mensuales, nombrado por Decreto 2149 de 1989,
Interna y externa dependiente de la Dirección General de Inteligencia, con un sueldo básico de $947.658,00 mensuales, nombrado por Decreto 2149 de 1989, publicado en la página 10 del Diario oficial No. 38.987 del 19 septiembre de 1989. 2Por escrito, de fecha 5 de junio de 1995, y a petición del señor Director del departamento Administrativo de Seguridad, el demandante se vió en la necesidad de presentar renuncia del Cargo de Jefe de la División que vengo mencionando y le manifestó al señor Director su voluntad de colaborar poniendo a su disposición su experiencia en el Area de Inteligencia. 3Como respuesta a su renuncia, mediante el oficio No. 3468 de fecha 5 de junio de 1995, el Doctor Ramiro Bejarano Guzmán, Director del departamento Administrativo de Seguridad, le manifestó que su renuncia no había sido aceptada, "por encontrarse dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, en armonía con el artículo 115 del decreto No. 1950 de 1973, en el sentido de que debe ser libre, espontánea y no motivada". 4Como sanción a la motivación de su renuncia, el señor Director del departamento Administrativo de Seguridad, mediante la Resolución No. 1378 del 6 de junio de 1995, declaró insubsistente su nombramiento.Expediente No. 95-39110 3 7En reemplazo de mi representado fue nombrado el señor ERNESTO MANUEL VERGARA persona que de acuerdo con su correspondiente hoja de vida, no llenaba los requisitos académicos ni experiencia, exigidos para ocupar el cargo, de acuerdo con el artículo 10 del decreto 2147 de 1989 con lo cual la declaratoria de
VERGARA persona que de acuerdo con su correspondiente hoja de vida, no llenaba los requisitos académicos ni experiencia, exigidos para ocupar el cargo, de acuerdo con el artículo 10 del decreto 2147 de 1989 con lo cual la declaratoria de insubsistencia se hizo por motivos totalmente distintos a las razones de un buen servicio público. 8Si existir ningún otro acto administrativo, distinto a la resolución demandada, por el cual se le haya separado definitivamente del servicio al señor Coronel ( r ) JORGE ENRIQUE ECHEVERRIA PINTO, quedó cesante, a partir del día 8 de junio de 1995, fecha siguiente al recibo de la comunicación 289 de la resolución acusada."
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Nacional arts. 189 numeral 13, 211; Decreto 2200/1989(arts. 1; Ley 27 de 1992 arts. 4, 7, lit. a y 29; Decreto Ley 2146 de 1989, art. 71 lit. d y 10; el concepto de violación se encuentra expuesto en los folios 10 y ss. del expediente.
IV. CONTESTACION DE LA DEMANDA Se opone el apoderado especial del ente opositor a las pretensiones de la demanda, señalando al cargo de la incompetencia del autor del acto: "6. NO ES CIERTO. Por el contrario, de conformidad con el decreto 1679 de julio 3 de 1971, vigente, el Presidente de la República delegó en los Departamentos Administrativos, la función de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos nacionales que se produzcan ellos precitados organismos tales como los de jefe de División , pues este cargo no está incluido
Departamentos Administrativos, la función de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos nacionales que se produzcan ellos precitados organismos tales como los de jefe de División , pues este cargo no está incluido dentro de las excepciones establecidas en las precitadas norma. Ergo, la resolución cuya nulidad se depreca no usurpa la nulidad y competencia del Presidente de la República para tales fines, como lo afirma con error el demandante." 46 99Expediente No. 95-39110 4 "Se agrega que la norma invocada art, 10 del Decreto Ley 2147 de 1987, es inaplicable para el caso que nos ocupa, pues de conformidad con el art. Y. Del decreto 2146 de 1989 por el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del departamento Administrativo de Seguridad DAS,. El empleo de Jefe de División es de libre nombramiento y remoción; lo que traduce que su provisión es discrecional, vale decir que su nominador puede escoger libremente el designado sin someter su escogencia al procedimiento de selección por concurso. Adicionalmente, los requisitos para ocupar un cargo de división no son los mismos que para ocupar un cargo o empleo de carrera." (fi. 27)
