TA CUN - 9539174-(12-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9539174-(12-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
atIISION DE SERVICIOS EN EL EXTERICR - Haberes /
PRIMA DE INSTMACION / PRIMA DE NAVIDAD / VIATICX)S
TmmJNAa. ADUNINISTIATIVO DI CUNDINAMARCA
$1CcION IRCUNDA
$I$ICOON W
8 Santafé de Bogotá D.C., e mil novecientos noventa y nueve (1999). 25 ÍEB 1999
Magistrado Ponente: , Dra MATANCUI
RIPURINCIA$:
pidisnte: ACt
Demandado: Controversla Nro. 340171 asus mo RAo
NAcION MINI$TURIO DI DUPINSA
- NACIONAL eajiate ViAticos Actos NadoniNos Identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7L2.21 de eogot, mediante apoderado Judicial, en ejercicio cíe ¡a acción de restablecimiento des derecho
(art 85 C.C.A.), presentó demanda el pasado OS de octire de 105, contra LA NACION • N1$?ImO DI DIPUISIA NACIONAL POUCIA NACIONAL, dando fugaría¡ proceso que mediante esta providencia se decide.Expedint. Nro. 95174 2 JEM MJBIO MAÑ) Oe: t.tCNIN. MNIS1MO DE DEÇEI'SA NACiONAL POUCIA NACIONAL A1QbÜIi fl$flW: 1PI MRTNA IITA$CI mi ANTE CI (INTIS a parte actora en su eIo demanclatorlo solicita que mediante sentencia de méiit4, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (Fis. 9 # 10 C. PpaL)
ANTE CI (INTIS a parte actora en su eIo demanclatorlo solicita que mediante sentencia de méiit4, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (Fis. 9 # 10 C. PpaL)
1. Que son nulos es Oficio Nro. 00E99, de marzo 16 de 1994, suscrito por el señor Director General de la Policía Nacional y la Resolución No. osees de fecha Ji,o pirnero (10) de 1995, e,vedlda por el señor Mnlstro de Defensa Naclor; actos administrativos por ks cuales se te negó a mi poderdante el reconocimiento y pago de los haberes en dólares que le correspondían por comisión de ser4cIos al exterior, pais de Cambodia Nulidad que solicitó se declare en lo relativo a nl representado. 20.- Que a titulo de restableclrrento del derecho, se ordene a la Dirección General de la Policía rtonat el reconocimiento al señor JESUS MiRlO MAÑO de tos haberes en dólares que le correspondian por haber cumplido comisión del servicio en el exterior, 80.-Que de conformidad con las anteriores declaraciones se ne a la Nación. lnlsterto de Defensa Nacional Poftcla NecIOnaI, a pagar al actor o a qian represente sus derechos, la suma de U5$27.922 (dólares), o su equivalente en pesos coloIT)lanos, de acuerdo con la cuantía estimada en la demanda, menos la deducción o descuento de ios sueldos camelados en pesos co$orrClanos, pera la fecha que se contraen los hechos. 40.- la condena re~tha será acttallda de conformidad
demanda, menos la deducción o descuento de ios sueldos camelados en pesos co$orrClanos, pera la fecha que se contraen los hechos. 40.- la condena re~tha será acttallda de conformidad con lo preAsto en el articulo 178 dei C.C.A, y se reconocerán tos Intereses iees desde la fecha en que se hizo exigible hasta ciando se te dé cabal cumplimiento a la sentencia que te ponga fin al proceso. 50.. El Mn$sterto de Defensa NaCl - Polka Nacional. Dará cumpllnlentoa la sentencia en los términos de tos articulos 176 y177 del C.C.A.'.Ixpidnte tWo. 95.P174 3
Ñlor IES( RUBIO ÇAÑD
flenflØ: P4CK)NMIN(STEaO OF OEFEP6A NK~- J)uCiA NPCIÜftL
MMM POMM: Dra. MMTHA WANCUI auz NICHOS: ios HECHOS en los cuates se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folios 10 a 12 del expediente y, son tos siguientes: ala Al seflor .IESUS RUBIO RIAÑO como Agente de la PolkIa Na~, mediante Resolución Nro, 07732 de septlerrtre 18 de 1992, erraneda del Ministerio de Defensa Naciones, le fue igoacia en comisión permanente de senAdo en el exterior por el término de un (1) año, para participar en la autoridad provisional de les Naciones Unidas en Canbocfta . AP)NUC0 29 . Les Naciones Urwøes (ONU), en la quia eiadkia para observadores militares y monttøres de PoIlcla contemplo un
