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TA CUN - 9539391-(16-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9539391-(16-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / PERJUICIO IRREPARABLE t REL.,TóFflA 7 ej ZSfra& ti di.eciais de mil novecientos as-srxos n SentatE de DQg4 ti, nofletn. noventa y ciaco. fl4 rlEa nfton LILZANA UINCAPIE VirEs . eón cidáis da Ciudadanía 144 582Q.1909 do ~¡t actuando en su propio nSbrs, prnent6 acción de tutela unte tete Trlb~ g contra 1.a npresó de Servicios ProfuSonaten Ltda. $sflaia cono tseheá fundaentaiS de le ~cien propuesta. lusi guientest - "1. Mediante contrato dé trabajo tsporeX suscrito con la Es-prssá SERVICIOS PROP'ESIONAISS LltA Za cual es encuentre rídicade an la .carrerÍ 7 N'- 17-51 Oficina 802 4 esta ciudad; as incontraba- ~rondo desde 1 6ta 27 44 arao de 1905 coso trbaj Saraen aisttn a 6r4extes del Penco de la Repflblics Sucursal SogatL fl.- ti dii 5 40 junto del prennte &Io Éecna. en la cual habla vuperMó 7 el periodo de. prueba r sin que median ni eiqut.rá a. I3aad 4e atencita, sutrf un aceideató en él pie Izquierdo y en consecuencia ,flai incapacitada por e1 Instituto de seguras Sociales Seda Comercial y . Bancari.

r sin que median ni eiqut.rá a. I3aad 4e atencita, sutrf un aceideató en él pie Izquierdo y en consecuencia ,flai incapacitada por e1 Instituto de seguras Sociales Seda Comercial y . Bancari. por un trstno dé cinco (5) dita h~024 mediatamente le cosiniquS ái superior 302t401C0 en .l. Banco de 1 RepdbUca de lasitunelt en cuestiro, y le entE una fotOcopie de la incapacidad. Al dta siguiente es se comunicó es fórna tletÑUea~,2 asicis atwaGi por parte 4. la seora Vilós Oonzíln quien actuaba en repressntaeit 0. la mor~ Serviesós Profes tana- •

les que al contrato hate sido cancelado debido a que ji Banco no podia esperar tanto tiapo sin • secretaria en no dependescies NO obstante, dicha situación os prseent4 al dts 6 ¿1& -Junto ¿el afló en cso y se quiso hacer presentar cono si as hubiss dado el 9 6e Junio teche rt la cual ya se habXa cumplido st. tiempo 45 1 iCencia. por itwpscidad, es decir., fui despedido en estado de incanCSdM pero es hizo un mttaJ pare sieulsr que esta situación no fue irflW3lD • 3s CctpismentSante. y como es de tonocisientO de la Empresa en tersé. vetbal .y atenta me encontraba al nononto dala cancelación unilateral del contrato. en estado d.c eterno, áest consta en al certificado - . aldico sus rito por si ISa,. en el cual a puede

de la Empresa en tersé. vetbal .y atenta me encontraba al nononto dala cancelación unilateral del contrato. en estado d.c eterno, áest consta en al certificado - . aldico sus rito por si ISa,. en el cual a puede deteminar que pera esa 4~ ya estaba hacia nrias sasnas en estado de grafldss (sic). Late documanto - tiene car&cter .4. documento p8blico por ser suscrita por un espitado oficial en uao de ea fecultadts ; por sUc se presusó su uj ctdedfornS..y.atarial. . . 'IM todo ello, se. 43pflzid.. que. •alsOf!nto de It t.rÍInCItn . WdISreI de la .reláci&t laboral se encontraba en estado de in~w~ $i ades404. gravIdez (ile),. .njjaflt fl%Ø que le hice ver en -varia octaloneé a 3 Septena y a la cual . ~Lb! respuesta sattataotctia algunas Fintlsente si 4ta. 25 d. . Stietsbrt de LSS se ceIébM it audiencia 4 cattter administrativoante la División de trabajo dé Sentafl de Uogott OSECZttSWtt ente. la Xn9tØCIt CUarta 1 «fl fue intentada • iniciativa ala y -qué resultt no emOlUada por la posición intolerante, Irsvsreta • abusiva de la Eflflfl°4 .. Connidera que a través de loe hechos ...cIrcunstancias relatada, se le •etón viciando a la actionante d.rechcu consagrados en

  • abusiva de la Eflflfl°4 ..

