TA CUN - 9539171-(11-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9539171-(11-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
NOTA DE RELATOA: En esta providencia se trae a colación sentencia de este Tribunal, de mayo 7 de 1999. Expediente: 95-39191. Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO, referente al pago de haberes en dólares, por comisión de servicios con el fin de participar como autoridad provisional de las Naciones Unidas.]PAGO EN DOLARES -Reconocimiento ¡COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR ¡HABERES MENSUALES FUERA DEL PAIS ¡PAGO POR LA ONU ¡DOBLE PAGO -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá, D.C. 11 de junio de 1999
o MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEY VICTORIA
EXPEDIENTE No. 9539171
DEMANDANTE JAIME RUIZ SABOYA
DEMANDADA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL El demandante por intermedio de apoderada judicial presenta a esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS 1-. Que son nulos el oficio Nro. 00599, de marzo 16 de 1994, suscrito por el señor Director General de la Policía Nacional, y la Resolución Nro. 05865 de fecha junio primero (1) de 1995, expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional; actos administrativos por las cuales se le negó a mi poderdante el reconocimiento y pago de los haberes en dólares que le corresponderían por comisión de servicios en elDemandante :Jaime Ruiz Saboya Radicación : 95-39171
cuales se le negó a mi poderdante el reconocimiento y pago de los haberes en dólares que le corresponderían por comisión de servicios en elDemandante :Jaime Ruiz Saboya Radicación : 95-39171 Página 2 exterior, país de Camdobia, nulidad que solicito se declare en lo relativo a mi representado. 2-. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el reconocimiento al señor JAIME RUIZ SABOYA de los haberes en dólares que le correspondían por haber cumplido comisión del servicio en el exterior. 3.Que de conformidad con las anteriores declaraciones se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a pagar al actor o a quien represente sus derechos, la suma de US 33.978 ( dólares), o su equivalente en pesos colombianos, de acuerdo con la cuantía estimada en la demanda, menos la deducción o descuento de los sueldos cancelados en pesos colombianos, para la fecha a que contraen los hechos.
4. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A, y se reconocerán los intereses legales desde la fecha en que se hizo exigible hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. 5.El Ministerio de Defensa Nacional.- Policía Nacional, dará cum})hmlento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del
C.C.A" HECHOS 1. " Al señor JAIME RUIZ SABOYA, como agente de la Policía Nacional, mediante resolución Nro. 03926 de mayo 27 de 1992, emanada
C.C.A" HECHOS 1. " Al señor JAIME RUIZ SABOYA, como agente de la Policía Nacional, mediante resolución Nro. 03926 de mayo 27 de 1992, emanada del Ministerio de Defensa Nacional, le fue asignada comisión permanente de servicio en el exterior, por el término de nueve (9) meses, para participar en la Auditoria Provisional de las Naciones Unidas en Cambodía - APRONUC-.Demandante :Jaime Ruiz Saboya Radicación : 95-39171 Página 3
2. Las Naciones Unidas ( ONU ), en la guía expedida para observadores militares y monitores de policía contempló un pago mensual que denominó " Missión subsistence allowance paymente ( M S A ) II cuya traducción técnica es sustento de beneficencia pago de dinero de bolsillo ' o " pago mensual de sostenimiento "; dinero que fue destinado por mi representado para supervivencia durante todo el tiempo que duró la comisión en el pago de arriendos, alimentación, transportes, comunicaciones, lavado de ropa, servicios de energía, agua potable, medicinas etc, y elementos propios para cumplir con la misión en un país en conflicto de guerra, y que en ningún momento constituyó salario corno se desprende de la documentación aportada por la ONU, cuando requirió de la comisión.
