TA CUN - 9539150-(12-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9539150-(12-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
a)MISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR - Haberes /
PRIMA DE INSTAUCION / PRIMA DE NAVIDAD / VIATIcOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA SUBSECCION laN
.;». Santafé de 8ogot D.C, •rebrero d2) cie mu r,øcntoc novont. y nuevo ~5.
Magistrada Ponente: Dra. MARN BITANCLhIZ.
REFERENCIAS: expediente: Nro. 95-39150
Actor. JOSE PAUL HERRENO POCHA
Demandado: NACION -MINISTERIO DI DEFENSA
NACIONAL POUCIA NACIONAL
Controversia: Reajuste Viáticos Naturaleza: Actos Nacionales JOSE RAUL HERRENO ROCHA, ldentfficado con (a cédula de ciudadanía Nro. 79.364.447 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de ia acción de restablecimiento del derecho
(art. 85 CC.A.), presentó demanda el pasado 05 de octubre de 1995, contra LA NACION - MINISTERIO DI DEFENSA NACIONALPOUCIA NACIONAL, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.Exped ente Nro. 95-39150 2
PdDr 1 iOSE PAUL HERPE FI3 RIHA
DerTincicia NNJONMMSTEIO DE DEFENSA NACIONAL POLiCIA NACIONAL
Magtstrada rorrae Dra. MARTHA IETAPICUR RUIZ ANTICD!NT!S La parte actora en su Ubelo aemandatorlo soilcita que mediante sentencia de mérito, se hagan las siguientes
Magtstrada rorrae Dra. MARTHA IETAPICUR RUIZ ANTICD!NT!S La parte actora en su Ubelo aemandatorlo soilcita que mediante sentencia de mérito, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (FIs. 9 a 10 C. Ppat.)
110. Que son nulos el Oficio Nro. 00599, de marzo 16 de 1994, suscrito por el señor Director General de la Policía Nacional y la ResolucIón No. 06865 de fecha junio primero (10) de 1995, expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional, actos administrativos por los cuales se le negó a mi poderdante el reconocimiento y pago de los haberes en dólares que le correspondían por comisión de servicios al exterior, país de Cambodia. Nulidad que solicitó se declare en lo relativo a ml representado 20.• Que a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la Dirección Oenerai de la Policía Nacional el reconocimiento al señor JOSE RAUL HERREÑO ROCHA de los haberes en dólares que le correspondían por haber cumido comisión del servicio en el exterior. 3°.-Que de conformidad con las anteriores declaraciones se a la r&lón - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a pagar al actor o a quien represente sus derechos, la suma de US$22.854 (dólares), o su equhiente en pesos colombianos, de acuerdo con la cuantía estimada en (a demanda, menos la deducción o descuento de los sueldos cancelados en pesos colombianos, para la fecha que se contraen los hechos. 411 La condena respectiva será actualizada de conformidad
colombianos, de acuerdo con la cuantía estimada en (a demanda, menos la deducción o descuento de los sueldos cancelados en pesos colombianos, para la fecha que se contraen los hechos. 411 La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el articulo 178 del C.C.A, y se reconocerán los intereses legales desde la fecha en que se hizo exigible hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga final proceso.
