TA CUN - 9539162-(12-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9539162-(12-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR - Haberes /
PRIMA DE INSTALACION J PRIMA DE NAVIDAD / VIATIG)S
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B Santaf? de L3oqot ftC, febrrIro doce (12e mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magíetrada Ponente: Dra. MARTHA eNcuwøuU
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 9539162
Actor SAMUEL BUITRAGO WILCHES
Demandado: NACION-MINISTERIO Dl DEFENSA
NACIONAL - POUCIA NACIONAL
Controversia: Reajuste Viáticos Naturaleza: ACtOS Nacionales SAMUEL BUITRAGO W$LCHIS, identificado con la cédula de ciudadanía NEO. 19.467.479 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho
(alt 85 presentó demanda el pasado 05 de octubre de 1995. contra LA NACION MINISTERIO Dl DEFENSA NACIONALPOUCIA NACIONAL, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. ANTECEDENTESxpnte Nro. 95162 2 Actor SAMUEL BtJ4T(X MLCHES OeflafldJ(: NCK)I+ MNiS1RI0 DE DEFENSA NACIONAL - )UCIA NN.X»L %g$strc ponente: Dra. MTPlA IITANCUI mJ La parte actora en su libelo clemanciatorlo solicita que mediante sentencia cie mérito, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (FIs. 9 a 10 C. Ppai)
La parte actora en su libelo clemanciatorlo solicita que mediante sentencia cie mérito, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (FIs. 9 a 10 C. Ppai) j Que son rsilos el Oficio Nro 00699, de rrrzo 16 de 1994, suscrito por el señor Director Oeneral de la Policía NMI~ y la Resolución No. (6865 de fecria jurio primero (10) de 1995, epeHda por el señor Wlstro de Defensa N3cional,actos acirranistrativos por los cuates se le negó a ni poderdante es reconocimiento y pago de los haberes en dólares que te correspondan por comisión de servidos al exterior, pals de Cambodia. Nulidad que solicitó se declare en lo relativo a mi representado.
20. Que a titulo de restableciniento del derecho, se ordene a la Dirección Oeneral de la Policia 19acional el reconocimiento al señor SAMUEL B1JITRAGO WU.CHES de ¿os haberes en dólares que le correspondian por haber cumplido comisión del servido en el exterior. 3 0 ..Que de conformidad con las anteriores declaraciones se condene a la ilón - Mn$sterto de Defensa NaCl0rI Policla a - al actor o a quien represente sus derechos, la suma de 05333.978 (dólares), o su eqiuIlente en pesos colombianos, de acuerdo con la cuantía estirrada en la demanda, menos la deducción o descuento de los sueldos cancelados en pesos colombianos, para la fecha que se contraen los hechos 4.- la condena r~tKa será actuallcla de conformidad con lo prensto en el artículo 179 del C CA, y se reconocerán los
cancelados en pesos colombianos, para la fecha que se contraen los hechos 4.- la condena r~tKa será actuallcla de conformidad con lo prensto en el artículo 179 del C CA, y se reconocerán los Intereses legales desde la fecha en que se hizo e1-4e hasta cuando se le cé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga linal proceso. 5°. El Ministerio de Defensa Naclonel - Policía NacionM, Dará curnpl$rrHento a la sentencia en tos trMnos de los artículos 176 yl 77 del C.CA'.EXpId.flte Wo. ø51ø2 3
SAMUEL $l.MRPJ)) WI&CHES
Denana IWIONMlNISTErO DE DEÇEtE$A NACIONAL - Vt)UCIA NIOPIL