Connidera que a través de loe hechos ...cIrcunstancias relatada, se le •etón viciando a la actionante d.rechcu consagrados en la Constitución Nacional, por lo cual hace ¡a siguiente petición? '.Jor «110 solicito a usted la protección inmediata de ml dncho fundamental a gozar de tan estado dé maternidad en condiciones sicológlcaa y sccn&,ices dignas., sedienta 2.a acción de tutele caso mecanismo transitorio al. tenar de lo 6lsptanto en el Decreto 2591 d .lsS9V' 0 y ata adelante adiala que "solicito sea protegido transitoriamente si derecho a que. :-a - Juicio Mas 39491he hecho mención, -en tanto inicio 1 correspondiente acción laboral, por cuanto .mil Interés no es desplazar la competencia del ¿justicia liberal sino garantizar e si hija una tranquilidad y un bienestar sicológico t econóeico antes y al omento de su naiatento'iComo la solicitud nuni6 len rezicttos de ¡alt s la accionante 616 cumptisiento . al, moteo segundo del art1c'4o 37 del Decreto 2591 4 1.991 #k la eie,a se le t6 careo y se comunicó su e las partes interesadas, entre tilas, a la autoridad pAbilos -contra la r cual esS dirigida a .1 que n le soiicLtó 1 documentaciAn. • inrornct6r, que re consideró pertinente La Empresa de Servicio Profesionales Ltda., a través de asearLal suscrito por ma Representante Legal, Pta. JUDTW 8.AFIUOS

que re consideró pertinente La Empresa de Servicio Profesionales Ltda., a través de asearLal suscrito por ma Representante Legal, Pta. JUDTW 8.AFIUOS mt JIERNANDEZ, recibido en este tribunal al. 0 de noviesbre del aflo en curso, diG respuesta al requerimiento que a le hizo y al sfsctá espu0t La Sóciedad SERVICIOS PROSIONALES LTDA.4, es una Espresa 4. Servician tnporales constituida por Escritura NI 1446 otorgadu el dia 11 4 Agosto 4 1.475, ante 1 Notar!. Quince del Circulo de Swtat4 de Bogot&; su objeto social. relacionado en 1a citada escritura y.~ reformas, cuyas copias infonales adjuntos 1 la prestación de servicios con terceros beneficiarios pera colabora tearáim.nte en el . desarrollo di as actividades. - - sedienta la labor d.asrrollád por personas naturajet, contratedas . dirsótanunté por st tspreóentsda y respecto de las cusita a tiene el.. carácter de eepindor. 'tL ti Ministerio di Trabajo y Seguridad Social, previa la icrecuteción de los, requisitos establecidos - en el articulo 83 -de la Ley 50 de 1S900 autorizó el f%rncicnasi.nto de Servicios Profesionales Ltda., como apresa de Córvicios Temporales ratificando - la aprobación expedida mediante Resolución Nt 000040 preterida .1 Sl, de Agosto de 1.083 por • el Inspector General del Servicio Nacional 4 t.plsø, se .neán 4a presente copias infórmales

  • la aprobación expedida mediante Resolución Nt 000040 preterida .1 Sl, de Agosto de 1.083 por • el Inspector General del Servicio Nacional 4 t.plsø, se .neán 4a presente copias infórmales de la Resolución aludida r de la autorización antesrelacionada, esta Alta calendada Febrero,_ ui4ió 14O 30?.'SUl 24 de L995.