50. El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. Dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los articulas 176 y177 del C.C.A..Expedente Nro. 95-39150 3
Actor : JOSE PAUL HER(Ñ3 ÇJCHA
DrrflUacl: NACIONMINISTEPIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL
Qlstr ÇkDflente: Dra. MARTHA IETANCUR RU HECHOS: LOS HECHOS en tos cuates se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folIos 10 a 12del expediente y, son los siguientes: Nl Al señor JOSE RAUL HERÑO ROCHA, como Suboficial de la Policía Nacional, mediante Resolución Nro. 05172 de junio 26 de 1992, emanada del Ministerio de Defensa Nacional, le fue asignada en comisión permanente de servicio en el exterior por el término de nueve (9) meses, para participar en la autoridad provisional de las Naciones Unidas en CambodiaAPRONUC- "2°.- Las Naciones Unidas (ONU), en la quia expedida para observadores militares y monitores de Policía contemplo un pago mensual que denomino "MlutÓn Sub,lsen-ce
APRONUC- "2°.- Las Naciones Unidas (ONU), en la quia expedida para observadores militares y monitores de Policía contemplo un pago mensual que denomino "MlutÓn Sub,lsen-ce Allowance Payment tMSAJ" cuya traducción técnica es "Sustento de beneficencia pago de dinero de bolsillo", o "pago mensual de sostenimiento", dinero que fue destinado por ml representado para supervivencia durante todo el tiempo que duró la comisión en el pago de arriendos, alimentación, transportes, comunicaciones, lavado de ropa, servicios de energía, agua potable, medicinas, etc., y elementos propios para cumplir con la misión en un país en conflIcto de guerra, y que en ningún momento constituyó salarlo como se desprende de la documentación aportada por la ONU, cuando requirió de la comisión 90 El artículo 29 del Decreto 1213 de junio 8 de 1990, vigente para 1-a fecha en que se dispuso la comisión as exterior disponía: Haberes mensuales fuera del pila. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Niacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con las disposiciones legales vigentes". Así mismo, este derecho se hacía extensivo a la priniaExp•nt• Nro. 95-59150
ACIDr JOSE RfWL HERREtO ROCHA
[maflcida: NiONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONIkL - rOUCIA NACIONAL MaQitrda Porwnte: Dra. MARTHA OETAKILIR Mnz de navidad (Parágrafo de! artículo 7ltbídem) ya las primas de
MaQitrda Porwnte: Dra. MARTHA OETAKILIR Mnz de navidad (Parágrafo de! artículo 7ltbídem) ya las primas de alojamiento e instalaciór, (articulo 37, 38 in fine, y 39 respectmente). Y la disposición legal Que regia para esa época, corno vigente, era la Resolución ministerial No. 05113 de junto 24 de 1992 que estableció que los haberes por comisión al exterior se pagarán en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso colombiano, en la cuantía que para cada grado señala el articulo 10 de la citada resolución. Derecho al pago que a continuado cancelándose de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, como el decreto 133 de enero 13 de 1995 (del orden nacional).
Es tan cierto que la suma en dólares que las Naciones reconocieron como gastos de sostenimiento, estadía, vivienda, alimentación, etc., no constituía pago sueldos ni Factor salarial, que la policía Nacional por el tiempo que duró mi poderdante de servicio en el exterior le canceló sueldos mensuales en pesos colombianos' como si estuviese prestando sus servicios común y corriente en Colombia, pero no as¡ en dólares, como lo su generls dei servicio (en el exterior) V tas disposiciones legales lo disponían como mandato imperativo. igual conducta asumió la Administración respecto a las primas de alojamiento, instalación y navidad. Y como SI todo lo anterior fuera poco, la cantidad en dolares que la ONU entregó a los empleados públicos de la Policía Nacional (en sus diferentes grados y cargos) no fue en cantidad notoria diferencial respecto al monto que en -salarlosY como SI todo lo anterior fuera poco, la cantidad en dolares que la ONU entregó a los empleados públicos de la Policía Nacional (en sus diferentes grados y cargos) no fue en cantidad notoria diferencial respecto al monto que en -salarloscorrespondía en sus diferentes grados y cargos, sino de acuerdo al tiempo en que duró cada uno en comisión de servicios en el exterior, es decir, no diferenció salariarnente hablando entre oficiales, suboficiales y agentes, cuya diferencia salarial - en función del grado y cargo - es evidente. 5°-Mi mandante señor JOSI RAUL. HIIIRRÑO ROCHA por intermedio de apoderado, solicitó a la Dirección Oenerai dicho reconocimiento y pago; petición que fue negada mediante oficio Nro. 00599 de fecha marzo 16 de 1994, emitido por la Dirección Oenerai de la Policía Nacional. B'.