Nuosti-am rvnente. M. MTHA $TANCUW RUfZ HECHOS: Los HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folIos 34/35 del expediente y, son los siguientes: 9' Al se?,or SAMUEL IVIT lAGO W1LCNI$, como Agente de la Policía Nacional, mediante Resolución P40. 03926 de no 21 de 1992, emanada del Mntsterio de Defensa Nacior, le fue asignada en comisión perrronente de servido en al exterior por si termino de nuo'.m (9) meses, para participar en la autoridad provisional de las Naciones lUiIdes en CambodlaAPf&JC2.- Las Naciones Unidas «)NLO, en la ca expedida para otenadores militares y monitores de Policía conterrØo un pago
mensual que denomino offimión aubesen-ce
APf&JC2.- Las Naciones Unidas «)NLO, en la ca expedida para otenadores militares y monitores de Policía conterrØo un pago
mensual que denomino offimión aubesen-ce AlIowanel Payment (usr cuVa traducción tcrWca es "tanto de beneficencia pago de dinero cia bolsillo', o 'pago mGrwt de sostenimiento' dinero que fue destinado por mi representado para ~vivencia durante todo el tiempo que duró la comisión en $4 pago de arriendos, alimentación, transportes, comunsçaciones, t.ado de ropa, servicios de energía, agua potable, medu1r etc., y elementos propios para cumplir con la misión en un país en conflicto de guerra, y que en ningÜri momento constlt salarlo como se desprende de la documentación aportada por La ONU, cuando reqilrló de la comis$órL '310E articulo 29 dei Decreto 1213 de Juro 8 de 199O vigente para la fecla en que se dispuso la comisión al exterior disponía: 'Pisbere. mensuales fuera del pile Los Oficiales y Sutoflctales de la Policía Nonal en servicio activo que sean dostirados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus tabores de conformidad con ies dlspcs$c$ores legales vigentes'. Así mismo, este dereono se ra extensivo a la prima de navidad Parágrafo del artículo lIIbklemi ya sos primas de alojamiento e lnstac1ón WtICUO 37, 38 in fine, y 39, rospectlnente). Y la disposición legal que regla para esa época, corno vigente, era la Resolución rnirwster$ai No. 06113 de
alojamiento e lnstac1ón WtICUO 37, 38 in fine, y 39, rospectlnente). Y la disposición legal que regla para esa época, corno vigente, era la Resolución rnirwster$ai No. 06113 de junio 24 de 1992 que estableció que los tabores por comisión al exterior se pairán en dólares ostadinenses va rón de unExpe.nt w WM62 4
SAMUEL 9LNTO0 VIR(CHES
nen1c N,CONMINIS1EVIO DE OEFEI6A WCIOMLIQUCIA NACK)NAL ~~ Ponente: DII. MN~ IITNICUR J dólar por cada peso colomb$ano en la cuantia que para cada grado señala el aticLio jO de la Citada resolución. Derecho al pago que a contlr.ado carcelándose de acuerdo con les dspcelclones legales ulgentes, como el decreto 133 de enero 13 de 1995 (del orden recta. 0 4 Es tan cierto que la stim en dólares que las tlactones Unidas reconocieron corno gastos de soster$nlento, estaclia. vivienda, all~taciórX etc., no coretitula pago sueldos ni factor salarial, que la poficta NWMO por ei tiempo que duró mi poderdante de serutcio en el exterior te carceló sueldos mensuales 'en pesos cotctnblar,os' corno si estuviese prestando sus servicios común y corriente en ColombIa, pero no así en dólares, como lo su generis del servido (en el exterior) y las dlsxslcáones legales lo disponlan como rrwidato trrerattvo. Igual condutaasurrIó la Administración respecto
no así en dólares, como lo su generis del servido (en el exterior) y las dlsxslcáones legales lo disponlan como rrwidato trrerattvo. Igual condutaasurrIó la Administración respecto a las primas de aloØmiento, lr6talaón y navidad. 5.. v1 mandante señor RICARDO BUITRACO WILCNIS por Intermedio de apoderado, solicitó a la Dirección Oeneral dIcho reconocimiento y pago; petición que fue negada mediante oficio Nro. 0(599 de f acta marZo 16 de 1994, emitido por la Dirección General de la POIICIa Necio -al.