3. El artículo 29 del decreto 1213 de junio 8 de 1990, vigente para la fecha en que se dispuso la comisión al exterior disponía Haberes mensuales fuera del país " Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con las
mensuales fuera del país " Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con las disposiciones legales vigentes". Así mismo éste derecho se hacía extensivo a la prima de navidad ( parágrafo del artículo 71 ibídem) y a las primas de alojamiento e instalación ( artículos 37, 38 in fine y 39 respectivamente). Y la disposición legal que regía para esa época, como vigente, era la resolución ministerial Nro. 05113 de junio 24 de 1992, que estableció que los haberes por comisión al exterior se pagarán en dólares estad inenses y a razón de un dólar por cada peso colombiano, en la cuantía que para cada grado señalaba el artículo 1 de la citada resolución. Derecho al pago que a continuado cancelándose de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, corno el decreto 133 de enero 13 de 1995 (del orden nacional ).Demandante :Jaime Ruiz Saboya Radicación 95-3971
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4. Es tan cierto que la suma en dólares que las Naciones Unidas reconocieron como gastos de sostenimiento, estadía, vivienda, alimentación, etc, no constituía pago de sueldos ni factor salarial, que la Policía Nacional por el tiempo que duró mi poderdante de servicio en el exterior le canceló sueldos mensuales " en pesos colombianos" como si estuviese prestando sus servicios común y corriente en Colombia, pero no así en dólares, como lo su¡ generis del servicio (en el exterior)
5. Mi mandante, señor JAIME RUIZ SABOYA, por intermedio de
estuviese prestando sus servicios común y corriente en Colombia, pero no así en dólares, como lo su¡ generis del servicio (en el exterior)
5. Mi mandante, señor JAIME RUIZ SABOYA, por intermedio de apoderado, solicitó a la Dirección General dicho reconocimiento y pago; petición que fue negada mediante oficio Nro 00599 de fecha marzo 16 de 1994, emitido por la Dirección General de la Policía Nacional. 6.Contra el acto administrativo referido en el numeral anterior, el apoderado del administrado interpuso y sustentó recurso de apelación el que fue desatado por el Ministerio de Defensa Nacionalen cumplimiento del fallo de acción de tutelanegativamente mediante resolución Nro. 05865 de fecha junio 1 de 1995; decisión que afectó los derechos subjetivos de mi representado, por cuanto con argumentos que riñen contra la legalidad de lo debatido se despachó desfavorablemente el derecho solicitado, causándole agravio injustificado al administrado.
Argumentaciones que como se demostrará con los fundamentos de derecho normas violadas), el concepto de violación y el acervo probatorio que se allegará contraría nuestro Estado Social de Derecho al desconocer los derechos y prerrogativas laborales de mi mandante. El Ministerio de Defensa Nacional ni la Policía Nacional pueden desconocer el Estatuto de la Carrera y las disposiciones legales reglamentarias ( a que se hace referencia en los numerales 3 y 7 de la presente demanda ) que tienen fuerza de ley, so pretexto de interpretaciones parcializadas, amén de queDemandante :Jaime Ruiz Saboya Radicación : 95-3917 Página 5 los derechos laborales son irrenunciables conforme a la Constitución Nacional.
fuerza de ley, so pretexto de interpretaciones parcializadas, amén de queDemandante :Jaime Ruiz Saboya Radicación : 95-3917 Página 5 los derechos laborales son irrenunciables conforme a la Constitución Nacional.
7. Con la expedición de los actos administrativos demandados, reseñados en los numerales 5 y 6 se desconoció olicamente un derecho amparado - para la fecha en que ocurrieron los hechos y omisiones de la administración por los artículos 29, 32 parágrafo 37, 38 in fine y 39 del decreto 1213 de 1990 y que las normas legales que regían al respecto, consagraban la vigencia de dichos derechos para los agentes de la Policía Nacional destinados en comisión de servicios en el exterior.
En consecuencia, dichos actos administrativos demandados están viciados de nulidad; vislumbrándose que fueron expedidos con violación de la Constitución Nacional, de la ley y de los estatutos que rigen al efecto.
8. En los actos administrativos acusados se incurre en falsa motivación - como lo denomina la legislación contenciosa administrativa1 o motivación arbitraria - como lo califica la jurisprudencia de esta jurisdicción-, por cuanto se expidieron con U fundamento" en elucubraciones discrecionales ajenas a la ley y a la ética administrativa, y contrariando las disposiciones legales que regían y rigen los hechos que fueron materia de debate durante la actuación y el agotamiento de la vía gubernativa. Motivaciones que ameritan control jurisdiccional porque no están autorizadas por la Carta Fundamental ni la ley.