provisional de les Naciones Unidas en Canbocfta . AP)NUC0 29 . Les Naciones Urwøes (ONU), en la quia eiadkia para observadores militares y monttøres de PoIlcla contemplo un pago mensual que denomino 'Mieslón •ubsi.enc. AlIowe nos Peyment lMSAr cI..Pya traducción tk~ es i&tento de benehcertla pago de dinero de bolsillo', o pago mensual de sostenimiento; dinero que fue destinado por mi representado para ster4ncla durante todo el tiempo que duró la Comisión en el pago de arrIendos, 1 alimentacIón, transportes, comurIcIones, lavado de rape, servicios de enerq4K agia pode, medClnas etc., y elementos propios para Cumplir con la misión en un Páis en conflicto de guerra, y UQ Qn flIflOÇIfl flofl1Qnt Z1tsa~ ar&a U U% requirió de la comisión. 3a atbio 29 de¡ Decreto 1213 da jro 8 da 199Q vigeiíWla fecha en que se cJIsptso la comisión al exterior disponla 'Habere, mensuales fuera del País. Los Oficiales y SWof$clales de le Pida Nacional en servicio W~ que sn destlrados en px~ el exterior, tendrán derecho el pago de su tóras da conformidad con les disposiciones legales vigentes'. Asi mismo, este derecho se ra'.ia extensivo a la prima de rAdad ~~ o del articulo 7lIbldem) ya ¡es priMM dent Nro. 5.$tl 74 4 Actor JESUS 0~
NICIOP1 )UC1APCM)NAL
DM. OM
de rAdad ~~ o del articulo 7lIbldem) ya ¡es priMM dent Nro. 5.$tl 74 4 Actor JESUS 0~ NICIOP1 )UC1APCM)NAL DM. OM alovNento e tnstaación (articijo 37, 38 In fine, y 39, respectA,amente3. Y la disposición le que regia para esa época como vigente, era la AS3olulón rTirlsterlal No. C6113 cia Jrlo 24 de 1992 que estableció que los teras por comisión al exterior se pan en dólares estadtneres va rn de un dólar por cada pasó colombiano, en la cuantía que para cada grado señala el articulo 10 de la citada reduión Derecho al pago que a contlrt&aio cancetándose de acuerdo con les disposiciones legales vigentes, como el decreto 133 de enero 13 de 1995 (del orden racional). P.. Es ta, cierto que la suma en dólares que les Naciones Unides reconocieron como gastos de sosteninlento, estadía, iMenda, alimentación, etc., no constituía pago sueldos rl factor salarial, que la policía Noclomi por el tiempo que duró ni poderdante de servicio en el exterior te canceló Sueldos mensuales 'en pesos colombianos' como si estuviese prestando sus servicios común y corriente en Colombia, pero no as¡ en dólares, como lo sui generis del servicio (en el exterior) y las disposiciones legales lo disponían como mandato ln'eraUvo. Igual conducta esurró la Administración respecto a les primas de alomIento, instalación y naMdad.
no as¡ en dólares, como lo sui generis del servicio (en el exterior) y las disposiciones legales lo disponían como mandato ln'eraUvo. Igual conducta esurró la Administración respecto a les primas de alomIento, instalación y naMdad. 59 . M mandante señor JO,. AUL JISUS UIIO isÑo por intermedio de apocierado, solicitó a la OlretxIÓn Oaneral dicho reconocimiento y pego; petición que fue negada mediante oficio Pao. 00599 de Pecho marzo 16 de 1994, emitido por la Dirección Oeneral de la Policía Nadonal, 00.- Contra el acto administrativo referido en el numeral antenor, el apoderado del administrado Interpuso y susteritó recurso de apelación, el que Fue desatado por el Mnisterlo de sa PacIorat - en cumplimiento de fallo de axión de tutela - negativamente mediante Resolución Po. C6865 da fecha Junio 1° de 1995, decisión que afecto los derecha subjetIvos de rl representado por cuanto con los argumentos que riñen contra la legalidad da lo debatido se despachó desfa'orabternente el derecho solicitado, causándole agr4o tnMificado al acininistraclo. Argumentaciones que como se demostrará con los fundamentos de derecho (normas violadas), el concepto de la violación V al acervo protiatorio que se allefá contrarían nuestro estado social cia Derecho al desconocer los derechos y prerrogativas laborales de mi mandante. El Ministerio de defensa Naclanel rl la Policía Nacional puedan desconocer 8 estatuto dala Carrera y les disposiciones legales reglamentarias (a que se te referencia
desconocer los derechos y prerrogativas laborales de mi mandante. El Ministerio de defensa Naclanel rl la Policía Nacional puedan desconocer 8 estatuto dala Carrera y les disposiciones legales reglamentarias (a que se te referencia en los numerales 30 y 70 de la Presente derra -idal que tienen Fuerza de ley, so pretexto de Interpretaciones parcializadas, amén de que los derechos laborales son Irrenunciables conforme a la Constitución Nacional.Expi.nte Nra. 95'59174 5
.tor JESUS RUBiO FMÑO
Dfl4Cl: WIONMNISTEI) DE DEFENSA IK)ÑALPOUCIA tIONAL.