5. Contra el acto admInistrativo referido en el numeral anterior, el apoderado del administrado interpuso y sustentó recurso de apelación, el que fue desatado por el lnlsteflo de Defensa Plactoral - en cumtrrento de Pallo de axión de tutela - negativamente mediante ÑesokElón Nro. (5865 de fecha junio 10 de 1995, decisión que afecto los derechos subjetivos de ni representado por cuanta con los argumentos que riñen contra ia íegalidad de lo debatido se despachó desfavorablemente el derecho solicitado, causándole agramo Injustificado al administrado. Argumentaciones que como se demostrará con los fundamentos de derecho mcmas violadas), el concepto de la violación y el acervo probatorio que se allegará contrarían nuestro estado social de Derecho al desconocer los derechos y prorrogativas laborales de mt mandante. El Mnlsterlo de defensa Nacional ni la Policía
Nacional pueden desconocer El estatuto dota Carrera y las
que se allegará contrarían nuestro estado social de Derecho al desconocer los derechos y prorrogativas laborales de mt mandante. El Mnlsterlo de defensa Nacional ni la Policía Nacional pueden desconocer El estatuto dota Carrera y las disposiciones legales reglamentarias la que se hace referencia en los numerales 30 y 7° de la Presente demanda) que tienen fuerza de 1w, so pretexto de Interpretaciones parcULzadas, amén de que tos derechos laborales son trrenunctábles conforme a la ConstItulón tIorat. 70.- Con la expedición 08 los actos administrativos den-andados, reseñados en tos numerales 50 60., se desconoció olímpicamente un derecho amparado - para la fecha que crurrteron los hechos y cwrdslones cia la adrnrHstrarión por los articulos 29 y 32 - Parágrafo, 37, 38 In Fine, y 39 del Decreto 1213 cia 199Q y que las normas legales -Ixpnt Nro. 95-39102 5 clxir SAMUEL ø4JflfX) WIU)IES [nancIw NACn)N MNISTERIO DE DEFEI'A NACIONAL - POIJCIA NACIONAL ?glstract. Ponente: DII. MARTHA I?TA$CUR R= que reglan al respecto, cortsagratn la vigencia de dichos derechos para los Agentes de ¡a Policía Nacional destinados en comisión de servicios al exterior. En consecuencla, los actos administrativos demandados están viciados de rJftdad, vislumbrándose que fueron expedidos con violación clela ConstttWón tdonai, de la Lev y de los estatutos que rigen el efecto
En consecuencla, los actos administrativos demandados están viciados de rJftdad, vislumbrándose que fueron expedidos con violación clela ConstttWón tdonai, de la Lev y de los estatutos que rigen el efecto 8.- En ¡os actos adrrn1stratIvos acusados se Incurre en falsa motivación corno lo denomia la teçslación contenciosaadministrativa o mot1'actón arbitraria como lo califica fa jspruclencta de esta Jurisdicción -, por ciwito se expidieron con Ofundamenton en eiuubraiones dscreciorh-4es aJena a la ley y a ¿a ética adrriirwstratIra, y contrariando tas disposiciones legales que reglan y rigen los flechcs que fueron materia de debate durante la actuación y el agotamiento de la vla gubernatr MotMiones que ameritan control furisdiccional, pos-que no están autorizadas por la Carta Fundamental ni la ley 90 - Con la expedición de tos actos acusados se causó agravio iniusUficado a ml representado y se lesionaron sus derechos subjetsvcis, quedando vsclada la emisión de voluntad de la autoridad administratIva. 10°.- El prccedlrnlento gubernativo está agotado, por tanto, se puede Instaurar la presente acción. 11°.- Et señor $AMØIL $UITRACO W$LCNIS , metconferldo poder especial, ampfto y suficiente para el ejercicio de la presentación de nulidad y restablecimiento del derechoii NORMAS ViOLADAS Y CONPTO DI VIOLACION Las dIsposicIones víoladas y el concepto de violación, se
poder especial, ampfto y suficiente para el ejercicio de la presentación de nulidad y restablecimiento del derechoii NORMAS ViOLADAS Y CONPTO DI VIOLACION Las dIsposicIones víoladas y el concepto de violación, se encuentran resefladas a follo 12 deI expediente y, en resumen, SOfl: Constitución Nacional : Articulos 2, 1Exp.dsnt. Nro. 95$9162 6
ACtix SAMUEL 8UtTRNO M1CHES
D~IdXUt&tXJt+ INtSTEI10 DE DEIEA P$1ONAL - POIKIA NACIONAL MagiStraaa ponente. Dm. MMTHA ITA$CUR 25, 123y128 Inciso 2°y224 DSCf'QtO 12134 lSSOe' ArtiCulos 2132 Pargra?o 37 o 3 Y 39 Código contencioso Administrativo: Arta. 4.
PROCISO: Admitida la demanda (folio 42), se le notificó al seflor Ministro de Defensa Nacional, mediante la oficina judicial (folio 41
VtO. C. Ppal.) v al seflor Director General de la PoUcla Nacional (fl.48) con las formalidades contenidas en el artIculo 150 del C.C.A. Constituido apoderado por la entidad demandadaMinisterio de Defensa- (folio 49 C. PpaL) conformeá la delegación soportada a follas 51 a 54 del expediente, el profesional del Derecho dio contestación a la demanda de manera (folIos 55 a 58). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (follas 61162), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente.
Derecho dio contestación a la demanda de manera (folIos 55 a 58). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (follas 61162), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. 1,Expdønt• Nro. 95-39182 7 tor SAMUEL 8J1RAO) Vt.CHES DMWdaffi NCIOt+ UNSTEMO DE OEFEt'A N(ONAt JCtA ICK)NL MaQtstrac Ponente: Dra. MARTHA R1TANCUR RU Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 290); la parte demandada alegó de conclusión (Fis. 311 a 313 C. PpaU. El Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno al respecto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre causal alguna que Invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: Efl el caso sub-examine, el acto acusado lo constituye, el Olido No. 00599 de maao le de 1994, expedido por el Director General de la Policla Nacional v la NesoIilón No. 05995 de Junio 01 de 1995 proferida por el Ministro de la Defensa Nacional, mediante los cuales se da respuesta a la petición de reconocimiento y pago de haberes en dólares por comisión cumplida a Cambia y Voguslavía, siendo declarada Improcedente tal petición y, Por la cual se da cumplimiento a un fallo de tuteta y sePxp.d.nt. 0. 95l62 e
Actor : SAMUEL ØUITRMX) WItCHES
petición y, Por la cual se da cumplimiento a un fallo de tuteta y sePxp.d.nt. 0. 95l62 e
Actor : SAMUEL ØUITRMX) WItCHES OBnnn1ad; P4PCM) MWISTEMO DE oEFEbu MÜP.&ØL POUCtA CIONAL sU íflante Dra MARTHA R$TNCUR MflZ resuelve Un recurso de apelación confirmando el oficio anteriormente mencionado, respectivamente, para que una vez declarada dicha nulidad solicitada y 'como restablecimiento del derecho, se condene al pago de los haberes solicitados conforme a las pretensiones de ¡a demanda.
Conforme al libelo demandatorlo, la actora, reclama los haberes que considera tener derecho y que fueran asignados por las Naciones Unidas (ONU) en la gula expedida para observadores militares y monitores de policía denominada 1MIssion Subsistente Allowance Payment (MAS)' que traduce Sustento de beneficencia pago de dinero de bolsillo', o pago mensual de sostenimiento" y que al tenor de la normatividad Invocada - artículo 29 de¡ decreto 1213 de junIo 8 de 1990 tenía derecho a penibir como haberes por comisión de servicio, violación sostenida en una FALSA MOTIVACION O MOTIVACION ARBITRARIA 'por cuanto se expiateron con fundamento en elucubraciones discrecionales ajenas a la lev y a ta ética administrativa, y contrariando tas disposiciones tegales Que regían tos riecflos que fueron materia de debate...'. ia entidad demandada, al contestar la demanda mediante escrito visible a folIos 55 a 58 del expediente (C. PpaL)
contrariando tas disposiciones tegales Que regían tos riecflos que fueron materia de debate...'. ia entidad demandada, al contestar la demanda mediante escrito visible a folIos 55 a 58 del expediente (C. PpaL) mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, sostiene que al actor le fueron cancelados la totalidad de los haberes a los que tenla derecho sueldos en el exterior, prima de alojamiento, primasExpdntø Nro. 5.39102 9
SAMUEL øUTRIzC,O YCHES
Dennc2 tOt+ UNSTEMO DE DEEt6A ~K~. I)UCA NNXJNAL P.trc Pone~ Dra. MARTHA UTAHC$R R(HZ. de navidad, etc.) según certificaciones IndMcluales expedidas por el Departamento de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y, que mal podría hoy nuevamente reclamar un nuevo pago al respecto lo cual comportaría un enriquecimiento Inclebkio. Dei acervo probatorio arrimado as proceso, está rado que, efectivamente al demandante se fue concedida una comisión permanente de servicios al exterior para participar en la autoridad provisional de las Naciones Unidas en CambodiaAPRONUC - tal como se desprende de la Resolución 03926 de mayo 27 de 1992 (fIs. 100 a 104 C. PpaU, en la cual estableció que el valor de los haberes para el cumplimiento de dicha comisión estaría a cargo de la Organización de las Naciones Unidas - ONU - (Art. 20. al Igual que los gastos de transporte. Asimismo, según certificación del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la PazONU de mayo 25 de 1995 (fIs. 177 a 181 C. PpaD, se deja constancia
Igual que los gastos de transporte. Asimismo, según certificación del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la PazONU de mayo 25 de 1995 (fIs. 177 a 181 C. PpaD, se deja constancia que los gastos de alojamiento. Alimentación e Imprevistos le
fueron cancelados a Bultrago wilches Samuel, en cuantía de S59.745oo en dólares Estaunldenses. ES de anotar que la comisión de servicios en el exterior da lugar al pago haberes (primas de Instalación, viáticos, alojamiento y alimentación), primas de Instalación y navidad, a cargo des presupuesto de la entidad empleadora, siempre y cuando estos no sean asumidos por otras entidades u organismosExpsdent Nro. 951$2 10
M10r SAMUEL 9UtTX) VVLCHES
1ITaflt1a NACIOt+ MINISTEJO DE DEFESA tWXiNAL POUOA W~ itagstri rflefl: DM. MARTHA HTANCUI muz, Internacionales, pues de lo contrario habrla un doble pago por un mismo concepto que, conforme lo alega la apoderada de la demandada, constituirla un enriquecimiento sin causa o Injustificado a favor del demandante y no puede Interpretarse a su favor el contenido del artículo 29 ctei Decreto 1213 de 1990vigente para la fecha de expedición del acto acusado-, por el hecho de disponer que los agentes de la PoHcia Nacional en io activo que sean destinados en comisión de servicios en el exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con 'disposiciones legales vigentes.', pues esto solo genera una mala interpretación y un abuso a la bondad de dicha norma.
io activo que sean destinados en comisión de servicios en el exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con 'disposiciones legales vigentes.', pues esto solo genera una mala interpretación y un abuso a la bondad de dicha norma. En loa anteriores términos, no existe derecho para pretender que la administración cancele haberes derivados de la comisión de servicios al exterior, cuándo probado ésta que tos mismos fueron debidamente reconocidos y pagados por las
Naciones Unidas, tal como se expresa en la certificación visible a fc 110 180 del C. PpaL del expediente, que es del siguiente tenor: 'Que el Sr. Samuel sultrago llches prestó 51.6 serAclos en la mIsión de pw en Camboya del e da jumo de 1992 ci 25 4s Julio de 1993 durante su perrranencla le fueron cancelados us$59 74Loo por concepto de I.ria as1~ón Is4ón SubsIstente Movence LMSAJ pera sufragar los gastos de ojNeflto, Imentac$ón e lmpre\Asto' En las anteriores condiciones, se encuentra01111 C1101% PNo. 95.3P1 62 11 frfl3r 1
SAMUEL 8IJTiQ) WItCHES
DOMX~ NCION MNiSTEIO DE DEFENSA NCK)NAL - )IJCIA tWIONAL ~~ Ponente: DII. MARTHA UTAIICUR MIll demostrado que los haberes reclamados por el accionante por comisión al exterior, se encuentran debidamente sufragados y que no te asiste razón en su reclamación, ni que con la expedición de los actos acusados, mediante tos cuales le fueron
demostrado que los haberes reclamados por el accionante por comisión al exterior, se encuentran debidamente sufragados y que no te asiste razón en su reclamación, ni que con la expedición de los actos acusados, mediante tos cuales le fueron negados los mismos haya sido violado norma constitucional o legal alguna y menos aún que exista FALSA MOTIVACION, lo cual comporta la negativa de las pretensiones. Esta Sala de decisión, en proceso de Idéntico contenido ya ha plasmado su criterio jurídico al respecto, cuando en providencia cuyo ponente fue el H. Magistrado RAFAEL VERGARA QUINTERO, en lo pertinente expuso: Et objetivo y la filosofía de los pagos laborales reconocinos en cunhisiories de servicios es el ne proveer los recursos necesarios para ta Instalación, el transporte, el atojam lento y ia alimentación uei servidor público que va a prestar sus servicios fuera De su sede flabitual; Obviamente, ia entidad empleadora tiene la obligación de asumir tales estipendios cuando no sean proporcionaoos por otras entidades u organizaciones, como ocurrió en el caso sub-Iuclice. Pero, es entendido, que SI en virtud a conventos o estipulaciones contractuales tales pagos son reconocidas con cargo al presupuesto de organizaciones internacionales, no es iicito ni válido aspirar a un doble resarcimiento por Igual causa, por ello ademas constituiría un enriquecimiento Injustificado a favor del tiem annante. En 13 Resolución que se ciecreta la comisión de servicios en el exterior deben fijarse las condiciones para ei pago ne los fladeres respectivos y si en la que ie asigna aicfla com Islón al demandante, se clisouso Que ellos serian paganos
En 13 Resolución que se ciecreta la comisión de servicios en el exterior deben fijarse las condiciones para ei pago ne los fladeres respectivos y si en la que ie asigna aicfla com Islón al demandante, se clisouso Que ellos serian paganos por las Naciones Unidas, no encuentra ia 3ala un argumento razonable y lógico para que ios mismos sean nuevamente paganos por ia parte demandada, ni observa ta Infracción a ia ley por falta de aplicación que paladinamente se pregona en el libelo.Exp..nt. Nro. 9512 12 Actor ~ SAftdJEL BUITRAQ WftCHES
Dflda: NACIOP+ MINISTEO DE DEFEP5A NACI~ )UOA NMIONAL ftstra R,ner,te: Dra. MARTHA UTPNCUR RIflZ De otro taclo observa la Sala que, para ia Fecha en que se decretó ta com isión de servicios al exterior (navo 27192) no se encontraba vigente ia Resolución 05113 de junio ae 24 de 1992; no obstante, suponiendo la pertinencia de ia misma. et caso controvertido tam poco es factible observar su quebrantamiento, inclusive en la ni ism a se da la poslbHlclacl cie 'proponer' el reconocimiento y pagos cte tales haberes cuando sean canceiaaos por entictacies 4ii5Uflt5 al Ministerio de Defensa Nacional.