Y. ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 20 de octubre de 1995 visto a folio 17; fueron decretadas pruebas por auto del 29 de marzo de. 1996 (folio 38); mediante auto del 2 de agosto de 1996 visto a folio 55 se corrió traslado común a las partes y Ministerio Público para alegatos de conclusión, término dentro del cual el representante legal de la Parte
agosto de 1996 visto a folio 55 se corrió traslado común a las partes y Ministerio Público para alegatos de conclusión, término dentro del cual el representante legal de la Parte Actora al alegar de conclusión, resalta al despacho que el acto administrativo demandado se haya fundamentado en el Decreto 2220 de 1989 y que por consiguiente es equivocada la afirmación del apoderado del organismo, al sustentar la decisión de insubsistencia en el Decreto 1679 del 3 julio de 1971. Decreto 2200 que es la norma especial que a juicio del actor regulaba la competencia para remover. En tal virtud enfatiza sobre la violación del art. 211 de la Carta, en concordancia con el art. 1°. del decreto 2200/1989 por el cual se dejo a salvo en la delegación de funciones las facultades sobre los empleos de Jefe de División entre otros. Afirma que el decreto 1679 de 1971 fue derogado por la Ley 27 de 1992 en el art. 70. Lit. a). (fi. 62). La parte opositora señala que el cargo de Jefe de División de acuerdo al Decreto 2146 de 1989, art. 3 es de libre remoción; y según el art. 40. Ibídem le asistía al nominador facultad discrecional para decretar la insubsistencia.Expediente No. 95-39110 5 Sostiene que mediante el decreto 1679 de 1991 el Presidente de la República delegó en los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas y temporales de los empleos nacionales que se produzcan en los empleos a su cargo entre ellos los de jefe de División, toda vez que no están incluidos dentro de las excepciones.
proveer las vacancias definitivas y temporales de los empleos nacionales que se produzcan en los empleos a su cargo entre ellos los de jefe de División, toda vez que no están incluidos dentro de las excepciones. Resalta que el hecho de no haber sido nombrado el precitado Decreto en la resolución de insubsistencia, no implica per se que la misma no tenga validez pues es claro que existe la facultad legal opera que el director del DAS declare y provea la vacancia de Jefe de División. Enviado el expediente al señor Procurador, éste se remite al concepto No. 131 del 24 de abril de 1996 emitido en el expediente 92-28274, el cual allega en copia (fi. 56). Rituada la instancia en el presente caso y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES En el presente caso se trata definir la legalidad de la resolución No. 1378 del 6 de junio de 1995 expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS por la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento en el cargo de JEFE DE DIVISION de la planta global área de dirección superior, asignada a la División de Inteligencia Interna y
Externa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS.
Los ataques contra el acto acusado consisten ello siguiente:Expediente No. 95-39110 6 a) El desconocimiento de la Constitución Nacional. -Art. 189, numeral 13. Por corresponder el empleo desempeñado por el Coronel ( r ) ECHEVARRIA PINTO, al de Jefe de División cuya vacancia y provisión no fue delegada por la ley y, corresponde al Presidente de la República (incompetencia).