- Contra el acto administrativo referido en el numeral anterior, el apoderado del administrado interpuso y sustentó recurso de apelación, el que fue desatado por el Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento de fallo de acción de tutela - negativamente mediante Resolución Nro. 05865 de fecha junio 10 de 1995; decisión que afecto los derechos subjetivos de ni representado por cuanto con los argumentos que riñen contra la legalidad de lo debatido se despachó desfavorablemente el derecho solicitado, causándole agravio Injustificado al administrado. Argumentaciones que como se demostrará con los fundamentos de derecho (norrr violadas), el concepto de la violación y el acervo probatorio que se allegará contrarían nuestro estado social de Derecho alp..nte PITO. 95-150 5
demostrará con los fundamentos de derecho (norrr violadas), el concepto de la violación y el acervo probatorio que se allegará contrarían nuestro estado social de Derecho alp..nte PITO. 95-150 5
ACtor : JOSE RAUL HEÑO RXHA Detmnfiad NACIONMMSTEMO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL tvgIstrac r1eflt: D MARTHA IETANCUR RUIZ desconocer los derechos y prerrogativas laborales de mi mandante. El Ministerio de defensa Niacional ni la Policía
Nacional pueden desconocer El estatuto dela Carrera y las disposiciones legales reglamentarias ca que se hace referencia en los numerales 30 V 70 de la Presente demanda) que tienen fuerza de ley, so pretexto de interpretaciones parclalizadas, amén de que los derechos laborales son Irrenunciables conforme a la Constitución tiona(. 70.. Con la expedición de los actos administrativos demandados, reseñados en los numerales 5° 60 se desconoció oflmplcamente un derecho amparado - para la fecha que ocurrieron los hechos y omisiones de la administración por tos artículos 29 y 32 - Parágrafo, 37, 38 In fine, y 39 del Decreto 1213 de 1990, y que las normas legalesque regían al respecto, consagraban la vigencia de dichos derechos para tos Agentes de La Policía Nacional destinados en comisión de servicios al exterior. En consecuencia, los actos administrativos demandados están viciados de nulIdad, vislumbrándose que fueron expedidos con violación dela Constitución M3clonal, de la Leyv de los estatutos que rigen el efecto.
En consecuencia, los actos administrativos demandados están viciados de nulIdad, vislumbrándose que fueron expedidos con violación dela Constitución M3clonal, de la Leyv de los estatutos que rigen el efecto. 8°.- En los actos administrativos acusados se Incurre en falsa motivación como lo denomina la legislación contenciosa administrativa - o motivación arbitraria - como lo califica la jurisprudencia de esta jurisdicción -, por cuanto se expidieron con "fundamentos en elucubraciones discrecionales ajenas a la ley y a la ética administrativa, y contrariando las disposiciones legales que regían y rigen los hechos que fueron materia de debate durante la actuación y el agotamiento de la vía gubernativa Motilones que ameritan control jurisdiccional, porque no están autorizadas por la Carta Fundamental ni la ley. 90.- Con la expedición de los actos acusados se causó agravio Injustificado a ml representado y se lesionaron sus derechos subjetivos, quedando viciada la emisión de voluntad de la autoridad administrativa. 100.. El procedimiento gubernativo está agotado, por tanto, se puede instaurar la presente acción. 11°.- El señor JOSI RAUL HIRRIÑO ROCHA , mehaconferido poder especial, amplio y suficiente para el ejercicio de la presentación de nulidad y restablecimiento del derecho'.iiExpeents Nro. 95-39150 6
CtDr JOSE RAUL HERtJ IJCHA oT1anc: NPCIONMINtSTEfO DE DEFENSA NACIONAL - POLKA NACIONAL magistrada pOfleflte: Dra. MARTHA RETANCU! RUIZ
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION
oT1anc: NPCIONMINtSTEfO DE DEFENSA NACIONAL - POLKA NACIONAL magistrada pOfleflte: Dra. MARTHA RETANCU! RUIZ NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseñadas a folio 12 del expediente y, en resumen, SOfl: Constitución Nacional: Articulos 2, 61 25, 123y128 Inciso 2°y224 Decreto 1213 de 1990.- Artículos 29, 32 Parágrafo 37, 38 y 39 Código Contencioso Administrativo: Arte. 84. P R O C 1 5 0: Admitida la demanda (folio 38), se le notificó al señor Ministro de Defensa Nacional, mediante la oficina judicial (folio 40 Vto. C. Ppal.) y, al señor Director General de la Policla Nacional (ft43) con las formalidades contenidas en el art1culo 150 del C.C.A.~dente Nro. 95-59150 7
tor JOSE RAUL HERREÑ) 4XHA
rrnci: NACIONMMSTEMO DE DEFENSA NACIONAL POLJCIA NACIONAL
srcnente. M. MARTHA IETANCUR RUIZ.