Ma9lstrad PonenIe Dra. MARTHA $1TANCUI RI
74. Con la epedlclón de los actos adrr$nistrativos derrøndados, reseñados en los numerales 5°. 60., se desconoció olímpicamente un derecho Wowado - pera la Fecha Que ocurrieron los hechos y omisiones de la administración por los artículos 29 y 32Parágrafo, 37,38 In fine, y 39 del Decreto 1213 de 199Q y que las normas legales. que reglan al respecto, consagraban fa vigencia de dichos derechos para los Agentes de la Poikia Nacional destinados en comisión de servicios al exterior En consecuencia, $os actos admínistratIvos demandados están viciados de rJldad; vislumbrándose que fueron:. ep<dos con violación dela Constitución Naclor, de la Ley ' de los estatutos que rigen el efecto. 8°.- En tos actos administrativos acusados se incurre en falsa
ep<dos con violación dela Constitución Naclor, de la Ley ' de los estatutos que rigen el efecto. 8°.- En tos actos administrativos acusados se incurre en falsa motPmclón - como lo denomia te Iesiactón Contenciosaadn -Wrgstratt - o motlión arbitraria - como lo califica la Jurisprudencia de esta Jurisdicción -, por cuanto se exdieron con Oflixtamento, en eluubraciones díscrecleínales aJenas a la ley va la ética admirlfstrathh% y contriando las disposIcIones legales que reglan y rigen ios hechos que fueron meterla de debate durante la actueclón y es agotanlento de la vía griberrtiva. Motic,ones que amentan control lursdkxionai, porque no están autorizadas por la Carta Fundamental ni la ley. 99.- Con la ecpedlclón de los actos acusados se causó agraAo InjusU ficado a M representado y se lesionaron sus derechos subetl, quedando viciada la emisión de voluntad de la autoridad adrrUnistrattva. 100.. El procedimiento gubernativo está agotado, por tanto. se puede instaurar la presente acción. 11°.• ElseñorIISUS U 210 RIAÑO,rflera Conferido Poder especial, amulo y suficiente para es eercIcto de la presentación da nulidad y restablecImiento del derecho'(. .J Lti!L J Y jii'J ias disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseñadas a folio 12 deI expediente y, en resumen, SOfl:1xp..nt. Nro. 9539174 6
Lti!L J Y jii'J ias disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseñadas a folio 12 deI expediente y, en resumen, SOfl:1xp..nt. Nro. 9539174 6
Ac3r : iESURUSO1AÑO
NPCIONRONOMM0 DF DEFEP6A NIONA1 143LK LA NNJONAI AsÜ nente: Dm. MMT4A UTANCUR I Constitución Nacional : Articulos 2, 0, 25, 123y 12$ Inciso 2°y224 Decreto 1213 de 190.. Articulos 29, 32 Pw$grafo.37, 39 Y 3 código contencioso Administrativo: PROCISO: Admitida la demanda (folio 36), se le notificó al seflor Ministro de Defensa Nacional, mediante la oficina Judicial (folio 36 Vto. C. Ppai) y1 al seflor Director General de la Policía Nacional (fi 40) con las formalidades contenidas en el artículo 150 dei C.C.A. constituido apoderado por la entidad demandadaMinisterio de Defensa (folio 41 C. Ppal.) conforme a la delegación soportada a folios 42 del expediente, el profesional del Derecho dio contestación a la demanda (folios 43 a 44).Rxps.nts Nro. 95174 7
JESI$ RU8O iAÑO
Derrandac NK3N MINLSTEO DE DEÇEI6A tCIO14AL JUOA NNKJNL stra Ponen 01. MARTHA IRTANCUR MJZ Decretadas las pruebas pedidas por las partes (fouos 47148). se tuvieron en cuenta las aflegadas con la demanda y las
stra Ponen 01. MARTHA IRTANCUR MJZ Decretadas las pruebas pedidas por las partes (fouos 47148). se tuvieron en cuenta las aflegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 288k la parte demandada alegó de conclusión (Fis. 308/309 C. PpaIJ. El Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno al Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CON$IDIRAcIONP% En e) caso sub-examine, el acto acusado lo constituye, el Oficio No. 00599 de mano 16 de 1994, expedido por el Director General de la Policla Nacional y, ¡a Resolución NO. 0563 de jutO 01 de 1995 proferIda por el Ministro de la Defensa Nacional,Expdentl Nro. 95I74 8