Ahora bien, conforme at aceroo probatorio queda establecido que por concepto cte sueldo, prima cie alojamiento, prima de instalación y navidad se ie cancelaron al øem andante un valor ne $59. 745.00 10 cual no ha siao
desvirtuado por el actor en el curso ael proceso, tas como se sostiene en la
se ie cancelaron al øem andante un valor ne $59. 745.00 10 cual no ha siao
desvirtuado por el actor en el curso ael proceso, tas como se sostiene en la Resolución 05865 ae junio 1 de 1995, Habiendo sido reconocidos los emolumentos reclamados por el accionante (haberes y primas) no se configura la causal de violación a ia ley preexistente que se alega por el actor tiei proceso subJucllce, por tanto, tas pretensiones aei libelo cieoera ser despachadas negativamente.' (Tribunal Administrativo cJe Cunainam arca - Sección Segunda - Subsecclón '9' Sentencia (le noviem bre 26 ae 1998 - Expediente NO 391 46actor Ricardo Fiorez Aralia - Dem anaada Nación Ministerio ae Defensa Nacional - Policía Nacional; Magistrado Ponente Dr. Luis Rafael vergara Quintero). Con tos fundamentos Juridilcos expuesto en la arte motiva y los Plasmados en el contenido de los apartes jurispructenclales transcritos, se puede establecer que los actos acusados mantienen Incólume su presunción de legalidad, lo cual no permite (a declaratoria de nulidad solicitada y, concluye en la negativa de las pretensiones. En mérito de lo expuesto, el Trtbunal Contencioso Anlnhstrativo de CundInamata, $cción Sgunda subsicción a, administrando Justicia en nombre cte la República de ColombiaL"QP VdI9 WO. $5$9182 13 ¼tcr i SAMUEL BUITX) WLCHE.S fmflU: P.Ot+ MNISTEIO DE DEFEPSA NNXINAI. iUCIA MACE»ML
¼tcr i SAMUEL BUITX) WLCHE.S fmflU: P.Ot+ MNISTEIO DE DEFEPSA NNXINAI. iUCIA MACE»ML ~~ PQMt0: M. MAITHA I1TKCUR IM Y por autoridad de la Ley,
PALLA : Pa0p LAS PITUNIIONI$ DI LA DIMANDA, por las razones expuesta. 2°.• $1 RON0I al doctor OSCAR DANIEL HERNANDEZ
MURCIA C.C. NO. 79.283144 de Bogotá Abogado con T.P. NO. 60.781 del C. S. de ta J. como apoderado de la entidad demandada, en tos términos de la sustitución hecha por la Dra. Martha Cecilia Trejos Salazar (fi. 310 C. PpaL).
30. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVIJELVASE al Interesado el remanente de ¿a suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente admIntstrativos déjese constancia de dicha entrega y ARCHDJESE el expediente.
COPR$I, NOTWIQUI$1, COMIRHQUI$I Y CUNPLA$I.
Aprobada en Sesión dala Peche No. 000tM~O~ Nro. 95$912 14
SAMUEL B&WÍXJ WILCHES
Deffafl: NC(I1+ MNISTErIO DE DEFEP6A NACIONAL - POLICIA NACX~1
PMO%ü" PDrflte: Dra, MRTNA NTANCU RU&.
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