Constituido apoderado por la entidad demandadaMinisterio de Defensa- (follo 44 C. Ppal.) conforme a la delegación soportada a folIos 45 a 48 del expediente, el profesional del Derecho dio contestación a la demanda (fol(os 49 a 51). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 54155), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente.
Derecho dio contestación a la demanda (fol(os 49 a 51). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 54155), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. ordenado el traslado conjunto de ley a ias partes y al Agente del Ministerio Público (folio 247); la parte demandada alegó de conclusión (FIs. 249 a 250 C. PpaL). El Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno al respecto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que Invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONESExpedente Nro. 95-39150 8
Pctor JOSE PAUL HEPRE) RJCHA
DerTflCcia NACION- ?.mNISTEO DE DEFENSA NACIONAL - IOLICIA NACIONAL
MaQ1strc POreflte: Dra. MARTHA $ETANCUR Ruiz. En el caso sub-examine, el acto acusado lo constituye, el Oficio No. 00599 de mateo 16 de 1994, expedido por el Director General de la PoUcla Nacional y, la Resolución Ho. 05865 de Junio 01 de 1995 proferida por el Ministro de la Defensa Nacional, mediante los cuales se da respuesta a la petición de reconocimiento y pago de haberes en dólares por comisión cumplida a cambia y Voguslavia, siendo declarada Improcedente tal petición y1 Por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela y se resuelve un recurso de apelación confirmando el oficio anteriormente mencionado, respectivamente; para que una vez declarada dicha nulidad solicitada y como restablecimiento del
petición y1 Por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela y se resuelve un recurso de apelación confirmando el oficio anteriormente mencionado, respectivamente; para que una vez declarada dicha nulidad solicitada y como restablecimiento del derecho, se condene al pago de los haberes solicitados conforme a las pretensiones de la demanda. Conforme al libelo demandatorio, la actora, reclama los haberes que considera tener derecho y que fueran asignados por las Naciones Unidas (ONU) en la gula expedida para observadores militares y monitores de policía denominada "Mission Subsistente Aflowance Payment (MAS)" que traduce Sustento de beneficencia pago de dinero de bolsillo", o apago mensual de sostenimiento" y que al tenor de la normatMdad invocada - artículo 29 dei decreto 1213 de junio 8 de 1990 tenía derecho apercibir como haberes por comisión de servicio, violación sostenida en una FALSA MOTIVACION o MOTIVACION ARBITRARIA "por cuanto se explaleron con funaarnento en elucuDraclones Discrecionales ajenas a la ley ' a la itica aaminlstrattva, yExpdent• Nro. 95-$9150 9
ACtIDÍ JOSE RAUL HERPEÑ) ROCHA
Oefl1afl(: ACIONMINISTEO DE DEFEISA NACIONAL POUCIA NACIONAL MaIstrct rflent: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ contrananclo las disposiciones legales que regían los flecrios que fueron materia de ciedate _.'. La entidad demandada, al contestar la demanda ediante escrito visible a folios 49 a 51 dei expediente (C. Ppai)
contrananclo las disposiciones legales que regían los flecrios que fueron materia de ciedate _.'. La entidad demandada, al contestar la demanda ediante escrito visible a folios 49 a 51 dei expediente (C. Ppai) mediante apoderada judicial debidamente acreditada, sostiene que al actor le fueron cancelados la totalidad de los haberes a los que tenla derecho (sueldos en el exterior, prima de alojamiento, primas de navidad, etc.) según certificaciones Individuales expedidas por el Departamento de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y, que mal podría hoy nuevamente reclamar un nuevo pago al respecto lo cual comportarla un enriquecimiento Indebido. Dei acervo probatorio arrimado al proceso, esta demostrado que, efectivamente al demandante le fue concedida una comisión permanente de servicios al exterior para participar en la autoridad provisional de las Naciones Unidas en CambodiaAPRONUC - tal como se desprende de la Resolución 05172 de junio 26 de 1992 (fIs. 157 a 159 C. PpalJ, en la cual estableció que el valor de los haberes para el cumplimiento de dicha comisión estaría a cargo de la Organización de las Naciones Unidas - ONU - (Art. 20.); al Igual que los gastos de transporte. Asimismo, según certificaciónExp•denti Nro. 95-39150 10