dor 1 JE" RUBIO RAÑO
DenQnliac Nt+ MNISI010 DE DEFEt'M NAC'1AL R)tJCIA NACIONAL Ma9Istr3c3 nent M. MARTHA RETANCLDI MW mediante los cuales se da respuesta a la petición de reconocimiento y pago de haberes en dólares por comisión cumplida a Cambia y Voguslav(a, siendo declarada Improcedente tal petición y, Por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela y se resuelve un recurso de apelación confirmando el oficio anteriormente mencionado, respectivamente; para que una vez declarada dicha nulidad solicitada y como restablecimiento del
petición y, Por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela y se resuelve un recurso de apelación confirmando el oficio anteriormente mencionado, respectivamente; para que una vez declarada dicha nulidad solicitada y como restablecimiento del
derecho, se condene al pago de los haberes solicitados conforme a las pretensiones de la demanda. Conforme al libelo clemandatorlo, la actora, reclama los haberes que considera tener derecho y que fueran asignados por las Naciones Unidas (ONU) en la gula expedida para observadores militares y monitores de policía denominada 1MIssIon Subsistente Attowance Payment (mAsr que traduce Sustento de beneficencia pago de dinero de bolsillo", o -pago mensual de sostenimiento" y que al tenor de la normatividad Invocada - artículo 29 del decreto
1213 de junio 8 de 1990 tenla derecho a percibir como haberes por comisión de servicio, violación sostenida en una FALSA,MOTIVACION O MOTIVACION ARBITRARIA por cuanto se expidieron con funDamento en elucubraciones itscrecionales ajenas a ta ley y a fa ética aQminlstratfva, y contrariaruio las aisposlc;ones legales cuje regían os necnos Que fueron materia de aetate ...',Ezp.d.nt. Nro. 15-174 9 aUmo D6fTfl: P4CIONMMSTEIO DE OEFEIGA NKNA1WA NPCE»4AL Mgbtraaa I(fl: DI fl UTANC M La entidad demandada, al contestar la demanda mediante escrito visible a folIos 43144 del expediente (C. PpaI)
Mgbtraaa I(fl: DI fl UTANC M La entidad demandada, al contestar la demanda mediante escrito visible a folIos 43144 del expediente (C. PpaI) mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, sostiene que al actor le fueron cancelados la totalidad de los haberes a los que tenla derecho (sueldos en el exterior, prima de alojamiento, primas de navidad, etc.) según certificaciones Individuales expedidas por el Departamento de operaciones de mantenimiento de la paz de las aciones Unidas v que mal podría l'iov nuevamente reclamar un nuevo pago al respecto lo cual comportaría un enriquecimiento Indebido. Del acervo probatorio animado al proceso, esta demostrado que, efectivamente al demandante le fue concedida una comisión permanente de servicios al exterior para participar en la autoridad provisional de las Naciones Unidas en Cambodia APRONIJC -tal como se desprende de la Resolución 07732 de ptiembre 18 de 1992 (fis. 216 a 220 C. PpaL), en la cual estableció que el valor de los haberes para el cumplimiento de dicha comisión estaría a cargo de ta Organización øe tas Naciones Uflidas - ONU - (Art 20. al Igual que los gastos de transporte. Asimismo, según certificación del Departamento de operaciones de Mantenimiento delaPazONU -demaÑ25de 1995 MS. 221 a224C.Ppal)sedeja constancia que los gastos de alojamiento. Alimentación e Imprevistos te fueron cancelados a Rublo Rlaflo Jesús, en cuantía de $43.090.00 en dólares Estauniclenses.EXpident. 0. 0539174 10
Pø.tor JEM RUBIO ÍAÑO
Imprevistos te fueron cancelados a Rublo Rlaflo Jesús, en cuantía de $43.090.00 en dólares Estauniclenses.EXpident. 0. 0539174 10
Pø.tor JEM RUBIO ÍAÑO