La virtud eSe lo anterior ti representada fltóbr&

  • - contrato de prátacjón de sarnoSos temporal con. el Banco de la. RIpGbtic, acorde al cual ss
  • requirió coao -trabajadora en rniai6n ma 'Secretaria . -Proceesdor de Paisbree' , habindosé contratado
  • para tal I ófecto por nuestra parte, tos nervio¡-
  • . tesporales . de La. accioqante LIANA IIINCAPTt. flflS.
  • ¡ bajó los ttreinoá y condiciones establecidos en' n
  • . . el contrato da trabajo cuya copia aé siete, para. qüo as . estit ceso prueba do-lo anterior afirmactOn, dicho contrato se celebró al 65a 27 de Mario de t.;s y da está Sara es -dí cóntestaott .aXpunto '

....-.-

Primero de su oficie, aclarando que con. anterioridad: •sV contrato aludido ' se celebraron ton 1 sson ØincapSt -diversos contratos bajo la sisee ,íódaUdsfl y ;con diferentes USUARIOS para diferentes srmcies, , copies de 1-os cuates «e e&JUntn C(Z su

ØincapSt -diversos contratos bajo la sisee ,íódaUdsfl y ;con diferentes USUARIOS para diferentes srmcies, , copies de 1-os cuates «e e&JUntn C(Z su respectiva iiqidaci6n de preatsc iones sociales. "4. En ttestaci4n si punto 2 4 del Oficio citado, interno a usted — que la accionante •dejó da prestar loe tservic Sos tesporalos a it Saciedad que represento desde. 'el día 9 8. Junio -dé 14P95, en razón que .1 di. 2 del misrno tía fina1126 la labor tratada por si usuario 401 eetvici'ó, ea? esta caso 1 Ø,CO 4 la RepGblSca quien. .afl lo csrtiflca, dióha finaXizaci6n constituye, deconformidad ' ten el contrato da trabajo celebrado entre la suscrita ' y la safiora HincapS,. sI motivo de -la terminación legal del sieso pero solo se puso en conocimiento de -este última hasta .1 10. de junto,. en razón - - queel Ma snteflor Sancto una - incapasidad por. enfermedad 'grneral expedida a la - sxtrábajadora ' por el Instituto de Seguros socis1es do acuerdo con lo anterior puede observaras en la liquidación

  • - final - -de prestaciones sociales que se anexe y.

' en su respectIvo comprobante de pago que la ErpreSa - canceló todos les darecbos - laborales corraspciidienten

. - . a la ssfçon Hincapié tomando cosi fecha 'da tenias- , ción$referidoadejunio. .

  • canceló todos les darecbos - laborales corraspciidienten

. - . a la ssfçon Hincapié tomando cosi fecha 'da tenias- , ción$referidoadejunio. .

M. Respecto. a1'puó.tb 30 do su oficio se permito manifestar que durante la vigencia de tosdfórenteocontratos de trebejo :tiØ S Lelos Tetsporsls celebra- - doc 'entre Zaes partes, la accionanta fue afillada -' opo!tunante: el • Instituto 'o Seguros SoóSal,a bajo el NO patronal: oiooaaus - s revisada su -- . - hoja da vida aparece -una incapacidad. expedida - por dicho Instituto por el.: pefloA). coiprendtdo - - entre él 5 y- él 9 da Junio 'de 1..995, st nntó de dicha incapacidad fue 'cancelado a la extraba adora - la tepresa 'junto .conél valor de las pnstatitiis sociales, sin estar legalmente .obligada Si representetis -SfeCtffir tal pago, toda vn• que ngdn LOá - -: •. - reglamentos del - referido Instituto --no -. óatt a• - . . 4óteNós,393fl cárgo del

~«~r st pago de los ten primer~ dha de incapsóidadpor enfernedad gsnsral, sin embargo., ea costumbre de le, Empresa sfsatuat tal pago, y sint se hizo-respecto e le citada esfera,. TMLs accicnsnte puso tu conocimiento de la Laprasa que se encontraba en estado 4o esbarase el ¿tia

embargo., ea costumbre de le, Empresa sfsatuat tal pago, y sint se hizo-respecto e le citada esfera,. TMLs accicnsnte puso tu conocimiento de la Laprasa que se encontraba en estado 4o esbarase el ¿tia 7 de Septiembre de 1.995, mediante ca,unicecidn recibida en la fecha antn indicafli y a. la cual sdjuntG x&ten i4d1co pr-aóticadó el dia..31 4' julio de L995, 5 ¿sir sola., cOn posterioridad 1& t.rminaci$n de su dpotréta da trabajo alegó ente su , .xeepleadørs tal -hecho, circunstancia • ' que permito iøbsarvar. a las clin» que no It asiste a mi representada ningún tipo de responsabilidad 'por un hecho qus le ere ajeS y desconocido cuando mantuvo vincula~ laboral can la sefiore Hincspi$, - - S puede, en consecuencia, la citada seflon, recUsar ntngt tipo de Caracho o violactén del 4fuero , • izaternb' porqe. no Snfora6 oportunamente .01 alucioflO SStSdD de Es tan precario el argumento del ¡cc ionsnte, que pnsun.tainnte. pan la época de terslnacidn del contrato contaba tan . solo ccxi • . custro e tinto .enna de gestación, hacho que,. muy probablSente4 ella desconocía y por endé un tS,ene por qué .aectar 'á la Sociedad que ripresentó; ngGá su solicitud anexo la catssnic.ciGn . a que te he hÓch, referencia, la cual tiene sello

un tS,ene por qué .aectar 'á la Sociedad que ripresentó; ngGá su solicitud anexo la catssnic.ciGn . a que te he hÓch, referencia, la cual tiene sello y fecha de recibido de la Esprtsa. . . . 0 6k En tontestacida ti punto 40 de su -oficio reitero e. usted. -que en cc%naniesción citada en el punto anterior y calendada Septiembre 7 ' da 14995 la aácionante reclamd e ii . Empresa los derechos cuy - tutela solicita yestandó pendiente l... conteatsci6n -d tel reclamo futtaot. :nyodos por la Inspección cuarto deTrabajo, ntt4ad ente la cual st deja expresa constancia de le absoluta , estancia de iandatsenton tktióa y jurldico dé len reclasacianes de la sófora ' 7. Le sefipra Inspectora Cuarte. de trabájo, habiendo escuchado los argumentan de Zas partas, y previa vigilancia de que si reprnentsd csnce16 todos las derechos ciertos cbrÑepcndisntet a la 'accionente, la dejó en» libertad , de acudir ente la Juris- • Sicti6n ordinario l9)ja4 m procura de sus presuntos 4erocttos, es drctr, la indic6 . a Le extrabajadora la vis procesal panel ejerólcio de su reclaración, toda vez que consideró agotada la atape conciliatoria para la cual le Ley le atribuye - competencia. as£ las cazas dais, la sefora - Hbeapil iniciar un

la vis procesal panel ejerólcio de su reclaración, toda vez que consideró agotada la atape conciliatoria para la cual le Ley le atribuye - competencia. as£ las cazas dais, la sefora - Hbeapil iniciar un juicio ordinario de trabajo y no acudir a la. acción - ' de 'tutela "tods Vez que existía un seceniamo Jw4dico pan la - dsteneá de sus intereses, lo anterior - indica 'que 'la set Un impetrada 'es improcedente así 09 intente ejercer aSo me-cenismo. 'transitorio6 -. Juició .mo. 33491 pero precaver un perjuicio irniqdtable en tI caso en comento es Solo el Juez de trabajo st • funcionario competente para definir 1 conflicto suscitado entre LS partes y •i presunto perjuicio - irremediable no existe en te práctica jues, la te&Lslni6n Laboralpreve pare un. nato como si que nos ocupa -el pago de una ittdeintzaci6n por despido en estádó- de ernbareto. y no el reintegro do la extrsbaj adora el cargo que venia desempefiando. • 'tinalseñ.te, quiste dejar su claro te Etrefl : • que en ningdri moflento dio por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de la aátøn, dicho vínculo teneci6 por la .xflrat6n del serviciocontratado por el tkivarto ante conlleve u la torninectan leal 4,3 aludido contrato, pero en •

ningøn moerta apuede entender áno un despido,

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contratado por el tkivarto ante conlleve u la torninectan leal 4,3 aludido contrato, pero en •

ningøn moerta apuede entender áno un despido, esta es la esencia del servicio temporal y no • . - puede aprovechar, la recláate un óstadç 'do sabsrazo no -conocido, por te Espresa en su oportunidad, • pera obtener provechó del ziaao,- por otra parte el pretendido perjuicio irremediable que se alega para te procedenese da ls tutelainvoad. es un simple sofisma de -dtstncci8n, porque sí en un - moto evento nc considerara ilegal el proceder de si. representada no serte di reintegró la nne16n por el sismooinó el pago de •___ indemnización monetaria a la cual la accionaste en ningdp momento tiene - . Mi LnMo el Inflituto de Seguro Sociales y el Banco de la Repb1icn, dieron respuesta e los r.quariaintos que a lea hizo, la cuaiáa . aparecen ccn5ijnadSs, junto 'con tus respectivos tXOS', a 'tolÁós 28f92 y 89193 del .inforeativo. . Siendo la oportunidad de S-ci&ir n prQcØ4 a lito, hecióndo previamente lea niw4entes . . -.

VCJNSID!PACjj)$ES:

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tel., o• lo ha expuesto la Hw Corte conntitzicnl en talles niterndos-, le Tutela en un iseesniaso Ooncebide para la prottcti&- 1 - . Juitlo Noii 3ó391 inmedi.sta da los derechas fundnntátaln Constitucionales óuendo en 1 caso concreto de una persone, la Ácción u airiSn de cualquier autoridad pblica o & particulares, en eta diUrno evento en lóe casos que datersite la Ley, talen derechos rwaultsn vulnerados o .nnasadfl sin que exista otro medio 4 dsfei'aa judicial o, oto existiendo, si la tutela es usada coso sedio transitorio de insedista .plitacién, para evitar ir perjuicio irraediable $e trata da un instrusente Juridico o~¡~ por té Constitución los jueces, cuya justiticaóUn y prop6stto conaisten en brindar a la penan. La posibilidad de acudir sin rayeres nqueriaieutoa de tndait fanal : en 5 csrtna de q. obtendt-1 oTportuna neolución, a la protéccidn directa e inmediata - dei Estado, objeto St que, en su caso, sonsideradee cus circunstancias: específicas y a falta de otros medios, a. haga Justicia trento a situaciones de hecho que representen .qiabrsnto o amenaza de sus derechos fundamental, logrando ad que se omçls uno de los finan sssáci.las del retado, consistente en garantizar la efectividad óe los principios, derechos y deberes consagrados en la ccnetttuciónii Tiene, pues, esta inntituci6n, cono das de sus cracfinan sssáci.las del retado, consistente en garantizar la efectividad óe los principios, derechos y deberes consagrados en la ccnetttuciónii Tiene, pues, esta inntituci6n, cono das de sus cractares. distintivos nencialen les de la tubsidiartdad y la tnrsdtttøzs ti pflnrb por cuanto ten solo resulté procedente instaurar la wci&x cuandO el afectado no disponga da otro Mdio . da defensa judicial S StO ir que busque evitar un perjuicio. %zSinCiabl y el .segundo, puesto que no se trata de w 11 i proceso sino da un radio 4 apl$cacUn urgente que a. .h~ . preciso atinistÑir en guarda de la efectividad concreto y actual dei derecho sujeto a vielaci& o aaensxi -t, pu, necesario pera la viabilidad y prosperidad-8Juici!$o. 3tSøi de 1 accI&i de tótsia que te vóa lesionado o asenasado con la sceik u oøtstt de una autoridad $bllca u un particular, en ate último casoen los evtØsdefinidon por te Zay, un derecho fundamental confsrsdo en la. ConstituciÓn 1 qzse '-para 1 p.roiecctt del -sino no -exista otro medio • de afanas judicial. & asnos que e proÑsvscoso asoantase transitorio para viflr un perjuicio irreeadiat. Püsq bien, en esta caso se ha acudido a isti. medio 4e defensa judicial, pare hacer respetar los derechos undaatalas qas invoca, encaminado. si, restableciMento de lea condiciones etcaóeices

Püsq bien, en esta caso se ha acudido a isti. medio 4e defensa judicial, pare hacer respetar los derechos undaatalas qas invoca, encaminado. si, restableciMento de lea condiciones etcaóeices ccnqa contaba antes de su retiro 6e la empres fin de disfrutar de tranquilidad r estabilidad icaØsics,. (Laica y sico16gi0a durente st psflcdó de gsstci4n y a ha prcpunto cososatanismo transitorio pera wnuw, segtn se dLce, de un perjuicio trres.diale .. Y oe he áçudida a elpor cí.ianto la somanta, considera que se te estén lesionando sus derechot con la conducta asuelda pa la fltpress d& Servicios Prokeetonslea Ltda., qa no ha procedido a nintegnria al cargo que vertXa St perlendo y e darlo la irdesnisaci6n por la sum 4 dice tener derecho por su atado de sabarto. Circunítancias que llevan a la Sale a concluir dnpus de analizar las srgtaaentscicces de les diferentes autoridades pø4icas 4t10 nspcndtercn los requerimientos que se len hizo y sapeoialeente le psttctn de tutela frente e 1.at, disposiciones aplicables QUS StO ØtWd se decidida favorab tasen te - 1 accionritó ni a., co.c aicanism transitorio coso tustorsulada. - - -a En efecto, «Mina~ los propios téndnos -en que (be expuesta la solicitud di lutria y os sntecedgntes 60ella, - uzstrs

coso tustorsulada. - - -a En efecto, «Mina~ los propios téndnos -en que (be expuesta la solicitud di lutria y os sntecedgntes 60ella, - uzstrs los cuela,. 1 acto dar Ca%c&iI.acLtn ante la Tnspscci$n 4' del Trebejo 1a istitIt directa e sedé adolaistrativo tienda por l accio~ te a 1 npresÁ- dasndda, es encuentra. que ¡o -q~ a través 4. .11., as pÑ-tense a ¡o -a óanignó en esta atizas y psrclalssnte e le primera Ea. la petic.&tn directa sflcitóz.. Pinalmente,solicito a usted a fin de evitar ejercitar las oortnpondiuntee acciones lflaies, se tone ider, la posibilidad de r.iñtugrrns el ceno en les tase toad letonia que csteila te ley ¡abetal vSgtte o en su detecto la respectiva indewaissctdn la que hace referencia 1, -ley" Y mo acta de óonciIiict6ñ ptdiót "Recluso st pago de indsntiz.cit por despido e' estado de crzo0. - - COso se puede ver, en ~mo oportursidedes pntrdo oel reintegro. al cargo e . la cinas condiótones nus tela o st pago do tas indewUaao-iln por despido en estado di santc. - - Por ni n,guna psrts cIega.- la protacciós referente a salud de ella o del prodUcto de tu. ST!I6fl sino .1. restohlsciwtento

do tas indewUaao-iln por despido en estado di santc. - - Por ni n,guna psrts cIega.- la protacciós referente a salud de ella o del prodUcto de tu. ST!I6fl sino .1. restohlsciwtento -de las condícistes uspscilalmuate eóflcn conque contaba ante de su retiro de la apnea • fin de "dist'Utat da tranquiLidad y estabilidad con&lca, flatOs y Ølcoi$gio ((1, 10) dÜPIItS 1 periodo 4 .ntiit.JuiciO »ó4h 39392 .4 1h$ quiero con seto dar a antender ÇZO SS SS ha msenstade :- intérruspir 1 .flrazo ni qu he sido presionada para hécerlo, i sino que 1 ser despedida 6. la E.pr.sa en la cual vstXe . i.aborando no paseo otra secsttao de ingreso económico pa. proponiqnar a si bija por nacer i.• . alama los medios pata sostenerse rcScvalsent tata situación se ve agravadá en la medida da que a por to~ conocido que en nbtgw.. flpneá a le otorga una mujer e$arads le Oportunidad da ingresar a, laborar por los efectos legales que ello sésrrflfl pa 1. E mprona que set Za hiciere". - 'ttn si cada iflt.nt . eso Lo dostrr. 565 . . .

una conciliación de tipo laboral con la Impresa en cuest ida paro 4eafertunadasns no prosperó dicha diligennia por no nlstir friso conciflsttrio