Actor jOSE RAUL HERRE) ROCHA
Demnda NACIONMMSTEMO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL Mgl5tracta Çonefl: O. MARTHA RETANCUR RUJZ del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la PazONU - de mayo 25 de 1995 (fis. 161 a 164 C. PpaI), se deja constancia
Mgl5tracta Çonefl: O. MARTHA RETANCUR RUJZ del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la PazONU - de mayo 25 de 1995 (fis. 161 a 164 C. PpaI), se deja constancia que los gastos de alojamiento. Alimentación e imprevistos le fueron cancelados a Herrero Rocha José Raúl, en cuantía de $54.835.00 en dólares Estaunidenses. Es de anotar que la comisión de servicios en el exterior da lugar al pago haberes (primas de Instalación, viáticos, alojamiento y alimentación) , primas de Instalación y navidad, a cargo del presupuesto de la entidad empleadora, siempre y cuando estos no sean asumidos por otras entidades u organismos Internacionales, pues de lo contrario habría un doble pago por un mismo concepto que, conforme lo alega la apoderada de la demandada, constituirla un enriquecimiento sin causa o Injustificado a favor del demandante y no puede interpretarse a su favor el contenido del artículo 29 dei Decreto 1213 de 1990e para la fecha de expedición dei acto acusado-, por el hecho de disponer que los agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión de servicios en el exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con disposiciones legales vigentes.", pues esto solo genera una mala interpretación y un abuso a la bondad de dicha norma.Exp.ente Nro. 95-39150 11
JOSE PAUL HERPEÑO RJCHA
tffIflUaCl: NfrCIONMINISTETO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL
QIstrac Púfleflt2: Dra, MARTHA RETANCUR RUIZ
JOSE PAUL HERPEÑO RJCHA
tffIflUaCl: NfrCIONMINISTETO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL QIstrac Púfleflt2: Dra, MARTHA RETANCUR RUIZ En los anteriores términos, no existe derecho para pretender que la administración cancele haberes derivados de la comisión de servicios al exterior, cuando probado asta que los mismos fueron debidamente reconocidos y pagados por las Naciones Unidas,, tal como se expresa en la certificación visible a folio 165 del C. Ppal. del expediente, que es del siguiente tenor: Que el Sr. José Raúl Herreño Ro prestó sus senAdos en la misión de paz en CamboW del 0 de junio de 1992 al 25 de julio de 1993 y durante su permanencia le fueron cancelados Us$54.835oo por concepto de una asignación (Misión Subsistente Aflowance [MSAJ para sufragar los gastos de alojamiento, alimentación e lmprevisto. Efl las anteriores condiciones, se encuentra demostrado que los haberes reclamados por el accionante por comisión al exterior, se encuentran debidamente sufragados y que no le asiste razón en su reclamación, ni que con la expedición de los actos acusados, mediante los cuales le fueron negados los mismos haya sido violado norma constitucional o legal alguna y menos aún que exista FALSA MOTIVACION, lo cual comporta la negativa de las pretensiones. Esta Sala de decisión, en proceso de idéntico contenido va ha plasmado su criterio Jurídico al respecto, cuando en providencia cuyo ponente fue el H. Magistrado RAFAELn---p•ente Nro. 95-15O 12
Esta Sala de decisión, en proceso de idéntico contenido va ha plasmado su criterio Jurídico al respecto, cuando en providencia cuyo ponente fue el H. Magistrado RAFAELn---p•ente Nro. 95-15O 12
Ptor JOSE RAUL HERREF) RJCHA
DflfldØ; NPCONMINISTEO DE DEFENSA NN)ONAL - i)LOA NACIONAL