OfliI WION. MIMSTEMO DE CEFEPA NK4AL rOUCIA P.W.X»4AL ~waw Ponente.- Dm. MTNA IITMCUR mnz ES de anotar que la comisión de servicios en el exterior da lugar al pago haberes (primas de instalación, viáticos, alojamiento y alímentaclór), primas ue Instalación y navidad, a cargo del presupuesto de la entidad empleadora, siempre y cuando estos no sean asumidos por otras entidades u organismos rnacionales, pues de lo contrario habria un doble pago por un mismo concepto que, conforme lo alega la apoderada de la demandada, constituirla un enriquecimiento sin causa o injustificado a favor del demandante y, no puede interpretarse a su favor el contenido del artículo 29 del Decreto 1213 de 1990vigente para la fecha de expedición del acto acusado-, por el hecho de disponer que los agentes de la Policla Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión de servicios en el exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con -disposiciones legales vigentes.», pues esto Solo genera una mala Interpretación y un abuso a la bondad de dicha norma, Efl los anteriores términos, no existe derecho para pretender que la administración cancele haberes derivados de la comisión de servicios al exterior, cuando probado esta que los mismos fueron debidamente reconocidos y pagados por las Naciones unidas, tal como se expresa en la certificación visible a
para pretender que la administración cancele haberes derivados de la comisión de servicios al exterior, cuando probado esta que los mismos fueron debidamente reconocidos y pagados por las Naciones unidas, tal como se expresa en la certificación visible a follo 225 del C. PpaL del expediente, que es del siguiente tenor:Expdente Nro. 95't1 74 11
Actor : JESUS RUBIO tAf) oemnaaW NfrON MMSTMO DE DEFEtLSA NAUÜNt- )tJClA N'CIOWAI gttrZL sfleflte: DII. MARTHA IITANCUR J, 1 0ue el Sr. iasi)s fibo faño prestó s& servicios en la misión de paz en Cambca del 8 de junto de 1992 ci 28 di julio de 1998v durante su prn'nercia le fueron cancelados Us$43.090.00 por concepto de una asl~Ión 9wWslÓn Sutsistente AHovrce IMSA1 para sufragar los gestos cli atorrdento, alimentación e imprevisto,- En las anteriores condiciones, se encuentra demostrado que los haberes reclamados por el accionante por comisión al exterior, se encuentran debidamente sufragados y que no le asiste razón en su reclamación, ni que con la expedición de los actos acusados, mediante los cuales le fueron negados los mismos, haya sido violada norma constitucional o legal alguna y, menos aún, que exista FALSA MOTIVACION, lo cual comporta la negativa de las pretensiones.
Esta Sala de decisión, en proceso de Idéntico contenido va ha plasmado su criterio Juriclico al respecto, cuando en providencia cuyo ponente fue el H. Magistrado RAFAEL
comporta la negativa de las pretensiones. Esta Sala de decisión, en proceso de Idéntico contenido va ha plasmado su criterio Juriclico al respecto, cuando en providencia cuyo ponente fue el H. Magistrado RAFAEL VERGARA QUINTERO, en lo pertinente expuso: ..El objetivo y ta filosofía cia tos pagos laborales reconocidos en comisiones cte servicios es et de proveer los recursos necesarios para la instalacIón, et transporte, et atojam tento y la alimentación aei servidor púbco Que va a prestar sus servicios fuera cie su sede flabitual; obviamente, ta entiaaa empieaoora tiene la obligación de asumir talesExpsdnt. Nro. 95.59174 12
iESuS R~ RAÑ'
Infl1: NACIOI+ MNISTEIO DE DEJEIA P4NIONAL JUJCIA NACIONM.
Qistrada flents: Dm MTNA I,TAs1M U1 estipenatos cuanQO no sean proporcionacios por otras enticiacies u organizaciones, como ocurrió en el caso subJuQIce. Pero, es entenaicio, que si en virtud a conventos o estipulaciones contractuales tales pagos son reconocicios con cargo al presupuesto de organizaciones internacionales, no es ticito ni válido aspirar a un doble resarcimiento por Igual causa, por ello ademas constituiría un enriquecimiento Injustificado a favor de¡ ciemanoante.