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una conciliación de tipo laboral con la Impresa en cuest ida paro 4eafertunadasns no prosperó dicha diligennia por no nlstir friso conciflsttrio da parte.. Es pez' esto que, solicito sea protegido tran&-tórissenta si derecho que he hecho asación tanto inicio 3 carréspmdissto accida laboral, por cuento sí $xttsç4s no es desplazar la ccatpetsacia de la Justicia labórel al~ garantizar a ml hijo tms tranquilidad y un biesstsP sico14gico y ecønømico astas y.4 mento de su nacimiento. Pestsridnsnte, una vez haya nacido mi hijo OJU t(% buen tito ncobter4 la posibilidad da biscar un Imple que me permita .entaIP 1 lUJO 1 eX miSa en forma decente y honsste', Todo lo cual peralto concimir,coso ye se dijo, que la coidn propueeta pdsds tener prosperidadatendidos Sos precteos ttrrtnao del inciso segundo, litoral 1) y 4) 4.1 artiónlo lo 41 Decreto 306 de 1.992 Como ya . u, advirtió, ØØ óntonds si reintegro el cargo coa petición principal O øfl su defecto si po o la sus. 4 dinero a que 1 "set icnnts consiásra tiene derecho por su ~ido a matado de rcvi -í-1 cüestscna que ccnron. . lÁs dispsiciøns citadas, .4

a que 1 "set icnnts consiásra tiene derecho por su ~ido a matado de rcvi -í-1 cüestscna que ccnron. . lÁs dispsiciøns citadas, .4 no se consideren tenga -si erJutcSo reclamado st c.rlcter d irreesdióbleen- ¡aScii Nó. 398391 7 por ende que con Amdaasito en las silasó pueda interpoesru la tatúa coima se forst1ó 0000 aeesniseo transitorio. - Dtcbas norm pnoeptdan que no se considera que si perjuicio tenga sI óarícttr de Srr.aidftbia. cuenda 1 tnt.rsndO ¡nade fl.citw la autoridad adietaS .ctwtantá, C000 SS ha, hecho aS y ant. el. Inspecter 4 del trabaje, que se úlap~ el tatableo taLento o prtscci6it 8.l d.ncho sedisté ór&n de reintegro a •tz empleo y/u orden de entrega de zt bien tania acÁ a pretenda y por lo csieient gua no se p'et iswocar en respaldO 8. 1a potictln da tutela de .tal.s'dernbos: áóa, aecnS.sa - tzntititó. - ti tnvøe da 3i ~140 flrtínenta, que no se la Tutalaj que 1 .ócirnantS ¡Ñede solicite, ante la tatoridad coeçstsnto, se le -protejan y rnablsct sus derechos1 órevle el trSstt. 4.1 procedisiento cornspondiente enl qu, a anafloen sus argiatcionS y dnpubse le -protejan y rnablsct sus derechos1 órevle el trSstt. 4.1 procedisiento cornspondiente enl qu, a anafloen sus argiatcionS y dnpub411 ntudi.o acerca de Ss relaçién laurel -que lavincul4 la .spnea 4 acciatade, en la odaltdad ea -que Lo fü las cinwtstwøaa en que sostiene Iba retirada en uso 4e irsepaCidad por entersedad y en estado de etnr endiente sentenci& que íga tSnatto a cosa juagada.

En mirito : d. lo .e~te, el tflbunel. Stnistrtivo de Cundinwrcs, Z.cct6n-Sagunds. Sub$eoc D, adeinistrando Justicia en nombre de ta Rspb1ica de Colombia y por autoridad 4 1 1a j ALÁt »nt4an la tutóla propuestá - Za. non LILIANA4 .12Juicio oca 39103Ql UNCAPIJ YEPn, cm C.c. 114 53620.9OS ós kgat$, contra j.c Vmpnn da Servicios PrOtnSØnIS Ltds,, por las re~ apusitus en la psrts çtn4... danttn. c6ptns, notiflqusn, cr'trfq~ y s1ns y si no (ven ingna4n, envien a la ti. Ct. Constitucional pan w nvtit&t.

Aprobado en Acta ae i. t.cis

NIVARDO A. ana RCCMI4U!2

MARIA DEL CARSII JARRIN CERON PILESON JIflZ OCHOA lo

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