9. Con la expedición de los actos acusados se causó agravio
gubernativa. Motivaciones que ameritan control jurisdiccional porque no están autorizadas por la Carta Fundamental ni la ley.
9. Con la expedición de los actos acusados se causó agravio injustificado a mi representado y se lesionaron sus derechos subjetivos, quedando viciada la emisión voluntaria de la autoridad administrativa.Demandante :Jaime Ruiz Saboya Radicación : 95-39171
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10. El procedimiento gubernativo está agotado, por tanto, se puede instaurar la presente acción.
11. El señor JAIME RUIZ SABOYA, me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho" NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Nacional : artículos 2, 6, 25, 123,128 inciso 2, 224 Decreto 1213 de 1990, artículos 29,32 parágrafo 37, 38 y 39 Resolución 05113 de junio 24 de 1992 Código Contencioso Administrativo, artículos 84, 85
Esboza el concepto de violación a folios 12 a 18 CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada en término se hizo parte, mediante escrito visible a folios 58 a 61
ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte actora guardó silencio.
La parte demandada los presentó a folios 115 y 116 La representante del Ministerio Público, no emitió concepto. (folios 120).Demandante :Jaime Ruiz Saboya Radicación : 95-39171
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CONSIDERACIONES: Se propuso en esta demanda la nulidad del oficio 00599 del 16 de
120).Demandante :Jaime Ruiz Saboya Radicación : 95-39171
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CONSIDERACIONES: Se propuso en esta demanda la nulidad del oficio 00599 del 16 de marzo de 1994, suscrito por el Director de la Policía Nacional y de la resolución 05865 del 1 de junio de 1995 expedido por el Ministro de Defensa Nacional, mediante los cuales se le negó al demandante el reconocimiento y pago de los haberes en dólares por comisión en el exterior.
En un asunto similar en sus aspectos de hecho y de derecho, esta misma Sala, con ponencia del doctor William Giraldo Giraldo, expediente 95-39191, se hicieron las siguientes consideraciones para ver de definir la controversia, motivaciones que como es obvio las acoge la Sala para dirimir el conflicto, con la salvedad de que mientras en el caso invocado la providencia que dispuso la comisión fue la resolución 7732 de septiembre 18 de 1992, en el presente caso se trata de la resolución 3926 del 29 de mayo de 1992, pero con el mismo propósito de participar como autoridad provisional de las Naciones Unidas en Cambodia, durante los nueve meses siguientes al 29 de mayo de 1992 Se indicó en la providencia citada "En orden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que los actos administrativos demandados quebrantan las normas constitucionales o legales antes reseñadas, ya que : 1) Con la negativa de pagar los haberes por la comisión en el exterior en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso, la entidad demandada desconoce los derechos laborales plenamente reconocidos en la
reseñadas, ya que : 1) Con la negativa de pagar los haberes por la comisión en el exterior en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso, la entidad demandada desconoce los derechos laborales plenamente reconocidos en la Constitución y la ley; 2) Al convenio entre la Policía Nacional y la Organización de las Naciones Unidas se le da el carácter de tratado internacional cuando ni siquieraDemandante :Jaime Ruiz Saboya Radicación 95-39171 Página : 8 fue aprobado por el Congreso de la República ni revisado por la Corte Constitucional; 3) Con la resolución ministerial deroga, sin competencia para ello, el decreto 1212 de 1990 en cuanto a vinculación laboral, comisiones en el exterior, asignaciones y primas a sabiendas de que no hubo solución de continuidad laboral; 4) Son dineros oficiales provenientes de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, de la Nación, de las entidades territoriales y de las descentralizadas, como no existe ningún principio supranacional ni tratado internacional que establezca que los valores pagados por la ONU tengan la calidad de oficiales para todos los efectos legales / reconocidos por la comisión en Cambodia no pueden ser considerados como tales; y 5) El dinero que reconoció y pago la Organización de la Naciones Unidas a los oficiales y suboficiales por la comisión en el exterior no puede considerarse como salarios porque éste no proviene del tesoro público, no sustituye los derechos que claramente establece la ley y se destinaron fue a cubrir gastos de permanencia en el exterior. Ln síntesis, plantea los cargos de violación de normas superiores y desviación de poder.
claramente establece la ley y se destinaron fue a cubrir gastos de permanencia en el exterior. Ln síntesis, plantea los cargos de violación de normas superiores y desviación de poder. La entidad demandada, por su parte sostiene que " se le cancelaron en su oportunidad la totalidad de haberes a que tenía derecho, por concepto de sueldos en el I exterior, prima de alojamiento, prima de instalación de ida y regreso e igualmente prima de navidad, siendo dicha suma superior a la que realmente tenía derecho, como puede apreciarse en la transcripción siguiente de la resolución N. 05865 del 1 de junio de 1995..." la Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las súplicas no están llamadas a prosperar. (..'on la Resolución 07732, del 18 de septiembre de 1992, se asignó al actor en Comisión permanente colectiva especial del servicio en exterior a partir del 18 de septiembre y por el término de un año, para participar en la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Cambodia APRONUC (folio 68 a 72 cdo anexo) II artículo 67 del decreto 1212 de 1990, "por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional" consagra:Demandante :Jaime Ruiz Saboya Radicación : 95-39171
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ARTICULO 67 .- Haberes mensuales fuera del país. Los oficiales y suboficiales de la Policía nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a El mismo decreto estipula que la comisión de servicios en el exterior (Ja lugar al
suboficiales de la Policía nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a El mismo decreto estipula que la comisión de servicios en el exterior (Ja lugar al pago de los haberes tales como primas de instalación y navidad, alojamiento, viáticos y alimentación, que estarán a cargo del presupuesto de la entidad con la cual esta vinculado laboralmente quien sea destinado en comisión. No obstante, esa obligación, en virtud a convenios o estipulaciones 1 contractuales, puede recaer sobre entes u organismos internacionales, como ocurrió en el caso sub - examine. Así lo estipulan tanto la resolución 05113, de junio 24 de 1992, "por la cual se reglamenta la liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones en el exterior", corno la que asignó al demandante la comisión en el artículo 2, que reza "ARTICULO 2 1. El personal relacionado en el artículo anterior de la presente resolución, en cumplimiento de la comisión, devengará haberes con cargo y costo de la Organización de las Naciones Unidas, que cancelará directamente a cada uno en ) Cambodia. PARAGRAFO.- El transporte del personal que integra la citada comisión, se efectuará con costo de la Organización de las Naciones Unidas ". Según constancia que obra al folio 84 a 86 al demandante le fue cancelada por las Naciones Unidas la suma de 43.090,00 dólares por concepto de asignación ( Missión Subsistence allowance ( MAS) con destino a sufragar los gastos de alojamiento, alimentación e imprevistos. Como tales haberes fueron reconocidos y pagados por la ONU, no resultaría
Missión Subsistence allowance ( MAS) con destino a sufragar los gastos de alojamiento, alimentación e imprevistos. Como tales haberes fueron reconocidos y pagados por la ONU, no resultaría lícito ni válido ordenar a la entidad demandada efectuar un doble resarcimiento por igual causa porque ello constituiría un enriquecimiento injustificado a favor del demandante., además, el demandante durante el tiempo de la comisión no trabajó para las Naciones Unidas ni cambió su vinculación con la Policía Nacional.4
Demandante : Jaime Ruiz Saboya Radicación : 95-39171
Página io Además, el actor no cuestiona la resolución 07732 de 1992 que le asignó la comisión en el exterior y dispuso que dichos haberes fueran cancelados por la Organización de las Naciones Unidas De consiguiente, al no haberse demostrado la ilegalidad de los actos acusados el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección " B", administrando justicia en nombre de la República de CoIonbia y por autoridad de la ley, FALLA: Niéganse las súplicas de la demanda. CÓPIESE, NOTIFIQUES, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el remanente de los gastos del 1 proceso si los hubiere y archívese el expediente. 1 Aprobado en Sesión No.