En la Resolución que se ciecreta la comisión cie servicios en ei exterior deben fijarse las condiciones para el pago cie tos iiaúeres respectivos y si en ia que te asigna cilcna com isión al ciem andante, se dispuso que ellos serian pagados por las Naciones Unicias, no encuentra la sala un argumento razonable y
fijarse las condiciones para el pago cie tos iiaúeres respectivos y si en ia que te asigna cilcna com isión al ciem andante, se dispuso que ellos serian pagados por las Naciones Unicias, no encuentra la sala un argumento razonable y lógico para que ios mismos sean nuevamente pagacios por la parte ciemanciacia, ni observa la infracción a ia ley por falta cte aplicación que paladinamente se pregona en el libelo. De otro tacio observa ta Sala que, para ia fecfla en que se clecretó la comisión cie servicios al exterior (m ayo 27192) no se encontraba vigente ia Resolución 05113 de Junio de 24 øe 1992; no oostante, suponiendo la pertinencia cte la misma, el caso controvertido tampoco es factible observar su quebrantamiento, inclusive en ia misma se da Pa poslbfllciaa de -proponerel reconocimiento y pagos cte tales flaleres cuando sean cance lacios por entidades aistintas al Ministerio de Defensa Nacional. Aflora bien, conforme al acerbo probatorio Queda estaoiectao que por concepto Qe sueldo, prima cte atojamiento, prima cie instalación y navidad se le canceiaron al ciemandante un vaior ele $59.745.00 lo cual no tia sicio desvirtuado por el actor en el curso ciel proceso, tal como se sostiene en ia Resolución 05865 cte Junio 1 del 995. Habiendo sido reconocidos tos emolumentos reclamado por el accionante (I-iaberes y primas) no se configura la causal cia violación a la ley preexistente que se aiega por el actor ciel proceso sub-Juøice, por tanto, las pretensiones
(I-iaberes y primas) no se configura la causal cia violación a la ley preexistente que se aiega por el actor ciel proceso sub-Juøice, por tanto, las pretensiones ciei iiefo Qebera ser clespacflaclas negativamente.' (Tribunal Administrativo cte Cundinamarca Sección Segunda Subsección '6' Sentencia cie noviembre 26 cte 1996 - Expediente NO 39146 actor Ricardo Fiorez Aralia - Demandada: Nación Ministerio cie Defensa Nacional - Polla Nacional; Magistrado Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero). Con los fundamentos jurídicas expuesto en la parte motiva y tos Plasmados en el contenido de los apartesexp.I.nte 0. W~74 13 Actor ESLS 9~ QM10 LøK: P4iCIONmP1STEO DE OEFEtSA NNKJNL - LIOA NJIOMAL MgstraD nen: OL MARTHA IITANC MJ jurisprudenclales transcritos, se puede establecer que los actos acusados mantienen incólume su presunción de legalidad, lo cual no permite la declaratoria de nulidad solicitada y, concluye en la negativa de las pretensiones. En mérito de (o expuesto, el Tribunal Contuicloso AnIn1strat1vo de cunmnamarca, sección segunda subseCclón , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLA : lo. 14~ LAS PUTIHSIONS$ DI LA DIMANDA, por las razones expuestas.
Si RICONOCI a fa cioctora GLADYS CARDONA RAMIREZ
C.C. NO 24.726.118 de Manzanares, Abogado con T.P. No.
razones expuestas. Si RICONOCI a fa cioctora GLADYS CARDONA RAMIREZ C.C. NO 24.726.118 de Manzanares, Abogado con T.P. No. 52.526 del C. S. de la J. como apoderado de la entidad demandada, en los términos de la sustitución hecha por la Dra. teresa Moya Suta (fI. 300 C. Ppal.).
30. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria4 • Exp.d ente Nro. 95-39174 14
Actar JESUS RUBIO (AÑO
D$flfltia: NACH)NMINISTERIO [)E DEFEPdA N1'.LIONAL POUOA N)NAI ~StrJM onente Dra, MARTHA IITAHCUR RUIZ DEVUELVASE al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gatos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. CaPillO, NOTIFIQUI$I COMUNIQUISI Y CUMPLASI, Aprobada en sesión de la Fecha NO. 000&