Por corresponder el empleo desempeñado por el Coronel ( r ) ECHEVARRIA PINTO, al de Jefe de División cuya vacancia y provisión no fue delegada por la ley y, corresponde al Presidente de la República (incompetencia). Art. 211 id. Por cuanto de la delegación de funciones consagradas en el artículo 1°. Del decreto 2200 de 1989, de delegación de funciones en el Jefe del DAS, deja a salvo los empleos de Jefe de Departamento, Secretario General,... Jefe de Oficina y Jefe de División. b) Violación legal-. Ley 27/92. Art. 7°. , lit a. (incompetencia). Arts. 40. y 29-. Por cuanto siendo el empleo ocupado un cargo de carrera administrativa, perteneciente al nivel central, estaba sujeto a los mecanismos y procedimientos legales consignados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art. 29 precitado. Decreto ley 2146 de 1989, arts. 71 lit. d) y 10°. Al no exigírsele ni tenérsele en cuenta al actor los títulos académicos ni la experiencia profesional, tal como lo ordena el art. 71 precitado. El art. 10 id. por cuanto el reemplazante no reunía los requisitos mínimos establecidos para el desempeño del cargo. orresponde a la noción de desconcentración administrativa la delegación que por medio del marco previo de la ley hace el Presidente de la República, de algunas deExpediente No. 95-39110 7 sus tareas que la Carta le asigna como suprema autoridad administrativa, en los ministros y jefes de departamentos administrativos (delegación vertical) según lo previsto en el
sus tareas que la Carta le asigna como suprema autoridad administrativa, en los ministros y jefes de departamentos administrativos (delegación vertical) según lo previsto en el artículo 135 de la Constitución de 1886 y 21 de la Actual Carta. ((De acuerdo con lo anterior,l señor Presidente de la república, mediante el Decreto 1679 del 3 de julio de 1991 delegó en los Ministros y Jefes de departamento Administrativo la función nominadora, autorizados en el artículo 1°. Para declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos nacionales que se produzcan en sus Ministerios y Departamentos, con excepción de ciertos cargos, dentro de los cuales no se encuentra el Jefe de División (cargo que ocupaba el actor). .# /7 (?.Este Decreto inmediatamente citado era el vigente a la fecha de producción del acto, y no obstante que el acto censurado, toma como base legal el Decreto 2200 de 1989, lo cierto es que éste se había tomado yá anacrónico, pues había sido reemplazado por el Decreto 1679 antes dicho, el cual en el artículo 8°. Expresa que deroga el decreto 106 de 1989 y las disposiciones que le sean contrarias (subraya la Sala). / f Al no estar vigente el Decreto 2200 de 1989, mal puede ser el desconocimiento de su contenido, causal de invalidez del acto. Sobre la presunta violación de normas de la Ley 27 de 1992 , débese decir que ésta no rige para la administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad: éstos tienen el Decreto Ley 2146 de 1989 el cual excluye para el personal de empleados del DAS; y el decreto Ley 2147 de 1989 que regula el
Administrativo de Seguridad: éstos tienen el Decreto Ley 2146 de 1989 el cual excluye para el personal de empleados del DAS; y el decreto Ley 2147 de 1989 que regula el
régimen de Carrera de los empleados del DAS, quien tiene una especial naturaleza. El artículo 2°. De la ley 27, establece que los servidores públicos que tienen carreras especiales o sistemas específicas de administración de personal, -como es el caso delExpediente No. 95-39110 8 DAS-, se continuarán rigiendo por las normas vigentes para ellos consagradas. De acuerdo con el artículo 34 del decreto Ley 2146, entidad nominadora puede en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar insubsistente el nombramiento ordinario de un empleado de departamento, sin motivar la providencia. Y según el articulo Y. Id. Es empleo de libre nombramiento y remoción el de Jefe de Divisiói. Consecuencia, la Ley 27 en su normatividad puntualizada en el libelo no era posible técnica ni jurídicamente, de violación legal. Finalmente, cabe decir que el Decreto Especial 2146 de 1989 no tiene el número 71 en su articulado; y silo quiso señalar el actor, fue el Decreto especial 2147, dicha norma tranitoria haçe previsión de situaciones con relación al régimen de carrera, que no es caso del actor. Sobre la posible violación del art. 10°. Del decreto 2146 de 1989, que refiere a los impedimentos para dar posesión, cargo que apunta a las condiciones del reemplazante, debe decirse que el acto de su nombramiento no fue demandado aquí y por ende no se trabó la relación jurídica-procesal con el reemplazante.
refiere a los impedimentos para dar posesión, cargo que apunta a las condiciones del reemplazante, debe decirse que el acto de su nombramiento no fue demandado aquí y por ende no se trabó la relación jurídica-procesal con el reemplazante. Tales las razones para que deban despacharse negativamente las pretensiones de la demanda.Expediente No. 95-39110 9 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: NEGAR las pretensiones de la demanda. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en la Sala No. 22 de la fecha.
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado Magistrado Ausente con permiso
MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada