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TA CUN - 9539197-(01-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9539197-(01-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR A.

SECCION SEGUNDA

11

SUBSECCION "B"

NN Santafé de Bogotá D. C., agosto primero (lo) de mil'' novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: 95-39197

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA

LLANO

Demandado: CORPORACION

AUTONOMA REGIONAL

DEL GUAVIO

"CORPOGUAVIO"

Controversia: Insubsistencia

Naturaleza: Actos Departamentales

FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.559.178 de Rionegro (Ant.), mediante apoderado judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO "CORPOGUAVIO", el pasado 06 de octubre de 1995, controversia que se define mediante esta providencia.Expediente Nro. 95-39197 2

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CUAVIO tORPOGUAVIO"

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BRTANCUR RUIZ

ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio persigue las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS (folio 4): "lo. Anule la resolución 016 expedida por le señor Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, el 8 de junio de 1995.

siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS (folio 4): "lo. Anule la resolución 016 expedida por le señor Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, el 8 de junio de 1995. 2o. Ordene a la Corporación Autónoma Regional del GuavioCORPOGUAVIO-; a. reintegrar al doctor Fabio Augusto Zapata Llano al cargo que tenía o a otro de igual o superior categoría; b. Pagarle los sueldos teniendo en cuenta los aumentos de las asignaciones efectuados al cargo, durante el tiempo que dure cesante, las prestaciones sociales, emolumentos, dotaciones y demás haberes, dejados de percibir entre el día del retiro y el del reintegro;

C. Tener en cuenta, para todos los efectos, el tiempo que dure cesante, esto es, que no hay solución de continuidad entre el día del retiro y el del reintegro;

d. Pagarle los intereses de que trata el artículo 177 de¡ C.C.A.; e. Pagarle la indexación o revaluación monetaria, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A.". 20.- HECHOS;Expediente Nro. 95-39197 3

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACON AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOCUAVIO' Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 2/3 del expediente que, en síntesis, son los siguientes: Vinculado laboralmente a la entidad demandadaCorporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio"- como

Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 2/3 del expediente que, en síntesis, son los siguientes: Vinculado laboralmente a la entidad demandadaCorporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio"- como Subdirector de gestión ambiental, según Resolución Nro. 002 de abril 19 de 1995, habiéndose desempeñado con "probidad, responsabilidad e idoneidad" y "dentro de este marco moral y ético cumplió siempre los deberes y obligaciones inherentes a su condición de empleado público, mientras estuvo atado a CORPOGUAVIO.". Considera que dadas sus condiciones académicas, morales y profesionales se auguraba la permanencia en el cargo, pero que la Dirección de la Corporación, no lo consideró así. Que sin mediar observancia a procedimiento disciplinario le fue impuesta sanción de "llamado de atención" con incorporación a la hoja de vida con imputación de "presunta falta a sus deberes y obligaciones". Hace alusión a hechos y situaciones acaecidas con posterioridad al llamado de atención antes referido y relativas al desempeño de sus funciones encomendadas y que generaron en deterioro de las relaciones entre el Director y el demandante que "llevaron al primero a dirimir el conflicto en su favor -pero jamás en pro de la administración Pública haciendo uso del poder discrecional" para removerlo mediante el acto acusado. aExpediente Nro. 95-39197 4

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO tORPOGUAVIO" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Hace un paralelo entre las calidades profesionales

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO tORPOGUAVIO" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Hace un paralelo entre las calidades profesionales propias y las que acreditó la persona que lo reemplazó para argumentar que "con el nombramiento del reemplazo de mi poderdante no se mejoró la administración pública, puesto que el doctor Castañeda no llenaba los requisitos mínimos para ejercer el cargo, de conformidad con las normas legales existentes sobre este particular." Agrega, además, que en la Hoja de Vida no se le dejó constancia sobre el hecho de su retiro ni las causas que lo motivaron, concluyendo con el argumento de los serios perjuicios económicos y morales causados con la decisión de la administración.

Mediante escrito que obra a folios 63 a 70 del expediente fue CORREGIDA Y ADICIONADA la demanda y, en cuanto hace referencia a los HECHOS, predicó la situación de haber sido asumidas las funciones de Sub-director de Gestión de Medio Ambiente por parte del Director General de la Entidad demandada en forma ilegal y, que dicho cargo permaneció vacante hasta que se posesionó su reemplazo el doctor Castañeda.

3o.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE

VIOLACION.

Se encuentran reseñadas a folios 4 del expediente y enExpediente Nro. 95-39197 5

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO"

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

resumen son:

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO"

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ resumen son: Artículos 29 numeral 80 de la ley 99 de 1993, en relación con los artículos 25, 26 y 61 del decreto Ley 2400 de 1968 y 25 del decreto Reglamentario Nro. 1950 de 1973, 12 del Decreto Ley 1577 de 1979; el preámbulo de la Constitución Nacional 1, 2, 3, 4, 25, 29, 45,53 y 125 ibídem.

Al CORREGIR Y ADICIONAR LA DEMANDA, respecto a las normas violadas, se expuso: Artículo 29, numeral 80 de la Ley 99 de 1993 en relación con el artículo 38 del Acuerdo 001 de la Asamblea Corporativa, del 5 de mayo de 1995 y del Acuerdo 002 del mismo órgano administrativo expedido en 1995, todos ellos en relación con los artículos 121, 122, 123, 128 de la C.N. y consecuentemente, los artículos 1, 2, 3, 4, 23, 25, 29, 46, 53 y 1225 (sic) ibídem; 20, 25, 26 y 61 del decreto Ley 2400 de 1968 del decreto reglamentario 1950 de 1973, Decretos 590 de 1993, 406 de 1994 y 339 de 1995. 4o.- PROCESO: Admitida la demanda y correspondiente CORRECION Y ADICIOÑ (fis. 21 y 72/73 respectivamente), le fue notificada dicha

4o.- PROCESO: Admitida la demanda y correspondiente CORRECION Y ADICIOÑ (fis. 21 y 72/73 respectivamente), le fue notificada dicha decisión al señor Director General de la Corporación Autónoma del Guavio "CORPOGUAVIO" (fis. 62 y 86 respectivamente), quien concedió poder a profesional del derecho para para defensa de los intereses de la Corporación que representa (FIs. 25/26).Expediente Nro. 95-39197 6

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CUAVIO CORPOGUAVIO Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El apoderado judicial de la entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente reconocido, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando las pruebas que consideró pertinentes.

Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 95 a 98), documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 386). La parte actora alegó de conclusión (folios 387/388). La parte demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 389 a 401 del expediente (C. PpaI.). El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES:Expediente Nro. 95-39197 7

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES:Expediente Nro. 95-39197 7

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad del Resolución Nro. 016 de junio 08 de 1995, expedida por el Director General dela Corporación Autónoma del Guavio "CORPOGUAVIO", mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del actor -Dr.

FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANOdel cargo de SUBDIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL dependiente del Despacho del Director General; para que una vez declarada la nulidad del acto Administrativo referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. 20.-) Como causales de nulidad la demandante invoca la violación de normas constitucionales y legales, las cuales soporta sobre los cargos de DESVIACION DE PODER Y FALSA MOTIVACION, referidos el CONCEPTO DE LA VIOLACION sustentados en el hecho de no haber dejado constancia en la hoja de vida del demandante acerca del hecho del retiro y sus causas, lo cual, a su entender, lo exige el decreto ley 2400 de 1968 en 1 artículo 26 y que ha sido reiterado por la jurisprudencia del Consejo de Estado cuando a contemplado que "la omisión de esa obligación por parte de la autoridad nominadora, no trae

el decreto ley 2400 de 1968 en 1 artículo 26 y que ha sido reiterado por la jurisprudencia del Consejo de Estado cuando a contemplado que "la omisión de esa obligación por parte de la autoridad nominadora, no trae otra consecuencia que la eventual sanción para el funcionario que incurre en tal comportamiento, pero de ninguna manera comportaría la nulidad del acto.". Y expone, además, que: "De esta manera, la nulidad de que trata el artículo 61 del Decreto 2400 de 1968, no proviene del simple hecho de no dejar laExpediente Nro. 95-39197 8

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO °CORPOGUAVIO" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ constancia, sino de que esta omisión es un indicio seno y grave de que no se ha procedido por razones del buen servicio, esto es, de que ha existido un desvío de poder, que ha sido erigido por el Decreto 01 de 1984 en causal de nulidad...".

Considera, igualmente, que con la expedición del acto acusado, existen MOTIVOS OCULTOS que condujeron al quebrantamiento del numeral 8 de¡ artículo 29 de la ley 99 de 1993, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4, 25, 29, 53 y 125 de la Constitución Nacional y consecuencia¡ mente los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2400 de 1968, 61 ibídem, en razón a que no obstante la facultad discrecional frente a los empleados de libre nombramiento y remoción para tal efecto "debe existir una coherencia entre lo que contiene el acto y lo que él

2400 de 1968, 61 ibídem, en razón a que no obstante la facultad discrecional frente a los empleados de libre nombramiento y remoción para tal efecto "debe existir una coherencia entre lo que contiene el acto y lo que él exprese" y, "si se examina los antecedentes de la remoción del demandante en este proceso, aparece daro que realmente existió fué una destitución y de la llamada remoción no fue más que una manera de disfrazar una destitución.". No hubo mejoramiento del servicio con el retiro del demandante, ya que las funciones que realizaba fueron asumidas por el Director General de la Entidad, lo cual no garantiza el mejoramiento del servicio. Mediante escrito de alegato de conclusión que obra a folios 387/388 del expediente (C. PPal.), el actor reitera sus planteamientos iniciales, antes referidos, y concluye con un análisis sobre la prueba recaudada en el proceso.Expediente Nro. 95-39197 9

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CUAVIO «CORPOGUAVIO» Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 3o.- La parte demandada -Corporación Autónoma Regional del Guavio -CORPOGUAVIO— dio contestación a la demanda, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, en ejercicio del derecho a la defensa y, alegó de conclusión.

Soporta la defensa la facultad otorgada por la ley al Director General (Ley 99 de 1993 Nral 80 artículo 29 y art. 38 Nral. 80 Estatutos de Corpoguavio) para nombra y remover libremente el

Soporta la defensa la facultad otorgada por la ley al Director General (Ley 99 de 1993 Nral 80 artículo 29 y art. 38 Nral. 80 Estatutos de Corpoguavio) para nombra y remover libremente el personal de la Corporación y, luego de hacer un análisis de lo que significa la Desviación de Poder, para algunos trapacistas. Pasa a referirse a la dificultad presentada con el actor, con quien, "estos objetivos esa finalidad era imposible de cumplir aún con posterioridad a los llamados verbales y escritos, la solución más aconsejable con la discrecional ¡dad del Director era declarar su insubsistencia. Aunqúe reuniera las calidades morales, académicas y profesionales, no reunió las condiciones de responsabilidad y eficiencia que el cargo requiere...". Y, continúa: "...de los archivos que lleva la Corporación se podrá comprobar que no aparece ningún informe, proyecto, actividad que haya sido ejecutado por el ex-funcionario que en la actualidad es demandante, demostrándose que su paso por la Corporación no fue enriquecedor, con ese bagaje intelectual no se percibieron sus frutos...". Rechaza la existencia de la FALSA MOTIVAC ION en razón a haber dado cumplimiento con los preceptos legales, así comoExpediente Nro. 95-39197 lo

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO tORPOGUAVIO" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ las causales esbozadas respecto al no lleno de los requisitos mínimos a suplir la persona que lo reemplazó. Hace referencia a situaciones de

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ las causales esbozadas respecto al no lleno de los requisitos mínimos a suplir la persona que lo reemplazó. Hace referencia a situaciones de conflicto sostenidas por el hoy demandante durante el corto tiempo que estuvo vinculado a la Corporación y disiente de las consideraciones de ser -el acto acusadouna destitución, cuando legalmente se produjo un acto administrativo de remoción.

Mediante escrito visible a folios 389 a 401 del expediente (C. Ppal.) arrimó alegato de conclusión mediante el cual insiste en las razones de la defensa y hace un análisis de los elementos probatorios allegados al proceso. 4o.- A folio 2/3 del expediente (C. Ppal.) obra fotocopia del acto acusado -Resolución Nro. 016 de junio 08 de 1995de cuyo contenido se aprecia la inexistencia de motivación diferente a la que "El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 29, numeral 80 de la Ley 99 de 1993, y demás normas estatutarias, RESUELVE: .... Declarar Insubsistente en el nombramiento del doctor FABIO A. ZAPATA LLANO ... del cargo de Subdirector e la Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma egional del Guavio, dependiente del Despacho del Director General...." en el cual había sido nombrado mediante Resolución Nro. 002 de abril 19 de 1995 y posesionado el 19 de abril de 1995, según consta en Acta Nro. 007 (fi. 22 C. #3).

sido nombrado mediante Resolución Nro. 002 de abril 19 de 1995 y posesionado el 19 de abril de 1995, según consta en Acta Nro. 007 (fi. 22 C. #3). -A folios 164/165 del expediente (C. Ppal.) obra respuestaExpediente Nro. 95-39197 Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ a solicitud hecha por esta Corporación mediante oficio 2641, mediante la cual el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, informa que el doctor Fabio Zapata Llano "fue desvinculado del servicio mediante declaratoria de insubsistencia, proferida por la Dirección General de la Corporación en ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción...", que durante el corto tiempo en el cual el mencionado doctor ejerció el cargo de Subdirector de Gestión Ambiental "...impidió establecer sus condiciones personales para el ejercicio del o.", explicó lo referente a los requisitos exigidos para el desempeño de dicho cargo y las funciones del mismo. -Copia de oficio de noviembre 12 de 1996 proveniente del Ministerio del Medio Ambiente (fi. 174 C. Ppal.), en lo pertinente, contempla lo siguiente: "...En cumplimiento de las funciones asignadas a CORPOGUAVIO al Dr. ZAPATA estuvo en mi oficina de la Dirección General de Enlace con Corporaciones para terminar de elaborar y precisar la información pertinente en algunos de los Proyectos de Inversión para 1996, de acuerdo con los lineamientos de la política nacional y que la Corporación debía seguir. No tengo ningún trabajo específico que

con Corporaciones para terminar de elaborar y precisar la información pertinente en algunos de los Proyectos de Inversión para 1996, de acuerdo con los lineamientos de la política nacional y que la Corporación debía seguir. No tengo ningún trabajo específico que haya realizado con el Dr. Zapata para enviarle al Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia o fotocopia. . . -Fueron recepcionadas declaraciones MANUEL JOSE DIAZ SARMIENTO (fis. 205 a 207 C. PPaI.) quien para la fecha de la declaración ocupaba en cargo de Sub Director Administrativo y Financiero de la Corporación autónoma del Guavio y del cual es titular desde 1995 -abril 17, Preguntado sobre si conocía las causas oExpediente Nro. 95-39197 12

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO tORPOGUAVIO" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ razones que motivaron la desvinuclación del actor, luego de hacer un relato sobre los trabajo adelantados como diagnóstico del territorio de la Jurisdicción de la Corporación, expuso: "...este encargo de disponer lo necesario y de programas el sobrevuelo por parte del señor ZAPATA no se realizó con la eficiencia que esperaba el señor Director, motivo por lo cual esta diligencia fue por absoluta necesidad aplazada para una fecha postenor ocasionando, como es lógico, algunos gastos en los que se incumó sin que se produjera resultado alguno para la Corporación. Esta situación motivó un llamado de atención en forma estricta por parte del señor Director al señor ZAPATA, quien en alguna comunicación de respuesta al

algunos gastos en los que se incumó sin que se produjera resultado alguno para la Corporación. Esta situación motivó un llamado de atención en forma estricta por parte del señor Director al señor ZAPATA, quien en alguna comunicación de respuesta al señor Director y tal vez en un tono de pronto descortés justificó o trataba de justificar los inconvenientes que lo indujo a él a que no pudiera cumplir. ...de lo anterior es el conocimiento que recibe uno de los demás compañeros de la Corporación, por cuanto directamente de mi depende la Oficina de la División de Recursos Humanos y al mismo nivel de mi cargo se encuentra la Secretaría General.... en resumen, no tuve ninguna intervención directa en el proceso de desvinculación del doctor ZAPATA...... Primero que todo quiero dejar constancia que mi conocimiento no es un conocimiento directo de la situación, y mi comentario o versión de los hechos está basada en los comentarios y las situaciones que se iban dando y por tanto mi afirmación no puede ser considerada en forma definitiva como tal...". VICTOR FERNANDO PIÑEROS BELTRAN (fIs. 208/209 del expediente C.Ppal.) quien fuera subalterno del demandante, depuso sobre la realización en conjunto con el Dr. Zapato de algunos proyector para el Ministerio del Medio Ambiente, los cuales no recuerda si fueron presentados antes o después que dicho doctor saliera de la entidad. Respecto a las calidades del doctor Zapata, expuso: "...Se veía que era una persona con todas las capacidades intelectuales y con mucha experiencia, pero de ahí en adelante no se más, porque fue muy poco lo que compartimos, en cuanto a la relación laboralExpediente Nro. 95-39197 13

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

ahí en adelante no se más, porque fue muy poco lo que compartimos, en cuanto a la relación laboralExpediente Nro. 95-39197 13

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ A folios 367/368 del expediente C.Ppall., obra el oficio de fecha abril 29 de 1997 suscrito por el Director General de CORPOGUAVIO, mediante el cual da respuesta a oficios 533 y 868 de ésta Corporación y, en cuyo contenido informa que "...no se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública los antecedentes administrativos del Dr. Humberto Castañeda Beltrán. Solamente se tuvieron en cuenta los requisitos de antecedentes expedidos por la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. ... Antes de posesionarse el Doctor Humberto Castañeda se comprobó por parte de esta Dirección que cumpliera con los requisitos mínimos establecidos por las normas legales pertinentes para ejercer el cargo. ... (las relaciona) .....Oficialmente asumí las funciones y el control de los programas que se desarrollaban en la Subdirección, mientras se cubría la vacante correspondiente... Su reemplazo se posesionó el 10 de septiembre de 1995 según Acta de posesión Nro. 016.. Es verdad, asumí las funciones y el control de los programas que tenía a cargo el Subdirector por sustracción de materia y sin necesidad de acto administrativo alguno. ".El anterior oficio lo concluye exponiendo que: "... Dentro de los quince días hábiles en los cuales ejerció el Doctor Fabio Zapata Llano el cargo de Subdirector

Subdirector por sustracción de materia y sin necesidad de acto administrativo alguno. ".El anterior oficio lo concluye exponiendo que: "... Dentro de los quince días hábiles en los cuales ejerció el Doctor Fabio Zapata Llano el cargo de Subdirector de Gestión Ambiental no cumplió a cabalidad los deberes y funciones del empleo. Su responsabilidad dejó mucho que desear, su idoneidad aunque se encontró certificada no se demostró, su probidad no alcanzó a determinarse. Sin embargo se pudo detectar que para todas sus actuaciones deficientes siempre buscó una justificación evadiendo su responsabilidad lo cual incide en que su cargo no lo ejerció con la suficiente probidad... El Consejo Directivo no fue informado acerca de la remoción del Dr. Zapata Llano porque legal y estatutariamente no existe tal exigencia. .Expediente Nro. 95-39197 14

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO tORPOCUAVIO" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAIICUR RUIZ -Fue allegada Hoja de Vida correspondiente al doctor FABIO A. ZAPATA LLANO (C. #3 del expediente). -No obra constancia alguna de trámite o

escalafonamiento en Carrera Administrativa especial o general. 5o.- Del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente la existencia de una relación laboral entre el actor -Dr. FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANOy la entidad demandadaCORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO "CORPOGUAVIO"- a la cual se encontraba vinculado el doctor Zapata Llano, desempeñándose como Sub-Director de la Gestión Ambiental, dependiente del Despacho del Director General, nombramiento que

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO "CORPOGUAVIO"- a la cual se encontraba vinculado el doctor Zapata Llano, desempeñándose como Sub-Director de la Gestión Ambiental, dependiente del Despacho del Director General, nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado -Resolución Nro. 016 de junio 08/95Conforme se mencionó en el numeral anterior, al expediente no obra constancia de ser dicho cargo -el de Sub-director de la Gestión Ambientalde carrera o, de encontrarse -el actorescalafonado en carrera administrativa general o especial, razón por la cual, al momento de su desvinculación poseía la calidad de

EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.Expediente Nro. 95-39197 15

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOCUAVIO° Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Clara la anterior situación y, así lo entiende el actor por lo expuesto en el libelo demandatorio, se acciona ante esta jurisdicción en busca de la nulidad del acto mediante el cual se declaro insubsistente el nombramiento de Sub-director de la Gestión Ambiental invocando la existencia de DESVIACION DE PODER y FALSA MOTWACION justificado en el hecho de que al doctor Zapata Llano, no se le desvinculó en aras a obtener un mejor servicio público, que su remoción obedece a una destitución sin las debidas garantías procesales, que no se dejó constancia en el Hoja de Vida de las causas y razones de su retiro, que el ejercicio discrecional no es coherente con el contenido del

obedece a una destitución sin las debidas garantías procesales, que no se dejó constancia en el Hoja de Vida de las causas y razones de su retiro, que el ejercicio discrecional no es coherente con el contenido del acto administrativo demandado y, que el reemplazo no reunió los requisitos mínimos exigidos por la ley para poder ocupar el cargo vacante, el cual fue desempeñado por el Director General. con la expedición del acto de insubsistencia acusado. Del contenido del Acto acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoria de insubsistencia de un cargo de libre nombramiento y remoción, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada DESVIACION DE PODER y FALSA MOTIVACION esgrimidos en el libelo. El cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los artículos invocados son principios generales desarrollados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundamento de violación legal, lo que impide aceptar la violación directa de la norma constitucional.Expediente Nro. 95-39197 16

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO "CORPOGUAVIO Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 60.-) De todo lo anteriormente expuesto, se puede deducir, que en el presente caso, el nominador -DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION REGIONAL DEL GUAVIO "CORPOGUAVIO"- hizo uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que le ha concedido la ley para remover libremente a aquellos funcionarios públicos de libre

deducir, que en el presente caso, el nominador -DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION REGIONAL DEL GUAVIO "CORPOGUAVIO"- hizo uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que le ha concedido la ley para remover libremente a aquellos funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción que no se encuentren amparados por la estabilidad relativa originada de encontrarse amparados por carrera administrativa General o Especial. Que, con el actuar de la Administración no existe la DESVIACION DE PODER ni la FALSA MOTIVACION invocadas por el actor, pues si bien es cierto que mediante las pruebas testimoniales se ha tratado de hacer validas dichas causales en razón a los comentarios que hubieran podido haber hecho empleados de la Entidad demandada y de diferentes sucesos acaecidos durante el ejercicio de sus actividades de Sub-Diirector Administrativo, nunca estos fueron debidamente probados y, solo pasaron a ser apreciaciones subjetivas tanto de la actora como de los declarante. El hecho de no haber sido consignado en la Hoja de Vida del actor las razones o motivos de su desvinculación, diferentes a los de la declaratoria de insubsistencia, no es causal para declarar nulo el acto acusado.Expediente Nro. 95-39197 17

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Estableciendo una relación causal, entre actuaciones laborales del actor y el acto de declaratoria de insubsistencia, se alega que el acto de desvinuclación no fue más que una DESTITUCION y no declaratoria de insubsistencia, situación que no pasa más de ser una

laborales del actor y el acto de declaratoria de insubsistencia, se alega que el acto de desvinuclación no fue más que una DESTITUCION y no declaratoria de insubsistencia, situación que no pasa más de ser una apreciación de índole subjetivo que no llegó a ser probada dentro del proceso. Correspondía al Director General de la Corporación Regional del Guavio 'CORPOGUAVIO" apersonarse de la situación que generaba el hecho de carecer temporalmente de funcionario competente para atender algunos frentes de actividades propias de los fines de la administración y que, por el hecho de verse obligado a prescindir de un empleado, no podía congelar y crear una dependencia de indispensabilidad, máxime cuando la carencia de dicho funcionario provenía de una dependencia donde él era el Jefe inmediato. Por lo anterior, la razón de haber asumido temporalmente y miembras se poseionaba el nuevo funcionario, las funciones del cargo de Subdirector de de Gestión Ambiental, tampoco es casual que genere en la nulidad de la Resolución Nro. 016 de junio 8 de 1995. La facultad discrecional ejercitada por el nominador, en el presente caso, sí fue coherente con la finalidad ya que, conforme se pudo establecer, el actor, no obstante la cantidad de títulos acreditados, no alcanzó a poner a disposición de la administración toda suExpediente Nro. 95-39197 18

Actor: FABIO AUGUSTO ZAPATA LLANO

Demandada: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CUAVIO

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