glstrac POnente: Dra. MARTHA UTANCUR RUgZ VERGARA QUINTERO, en lo pertinente expuso: ' ... EI objetivo y la filosofía cie los pagos laborales reconocidos en comisiones cie servicios es el cie proveer sos recursos necesarios para la instalación, ei transporte, el alojamiento vta alimentación ciel servidor público que va a prestar sus servicios fuera be su sede rsabltual; obviamente, ia entlaaa empleadora tiene fa obligación be asumir tales estipendios cuando no sean proporcionabos por otras entibacies u organizaciones, como ocurrió en el caso sub-judlice. Pero, es entendido, que si en virtud a convenios o estipulaciones contractuales tales pagos son reconocidos con cargo al presupuesto be organizaciones Internacionales, no es licito ni válido aspirar a un Üoule resarcimiento por igual causa, por ello aaems constituiría un enriquecimiento Injustificado a favor bel bern anaante. En la Resolución que se ciecreta la comisión be servicios en ei exterior beben fijarse las condiciones para el pago be los tiaberes respectivos y si en ta que te asigna bicria comisión as demandante, se blspuso que ellos serian pagados por las Naciones Unidas, no encuentra ia Sala un argumento razonable y lógico para que los mismos sean nuevamente pagados por ia parte
te asigna bicria comisión as demandante, se blspuso que ellos serian pagados por las Naciones Unidas, no encuentra ia Sala un argumento razonable y lógico para que los mismos sean nuevamente pagados por ia parte aemanaaaa, ni observa la infracción a ia ley por falta ae aplicación que paiaainam ente se pregona en ei libelo. De otro lacio observa la Sala que, para la fecfla en que se decretó la comisión dio servicios al exterior (mayo 27192) no se encontraba vigente ia Resolución 05113 de junio be 24 de 1992; no obstante, suponiendo la pertinencia cie la misma, el caso controvertido tampoco es factible observar su Quebrantam lento, Inclusive en ia m ism a se da ia posIbIlidad be 'proponer el reconocimiento y pagos be tales flaoeres cuando sean cancelaaos por entidaaes distintas al Ministerio cie Defensa Nacional. Aflora bien, conforme al acerbo probatorio queda establecido que por concepto de sueldo, prima be alojamiento, prima ae instalación y navidad se le cancelaron al demandante un valor cie $5974500 lO cual no fla siclo desvirtuado por es actor en el curso aei proceso, tal como se sostiene en ia Resolución 05865 de junio 1 cte 1995. Habiendo sido reconocidos los emolumentos reclamados por el accionante (flaberes y primas) no se configura la causal be violación a la ley preexistente que se alega por el actor del proceso sub-judllce, por tanto, las pretensiones aei libelo cieberá ser aespacfladlas negativamente.' (Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda -Subsección 'B' Sentencia cie noviembre
aei libelo cieberá ser aespacfladlas negativamente.' (Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda -Subsección 'B' Sentencia cie noviembre 26 cje 1998 - Expediente No 39146 - actor: Ricardo Florez Ardilla - Dem andaba:~dente Nro. 95-39150 13
Ptor JOSE RALJL HERPE) ROCHA
Demafldcia: NfrCIONMNISTE!O DE DEFENSA NACIONAL - PO1A NACIONAL
WgIstraeb POflt: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ.
Nación - Ministerio ce Defensa Nacional - Poilcia Nacional; Magistrado Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero), Con los fundamentos jurídicos expuesto en la parte motiva y los Plasmados en el contenido de los apartes Jurlsprudenclales transcritos, se puede establecer que tos actos acusados mantienen incólume su presunción de legalidad, lo cual no permite la declaratoria de nulidad solicitada y, concluye en la negativa de las pretensiones. Efl mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección e, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
PA 1. L A
10. NICAR LAS PRITINSIONU DI LA DEMANDA, por las razones expuestas.Exp..nt. Nro. 9539150 14
ACtOÍ JOSE PAUL HEEÑO ()CHA
Irflfldi: NCIONMINSTEO DE DEFENSA NACIONAL - POLKA NACIONAL
w9Istrac1a )fleflte: Dra. MARTHA IETANCUR RWZ
ACtOÍ JOSE PAUL HEEÑO ()CHA
Irflfldi: NCIONMINSTEO DE DEFENSA NACIONAL - POLKA NACIONAL w9Istrac1a )fleflte: Dra. MARTHA IETANCUR RWZ 20 . SI RECONOCE al doctor MISAEL ALEJANDRO BAUTISTA CASTELBIANCO C.C. No. 79.256.229 de Bogotá Abogado con T.P. NO. 73.806 deI C. S. de la J. como apoderado de la entidad demandada, en los términos de la sustitución hecha por el Dr. Juan Carlos Pefla Almario (fI. 248 C.
PpaL).
30. Ejecutoriada la presente providencia, por secretaria DEVIJELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso sí la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y I4RCHIVESE el expediente.
COPIIU, NOTIPIQUISI, COMUNIQU!SI Y CUMPLAS! ) Aprobada en Sesión de la Fecha No. 0004.